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Tema: Última oposición episcopal española a la legalización de la libertad religiosa (1964)

  1. #1
    Martin Ant está desconectado Miembro Respetado
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    Última oposición episcopal española a la legalización de la libertad religiosa (1964)

    En el año de 1964 aparecen, por última vez, documentos pastorales de Obispos españoles en oposición al intento de los Gobiernos franquistas de implantar en suelo español un régimen legal de libertad religiosa.

    Como muy bien reconocía el doctrinarista juanista José Ignacio Escobar y Kirkpatrick, la Dictadura ya llevaba varios años intentado aprobar una ley de libertad religiosa, pero seguía existiendo una oposición, principalmente de la Comunión Tradicionalista y de una porción (pequeña, aunque todavía influyente) del episcopado español, que lo seguía impidiendo.

    Finalmente, la Declaración Conciliar Dignitatis Humanae, aprobada al año siguiente, eliminaría ese último obstáculo episcopal español (conforme a una mal entendida obediencia ciega), despejando el camino al régimen franquista para la definitiva aprobación de la susodicha ley en 1967 (en donde todavía tendría un papel destacado de contestación o impedimento la minoría opositora legitimista parlamentaria, tanto en la presentación de enmiendas a la totalidad, como en el posterior debate habido en la Comisión de Leyes Fundamentales en el Parlamento franquista).

    De la oposición de la Comunión Tradicionalista ya se habló en otro hilo. Aquí vamos a fijarnos en la última oposición realizada por el episcopado español (o, mejor dicho, por la pequeña porción de él que todavía seguía oponiéndose).

    Seguramente habría otros pronunciamientos menores de otros Obispos españoles en contra del ansiado deseo del Gobierno por implantar una ley de libertad religiosa, pero solamente he querido recopilar aquí los documentos propiamente pastorales, los cuales son de mayor rango que un simple pronunciamiento o declaración.

    Por consiguiente, y teniendo en cuenta únicamente aquellas Pastorales que estaban en boca de las pocas publicaciones político-religiosas tradicionales de aquel entonces, únicamente he podido encontrar los siguientes tres documentos episcopales contrarios a la susodicha libertad religiosa (desconozco si pudo haber alguna otra Carta Pastoral de otro Obispo sobre este mismo tema):

    1) Carta Pastoral de D. Antonio Pildain, Obispo de Canarias, del mes de Abril.

    2) Exhortación Pastoral de D. Luis Franco, Obispo de Tenerife, del mes de Octubre.

    3) Carta Pastoral de D. Pablo Gúrpide, Obispo de Bilbao, del mes de Septiembre.

    Paso a reproducirlas a continuación.

  2. #2
    Martin Ant está desconectado Miembro Respetado
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    Re: Última oposición episcopal española a la legalización de la libertad religiosa (1

    Fuente: Carta Pastoral sobre Ecumenismo y Libertad Religiosa, Dr. D. Pablo Gúrpide Beope, Obispo de Flaviobriga por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica, Septiembre de 1964.


    1. Ecumenismo y libertad religiosa (Pablo Gúrpide) (I).pdf


    2. Ecumenismo y libertad religiosa (Pablo Gúrpide) (y II).pdf

  3. #3
    Martin Ant está desconectado Miembro Respetado
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    Re: Última oposición episcopal española a la legalización de la libertad religiosa (1

    Fuente: Boletín Oficial del Obispado de Tenerife, Número 11, Noviembre de 1964, páginas 579 – 585.



    LA LIBERTAD RELIGIOSA

    Exhortación Pastoral


    Venerables Hermanos y Amadísimos Hijos:

    El Tema que pretendo exponeros en esta breve Exhortación Pastoral es de la mayor importancia y gravedad, y, en el momento que vivimos, de la máxima actualidad. Se habla insistentemente de él y por todas partes se comenta. Se lanzan con sorprendente ligereza afirmaciones categóricas sobre este problema: unas veces rayan en la línea de la verdad; otras, son totalmente erróneas; y casi siempre confusas y equívocas.

    Me refiero al grave problema de la libertad religiosa. Juzgamos un ineludible deber de nuestro ministerio pastoral presentároslo brevemente a la luz del Derecho natural, de la Filosofía cristiana y de la Apologética religiosa, para corregir los errores, asentar la verdad, disipar la confusión, e iluminar el horizonte de las creencias religiosas a nuestros hijos tinerfeños.

    Aunque esta exposición va dirigida a los miembros de la Iglesia Católica, que en nuestra Diócesis son la casi totalidad, sin embargo no dejo de significar mi afecto y preocupación por los no católicos, a los que cortésmente les envío una invitación para la maduración más profunda de este problema.

    Para que la luz de la claridad brille con la máxima intensidad en esta Exhortación Pastoral, y para que aun las inteligencias menos cultivadas puedan comprender la exactitud de las afirmaciones que propongo, voy a proceder analizando en cortas líneas los principios alrededor de los cuales gira este delicado e importante problema.


    PRIMERO.– El hombre está gravemente obligado a rendir culto a Dios.

    Este principio es de evidencia meridiana. Dios tiene derecho a recibir ese culto, y el hombre la grave obligación de tributárselo. Porque Dios es creador, Señor, Propietario, Conservador, Principio y Fin del hombre. El hombre es criatura, propiedad y objeto del total y pleno dominio de Dios. El rendirle culto, reverencia, honor y servicio entra en la metafísica de su ser de hombre.


    SEGUNDO.– El hombre está obligado a rendir culto a Dios en la Religión verdadera.

    El hombre no puede rendir culto a Dios en la religión que quiera. El indiferentismo para elegir religión no es válido. Dios ha manifestado al hombre cómo quiere ser honrado. Por consiguiente, se le ha de honrar y servir como Él quiere, no como queremos nosotros. No hay más que un modo auténtico, definitivo y válido para rendirle culto: ha de ser como Él quiere y manda.

    Un criado que ha recibido órdenes de su Señor no le sirve sino cumpliendo fielmente lo que su Señor le ha intimado. Si no cumple los mandatos de su Señor, no le sirve. Si hace cosa distinta, cumplirá con su voluntad propia, no con la de su Señor. Se forjará la ilusión de que sirve a su Señor; en realidad no le sirve.

    Eso pasa en la Religión, en el culto a Dios. Se le ha de tributar según Él quiere, según Él lo ha determinado, no según lo determina el hombre. Si el hombre se empeña en tributárselo al margen de lo que Dios ha determinado, no le será grato, no le honrará.


    TERCERO.– El hombre está gravemente obligado a buscar la Religión verdadera.

    Este principio es consecuencia del anterior. Si el hombre ha de rendir culto a Dios, y lo ha de rendir en la Religión que Él ha impuesto, que es la única, auténtica, válida y verdadera, es evidente que está gravemente obligado a buscarla, a imponerse todos los sacrificios y esfuerzos para encontrarla, aceptarla y servir en ella a Dios.


    CUARTO.– El hombre no tiene derecho para escoger y practicar libremente la religión que quiera.

    Esta afirmación es un corolario de lo hasta aquí expuesto. La Religión impuesta por Dios al hombre es única, y tiene todos los derechos. Todas las demás son falsas, son erróneas. La verdadera obliga porque la impone Dios; porque es sujeto de derechos. Las falsas no obligan porque son invención de los hombres en oposición a las disposiciones de Dios; porque la falsedad y el error no son sujetos de derechos. Por lo tanto, el hombre, para rendir culto a Dios, no puede elegir la religión que quiera; debe abrazar la Religión que Dios ha impuesto a los hombres. El seguir los postulados de una religión falsa es atropellar las disposiciones de Dios, abusar de la libertad y salirse de la órbita del orden querido por el Señor.


    QUINTO.– El hombre en el error invencible rinde subjetivamente culto a Dios en la Religión que su conciencia sincera le intima. En el error vencible está gravemente obligado a salir de él.

    El hombre en el error invencible rinde culto a Dios aunque sea en una religión falsa. La razón es sencilla, porque en ese caso el hombre subjetivamente se adhiere a Dios con sinceridad aunque objetivamente se encuentre equivocado, ya que vive en una religión falsa. Subjetivamente tiene conciencia sincera, que se adhiere con verdadera sinceridad a Dios, y se encuentra en circunstancias que le es imposible superar para encontrar la verdadera Religión. En este principio se basa la doctrina de que el hombre debe seguir las intimaciones de su conciencia sincera, porque subjetivamente es una sincera adhesión a Dios.

    No pasa lo mismo con el error vencible, es decir, en aquél en el que el hombre lo puede superar. No pasa lo mismo, repetimos, en este caso, porque en él el hombre puede salir del error; si no sale es porque no quiere; no pone los medios que tiene a su disposición para salir de él; se hace voluntariamente responsable de su estado de error. Por lo tanto, su adhesión no es a Dios, es al error, a la religión falsa. Como se ve, en ella no puede rendir culto a Dios; no se puede salvar; no está en el verdadero camino por su culpa. El alcance de la culpabilidad sólo Dios lo puede calibrar; Él penetra en los misterios de las conciencias.


    SEXTO.– No es lícita la coacción para obligar a aceptar y a abrazar la Religión.

    La Fe la infunde Dios. El hombre adulto dispone su alma para esta acción de Dios. Esta disposición debe estar libre de toda coacción. La coacción no puede intervenir en la aceptación interna de la Religión. Nuestros semejantes no tienen derecho a interferirse en los actos internos de la voluntad para abrazar la Religión.


    SÉPTIMO.– La única Religión verdadera impuesta y querida por Dios es la Católica. Todos los hombres están gravemente obligados a poner los medios más adecuados para conocerla y aceptarla, según las condiciones en que cada cual se encuentre.

    Hablo a un pueblo de católicos, a un pueblo plenamente convencido de la verdad de sus creencias y de la validez de su Religión. Por esta razón me basta con consignar la afirmación categórica. Podría aducir en toda su extensión y profundidad todo un tratado de apologética para comprobarla.


    OCTAVO.– La única Religión que tiene derecho a difundirse y a propagarse es la Católica.

    Las razones que abonan esta afirmación son claras:

    Porque es la única Religión querida por Dios. Tiene, por lo tanto, en su favor todos los derechos. La verdad es fuente de derechos.

    Porque todas las demás son falsas. El error no tiene derecho a la difusión ni al proselitismo. El error no es fuente de derechos. La verdad da derechos a la persona; el error no los puede dar.

    De este principio se siguen unas conclusiones de la mayor gravedad. La difusión y propagación de cualquier religión que no sea la Católica no es válida en el terreno del derecho.

    La perturbación e inquietud que produce el proselitismo al pretender arrancar al católico de la pacífica posesión de la verdad para llevarlo al error de cualquier religión falsa es un gravísimo pecado y un tremendo atentado a su persona. Camina recto por las veredas de sus destinos eternos y se le pretende torcer la dirección con el peligro de su ruina definitiva en la eternidad.

    NOVENO.– No se puede confundir la tolerancia de practicar y difundir cualquier religión con la libertad de practicarla y de difundirla.

    Este principio exige la mayor atención para explicar las corrientes modernas sobre el problema de la religión.

    El error, como hemos dicho, no es fuente de derechos. Sólo la verdad lo es. En el caso, sólo la Religión Católica goza de ellos. Asentada esta doctrina, es necesario examinar en qué se funda la tolerancia religiosa.

    La vida de los pueblos y de la Comunidad humana está fundamentada en el bien común. El bien común de cada pueblo en particular y el bien general de la familia humana. Además de la ley suprema del bien común, que es la pauta definitiva de la ordenación nacional e internacional del mundo, se da también la ley de la convivencia y de las relaciones de los hombres. Como consecuencia de estas dos leyes se sigue que, si el error no tiene derecho a existir ni libertad para su difusión –su existencia se debe a la malicia de los hombres y a su limitación humana–, se puede tolerar, como un mal menor, cuando se ponen en peligro alguno de esos postulados. No es libertad la que se le concede, pues no tiene derecho a ella; se le concede únicamente la tolerancia, para no perturbar las exigencias del bien común y la pacífica convivencia de los ciudadanos en sus relaciones nacionales e internacionales. No se puede olvidar que el mundo moderno tiende a vivir a escala internacional.


    DÉCIMO.– El caso de España. No quiero terminar esta breve exposición sobre la libertad religiosa sin decir unas palabras sobre el caso de España.

    Es un hecho por todos reconocido: en España vive una insignificante minoría de acatólicos; esta minoría se aumenta esporádicamente, y de un modo transitorio, por el turismo que circula por nuestra Patria. Un notable contingente de él no es católico. ¿Qué decir de este problema?

    Creemos que para darle una solución acertada hay que aplicarle los principios que acabamos de exponer. Están en el error; deben salir de él buscando la verdadera Religión, que es únicamente la Católica. Mientras no salgan de su error, con tal de que no se exponga el bien común de los españoles, y para respetar el principio de la convivencia pacífica de todos los hombres, se les puede tolerar la práctica exclusivamente privada de su religión. No se les puede permitir la difusión de su religión ni el proselitismo, y menos de la manera tan incorrecta como ordinariamente lo vienen haciendo, perturbando a domicilio a los pacíficos ciudadanos que están en la tranquila posesión de la verdad, con la oferta de impresos, folletos, libros y hasta dinero; es un verdadero atropello, y una clara mercancía y comercio de conquista religiosa. Actuación que condenamos enérgicamente.

    En España no se puede permitir la práctica pública y la difusión de su religión a los no católicos. Apunto, entre otras, las siguientes razones:

    Primera.– España es un Pueblo de Unidad Católica; goza, por la bendición de Dios, de la verdadera Religión. No puede ni debe permitir otras manifestaciones públicas de religión que no sean la Católica.

    Segunda.– El proselitismo y la práctica pública de otra religión que no sea la Católica, hieren los más vivos sentimientos religiosos de los españoles. Tienen pleno derecho a que nadie les moleste en sus creencias. Atropellan un auténtico derecho de los españoles.

    Tercera.– La práctica pública y el proselitismo de las religiones no católicas en España, es un verdadero atentado contra su Unidad Religiosa. Los españoles no pueden renunciar a esa unidad ni ponerla en peligro, porque, además de ser la verdadera Religión, es un elemento esencial y constitutivo de España y el más rico patrimonio de su Historia.

    Cuarta.– La concesión del culto público y del proselitismo a las religiones no católicas en España originaria conflictos y consecuencias muy lamentables en distintos aspectos del bien común y de la convivencia de los españoles. Sería un mal; lo que no se puede permitir. No se puede permitir que una insignificante minoría perturbe, sin derecho, la Unidad Religiosa de España, y pueda originar lamentables conflictos.

    Por estas cuatro principales razones, en España no se debe permitir más culto público ni más proselitismo que el de la Religión Católica. Para la minoría acatólica se puede tolerar el culto privado de su religión. Fundamos esta permisión en la doctrina más arriba expuesta y según el alcance de la misma.

    Para aclar más las ideas, quiero precisar bien la distinción que existe entre los siguientes conceptos:

    A) No se pueden conceder al error los derechos de la verdad; no se puede confundir el error con la verdad; no están en la misma línea. El error no es fuente derechos; la verdad goza de todos.

    B) No se deben confundir las convicciones subjetivas, las creencias religiosas erróneas, con la verdad objetiva, con la verdadera Religión.

    C) No hay libertad moral para la práctica y para la difusión de una religión falsa; como no hay libertad moral para pecar. No se puede confundir la potencia física, la facultad física, con la libertad moral. Una cosa es la facultad física, y otra la libertad moral. Físicamente tenemos poder para pecar; moralmente no tenemos libertad para pecar. Físicamente podemos pecar; moralmente no podemos. Lo mismo pasa con la Religión. Físicamente podemos abrazar una u otra religión o ninguna; moralmente tenemos la obligación de abrazar la verdadera y de practicarla.

    D) No se puede confundir la libertad religiosa con la tolerancia. No existe libertad religiosa más que para la Religión Católica. Es la única querida por Dios. Las demás no son queridas por Dios. Se pueden tolerar en el sentido que hemos explicado y con las limitaciones que hemos propuesto.

    E) Tampoco se puede confundir, en la tolerancia de las religiones falsas, la práctica privada con el culto público; los derechos de la persona con los derechos de nuestros semejantes; las exigencias del bien común con las convicciones religiosas erróneas. Son puntos que se deben discriminar bien para sostener criterios acertados y seguros.

    F) Finalmente, para abrir con más o menos amplitud el arco de la tolerancia religiosa, hay que considerar con diligente atención la situación religiosa de los distintos pueblos de la familia humana. Hay pueblos de Unidad Católica, y hay pueblos de unidad de falsa religión; hay pueblos de mayoría católica, y hay pueblos de mayoría acatólica; hay pueblos donde se admiten y practican todos los credos, y hay pueblos donde se equilibran los adeptos de las distintas religiones. Este fenómeno es muy importante para calibrar con justeza el alcance de la tolerancia religiosa.

    Además de este factor, se dan en el mundo moderno otros dos:

    El primero es el intento de los pueblos de vivir a escala mundial. Estamos en la época de una vida comunitaria mundial. Las fronteras de las naciones dejan [fluir] la corriente de los demás pueblos de la Tierra.

    El segundo factor es el de las relaciones que los pueblos tienen entre sí, motivadas por la intercomunicación de la cultura, del turismo, de las explotaciones comerciales, del deporte…

    En una palabra, la tolerancia religiosa hay que medirla desde distintos ángulos: el bien común de cada pueblo; el bien común de toda la familia humana; la situación religiosa de cada pueblo; el intercambio de los bienes naturales a escala mundial, y las relaciones de vida de todos los hombres de la Tierra.


    CONCLUSIÓN.– Con esta breve exposición, Venerables Hermanos y Amadísimos Hijos, creemos haber conseguido lo que pretendíamos: corregir los errores, asentar la verdad, disipar la confusión, e iluminar el horizonte de las creencias religiosas a nuestros hijos tinerfeños.

    Para terminar, quiero sacaros conclusiones prácticas.

    Primera.– La primera es un conocimiento más a fondo de nuestra Sagrada Religión. Es la ciencia que tiene más trascendencia, pues es la que decide nuestra eternidad; las demás se quedan en la Tierra y mueren con el tiempo. A este conocimiento serio, profundo y a fondo, hay que añadir el más fiel cumplimiento de todo lo que impone. Sólo así conseguiremos salvarnos. El ir por otros caminos es marchar equivocados. Para nuestra salvación no hay otra alternativa, nos guste o nos desagrade; nos cueste o nos sea llevadero; lo creamos o no lo creamos. En esta cuestión nuestro criterio no cuenta, nuestros gustos no cuentan. En este problema sólo cuentan los designios y las disposiciones de Dios.

    Segunda.– Miramos con particular afecto a los no católicos que viven en nuestra Amadísima Diócesis. Se lo declaramos públicamente en este Documento Pastoral. Nos preocupa su salvación. Les invitamos cordialmente a una maduración más profunda de este problema. Todos los días pedimos al Señor que se hagan efectivas las palabras que pronunció antes de morir: “unum ovile et unus Pastor”. Sobre este particular, recordamos a nuestros queridos sacerdotes lo que nos impone el Código de Derecho Canónico –Canon 1.350–. La Santa Iglesia, en ese Canon, encomienda a nuestra solicitud pastoral, no sólo a los católicos de nuestra grey, sino también a todos aquéllos que todavía no lo son.

    La aspiración de Nuestra Madre la Iglesia se eleva particularmente al Cielo en este tiempo en que está reunida en Concilio Ecuménico, y en el que ha estudiado, con amor materno hacia todos los hombres, el gravísimo problema de la Unidad Religiosa de la familia humana. Unamos a Ella nuestras plegarias, pidiendo al Señor que toda la familia humana se reúna bajo el cayado de un solo Pastor, Cristo, y su Vicario en la Tierra, el Papa.

    Os bendice a todos de corazón vuestro Obispo.



    † LUIS FRANCO – Obispo de Tenerife





    La Laguna, 18 de Octubre de 1964.

    (Léase al pueblo fiel en la forma acostumbrada).

  4. #4
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    Re: Última oposición episcopal española a la legalización de la libertad religiosa (1

    Fuente: Cruzado Español, Números 148-149, Junio de 1964, páginas 10 – 19.



    CARTA PASTORAL SOBRE EL REGLAMENTO PARA ACATÓLICOS, PREPARADO POR EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

    Por Su Excelencia Reverendísima Dr. Antonio Pildaín, Obispo de Canarias


    Venerables Hermanos y Amados Hijos:

    Es ya del dominio público, por entero, la existencia de un Proyecto de Reglamento para Acatólicos, preparado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

    El asunto, como comprenderéis, es gravísimo.

    Tanto que, más de una vez, ha puesto nuestra pluma sobre las cuartillas, y éstas en la imprenta, de donde han vuelto a nuestra mesa de trabajo, convertidas en galeradas.

    No hemos solido publicarlas, sin embargo, por varias razones, siendo una de ellas la de que no nos cabía en la cabeza el que el Ministerio de Asuntos Exteriores se lanzase a una innovación de tanta trascendencia, en los momentos éstos en que, según se sabe de público, está sobre el telar del Concilio Vaticano II la cuestión de la libertad religiosa.

    Pero, recortes de Prensa de diversa procedencia, que llegaron a nuestras manos ayer mismo, parecen presentar el anunciado Proyecto de Reglamento para Acatólicos como de implantación inminente.

    Y, a la verdad, nos remordería vivamente la conciencia si viésemos que adquiría realidad legal un Reglamento que reputamos gravemente nocivo para el pueblo que Dios nos ha confiado sin que hubiésemos dado nuestra modesta, pero vibrante, voz de alerta a nuestros fieles, para que cooperen a impedir que caiga sobre nuestra Diócesis, así como sobre las del resto de España, una desgracia tan enorme.

    Nos impulsa vehementemente a ello nuestro amor de Pastor a nuestra grey, por la que estamos dispuestos a sacrificar, ayudados de la gracia de Dios, no tan sólo nuestra tranquilidad, sino, si fuese preciso, hasta nuestra vida.


    LOS «PROGRESISTAS» Y NOSOTROS

    Al redactar esta Carta Pastoral, no habremos de ocuparnos en consideraciones de carácter general sobre la libertad religiosa y de cultos.

    Entre sus manos tiene, según acabamos de recordar, esta gravísima cuestión, el Concilio Vaticano II.

    No sabemos cuáles habrán de ser sus decisiones sobre la misma. Pero creemos que no será temerario el augurar que no van a coincidir con lo que sueñan ciertos sedicentes «progresistas» de allende y aquende los Pirineos, y de aquende y allende los mares, quienes todavía no han caído en la cuenta de que ciertas posturas liberales, que ellos celebran como gallardos gestos de progresismo ultranovísimo, no pasan de ser anacrónicas vetusteces lammenesianas, orquestadas con músicas tan vetustas como las del «Himno de Riego» y similares.


    * * *


    Pero basta esta mera insinuación de nuestra discrepancia con el sentir de esos «progresistas internacionales», verdaderos dictadores, hoy día, de las inteligencias nacionales, que les han hipotecado la suya; bastará, digo, lo que acabamos de insinuar, para que le nieguen a uno la sal y el agua, esto es, el derecho a ser escuchado, considerándole cual inveterado conculcador de los derechos inherentes a la dignidad de la persona humana.


    * * *


    No estará de más, por lo tanto, que, antes de entrar a tratar el tema de la presente Carta Pastoral, empecemos por dejar bien constatado que nosotros aceptamos, jubilosos y entusiastas, todos esos derechos consignados solemnemente por el Papa Juan XXIII en su Encíclica «Pacem in terris».


    * * *


    Más aún: que nosotros aceptamos, radiantes, y ponemos sobre nuestras cabezas, hasta un derecho, proclamado a través de los siglos por la Teología Católica, y que no ha sido mentado siquiera, que sepamos, hasta la fecha, ni por la O. N. U. ni por el W. C. C., y cuya simple enunciación al oído, suele poner livideces de angustia y congojas de agonía en la faz de más de cuatro «progresistas».


    NOSOTROS AFIRMAMOS TODOS LOS DERECHOS HUMANOS DE LA «PACEM IN TERRIS»

    Nosotros afirmamos, por lo tanto, el derecho de todo ser humano a la existencia, a la integridad física, a los medios indispensables y suficientes para un nivel de vida digno, especialmente en cuanto se refiere a la alimentación, al vestido, a la habitación, al descanso.

    Nosotros afirmamos el derecho a la seguridad en caso de enfermedad, de invalidez, de viudez, de vejez, de paro, y de cualquiera otra eventualidad que le prive, sin culpa suya, de los medios necesarios para su sustento.

    Nosotros afirmamos el derecho al trabajo, al trabajo en condiciones que no sufran daño la integridad física ni las buenas costumbres, y el derecho al seguro de paro.

    Nosotros afirmamos el derecho a un salario que proporcione al trabajador y a su familia un nivel de vida conforme a la dignidad humana.

    Nosotros afirmamos el derecho de cada familia a una vivienda decorosa, higiénica y moral.

    Nosotros afirmamos el derecho de reunión y de asociación, como también el derecho de dar a las asociaciones la estructura que se crea conveniente, y el derecho de libre movimiento dentro de ellas, bajo la propia iniciativa y responsabilidad.

    Nosotros afirmamos el derecho a la libertad para buscar la verdad y para obtener una objetiva información de los sucesos públicos, y, dentro de los límites del orden moral y del bien común, el derecho a manifestar y defender sus ideas.

    Nosotros afirmamos el derecho natural de todo ser humano al debido respeto a su persona, a la buena reputación, y a la defensa jurídica de sus propios derechos: defensa eficaz, imparcial y defendida de todo ataque arbitrario.

    Nosotros afirmamos, en una palabra, todos los derechos reconocidos en la citada Encíclica, a los individuos, a las asociaciones, a los pueblos y a las minorías étnicas, consignando que los deberes principales de los Poderes públicos consisten, sobre todo, en reconocer, respetar, armonizar, tutelar y promover aquellos derechos.


    NOSOTROS AFIRMAMOS, SOBRE TODO, EL DERECHO DEL HOMBRE A VENERAR A DIOS

    Y, por lo tanto, nosotros afirmamos, sobre todo, entre los derechos del hombre, el derecho que tiene de venerar a Dios según la recta norma de su conciencia, entendiendo esto de «recta» como debe entenderse a tenor del contexto próximo y remoto de la propia Encíclica «Pacem in terris», esto es, «verdadera», que responde a los datos de la verdad objetiva.

    Porque en ese sentido toma siempre el Papa el adjetivo «recta», cuando lo emplea en otros lugares de su Encíclica.

    Y porque en ese mismo sentido lo toma también, evidentísimamente, aquí, donde, al proclamar el derecho del hombre de poder venerar a Dios según la recta norma de su conciencia y de profesar la religión en privado y en público, la entiende como la entendía León XIII, cuyas palabras cita haciéndolas suyas, a saber, como la libertad verdadera, digna de los hijos de Dios, para profesar la verdadera Religión, que es la que reivindicaron intrépidamente los Apóstoles, confirmaron con sus escritos los Apologistas, y consagraron los innumerables mártires cristianos con su sangre.

    Es la libertad de las conciencias cristianas, que han sabido proclamar que, si las leyes o los preceptos de los gobernantes estuviesen en contradicción con la voluntad de Dios, «es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres», por cuanto la voluntad de Dios está sobre todas las voluntades cesáreas o democráticas, absolutistas o parlamentarias, totalitaristas o liberales, habidas y por haber.


    NOSOTROS PROCLAMAMOS, ADEMÁS, OTRO DERECHO TRASCENDENTALÍSIMO

    Más aún: Nosotros afirmamos y reconocemos otro derecho trascendentalísimo que, llevado a la práctica, bastaría para dar solución a uno de los problemas más espantosamente trágicos del mundo de hoy, al horrendo problema del hambre en el mundo.

    Un derecho que fluye inmediatamente de un principio de Derecho Natural, que los juristas y teólogos católicos han mantenido enhiesto siempre, siglo tras siglo, y del que no ha hecho mención todavía ninguno de nuestros flamantes «progresistas», europeos ni americanos.

    Y aludimos a aquel fundamental e inconmovible principio teológico-jurídico que los teólogos y juristas de la Iglesia Católica han venido proclamando impertérritos a través de los siglos, y que el Príncipe entre todos ellos, Santo Tomás de Aquino, dejó consignado, en su monumental «Summa», con aquellas lapidarias palabras: «IN NECESSITATE SUNT OMNIA COMMUNIA».


    * * *


    «IN NECESSITATE SUNT OMNIA COMMUNIA».

    Ese principio, tan fundamental como formidable, que debiera figurar, con enormes letras, en el frontis del Salón de Sesiones de la O. N. U., para que se les grabase en el fondo del alma a los representantes de todas las naciones que la integran.

    Porque de ese principio jurídico fluye, lógico e innegable, el derecho que les asiste a los pueblos hambrientos de la Tierra, a irrumpir en los pueblos y Estados rebosantes de millones y sobreabundantes de riquezas, para saciar su hambre y remediar todas sus demás necesidades esenciales, sin que éstos tengan derecho a oponerles la menor violencia o resistencia.

    Y, en cuanto aquéstos se diesen vívida cuenta de este derecho, que a los pueblos hambrientos les asiste, procurarían resolver su problema con medidas más eficaces que las de las limosnas de unos cuantos millones que rezuman de sus cajas de caudales, rebosantes de miles y miles de millones, amén de otras riquezas incalculables.

    He aquí el tema que brindamos a nuestros «progresistas», tan silenciosos, apocados y cerrados cuando de él se trata, como intrépidos y abiertos y arrojados cuando se trata de pregonar la libertad religiosa, cual si quisieran distraer o acallar con ésta el clamoreo ingente de esas inmensas muchedumbres hambrientas, que, lo que piden ante todo, no es la libertad religiosa, sino la libertad de la esclavitud horrenda de la miseria y del hambre.


    LO QUE JUZGAMOS DEL REGLAMENTO PREPARADO POR EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

    Como afirmamos, con idéntica rotundidad, que, entre los derechos inherentes a la dignidad de la persona humana, y consignados en la Encíclica «Pacem in terris», hay, no sólo uno, sino varios, cuya implantación práctica en España es incomparablemente más necesaria, más urgente, y más ardientemente anhelada y más justísimamente exigida por la inmensa mayoría de los ciudadanos españoles, que la libertad de cultos de que el proyectado Reglamento trata.


    * * *


    Harto larga nos ha resultado esta introducción, pero la reputamos necesaria para defender nuestra retaguardia de la pedrea de epítetos, tan poco gratos, como el de «enemigos de los derechos del hombre», con que suelen obsequiar los «progresistas» a quienes no comparten sus vetusteces, celebrándoselas cual si fueran novísimas novedades.


    * * *


    Y vamos a formular ya, serenamente, el juicio que nos merece el Proyecto de Reglamento para Acatólicos preparado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

    Nada más lejos de mi ánimo que el ponerme a tratar una cuestión, tan eminentemente práctica y pastoral como la presente, con filosofías, generalidades y abstracciones, propias de esos teorizantes que viven en la torre de marfil, o en la Luna, de sus elucubraciones.

    Así como tampoco vamos a tratarla con el criterio de algunos Obispos de otras latitudes, totalmente desconocedores de lo que sucede en éstas nuestras.


    * * *


    Nuestro propósito es enfocarla a la irrefragable luz experimental de Obispo que lleva más de un cuarto de siglo al frente de esta española Diócesis de Canarias, y que más de cuatro veces ha tenido que llorar con lágrimas de sangre el hundimiento de almas, y hasta de familias enteras católicas, en el negro abismo de la herejía y del cisma, cuando no en el de una total apostasía.

    Y ello a consecuencia de la nefasta labor realizada por ciertas Asociaciones de ésas, que, hasta ahora, sólo actuaban en la penumbra de la extra-legalidad, y a las cuales se intenta darles ahora plena carta de naturaleza y personalidad jurídica a todos los efectos, dotando de inviolabilidad garantizada los lugares de sus falsos cultos, y otorgándoles omnímodas facultades, incluso para abrir seminarios en los que se formen en sus falsas doctrinas los ministros de esas falsas religiones, a los que, a fin de que puedan dedicarse con plena holgura a su ministerio anti-católico, se les eximirá, si lo solicitan, hasta del servicio militar.

    Porque todo eso y más está dispuesto a concederles el Reglamento para Acatólicos preparado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, que es el que nos proponemos enjuiciar.

    El asunto es de tal gravedad y trascendencia que no pidáis que vayamos a tratarlo con precauciones oratorias, ni con amortiguaciones literarias. Los estragos que habría de causar en nuestra Diócesis y en España entera, el referido Reglamento, serían enormes.


    * * *


    Ante un problema de tal categoría, no me pidáis, por lo tanto, sino que lo trate con verdad, justicia y caridad. Verdad, justicia y caridad, que exigen os hable con toda libertad.

    Y, hablándoos con esa libertad plena, os digo:

    I.– El proyectado Reglamento sería gravísimamente nocivo para el Catolicismo en España.

    II.– Sin ninguna compensación ventajosa para el Catolicismo mundial.

    III.– Y habría de dar origen, entre nosotros, a una espantosa guerra civil espiritual.





    I

    EL REGLAMENTO PROYECTADO SERÍA GRAVÍSIMAMENTE NOCIVO PARA EL CATOLICISMO EN ESPAÑA



    Dice el proyectado Reglamento, en su apartado C):

    «Los españoles, aunque no pertenezcan a la Iglesia Católica, podrán reunirse y asociarse libremente con fines religiosos.

    Las Asociaciones religiosas no católicas, una vez inscritas legalmente, podrán celebrar, sin previo permiso de las Autoridades, todas las reuniones de carácter religioso que verifiquen en sus templos, lugares de culto, cementerios o centros debidamente reconocidos».

    Y, como dándose cuenta del fortísimo impacto que tales disposiciones legales han de causar en los católicos, que ven la imponente propaganda anticatólica que descargaría sobre España al amparo de semejantes disposiciones, añade, sin duda para nuestra tranquilidad:

    «En atención de la Unidad Católica de España, no se permitirá ninguna forma de proselitismo religioso por parte de las confesiones no católicas, ni la utilización de cualesquiera medios de difusión que puedan servir de instrumento para el mismo».

    ¿Puede esta añadidura darnos tranquilidad?

    ¿Tranquilidad, mientras esté vigente eso de que «las Asociaciones no católicas… podrán celebrar, sin previo permiso de las Autoridades Civiles, todas las reuniones de carácter religioso que verifiquen en sus templos, lugares de culto, etc.»?

    Menester sería, para ello, una dosis de ingenuidad tan ingente, que sólo pueden recetarla o ingerirla quienes estén completamente ayunos de experiencia en estas lides.

    Pero, ¡si son cabalmente, los lugares del culto, los centros en los que las confesiones no católicas ejercen su labor de proselitismo más persistente y eficaz!


    LOS LUGARES DEL CULTO, CENTROS MÁXIMOS DE PROSELITISMO

    No es menester aducir, para demostrarlo, el testimonio de cuantos tienen conocimiento experimental de estas cosas, contestes todos ellos en hacer suya la afirmación del eminente P. Janvier, cuando, desde las alturas del púlpito de Notre Dame de París, aseveraba que

    «el Protestantismo recluta sus adeptos, casi a diario, llevando a ciertos católicos a frecuentar sus capillas, a oír a sus pastores».

    Ni es necesario recordar el testimonio, más reciente, de la acreditadísima revista «La Civiltà Cattolica», que, hablando precisamente de las capillas protestantes en España, las calificaba con la certerísima denominación de «centros de proselitismo».

    A todo el que tenga experiencia, siquiera mediana, en estos asuntos, le consta, en efecto, que son precisamente los lugares de culto los principales y más eficaces focos de propaganda anticatólica y de proselitismo heterodoxo.

    Porque es ahí –y no sólo en las energuménicas sesiones de algunas de las sectas más rabiosas, sino hasta en la placidez de algunas capillas–, y durante los actos de sus cultos, donde, sobre los Católicos a ellas atraídos, se vierten los sofismas más falaces contra nuestros dogmas, y las más calumniosas acusaciones contra Nuestra Santa Madre la Iglesia Católica.

    Es desde ahí donde se han venido dando toda una serie de conferencias en las que se ha venido enseñando y predicando, entre otras múltiples atrocidades, las siguientes:

    1) Que «la Iglesia Católica es idólatra y politeísta»;

    2) Que «es una diabólica secta que comercia con la Preciosa Sangre de Cristo»;

    3) Que «es imposible comprender lo que entre bastidores se oculta en su negra doctrina de ídolos y rosarios»;

    4) Que «los Católicos son unos secuaces de Satanás que han tergiversado la Iglesia de Dios»;

    5) Que «el Catolicismo es una patraña»;

    6) Que «enseña innumerables monstruosidades sobre la Religión de Cristo»;

    7) Que «es una Religión que, para poder subsistir, hace de los hombres “guiñapos”»;

    8) Que «es la Religión que tiene, como símbolo, la guerra y el robo»;

    9) Que «es una secta que ampara a la perniciosa Compañía de Jesús, de gangsters perfectamente organizados, que emplea el robo, la prostitución y el crimen para alcanzar su siniestra meta»; etc.

    10) Que «es el Anticristo personificado», etc., etc.

    Y para que nadie crea que éstos son cuentos que han venido a contárselos al Obispo, vamos a dar aquí la transcripción literal de dos de las conferencias dadas en una de las capillas heréticas de nuestra Diócesis.


    UNA CONFERENCIA DADA EN UNA DE LAS CAPILLAS HERÉTICAS EN NUESTRA DIÓCESIS

    En una de ellas, el conferenciante aducía un texto del Libro del Éxodo. Y abusando deslealmente de la incultura bíblica de su auditorio, sin aportarle ni los datos históricos y etnológicos, ni siquiera los demás textos y hechos bíblicos, absolutamente indispensables todos ellos para la recta interpretación del texto en cuestión, se desataba contra la Iglesia Católica en los siguientes párrafos que literalmente transcribimos:

    «Recapacitad, hermanos, sobre la grandeza de estas palabras, sobre el sereno pero firme mandamiento sagrado en que Dios se muestra ante el hombre revelándole su voluntad, en el que marca las directrices que debe seguir para alcanzar la vida eterna; y he aquí también, hermanos, uno de los puntos más divergentes entre la Iglesia Católica y la verdadera doctrina cristiana; he aquí claramente reflejado un mandamiento tan vilmente violado por la iglesia diabólica que desgraciadamente domina hoy en nuestra patria.

    He aquí violada con tanta impunidad, no una recomendación, no una sugerencia, sino una orden, una manifestación emanada desde el Altísimo y que tan pérfidamente ha sido traicionada por la Iglesia Católica; vemos a qué ha sido arrastrada la ley natural por la Iglesia Católica; aquí vemos lo insulso de sus creencias, vemos aquí en todo su terrible desnudo la patraña, egoísmo y diabolicidad contenida en la doctrina de los Borgias y de Loyola; vemos el espíritu de odio y maquiavelismo encerrados en una religión que, desde sus mismos principios, se enfrenta con los principios más elementales de la doctrina cristiana, del mandamiento más severo en que Dios nos prohíbe terminantemente la adoración a los fetiches; he aquí una de las innumerables monstruosidades de la Iglesia Católica contra la religión de Cristo.

    Ahora bien, ¿puede considerarse verdadera una religión que comete tales monstruosidades? ¿Puede llamarse verídica a una religión que se opone de manera tan rotunda a las leyes sagradas? De ninguna manera. Como decía Jesús: “Son muchos los que me llaman Señor, y no todos de corazón”. “Vendrán muchos en mi nombre diciendo yo soy el cristo, y a muchos engañarán, mas yo os digo que son lobos con piel de corderos”. Y aquí tenemos el anticristo personificado en la Iglesia Católica».

    Así, como suena. La transcripción es literal. ¿Cabe proselitismo de peor laya?

    Pues aún lo hay.

    El pudor natural y la decencia cristiana nos prohíben, por otra parte, reproducir aquí otra de las conferencias pronunciadas en la misma «capilla», y cuyo autor, extranjero por cierto, y de los de más alta categoría de la secta –uno de esos propagandistas extranjeros que, en frase feliz de un insigne Cardenal, se jactan de venir a «evangelizar» los países de donde salió para ellos la luz del Evangelio–, hubo de elegir, para su labor evangelizadora en este pedazo de tierra española, un tema tan «auténticamente evangélico» y tan positivamente patriótico como el de la «licitud del aborto».


    OTRA CONFERENCIA DADA EN LA MISMA CAPILLA

    Pero sí queremos, aunque sobreponiéndonos a la repugnancia que ello nos inspira, y con el fin de que todos caigan en la cuenta del género de proselitismo que se ejerce en los lugares del culto, que son el principal centro y foco del mismo; queremos reproducir aquí literalmente otra de las conferencias pronunciadas en la misma capilla.

    Una conferencia en la que el conferenciante, a fin de sugerir a sus oyentes católicos la doctrina, tan fundamentalmente luterana cuanto pasionalmente halagadora, de la suficiencia de la fe sola para la salvación, empieza por aducir dos textos evangélicos, enteramente desenfocados y desconectados de sus respectivos contextos; interpreta sofísticamente otros dos; y silencia innoblemente, faltando a la probidad científica más elemental, los otros varios en los que Nuestro Señor Jesucristo enseña taxativamente una doctrina diametralmente opuesta a la sustentada por el proselitista protestante.

    Y, a continuación, se desata el orador en un reguero de insolentes denuestos contra la Iglesia Católica, desde el llamarla «diabólica secta que comercia con la Sangre de Cristo»; «idólatra y politeísta iglesia» de «secuaces de Satanás»; «patraña de religión que para poder subsistir hace de los hombres unos “guiñapos”»; «negra doctrina de ídolos y rosarios»; «religión que tiene como símbolo la guerra y el robo»; y «secta que ampara la perniciosa Compañía de Jesús, de gangsters perfectamente organizados», para acabar por atribuirle, con la más monstruosa de las calumnias, la doctrina de que, para salvarse, por muchos pecados que se hayan cometido, no es menester el arrepentimiento de los mismos, sino que bastan una bula y unos solemnes funerales.

    He aquí el texto literal de esa exquisita joya evangélica y literaria:

    «Queridos hermanos:

    Llegamos con esta charla al fin del ciclo que, con el título de “La Verdad sobre la Iglesia Católica”, hemos venido dando con tanto éxito en esta capilla.

    Hasta aquí nos hemos limitado a dar las charlas sobre un determinado tema, analizando, como si dijéramos, una parte, un miembro de la Iglesia Católica; en esta última charla nos dedicaremos a exponer el cuerpo entero, a presentar con todos sus defectos a la Iglesia Católica Romana; hoy procuraremos ir juntando todos esos miembros mutilados de los que hemos hablado en anteriores charlas, para presentar el defectuoso tronco de la Iglesia, su monstruoso cuerpo.

    Hemos visto en cuántas partes, en cuántos pasajes difiere el rito católico del rito cristiano: la confesión, el bautismo, la comunión, el matrimonio, etc.; veamos ahora lo secundario de los sacramentos, lo casi innecesario, pudiéramos decir, en la vida del cristiano. En diferentes circunstancias y ocasiones, Jesucristo nos daba una idea, nos daba una luz, un derrotero. Para alcanzar la vida eterna, nos dijo en múltiples ocasiones: “Hijo, tu fe te ha salvado”. Vemos aquí que el punto básico, quizás único, para la salvación del alma, es la fe. En otra ocasión nos dice: “Tened fe, y seréis salvados”.

    Basta de pamplinas, basta de ritos. Para la salvación sólo hay un camino: la fe. Vemos a qué altura quedan otras partes, cómo los sacramentos quedan casi innecesarios; vemos lo sencillo, lo simple del camino de la salvación, cuyo único pasaporte es tener fe…

    Qué enorme diferencia existe de estas sublimes enseñanzas del Maestro a los ritos actualmente practicados por los católicos; vemos cuánta tergiversación ha sufrido la Iglesia de Dios en manos de esos secuaces de Satanás; si nos detenemos por un momento, podemos ver cuánta comedia, cuántas galerías, cuántos subterráneos nos pone la Iglesia Católica como necesarios para la salvación del alma.

    Labor poco menos que imposible sería reseñar el complicado rito que Loyola y sus secuaces han inventado como indispensable para la salvación del alma. Imposible reseñar completa la liturgia de la diabólica secta que comercia con la Preciosa Sangre de Cristo, derramada en la Cruz del Calvario por todos nosotros, vendiendo una bula.

    Imposible reseñar toda la patraña de una religión que, para poder subsistir, hace de los hombres “guiñapos”, encerrándolos en conventos donde, bajo coacción, se les priva de cuanto es digno e indispensable en la vida social del hombre, en donde aprenden a odiar a la sociedad que les rodea; imposible comprender los “entre bastidores” que se ocultan en la negra doctrina de ídolos y rosarios, de la religión que tiene como símbolo la guerra y el robo, de esta secta que ampara a la perniciosa Compañía de Jesús, gangsters perfectamente organizados que emplean cuantos métodos estén a su alcance, el robo, la prostitución, el crimen, para alcanzar su siniestra meta: el dinero, que más tarde irá a las cajas del Gesù.

    He aquí, hermanos, la corrupción a que ha llegado la idólatra y politeísta Iglesia Católica, de una religión que nos pone la salvación eterna como algo difícil de conseguir, como algo tan lejano, casi imposible, sin la ayuda del dinero; con él, la Iglesia Católica nos vende nuestra salvación.

    No importa que hayamos sido unos idólatras, que hayamos sido enemigos de Cristo, que hayamos violado los preceptos más elementales de la moral única y cristiana; la Iglesia Católica nos ofrece fácil salvación: no hace falta sacrificios, no hace falta arrepentimiento, sólo hace falta una bula, sólo hace falta unos solemnes funerales a nuestra muerte, para que todos nuestros pecados hayan sido perdonados; la salvación es entonces privilegio de los ricos, la Sangre Preciosa de Cristo está siendo objeto de tráfico, se vende como una vulgar mercancía, ya no ha sido derramada por todos nosotros, sino por aquéllos que podamos comprarla; queda así explicada la complicada red de ayunos, funerales, cofradías y preceptos que sólo tienden a hacer de la salvación algo inalcanzable por medio de la fe, algo inalcanzable por los méritos propios del individuo, como algo que sólo podrá ser logrado por medio del dinero».

    Hasta aquí la transcripción literal de la conferencia dada, como decimos, en el mismo lugar del «culto» de una de las «capillas» heréticas en nuestra Diócesis.

    ¿Cabe proselitismo, ni más falsario, ni más sofístico, ni más calumnioso, ni más procaz?


    CONSECUENCIAS Y ESTRAGOS DE ESTAS PREDICACIONES EN LOS LUGARES DEL CULTO

    Las consecuencias de tamaños proselitismos ya os las podéis imaginar cuáles puedan ser en auditorios sin cultura, y más o menos propensos a abrir sus oídos a quienes les prediquen cristianismos que aseveren que para salvarse basta la fe; que, en ocasiones, pueden ser lícitos el divorcio, el onanismo conyugal, y hasta el aborto; que, en todo caso, se perdonan los pecados sin confesión; y que los sacerdotes católicos son unos señores de los que ellos no necesitan para nada, como no necesitan para nada de la Virgen, arrancándoles de ese modo la Fe católica que llevaban en el alma, para hundirlos en los abismos de la herejía y del cisma.

    De los estragos que semejantes enseñanzas, dadas en los lugares del culto, han causado en España, podemos ser testigos Obispos como el que esto escribe.

    Hombres y mujeres, y hasta familias enteras bautizadas en la Iglesia Católica, y practicantes fieles del Catolicismo, que ya ni comulgan, ni confiesan, ni van a Misa, ni ponen el pie en la iglesia, porque le han enseñado otras religiones, incomparablemente más cómodas, según las cuales, para salvarse, no hay obligación ni de confesar los pecados al sacerdote, ni de obedecer al Papa en nada, quedando, además, cada cual, en plena libertad para interpretar la Biblia como le parezca.

    ¡Pobres almas de católicos, tan inicuamente seducidas!

    ¡Y pensar que, si se da fuerza de Ley al proyectado Reglamento, van a multiplicarse numerosísimos esos lugares de cultos falsos y de falsas religiones a lo largo y a lo ancho de todo el suelo de España!


    ESCARMENTEMOS EN LO DE AMÉRICA. UNA CARTA CANDENTE

    Resultaría en extremo contundente, si no fuera porque la prudencia aconseja silenciar algunos de sus extremos, la transcripción literal de una carta que recibimos de un ejemplar religioso y distinguido escritor, a su regreso de Hispano-América.

    Volvía aterrado de los estragos que allí está causando la libertad de cultos y religiones que ahora se trata de implantar en España.

    «Allí pudimos ver –venía a decirnos– lo que será España dentro de unos años, si nos obligan a aceptar eso que parece forjado por extranjeros contra España. Dentro de unas semanas le remitiré un número de la Revista, que recoge el cuadro estremecedor que esa libertad ha producido en esta bella isla y en toda Hispano-América. Una torre de Babel que, por lo visto, es el ideal de estos teólogos de nuevo cuño. No se dan cuenta de que a España vendrán sectas rabiosas, que, vestidas con piel de oveja, no tienen otro fin que meterse en todos los Rediles de Cristo, para dislocar y triturar el alma de la Hispanidad, para restarle a la Iglesia Católica toda esta fuerza que aquí tiene.

    Este proyecto no tiene nada de pastoral; es abrir la puerta a los lobos, lobos auténticos, dirigidos por una organización satánica de X.X., instalada en X.X.X., que ha montado una gigantesca organización a escala mundial para destruir el Catolicismo. Todos esos teólogos debían ir a Puerto Rico a misionar, o venir a estudiar aquí el problema español en carne viva, y no hablar sin conocimiento de la realidad. Le digo esto como a Padre Conciliar, que pueda informar a otros, para que se pare el golpe, o se tomen medidas que lo neutralicen».

    Hasta aquí algunas frases de la citada carta.


    ¿CÓMO SE LES VA A PROHIBIR DESPUÉS, LO QUE SE LES HA PERMITIDO HASTA AHORA?

    Y que no se nos venga diciendo –repetimos– que «no se permitirá ninguna forma de proselitismo religioso por parte de las confesiones no católicas».

    Conque no se les ha impedido hasta ahora, cuando los templos y lugares de culto y reunión de esas confesiones no católicas son pocos, ¿y se les va a impedir cuando, al amparo del proyectado Reglamento, se multipliquen en proporciones que no es temerario imaginar?

    Conque no se les ha impedido su proselitismo a esas asociaciones y confesiones no católicas, cuando actuaban casi ilegalmente, ¿y se les va a impedir cuando se desenvuelvan con todas las de la Ley, es decir, cuando, de conformidad con el proyectado Reglamento, estén reconocidas por la Ley como personas jurídicas a todos los efectos, y puedan, no sólo ser representadas ante los Tribunales y disfrutar los derechos de que gozan las demás personas jurídicas, sino además poseer sus propios lugares de culto, dotados de inviolabilidad garantizada, y sus propios cementerios, y sus escuelas de formación religiosa para sus hijos, y hasta sus seminarios o centros de formación religiosa para los ministros del respectivo culto, quienes, si lo solicitan, hasta estarán exentos del servicio militar?

    Porque todo eso está expresa y literalmente consignado en el proyectado Reglamento.





    II

    Y TODOS ESTOS TREMENDOS ESTRAGOS EN EL CATOLICISMO DE ESPAÑA, SIN COMPENSACIÓN NINGUNA VENTAJOSA PARA EL CATOLICISMO MUNDIAL



    Porque aquí brota espontánea la pregunta: ¿Y a título de qué se les va a conceder, a las confesiones y demás asociaciones o religiones no católicas, todo eso?

    Y es que, según la doctrina católica, al Gobierno de un Estado, como el Español, en el que la casi totalidad de los que practican algún culto, sólo practican el católico, NO LE ES LÍCITO implantar la libertad de cultos.


    * * *


    – Es que son exigencias del Extranjero –se me dirá tal vez.

    – ¿Exigencias del Extranjero? Pues no menos vehementes las ha habido, y más extendidas, desde luego, reclamando la implantación en España de indiscutibles derechos humanos, reclamados a su vez por la inmensa mayoría de los ciudadanos españoles.

    Y sin embargo…


    * * *


    Pues, entonces, ¿por qué?

    Porque no creemos que exista, ni aun entre todos aquéllos que debieran celebrar su onomástica el día 28 de Diciembre, ni uno solo capaz de creer que la Iglesia Católica va a tener libertad para predicar su doctrina en todo el mundo, aun en las naciones en que hoy se encuentra aherrojada o reducida al silencio, el día que se implantase en España el Reglamento para Acatólicos preparado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

    Y decimos esto preparando la respuesta a una aseveración rotunda que se hace al final del proyectado Reglamento, y que nosotros estamos en el deber de negarla con la misma rotundidad.

    Y la aseveración es ésta:

    «Estamos en el caso que el Santo Padre Pío XII preveía en su Discurso de 6 de Diciembre de 1953 al V Congreso de la Unión de Juristas Italianos» –se dice en el proyectado Reglamento.

    Y eso, no. Rotundamente no.

    Además de que, aunque lo estuviéramos, el referido Discurso no da pie para que a las confesiones y demás asociaciones no católicas se les conceda todo lo que en el proyectado Reglamento se les concede.

    Pero, sobre todo: Es que no, no estamos en el caso.


    NO ESTAMOS EN EL CASO HIPOTÉTICO AL QUE SE REFERÍA PÍO XII

    Porque el caso que el Papa Pío XII en su citado Discurso prevé, y las circunstancias hipotéticas que supone, son las de la existencia de «una Comunidad de Estados», compuesta de Estados miembros, ligados con idénticos deberes. Y, en esa hipótesis, plantea la cuestión de si uno de esos «Estados miembros» puede aceptar la norma o fórmula de tolerancia de que, cualquier creencia o práctica religiosa que goce de libertad en uno cualquiera de los Estados miembros, la goce también «en todo el territorio de la Comunidad» de Estados, sin que se lo «impida por medio de leyes o providencias estatales coercitivas», considerando si «en tales circunstancias (…), las consecuencias dañosas que surgen de la tolerancia (quedan) parangonadas (y contrapesadas) con aquéllas que, mediante la aceptación de la fórmula de la tolerancia, se ahorrarán a la Comunidad de Estados (…), e indirectamente al Estado que es miembro de ella».

    Así, y «en tales circunstancias» hipotéticas, y en esos términos literales, es como se plantea el Papa Pío XII la cuestión.


    * * *


    Es decir, y concretando y aplicando lo expuesto al caso presente: surge la cuestión de si un Estado miembro de la Comunidad de Estados, que posea el gran tesoro de la Unidad Religiosa Católica, puede permitir la entrada y existencia en sus dominios a las otras religiones y cultos que gozan de libertad en los demás Estados, parangonando las ventajas que se le seguirían a la Religión católica, única verdadera, si se le concediera idéntica libertad en todos los otros Estados, esto es, en todo el territorio de la Comunidad de los mismos.

    Éstas son las supuestas circunstancias, y éste es el caso hipotético en que surge y se plantea el Papa la cuestión.


    * * *


    Y a esto decimos y aseveramos taxativamente que, ni son éstas las circunstancias, ni es éste el caso actual y real en que se plantea la cuestión en España hoy.

    Porque, ni existe todavía en el mundo esa Comunidad de Estados en la que, cada uno de los que la componen, tenga el carácter de Estado-miembro; ni, aunque uno quisiera bautizar caprichosamente con el nombre de Comunidad de Estados a la O. N. U. por ejemplo, goza hoy la Religión Católica, en todos los Estados pertenecientes a la misma, de la plena libertad a que tiene derecho.

    Sino que, por el contrario, la libertad a que tiene derecho la Religión Católica, está coartada, por de pronto, en un gran número de Estados.

    Y no creemos que existe en el mundo mente tan ingenua que juzgue que se concedería plena libertad a la Religión Católica en todos los numerosos Estados aludidos, ni en uno solo de ellos tan siquiera, en cuanto se concediese plena libertad a todos los falsos cultos y religiones en España.

    No se dan, por lo tanto, ni las circunstancias, ni el caso que preveía o suponía el Papa Pío XII en su citado Discurso, sino que las circunstancias y el caso en que se planeta la «quaestio facti», hoy, son de signo totalmente contrario.

    Por lo tanto, es evidente que no quedarían en manera alguna compensadas las «consecuencias dañosas» que la libertad de falsos cultos acarrearía a España, parangonándolas, cual lo exigía el Papa, con las que se ahorrarían a la Comunidad de Estados, e indirectamente al Estado-miembro de la misma.

    Y a la verdad, constituiría el colmo del desacierto religioso político el que, sin ventaja alguna para el Catolicismo, ni en España, ni el resto del mundo, se encendiese aquí la espantosa guerra civil espiritual a que daría origen la implantación de la libertad de cultos entre nosotros.





    III

    EL PROYECTADO REGLAMENTO DARÍA ORIGEN, ENTRE NOSOTROS, A UNA ESPANTOSA GUERRA CIVIL ESPIRITUAL



    Y no hablemos de la guerra civil que iría incubando en el alma de ciudadanos españoles, férvidamente católicos, el hecho de que, mientras a ellos les está vedado organizar un partido, fundar un sindicato, o sencillamente abrir un centro político, en el que los conferenciantes pudieran exponer doctrinas políticas o sociales plenamente conformes con la doctrina católica…, vean que a grupos de herejes, presididos por cualquier cura o religioso “défroqué”, se les autoriza para fundar asociaciones religiosas heréticas, que podrán celebrar, sin previo permiso de las Autoridades, todas las reuniones de carácter religioso que quieran en sus templos o centros…, en los que lo primero que expondrán será las razones que han tenido para separarse de la Iglesia Católica y fundar aquella Asociación y aquel centro, que, según ellos, no serán otras sino las de que la Iglesia Católica Romana no es la Iglesia auténtica de Jesucristo, sino una iglesia falsaria por lo tanto.

    Pero no; no hablamos de esa guerra. Hablamos de otra espantosa guerra civil espiritual.


    UNA ESTREMECEDORA PÁGINA DE BALMES

    Espantosa guerra civil espiritual hemos dicho, y no somos nosotros quienes lo decimos. Fue el talento genial de Balmes, profundo conocedor del alma española y de la Filosofía de la Historia, quien la predijo en una estremecedora página profética.

    Página profética cuya realización infundía pavor al propio Balmes; realización que tendría el triste sino de llevarla a cabo el propio Reglamento, si se aprobara.

    Bien merece la pena de que la releamos, poniendo nuestra alma entera en la lectura.

    Sobre todo aquéllos que tienen sobre sí la tremenda responsabilidad de dar o no legalidad al proyectado Reglamento.

    Son frases de Balmes, cada una de las cuales, si las meditan despacio, les pondrá estremecimientos de pavor en el alma.

    Dice, entre otras cosas, así:

    «No fuera imposible que, en alguno de los vaivenes que trabajan a esta nación desventurada, tuviéramos la desgracia de que se levantasen hombres bastante ciegos para ensayar la insensata tentativa de introducir en nuestra Patria la religión protestante.

    Estamos demasiado escarmentados para dormir tranquilos, y no se han olvidado sucesos que indican a las claras hasta dónde se hubiera llegado algunas veces si no se hubiese reprimido la audacia de ciertos hombres con el imponente desagrado de la inmensa mayoría de la nación.

    Y no es que se conciban siquiera posibles las violencias del reino de Enrique VIII; pero sí podría suceder que, aprovechándose… del pretexto de aclimatar en nuestro suelo el espíritu de tolerancia o de otros motivos semejantes, se tantease, con este o aquel nombre, que eso poco importa, el introducir entre nosotros las doctrinas protestantes.

    Y no sería, por cierto, la tolerancia, lo que se nos importaría del extranjero, pues que ésta ya existe de hecho, y tan amplia que seguramente nadie recela el ser perseguido ni aun molestado por sus opiniones religiosas; lo que se nos traería, y se trabajaría por plantear, fuera un nuevo sistema religioso, pertrechándole de todo lo necesario para alcanzar predominio y para debilitar o destruir, si fuera posible, el catolicismo.

    Y mucho me engaño si, en la ceguedad que han manifestado algunos de nuestros hombres que se dicen de Gobierno, no encontrase en ellos decidida protección el nuevo sistema religioso, una vez lo hubiéramos admitido.

    Cuando se tratara de admitirle, se nos presentaría quizás el nuevo sistema en ademán modesto, reclamando tan sólo habitación, en nombre de la tolerancia y de la hospitalidad; pero bien pronto le viéramos acrecentar su osadía, reclamar derechos, acrecer sus pretensiones, y disputar a palmos el terreno a la Religión Católica.

    Resonarían entonces con más y más vigor aquellas rencorosas y virulentas declaraciones, que tan fatigados nos traen por espacio de algunos años… las Pastorales de los Obispos serían calificadas de insidiosas sugestiones, el celo fervoroso de los sacerdotes católicos acusado de provocación sediciosa, y el concierto de los fieles para preservarse de la infección sería denunciado como una conjuración urdida por la intolerancia y el espíritu de partido, y confiada en su ejecución a la ignorancia y fanatismo…

    Siendo tan frecuente entre nosotros que los principios dominantes en el orden político sean enteramente contrarios a los dominantes en la sociedad, sucedería a menudo que el principio religioso, rechazado por la sociedad, encontraría su apoyo en los hombres influyentes en el orden político, reproduciendo con circunstancias agravantes el triste fenómeno, que tantos años ha estamos presenciando, de querer los gobernantes torcer a viva fuerza el curso de la sociedad…

    De esa falta de armonía ha resultado que el Gobierno en España ejerce sobre los pueblos muy escasa influencia, entendiendo por influencia aquel ascendiente moral que no necesita andar acompañado de la idea de la fuerza…

    Mucho hay que esperar del buen instinto de la nación española; mucho hay que prometerse de su proverbial gravedad, aumentada, además, con tanto infortunio; mucho hay que prometerse de ese tino que le hace distinguir tan bien el verdadero camino de su felicidad y que la vuelve sorda a las insidiosas sugestiones con que se ha tratado de extraviarla.

    Entre tanto, es altamente importante que, todos los hombres que sientan latir en su pecho un corazón español, que no se complazcan en ver desgarradas las entrañas de su patria, se reúnan, se pongan de acuerdo, obren concertados para impedir el que prevalezca el genio del mal, alcanzando a esparcir en nuestro suelo una semilla de eterna discordia, añadiendo esa otra calamidad a tantas otras calamidades, y ahogando los preciosos gérmenes de donde puede rebrotar lozana y brillante nuestra civilización remozada, alzándose del abatimiento y postración en que la sumieran circunstancias aciagas.

    ¡Ah! Oprímese el alma con angustiosa pesadumbre al solo pensamiento de que pudiera venir un día en que desapareciese de entre nosotros esa Unidad Religiosa, que se identifica con nuestros hábitos, nuestros usos, nuestras costumbres, nuestras leyes; que guarda la cuna de nuestra Monarquía en la Cueva de Covadonga; que es la enseña de nuestro estandarte en una lucha de ocho siglos con el formidable poder de la Media Luna…».


    SERÍA LAMENTABLE

    Sería, en verdad, lamentable, que ese tristísimo día, cuyo posible advenimiento tanta congoja ponía en el alma de Balmes, hubiese llegado ya; y que el instrumento encargado de acabar definitivamente con la Unidad Religiosa de España fuese el Reglamento para Acatólicos preparado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.


    SERÍA ABSURDO HABLAR DE LA UNIDAD CATÓLICA DE ESPAÑA UNA VEZ IMPLANTADO ESTE LAMENTABLE REGLAMENTO

    Porque es menester disponer de una capacidad elaboradora de las más absurdas síntesis hegelianas, cual la que no tenía ciertamente la mente genial de Balmes, para poder hablar de la Unidad Religiosa y Católica de un Estado que abra sus puertas a las confesiones y religiones no católicas, y se disponga a conferirles lo siguiente:

    a) el reconocimiento por la Ley como personas jurídicas a todos los efectos;

    b) el poder comprar, vender, administrar bienes muebles e inmuebles, y aceptar legados y herencias;

    c) el poder ser representadas ante los Tribunales, y poseer, en general, los derechos de que gozan las demás personas jurídicas reconocidas por las leyes españolas;

    d) el poder celebrar, sin previo permiso de las Autoridades, todas las reuniones de carácter religioso que verifiquen en sus templos, lugares de culto, cementerios o centros debidamente reconocidos;

    e) el poder publicar anuncios o convocatorias de los actos que celebren en los lugares del culto o en los cementerios, utilizando los medios de difusión establecidos;

    f) el poder utilizar las publicaciones que se editen con arreglo a la Ley de Imprenta y demás disposiciones vigentes, y las que autorizadamente se importen del extranjero;

    g) el poder mantener centros para la formación religiosa de los hijos de sus miembros;

    h) el poder mantener centros de formación de los ministros del culto respectivo:

    i) el que estos ministros del culto realicen, bajo la protección de la Ley, las tareas propias de su ministerio, sin obligación de asumir cargos públicos o funciones incompatibles con su actividad, y, si lo solicitan, quedando exentos del servicio militar.

    Porque todo eso y más, está expresa y literalmente consignado en el proyectado Reglamento.


    CÓMO HABRÁN DE CRUJIR…

    ¡Oh, y cómo habrán de crujir en sus tumbas, el día que ese Reglamento se implante, los huesos de Balmes, de Manterola, de Monescillo, de Vázquez de Mella, y de Menéndez y Pelayo…, y los de todos los millares y millares de españoles que, en defensa de la Unidad Católica de España, y a fin de impedir la entrada en ella de los falsos cultos y falsas religiones, han venido dando su sangre a través de los siglos!

    Venerables Hermanos y Amados Hijos: Trabajad con toda vuestra alma para que ese día no llegue. Y, a fin de que nuestros esfuerzos sean eficaces,




    ORDENAMOS:


    que en todas las iglesias parroquiales de nuestra Diócesis se rece, a continuación del Santo Rosario de cada día, un Padrenuestro, con la intención expresa de que no llegue a implantarse en España el Reglamento para Acatólicos preparado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

    Cordialmente os bendecimos a todos en el nombre del † Padre, del † Hijo, y del Espíritu † Santo.

    Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de Abril del año del Señor de 1964.




    † ANTONIO, Obispo de Canarias.
    Última edición por Martin Ant; 22/06/2019 a las 15:32

  5. #5
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    Re: Última oposición episcopal española a la legalización de la libertad religiosa (1

    Varias críticas al hilo.
    La primera es al título
    Última oposición episcopal española a la legalización de la libertad religiosa (1964)
    con relación a lo que el Sr Martin Ant nos ofrece, que debería ser “Última oposición episcopal española... a la “Pacem In Terris” de Juan XXIII que entronizaba la libertad religiosa para todo el orbe católico”.

    En efecto, la Pacem in Terris entronizaba indirectamente pero de un modo real y directo la libertad religiosa en la Iglesia, emitiéndose a la vigencia universal de la Declaración de la ONU de 10 de diciembre de 1948.
    La novedosa y escandalosa encíclica (de la primavera de 1963) disponía en sus artículos 143-145:
    143. Argumento decisivo de la misión de la ONU es la Declaración universal de los derechos del hombre, que la Asamblea general ratificó el 10 de diciembre de 1948. En el preámbulo de esta Declaración se proclama como objetivo básico, que deben proponerse todos los pueblos y naciones, el reconocimiento y el respeto efectivo de todos los derechos y todas las formas de la libertad recogidas en tal Declaración.

    144. No se nos oculta que ciertos capítulos de esta Declaración han suscitado algunas objeciones fundadas. juzgamos, sin embargo, que esta Declaración debe considerarse un primer paso introductorio para el establecimiento de una constitución jurídica y política de todos los pueblos del mundo. En dicha Declaración se reconoce solemnemente a todos los hombres sin excepción la dignidad de la persona humana y se afirman todos los derechos que todo hombre tiene a buscar libremente la verdad, respetar las normas morales, cumplir los deberes de la justicia, observar una vida decorosa y otros derechos íntimamente vinculados con éstos.

    145. Deseamos, pues, vehementemente que la Organización de las Naciones Unidas pueda ir acomodando cada vez mejor sus estructuras y medios a la amplitud y nobleza de sus objetivos. ¡Ojalá llegue pronto el tiempo en que esta Organización pueda garantizar con eficacia los derechos del hombre!, derechos que, por brotar inmediatamente de la dignidad de la persona humana, son universales, inviolables e inmutables. ...

    http://www.vatican.va/content/john-xxiii/es/encyclicals/documents/hf_j-xxiii_enc_11041963_pacem.html

    La Declaración de la ONU de 10 de diciembre de 1948, a que remitía la encíclica:
    Artículo 18 : Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

    https://www.um.es/documents/4156512/4572708/RSC_Declaracion_Universal_Derechos_humanos_ONU.pdf/bbbf593d-8184-422f-bd4b-fc830f14ac92

    Y el propio Juan XXIII en el Vaticano II que por entonces, en la etapa intermedia se estaba "reseteando" en sentido progresista daba importancia decisiva al Secretariado (ecuménico) para la unidad de los cristianos del Cardenal Bea, cuyo esquema estrella era nada menos que el de la proscrita "libertad religiosa". ¿Sabían entonces algo de estas barbaridades mons Gúrpide y los obispos de Canarias con que nos documenta Martin Ant?

    Así que estos documentos críticos episcopales que nos trae el sr Martin Ant lo deberían ser básicamente al Papa Juan XXIII, lo supieran dichos obispos o no.

    Cita Iniciado por Martin Ant Ver mensaje
    En el año de 1964 aparecen, por última vez, documentos pastorales de Obispos españoles en oposición al intento de los Gobiernos franquistas de implantar en suelo español un régimen legal de libertad religiosa.
    Esos escritos episcopales que aporta el sr Martin Ant se refieren a la malignidad de la libertad religiosa como tal no solo en lo relativo a España. Omite que por esa misma época la libertad religiosa estaba debatiéndose en el Vaticano II con posturas enfrentadas entre tendencias episcopales, y tanto Pablo VI como los obispos y cardenales jefes del Concilio, eran decididos partidarios de implementarla en todo país católico, somo sucedería al finalizar el Concilio.

    Se supone, visto aquel desmadre conciliar permitiendo tales debates escabrosos que el “gobierno franquista” de turno pudiera podría opinar al respecto, al ser parte interesada ¿o no?

    Cita Iniciado por Martin Ant Ver mensaje
    Como muy bien reconocía eldoctrinarista juanista José Ignacio Escobar y Kirkpatrick, la Dictadura ya llevaba varios años intentado aprobar una ley de libertad religiosa,
    Martin Ant habla, de anteriores tentativas de la "dictadura" para implantar la libertad religiosa, con lo que nos está remitiendo a los consabidos escarceos con el gobierno de EEUU para tolerar las sectas protestantes en suelo español desde finales de los años 40.

    Sobre ello, que ya se trató en otros hilos, solo decir tres cosas:
    -que Franco jamás lo habría ideado ni llevado a la práctica sin el visto bueno de la Santa Sede (nada menos que Pío XII);
    -que en aquella España regía la tolerancia religiosa no la unidad católica (que acabó con Cánovas en 1876);
    - y que los mismos que critican en este foro a Franco por imponer (dicen) la libertad religiosa... se derriten por las virtudes cristianas de Oliveira Salazar, quien por entonces, llevaba décadas con libertad religiosa, separación Iglesia Estado y casinos de juego a todo trapo en Portugal.


    Comprobar que también a los tradicionalistas se les pega el tic de usar la palabra Dictadura contra su enemigo del alma

    Cita Iniciado por Martin Ant Ver mensaje
    Como muy bien reconocía el doctrinarista juanista José Ignacio Escobar y Kirkpatrick, la Dictadura ya llevaba varios años intentado aprobar una ley de libertad religiosa, pero seguía existiendo una oposición, principalmente de la Comunión Tradicionalista y de una porción (pequeña, aunque todavía influyente) del episcopado español, que lo seguía impidiendo.
    Lo de la Comunión Tradicionalista no pasa de simbólico y los obispos, no pintaban nada en un asunto que tocaba solo al Gobierno de España y a Roma, si bien su opinión, favorable, se tuvo en cuenta.

    Lo que impedía a vuestro “dictador” legalizar la libertad religiosa en España era que la Iglesia, de la que él presumía ser “fiel hijo”, la había declarado proscrita en el siglo XIX y no la había reconocido doctrinalmente aún (1964). Si Franco se animaba a ella era porque desde Roma llegaban aires nuevos que la daban viabilidad. Y de esa viabilidad sabía que podrían llegar ventajas económicas y diplomáticas para España, por las que él como estadista estaba obligado a aprovechar.


    Por otra parte Carrero Blanco, en 1964 era contrario a ella por razones políticas y de oportunidad:, como se puede leer aquí:
    http://hispanismo.org/politica-y-sociedad/22129-responsabilidades-por-la-perdida-de-la-unidad-catolica-espanola.html#post144398

    Pero una vez que el Vaticano II la aprobó (1965), las poderosas razones de Carrero Blanco de un año atrás ya no se tuvieron en cuenta; había que reconocerla, por las buenas (en este caso) o por las malas, en base al Concordato de 1953 que establecía que las leyes eclesiásticas surtían efecto automático en la legislación española.

    Cita Iniciado por Martin Ant Ver mensaje
    Finalmente, la Declaración Conciliar Dignitatis Humanae, aprobada al año siguiente, eliminaría ese último obstáculo episcopal español
    El “último obstáculo” no era episcopal (aunque pesaba), sino las razones de Carrero Blanco de 1964 y el Magisterio eclesiástico anterior que condenaba la libertad religiosa.

    Ah y antes de llegar a las Cortes la Santa Sede había dado su aprobación al anteproyecto de ley de libertad religiosa con el visto bueno de la Conferencia Episcopal española en febrero de 1967:
    La Santa Sede no ha puesto objeciones

    Madrid,15 .—La Santa Sede no tiene objeción alguna que poner al anteproyecto de ley por el que se regula el
    Ejercicio del derecho a la libertad religiosa, según se manifiesta en círculos diplomáticos deMadrid

    ...Esta notificación del cardenal secretario de Estado se ha producido después de haber tendido la Santa Sede
    al parecer emitido por la Asamblea Plenaria del Episcopado Español en torno a esta cuestión

    http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1967/02/16/pagina-10/34357781/pdf.html?

    Cita Iniciado por Martin Ant Ver mensaje
    (conforme a una malentendida obediencia ciega) despejando el camino al régimen franquista para la definitiva aprobación de la susodicha ley en 1967
    Punto en el que siempre insiste el sr Martin Ant , pero otros sostenemos que no fue "mal entendida obediencia ciega" sino un bien entendido (aunque desgraciado) cumplimiento, a secas, de la Dignitatis Humanae que implantaba la libertad religiosa católica urbi et orbi:
    Dignitatis Humanae:

    3... Además, los actos religiosos con que los hombres, partiendo de su íntima convicción, se relacionan privada y públicamente con Dios, trascienden por su naturaleza el orden terrestre y temporal. Por consiguiente, la autoridad civil, cuyo fin propio es velar por el bien común temporal, debe reconocer y favorecer la vida religiosa de los ciudadanos; pero excede su competencia si pretende dirigir o impedir los actos religiosos...

    15... Quiera Dios, Padre de todos, que la familia humana, mediante la diligente observancia de la libertad religiosa en la sociedad, por la gracia de Cristo y el poder del Espíritu Santo, llegue a la sublime e indefectible "libertad de la gloria de los hijos de Dios" (Rom., 8, 21).
    Todas y cada una de las cosas de esta Declaración fueron del agrado a los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, con la Apostólica autoridad conferida por Cristo, juntamente con los Venerables Padres, en el Espíritu Santo, las aprobamos, decretamos y establecemos y mandamos que, decretadas sinodalmente, sean promulgadas para gloria de Dios.

    Roma, en San Pedro, día 7 de diciembre del año 1965. Yo, PABLO, Obispo de la Iglesia Católica


    el Parlamento franquista
    El nombre correcto era Cortes Españolas

    Aquí vamos a fijarnos en la última oposición realizada por el episcopado español (o, mejor dicho, por la pequeña porción de él que todavía seguía oponiéndose).

    Seguramente habría otros pronunciamientos menores de otros Obispos españoles en contra del ansiado deseo del Gobierno por implantar una ley de libertad religiosa, pero solamente he querido recopilar aquí los documentos propiamente pastorales, los cuales son de mayor rango que un simple pronunciamiento o declaración.
    Ojo, el sr Martin Ant aporta documentos episcopales de 1964, de una "pequeña porción del episcopado español que todavía seguía oponiéndose... , es decir, antes de la Dignitatis Humanae (1965), después de la cuál no consta, aunque cabe suponer que, por disciplina, todos los 60 obispos españoles de entonces la debieron acatar formalmente. (Los enlaces a mons Gúrpide no he podido comprobarlos)

    Aunque, según le parece al sr Martin Ant, solo Franco estaría obligado a desobedecer la Dignitatis Humanae y se supone que también obligado a prohibirla en España (¿y de paso a encarcelar a todos los obispos?)

    "...ansiado deseo del Gobierno por implantar una ley de libertad religiosa"... ¿y nada sobre el deseo de libertad religiosa absoluta de Pablo VI, todo el Concilio (2.300 obispos) y el episcopado español? ¿Qué culpa tuvo Franco de que la suerte (para su posterior desgracia, como se comprobaría) le sonriera en este tema?
    Última edición por ALACRAN; 26/02/2020 a las 00:44
    DOBLE AGUILA dio el Víctor.
    Hombre en su siglo. Los sujetos eminentemente raros dependen de los tiempos. No todos tuvieron el que merecían, y muchos aunque lo tuvieron, no acertaron a lograrlo. Fueron dignos algunos de mejor siglo, que no todo lo bueno triunfa siempre; tienen las cosas su vez, hasta las eminencias son al uso, pero lleva una ventaja lo sabio, que es eterno, y si éste no es su siglo, muchos otros lo serán. (Gracián)

  6. #6
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    Re: Última oposición episcopal española a la legalización de la libertad religiosa (1

    (Los enlaces a mons Gúrpide no he podido comprobarlos)
    Los enlaces a la Pastoral del Obispo Gúrpide están bien. Para poder acceder a ellos es necesario estar conectado al Foro.

  7. #7
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    Re: Última oposición episcopal española a la legalización de la libertad religiosa (1

    Cuánto tiempo sin noticias suyas, sr. Martin Ant. Bienvenido al foro, se le echaba de menos.
    Hombre en su siglo. Los sujetos eminentemente raros dependen de los tiempos. No todos tuvieron el que merecían, y muchos aunque lo tuvieron, no acertaron a lograrlo. Fueron dignos algunos de mejor siglo, que no todo lo bueno triunfa siempre; tienen las cosas su vez, hasta las eminencias son al uso, pero lleva una ventaja lo sabio, que es eterno, y si éste no es su siglo, muchos otros lo serán. (Gracián)

  8. #8
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    Re: Última oposición episcopal española a la legalización de la libertad religiosa (1

    Enlazo interesante monográfico, donde se muestra la división que sobre este tema se vivía dentro del mismo carlismo; donde hubo procuradores carlistas que se abstuvieron en la votación. Políticamente, fue Blas Piñar quien lideró en las Cortes el grupo de crítica a dicha "Libertad Religiosa", planteando junto a otros tradicionalistas que podría limitarse exclusivamente al desarrollo legal del artículo 6º del Fuero de los Españoles. En el conjunto de la Iglesia española, la resistencia al mandato fue poca, pero se distinguieron el Sr Arzobispo de Valencia (procurador en Cortes) D. Marcelino Olaechea y su comisión de expertos eclesiásticos para tal debate parlamentario.

    Ver sobre todo los capítulos 5º y 6º.

    https://revistas.uva.es/index.php/in...icle/view/1374
    Última edición por DOBLE AGUILA; 07/06/2020 a las 21:44
    ALACRAN dio el Víctor.

  9. #9
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    Re: Última oposición episcopal española a la legalización de la libertad religiosa (1

    Hay que dejar bien claro, que en ningún momento Blas Piñar y el resto de procuradores críticos con la Ley sobre "Libertad Religiosa" entre los que había una parte de los carlistas (no todos) planteran una DESOBEDIENCIA al mandato del Papa (lo que sería implanteable) sino una especie de ampliación legal del viejo principio católico de "Tolerancia de Cultos"; y esto no por una especie de tacticismo o cálculo político, sino porque realmente creían (equivocadamente, como se ha comprobado) que ese era el verdadero "espíritu" que animaba la nueva posición oficial de la Iglesia. De ahí que el propio Monseñor Olmaechea resaltara la definición hecha por Pablo VI de la unidad católica de España como "su don más precioso".

    Hay que entender, que a mediados de los 60 aún se consideraba prácticamente imposible que la Iglesia pudiera llevarse a sí misma la contraria en cuanto al Magisterio Tradicional.

    La aclaración es importante y por eso la incluyo aparte.
    Última edición por DOBLE AGUILA; 07/06/2020 a las 22:13

  10. #10
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    Re: Última oposición episcopal española a la legalización de la libertad religiosa (1

    Muchas gracias, sr. Alacran, por sus amables palabras.

    Sí, en efecto, he estado mucho tiempo fuera del Foro; pero no tanto tiempo como el que usted ha dejado pasar sin responder todavía a las preguntas jurídicas que le formulé en su día, y cuya contestación ciertamente sigo aguardando con sumo interés y expectación.

  11. #11
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    Re: Última oposición episcopal española a la legalización de la libertad religiosa (1

    Respecto al artículo de la historiadora Mercedes Vázquez de Prada, enlazado por el sr. DOBLE AGUILA, he de decir que el mismo resulta bastante vago, y hubiera sido de desear una mayor precisión y concreción.

    Decir, por ejemplo, que: "Cuando llegó la discusión del Proyecto de Ley a las Cortes, algunos procuradores carlistas optaron por la abstención", no aclara mucho. ¿A qué se refiere exactamente: a la firmas de las dos Enmiendas a la Totalidad que hubo al Proyecto; al momento de la discusión del Proyecto en la Comisión de Leyes Fundamentales; al momento de la votación en las "Cortes" franquistas? Y, por otro lado, ¿qué entiende ella por "carlistas": sólo los javieristas, o también los "tradicionalistas" juanistas y los catolicistas ultramontanos indiferentes en cuestiones dinásticas y formas políticas?

    Tampoco se específica en qué se basa esta historiadora para decir que Blas Piñar fue el que "encabezó" a los "procuradores" que se opusieron a la Ley de Libertad Religiosa. Tanto valdría su palabra como la de, por ejemplo, el javierista José María Codón, el cual también afirmaba de sí mismo haber encabezado la susodicha oposición.

    En el Boletín Oficial de las "Cortes" franquistas correspondiente al día 26 de Junio de 1967, se recoge lo siguiente (pág. 20779):

    El Sr. PRESIDENTE: ¿Se aprueba el dictamen emitido al proyecto de ley por el que se regula el ejercicio del derecho civil a la libertad religiosa? (Pausa). Queda aprobado con nueve votos en contra. (Aplausos en el hemiciclo y en alguna tribuna).

    Un Sr. PROCURADOR: ¡Once, once...!

    El Sr. PRESIDENTE: Requiero a los espectadores de las tribunas públicas que se abstengan de tomar parte, con sus aplausos o con sus voces, en las deliberaciones que se están desarrollando.

    Según la Prensa de aquel entonces, esos once que se opusieron en esta votación fueron los siguientes:

    1. Agustín de Bárcena (javierista)

    2. Blas Piñar (ultramontano, fundador de Fuerza Nueva).

    3. Miguel Fagoaga (javierista)

    4. Barón de Cárcer (antiguo maurista, que se hizo legitimista en la República, y se fue finalmente con el Conde de Rodezno en 1946 a acatar a la dinastía liberal).

    5. José María Codón (javierista).

    6. José Luis Zamanillo (javierista).

    7. Ramón Albistur (javierista).

    8. Fermín Yzurdiaga (falangista, fundador de Jerarquía y Arriba España).

    9. Luis Nieto Antúnez (falangista).

    10. Francisco López Sanz (javierista, antiguo Director de El Pensamiento Navarro).

    11. Luis Arellano (ex-javierista, se fue finalmente con José Mª. Arauz de Robles en 1957 a acatar a la dinastía liberal).

    A todo esto hay que añadirle el contexto de oposición extraparlamentaria de la Comunión que se desarrolló alrededor de la discusión y aprobación de la libertad religiosa durante la Primavera de 1967, principalmente en la concentración de Montejurra del 30 de Abril.

    A este acto se adhirió Blas Piñar, según él mismo cuenta:

    No me fue posible asistir a la concentración de Montejurra que tuvo lugar el 30 de Abril de 1967. Puse un telegrama de adhesión con el siguiente texto:

    “Recordando con emoción los actos en que tuve la dicha de estar con vosotros, en disconformidad con el entreguismo y la cobardía reinantes, en mi nombre y en el de Fuerza Nueva, me uno a vosotros renovando nuestra fe en la Tradición, y nuestro vehemente y apasionado deseo de seguir luchando por España. ¡Viva la Tradición! ¡Arriba España!”.


    Fuente: La pura verdad. Tercera parte de “Escrito para la Historia”, Blas Piñar, Colección Denuncia, FN Editorial, Madrid, 2002, página 78.

    Y también esta misma manifestación javierista fue la que motivó, a una buena parte de los jóvenes secretarios opusinos-progresistas del entonces Príncipe de Asturias Carlos Hugo, a abandonar (a Dios gracias) la Comunión legitimista.

    Así que yo ahí no veo en la Comunión ni "divisiones", ni "abstenciones", ni nada de eso, sino más bien una oposición clara, unida y compacta, tanto dentro como fuera del Parlamento franquista, contra la Ley de Libertad Religiosa. Al menos en aquel entonces, Año del Señor de 1967; otra historia distinta es lo que vendría después a partir de 1970.


    .
    Última edición por Martin Ant; 08/06/2020 a las 16:48

  12. #12
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    Re: Última oposición episcopal española a la legalización de la libertad religiosa (1

    Así que yo ahí no veo en la Comunión ni "divisiones", ni "abstenciones", ni nada de eso, sino más bien una oposición clara, unida y compacta, tanto dentro como fuera del Parlamento franquista, contra la Ley de Libertad Religiosa. Al menos en aquel entonces, Año del Señor de 1967; otra historia distinta es lo que vendría después a partir de 1970.
    Creo que había más carlistas en las Cortes Españolas (llamadas así legalmente y no "Cortes franquistas") que esos 7 de un total de 11 de la lista de prensa que usted amablemente nos ha puesto; aunque es cierto que la autora no señala específicamente sus nombres.

    Así a bote pronto, no aparecen en esa lista dos procuradores javieristas, notorios en la época, como Jose Ángel Zubiaur y Auxilio Goñi (que serían de los más conocidos) ni los de idéntica adscripción javierista Manuel Escudero y Antonio Arrúe Zarauz. Tampoco aparecen carlistas (aunque no javieristas) como los hermanos Oriol y Urquijo, Don Antonio Iturmendi o Esteban de Bilbao (que además fueron Presidentes de las Cortes).

    No veo yo una oposición tan compacta como afirma.
    Última edición por DOBLE AGUILA; 11/06/2020 a las 02:42

  13. #13
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    Re: Última oposición episcopal española a la legalización de la libertad religiosa (1

    La oposición moralmente unida que yo he verificado es solamente la de los javieristas. Por eso digo que hubiera sido de desear que la historiadora que usted cita hubiera especificado a qué personas en concreto se refería cuando ella hablaba de "abstención de los carlistas" (es decir, a qué personas incluye esta señora bajo la denominación de "carlistas").

    Lo mejor, para salir de dudas, sería tener toda la lista de "procuradores" que había en aquel momento. Usted mismo ayuda a ello citando a algunas personas, pero ninguna de ellas elimina en absoluto la conclusión verificada por mí:

    1) Zubiaur, Goñi, Escudero y Arrué, efectivamente, eran javieristas; pero no eran "procuradores" en aquel entonces, sino que empezaron a serlo tras las elecciones por sufragio universal inorgánico de Octubre de 1967.

    2) Los hermanos Oriol se pasaron a la dinastía liberal-revolucionaria, como muy tarde, en la defección de 1957 (al margen de la ironía de que alguien pueda considerar como "tradicional" al que resultó ser el promotor final de ese Proyecto de Ley: Antonio Oriol). Y Antonio Iturmendi y Esteban Bilbao estaban fuera de la Comunión desde los tiempos de la guerra, por abrazar la Unificación o Partido Único de Franco (aunque hay que admitir que Bilbao, a pesar de todo, reconocía públicamente a Don Javier como el único representante legítimo de la Monarquía española, lo cual le honra). Por tanto, todos estos nombres no representan (en esta cuestión del Proyecto de Ley de libertad religiosa) ninguna división en el seno del javierismo o legitimismo español, al menos intraparlamentariamente.


    .
    Última edición por Martin Ant; 11/06/2020 a las 11:00

  14. #14
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    Re: Última oposición episcopal española a la legalización de la libertad religiosa (1

    Cita Iniciado por DOBLE AGUILA Ver mensaje
    Enlazo interesante monográfico, donde se muestra la división que sobre este tema se vivía dentro del mismo carlismo; donde hubo procuradores carlistas que se abstuvieron en la votación. Políticamente, fue Blas Piñar quien lideró en las Cortes el grupo de crítica a dicha "Libertad Religiosa", planteando junto a otros tradicionalistas que podría limitarse exclusivamente al desarrollo legal del artículo 6º del Fuero de los Españoles. En el conjunto de la Iglesia española, la resistencia al mandato fue poca, pero se distinguieron el Sr Arzobispo de Valencia (procurador en Cortes) D. Marcelino Olaechea y su comisión de expertos eclesiásticos para tal debate parlamentario.

    Ver sobre todo los capítulos 5º y 6º.

    https://revistas.uva.es/index.php/in...icle/view/1374
    Muy buen texto.

    Se comprueba como en aquella España de 1963-64 la peligrosísima Pacem ni Terris estuvo oficialmente silenciada, como denunciaban los progresistas de la época, (Ruiz Giménez, Jiménez de Parga) y efectivamente los ultramontanos (seglares y religiosos) ni se enteraron ni la olieron.


    el propio Monseñor Olmaechea resaltara la definición hecha por Pablo VI de la unidad católica de España como "su don más precioso".
    Sí, es conocido el tópico del aprecio (?) de Pablo VI a la unidad católica de España... pero lamentablemente no pasó de ser una frase bonita, pronunciada en alguna recepción intrascendente, sin más; y que al fin pasó a ser un mantra, al que los ultras se aferraban... para ensalzar a Pablo VI, al verdadero demoledor de la unidad católica española. ¿Cómo entender tal incoherencia?

    Los papas reciben a personajes de distintos pelajes y en contextos variados, y los papeles que allí lee le son preparados por subalternos o por la cancillería, adaptándose al interlocutor de turno. No puede hablar iguala una excursión de monjitas que al enviado del patriarca de Moscú.
    Y eso ocurrió con el "don precioso de la unidad católica de España" (¿?), una floritura piadosa. Porque lo que cuenta son los documentos que Pablo VI firmaba de su puño y letra y sancionaba: y esos fueron los del Vaticano II, sin ningún aprecio a unidades católicas sino a su demolición.


    Creo que había más carlistas en las Cortes Españolas (llamadas así legalmente y no "Cortes franquistas")
    Cortes "franquistas" entrecomilladas, pero lo de Rey Don Javier sin entrecomillar ojo, pues es sabido que es aceptado como tal por todo el mundo
    Última edición por ALACRAN; 11/06/2020 a las 20:54
    DOBLE AGUILA dio el Víctor.
    Hombre en su siglo. Los sujetos eminentemente raros dependen de los tiempos. No todos tuvieron el que merecían, y muchos aunque lo tuvieron, no acertaron a lograrlo. Fueron dignos algunos de mejor siglo, que no todo lo bueno triunfa siempre; tienen las cosas su vez, hasta las eminencias son al uso, pero lleva una ventaja lo sabio, que es eterno, y si éste no es su siglo, muchos otros lo serán. (Gracián)

  15. #15
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    Re: Última oposición episcopal española a la legalización de la libertad religiosa (1

    pero lo de Rey Don Javier sin entrecomillar ojo, pues es sabido que es aceptado como tal por todo el mundo
    La legitimidad de Don Javier no se basa, obviamente, en la doctrina revolucionaria de la soberanía popular o poder constituyente, sino en el cumplimiento de la legalidad monárquica española vigente (y nunca legalmente abrogada hasta el día de hoy).

  16. #16
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    Re: Última oposición episcopal española a la legalización de la libertad religiosa (1

    1) Zubiaur, Goñi, Escudero y Arrué, efectivamente, eran javieristas; pero no eran "procuradores" en aquel entonces, sino que empezaron a serlo tras las elecciones por sufragio universal inorgánico de Octubre de 1967.
    Cierto, estos no fueron procuradores todavía (mes de Julio del 67), hasta 3 meses después.

    La legitimidad de Don Javier no se basa, obviamente, en la doctrina revolucionaria de la soberanía popular o poder constituyente, sino en el cumplimiento de la legalidad monárquica española vigente (y nunca legalmente abrogada hasta el día de hoy).
    Todos los candidatos en esa época basaban sus aspiraciones en criterios jurídicos, más o menos documentados; también afirmaban ser todos tradicionalistas (aunque luego se vió que no) y por supuesto muy buenos católicos (en eso no me meto).

    Lo que es cierto es que en España la única oposición real, clara y contudente a la Libertad Religiosa (y otras cosas del tenor) la llevó la ejemplar Hermandad Sacerdotal Española (HSE) y nadie más. En el terreno de los artículos periodísticos se puede distinguir al javierista Rafael Gambra, pero en modo alguno a Don Javier, que se preciaba públicamente de ser amigo personal de Pablo VI (además de colaborador suyo) por lo que muy enemigo de la Libertad Religiosa no podía ser, más allá de que no le gustara nada en su fuero interno; como a Franco, Carrero o la mayoría de aquellas personas de la época (lógicamente).

    Y otra cosa está muy clara; el órgano parlamentario eran las Cortes Españolas, y el mismo Don Javier y la Comunión Tradicionalista las reconocía como tales ya que tenía sus representantes en ella. Por cierto, muerto Franco ya no ha habido ninguna representación carlista en Cortes.
    Última edición por DOBLE AGUILA; 11/06/2020 a las 23:47

  17. #17
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    Re: Última oposición episcopal española a la legalización de la libertad religiosa (1

    Creo que esto guarda relación con el tema tratado. En un hilo de otro foro se menciona un memorándum de una conversación que mantuvieron Franco y el presidente Eisenhower el 22 de diciembre de 1959.

    Copio las imágenes dicho memorándum y sugiero prestar especial atención a las dos últimas páginas, donde Eisenhower presiona a Franco para que autorice el culto protestante:























    Mi inglés es muy malo, pero parece que Franco en principio no se muestra contrario a la autorización del culto protestante aunque, eso sí, alega que es la jerarquía eclesiástica la que le pondría trabas, salvo que él intervenga directamente a través de Roma. Castiella asegura que están trabajando en ello.
    «Eso de Alemania no solamente no es fascismo sino que es antifascismo; es la contrafigura del fascismo. El hitlerismo es la última consecuencia de la democracia. Una expresión turbulenta del romanticismo alemán; en cambio, Mussolini es el clasicismo, con sus jerarquías, sus escuelas y, por encima de todo, la razón.»
    José Antonio, Diario La Rambla, 13 de agosto de 1934.

  18. #18
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    Re: Última oposición episcopal española a la legalización de la libertad religiosa (1

    Todos los candidatos en esa época basaban sus aspiraciones en criterios jurídicos, más o menos documentados; también afirmaban ser todos tradicionalistas (aunque luego se vió que no) y por supuesto muy buenos católicos (en eso no me meto).
    Un reclamante del Trono español sólo es jurídicamente tradicional si basa o fundamenta su derecho en la legalidad monárquica española (nunca abrogada hasta el día de hoy). Por eso Don Javier era el Rey legítimo de las Españas.

    Lo que es cierto es que en España la única oposición real, clara y contudente a la Libertad Religiosa (y otras cosas del tenor) la llevó la ejemplar Hermandad Sacerdotal Española (HSE) y nadie más
    La Hermandad Sacerdotal Española aceptaba, sin ningún problema, las nuevas doctrinas del Concilio Vaticano II. Su batalla fue más por el lado de tratar de mantener y conservar la Misa tradicional.

    pero en modo alguno a Don Javier, que se preciaba públicamente de ser amigo personal de Pablo VI (además de colaborador suyo) por lo que muy enemigo de la Libertad Religiosa no podía ser, más allá de que no le gustara nada en su fuero interno
    Sí consta fehacientemente la estrecha colaboración de Don Javier con el Papa Pío XII (la cual, dicho sea de paso, no siempre era del todo beneficiosa para la Causa legitimista).

    Fue precisamente a partir de la llegada al pontificado de Juan XXIII, cuando prácticamente cesaron las actividades romanas de Don Javier. ¿Puede indicar usted el dato o documento de donde saca lo de la colaboración de Don Javier con el Papa Pablo VI?

    Por lo demás, resulta edificante, al leer la correspondencia privada de los años ´70 de Don Javier (es decir, durante la época en la que, en el ámbito público, estuvo mediatizado por sus recientemente metamorfoseados hijos Don Carlos Hugo y Doña María Teresa), observar que él era un entusiasta defensor y promovedor del Seminario de Econe, afirmando que el Obispo Lefebvre enseñaba allí el verdadero sacerdocio católico. Su hijo, Don Sixto Enrique de Borbón, no sólo privada, sino también públicamente, siguió admirablemente los pasos de su padre en este sentido.

    Y otra cosa está muy clara; el órgano parlamentario eran las Cortes Españolas, y el mismo Don Javier y la Comunión Tradicionalista las reconocía como tales ya que tenía sus representantes en ella. Por cierto, muerto Franco ya no ha habido ninguna representación carlista en Cortes.
    El Rey legítimo, en su estrategia política contra la Revolución, algunas veces ha ordenado la política de non expedit con respecto a las instituciones revolucionarias existentes, y otras veces ha ordenado la participación en ellas. Es una cuestión de prudencia política, pero que no conlleva, por supuesto, el reconocimiento legal de las mismas (el único que puede legalmente convocar Cortes legítimas es el Rey legítimo, conforme a la legalidad monárquica española vigente, es decir, nunca abrogada).


    .
    Última edición por Martin Ant; 12/06/2020 a las 10:46

  19. #19
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    Re: Última oposición episcopal española a la legalización de la libertad religiosa (1

    Mi inglés es muy malo, pero parece que Franco en principio no se muestra contrario a la autorización del culto protestante aunque, eso sí, alega que es la jerarquía eclesiástica la que le pondría trabas, salvo que él intervenga directamente a través de Roma. Castiella asegura que están trabajando en ello.
    Eisenhower podría pedir lo que quisiera para los protestantes, pero Franco (educadamente) le daba largas y recordemos que el proyecto de Castiella fue arrinconado por Franco y Carrero.

    Fue precisamente a partir de la llegada al pontificado de Juan XXIII, cuando prácticamente cesaron las actividades romanas de Don Javier. ¿Puede indicar usted el dato o documento de donde saca lo de la colaboración de Don Javier con el Papa Pablo VI?
    Usted sabe perfectamente de esa amistad y colaboración, y el propio Don Javier reconoce esa estrecha relación en la famosa (y polémica) entrevista que tiene con Ignacio Amestoy delante de su hijo Don Sixto en la revista "Actualidad Española" (1977):

    https://carlismo.es/1977-ultima-entr...l-separatismo/

    – Don Javier de Borbón Parma fue encargado por el Papa Pío XI de renovar la Orden del Santo Sepulcro. Desde entonces, el padre de la familia carlista ha estado muy estrechamente vinculado con el Vaticano y con la Iglesia. ¿Cómo ve, desde esa postura de privilegio, la situación de la Iglesia en estos momentos, uno de los poderes más atendidos por el carlismo?

    – El momento actual es muy duro. CONOZCO AL SANTO PADRE MUY DE CERCA, su salud no es muy buena, tiene muchos problemas. La Iglesia necesitaría más energía, es decir, ser más fuerte. Desde luego que LA IGLESIA TENÍA QUE SER OTRA COSA, MÁS ABIERTA, nos habíamos acostumbrado al clericalismo; al mismo tiempo, el Santo Padre no puede hacer una política de violencia: ha de estar abierto para CONSOLIDAR LOS ASPECTOS FAVORABLES QUE VENGAN DE FUERA y mantener, al mismo tiempo, el mando eterno de la Iglesia. HAY AMBIENTE DE CAMBIO, PERO MÁS QUE EN ROMA, EN CONVENTOS Y ASOCIACIONES. ES UN PELIGRO INTERNO, PERO NO DE ROMA. Es un peligro que el demonio hace inevitablemente. Se siente muy bien al enemigo que trabaja entre nosotros. Pero soy muy optimista, porque Dios es más potente que el diablo. Éste es un momento crítico en el que debíamos tener un Papa fuerte y tenemos un Papa dulce. Aunque el Santo Padre tiene una fuerza interna maravillosa. NO QUEREMOS CRITICARLE, DE NINGUNA MANERA, pero debemos intentar comprender cómo lo hace. En tiempos tan duros esperábamos otro Papa más firme. Así se lo comenté a un alto dignatario de la Curia, que me respondió: «Usted no debe hablar así. Este Papa llega con su barca a buen puerto a través de todas las dificultades».

    Esta entrevista ya fue reproducida en este foro en el siguiente hilo (página 2)

    https://hispanismo.org/politica-y-so...timismo-2.html

    Por lo demás, resulta edificante, al leer la correspondencia privada de los años ´70 de Don Javier (es decir, durante la época en la que, en el ámbito público, estuvo mediatizado por sus recientemente metamorfoseados hijos Don Carlos Hugo y Doña María Teresa), observar que él era un entusiasta defensor y promovedor del Seminario de Econe, afirmando que el Obispo Lefebvre enseñaba allí el verdadero sacerdocio católico. Su hijo, Don Sixto Enrique de Borbón, no sólo privada, sino también públicamente, siguió admirablemente los pasos de su padre en este sentido.
    Pues lejos de resultar edificante, eso significa jugar a dos barajas; porque si era seguidor de Lefebvre debía serlo públicamente (como Don Sixto) y no privadamente, para luego seguir estando tan cerca de la persona de SS Pablo VI.
    Última edición por DOBLE AGUILA; 12/06/2020 a las 16:41

  20. #20
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    Re: Última oposición episcopal española a la legalización de la libertad religiosa (1

    Libros antiguos y de colección en IberLibro
    El Rey legítimo, en su estrategia política contra la Revolución, algunas veces ha ordenado la política de non expedit con respecto a las instituciones revolucionarias existentes, y otras veces ha ordenado la participación en ellas. Es una cuestión de prudencia política, pero que no conlleva, por supuesto, el reconocimiento legal de las mismas (el único que puede legalmente convocar Cortes legítimas es el Rey legítimo, conforme a la legalidad monárquica española vigente, es decir, nunca abrogada).
    La disposición "Non Expedit", es una prohibición exclusivamente papal hacia los fieles de intervenir en determinadas cuestiones políticas (del Reino de Italia) por razones de fe y defensa de la Iglesia; pero no creo que venga aquí al caso. A lo que usted se refiere, es que a veces los reyes carlistas por cálculo político mandaban a sus representantes a las Cortes, aunque estas reconocieran a la rama contraria.

    No hay que olvidar, que en el caso que nos ocupa los procuradores javieristas, como el resto, juraban lealtad con los Santos Evangelios al Jefe del Estado (Francisco Franco) a los Principios del Movimiento Nacional y a las Leyes Fundamentales de Reino. Como NINGÚN católico puede hacer voluntariamente juramentos EN FALSO con la excusa de motivos políticos, pues cometería un gravísimo pecado mortal, COLEGIMOS que Don Javier y sus representantes SÍ reconocían legalmente tanto a Franco como a las Cortes Españolas de aquél momento, por muy críticos que fueran (que eso no lo dudo).
    Última edición por DOBLE AGUILA; 12/06/2020 a las 17:28
    ALACRAN dio el Víctor.

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