Revista ¿QUÉ PASA? núm. 198, 14-Oct-1967
COMO NACIO, CRECIO Y ESTALLO EL "CASO LEMERCIER"
Cuernavaca y el progresismo religioso en México
POR EL DR. JOAQUIN SAENZ Y ARRIAGA.-PBRO.
«Es necesario reprobar la opinión de aquellos que pretenden que es absolutamente necesario que una formación psicoanalítica preceda a la recepción de las Sagradas Ordenes, o que los candidatos al sacerdocio o a la profesión religiosa deben ser sometidos a exámenes o investigaciones psicoanalíticas propiamente dichas. Y esto, aunque se quiera alegar que con estos métodos se pretende asegurar la aptitud requerida para el sacerdocio o para la profesión religiosa. Asimismo, los sacerdotes, los religiosos y las religiosas no pueden consultar a los psicoanalistas sin el permiso del Ordinario, y sin una causa grave». 6 de agosto de 1961.
Pero, ¿qué importancia podía tener para Lemercier ese «Monitum», esa admonición, emanada en un Tribunal retardatario, que por tanto tiempo había impedido el progreso de la Iglesia? Por eso, «el Consejero —teólogo—» del Obispo de Cuernavaca indujo a su prelado a que en las Sesiones del Concilio de 1965 rompiese lanzas en defensa del psicoanálisis y pidiese a los padres Conciliares el que impusiesen esa práctica no sólo a los seglares, sino a los seminaristas y clérigos.
Entre tanto, seguía el proceso de Lemercier y su convento en el Tribunal del Santo Oficio. El 8 de octubre de 1965 se le prohibió al Padre Lemercier volver a su convento de Santa María de la Resurrección; y, unos meses después, el 12 de noviembre de 1965, el P. Lemercier pidió la anulación de ese decreto. El P. Verardo «Ultimo gran inquisidor», como lo llama el ex abad, le respondió: «Eso no se hace». Meses más adelante, el 30 de junio de 1966, el mismo Tribunal, respondiendo a la apelación, ratificó la prohibición y ordenó que se pusiese bajo vigilancia especial al reformador.
En septiembre de 1966 fueron presentados ante el Tribunal del Santo Oficio documentos debidamente legalizados, en los que se denunciaban gravísimas irregularidades del Prior y de sus monjes. Se dio orden al Padre Lemercier para que se presentase en su convento de Bélgica el día 20 del mismo mes. El abad, desde su convento de Santa María de la Resurrección, contestó que no aceptaba la decisión y que apelaba al Papa.
Benévolamente S. S. el Papa Paulo VI aceptó la apelación de Lemercier y nombró un Tribunal de Cardenales que conociese a fondo todo el caso y pronunciase al fin su sentencia definitiva.
Mientras Lemercier estaba en Roma y era juzgado, la Sagrada Congregación de Religiosos nombró a Fray Benito como administrador apostólico, encargado del gobierno de la comunidad. Mas solamente Fray Bruno y Fray Mauro acataron con Fray Benito esta disposición, ante la general rebeldía de los demás miembros del monasterio, haciendo imposible al administrador designado la ejecución de su cometido.
No se puede decir con buena conciencia que el abad benedictino haya carecido de todas las oportunidades necesarias para la defensa de su causa. Si el expediente fuese publicado íntegramente, como él manifestó desearlo al diario francés «Le Monde», el 27 de mayo, en París, en su viaje de regreso a México, no le darla esta publicación «el beneficio de la reparación de los errores e injusticias cometidos en su persona y con respecto al monasterio», sino que harían públicas las lacras secretas que la caridad misericordiosa de la Iglesia quiere ocultar.
8.—Ocho meses duró el concienzudo estudio de los Eminentísimos Cardenales, señalados por el Papa, quienes al fin y atendiendo la recomendación de Paulo VI, pronunciaron la benignísima sentencia sobre el abad, sobre su conducta y sobre sus actividades psicoanalíticas en el monasterio.
El día 27 de mayo de 1967 el diario de París LE MONDE publicaba las siguientes informaciones:
«DOM LEMERCIER OBTIENE AUTORIZACION DE REGRESAR A SU MONASTERIO. NO PODRA RECOMENDAR EL PSICOANALISIS A LOS CANDIDATOS A LA VIDA CONVENTUAL.
«Roma, 25 de mayo. Después de ocho meses de proceso, la Comisión Cardenalicia, especialmente instituida por Paulo VI para el asunto de Cuernavaca, ha rendido su sentencia el 18 de mayo. Dom Gregorio Lemercier, prior conventual del convento benedictino de Cuernavaca (México), en donde se ha practicado el método llamado por su promotor de «psicoanálisis de grupo», reingresará a su monasterio, después de haber hecho un retiro de ocho días en el Convento de San Jerónimo de Roma... Este monasterio no ha sido suprimido. La sentencia, en su primera parte, consagrada a la «Cuestión principal», está redactada en los siguientes términos:
«Se advierte gravemente al R. P. Lemercier que debe utilizar los términos en su sentido propio y usar más precaución y prudencia cuando enuncie principios morales y teológicos. De la misma manera, severamente se le advierte que no sostenga ni en público ni en privado la teoría o la práctica psicoanalítica, que él mismo reconoce como «psicoanálisis propiamente dicho», bajo pena de incurrir de inmediato en la suspensión «a divinis» reservada a la Santa Sede dé manera especial.»
«Queda rigurosamente prohibido al R. P. Lemercier. bajo pena de destitución impuesta por la Santa Sede, exigir en lo futuro a los candidatos a la vida monástica, ya sea bajo forma de invitación o solamente de sugestión, una formación psicoanalítica previa, sea en el Centro Psicoanalítico Emaús, sea en cualquier otro lugar.»
«Por abuso del poder eclesiástico y desobediencia, según los cánones 2.403 y 2,331, se le impone la pena de suspensión «a divinis» por ocho días, durante los cuales él hará Ejercicios Espirituales en la Abadía de San Jerónimo.»
La segunda parte de la sentencia precisa: «En castigo a la violación del secreto y teniendo en cuenta una cierta atenuación de la principal acusación, se le exhorta a reparar según sus medios.»
De las tres instancias secundarias, introducidas por Dom Lemercier, una fue rechazada. Las otras dos se confunden con la del 10 de diciembre de 1966, que fue aceptada. El P. Lemercier pedía que fuese comunicada a los benedictinos la inexistencia de la contumacia y de la suspensión «a divinis»; penas que fueron promulgadas el 19 de septiembre de 1966 por el Abad primado en el Congreso de Abades Benedictinos. Esta demanda de Lemercier obtiene en la sentencia plena satisfacción. Por último, se le condena a pagar los gastos del proceso.
Esta sentencia fue dictada por los Cardenales Roberti, Forni y Heard, y tiene un carácter definitivo. Solamente puede parecer rigurosa si se la aísla del desarrollo de los acontecimientos, de los cuales esta sentencia es la conclusión. Sin duda, debemos esperar los comentarios, por lo menos oficiosos, de los organismos responsables. Por lo pronto, varios puntos pueden hacerse resaltar en la sentencia:
1) La sentencia viene después de una decisión de la antigua Congregación del Santo Oficio, la cual, el 8 de octubre de 1965, ordenaba a Dom Lemercier «cortar toda relación con el monasterio mexicano», «renunciar a su puesto de experto del Obispo de Cuernavaca en el Concilio» y «retirarse inmediatamente a su antiguo monasterio en Bélgica». La sentencia cardenalicia anula, por lo tanto, estas penas y la consecuencia indirecta que ellas implicaban: la supresión del monasterio de Nuestra Señora de la Resurrección.
2) En el Espíritu mismo de la reforma del Santo Oficio, que corresponde a esta época, Paulo VI había aceptado la apelación del P. Lemercier contra esta decisión de exilio en Bélgica y había confiado todo el asunto a una Comisión Cardenalicia especial. El Papa, por otra parte, había también declarado al Obispo de Cuernavaca que el P. Lemercier sería tratado «con justicia y caridad». (Aquí aparece la intervención directa del Obispo de Cuernavaca.)
3) En cuanto a los puntos precisos de la sentencia, parece que la «desobediencia» se refiere al regreso de Dom Lemercier a su monasterio, el 20 de mayo de 1965, a pesar de la prohibición emitida el 19 de noviembre de 1964 por la Congregación de Religiosos. Advertida esta Congregación de que el P. Lemercier había partido para Cuernavaca, no actuó en contra suya por entonces.
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