Ya disculpará, pero esto es desviarse del tema. El Código Civil es claro, ampara, por ejemplo, el
Tribunal de Aguas de Valencia, y remite a numerosas fuentes documentales, incluidas la costumbre y las fuentes generales, y es algo muy frecuente. Ahora bien, se aplica cuando no hay
JURISPRUDENCIA escrita y debe estar demostrado y aceptado como costumbre. Que niegue que el
"constitucionalismo burgués" no ampara este derecho se cae por su propio peso, pero eso es algo que debería discutir con letrados, no conmigo. Yo si lo he mencionado es por la sencilla razón de que las
leyes gitanas son
consuetudinarias, y dadas sus características la única forma de incorporarlas al ordenamiento del Estado es por dicha vía. En cualquier otro caso, sería inviable la existencia de dos derechos diferenciados para dos comunidades nacionales diferentes ocupando el mismo espacio geográfico y el mismo ámbito social. Y eso es
Teoría del Estado.
Derecho consuetudinario
Es la expresión de la norma jurídica a través de la conducta de los hombres integrados en la comunidad; como expresión espontánea del Derecho, se contrapone al derecho legislado o derecho escrito, que es la expresión reflexiva de la norma. La norma consuetudinaria o costumbre es, pues, norma de conducta que, observándose con conciencia de que obliga como norma jurídica, es tan obligatoria como la contenida en un texto legal. El origen de la norma consuetudinaria o costumbre jurídica se encuentra en los usos o prácticas sociales; cuando la comunidad considera que el incumplimiento de un uso hace peligrar el orden convivencial, se transforma el uso en norma consuetudinaria. Por esto se ha dicho que la costumbre jurídica es la norma creada e impuesta por el uso social. Para que la costumbre sea jurídica es preciso que sea un uso social continuado y uniforme, que sea racional y que sea observado con la convicción de que se trata de una norma obligatoria. Cuando la costumbre se aplica en defecto de ley, complementando ésta, se habla de costumbre «praeter legem»; si la costumbre se aplica para interpretar la ley dudosa, se habla de costumbre «secundum legem»; y se dice que hay costumbre «contra legem» cuando su contenido normativo está en contradicción con la norma legal.
Código civil, artículo 1.
La más antigua de las fuentes, la primera en el orden histórico, es sin duda la costumbre, o derecho no escrito, practicado por el consentimiento de un pueblo o de un grupo social en ausencia de leyes escritas. Se forma insensiblemente por el uso, la repetición inveterada de los mismos actos, que poco a poco van adquiriendo cierto carácter de obligatoriedad al convertirse en exigencias colectivas. Cuando una costumbre llega a imponerse en una sociedad y a ser considerada como una necesidad jurídica, se transforma en derecho consuetudinario.
El origen de la costumbre es análogo al de los usos y convencionalismos sociales; pero al agregársele una sanción jurídica, mas efectiva que las sanciones sociales, aquella se convierte en una norma del derecho cuyo cumplimiento puede ser exigido por los demás.
Se distingue, por lo tanto, de aquellos usos en virtud de que acuerda a otras personas el derecho de reclamar coactivamente el respeto de la norma establecida.
La costumbre (consuetudo, mores maiorum) es esencialmente no escrita, aparece sin ser expresamente sancionada ni promulgada por ninguna autoridad, y solo se convierte en derecho cuando ese uso ha sido practicado durante un tiempo mas o menos largo.
Cierto es que las costumbres pueden llegar a redactarse por escrito y aun ser recopiladas y ordenadas, pero esta posibilidad no altera su naturaleza de derecho originariamente no escrito.
El derecho consuetudinario puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que se practican constantemente en una sociedad sin haber sido sancionadas en forma expresa, y que se consideran jurídicamente obligatorias.
De este concepto se desprenden los elementos que integran la naturaleza íntima de éstas normas:
1) la costumbre interpretativa (secundum legem) es la que se forma de acuerdo con la ley, y consiste en la observancia de sus preceptos o en su interpretación si la ley se presta a confusiones.
En realidad no se trata, en este caso, de un derecho consuetudinario, puesto que el legislado lo ha precedido:
es el mismo derecho escrito que se ha incorporado a los hábitos sociales.
2) la costumbre supletoria (praeter legem) surge en ausencia de la ley completando los vacíos del derecho escrito. Se trata ya de la creación de nuevas normas jurídicas que no se oponen a las existentes, pues la legislación no ha regulado todavía la materia sobre la cual versa costumbre. Constituye el tipo ideal de formación jurídica consuetudinaria, pues esta complementa el derecho escrito sin contradecirlo.
3) la costumbre contraria a la ley (contra legem) es la que aparece en oposición a normas legales expresas que imponen una conducta diferente.
Surge esta costumbre después de sancionada la ley, y en contra de ella: en estos casos el derecho escrito no llega a introducirse en los usos sociales, y por lo tanto no alcanza efectiva vigencia o la pierde con posterioridad.
La caducidad de las leyes a causa de una costumbre contraria puede producirse:
a) por desuetudo, o se la práctica que prescinde de la ley y actúa como si ésta no existiera, y
b) por la costumbre abrogatoria, que crea un uso o impone una conducta diferente de la prescripta legislativamente.
Caracteres de la costumbre: suelen citarse los siguientes:
1) surge espontáneamente;
2) es de formación lenta;
3) no tiene autor conocido;
4) suele ser incierta o imprecisa y
5) es particularista, pues las costumbres abarcan siempre una esfera cuyos límites no son sólo geográficos, sino también de carácter social, ya que son observadas generalmente por una clase o grupo social determinado.
Las costumbres generales son sumamente raras, Pus han sido reemplazadas por las leyes, y subsisten sobre todo en el derecho de la navegación.
Derecho consuetudinario
TRADICIÓN: Transmisión de conocimientos, doctrinas, ritos o costumbres hecha de generación en generación. Dic. de la RAE
TRADICIONALISMO: sentimiento de apego a ideas o costumbres del pasado.
también, movimiento político que defiende la conservación o el restablecimiento de las instituciones del pasado. Dic. de la RAE
¿Podría indicar en todo ese texto qué partes se oponen al
tradicionalismo? Y lo escribo con minúscula por ser un vocablo general o de amplio concepto.
¿Cree usted que el constitucionalismo burgués no ha conservado parte de la tradición jurídica? Pregúntese por qué es Rey Don Felipe y no su hermana Dña Elena. Pregúntese sobre qué partes de la
Novíssima Recopilación de 1805 están derogadas. Además, sería interesante que especificase un poco a qué se refiere poniendo ejemplos concretos, los cuales, en el caso de Derecho Consuetudinario no afectan más que a uan materia concreta y no a la totalidad. Y, en cualquier caso, existe una buena práctica jurisprudencial que ha ido transformando en derecho escrito lo que antes era consuetudinario.
¿Por ejemplo? Yo procuro siempre saber de antemano lo que escribo, es decir, no lo hago con frivolidad al asegurarme de lo que estoy diciendo, aunque siempre cabe el error. En cambio en estos casos serios procuro evitar los calificativos. Por tanto, lo que he escrito está hecho con propiedad. Por otra parte, no he pasado por alto ninguna acepción sobre el
"modernismo" con minúscula por no darle mayor entidad, usted dice
"palabreja" para referirse a él. Y, en cambio, he destacado y bien, usando sólo mayúsculas las dos herejías con las que se han querido desvirtuar la Doctrina Cristiana: AGNOSTICISMO, e INMANENCIA VITAL.
Tampoco es que yo haya afirmado que usted lo haya dicho, sino que tales condiciones no son definitorias de pertenencia a una entidad nacional concreta. Y es válido para los gitanos o para cualquier grupo en cualquier parte del mundo. Además, si así fuese, con esa amalgama estaríamos afirmando que cualquier musulmán que reivindique
Al-Andalus es español. Una característica histórica de los árabes, transmitida a otros pueblos arabizados, es, precisamente, la aculturación que absorbieron de los pueblos que fueron conquistando.
Este tema de la lengua, las costumbres, el folklore, el etnicismo, etc., es muy peligroso a la hora de tratarlo sin las debidas precauciones, las cuales incluyen un conocimiento profundo de los mismos. El nacionalismo, en realidad todo nacionalismo, apela precisamente a estas categorías.
Marcadores