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Tema: Las leyes fundamentales de la Monarquía según fueron antiguamente. Fray Magín Ferrer

  1. #1
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    Las leyes fundamentales de la Monarquía según fueron antiguamente. Fray Magín Ferrer

    https://books.google.es/books?id=Zlk...page&q&f=false


    Hasta hoy, es un libro gratuito:

    Las Leyes fundamentales de la Monarquía española, según fueron antiguamente, y según conviene que sean en la época actual.
    Kontrapoder y DOBLE AGUILA dieron el Víctor.


    Tándem Aquila Vincit
    ———————————



    Salve, llena de gracia; el Señor es contigo..
    Bendita tú eres entre todas las mujeres que fueron, son y serán; Reina Virginal, Madre Santísima, Virgen Pura..El Espíritu Santo vendra sobre ti, y la virtud del Altísimo te cubrirá; por eso el santo Ser que nacerá será llamado Hijo de Dios.

    Y el Oriente, Luz Verdadera vino al mundo e ilumina a todo hombre y toda mujer como Sol de justicia.

    TÚ DIOS mío solo ayúdanos, que nosotros haremos para Su camino.

  2. #2
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    Del derecho y la libertad del Claro. Del padre Fray Marín Ferrer.

    Biblioteca Digital Hispánica

    Pertenecio a La orden de la Merced, catalán.

    En la entreguerra fue prolija su voluntad de aclarar, contrariando al: tipical topicazo legado liberal ese, de: los curas y la iglesia en general no se deben meterse en política.

    Lo que no tengo claro es si se le debería encuadrar como realista, teocrático puro o en los dispuestos a transigir; dentro de el Carlismo del momento aquel.


    ———————————————



    LA CUESTIÓN DINÁSTICA, DE P. MAESTRO FRAY MAGÍN FERRER – ÓRDEN DE LA MERCED
    (1839)



    Desconocido por casi todos, el P. Maestro Fray Magín Ferrer bien podría considerarse el más insigne teórico de la Monarquía española. La obra presente, publicada con otro título en el exilio (Perpiñán, 1839), es sin duda la mejor de las muchas publicaciones excelentes en defensa de los derechos legales y políticos al trono de España del hermano de Fernando VII. Fue reeditada en 1869 por la revista carlista La Esperanza, en los críticos momentos revolucionarios que luego dieron lugar a la tercera epopeya truncada de los fieles a Dios, Patria, Fueros y Rey.
    Pero más que ello, como se verá cabalmente en su obra magna, Las Leyes fundamentales de la Monarquía española (1843), que es estudio sistemático, contundente y definitivo, el esclarecido mercedario va reconstruyendo con líneas magistrales la historia política de España, y demostrando que la manera más astuta e insidiosa de imponer la revolución ha sido la de instrumentalizar el santo nombre de la tradición. Nil novum sub sole !
    Así, la Monarquía española, usurpada, por medio del disfraz que fue la regencia de la jóven viuda de Fernando VII, Mª Cristina, fue decapitada sigilosamente por el Estatuto de 1834, que no fue sino la reanudación disimulada del trienio liberal masónico de 1820 a 1823. Pero esta sentencia de muerte, definitiva, fue ocultada tras hábiles alegatos y ampulosa fraseología de devolver a las Españas sus leyes fundamentales tradicionales. Todo lo que vino después no fueron sino consecuencias, ocultadas, ocultas, y aun ocultistas.
    Tal disfraz “realista” y “tradicional” en su día fue necesario para poder granjearse la voluntad de los grandes y magnates, monárquicos sí, pero demasiado indiferentes a las grandes cuestiones religiosas y sociales con tal que sus intereses inmediatos pareciesen a salvo. Pero pronto fueron desengañados, porque no era este Estatuto o tal o cual ley que querían los autores de esta revolución constitucional, sino el desarrollo de sus consecuencias propias en tiempo oportuno. Así fue ayer, y así ha sido siempre desde entonces. No sólo se tira la piedra escondiendo la mano (judeomasónica), sino que aun se logra que los católicos y realistas tibios, esclavos de sus miserables intereses particulares, no quieran ver siquiera el gato encerrado, o sea, su propia sentencia de muerte.
    La Monarquía tradicional española, por el contrario, sujetada como era a la Fe y a los Fueros, jamás ha buscado el bien público engañando a los pueblos, y esclavizándolos diciendo que son libres. Por ello, la cuestión debatida por el cultísimo autor, más que dinástica, de nombres, en realidad es cuestión de principios, y nuestro combativo fraile bien lo sabe. Trátase de ver en cuál de los dos sistemas, el católico o el masónico, no hay engaño, cuál es el que conviene a cualquier pueblo, y más así a las Españas, y cuál pone las bases sólidas de una felicidad real y no ficticia, hoy no menos que ayer.
    Porque lo que los revolucionarios llaman bien público no es más que el bien de un partido de ambiciosos y ladrones, de los cuales, si no son los mismos, los unos se han propuesto compartir entre sí la soberanía real, y los otros apropiarse los bienes ajenos. Qué es pues un rey que reina pero no gobierna, y cuyo gobierno, a la merced de unos pocos ministros, criaturas de la secta, ya no responde ante Dios y su Santa Iglesia sino, todo lo contrario, ante lo que se ha dado en llamar Nación o Pueblo, cual ficciones políticas constituidas en ídolo y objeto de culto por los huestes de la contra-Iglesia, pero a la vez en objeto de una nueva –o sea, contra– evangelización por ese sacerdocio político de la secta mundial anticristana alzada desde 1834 en prócer de esa liquidación ya definitiva de la genuina Monarquía española, y con ello, de los tristes destinos venideros de España.
    No pudo ser de otro modo. Una vez dado el primer paso por el ministerio usurpador de Cea Bermúdez, el mal ejemplo de los primeros ha aumentado indefinidamente el número de los ambiciosos. Resulta que el sistema representativo liberal, ya sea de aristocracia, ya sea de democracia, no es sino el sistema de revolución contínua, cuyos efectos sangrientos sólo se suspenden cuando el pueblo se deja esclavizar ciegamente por los que se llaman defensores de sus derechos. El que no quiera aprender las lecciones del ayer, está abocado hoy a la peor de las esclavitudes.
    INDICE
    PRÓLOGO 3
    INTRODUCCIÓN 5
    CAP. I.—El Sr. D. Cárlos V llamado al Trono por la ley vigente 16
    CAP. II.—De la ley fundamental de la sucesion en la Corona, establecida por el Sr. D. Felipe V en 10 de mayo de 1713 24
    CAP. III.—Nulidad de todo cuanto se hizo en las Cortes de 1789 para intentar la derogacion de la ley de Felipe V 38
    CAP. IV.—Exámen de las leyes y hechos históricos relativos á la sucesion en la Corona, anteriores al reinado de Felipe V 48
    CAP. V.—Si la ley y la costumbre inmemorial no diesen la Corona por derecho al Sr. D. Cárlos V, la voluntad general del pueblo español, decidida irrevocablemente en su favor, le colocaría en el Trono 72
    CAP. VI.—Si la sucesion á la Corona de España por muerte del Sr. D. Fernando VII hubiese de decidirse por la conveniencia pública, esta llamaría al Trono al Sr. D. Cárlos V 105
    CAP. VII.—Exámen de varios puntos de los cuales no se ha hablado de propósito en los capítulos anteriores 169

    LA CUESTIÓN DINÁSTICA
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  3. #3
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    Una Constitución Carlista. Fuente: el padre Fray Magín Ferrer.

    Libros antiguos y de colección en IberLibro
    Una es la Constitución natural, que contiene los principios generales a todas las sociedades: otra la Constitución social, que abraza los principios que constituyen cada sociedad en particular: otra es la Constitución política, que regla la manera como se ha de gobernar la sociedad una vez constituida.

    Ya he insinuado en la primera parte que es en vano ponerse en el empeño temerario de decretar una Constitución a priori, es decir, formar las leyes constitutivas de la sociedad, antes de que ésta se constituya.
    Estas leyes no se decretan: y si se escriben, es cuando después de mucho tiempo de constituida la sociedad se declara por escrito que las leyes por las cuales se conserva son las que se han formado natural e insensiblemente por la sujeción al Jefe que gobierna la sociedad, y por medio de los hábitos, usos y costumbres, que se han hecho en cierto modo inalterables. Debe, pues, distinguirse en España la Constitución social y la política. La primera debe contener pocas leyes, o mejor diré, una declaración de pocos principios, ninguno de los cuales puede alterarse sin que se destruya el orden social. Y la segunda, deberá ser más extensa, y propiamente hablando será una especie de reglamento para que se expliquen y se reduzcan a la práctica, y de modo constante y uniforme los principios sociales.

    Las leyes políticas deben ser cuasi inalterables, es decir, que el Soberano debe jurar no ejercer su poder y autoridad absoluta sino conforme a ellas; sancionando por ley fundamental, como en otro tiempo lo sancionaron los reyes, que todo decreto, orden o disposición que diere contrario a aquellas leyes, sea obedecido mas no cumplido.

    Si se me pregunta si es necesario para el buen gobierno de la sociedad española, que conste por escrito el Código social y el Código político; diré que lo es, no precisamente por ser la moda del día que se escriban las constituciones de los pueblos, sino para que se pongan por orden y en un solo libro los principios y leyes que andan dispersos entre una infinidad de libros de nuestra legislación y de nuestra historia.

    El Código social, que contenga las leyes fundamentales inalterables, constitutivas de la sociedad española, DEBE SER MUY BREVE, por lo mismo que NADA HA DE CONTENER QUE ESTÉ SUJETO A MUDANZAS; y me parece que todo él puede contenerse en las siguientes declaraciones,
    redactadas del modo que se mirare más conveniente por personas verdaderamente sabias y de probidad, después de un maduro y detenido examen..

    Imágenes adjuntadas Imágenes adjuntadas
    Kontrapoder y ReynoDeGranada dieron el Víctor.


    Tándem Aquila Vincit
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