¿QUE ES EL CARLISMO? (1971)
Edición cuidada por Francisco Elías de Tejada y Spínola, Rafael Gambra
Ciudad y Francisco Puy Muñoz
Centro de Estudios Históricos y Políticos "General Zumalacárregui"
Escélicer, Madrid, 1971
Capitulo 10 Fueros (puntos 154 a 160)
154 Socialización
En la ordenación de los bienes materiales, el Carlismo niega, de una parte el capitalismo liberal, que traslada a la
economía las pugnas de los egoísmos infrahumanos y que termina en la esclavitud de los asalariados por parte de los
propietarios de los medios de producción. Y, de otra parte, niega el Carlismo también la estatificación de esos medios
de producción que agrava el mal al entregar a los asalariados indefensos en manos de un propietario único, monopolista
absoluto, el Estado totalitario, señor de poderes plenos, irresistibles y exclusivos.
Esto significa que el Carlismo defiende la propiedad privada frente al socialismo y la propiedad colectiva frente al
individualismo. Y por eso el foralismo significa la simultánea defensa de la propiedad individual y de la propiedad
estatal, dentro de un sistema de propiedad social. Así es como el Carlismo se suma a las corrientes socializadoras de la
época; postulando que la propiedad no sea exclusiva de los individuos o del Estado, sino de los individuos como tales,
de los cuerpos sociales como tales y del Estado como tal, en las proporciones variables que cada momento aconsejen.
155 Propiedad social
Al requerir como de máxima urgencia la constitución de economías sociales, el Carlismo rehuye tanto el
individualismo burgués como el estatismo marxista. Porque es cierto que el individuo necesita la propiedad de algunas
cosas para su normal desenvolvimiento, y que el Estado necesita también de propiedad para cumplir sus objetivos
debidamente. Pero la forma normal de la propiedad es la de la libre participación de los individuos en los bienes de los
organismos sociales, desde la familia al municipio o al gremio, forma que asegura la libertad individual, al par que
garantiza a cada hombre un puesto activo dentro de la vida colectiva.
Disminuyendo al máximo la propiedad individual y la estatal, el Carlismo conoce primordialmente las formas de
propiedad social, cuyos sujetos sean la familia, el municipio, las agrupaciones profesionales y las sociedades básicas
restantes. Y de acuerdo con ello, el Carlismo condena expresamente la desamortización de los bienes de las
comunidades en el expolio con que la dinastía usurpadora fraguó artificialmente una clase burguesa de enriquecidos por
m‚ritos de favor político, a fin de sostenerse en el trono usurpado, exigiendo la reconstrucción inmediata de los
patrimonios sociales, especialmente de los municipales, previa indemnización a los poseedores de buena fe.
156 Reforma agraria
El Carlismo sostiene que el proletariado campesino surgió en España a resultas de la desamortización. Por eso postula
la realización de una reforma agraria, que reconstruya la propiedad social de las comunidades territoriales. Para llevar a
cabo esta reforma agraria de un modo inmediato postula la autorización del pago de indemnizaciones a poseedores de
buena fe con títulos de deuda local, en el marco de un r‚gimen financiero especial y transitorio. Por aquí habrá de
buscarse también la creación de patrimonios familiares indivisible en arriendos de noventa y nueve años, haciendo
realidad la reforma agraria inaplazable. El resto de las propiedades agrarias será sujeto al cauce de propiedades
empresariales, estableciéndose la participación proporcionada de los ahora asalariados en los beneficios de tales
empresas.
157 Reforma de la empresa
La economía industrial o mercantil adoptará la forma patrimonial de las propiedades familiares o empresariales, con
proporcionada participación en los beneficios de cuantos intervienen en el proceso de la producción o en el ciclo
comercial. Una legislación especial canalizar el ahorro con miras a dar al accionariado popular influjo decisivo en la
vida de las grandes sociedades anónimas. Pero, en lugar de ellas, que llevan el estigma de la explotación capitalista, el
Carlismo sostiene con la doctrina social católica la conveniencia de fomentar por todos los medios las cooperativas de
producción y de consumo.
158 Banca
El Carlismo considera a la banca como servicio público, regulado por ley adecuada que ordene sus actividades al
servicio de la comunidad nacional, tanto en la canalización del ahorro privado, como en el uso del numerario. En todo
caso, fomentar la actividad bancaria de los organismos sociales capacitados para ella, sustituyendo el ordenamiento
bancario estatal o individualista, por instituciones bancarias profesionales o gremiales, municipales y regionales.
159 Intervencionismo
El Carlismo preconiza la intervención del poder público - regional o estatal Según los casos fijados por la ley - en la
economía a fin de garantizar el bien común y que el desarrollo económico sea también un desarrollo social. Por lo tanto
sostiene el deber en que está el mismo de lograr algunos fines como los siguientes:
a) Encauzar las economías privadas al servicio del bien común en función de los planes generales de desarrollo
económico.
b) Fiscalizar la rentabilidad de las empresas y censurar su administración en los aspectos técnico-jurídicos.
c) Garantizar la libertad de asociación profesional y encauzarla a la defensa de los intereses económicos de quienes
legalmente puedan asociarse para tales fines.
d) Impedir el "lock-out" siempre, y la huelga cuando se trate de huelgas "subversivas" o "salvajes".
e) Garantizar un salario mínimo vital personal y familiar, complementado siempre por la parte de los beneficios
empresariales, en las cuantías fijadas por el Consejo Social Regional respectivo, dentro de los límites fijados
anualmente por el Consejo Social Real.
160 Política social carlista
Baste con los anteriores ejemplos para el fin que se perseguía. El Carlismo es consciente de que una sociedad
auténticamente cristiana exige que todo hombre sea propietario de bienes bastantes para atender sus necesidades, Según
el tipo de vida medio del ambiente en que viva. Por eso, la meta de la política social carlista es acabar con las injustas
desigualdades en la posesión de las riquezas, propiciar una justa redistribución de los medios económicos y
proporcionar sin excepción a todos los españoles una parte conveniente en forma de propiedad familiar o por
participación en las propiedades sociales. No puede sentir la grandeza de la patria, ni se puede sentir llamado a cumplir
la misión de las Españas, quien no esté integrado plenamente en ellas por no pertenecer a las instituciones políticas y
económicas que las constituyen. Esto es justamente lo que pasa cuando la propiedad es individualista - concentrándose
en una sola -.
Y esto es justamente lo que pasa, asimismo, cuando la representación es inorgánica o cuando no hay representación
política ninguna, como ocurre respectivamente en el liberalismo y en el socialismo. Por eso propugna el Carlismo una
propiedad social y una representación corporativa, que considera los precisos instrumentos forales capaces de eliminar
para siempre al mero asalariado, vendedor de trabajo propio y de votos electorales prestados, sin arraigo social efectivo,
y vergüenza de una comunidad que quiera merecer el calificativo de cristiana.
Que planteais de los principios economicos que aboga el Carlismo? (no sé se existe una posición oficial más reciente, esto documento tiene fecha 1971) Creen que pueden aplicarse a una economía abierta? Puede un Estado pagar las indemnizaciones que implican los puntos 155 y 156 sin caer en bancarrota ò anemía financiera? Puede una banca fragmentada por unidades gremiales, municipales, regionales, sociales ser controlada efectivamente por las autoridades financieras nacionales y, bien asi, tener real capacidad de fomento al investimiento?
Puede, por otro lado, un proyecto menos ambicioso asegurar la fiel expresión en una economía de los ideales cristianos y tradicionalistas? O inocular mecanismos de auto regulación en los mercados y reforzar los poderes de tutela del Estado sobre la actividad económica bastará?
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