Re: El adulterio de la esposa en el derecho castellano del Antiguo Régimen
Retomamos este tema casi diez años después para aclarar algunos conceptos que no quedaron claros:
- Aquel derecho al honor también permitía al padre y a la madre agredir (y matar) a su hija y al seductor de ésta, pillados in fraganti.
-Que el Código penal de 1870, “machista y represor de la esposa” fue obra de liberales-progresistas que pretendían adaptar el texto de 1850 a las exigencias de la Constitución de 1869, surgida de la Revolución liberal de 1868, que derrocó a Isabel II.
Se conoce que aquellos progres-republicanoides-anticlericales de 1870, de barba, levita y chistera, ancestros de los actuales, mataban esposas e hijas pilladas in fraganti, como la cosa más normal del mundo. (Pero sobre ello, hoy, ¡chitón!)
-Que históricamente el derecho del esposo a agredir a la mujer adúltera o a hijas seducidas, se trasladó al Código Penal progresista del año 1870 (art. 438) y de allí al Código penal de Franco, en 1944 (art. 428). Siendo la redacción “machista” idéntica, sin embargo, hoy ante los de 1870 se mira para otro lado pero a Franco no se le perdona.
-Que, en ambas leyes, la exculpación al marido (o padre) ofendido, agresor de la esposa o al amante adúlteros exigía ser sorprendidos por aquél cometiéndolo “in fraganti”. No servía ni una sospecha ni una venganza posterior, reposada y en frío.
-Que al marido agresor se le castigaba, en todo caso, con la pena de destierro, salvo si hubiere lesiones leves.
-Que, pese a lo anterior, en general todas las críticas de internet, por supuesto, lo son exclusivamente para Franco, mintiendo sobre circunstancias atenuantes: o ignorando la pena de destierro aplicable al marido agresor, o centrándolo sólo en la muerte de la esposa (para subrayar el machismo franquista )o ignorando la muerte de su amante adúltero, o ignorando todas a la vez
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Código Penal de 1944, Art. 428:
"El marido que, sorprendiendo en adulterio a su mujer matare en el acto a los adúlteros o a alguno de ellos, o les causare cualquiera de las lesiones graves, será castigado con la pena de destierro.
Si les produjere lesiones de otra clase, quedará, exento de pena.
Estas reglas son aplicables, en análogas circunstancias, a los padres respecto de sus hijas menores de veintitrés años y sus corruptores, mientras aquéllas vivieren en la casa paterna."
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Código de 1870 Art. 438: “El marido que sorprendiendo en adulterio a su mujer matare en el acto a ésta o al adúltero, o les causare alguna de las lesiones graves, será castigado con la pena de destierro. Si les causare lesiones de otra clase, quedará exento de pena”...
Última edición por ALACRAN; Hace 1 semana a las 16:57
Hombre en su siglo. Los sujetos eminentemente raros dependen de los tiempos. No todos tuvieron el que merecían, y muchos aunque lo tuvieron, no acertaron a lograrlo. Fueron dignos algunos de mejor siglo, que no todo lo bueno triunfa siempre; tienen las cosas su vez, hasta las eminencias son al uso, pero lleva una ventaja lo sabio, que es eterno, y si éste no es su siglo, muchos otros lo serán. (Gracián)
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