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Una buena ley
Irlanda pondrá multas de hasta 25.000 euros a quien blasfeme
- • El uso de «términos abusivos» o «insultos» contra cualquier credo será sancionado
- • La medida, impulsada por el ministro de Justicia, ha levantado un torrente de críticas
http://www.elperiodico.com/edicion/E...25D282LH01.jpg Un hombre reza en la catedral de Santa María de Dublín. Foto: ARCHIVO / REUTERS
BEGOÑA ARCE
LONDRES
El castigo a los blasfemos en la Europa del siglo XXI puede parecer un anacronismo impensable. Pero eso es exactamente lo que acaba de aprobar –lo hizo la semana pasada– el Parlamento de la República de Irlanda, un país aún conmocionado por los abusos sexuales a menores llevados a cabo durante décadas por miembros de la Iglesia católica.
Aprovechando una reforma de la ley de difamación de 1961, el ministro de Justicia irlandés, Dermont Ahern, ha introducido una nueva ley sobre la blasfemia, que castiga el delito con una multa de hasta 25.000 euros. Por blasfemia se entiende el uso de «términos abusivos o insultos sobre asuntos considerados sagrados por cualquier religión y que causen ultraje a un número sustancial de seguidores de esa fe».
La medida ha suscitado un acalorado debate en Dublín y un torrente de críticas. Sus detractores advierten que los creyentes de cualquier culto, incluidos los integristas cristianos o islámicos, pueden torpedear fácilmente la libertad de expresión en un país dominado durante siglos por el catolicismo. «El concepto de blasfemia es algo que tenemos que desterrar de nuestro sistema político lo antes posible», afirma el senador Dan Boyle, presidente del Partido Verde, que aun formando parte de la coalición de Gobierno, se ha opuesto a la reforma.
LEY «ESTÚPIDA Y PELIGROSA» / «La nueva ley es estúpida y peligrosa», espetaba por su parte en el diario The Irish Times el escritor e impulsor del movimiento ateo en Irlanda, Michael Nugent. «Es estúpida porque reaviva un delito religioso medieval en una república moderna y plural. Y es peligrosa porque refuerza el concepto de ultraje religioso, al convertirlo en el primer detonante para definir la blasfemia». Los argumentos del ministro de Justicia para defender la normativa resultan inquietantemente ambiguos. Según Ahern el castigo no afectará a los trabajos literarios, artísticos, políticos, científicos o académicos que «una persona razonable» considere válidos.
UN DELITO QUE YA CONSTABA / El delito de blasfemia ya figuraba en la Constitución irlandesa, pero el término era tan difuso que en la práctica resultaba inaplicable. En 1999, cuando se denunció a un periódico por publicar el chiste de un dibujante riéndose la Iglesia católica, el juez que dirimió el caso resolvió que no podía haber procesamiento, al no existir una definición legal de en qué constituía una blasfemia. Esa definición existe ahora y puede aplicarse. Los detractores de la ley piden que el concepto se borre de la carta magna irlandesa, lo que según establecen las normas del país, requiere someter el cambio a referendo.
El Gobierno irlandés pretextaba que organizar la consulta costaría demasiado caro, y más en tiempos de crisis, pero en los últimos días, Irlanda ha fijado la celebración de un segundo referendo sobre el tratado de Lisboa para el 2 de octubre. Quienes abogan por la abolición piden que el tema se incluya en la cita con las urnas, pero las autoridades no parecen estar por la labor.
Ya era hora, a ver si la implantan en España.
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Respuesta: Una buena ley
En España bastaría con que se respetase el art. 16 de la Constitución, pero ese texto legal lo hicieron para que toda la chusma de este país haga lo que le dé la gana, desde las instituciones y desde la calle. El problema está en el analfabetismo endémico que padece este mal llamado pueblo español, en ello está la raíz de todos nuestros males.
No obstante, como medida terapéutica es todo un acierto, pese a lo peligrosos que son esos individuos ateos como el tal Michael Nugent. El clásico victimista lloricón irrespetuoso con la Historia y la voluntad de la aplastante mayoría de sus compatriotas. ¿Que no quiere creer en Dios? Que no crea, pero calladito y su ateísmo que lo practique en el ámbito privado.
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Respuesta: Una buena ley
Negar a Dios en el siglo XXI
En estos últimos días, ha causado un cierto revuelo en la prensa española, y en la europea, la votación del parlamento irlandés en la que se aprobó una nueva redacción para la Defamation Act, o Ley Antidifamación; ley en la que, según muchas y múltiples valoraciones, se establecía como delito la blasfemia, esto es negar la existencia de Dios.
El texto definitivo de la ley aprobada por el parlamento irlandés se puede descargar en esta dirección. El merdé está en su partículo 36, que va tal que así:
36.—
(1) A person who publishes or utters blasphemous matter
shall be guilty of an offence and shall be liable upon conviction on
indictment to a fine not exceeding €25,000.
(2) For the purposes of this section, a person publishes or utters
blasphemous matter if—
(a) he or she publishes or utters matter that is grossly abusive
or insulting in relation to matters held sacred by any
religion, thereby causing outrage among a substantial
number of the adherents of that religion, and
(b) he or she intends, by the publication or utterance of the
matter concerned, to cause such outrage.
(3) It shall be a defence to proceedings for an offence under this
section for the defendant to prove that a reasonable person would
find genuine literary, artistic, political, scientific, or academic value
in the matter to which the offence relates.
(4) In this section “religion” does not include an organisation or
cult—
(a) the principal object of which is the making of profit, or
(b) that employs oppressive psychological manipulation—
(i) of its followers, or
(ii) for the purpose of gaining new followers.
Ensayaré una traducción libre:
36.-
(1) La persona que publique o proclame hechos blasfemos será culpable de ofensa y será responsable, si es declarada culpable, del pago de una multa de hasta 25.000 euros.
(2) Para el propósito de esta sección, se entenderá que una persona ha publicado o proclamado hechos blasfemos si:
(a) Ella o él publica o proclama contenidos que son claramente abusivos o insultantes en relación con materias tenidas por sagradas por alguna religión, de forma que ofendan a un número sustancial de creyentes de dicha religión, y
(b) Ella o él pretendan, mediante la publicación o la proclamación del contenido concernido, causar dicha ofensa.
(3) Se podrá aducir como defensa frente a las ofensas incluidas en esta sección la pureba de que una persona razonable podría apreciar un genuino valor literario, artístico, político, científico o académico en los contenidos considerados presuntamente ofensivos.
(4) A los efectos de lo dispuesto en esta sección, el concepto de religión no se entenderá incluye a toda organización o culto:
(a) Cuyo principal objeto sea la obtención de beneficios económicos
(b) Que emplee la manipulación psicológica opresiva
(i) de sus seguidores, o
(ii) para conseguir adeptos
Historias de España: Negar a Dios en el siglo XXI