Cita Iniciado por Hyeronimus Ver mensaje
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851) LXXIII. Por virtud de contrato meramente civil puede tener lugar entre los cristianos el verdadero matrimonio; y es falso que, o el contrato de matrimonio entre los cristianos es siempre sacramento, o que el contrato es nulo si se excluye el sacramento.
Quiere decir entonces, que así como hoy el matrimonio canónico tiene eficacia civil y efectos jurídicos (a diferencia de Francia, en que es obligatorio el civil y en la que el canónico no produce eficacia jurídica), asimismo el matrimonio civil debería tener efecto canónico e inscribirse en los libros eclesiales. Cosa que no sucede ¿me equivoco?