Bueno, por eso dije que, tratándose de Gobiernos y Organizaciones con personalidad internacional, podía darse el caso de que las relaciones fueran, o con la Santa Sede (cuando dicha relación fuera de ámbito fundamentalmente jurídico-canónico) o con El Vaticano (si era fundamentalmente jurídico-político).En realidad, la Orden de Malta, depende de la Santa Sede en cuestiones espirituales, pero en otros aspectos es un estado autónomo en igualdad de condiciones con el Vaticano
En el caso concreto de la Orden de Malta, el Papa Francisco quiso intervenir no como Papa sino como poseedor de la potestad política suprema de El Vaticano, razón por la cual se sirvió de los órganos gubernamentales de El Vaticano (y no de los órganos de la Santa Sede), pues la cuestión a tratar era de carácter jurídico-política (no canónica).
Por supuesto, la Orden de Malta le dijo al Papa tururú, ya que no es una asociación nacida o dependiente de la legalidad civil de El Vaticano, sino una organización independiente de derecho internacional (el Rey Javier, quien era considerado apátrida por la legalidad revolucionaria de los Estados occidentales –Estados español, francés, italiano, etc...– sólo podía moverse a nivel internacional gracias al pasaporte de la Orden de Malta).
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