Con el anuncio del embarazo de la Letizia (¡lo que progresa la ciencia médica!) se leen estos días muchos dislates. En Gijón -siguiendo la terminología taurina, que estamos en San Isidro- han estado al quite enseguida.

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Señor Director:

En LA NUEVA ESPAÑA de 9 de mayo ("De la ley de partidas a la actual Carta Magna, pasando por la ley sálica"), V.M. escribe: "La ley sálica, que impedía el acceso al trono de las hijas de reyes, se impuso en España en 1713 por decisión de Felipe V, el primer Borbón que ocupaba el trono. El rey la importó de la costumbre sucesoria vigente entonces en Francia, país que tomó como referente en su política centralizadora. Hasta la fecha, en España se aplicaba la denominada «ley de partidas», que establecía que «si el Rey no tuviera hijo varón, heredará el reino la hija mayor», una fórmula similar a la que actualmente establece la Constitución." Salvo la fecha y el nombre del rey, poco hay de cierto en ese párrafo. El Auto Acordado de 1713 que regula la sucesión a la corona es una ley elaborada por las Cortes de ese año, no exclusivamente por Felipe V, y promulgada por ambos, y no es propiamente ley sálica. Las Partidas regulaban la sucesión en la corona de Castilla pero no en la de Aragón, donde sí existía ley sálica antes de 1713.

También contiene inexactitudes el párrafo siguiente del artículo citado: "Bajo el gobierno de Carlos IV, las Cortes hicieron un intento de derogar la ley sálica y volver a establecer la tradicional ley de partidas, pero esta reforma no llegó a concretarse hasta 1830, cuando ya estaba en el trono Fernando VII, que en ese momento esperaba un hijo de su cuarta esposa, María Cristina de Borbón. La reforma, conocida como «Pragmática Sanción», fue motivo también de disputa política. La reina María Cristina dio a luz una niña, la princesa Isabel. En las Cortes se produjo división entre los partidarios de que Isabel llegase al trono y quienes defendían que la sucesión pasase por un hermano del monarca, Carlos María Isidro de Borbón." Las Cortes tradicionales sólo entendían de aquellos asuntos para los cuales habían sido expresamente convocadas, y la sucesión no estuvo entre ellos en tiempos de Carlos IV. El intento de alterar el legítimo orden sucesorio mediante una pragmática por parte de Fernando VII fue un acto despótico e ilegal, pues el Auto Acordado de 1713 no podía ser modificado por la sola voluntad del monarca. Fernando VII nunca convocó cortes, por lo que difícilmente pudo producirse división en ellas.

El tercer párrafo, me temo, no se libra: "Los identificados con esta alternativa sucesoria ejercieron presiones para que el Rey derogase la Pragmática Sanción. Lo lograron en 1832, aprovechando un período de enfermedad del monarca en La Granja y auspiciados por el ministro Francisco Tadeo Carlomarde. Sin embargo, la infanta Luisa Carlota viajó con urgencia desde Sevilla a la Corte para tratar de evitar que se rompiese la línea dinástica establecida." La conciencia atribuló a Fernando VII en sus últimos días, y la ilegal pragmática apareció y desapareció. Un golpe de estado de despóticos y liberales se hizo con la corte y quiso evitar el acceso al trono del legítimo sucesor, Don Carlos María Isidro de Borbón, Carlos V. Con ello se rompió en Madrid la línea dinástica: hasta historiadores partidarios de la dinastía liberal como Ricardo de la Cierva o Juan Balansó reconocen que se malograron todos los embarazos que Isabel, la luego llamada II, hubo de su marido Francisco de Asís de Borbón, y que ninguno de los hijos de Isabel fue, por lo tanto, Borbón.

Lo sucedido en 1833, primera usurpación del trono de España, marcó el destino de la descendencia de Isabel (II), de nunca acceder al trono por pacífica sucesión: así su hijo Alfonso, habido de Enrique Puig Moltó, fue proclamado rey por el golpe de estado del General Martínez Campos; su nieto Alfonso (XIII) fue sostenido por el General Primo de Rivera, y su tataranieto Juan Carlos fue impuesto por el General Franco.


Luis Infante de Amorín