Tras la Reconquista del Reino de Toledo (que era una taifa surgida tras la disolución del califato de Córdoba) en 1085 por nuestra Rey Alfonso VI, Rey de León y de Castilla (nieto de Sancho de Navarra), se vuelve a aplicar en dicho Reino la legislación de carácter romano-visigótica, vigente en León y que ya se aplicó en aquellas zonas del otrora Reino (visigodo) de Toledo. Tras la conquista del Reino de Toledo, la Corona de Castilla pasó a ser más poderosa y dio pie a la inversión de fuerzas entre cristianos y musulmanes en la Península. El Reino de Toledo recuperaba su explendor de la herencia visigótica y de la unión del Altar y el Trono. Sus dominios se extendían sobre las actuales provincias de Toledo, Ciudad Real, el norte de Albacete, Cáceres, parte de Guadalajara y parte de Madrid. Etnográficamente vendría a coincidir a grandes rasgos, pero no completamente con "La Mancha". La aplicación del Fuero Juzgo suponía la reactualización del Liber Iudicorum. Y de él derivaba una legislación para la vuelta a la Unidad Católica contra la perversidad de la invasión y la falsedad del mito del Toledo de "las tres culturas".

Libro 12

Ley contra la herejía. (Libro 12). Todo habitante del Reino o extranjero en visita al mismo, que hablara contra la fe católica o tuvieran pensamientos heréticos, sería desterrado y se le confiscarían todos sus bienes.
Ley contra los conversos renegados (Libro 12). Quedaba prohibido a todo judío converso que hubiera sido bautizado, abandonar la fe cristiana, atacarla de hecho o de palabra, y emigrar para escapar de ella; tampoco podría atacarse de hecho o de palabra ninguna parte de la profesión de fe que se exigía a los conversos (llamadas placitum); no podría ocultarse a nadie que atacara la fe católica o algo escrito en los placita. El incumplimiento estaba castigado con la pena de muerte en la hoguera o por lapidación realizada por otros judíos conversos.
Ley contra la Pascua Judía, el Sábado Judío y las bodas judías (Libro 12). Quedaba prohibida la celebración de la Pascua Judía, el Sábado Judío, o las bodas en otro rito que el católico. El incumplimiento llevaba aparejada la pena de muerte en la hoguera.
Prohibición de la circuncisión (Libro 12). La práctica de la circuncisión quedaba prohibida. El que la practicare sería castigado con la muerte en la hoguera.
Normas alimenticias de los judíos (Libro 12). Los judíos no podrían cumplir con sus normas de alimentación, pues si lo hacían serían quemados en la hoguera.
Testigos judíos (Libro 12). Ningún judío, ni siquiera estando bautizado, podría testificar co-ntra un cristiano, ni aun que el cristiano fuera esclavo. No obstante no se prohibió que los judíos pudieran iniciar acciones legales contra cristianos (libres o esclavos) ante jueces cristianos. Los hijos de judíos bautizados podrían prestar testimonio contra un cristiano solo si la fortaleza de su fe católica y su honradez estaban acreditadas, y además si el obispo o el juez no daban su aprobación. El judío que testificara sería castigado con la pena de muerte en la hoguera.
Quebrantamiento de las conversiones (Libro 12). El judío converso que quebrantara los compromisos contraídos al convertirse sería castigado con la pena de muerte por lapidación por otros judíos conversos.
Gracia real a los judíos (Libro 12). Si el rey decidía perdonar la vida a un judío culpable del quebrantamiento de alguna ley, el judío se convertiría en esclavo de la persona a la que el rey tuviera a bien obsequiarlo y no podría ser manumitido; sus propiedades serían confiscadas y repartidas por el rey a su conveniencia.
Otros aspectos contrarios a los judíos (Libro 12). Con la abolición del Breviario de Alarico quedó suprimida la imposibilidad de procesar a un judío en sábado, y la posibilidad de acudir para los pleitos civiles entre judíos a los rabinos (aunque podían hacerlo de hecho, las decisio-nes de los rabinos ya no serían imperativas como si hubieran salido de un tribunal secular ordinario)
Prohibición de ayudar a los judíos (Libro 12). Toda persona, laico o clérigo, que ayudase a los judíos a seguir en sus creencias, o a los bautizados a retornar a su antigua fe o a atacar a la religión católica, pública o secretamente, sería excomulgado y se le confiscarían una cuarta parte de sus bienes.