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Tema: Pena de muerte: argumentos A FAVOR, filosóficos, bíblicos y católicos

  1. #1
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    Pena de muerte: argumentos A FAVOR, filosóficos, bíblicos y católicos

    El texto que sigue está extraído de la obra "La pena de muerte frente a la Iglesia y el Estado" (1956) del P. David Núñez, jesuita (de los de antes).

    Subtitulado: "Estudio filosófico-teológico sobre la justicia, legitimidad o conveniencia de la pena de muerte"

    Fue publicada la obra con las debidas licencias eclesiásticas, entonces en vigor.

    Se verán especialmente textos bíblicos que justifican la pena de muerte así como argumentos de los más gloriosos teológos y filósofos católicos (Sto Tomás, Suárez, Belarmino,...) cuya santísima teología yace apolillada en el desván de los trastos viejos, condenada a muerte por los jerifaltes posconciliares.

    Por último, el autor rebatirá concienzudamente las habituales y consabidas cantinelas de los abolicionistas.


    Ya se sobreentiende que la pena de muerte sólo habrá de recaer en los acusados de delitos gravísimos y ser impuesta con total legalidad y garantías jurídicas.

    ***

    (…) “Es cosa bien curiosa lo que está pasando en la sociedad moderna. Se suprime la pena de muerte y se clama en todos los tonos contra la tiranía de los Gobiernos FUERTES cuando tienen el arrojo de imponer una pena, aunque sobradamente merecida, por supuesto, un poco fuerte; y ESOS MISMOS que así recriminan, y maldicen la justicia cuando castiga uno de los suyos, no tienen escrúpulos en tomar por oficio, cuando pueden y siempre que pueden, el asesinato a mansalva de todos los que se les oponen o no les convienen.

    Pero esto no es lo más curioso, porque siempre ha sucedido lo mismo. Lo más curioso es que muchas gentes que se dicen y efectivamente son honradas, hagan eco a los que así proceden y se conviertan ellos, inconscientemente, en demoledores de lo que sinceramente anhelan cual es la pacífica convivencia de todos los ciudadanos.

    Nunca como ahora, los códigos penales con su lenidad y consideración a los malhechores les ofrecían más risueñas esperanzas; y nunca tampoco ha habido tantas muertes de gente honrada y aun de los mismos malhechores.

    ¡Así se burla Dios de la soberbia humana que, sustituyendo la sabia ordenación de la divina Providencia por los dorados sueños de su loca fantasía, se promete el reino de la paz, de la felicidad y la abundancia; pero como éstas son imposibles donde falta Dios, llega el de la miseria y exterminio
    ”.
    (Del autor en la Introducción a la obra)

    ***

    Fundamentos de Derecho Penal (para establecer y aplicar la pena de muerte):

    • Al introducir el liberalismo la lenidad penal en los códigos modernos, dificultó sobremanera la paz social que continuamente y en forma siempre creciente, se ve perturbada por la acción criminal de los malhechores, estimulado por ese falso humanitarismo del derecho penal que, farisaicamente escandalizado, rechaza la pena de muerte como cosa incompatible con el adelanto de la moderna sociedad, cuya tranquilidad queda así frecuentemente en las manos ensangrentadas de la tiranía demagógica.

    • El hombre se ve impulsado a obrar por el interior desequilibrio que siente en su interior mientras no ha conseguido el bien que contempla su inteligencia como objeto de su felicidad, a la cual tiende por naturaleza, esto es, por voluntad de su Creador. Cuando regula sus acciones conforme a esa tendencia natural, realiza el orden establecido por el Creador, que consiste en la conveniente subordinación de todas las partes o seres ordenados, según la naturaleza de cada cual; empero, cuando no la regula de esa manera, comete el desorden.
    Ahora bien, la Autoridad es principio de orden social; luego ella está encargada, esto es, tiene el derecho y el deber de poner los medios adecuados para volver al orden violentamente a los asociados cuando se aparten de él. Ese derecho y esa obligación de la Autoridad es la razón del derecho penal, en virtud de la cual puede imponer las penas que sean necesarias, incluso la de muerte, para conservar el orden social, conforme a la voluntad del Creador.

    ***
    Última edición por ALACRAN; Hace 3 semanas a las 22:37
    Hombre en su siglo. Los sujetos eminentemente raros dependen de los tiempos. No todos tuvieron el que merecían, y muchos aunque lo tuvieron, no acertaron a lograrlo. Fueron dignos algunos de mejor siglo, que no todo lo bueno triunfa siempre; tienen las cosas su vez, hasta las eminencias son al uso, pero lleva una ventaja lo sabio, que es eterno, y si éste no es su siglo, muchos otros lo serán. (Gracián)

  2. #2
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    Re: Pena de muerte: argumentos A FAVOR, filosóficos, bíblicos y católicos


    Argumentos para probar la justicia de la pena de muerte:


    Esta voluntad general del Creador de conservar el orden social y por consiguiente, de dotar a la autoridad de todo el poder necesario para ello, es el fundamento directo o indirecto de todos los argumentos particulares que pueden presentarse en defensa de la pena de muerte.

    He aquí el resumen de todos los presentados.

    I.
    El bien común que voluntariamente impide el criminal es superior al de la vida del criminal; luego se ha de preferir y así puede, y aun debe la Autoridad hacer que éste aparezca, para conservar aquél.

    ***

    II.
    En la sociedad, el individuo es la parte, la sociedad el todo.
    Y así como en el cuerpo humano si se gangrena un miembro sin el cual puede vivir el sujeto, se le corta para salvar lo principal, que es el sujeto mismo; así se ha de cortar del cuerpo social malhechor quitándole la vida; porque es como un miembro gangrenoso que acabaría por destruir toda la sociedad.

    ***

    III.
    Si la Autoridad Civil no tuviera el poder necesario para conservar el orden social, la sociedad estaría mal constituida, por carecer de los medios necesarios para conseguir su fin. Esto no puede ser, porque esta imperfección habría que atribuirse al Creador, cuyas obras son perfectas. Luego si alguna vez es necesario imponer la pena de muerte para conservar el orden social, la Autoridad tiene ese poder recibido de Dios.
    Ahora bien, la experiencia universal de todos los tiempos y países demuestra que hay hombres tan malvados a quienes ninguna otra pena que la de muerte basta para poderlos apartar totalmente del camino del crimen. Luego la autoridad puede imponer lícitamente a estos criminales la pena de muerte.
    Además, el fin primario de la justicia criminal exige que la pena guarde la debida proporción con la culpa; y como hay culpas que por su gravedad y consecuencias evidentemente merecen la pena de muerte, puede ésta en semejantes casos aplicarse. Más aun, no solamente puede aplicarse lícitamente, sino que debe aplicarse; porque solo el talión moral es el que realiza el principio de la proporción entre el delito y la pena, que es la base de la justicia penal.

    ***

    IV.
    La muerte voluntaria de un hombre no es intrínsicamente mala, sino en cuanto que es injusta.
    Ahora bien, Dios supremo Señor de la vida, puede conceder y de hecho ha concedido a la Autoridad todos los derechos necesarios para conservar el orden social, entre los cuales está el de imponer la pena de muerte cuando sea necesaria.

    ***

    V.
    El derecho de la sociedad a la propia vida vale más que el de cualquier ciudadano.
    Luego si a un ciudadano es lícito matar al invasor injusto que atenta contra su vida; a fortiori es también lícito a la sociedad, sin el cual la sociedad necesariamente perece.

    ***

    VI.
    Todo el mundo concede que en ciertos casos en que la vida de la Patria peligre, puede la Autoridad Militar justamente sancionar con pena de muerte la falta de alguna obligación gravísima. Ahora bien, si puede imponerla, también ejecutarla; porque la medida y licitud de la justicia o pena ejecutada es la misma que la de la pena legalmente establecida.
    Luego si la pena de muerte es lícita en estos casos, también en todos los demás que sea necesaria.

    ***

    VII.
    Todos los pueblos han creído unánimemente que ciertos crímenes merecían justamente ser castigados con la pena de muerte, y como lo han creído, así lo han ejecutado oportunamente.
    Ahora bien, la creencia universal y unánime de todos los pueblos es objetivamente verdadera, esto es, prueba la verdad de su objeto. Porque todo efecto tiene su causa proporcionada y la causa proporcionada, universal y constante de esa creencia no puede ser otra que la luz natural de la razón, movida por la misma evidencia objetiva de las cosas, en lo cual no puede errar la razón; porque ninguna facultad natural, de suyo, puede errar acerca de su objeto claramente manifestado, porque eso argüiría defecto natural, que redundaría a su vez en el Autor de la naturaleza, lo cual no se puede admitir.

    ***

    VIII.
    Este argumento es a la vez de Autoridad y de razón.
    Es de autoridad, porque se apoya en la que tiene su autor, la cual es tan excepcional, que afirma de él San Alfonso María de Ligorio, Doctor de la Iglesia: “Si el P. Lugo llega a defender una opinión moral, él solo la hace probable, aunque todos los demás autores defiendan la contraria”.
    Y es de razón. En cuanto que dice se puede dar casos en que un tercero no solamente pueda, sino que, por caridad para con el prójimo, deba matar al agresor injusto de un inocente, aunque éste no quiera defenderse, con tal que no consienta en el mal que se le infiere.

    Y el argumento que se saca de aquí en favor de la pena de muerte es que, como no se pueda dar obligación a lo que es injusto, si hay obligación a dar la muerte, ésta no sería injusta.
    Ahora bien, la obligación de justicia, de suyo, es mayor que la de caridad. Pero se dan casos en que por caridad puede y a veces debe un tercero particular, matar al agresor injusto de un inocente para defenderlo. Luego mejor podrá y aún deberá matarlo la Autoridad pública, que a ello está obligada en justicia, cuando sea necesario para cumplir su fin de tutelar los intereses de los ciudadanos, y entre ellos el principal de todos, que es la vida.

    (continúa)
    Última edición por ALACRAN; Hace 3 semanas a las 22:38
    Patriota Sevillano dio el Víctor.
    Hombre en su siglo. Los sujetos eminentemente raros dependen de los tiempos. No todos tuvieron el que merecían, y muchos aunque lo tuvieron, no acertaron a lograrlo. Fueron dignos algunos de mejor siglo, que no todo lo bueno triunfa siempre; tienen las cosas su vez, hasta las eminencias son al uso, pero lleva una ventaja lo sabio, que es eterno, y si éste no es su siglo, muchos otros lo serán. (Gracián)

  3. #3
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    Re: Pena de muerte: argumentos A FAVOR, filosóficos, bíblicos y católicos

    ... Hasta aquí se han presentado argumentos de razón, que pueden servir indistintamente para toda clase de personas, sean o no católicas. Pero los argumentos que de ahora en adelante se presentan, tienen especialísima fuerza para los católicos, por ser sacados de la S. Escritura, de la doctrina de los Santos padres y de los Doctores y Teólogos de la Iglesia.

    A) Argumentos de la Sagrada Escritura

    El IX argumento se funda en que la justicia humana se ha de acomodar e imitar en lo posible la divina, porque es como el instrumento ejecutor de su providencia en el gobierno de los hombres.

    Ahora bien, cuando la justicia divina dictaba por sí misma las leyes porque había de regirse el pueblo hebreo, su pueblo escogido, dictó muchas en que se imponía la pena de muerte para cierta clase de pecados, de los cuales se numeran en el texto por lo menos cincuenta y tantas clases distintas.

    Contra el primer mandamiento: 20 veces se prescribe pena de muerte (Ex 22, 20; Lev. 20, 2-4; Deut 13, 1-5; 13,6; 17, 2-5, etc)

    Contra el segundo y tercer mandamientos: se prescribe pena de muerte una vez en cada mandamiento, Lev. 24, 16; Ex 31, 14)

    Contra el cuarto mandamiento, se prescrine la muerte cuatro veces: Lev. 20, 9; Mat 15, 4; Deut 21, 18, Deut 17, 12

    Etc.

    Argumento IX: La justicia humana se ha de acomodar e imitar en lo posible a la divina, porque es como el instrumento ejecutor de la providencia divina en el gobierno de los hombres, la cual gobierna a los inferiores por los superiores.

    Ahora bien, es imposible que obre ilícitamente el que observa el orden de la divina providencia, imitándola en sus actos, en cuanto éstos pueden y deben ser imitados por los hombres, como acontece en el premiar los buenos y castigar los malos. Pues sabido es que por razón de estar muchos sumergidos en las cosas sensibles, y hacer poco o ningún caso de las penas con que Dios castiga por sí mismo, Dios ha tomado providencia de constituir hombres en la tierra que, con su autoridad, castiguen con penas sensibles a esos otros malhechores que no quieren saber nada de las que Dios impone por sí mismo, para por ellas contenerlos en el debido orden y obligarles a observar la justicia.

    ¿Y qué ha hecho la divina justicia con cierta clase de pecadores, aun en este mundo, cuando ella, por sí misma, dictaba el orden a que había de someterse y las leyes porque había de regirse?

    Lo comprobamos en todas las penas de muerte que hay en la Sagrada Escritura, advirtiendo, claro es, que probablemente quedará alguna que otra que se nos haya pasado por alto.

    De estos pasajes alegados podemos deducir que, presupuesta la justicia infinita de Dios, que da a cada uno según la sus obras (Mat. 16, 27; Rom. 2, 6), HAY OBRAS QUE MERECEN LA MUERTE.

    De donde podemos argüir así:
    -Es justo dar a cada uno lo que merecen sus obras.
    Pero hay obras que, según la estimación de Dios, merecen la muerte, como nos lo asegura la S. Escritura, en donde se nos dice que Dios castigó ciertos crímenes con la pena de muerte.
    Luego, según la Escritura, es justo y lícito matar a esos criminales que tales penas merezcan por sus malas obras.

    De donde, como por una parte es imposible que la justicia divina obre injustamente cuando premia a los buenos y castiga a los malos; y por otra ha impuesto como castigo muchas veces la pena de muerte; si cuando Dios la impone no es injusta, de suyo, tampoco cuando, imitando a Dios, la imponen los hombres con causa
    suficiente para ello.

    ***
    Paréceme ver el pensamiento de más de uno de mis lectores que, medio escandalizado y con cierto aire de triunfo me arguye que sí, que la pena de muerte pudo ser lícita por especial concesión de Dios en la Ley Antigua, LEY DE RIGOR cual convenía a aquel pueblo de “dura cerviz”, pero que de ahí no se sigue que lo que antes fuera lícito lo haya de ser también ahora, como aconteció, por ejemplo, con la poligamia. Al contrario, ahora estamos en la Ley del Amor

    Sin embargo, Jesucristo, en el Evangelio de San Mateo, cap. 15,3-6, dice: “El respondió y les dijo: ¿Por qué traspasáis vosotros el precepto de Dios por vuestras tradiciones? Pues Dios dijo: Honra a tu padre y a tu madre y quien maldijere a su padre o a su madre SEA MUERTO. Pero vosotros decís: Si alguno dijera a su padre o a su madre: “Cuanto de mí pudiera aprovecharte, sea ofrenda”, ese no tiene que honrar a su padre, y habéis anulado la palabra de Dios por vuestra tradición”.

    En donde se ve manifiestamente que al reprobar Jesucristo la anulación hecha por los judíos del precepto de Dios y de la pena de muerte que correspondía a su transgresión, quiere positivamente que una y otra se restablezcan y conserven su primitiva fuerza.

    En el capítulo 26, 52 de San Mateo, dice a San Pedro: “Vuelve tu espada a la vaina, PORQUE TODOS LOS QUE SE SIRVIEREN DE LA ESPADA PERECERÁN (deberían perecer según justicia) POR LA ESPADA. Y San Pablo en la Carta a los Romanos (13, 4) añade: “El príncipe es un ministro de Dios puesto por) para tu bien. Pero SI OBRAS MAL, TIEMBLA: porque NO EN VANO LLEVA LA ESPADA, siendo como es ministro de Dios, para EJECUTAR SU JUSTICIA, castigando al que obra mal. Véase también S. Mateo 15, 3-6).

    Se puede hacer de estos pasajes el siguiente tan breve como clarísimo e inconcuso argumento:

    Según San Mateo (26,52) el mismo Jesucristo dice: “Todos los que se sirven de la espada (injustamente) HAN DE PERECER POR LA ESPADA.
    Pero no pueden perecer ni por autoridad propia ni privada, luego DEBEN PERECER POR AUTORIDAD PÚBLICA.
    Luego según Jesucristo la autoridad pública puede y DEBE APLICAR LA PENA DE MUERTE cuando convenga.,,

    (continúa)
    Última edición por ALACRAN; Hace 3 semanas a las 13:59
    Hombre en su siglo. Los sujetos eminentemente raros dependen de los tiempos. No todos tuvieron el que merecían, y muchos aunque lo tuvieron, no acertaron a lograrlo. Fueron dignos algunos de mejor siglo, que no todo lo bueno triunfa siempre; tienen las cosas su vez, hasta las eminencias son al uso, pero lleva una ventaja lo sabio, que es eterno, y si éste no es su siglo, muchos otros lo serán. (Gracián)

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    Re: Pena de muerte: argumentos A FAVOR, filosóficos, bíblicos y católicos

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    ... Y no se crea, como dicen algunos, que esto era solo en la Ley Antigua, en la cual predominaba el rigor; pero no en la Nueva, donde ha de predominar el amor, por cuya causa Jesucristo habría abolido la pena de muerte.

    De ninguna manera; San Mateo 26,52; San Juan, Apocalipsis 13,10; y San Pablo, Hechos de los Apóstoles, 25-11 atestiguan todo lo contrario.

    Pero, en fin, dejemos de lado los silogismos. Y hablemos más llano. ¿Qué pueden significar estas expresiones, sino que el que ejecuta en una muerte injusta deba, a su vez, ser muerto por la justicia? Porque no reprende el Señor a San Pedro porque la defensa justa sea ilícita, porque no lo es; sino porque en aquel momento pretendía no tanto defenderse a sí o a Cristo cuanto vengar la injuria que se le hacía, cosa que no le tocaba a él, pues no era autoridad pública.

    Y en cuanto al Apóstol San Pablo, dice claramente que la espada ha sido dada a la Autoridad contra los facinerosos. Luego si alguno lo es, ¿por qué no se ha de poder aplicar contra él la espada; lo mismo ahora que antiguamente, lo mismo en la Ley del amor que en la ley del rigor?

    Y nótese que las palabras de Jesucristo “perecerán por la espada” indican no sólo el Poder, sino además el DEBER que tiene la autoridad de aplicar esa pena cuando no haya razones verdaderamente convincentes que aconsejen remitirla. Porque no es menos cierto que muchos de los que se sirven de la espada, NO MUEREN POR LA ESPADA; luego para que sean siempre verdaderas no queda otro remedio que el de que signifiquen DEUDA en el criminal de satisfacer a la justicia pagando la vida que quitó, con la suya propia; y deber en la justicia de imponerle la pena que mereció con su culpa.

    En una palabra: que, según la Santa Escritura, tanto si se trata del Viejo Testamento como del Nuevo, es lícito dar muerte a los facinerosos.

    Y por si acaso alguno no estuviera convencido de lleno todavía, examine el siguiente texto de San Juan, Apóstol del amor. Dice así en el Apocalipsis 13, 10: “… quien a hierro matare ES NECESARIO QUE A HIERRO MUERA”. Lo cual, dada la significación que tiene en castellano esta frase no puede entenderse rectamente más que de la pena de muerte dada por la Autoridad pública.

    Por ello, se ve claramente innegablemente, que Dios concedió la justicia humana entre los hebreos, el poder imponer y ejecutar la pena de muerte; más aun, impuso la OBLIGACIÓN ESTRICTA de ejecutarla cuando en ciertos delitos se incurría. (Véase, por ejemplo, Levít. 20. 1-5).

    Luego si lo concedió y aun mandó a los hebreos, también lo ha concedido a los cristianos y a los que no lo son, esto es, a todos.

    Si Dios, conociendo qué generó de pena era la más conveniente y apropiada para el castigo de esos crímenes y pudiendo perfectísimamente ordenarla y ejecutarla no escogió otra que la pena de muerte para determinados crímenes; ésa es la que más conviene y la más justa porque, lo hemos dicho otras veces, Dios hace siempre las cosas perfectas.

    Por consiguiente, estos argumentos adquieren para el católico una importancia singularísima, principalmente si tiene en cuenta que todos los autores católicos de alguna nota han defendido la pena de muerte sin ninguna observación de parte de la Iglesia. Sólo Escoto entre todos los demás, defendió lo contrario diciendo que era ilícita la pena de muerte porque se ponía el precepto divino de “no matar”. Es cosa verdaderamente rara y casi inexplicable en varón, por otra parte de tanto ingenio que no advirtiese cosa tan simple y palmaria como es el que ese precepto prohíbe no cualquier clase de homicidio sino SOLO EL INJUSTO Y EL EJECUTADO POR AUTORIDAD PRIVADA en los casos ordinarios; pero de ninguna manera el ejecutado por Autoridad pública en ejercicio de sus funciones, pues éste, lejos de estar prohibido por Dios, no solo Él ha concedido a la Autoridad derecho para ejecutarlo, sino más de una vez le impuso la obligación de que lo hiciera, so pena de gravísimos castigos. Ahí va uno de tantos pasajes:

    “…Pero si el pueblo no haciendo precio y como teniendo en poco mi mandato, dejare sin castigo al hombre que dio alguno de sus hijos a Moloc Y NO QUISIERE MATARLE, YO MOSTRARÉ MI SAÑA CONTRA TAL HOMBRE Y CONTRA SU PARENTELA Y LE ARRANCARÉ DE EN MEDIO DE SU PUEBLO Y A TODOS LOS QUE CONSINTIERON QUE IDOLATRASE CON MOLOC”. (Lev, 20, 1-5)

    (continúa)
    Última edición por ALACRAN; Hace 1 semana a las 13:31
    Hombre en su siglo. Los sujetos eminentemente raros dependen de los tiempos. No todos tuvieron el que merecían, y muchos aunque lo tuvieron, no acertaron a lograrlo. Fueron dignos algunos de mejor siglo, que no todo lo bueno triunfa siempre; tienen las cosas su vez, hasta las eminencias son al uso, pero lleva una ventaja lo sabio, que es eterno, y si éste no es su siglo, muchos otros lo serán. (Gracián)

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