Biblioteca Digital Hispánica
Pertenecio a La orden de la Merced, catalán.
En la entreguerra fue prolija su voluntad de aclarar, contrariando al: tipical topicazo legado liberal ese, de: los curas y la iglesia en general no se deben meterse en política.
Lo que no tengo claro es si se le debería encuadrar como realista, teocrático puro o en los dispuestos a transigir; dentro de el Carlismo del momento aquel.
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LA CUESTIÓN DINÁSTICA, DE P. MAESTRO FRAY MAGÍN FERRER – ÓRDEN DE LA MERCED
(1839)
Desconocido por casi todos, el P. Maestro Fray Magín Ferrer bien podría considerarse el más insigne teórico de la Monarquía española. La obra presente, publicada con otro título en el exilio (Perpiñán, 1839), es sin duda la mejor de las muchas publicaciones excelentes en defensa de los derechos legales y políticos al trono de España del hermano de Fernando VII. Fue reeditada en 1869 por la revista carlista La Esperanza, en los críticos momentos revolucionarios que luego dieron lugar a la tercera epopeya truncada de los fieles a Dios, Patria, Fueros y Rey.
Pero más que ello, como se verá cabalmente en su obra magna, Las Leyes fundamentales de la Monarquía española (1843), que es estudio sistemático, contundente y definitivo, el esclarecido mercedario va reconstruyendo con líneas magistrales la historia política de España, y demostrando que la manera más astuta e insidiosa de imponer la revolución ha sido la de instrumentalizar el santo nombre de la tradición. Nil novum sub sole !
Así, la Monarquía española, usurpada, por medio del disfraz que fue la regencia de la jóven viuda de Fernando VII, Mª Cristina, fue decapitada sigilosamente por el Estatuto de 1834, que no fue sino la reanudación disimulada del trienio liberal masónico de 1820 a 1823. Pero esta sentencia de muerte, definitiva, fue ocultada tras hábiles alegatos y ampulosa fraseología de devolver a las Españas sus leyes fundamentales tradicionales. Todo lo que vino después no fueron sino consecuencias, ocultadas, ocultas, y aun ocultistas.
Tal disfraz “realista” y “tradicional” en su día fue necesario para poder granjearse la voluntad de los grandes y magnates, monárquicos sí, pero demasiado indiferentes a las grandes cuestiones religiosas y sociales con tal que sus intereses inmediatos pareciesen a salvo. Pero pronto fueron desengañados, porque no era este Estatuto o tal o cual ley que querían los autores de esta revolución constitucional, sino el desarrollo de sus consecuencias propias en tiempo oportuno. Así fue ayer, y así ha sido siempre desde entonces. No sólo se tira la piedra escondiendo la mano (judeomasónica), sino que aun se logra que los católicos y realistas tibios, esclavos de sus miserables intereses particulares, no quieran ver siquiera el gato encerrado, o sea, su propia sentencia de muerte.
La Monarquía tradicional española, por el contrario, sujetada como era a la Fe y a los Fueros, jamás ha buscado el bien público engañando a los pueblos, y esclavizándolos diciendo que son libres. Por ello, la cuestión debatida por el cultísimo autor, más que dinástica, de nombres, en realidad es cuestión de principios, y nuestro combativo fraile bien lo sabe. Trátase de ver en cuál de los dos sistemas, el católico o el masónico, no hay engaño, cuál es el que conviene a cualquier pueblo, y más así a las Españas, y cuál pone las bases sólidas de una felicidad real y no ficticia, hoy no menos que ayer.
Porque lo que los revolucionarios llaman bien público no es más que el bien de un partido de ambiciosos y ladrones, de los cuales, si no son los mismos, los unos se han propuesto compartir entre sí la soberanía real, y los otros apropiarse los bienes ajenos. Qué es pues un rey que reina pero no gobierna, y cuyo gobierno, a la merced de unos pocos ministros, criaturas de la secta, ya no responde ante Dios y su Santa Iglesia sino, todo lo contrario, ante lo que se ha dado en llamar Nación o Pueblo, cual ficciones políticas constituidas en ídolo y objeto de culto por los huestes de la contra-Iglesia, pero a la vez en objeto de una nueva –o sea, contra– evangelización por ese sacerdocio político de la secta mundial anticristana alzada desde 1834 en prócer de esa liquidación ya definitiva de la genuina Monarquía española, y con ello, de los tristes destinos venideros de España.
No pudo ser de otro modo. Una vez dado el primer paso por el ministerio usurpador de Cea Bermúdez, el mal ejemplo de los primeros ha aumentado indefinidamente el número de los ambiciosos. Resulta que el sistema representativo liberal, ya sea de aristocracia, ya sea de democracia, no es sino el sistema de revolución contínua, cuyos efectos sangrientos sólo se suspenden cuando el pueblo se deja esclavizar ciegamente por los que se llaman defensores de sus derechos. El que no quiera aprender las lecciones del ayer, está abocado hoy a la peor de las esclavitudes.
INDICE
PRÓLOGO 3
INTRODUCCIÓN 5
CAP. I.—El Sr. D. Cárlos V llamado al Trono por la ley vigente 16
CAP. II.—De la ley fundamental de la sucesion en la Corona, establecida por el Sr. D. Felipe V en 10 de mayo de 1713 24
CAP. III.—Nulidad de todo cuanto se hizo en las Cortes de 1789 para intentar la derogacion de la ley de Felipe V 38
CAP. IV.—Exámen de las leyes y hechos históricos relativos á la sucesion en la Corona, anteriores al reinado de Felipe V 48
CAP. V.—Si la ley y la costumbre inmemorial no diesen la Corona por derecho al Sr. D. Cárlos V, la voluntad general del pueblo español, decidida irrevocablemente en su favor, le colocaría en el Trono 72
CAP. VI.—Si la sucesion á la Corona de España por muerte del Sr. D. Fernando VII hubiese de decidirse por la conveniencia pública, esta llamaría al Trono al Sr. D. Cárlos V 105
CAP. VII.—Exámen de varios puntos de los cuales no se ha hablado de propósito en los capítulos anteriores 169
LA CUESTIÓN DINÁSTICA
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