Como profano en el tema que soy, agradecería que algún forero tuviera la amabilidad de explicarme cómo puede ser más "tradicional" la Ley Sálica que la tradicional Ley de Partidas.
Saludos
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Como profano en el tema que soy, agradecería que algún forero tuviera la amabilidad de explicarme cómo puede ser más "tradicional" la Ley Sálica que la tradicional Ley de Partidas.
Saludos
Lo mismo me pregunto yo. No conozco el argumento para que los tradicionalistas apoyen la línea carlista sobre la isabelina, ya que según la tradición hispánica las mujeres tienen derecho al trono en caso de no haber hermanos varones.
Si es por cuestiones de ideologia, en términos dinástico eso carece de relevancia, ya que la ideología no se hereda en la sangre.
De momento, la Ley de Partidas del S XIII es castellana, por tanto de aplicación al Reino de Castilla. Mientras que el Auto Acordado de 10 de Mayo de 1713, indebidamente llamada Ley Sálica dado que en su desarrollo, en efecto, se reconoce la posibilidad de que la sucesión recaiga en una mujer, agotadas las vías de varón, su ámbito se extiende sobre todos los Reinos, Principados, Señoríos y Condados pertenecientes a la Corona Española.
Dicho Auto Acordado se encuentra recogido en la Novísima Recopilación de 1805 y su supuesta derogación por parte de la Pragmática de Fernando VII , queda demostrado que no fue tal y así queda recogida en el art. 57 del Título II de la vigente Constitución española (la principal variación está en el lenguaje empleado) , si no ¿cómo se justifica que D. Felipe sea quien ostenta el título de Príncipe de Asturias y no lo haga su hermana Dñª Elena?
Con estos datos, así a vuela pluma, se comprueba que La Pragmática fue un acto de absolutismo y nulo de Derecho, lo que convierte automáticamente a la Infanta Dñª Isabel en usurpadora del Trono, ya que los derechos recaían directamente en su tío S.M. Don Carlos María Isidro, el cual fue privado de ellos en un acto absoluto de ilegitimidad e ilegalidad.
Por tanto, el Carlismo es la corriente tradicionalista que consciente de tamaña injusticia y manifiesto expolio y burla de las Leyes de Sucesión a la Corona, se puso al servicio de su Verdadera Majestad.
Pero las cuestiones más técnicas, los detalles más jugosos de esta gran estafa al pueblo español se los dejo a otros mucho más duchos que yo en estas materias, me refiero a los sres. Chanza y Ordoñez.
No muy conforme con mi explicación anterior, recojo los siguientes apuntes:
1º El llamado "Auto Acordado" no fue tal, pues medió acuerdo de Cortes y respondía a una petición de los procuradores, que solicitaban se derogasen todas las leyes anteriores y quedasen fundidas en una sola, tal como recoge el Secretario Francisco Antonio Quincoces el 19 de noviembre de 1712. Por tanto adoptó la forma de Ley Fundamental (lo que hoy se recoge como parte de la Constitución).
2º Además contó con la Sanción Real.
3º Se publicó en la forma debida y conveniente (acorde con las leyes de entonces).
Los intentos posteriores de derogación, a su conveniencia personal del llamado Fernando VII, carecieron de dos de los requisitos legales para ello. Ni en las Corte de Aranjuez del 30 de septiembre de 1789, en las cuales faltaba el mandato imperativo para ello, y que se habían reunido para sancionar el nombramiento de Príncipe de Asturias del Infante Fernando; ni por la inexistente derogación de S.M. D. Carlos IV que jamás sancionó, quedando recogida como Ley 5ª del Título I del Libro III de la Novisima antes citada y aprobada por cédula real el 15 de julio de 1805.
La falsedad de la Pragmática se deduce de su propio título:
Pragmática sanción con fuerza de ley decretada por el Señor Don Carlos IV a petición de Cortes de 1789 y mandada publicar por S.M. reinante"
Y a cuyo texto añadió a continuación: "lo resuelto a ella por el Rey mi querido padre". Sí, al que había robado el Trono pidiendo ayuda para ello a Napoleón.
Por tanto, el Carlismo no es una ideología, sino una reacción del pueblo español en favor de su verdadero rey, formalizada después a través de sus pensadores y los años transcurridos. Ideología es lo que se impuso en 1830 y 1833, la del liberalismo revolucionario.
Como dice Valmadian no es una cuestión "tradicional" en el contenido de las leyes que regulan los derechos a la sucesión de la Corona, en este caso de España, es un tema de legitimidad. Lo tradicional es la defensa del orden legítimo y legal conculcado por el acto de promulgación de la Pragmática sanción.
Se borran los mensajes fuera de tema. Mantengámonos en la cuestión que abre este hilo.
De todos modos en las guerras carlistas no se luchaba solamente por la cuestión dinástica como dijo Roca y Ponsa:
Decía Balmes que la causa de la primera guerra civil no fue en realidad la cuestión dinástica; los tradicionalistas luchaban por algo más alto, más importante: por fe religiosa.
Suponed por un momento que Carlos V hubiese tremolado la bandera liberal y Doña Cristina se hubiera cobijado baja la bandera de la Tadición. ¿Hubierais vosotros defendido a D. Carlos? De ningún modo; habrías peleado por D. Cristina, es decir, por la religión de nuestos mayores. No fue, pues, sólo una cuestión dinástica, sino cuestión religiosa la que defendíais en los campos de batalla...
También el discurso de D. Manuel Simó:
Nosotros hemos sostenido dos guerras, y nuestro objetivo principal no han sido Carlos V ni Carlos VII, no, porque las personas son transitorias; las sostuvimos porque en el fondo latía la cuestión religiosa, que es el amor de nuestros amores.
Como la contestación de Mella a un periodista sobre sí sería liberal Don Jaime:
No puede ser; así como el que firma pactos con la revolución no puede romperlos, sin perder el Trono si en él está, así D. Jaime no dejará de ser lo que lo que sus mayores, porque sus tradicionalistas le abandonarían.
Y añadió Mella:
Si todas nuestras personas reales se hicieran liberales, nosotros no cambiaríamos de ideas. El suelo fértil de España ¿no produciría un Rey antirrevolucionario?
Bueno, podríamos considerar que no es que sea una u otra ley "más tradicional" sino que las Partidas se aplican a la Corona de Castilla, como ya se ha dicho, mientras que la Ley Sálica, siendo ya España una monarquía única, se aplica a todos los reinos de la Corona, con lo cual Las Partidas quedan, en este sentido, tácitamente derogadas. Pero si hablamos de Tradición habría que remontarse a tiempos más antiguos, esto es, a la monarquía visigoda, en la cual, la corona debía recaer siempre en un varón. Sería, pues, más "tradicional" por más antigua, la costumbre hecha ley por los visigodos, por lo que la Ley Sálica, que no sería española en su origen, vendría a restituir la tradición visigótica, base de toda la legitimidad monárquica en Las Españas desde los inicios de la Reconquista.
Mi respuesta es pueril, pero en el fondo, como ha expuesto Muñoz, siempre se ha tratado de una defensa de la Fe, de una Cruzada permanente desde que la Revolución puso sus sucios pies en esta tierra. Es el quid de la cuestión al margen de leyes y también es cierto que el felón Fernando se pasó la legalidad vigente por sus reales partes, pero como dice Balmes, en el caso de haberse dado el caso contrario, nadie habría dudado en seguir a una Reina que hubiera tremolado la bandera de la Tradición, pese a la Ley Sálica.
Si todas nuestras personas reales se hicieran liberales, nosotros no cambiaríamos de ideas. El suelo fértil de España ¿no produciría un Rey antirrevolucionario?...hasta hoy día está clara la línea sucesoria legítima, de eso no cabe duda (en la descendencia del rey Javier), pero en el caso de su extinción, a nadie se le caerán los anillos para seguir a un rey o reina que aunque proceda de estirpe liberal, enarbole de nuevo con orgullo la bandera de la Tradición y ocupe el trono de San Fernando.
En el fondo, siempre se ha tratado de nuestro combate a muerte contra la Revolución y en defensa de la Tradición.
Espero no haber molestado a nadie con esta opinión personal.
Exacto Reke Ride. Opino lo mismo. La legitimidad del Carlismo, más que en cuestiones dinásticas de orden jurídico, viene determinada por su defensa de la Tradición hispánica que es foral y católica. Personalmente si doña Isabel II se hubiera declarado ferviente defensora de ese ideal hispánico a mi no me importaría saltarme a la torera todas las leyes sálicas habidas y por haber y entonces no hubiera tenido sentido ético originar una guerra civil. No niego que quizá al principio haya sido así porque me declaro ignorante sobre las ideas íntimas de don Carlos María Isidro. Pero cabe suponer, por las ideas claramente expresadas por sus descendientes, que este príncipe apoyara su prestensión no solo en la Ley Sálica y en la ilegalidad de la Pragmática Sanción sino en fundamentos más profundos, que es, como decía al principio, lo que da legitimidad moral al Carlismo.
Claro Antonio. La defensa de la España Tradicional recayó sobre los hombros de Don Carlos Mª Isidro, Carlos V, que él voluntariamente aceptó. Si hubiese devenido en liberal y por el contrario su cuñada y sobrina, todo lo contrario, se hubiera seguido a una Reina, a pesar de la Ley Sálica.
Me produce una gran alegría que hayamos llegado a la misma conclusión, amigo Reke Ride.