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Re: Arquidiócesis de Toledo
Adelantamiento de Cazorla:
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EL ADELANTAMIENTO DE CAZORLA.
El hecho histórico mas importante de Cazorla es su Adelantamiento, podemos definirlo como un señorío que Fernando III concede en el SXIII al Arzobispado de Toledo, siendo este su dominador hasta principios del SXIX.
El origen de la concesión se sitúa en la insuficiencia de medios, materiales y personales, de los que el rey disponía para hacer frente a sus dos ejes de invasión: El valle del Guadalquivir, y la cuenca del Guadiana Menor, hacia Almería. La cesión tenía como objetivo implicar al arzobispado en la conquista del Reino de Granada1 y, de hecho, a partir de 1230 el arzobispo impulsó la toma de un gran número de castillos y la creación de una verdadera marca militar, a cuyo frente estaba un Adelantado, representante suyo, con plenos poderes civiles y militares.
Ocupaba unos 1.900 km2 del Reino de Jaén, en la cabecera de la falla del Guadalquivir. Sus límites eran:
• En el norte, las comarcas de Chiclana y Beas de Segura
• En el este, las cumbres de la Sierra de Castril y los territorios de la Orden de Santiago
• En el sur, el Guadiana Menor
• En el oeste, la Loma de Úbeda y la sierra de Cabra del Santo Cristo
En el Adelantamiento había 6 poblaciones principales, que servían de centro y apoyo a un buen número de fortalezas, atalayas o torres ópticas y castillos rurales. Estas villas eran: Cazorla, La Iruela, Villacarrillo, Iznatoraf, Villanueva del Arzobispo y Sorihuela del Guadalimar.
En una primera época, también se incluyó la ciudad de Quesada, que fue un tiempo su capital, aunque más tarde se transfirió al concejo de Úbeda.
Eslava Galán divide la historia del Adelantamiento en tres etapas:
• 1231-1495, que es la época de formación y esplendor del Adelantamiento.
• 1496-1618, que marca la decadencia del sistema de Adelantamientos y, a la vez, la creciente autonomía del Adelantado respecto del propio Arzobispo de Toledo.
• 1619-1812, en que la estructura civil del Adelantamiento se mantiene funcionando sin que ya exista un Adelantado militar al frente de ella. La Guerra de la Independencia Española, pone fin a su existencia.
La base del futuro Adelantamiento se establece con el otorgamiento por Fernando III al entonces arzobispo Rodrigo Jiménez de Rada, experto guerrero, de la villa de Quesada y sus territorios. El primer objetivo tras la donación real, era la conquista de Baza, en terreno del Reino de Granada, y que le había sido prometida al arzobispo por el rey Fernando, para lo que Jiménez de Rada consiguió dos bulas papales de Cruzada, para quienes colaboraran en la empresa.3 Sin embargo, a raiz del Pacto de Jaén (1246), que estableció las fronteras entre ambos reinos, la conquista de Baza quedó prácticamente vedada (ya no se conquistaría hasta 1489), por lo que el arzobispado negoció la cesión por el rey de las plazas de Iznatoraf y Uceda, en 1252. La línea fronteriza se estableció al sur de Quesada, siendo los castillos de Tíscar y Huesa la vanguardia nazarí. El arzobispo intentó incorporar al Adelantamiento castillos de La Loma y Sierra Mágina (Sabiote, Garcíez, Jódar...) pero el obispado de Baeza se opuso tenazmente. No lo consiguió, por tanto, pero sí obtuvo la donación de Quesada y Toya.
En 1275, ante el evidente fracaso del Adelantamiento en su conquista del valle del Guadiana Menor, el rey Alfonso X concedió los derechos sobre la conquista de los castillos de la frontera sur (Tíscar, Huesa y Belerda), que amenzaban continuamente Quesada y, de hecho llegaron a tomarla en 1295 y 1302. Estos episodios impulsaron al rey Alfonso XI, en 1331, a quitar la villa al Adelantamiento y entregársela a la ciudad de Úbeda, junto con los castillos de Toya, Peal de Becerro y algunos otros. La capitalidad del Adelantamiento pasó entonces a la ciudad de Cazorla. La disputa entre Úbeda y Toledo por los lindes entre ambas villas, no se resolvió hasta 1384.
Finalmente, las tropas de Úbeda lograron completar la conquista del valle del Guadiana, y las citadas fortalezas fronterizas nazaríes, hacia la mitad del siglo XIV. A partir de este momento, el Adelantamiento dejó de ser fronterizo y comenzó su decadencia. No obstante, las guarniciones de las villas toledanas, todavía en 1546, sumaban más de 4.000 soldados y 1.000 caballeros.
Bibliografía:
• Rivera Recio, Juan Francisco: El Adelantamiento de Cazorla, Edit. Católica Toledana, Toledo, 1948
• Eslava Galán, Juan: Los castillos de Jaén, Ediciones Osuna, Granada, 1999, ISBN 84-89717-41-9.
CAZORLA
Es el municipio más grande y cabecera de la Comarca Sierra de Cazorla. Se encuentra en las faldas de la Sierra de Cazorla, coronando el valle del Guadalquivir. Ç
Alrededor del 2.000 a. C., en las terrazas más antiguas del río Cerezuelo de Cazorla, se establecen los primeros poblados estables. Cerca de aquí, en un cerro conocido como la Loma del Bellotón, se ubica un pequeño poblado de la cultura del Bronce (1.500 a. de C.). La cultura Ibera se desarrolló de manera importante en éstas tierras.
Durante la romanización, los romanos se asentaron en esta región, conocida como “Saltus Tugiensis”, nombraron sus sierras como “Mons Argentarius”, por la riquezas de plata y sal que encontraron aquí. La presencia romana es muy amplia en la comarca e, incluso, se han encontrado algunos restos importantes dentro del mismo casco urbano de la actual Cazorla.
Durane la ocupación musulmana, tanto cazorla como las localidades vecinas se van a fortificar, como indican los restos arqueológicos encontrados.
El Señorío de Cazorla fue durante la Edad Media un enclave fronterizo de gran importancia. Testimonio de ello es la tupida red de castillos y fortalezas que delimitaron el Adelantamiento creado en 1231, con la donación de la villa de Quesada y sus aldeas por Fernando III el Santo al prelado de Toledo.
En los siglos XVII y XVIII se originaron pleitos entre la Corona y la Mitra por cuestiones de jurisdicción, fueros y rentas que empobrecieron el Señorío. En 1811, las Cortes de Cádiz abolieron la jurisdicción civil de la Mitra Toledana sobre estas tierras, aunque no ocurriría lo mismo con la eclesiástica. Cazorla y las demás villas y aldeas del Adelantamiento seguirían dependientes del arzobispado de Toledo hasta 1954.
Durante la guerra de independencia, los vecinos de esta Comarca se distinguieron por su patriotismo, luchando heroicamente contra el invasor. Restos de la crudeza del momento, son las ruinas de la iglesia mayor de Santa María, que fue destruida por el invasor. Como premio a tan altos servicios, las Cortes Generales de Cádiz, concedieron, el día 1 de abril de 1813 a la Villa de Cazorla, el título de Ciudad, con la distinción de "Muy Noble y muy Leal".
EL RINCON DE LA HISTORIA: VIAJE AL ADELANTAMIENTO DE CAZORLA.
Re: Arquidiócesis de Toledo
Excomunión del Concejo de Úbeda:
“Señor. El cabildo de la Sacra Iglesia de Toledo, generales administradores que somos en lo espiritual e temporal en todo el arzobispado, diócesis e provincia de Toledo, sede vacante. A los reverendos in Cristo padres e señores obispos de Córdova e Jaén, sufragáneos de esta dicha Sancta Iglesia de Toledo, e a los honorables señores, alcaldes, alguaciles, corregidores, justicias, regidores, jurados, caballeros, escuderos, oficiales e hombres buenos de las nobles ciudades de Córdova, Jaén, Úbeda, Baeza, e a todos los otros oficiales, hombres buenos de todas las otras ciudades, villas e lugares de todo el dicho nuestro arzobispado de Toledo, e a los provisores, jueces, e a todos los otros fieles cristianos, así varones como mujeres, eclesiásticas, seglares, regulares, de cualquier estado, orden, ley, condición, jurisdicción, dignidad e preeminencia que sean, vecinos e moradores e habitantes en el dicho arzobispado de Toledo, e a cada uno de vos los dichos señores obispos nuestra recomendación e a todos los otros, salud en Nuestro Salvador Jesús Cristo.
Sabed que nos hubimos dado e dimos nuestra carta contra todas e cualesquier personas de cualquier estado, orden, ley, condición, jurisdicción, dignidad, preeminencia que sede vacante tomar tienen, ocupan, detentan, roban, molestan, danifican, e usurpan, o mandan tomar, tener, ocupar, detentar, robar, molestar, danificar, usurpar de tener cualesquier bienes e cosa de esta Sancta Iglesia, sede vacante, e de su tierras, vasallos e bienes, e quebrante libertad, jurisdicción e inmunidad eclesiástica e (roto) personas que publique vel oculte (roto) dan a ello su consejo, persuasión, favor, auxilio, cooperación, consentimiento o lo procuran en cualquier manera; especialmente contra don Fernando de Acuña, corregidor de las dichas ciudades de Jaén, Úbeda e Baeza, e Diego Salido, regidor, e Diego de la Cueva, caballeros de Dios en gran peligro de sus ánimas, en gran escándalo e mal ejemplo de todo el pueblo cristianos y en deservicio del rey, nuestro señor, e contra su voluntad, en perjuicio de esta Sancta Iglesia e nuestro, con mal celo e codicias desordenadas e exquisitos e malos colores, oprimiendo e molestando a esta Sancta metropolitana Iglesia e a sus ministros, tierras, villas e lugares, vasallos, cosas, bienes de ella e de su mesa arzobispal intentaron notoriamente e pusieron en obra con mucha gente armada para tomar ciertos lugares e tierras de las villas del Adelantamiento de Cazorla, e tomaron e llevaron robados ganados e otras cosas que hallaron en el campo de los vecinos e moradores en las dichas villa e lugares del dicho Adelantamiento de Cazorla, Adelantamiento, villas, lugares, tierras e vasallos que son de esta dicha Sancta Iglesia e mesa arzobispal.
Por la cual dicha nuestra carta declaramos todos los susodichos e cada uno de ellos haber incurrido en sentencia descomunión mayor puesta en ellos por derecho, por ese mismo fecho denunciamos públicamente por públicos descomulgados, mandando cesar a divinis e guardar eclesiástico interdicto en los lugares donde los tales delincuentes e cosas robadas estuviesen, según que esto e otras cosas mas largamente en la dicha nuestra carta se contiene; la qual aunque dis que fue publicada en lugares donde vere similiter se puede caer venir a noticia de los que lo susodicho hicieron, cometieron, perpetraron, e delinquieron; ellos ni algunos de ellos no quieren obedecer ni cumplir los mandamientos de la Sancta Madre Iglesia, antes están obstinados e endurecidos en la dicha sentencia de excomunión, e por su culpa e rebelión son miembros del diablo, e porque la Iglesia, así como miembros podridos, los debe lanzar e arredrar de si, procediendo contra ellos in profundo de todos los males cuanto puede. Por ende acrecentado nuestros procesos en esta parte mandamos dar e dimos esta nuestra carta so la pena en ella contenidos (roto), cual exhortamos en Dios e requerimos de parte del oficio e de la justicia a vos los dichos señores obispos e a cada uno de vos, a los vuestros provisores, jueces vicarios, arciprestes e súbditos que en guardando en esta parte las canónicas sanciones a que sois obligados, e lo que a esta Metropolitana Iglesia e a nos, sede vacante, debéis e como nos por vos haríamos en el semejante caso mandamos publicar e cumplir esta dicha carta en vuestras Iglesias diócesis e cesar a divinis e guardar el dicho eclesiástico interdicto en los lugares donde los tales delincuentes e cosas robadas e llevadas estuviere, anatematizándolos e maldiciéndolos en la forma que en esta dicha nuestra carta se contiene.
E mandamos firmemente en virtud de obediencia e bajo pena descomunión a vos los dichos arciprestes e vicario, curas, clérigos e capellanes de las iglesias de todas la ciudades, villas e lugares del dicho arzobispado de Toledo e a cada uno de vos que públicamente en cada una de vuestras iglesias, vestidos de sobrepellices e teniendo candelas encendidas en las manos e agua delante de vos, repicando las campanas y estando en orden en circuito y el agua en medio, teniendo la cruz cubierta de luto con dolor, e anatematizándoles e maldiciéndoles a los dichos delincuentes en los susodicho o en cualquier cosa o parte de ello e a cada uno de ellos, leyendo e diciendo uno de vosotros a alta y inteligible voz estas palabras e maldiciones que se siguen, e todos los otros respondan a cada una de ellas fiat, fiat, amen, amen, conviene (roto) malditos sean de Dios los dichos Fernando de Acuña e Diego Salido e Diego de la [Cueva] e todas las otras personas que cometieron, hicieron, perpetraron lo susodicho o cualquier cosa de ello, e delinquieron en ello, e dieron consejo, ayuda e favor como dicho es publica u ocultamente e cada uno de ellos e la su maldición venga sobre ellos, malditos sean de día e de noche en el campo y en sus casas, malditas sean las viandas que comieron e las cosas que bebieren, maldichas sean las vestiduras e las armas que tomaren e trajeren sean contra ellos, maldichos sean las moradas en que esto vieren e las camas en que durmieren, maldicha sea la tierra que pisaren e labrasen, maldichos sean en hablar y en reír y en cantar y en estar, el sol se les oscurezca de día e la luna de noche, aseñorado de ellos el diablo e siempre este a la su diestra, cuando lo juzgaren siempre condenados e la su oración sea hecha en pecado e los sus días sean pocos e las sus honras tomen sus enemigos fechas, sean los sus hijos huérfanos y sus mujeres sean viudas e echadas sean de sus casas, usureros lleven todas sus heredades e todos sus trabajos, no haya quien los ayude ni quien se haya merced de ellos, siempre sean en muerte sus generaciones, los nombres de ellos sean tirados de sobre la faz de la tierra, las sus maldades sean delante del Señor Dios, siempre anden esparcidos ellos e sus generaciones e sus memorias no finquen sobre la tierra, por cuanto no se acuerdan de bien hacer vengan sobre ellos las maldiciones que envió Dios sobre el Egipto e sobre el su pueblo, sean hechos como Sodoma e Gomorra e Datan e Abiron que tragó la tierra vivos, e ellos e los que con ellos participantes e así sean ellos malditos e los sus comunicantes e participantes, como Judas el traidor apostata, e sean malditas las su animas e se (roto) en el profundo del infierno con el anima de dicho Judas traidor. E digan estas palabras lancen en alto las candelas encendidas e dejándolas caer en el agua, así las animas de los dichos don Fernando de Acuña e Diego Salido e Diego de la Cueva e de todos los otros que culpables fueron e son en todo lo sobredicho o en cualquier cosa o parte de ellos y dieron a ellos su consejo, favor, ayuda o cooperación publica o ocultamente, direte vel indirete, e consintieron en ellos e los con ellos comunicantes e participantes sean amatadas e muertas e sumergidas a cada una de las dichas maldiciones fiat, fiat, amen, amen. E no se cese ni dejares de lo así hacer e cumplir todos los días de los domingos e fiestas de guardar, hasta que los susodichos delincuentes e cada uno de ellos venga a mandamientos de la Sancta Madre Iglesia e merezcan recibir beneficio de absolución e hagan con digna satisfacción y vieseis otra carta en contrario de esta.
En testimonio de lo cual mandaremos dar y dimos nuestra carta patente, carta firmada de los nombres de dos de nos, según nuestra costumbre e roborada del nuestro notario e sellada con nuestro sello capitular en las espaldas.
Dada en la muy noble ciudad de Toledo, dentro en nuestro cabildo, estando ende capitularmente juntados, a dieciocho días del mes de abril, año del nacimiento del Nuestro Salvador Jesús Cristo de mil e cuatrocientos e cuarenta e seis años”.
Re: Arquidiócesis de Toledo
Excomunión del Concejo de Úbeda:
“Señor. El cabildo de la Sacra Iglesia de Toledo, generales administradores que somos en lo espiritual e temporal en todo el arzobispado, diócesis e provincia de Toledo, sede vacante. A los reverendos in Cristo padres e señores obispos de Córdova e Jaén, sufragáneos de esta dicha Sancta Iglesia de Toledo, e a los honorables señores, alcaldes, alguaciles, corregidores, justicias, regidores, jurados, caballeros, escuderos, oficiales e hombres buenos de las nobles ciudades de Córdova, Jaén, Úbeda, Baeza, e a todos los otros oficiales, hombres buenos de todas las otras ciudades, villas e lugares de todo el dicho nuestro arzobispado de Toledo, e a los provisores, jueces, e a todos los otros fieles cristianos, así varones como mujeres, eclesiásticas, seglares, regulares, de cualquier estado, orden, ley, condición, jurisdicción, dignidad e preeminencia que sean, vecinos e moradores e habitantes en el dicho arzobispado de Toledo, e a cada uno de vos los dichos señores obispos nuestra recomendación e a todos los otros, salud en Nuestro Salvador Jesús Cristo.
Sabed que nos hubimos dado e dimos nuestra carta contra todas e cualesquier personas de cualquier estado, orden, ley, condición, jurisdicción, dignidad, preeminencia que sede vacante tomar tienen, ocupan, detentan, roban, molestan, danifican, e usurpan, o mandan tomar, tener, ocupar, detentar, robar, molestar, danificar, usurpar de tener cualesquier bienes e cosa de esta Sancta Iglesia, sede vacante, e de su tierras, vasallos e bienes, e quebrante libertad, jurisdicción e inmunidad eclesiástica e (roto) personas que publique vel oculte (roto) dan a ello su consejo, persuasión, favor, auxilio, cooperación, consentimiento o lo procuran en cualquier manera; especialmente contra don Fernando de Acuña, corregidor de las dichas ciudades de Jaén, Úbeda e Baeza, e Diego Salido, regidor, e Diego de la Cueva, caballeros de Dios en gran peligro de sus ánimas, en gran escándalo e mal ejemplo de todo el pueblo cristianos y en deservicio del rey, nuestro señor, e contra su voluntad, en perjuicio de esta Sancta Iglesia e nuestro, con mal celo e codicias desordenadas e exquisitos e malos colores, oprimiendo e molestando a esta Sancta metropolitana Iglesia e a sus ministros, tierras, villas e lugares, vasallos, cosas, bienes de ella e de su mesa arzobispal intentaron notoriamente e pusieron en obra con mucha gente armada para tomar ciertos lugares e tierras de las villas del Adelantamiento de Cazorla, e tomaron e llevaron robados ganados e otras cosas que hallaron en el campo de los vecinos e moradores en las dichas villa e lugares del dicho Adelantamiento de Cazorla, Adelantamiento, villas, lugares, tierras e vasallos que son de esta dicha Sancta Iglesia e mesa arzobispal.
Por la cual dicha nuestra carta declaramos todos los susodichos e cada uno de ellos haber incurrido en sentencia descomunión mayor puesta en ellos por derecho, por ese mismo fecho denunciamos públicamente por públicos descomulgados, mandando cesar a divinis e guardar eclesiástico interdicto en los lugares donde los tales delincuentes e cosas robadas estuviesen, según que esto e otras cosas mas largamente en la dicha nuestra carta se contiene; la qual aunque dis que fue publicada en lugares donde vere similiter se puede caer venir a noticia de los que lo susodicho hicieron, cometieron, perpetraron, e delinquieron; ellos ni algunos de ellos no quieren obedecer ni cumplir los mandamientos de la Sancta Madre Iglesia, antes están obstinados e endurecidos en la dicha sentencia de excomunión, e por su culpa e rebelión son miembros del diablo, e porque la Iglesia, así como miembros podridos, los debe lanzar e arredrar de si, procediendo contra ellos in profundo de todos los males cuanto puede. Por ende acrecentado nuestros procesos en esta parte mandamos dar e dimos esta nuestra carta so la pena en ella contenidos (roto), cual exhortamos en Dios e requerimos de parte del oficio e de la justicia a vos los dichos señores obispos e a cada uno de vos, a los vuestros provisores, jueces vicarios, arciprestes e súbditos que en guardando en esta parte las canónicas sanciones a que sois obligados, e lo que a esta Metropolitana Iglesia e a nos, sede vacante, debéis e como nos por vos haríamos en el semejante caso mandamos publicar e cumplir esta dicha carta en vuestras Iglesias diócesis e cesar a divinis e guardar el dicho eclesiástico interdicto en los lugares donde los tales delincuentes e cosas robadas e llevadas estuviere, anatematizándolos e maldiciéndolos en la forma que en esta dicha nuestra carta se contiene.
E mandamos firmemente en virtud de obediencia e bajo pena descomunión a vos los dichos arciprestes e vicario, curas, clérigos e capellanes de las iglesias de todas la ciudades, villas e lugares del dicho arzobispado de Toledo e a cada uno de vos que públicamente en cada una de vuestras iglesias, vestidos de sobrepellices e teniendo candelas encendidas en las manos e agua delante de vos, repicando las campanas y estando en orden en circuito y el agua en medio, teniendo la cruz cubierta de luto con dolor, e anatematizándoles e maldiciéndoles a los dichos delincuentes en los susodicho o en cualquier cosa o parte de ello e a cada uno de ellos, leyendo e diciendo uno de vosotros a alta y inteligible voz estas palabras e maldiciones que se siguen, e todos los otros respondan a cada una de ellas fiat, fiat, amen, amen, conviene (roto) malditos sean de Dios los dichos Fernando de Acuña e Diego Salido e Diego de la [Cueva] e todas las otras personas que cometieron, hicieron, perpetraron lo susodicho o cualquier cosa de ello, e delinquieron en ello, e dieron consejo, ayuda e favor como dicho es publica u ocultamente e cada uno de ellos e la su maldición venga sobre ellos, malditos sean de día e de noche en el campo y en sus casas, malditas sean las viandas que comieron e las cosas que bebieren, maldichas sean las vestiduras e las armas que tomaren e trajeren sean contra ellos, maldichos sean las moradas en que esto vieren e las camas en que durmieren, maldicha sea la tierra que pisaren e labrasen, maldichos sean en hablar y en reír y en cantar y en estar, el sol se les oscurezca de día e la luna de noche, aseñorado de ellos el diablo e siempre este a la su diestra, cuando lo juzgaren siempre condenados e la su oración sea hecha en pecado e los sus días sean pocos e las sus honras tomen sus enemigos fechas, sean los sus hijos huérfanos y sus mujeres sean viudas e echadas sean de sus casas, usureros lleven todas sus heredades e todos sus trabajos, no haya quien los ayude ni quien se haya merced de ellos, siempre sean en muerte sus generaciones, los nombres de ellos sean tirados de sobre la faz de la tierra, las sus maldades sean delante del Señor Dios, siempre anden esparcidos ellos e sus generaciones e sus memorias no finquen sobre la tierra, por cuanto no se acuerdan de bien hacer vengan sobre ellos las maldiciones que envió Dios sobre el Egipto e sobre el su pueblo, sean hechos como Sodoma e Gomorra e Datan e Abiron que tragó la tierra vivos, e ellos e los que con ellos participantes e así sean ellos malditos e los sus comunicantes e participantes, como Judas el traidor apostata, e sean malditas las su animas e se (roto) en el profundo del infierno con el anima de dicho Judas traidor. E digan estas palabras lancen en alto las candelas encendidas e dejándolas caer en el agua, así las animas de los dichos don Fernando de Acuña e Diego Salido e Diego de la Cueva e de todos los otros que culpables fueron e son en todo lo sobredicho o en cualquier cosa o parte de ellos y dieron a ellos su consejo, favor, ayuda o cooperación publica o ocultamente, direte vel indirete, e consintieron en ellos e los con ellos comunicantes e participantes sean amatadas e muertas e sumergidas a cada una de las dichas maldiciones fiat, fiat, amen, amen. E no se cese ni dejares de lo así hacer e cumplir todos los días de los domingos e fiestas de guardar, hasta que los susodichos delincuentes e cada uno de ellos venga a mandamientos de la Sancta Madre Iglesia e merezcan recibir beneficio de absolución e hagan con digna satisfacción y vieseis otra carta en contrario de esta.
En testimonio de lo cual mandaremos dar y dimos nuestra carta patente, carta firmada de los nombres de dos de nos, según nuestra costumbre e roborada del nuestro notario e sellada con nuestro sello capitular en las espaldas.
Dada en la muy noble ciudad de Toledo, dentro en nuestro cabildo, estando ende capitularmente juntados, a dieciocho días del mes de abril, año del nacimiento del Nuestro Salvador Jesús Cristo de mil e cuatrocientos e cuarenta e seis años”.
http://santoreinotradicionalista.blogspot.com/?m=1
Re: Arquidiócesis de Toledo
Lugares del Señorío Temporal del Arzobispado de Toledo:
Toledo (1).
Alcalá de Henares y su tierra, que comprende las villas de Torres.—Lu-
ches.—El Campo.—Villalvilla—El Olmeda.—Pozuelo—El Villar.—Horusco.—Valdilecha.—Tielraes.—Carabaña.—Torrejón de Ardoz.—Valver- c|e<—Aldeas de la tierra de Alcalá: Los Hueros.—El Pocuelo.—Arganda.— Anchuelo.—Corpa. — Caraarmilla.—Camarina de Esteruelas.—Valcuela.—-Vi/las de la Casería de Alcalá,: Aljarvir.—Pesadilla.—Daganguelo.—Los Sanctos.—Ambite,— Talayera y las aldeas siguientes: Lucillos.— Monta Aragón.—Matiosa. — Illán de Vacas.—El Ralbo, la mitad de él, porque la otra mitad es del Duque de Escalona-—Viilanueva.—Cagaiegas.—BurgeL Pepino,—La Peña del Cuerbo.—Cargúela.—El Casar. — Gamonal. — Cho- cas.—Cobisa.—Calera.—Las Herencias.—Aldeanueba de Rodrigo (despo- blada).-—Alcaudete.—Espinoso.—Torrecilla.—Belvis.—Nabalucillos, la mi- tad de él.—El Estrella.—Mohedas. —Aldeanueba de Mohedas.—El Cam- pillo.—Sebilleja. y Hadiganas.—La Mina.—Aldeanueba de Val de Arroya. Corral Rubio.—El Puerto de San Vicente.—Garbín.—Val de la Casa.—La Peraleda.—San Román.—El Abellaneda,—El Castañal.—Naba el Villar.— El Villar de el Pedroso.—Torlamosa.—Carrascalejo,—La Puebla nueba.— Santa Cruz.—Las Abiertas.—San Bartholomé.—Naba el Moral, cerca de
la Puente del Arcobispo.—Lugares que no tienen Iglesia*. Nabalcornosa.— La Nava.—La Calera.—Robledo de Maco,—Navaltoril.—Buenas Bodas.— Halía.—Hadiganas.—Castil blanco,—Vaidecavalleros.— Uceda y su ¿ierra. ALDEAS: El Cubillo.—Val de Ñuño Hernández.—Mesones.— Viñuelas.— Fuente la Higuera.—Fuente el Fresno.—Villaseca.—Casa de Uceda.— Matarrubia.—La Puebla de Uceda.—Tortuero.—Valdesotos.—Valdepe- ñas.—Alpedrete.—Redueña.—Cabanillas.—Nava la Puente.—El Berrue- co.—Torremocha.—Brihuega y su tierra, y Fuentes y Archilla. ALDEAS: Villaviciosa.—Gasanejos.—Baldesaz.-—Tomellosa.—San Andrés.—Pajares. Castillo.—Bal de Hita.—VILLAS: Fuentes,—Ar chilla.—Romaneos, que fué
aldea de Brihuega y ahora es villa.—Talamanca y su tierra. ALDEAS: Alaipardo.—Valdepiélagos.—Sarcuela.— Villas que fueron aldeas de Tala- manca: El Casar.—Valdeolmos.—Algete.—Fuente el Saz.—Valde Torres. El Moral.—El Vellón.—Alcolea de Torote y su tierra. ALDEAS: Torrejón
de Alcolea.—Valdecabero.—Galápagos.—Riba Tajada, que ahora es villa. Utrilla.—Almalvez. Estas dos villas son en el Obispado de Sigüenga, jun- to á Aragón.—-Morata.—Perales.—Vilinchón.—Yepes.—Lillo,—La Guar- dia.—El Romeral—Cabanas de Yepes.—Villamuelas.—Villasequilla.—Vi- ilanueba de Bogas.—Ittescas. ALDEAS: Valaguera.— Uxena.—Torrejón de Ulescas.—Valdemoro.—La Puente de Arcobispo.—Alcolea de Tajo,—En el Obispado de Falencia: Villumbrales.—Sotabenado.—San Cristóbal de Buedo.—Lomas.—Adelantamiento de Cagarla: Cagorla.—Eliruela.—Villa- nueva del Arcobispo, — Iznatorafe. — Villacarríllo.—Soriguela.
http://www.cervantesvirtual.com/desc...on-motivo---0/