Quiere decir entonces, que así como hoy el matrimonio canónico tiene eficacia civil y efectos jurídicos (a diferencia de Francia, en que es obligatorio el civil y en la que el canónico no produce eficacia jurídica), asimismo el matrimonio civil debería tener efecto canónico e inscribirse en los libros eclesiales. Cosa que no sucede ¿me equivoco?
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