La República de Indios establecidas en las leyes de indias de la monarquía hispánica, daba independencia a los indios para autogobernarse. El poder del pueblo estaba constituido por dos autoridades, una municipal elegidas por el pueblo o el gobernador (alcaldes) y otra señorial hereditario (caciques, curacas, etc), por lo que estas municipalidades mezclaban tradiciones prehispánicas y modelos castellanos.
El cabildo estaba compuesto por dos alcaldes ordinarios (cuatro para una ciudad) a quienes los regidores elegían a comienzos de cada año. En dicha ocasión, los alcaldes recibían el signo de mando (la vara). Los alcaldes presidían los pueblos y disponían de poderes judiciales y administrativos.
Alexander von Humboldt describió como eran estos alcaldes indígenas en el año de 1800, cuando en la población de Caripe, actual estado Monagas, lo recibe uno, detalla en su obra «Viaje a las Regiones Equinocciales», lo siguiente:
«Los alcaldes y alguaciles de raza india inspeccionan los trabajos del conuco. Son ésos los grandes oficiales del Estado, los únicos que tienen derecho de portar vara y cuya elección depende del superior del convento. Dan ellos mucha importancia a ese derecho. Su gravedad pedantesca y silenciosa, su aire frío y misterioso, su gusto por la representación en la iglesia y en las asambleas de la comunidad, hacen sonreír a los europeos. No estábamos todavía acostumbrados a esos matices del carácter indio, que nos encontramos idéntico, después, en el Orinoco, en México, en Perú, entre pueblos que difieren por sus costumbres y lenguajes. Los alcaldes venían todos los día al convento, menos para tratar con los frailes asuntos de la misión que so pretexto de informarse de la salud de los viajeros recién llegados. Como les dimos aguardiente, se hicieron más frecuentes las visitas de lo que desearían los religiosos».
Autor: Emilio Acosta.
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Fuente
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