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Tema: Sobre los Decretos de Nueva Planta

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    Post Sobre los Decretos de Nueva Planta

    SOBRE LOS DECRETOS DE NUEVA PLANTA :

    Centrándonos, pues, en una Guerra de Sucesión Española ya librada, con el consiguiente advenimiento de la dinastía francesa de los Borbones, nos disponemos, de una forma más o menos concreta, a trabajar sobre el enunciado mismo de los escritos :


    - En el Reino de Valencia :


    Acá, en el conflicto sucesorio, los vasallos plantearon a los señores sus viejas reivindicaciones sociales, después del fracaso que supuso la sublevación del 1693, conocida como la “ Segunda Germanía “. Concretamente, el ofrecimiento hecho a los campesinos de abolir los derechos señoriales si abrazababan la causa del Archiduque Carlos de Austria, llevó a no pocos nobles terratenientes a inclinarse por la causa borbónica. Por su parte, la prohibición realizada por Felipe de Anjou de comerciar con los países aliados, así como los privilegios concedidos a los comerciantes gabachos, hizo que tanto la burguesía mercantil como los artesanos abrazaran el bando austracista. De esta forma, el Reino parecía quedar dividido, grosso modo, en dos bandos enfrentados : Por una parte, els Maulets, acérrimos partidarios del Archiduque Carlos de Austria, donde integrábanse los campesinos, las clases medias urbanas, así como sectores de la pequeña y mediana nobleza; de otra, els Botiflers; partidarios de Felipe de Anjou; grupo integrado por altos mandos de la nobleza y el clero, principalmente.


    El hecho que señala el inicio de la sublevación en el Reino Valenciano fue el desembarco de las tropas aliadas en Altea, en Agosto del 1705, y la proclamación del augsbúrgico Archiduque como Rey de Valencia : Carlos III. El desarrollo de la guerra fue, no obstante, breve, decantándose rápidamente a favor del candidato de la Francia. La victoria de Almansa, obtenida por el ejército borbónico el 25 de Abril del 1707, dejó prácticamente decidida la suerte de la contienda. Pocos días más tarde, concretamente el 8 de Mayo, rendíase la capital del Reinado y en ese mismo año corrieron idéntica suerte Játiva, Alcira y el castillo de Alcoy. Al año siguiente tomóse Denia y en Abril del 1709 Alicante; con lo que concluía la guerra en el Reino de Valencia.


    Felipe de Anjou no aguardó, sin embargo, hasta entonces, para poner en marcha su plan de “ reformas “, procediendo ya, por el decreto del 29 de Junio del 1707, a abolir la Foralidad Valenciana. En el Decreto, pues, se expone lo siguiente :

    - El “ delito de rebelión “ cometido en la Corona de Aragón por los Reinos de Aragón y Valencia y “ todos sus avitadores…..faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su lexítimo Rey y Señor “.

    - El “ justo derecho de conquista “ que la borbónica armada poseía sobre estos Reinos….

    - El dominio absoluto que el rey francés poseía sobre ellos, ya que “ uno de los principales atributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes “.

    - El deseo de Felipe de Anjou de uniformizar la política de todos los reinos españoles al “ modelo castellano “; “ tan loables y plausibles en todo el Universo “….Es lógico, pues, que este advenedizo no entendiera lo que un servidor viene denunciando muchas veces como mentira ahistórica…..La política castellana nunca fue lo preponderante ni el modelo a seguir en los Reinos Ibéricos. Ni por el Fuero Juzgo defendido por la Monarquía Leonesa, ni por el modelo Confederacional Aragonés, ni por el Reino Portugués.



    El Nuevo Decreto del 29 de Julio del mismo año decía reconocer “ que muchos pueblos y ciudades y todos los más de los Nobles, Caballeros, Infanzones, Hidalgos y ciudadanos honrados han sido muy finos y leales, padeciendo la pérdida de sus haciendas y otras persecuciones….”; en vista de lo cual, se les mantenían todos los privilegios, exenciones, franquezas y libertades, si bien no entendiéndose esto en cuanto al modo de gobierno, leyes y Fueros del Reino, ya que sobre este particular, era intención real que “ todo el continente de España se gobierne por unas mismas leyes “. Así, pues, el Reinado de Valencia debía resignarse a la pérdida definitiva de sus Fueros, medida que fue interpretada como un acto de injusta y rencorosa represalia, no sólo por los maulets, sino también por algunos botiflers.


    En los primeros momentos, la situación es incierta y sin demasiada organización. Se trata de un periodo de administración militar, en que altos jefes de la armada copan todos los puestos de responsabilidad. El territorio ocupado quedó bajo el gobierno de C. D´Asfeld, lugarteniente del duque de Berwick, como comandante general del Reino, y la capital bajo el mando del mariscal de campo Antonio Del Valle, en calidad de gobernador militar. Para la Audiencia fueron designados cinco ministros de la etapa anterior, cesados por las autoridades austracistas, mientras que de las finanzas encargóse, interinamente, el comisario ordenador del ejército José de Pedrajas. Como la reestructuración del Reino exigía una organización más precisa y completa, fue enviado a Valencia, a comienzos del mes de Junio, Melchor de Macanaz, con la misión de inspeccionar el estado de las finanzas, “ reglar la ciudad al pie de Castilla “; y enviar a la junta creada en Madrid un plan general de “ reorganización “. Entretanto fue promulgado el famoso decreto de abolición de los Fueros, que llevaba aparejada la creación de una chancillería, para cuya presidencia fue designado también un castellano, Pedro Colón de Larreategui. El 30 de Agosto fue nombrado superintendente general de rentas Juan Pérez de la Puente, otro castellano, al tiempo que se iniciaba la “ castellanización “ ( Reitero : Término injusto que nada tiene que ver con la autenticidad de Castilla ) del municipio valenciano con el nombramiento de un corregidor y 32 regidores. Con todos estos novedosos nombramientos y “ reformas “, se conseguía que los principales cargos de la administración quedaran en manos de castellanos; pero como éstos desconocían todo lo referente a las normas tradicionales de la gobernabilidad valenciana, su actuación resultó en la inmensa mayoría de los casos muy poco adecuada, incluso dícese que arbitraria, ocasionando fortísimas críticas. De hecho, lo más destacado de estapa de transición y provisionalidad fueron, precisamente, los desajustes, las constantes disputas y los conflictos de competencias surgidos entre las autoridades borbónicas.


    Superada esta fase, la Nueva Planta en Valencia parece querer asentarse en el equilibrio de tres poderes especializados : El militar, el gubernativo-judicial y el financiero, representados, respectivamente, por el capitán general, la chancillería y el superintendente. Sin embargo, tampoco vendrá a ser, pues, la solución definitiva…..En efecto, al mismo tiempo que comienza a perfilarse y abrirse paso la figura del intendente ( con funciones en lo militar y financiero, en la esfera de la justicia y de la policía ), por una real cédula del 26 de Julio del 1716 la chancillería es transformada en audiencia y sometida en todo lo gubernativo al capitán general, con lo que se quiebra, definitivamente, esa línea política basada en la supuesta coexistencia de tres poderes equilibrados…..


    La suprema autoridad político-militar del Reino recayó en el capitán general, al que inicialmente se le denomina como comandante general y gobernador militar, y, a posteriori, gobernador y capitán general del ejército y Reino de Valencia, presidente de la real audiencia. El peso de la Tradición Foral hizo, en cualquier caso, que sus atribuciones recordaran en mucho a las que en su día tuvo el Virrey : Poseía mandato militar del Reino ( Que incluía también el de Murcia ), nombraba a los funcionarios de designación real, presidía la chancillería o audiencia, etc.


    En sustitución de la antigua Real Audiencia se creó una chancillería que debería gobernarse, en todo y por todo, como las de Valladolid ( Reino de León ) y del Reino Granadino. Tenía un cometido de alto tribunal, aunque desempeñaba también funciones político-administrativas en las que recibía el nombre de Real Acuerdo. Constituía formalmente el 9 de Agosto del año de 1707, su plantilla estuvo integrada por un presidente, 8 oidores en la sala civil, 4 alcaldes de crimen, un par de fiscales y una serie de funcionarios subalternos, tales como escribanos, notarios, procuradores, relatores, etc. En sus nombramientos parece que, en un principio, buscase un equilibrio entre valencianos y forasteros ( La cuestión de las llamadas “ plazas nacionales “ ); sin embargo, las preferencias pronto se inclinaron hacia funcionarios con experiencia en las chancillerías de Valladolid y Granada; o, en general, buenos conocedores de lo que los franceses llamaban “ leyes castellanas “. Según datos aportados por P. Molas, entre el 1777 y el 1808 no fue nombrado ningún fiscal valenciano y sólo el 33 % de los oidores y el 28 % de los alcaldes de crimen fueron naturales de esta Monarquía.


    Las relaciones de la chancillería con la capitanía general nunca fueron ni fáciles ni buenas, debido a los continuos conflictos de competencias, pero, incluso así, durante la presidencia de Colón de Larreategi logró desarrollar sus actividades sin grandes obstáculos. Los problemas serios surgieron entre el sustituto de este último, Juan de Valcárcel, y el nuevo capitán general Villadarias. Las constantes tensiones obligaron a dictar, entre Marzo y Agosto del 1714, varias instrucciones encaminadas a resolver el contencioso, sin conseguirlo, en vista de lo cual, el rey decidió zanjar definitivamente la cuestión optando por la vía de la reforma. Por una real cédula del 16 de Junio del 1716 resolvió que la chancillería “ se reduzca a Audiencia, en la misma forma que la de Aragón; que la presida el marqués de Villadarias, Gobernador y Capitán general del Reino de Valencia y los que le sucedieren en este empleo, con un regente; y que en ella se conozcan los pleitos y causas civiles y criminales del expresado Reino de Valencia y de los demás que le toca y conoce la Audiencia de Zaragoza en los de aquel Reino “. Así pues, la chancillería se transformaba en audiencia, con competencias más limitadas y sometida al capitán general, presidente del Real Acuerdo que, de esta forma, pasaba a constituir un alto organismo, integrado por militares y togados, con la misión básica y burocratizante de gobernar el Reino y asegurar una supuesta armonía entre ambas instituciones…..


    Junto al capitán general y a la chancillería o audiencia, la tercera y, a la larga, más “ importante “ del gobierno borbónico en materia de organización administrativa fue la introducción de la figura del intendente. Representante por excelencia de las tendencias centralistas de la nueva dinastía, se trataba de un funcionamiento nombrado oficialmente para ejercer tareas de hacienda, ejército, justicia y policía, por más que su función primaria fuese encargarse de las tropas. Tras una etapa de ensayo que dura hasta el 1718, el intendente fue integrado en la administración con un carácter más civil, hasta recibir en el 1749 su estatuto definitivo.


    Por de pronto, conviene destacar que fue precisamente en Valencia donde tuvo lugar la experiencia-piloto de esta nueva figura administrativa. En efecto, como ya hemos comentado, el comisario ordenador de la armada, José de Pedrajas, hízose cargo de las finanzas de la Corona y en Agosto del mismo año fue enviado a la capital valenciana Juan Pérez de la Puente con el cargo de superintendente y la misión de introducir allí los tributos “ castellanos “ de la alcabala y los cientos. Con anterioridad se había dispuesto que las rentas de la Generalitat pasaran también al cuidado del superintendente y si bien es cierto que, provisionalmente, tuvieron que encargarse de su administración los antiguos diputados con el nuevo nombre de administradores de las generalidades del Reino, por real orden del 24 de Agosto del 1709 fueron suprimidos dichos cargos, encomendándose la gestión de esos impuestos al superintendente. Más tarde, en el 1711, al establecerse el plan general de intendentes, fue nombrado para Valencia Rodrigo Caballero; pero, al no quererse prescindir de los servicios de Pedrajas, la intendencia valenciana se dividió en dos, quedando este último como intendente de finanzas y caballero de guerra.



    De esta forma se fue configurando la nueva modalidad institucional de la intendencia como máximo organismo encargado de todo lo relativo para con la hacienda. El intendente asumió la administración de todos los impuestos del Reino, tanto de los ya existentes ( Los de la diputación, ya reseñados, o las regalías del Reino, incorporadas a la intendencia en el 1714 ) como los establecidos de nuevo cuño. Respecto a estos últimos, señalar cabe, tras el intento llevado a cabo por Pérez de la Puente para introducir las alcabalas y cientos ( Intento que provocó una espectacular alza de precios “ de que resultaron innumerables quejas y gran desorden “ ), se acordó trocarlos por el “ equivalente “, esto es, un impuesto de cuota fija, establecido inicialmente en 800.000 libras. Por un decreto del 7 de Junio del año de 1711 se había dispuesto que el intendente tuviese también bajo su dirección la ceca de Valencia, con lo cual se redondeaba ( Término que con el advenimiento del euro conocemos más que bien….) el capítulo de sus atribuciones en materia de finanzas.


    Por último, en lo que a los ayuntamientos refiérese, ya se ha reseñado cómo, apenas tomada la capital, se inició el proceso de “ uniformización a la castellana “ con la supresión del régimen foral autóctono y el nombramiento de un corregidor como presidente, un alcalde mayor como asesor jurídico y 32 nuevos regidores, 25 de ellos de la clase de los caballeros, “ justa “ recompensa al apoyo prestado por esos nobles al bando borbónico durante la Guerra de Sucesión. El rey reservóse, además, el nombramiento de los regidores en las poblaciones más importantes, dejando los de los lugares y aldeas en manos de la audiencia y los de los pueblos de señorío en las de sus señores jurisdiccionales.


    Así quedó, pues, dibujado el cuadro general del gobierno y administración del Reinado Valenciano a raíz de la supresión de los Fueros. Las nuevas instituciones fueron asentándose y conformándose a medida que se eliminaban las antiguas, de modo que, efectivamente, con la Nueva Planta de Valencia un sistema político-jurídico tradicional y popular desapareció para dar paso a otro nuevo…..



    A modo de conclusión, resta aún por referirnos a una cuestión que, a la larga, terminó por convertirse en una de las notas más llamativas de la Nueva Planta de Valencia, a saber : El hecho de que, una vez concluida la guerra, no se devolviera a Valencia su derecho civil privado que, en cambio, fue inmediatamente restaurado en los restantes estados que formaban la Corona de Aragón. Desde luego, los valencianos llevaron a cabo, en más de una ocasión, acciones legales encaminadas a suprimir esta discriminación, pero sin obtener resultados positivos. La primera tuvo lugar apenas abolidos los Fueros, a través de un memorial elevado al rey por conducto del Duque de Medinaceli y al que respondiese mandando encarcelar a sus dos principales redactores : El jurado Lluís Blanquer y el secretario J. Ortí. Se reintentó en el 1708 y por tercera vez en el 1719, aprovechando la visita efectuada a Valencia por Felipe de Anjou y aunque en esta ocasión el rey parece que tomó en consideración la demanda e incluso decidió conocerla, el tiempo pasó sin que la promesa real se tradujera en algo efectivo. Junto a estos intentos infructuosos, que volvieron a repetirse en el 1721, hubo en cambio una oportunidad que no se supo o no se quiso aprovechar. Fue la que se presentó en el 1716 con motivo de la reducción de la chancillería en audiencia, “ en la misma forma que la de Aragón “. En opinión de los expertos, esto “ constituía un portillo abierto para el restablecimiento del derecho privado foral “, al dar cabida a la interpretación de que la audiencia valenciana podía aplicar en los pleitos entre particulares las leyes propias. La ocasión se dejó pasar y en Valencia continuó aplicándose el derecho civil “ castellano “.


    Ante esta realidad, dos destacados especialistas como son M. Peset y Pérez Puchal, se han interrogado acerca de las causas que motivar pudieron este hecho diferencial valenciano, llegando a conclusiones harto similares : Por delante de todas, el desinterés mostrado en el restablecimiento de su Derecho Privado por un sector de los propios valencianos, pero no el más representativo claro está : Concretamente, el integrado por las altas jerarquías gubernamentales, los señores y el “ alto clero “; a renglón seguido, hay que contar también con el obstruccionismo realizado por los propios funcionarios de las nuevas instituciones, a los que, en definitiva, sólo interesaba conservar sus empleos; por último, puesto que no todo puede imputarse al bando antiforalista-afrancesado; habría que añadir a todo ello la acomodación de los valencianos a la nueva situación, una vez superadas las dificultades creadas por la guerra, la “ castellanización “ del Reino, así como la propia debilidad del foralismo valenciano al carecer pues de defensores que tuvieran poder y contundencia.


    En definitiva, el caso es que los Fueros no fueron restaurados aquí; con lo que el Regne de València no fue sólo el Reino donde primero experimentóse la Nueva Planta, sino también donde ésta se aplicó con mayor rigor y amplitud.



    - En el Reino de Aragón :



    Al igual que en Valencia, la imposición de la Nueva Planta en el Reino Aragonés se vio mediatizada por las vicisitudes de la guerra, cuyos efectos comenzaron a dejarse sentir a partir del año de 1705. Hasta entonces, los altos mandos aragoneses no habían dado muestras de demasiada hostilidad hacia Felipe de Anjou, pero, en Octubre de ese año, Barcelona cayó en poder del Archiduque Carlos de Habsburgo, de modo que el gobierno se vio urgido a trasladar sus tropas desde el sur a Cataluña, a través de Aragón. En un principio, las autoridades aragonesas se limitaron a exigir y cobrar el canon oficial, al que tenían derecho, de 50 pesos por cada cuerpo de tropas que atravesara su territorio, surgiendo ya de aquí algún que otro conflicto. También ese mismo año, la Corona había solicitado de todas las provincias de Las Españas un donativo voluntario, al que el Reino Aragonés respondió sin excesiva largueza. La mayoría de sus nobles se negaron, además, a dar dinero, contribuyendo en especie, hecho que fue interpretado en Madrid como una afrenta….A su vez, un grupo de estos nobles, entre los que figuraban el conde de Cifuentes ( Que había huido el año anterior a tierras aragonesas, acusado de traición ), el de Vástago y el marqués de Coscojuela, comenzaron a dar muestras de hostilidad contra la política borbónica, enarbolando la defensa de los Fueros. En este punto, Felipe de Anjou decide nombrar a un castellano como Virrey; el conde de San Esteban de Gormaz, de modo que la confluencia de todos estos factores desembocó en el violento estallido ocurrido en Zaragoza el 28 de Diciembre, festividad de los Santos Inocentes. La víspera, un regimiento francés, al mando del mariscal Tessé, había comenzado a entrar en la ciudad; cuando se hallaban dentro dos batallones, las puertas se cerraron y fueron atacados por el pueblo a los gritos de : “ ¡ MUERTE AL FRANCÉS ! “ y “ ¡ GUÁRDENSE NUESTROS FUEROS Y LIBERTADES ! “. Idénticos motines tuvieron lugar al mismo tiempo en Huesca, Calatayud, Daroca y otras comarcas cercanas. La rebelión había comenzado y, en poco tiempo, todo el territorio comprendido entre el Cinca y el Segre y la localidad de Alcañiz pasó a manos de los augsbúrgicos. En Junio del 1706 fue ocupada Zaragoza, donde el 29 de dicho mes fue proclamado rey el Archiduque Carlos de Austria sin necesidad de jurar los Fueros. La ciudad permanecerá en poder de los austracistas por espacio de once meses hasta que la Batalla de Almansa cambie el rumbo de los acontecimientos. El 26 de Mayo del 1707, Zaragoza es tomada por el duque de Orleans y a continuación la práctica totalidad del Reino. Sintiéndose ya seguro, Felipe de Borbón promulga el 29 de Junio el famoso decreto de abolición de los Fueros, dando así comienzo a la imposición de la Nueva Planta en Aragón. No obstante, conviene recordar que, en el 1710, tras la victoria de Almenar, los partidarios de Carlos de Habsburgo volvieron a controlar casi todo el Reino, aunque por poco tiempo, ya que, al año siguiente, las tropas anjouistas recuperaron el terreno perdido, y Aragón cayó definitivamente bajo el dominio borbónico.


    Respecto a la actitud adoptada por los distintos sectores sociales en el transcurso de la contienda, podría decirse, generalizando, que mientras ciertos sectores de las “ clases dominantes “ apoyaron a los Borbones, los sectores populares, el campesinado y el bajo clero, junto con un reducido sector de la nobleza, fueron los principales entusiastas de la causa de la Casa de Austria en Aragón, de modo que, a semejanza de lo ocurrido en el Reino de Valencia, fue el populacho el principal y más fervoroso participante. Precisamente esta coincidencia es la que ha llevado a Henry Kamen a sugerir la hipótesis de que “ lo sucedido tal vez no fue una sublevación contra Castilla en defensa de los Fueros, sino un movimiento espontáneo de protesta social encendido por la invasión de las regiones del este de la Península por los “ aliados “. “


    Motivaciones al margen, la conformación de la Nueva Planta en Aragón se produjo también a lo largo de un proceso gradual de reformas políticas y administrativas, en el que pueden distinguirse hasta tres etapas, claramente diferenciadas :


    1 ) – La primera, y más breve de todas, comprende en exclusiva-Término muy utilizado en la archiadorada televisión….-el mes transcurrido desde la toma de la antigua CaesarAugusta hasta la promulgación del Decreto de Abolición de Fueros del 29 de Junio. Se trata de una fase que llaman algunos de “ política conciliadora “; donde el hombre fuerte de la situación, el duque de Orleans, limitóse a confirmar el anterior sistema de gobierno, permaneciendo al frente de sus cargos las autoridades mayormente significativas : Los jurados, el justicia, el zalmedina, etc.


    2 ) - La segunda etapa abarcaría desde el 29 de Junio del 1707 hasta finales del 1710; y en ella, aunque se dan ya algunas “ reformas “ importantes, tales como la abolición de los Fueros, el establecimiento de una chancillería al “ estilo castellano “, la imposición de nuevos tributos, etc.; las novedades más significativas van a radicar en el ámbito municipal zaragozano. El 27 de Agosto fue nombrado un corregidor y el 15 de Diciembre 24 regidores, ordenándose aquello de “ que cesse en essa Ciudad el gobierno, práctica y estilos que hasta aqui ha havido, y se establezcan en ella, en todo y por todo, los mismos que se observan y guardan en los demás de estos Reynos de Castilla, sin diferencia alguna….”. Al leer esto, no sabe uno si reír o llorar…


    3 ) – La tercera y última se inicia en el mes de Febrero del año de 1711 con el nombramiento de Melchor de Macanaz como intendente general del Reino y alcanza su culmen con la publicación del real decreto del 3 de Abril de ese mismo año, en virtud del cual, en opinión de Kamen, “ se reformaba toda la estructura administrativa del reino de arriba a abajo “.



    En sustitución del Virrey y como máxima autoridad político-militar del Reino fue nombrado un comandante general, a quien se encomendó, por el citado decreto del 3 de Abril : “ el Govierno Militar, Político, Económico y Gubernativo “. El Reino dividióse en distritos o partidos, al frente de los cuales se puso un gobernador militar, “ con subordinación en todo “, al comandante general.


    Para la administración de la justicia fue creada una chancillería según un supuesto modelo “ castellano “; como la de Valladolid ( Reinu´Lliön ) o la de Granada ( Reyno del Andaluzia; de Fuero Juzgo….); en la que debería observarse “ literalmente las mismas reglas, leyes prácticas, ordenanzas y costumbres que se guardan en éstas, sin la menor distinción ni diferencia en nada “. En el 1711, esta chancillería fue transformada en audiencia, si bien, a diferencia de lo sucedido en Valencia, en este caso el decreto hacía mención expresa a que las causas civiles se juzgaran según el Derecho Aragonés…..Su plantilla quedó integrada, inicialmente, por un presidente ( Cargo asignado al comandante general ), un regente, cuatro oidores en la sala civil, cinco alcaldes de crimen, un fiscal y el personal subalterno correspondiente. Esta primera organización fue considerada como “ plantilla interina “, siendo completada por el decreto de Corella del 11 de Septiembre del 1711, tomándose la audiencia de Sevilla ( Reyno del Andaluzia, de Fuero Juzgo ) como modelo a seguir “ en todo “. Respecto a la cuestión de las “ plazas nacionales “, en el 1707 acordóse reservar a los castellanos la mitad de las plazas civiles y criminales y los puestos de regente y fiscal; sin embargo, a partir del 1711 se ordenó que no hubiese “ restricción de Provincia, País ni Naturaleza “, quedando desde entonces establecida la proporción en nueve castellanos y seis aragoneses, sin contar al regente ni al fiscal.


    Además de la justicia, otro sector profundamente afectado por las francesas innovaciones fue el de las finanzas, donde se produjo una experiencia muy similar al caso valenciano. También aquí y por las mismas fechas, finales de Agosto del 1707, fue nombrado un superintendente general con la misión de hacerse cargo de las finanzas del Reino. La designación recayó en Tomás Moreno Pacheco, quien de inmediato comenzó a aplicar las primeras “ reformas “ ( Igual habría que llamarlas mejor “ deformas “ ), centralizando todos los tributos en la Hacienda, introduciendo nuevos impuestos castellanos, como el papel sellado, y creando en Madrid un tribunal especial, presidido por el Obispo de Gironda, encargado de administrar temporalmente las finanzas de Aragón y Valencia. Siguiendo con esta misma línea política de transformación de la tradicional estructura fiscal, fueron suprimidos la mayoría de los impuestos menores existentes, con la excepción de los derechos de aduanas o generalidades; se introdujo otro tributo clave castellano, la alcabala, al tiempo que la corona trató de hacerse cargo y administrar otras fuentes de ingresos que eran monopolios reales, como la sal y el tabaco.


    Por lo que atañe a la alcabala, por un real cédula del 10 de Diciembre del 1707 se resolvió que se cobrase un 14 % en concepto de alcabalas y unos por cientos sobre “ todo lo que se cobra, permuta y vende “. Pronto este canon del 14 % fue considerado como muy alto y reducido al 5 % y puesto que ni incluso así producía los resultados esperados, en el 1709 fue suprimido y sustituido por un impuesto directo, el “ cuartel de invierno “, recaudado por el ejército. Por su parte, la confirmación del monopolio real sobre el tabaco y la sal produjóse por sendas reales cédulas del 17 y del 23 de Octubre, respectivamente.


    El cuadro de la nueva ordenación fiscal se completa con la supresión, en el 1714, de las barreras aduaneras entre Castilla-Toledo y Aragón y con la introducción, en el 1718, de la “ única contribución “. Por lo demás, sólo cabría añadirse que, hasta la imposición de este nuevo tributo, la principal contribución de Aragón al tesoro basóse en las fuertes contribuciones militares que sufrió esta Corona. Es más, en opinión de H. Kamen, “ la “ única contribución “ fue sólo un sustituto de las imposiciones militares, ya que los monopolios del tabaco, la sal, el papel sellado y otros apartados continuaron existiendo como impuestos independientes “.


    El caso es que, por lo que se refiere a las “ reformas “ impuestas en la administración local, ya hemos referido que, en un principio, se limitaron al campo municipal zaragozano, donde se impuso lo que falsamente se llamaba “ modelo castellano “ basado en las figuras del corregidor y de los regidores. Con posterioridad, la nueva organización fue haciéndose extensiva a los restantes municipios aragoneses, quedando dividido el territorio de Aragón en trece corregimientos, cuyas sedes fueron Zaragoza, Albarracín, Alcañiz, Barbastro, Benabarre, Borja, Calatayud, Cinco Villas, Daroca, Huesca, Jaca, Tarazona y Teruel. Este proceso culminó con la cédula del 3 de Abril del 1711, por la que se estableció la exclusiva competencia real en el nombramiento de las nuevas autoridades.


    Con la implantación de estas reformas, Aragón comenzó a compartir con Valencia los efectos de los primeros pasos dados por Phillipe D´Anjou con vistas a una integración mayormente efectiva de dichos reinos en la monarquía borbónica….En ambos casos, la abolición de sus respectivos Fueros y la supresión de sus instituciones de gobierno mayormente representativas allanó el camino que conducía a la unificación jurídica y a la centralización del poder monárquico. Pero, aun así, marcáronse ya algunas diferencias que conviene no pasar por alto : Aragón; a diferencia de Valencia, conservó su derecho civil privado, al tiempo que su asimilación al sistema “ castellano “ se produjo también de forma menos drástica y expeditiva que en el caso valenciano. El propio Felipe V, a raíz de la ofensiva austracista de 1710-1711, reconoció que las medidas adoptadas en este Reino “ entre el estruendo inquieto de las armas “ tal vez no fueran las mejores, mostrándose dispuesto a “ moderar y alterar “ aquellas disposiciones que no fueran incompatibles con su suprema y absoluta potestad y soberanía….Es más, la especial atención prestada a la reforma de la justicia, mientras se dejaban incólumes otros sectores, como el poder de la nobleza terrateniente y de la Iglesia, parece indicar que la auténtica preocupación de la anjouista corona estuvo centrada, más que en otra cosa, en consolidar su jurisdicción y autoridad en este Reino; de suerte que, a partir de la introducción de estas reformas, resultase ya inviable cual intento de retornar a la Tradicional Foralidad. Sea como fuere, lo certero es que, con la Nueva Planta, se puso fin a una larga etapa, con sus más y sus menos, de gobierno autóctono de los Aragoneses por Las Españas, para dar paso al centralismo más uniformista que, en palabras de F. Cánovas Sánchez, “ impidió a los aragoneses participar en los asuntos políticos y culturales que les concernían “.



    - En el Principado de Cataluña :



    Cataluña se incorporó formalmente a la habsbúrgica causa el 20 de Junio del año de 1705, fecha de la firma del Pacto de Génova, por el que, a cambio de apoyar al Archiduque Austriaco, el Principado recibiría de Inglaterra ayuda militar y el compromiso de defender su Tradición Política….Con este acuerdo, los catalanes-como ha escrito Nadal Farreras-convirtieron la “ francofobia “ latente en el Principado “ en una opción política definida “. Otras razones de no menos peso coadyuvaron también para que los catalanes se decantaran a favor del candidato de Augsburgo, en el cual vieron una garantía para el mantenimiento del foralismo continuado por Carlos II como para la materialización de las aspiraciones y proyectos económicos de las capas medias de su sociedad, deseosa de participar más activamente en los destinos de la política española en general.


    En cualquier caso, esta adhesión formal se materializó en Octubre del mismo año con la ocupación por las tropas “ aliadas “ de Barcelona, donde el 7 de Noviembre realizó su entrada el Archiduque Carlos, siendo reconocido como Conde Legítimo de Barcelona y proclamado Carlos III Rey de Las Españas. Desde entonces y hasta Septiembre del 1711, Carlos ejerció como Príncipe de los Catalanes, convirtiéndose este Principado en el eje del movimiento antiborbónico. Precisamente ese año ( 17 de Abril ), la muerte del Emperador José I abrió al Archiduque Carlos las puertas de la imperial elección; con lo que cambió, radicalmente, el planteamiento internacional del conflicto. Al tiempo que suspéndense las hostilidades, se inician las negociaciones que conducirán a los tratados de Utrecht, donde las potencias “ aliadas “ acuerdan la evacuación de Cataluña. En esta situación, Felipe de Borbón ( Que ya se había apoderado de Gerona en el 1711 ) relanza una ofensiva general, dejando reducida la resistencia a Barcelona y al Castillo de Cardona. En Julio del 1714, las tropas anjouistas formalizan el asedio a la Ciudad Condal, al que puso fin el asalto definitivo del 11 de Septiembre. Un par de días después, las tropas de Felipe de Francia se terminan adueñando totalmente de la barcelonesa urbe y el 15 de Septiembre el duque de Berwick iniciaba la liquidación de las instituciones autóctonas catalanas, con la supresión de la Diputació del General y del Consell de Cent y la creación, con provisional carácter, de una junta superior de justicia y gobierno, presidida por el gallego José Patiño. El resto de las instituciones y de los organismos burocráticos de la Foralidad Catalana quedaron también en suspenso, abriéndose así una etapa de transición, en el transcurso de la cual se elaboraría el nuevo orden político-administrativo del Principado Catalán.


    El Consejo de Castilla asumió dicha tarea, para la que recabó la opinión de expertos en la materia, recayendo, finalmente, buena parte de la responsabilidad de su definitiva redacción en los criterios sostenidos por Francesc Ametller y José Patiño. De hecho, sus respectivos dictámenes se fundamentaron en un idéntico “ principio argumental “ : La sumisión total y absoluta de Cataluña a la suprema voluntad del monarca ( Triunfaba el personalismo fetichista del antiespañol Luis XIV…..) ; ya que, en opinión de ambos, el delito de rebelión cometido había comprometido e invalidado, en su propia razón de ser, las Tradicionales Leyes Catalanas…..Sin embargo, tanto el uno como el otro rechazaron en todo momento la posibilidad de que la Nueva Planta de Cataluña consistiera, lisa y llanamente, en la aplicación de las “ Leyes de Castilla “. A este respecto consideraron que debería conservarse parte de la tradicional legislación, y en concreto, el Derecho Civil Privado, en el que Patiño no veía “ el menor perjuicio al Estado y a la autoridad real y a las regalías soberanas “. En esta dirección, las posturas más radicales fueron sostenidas, de una parte, por Llorens Mateu de Villamajor, que abogó por la preservación total de las instituciones tradicionales catalanas; “ porque estas leyes fueron próvidamente establecidas, con atención al genio y situación de las provincias “ y, en el extremo opuesto-centralismo anticatalán-, las de Francisco de León y Luna, apóstol de Cañas, Luis de Ulloa y Andrés González de Barcia, que defendieron la “ asimilación castellana “.


    El dictamen final del Consejo decantase, como adelantado se ha, a favor de los puntos de vista sostenidos por Ametller y Patiño, proponiendo como norma general “ abolir, borrar y quitar enteramente los fueros, constituciones, usos, costumbres y privilegios que gozava el Principado….practicando desde luego las leyes de Castilla….”. El caso es que, a primera vista, podríamos pensar que hallámonos ante un texto prácticamente idéntico a los decretos abolicionistas antiforales de Aragón y Valencia; pero, realmente, había diferencias sustanciales tanto en su concepción política como en su aplicación práctica. Frente a la asimilación total e intransigente a las “ leyes castellanas “ que entonces imponíase con la frase “ se reduzcan a las leyes de Castilla, sin diferencia alguna en nada….”; ahora la aplicación del principio derogatorio se restringía tan sólo a “ aquellas leyes y costumbres que coarten o limiten la suprema potestad de V.M. o sean perjudiciales al fisco y reales intereses “. Por su parte, esta norma se complementaba, a su vez, con un principio reiteradamente expuesto por Ametller y Patiño, a saber : “ Todo cuanto tocare a cosas o disposiciones que comunes o particulares tenían antecedentemente, en fuerza de sus leyes, fueros y privilegios, no lo tengan ni se les conceda….ni se valgan de ellos sino en virtud de nueva Pragmática “.


    El decreto promulgóse el 16 de Enero del año de 1716 y literalmente fue denominado “ Nuevo Planta de la Real Audiencia del Principado de Cataluña “. De acuerdo con la titulación, la mayor parte de su articulado se destinaba a detallar, minuciosamente, el funcionamiento interno de este tribunal, aunque también contenía la justificación teórica del nuevo sistema y las pautas para su ulterior desarrollo.


    En la exposición de motivos, el “ derecho de conquista “ aparece como el principal argumento….Mientras que el poder absolutista del monarca se erige en la fundamentación doctrinal del nuevo sistema de gobierno venido de la Francia. En realidad, toda la estructura jerárquica del poder se orienta hacia la “ discreción soberana del Monarca “, y es que de lo que se trataba era de pasar del principio de la supremacía de la ley a la supremacía indiscutible de la voluntad real.


    En la cúspide de esta nueva estructura gubernamental se colocó a la autoridad soldadesca, que, previamente, ya a la promulgación del decreto de nueva planta, había adoptado el título con el que se denominaría en lo sucesivo : Gobernador y capitán general del ejército y del Principado. En tanto que representante nato del rey y primera autoridad del Principat. En tanto que representante nato del rey y primera autoridad del Principado Catalán, el capitán general gozó de unos poderes que, en la práctica, no tuvieron límites. En su persona se acumularon las funciones del antiguo lugarteniente, las de jefe supremo del ejército y las de gobernador de Cataluña. Además de las cuestiones militares propiamente dichas, extendía el campo de sus atribuciones a otras materias de índole judicial y gubernativa, desempeñando estas funciones conjuntamente con la Real Audiencia, de la que ostentaba también la presidencia. En suma, la figura del capitán general aparece dentro del nuevo sistema como la encarnación misma del poder y la más firme garantía del absolutismo ilustrado ( No sólo era borbónico; fue un triste modelo a seguir en una Europa que se forjaba cada vez más alejada de los valores propios de la Cristiandad….) imperante; máxime respaldado como estaba por un ejército de ocupación como jamás se avistó en Cataluña en tiempos de paz.


    Para asesorar al gobernador y capitán general de Cataluña y compartir con él tareas gubernativas, el decreto del 16 de Enero del 1716 preveía la creación de una real audiencia que constituyóse oficialmente el 14 de Abril del mismo año. Como tribunal supremo de justicia, este organismo tenía sus antecedentes en la antigua ordenación catalana, en la real audiencia creada por Pere IV, pero, al objeto de adaptarse a las exigencias del nuevo poder borbónico, iría a sufrir una profunda reestructuración, ampliando su área de competencias. En efecto, alternando sus tradicionales funciones de justicia con otras del gobierno del Principado y bajo la presidencia del capitán general, constituiría la diarquía fundamental del nuevo ordenamiento jurídico catalán. Su plantilla estuvo desde un principio integrada por un regente, diez oidores para lo civil, cinco alcaldes de crimen, dos fiscales y un alguacil mayor, además de toda una cohorte de empleados subalternos. El decreto de Nueva Planta dispuso que la designación de estos nuevos funcionarios se realiza “ por el mérito y no por el nacimiento “ ; pero al efectuar el reparto de las dieciocho plazas se hizo de forma que once correspondieron a castellanos y siete a catalanes….Manteniéndose ya en lo venidero prácticamente inalterable esa proporcionalidad. Concretamente, tan sólo el 32 % de los oidores y el 38 % de los alcaldes de crimen fueron originarios de la tierra de los antiguos Condados de la Marca Hispánica, quedándoles además vedados, salvo contadísimas excepciones, los puestos de regente y fiscal.


    Como dicho se ha, para las cuestiones que no eran estrictamente judiciales, es decir, para las políticas y administrativas, la real audiencia actuaba conjuntamente con el gobernador y capitán general, consiguiéndose la coordinación de ambas autoridades a través del denominado “ real acuerdo “. Administrativamente, la conjunción de ambos organismos funcionaba del modo siguiente : Las disposiciones de la Corte o las peticiones de los particulares se recibían por la vía del gobernador, quien las transfería a la audiencia para que fuesen informadas y dictaminadas por los magistrados; generalmente, los edictos o decretos del gobernador se ajustaban a lo establecido en esos dictámenes, publicándose bajo la siguiente y habitual fórmula : “ por orden de Su Excelencia y Real Acuerdo “. Bajo esta expresión jurídica del “ real acuerdo “ tendíase a establecer una situación de equilibrio entre el poder ejecutivo militar del gobernador y capitán general y el poder consultivo civil de la real audiencia; pero en la mera práctica política terminó desequilibrando a favor del primero en esta estructura diárquica del poder.


    A semejanza de los otros estados de la Corona de Aragón, el nuevo sistema de gobierno del Principado tuvo el tercero de sus puntales en la intendencia, que se desarrolló a través de una dinámica marginal a la Nueva Planta. De hecho, la creación de la intendencia catalana precedió en tres años al decreto de Nueva Planta y fue a la vez base y presupuesto de la nueva organización, aunque no se la mencionase más que una vez y de forma incidental en el citado texto. El primer superintendente general de Cataluña fue José Patiño, designado para dicho cargo el 21 de Marzo del 1713, con la misión inicial de atender al alojamiento de las tropas y a las necesidades financieras de la guerra, así como reorganizar el sistema tributario del Principado. A posteriori, una vez finalizada la guerra, la intendencia terminó configurándose como el máximo organismo de responsabilidad para con la Hacienda Pública Catalana. Apenas ocupada la Ciudad Condal, el duque de Berwick asignó a la superintendencia las rentas de la Diputació del General y del municipio barcelonés, absorbiendo más tarde la administración del Real Patrimonio, cuyos ingresos viéronse incrementados entre el 1715 y el 1725 con los bienes secuestrados a los partidarios del Archiduque Carlos de Austria. De esta forma, el superintendente de Hacienda vino a asumir, en su integridad, las funciones que antes desempeñaba la bailía general, convirtiéndose, según Nadal Farreras, “ en una especie de suministro de finanzas que aglutinaría en sus manos todos los fondos de los recursos públicos y los administraría con el objeto primordial de asegurar el mantenimiento del ejército de ocupación con los recursos internos del Principado “.


    En cualquier caso, la medida más importante adoptada en materia fiscal fue el establecimiento del nuevo impuesto del real catastro, obra personal del galaico Patiño, regulado por un decreto del 9 de Diciembre del 1715. Versión catalana del “ equivalente “ valenciano o de la “ única contribución “ aragonesa, representaba la “ voluntad “ de equiparación del Principado a las contribuciones “ castellanas “. Constaba de un par de partes fundamentales : El catastro real y el catastro personal. El primero gravaba con un 10 % el valor de tasación de los bienes inmuebles y de los préstamos hipotecarios impuestos sobre ellos. El segundo adoptaba a su vez dos modalidades : El “ personal “ propiamente dicho, que gravaba las rentas del trabajo, a razón de un 8,5 % sobre el sueldo correspondiente a 100 días de faena para los jornaleros agrícolas y de 180 días para los artesanos; el “ ganancial “ o “ industrial “, que equivalía al 10 % de los beneficios obtenidos en la industria y el comercio.


    Con la introducción del impuesto del real catastro, la administración borbónica perseguía un doble objetivo : De una parte, que los catalanes contribuyeren “ en pie de igualdad “ con los restantes Reinos de Las Españas a los gastos generales del estado; de otra, introducir unos cuantos criterios fiscales equitativos, basados en la riqueza real de los contribuyentes.



    Por último, cabría destacarse también que, a semejanza de lo que ocurriera en Valencia y Aragón, el orden municipal se vio profundamente afectado por la Nueva Planta, aplicándosele una organización en la línea de un supuesto modelo “ castellano “. La reforma había comenzado en realidad hacia el 1707/1708 a raíz de la ocupación por las tropas de Felipe V de algunas poblaciones importantes, pero por entonces se observa todavía una política ciertamente vacilante. Mientras que en Tortosa se impuso “ un ayuntamiento de regidores “, según el modelo “ castellano “; en Lérida conservóse el esquema administrativo anterior aunque, eso sí, suprimiéndose el sistema de insaculación y procediéndose a la designación por la autoridad de los nuevos cargos. Esta solución consideróse provisional hasta el final de la guerra, pero desde el 1713 se hizo extensiva a la práctica totalidad de las poblaciones. Por lo que respecta a Barcelona, a raíz de su ocupación fue suprimido el Consell de Cent, nombrándose con carácter provisional dieciséis administradores.


    La transformación del municipio catalán se materializó tras la promulgación del decreto del 16 de Enero del 1716, el reglamento del 6 de Julio del 1717 y la real cédula instructoria del 13 de Octubre del 1718.


    El territorio dividióse en doce corregimientos, cuyas sedes fueron : Barcelona, Mataró, Tarragona, Lérida, Cervera, Villafranca del Panadés, Manresa, Vic, Puigcerdá, Gerona, Tortosa y Talarn. Al frente de cada una de estas demarcaciones se colocó un corregidor que ostentaba la presidencia del ayuntamiento y que en tanto que representante directo de los intereses de la corona en el municipio se convirtió en el mejor exponente de la reforma. Por regla general, este cargo fue desempeñado en Cataluña por militares y su nombramiento lo realizaba la Cámara de Castilla a propuesta de la audiencia. En el escalón siguiente del poder municipal se situaban los regidores, en número de veinticuatro para Barcelona y de ocho para las restantes poblaciones, con independencia de su tamaño o importancia. Nombrados también por el rey a propuesta de la audiencia, tenían la misión de dirigir el gobierno de la ciudad y administrar sus rentas. En los municipios de menor entidad estos cargos eran temporales ( Por un año ) y sus nombramientos los realizaba directamente la audiencia.


    Junto al corregidor y los regidores, la Nueva Planta introdujo otros cambios importantes en el régimen municipal catalán. Por la cédula instructoria del 1718 privó a los municipios de sus tradicionales competencias gremiales, que fueron transferidas a la jurisdicción del corregidor y de la real audiencia. En el orden económico se redujeron sensiblemente sus posibilidades de actuación, mientras que en el orden social favorecióse un proceso de “ aristocratización “, sobre todo en los grandes municipios, con una clara transferencia del poder desde las antiguas oligarquías urbanas de comerciantes y artesanos a la pequeña nobleza. Con esta “ desnaturalización “ del poder municipal y con toda esta serie de recortes a la Tradición Catalana, los ayuntamientos no sólo perdieron casi toda relación con su base sociológica sino que, además, se vieron condenados a llevar una existencia cada vez más difícil y precaria, de la que constituye caso ejemplar el de Barcelona que, en palabras de Mercader Riba, “ se convirtió en una sombra raquítica del prestigioso Consejo de Ciento de antes “.



    - En el Reino de Mallorca :



    Por lo que se refiere a las Islas Baleares, también se vieron sometidas a una Nueva Planta de gobierno en virtud del real decreto del 28 de Noviembre del 1715.


    La mallorquina ínsula habíase unido a la causa austracista a finales del año de 1706 y desde entonces estuvo bajo los dominios de Carlos de Habsburgo; gobernada de acuerdo con las prácticas políticas tradicionales y bajo las directrices emanadas de la Corte Real Barcelonesa. Tras la ocupación de su capital por las tropas de Felipe de Anjou el 2 de Julio del 1715, las islas ( Con la excepción de Menorca, que había pasado a manos del Reino Unido de la Gran Patraña ) quedaron bajo la autoridad de un capitán general de una junta provisional, en tanto que el Consejo de Castilla abría un periodo de consultas y deliberaciones con vistas a elaborar un nuevo sistema político-administrativo.


    Los resultados quedaron plasmados en el decreto definitivo del 28 de Noviembre de 1715, en cuya exposición de motivos el rey, en un tono pseudomoderado, justificaba su promulgación por la necesidad de reformar el gobierno del Reino de Las Mallorcas después de “ las turbaciones de la última guerra “; para conseguir “ su mejor seguridad, paz y quietud de los naturales “. Sin embargo, pese a ese tono que se antojaba más moderado, sus objetivos y directrices políticas no diferían en absoluto de un nuevo ordenamiento administrativo, capaz de garantizar la plena integración de las islas en la monarquía centralista impuesta por los Borbones…..


    A raíz de su promulgación, el gobierno particular de las islas ( Configurado por el Gran i General Consell, los jurats y la Universidad ) quedó suprimido, implantándose un nuevo sistema institucional articulado, al igual que en los restantes estados de la Corona Aragonesa, en torno a las figuras del comandante general, la audiencia, el superintendente y el corregidor.


    Al frente del gobierno colocóse, en efecto, a la autoridad militar; en este caso un comandante general, que asumió la mayoría de las funciones desempeñadas con anterioridad por el Virrey. Presidía también la real audiencia, desempeñando conjuntamente con ella tares gubernativas a través del real acuerdo.


    Para la administración de la justicia y también sustituir en sus funciones gubernativas al antiguo Consell y a los jurats se creó una real audiencia, menos numerosa y también menos compleja que la de los otros reinos. En efecto, la audiencia mallorquina contó con una sola sala integrada por cinco ministros, de los cuales los dos más modernos ocuparíanse de las causas criminales, completándose su plantilla con un regente y un fiscal. Como ya adelantamos, Mallorca conservó su Derecho Civil Privado y por lo que se refiere a la cuestión de las plazas nacionales, a raíz de una consulta de su primer comandante general, el marqués de Lede, quedó consagrada la presencia de un par de oidores mallorquines sobre el total de cinco.


    La Nueva Planta de Mallorca introdujo también una “ reforma “ del sistema tributario encaminada tanto a financiar el ejército de ocupación como a incrementar la contribución de las islas a los gastos generales de Estado. El decreto del 28 de Noviembre preveía la designación de un intendente para que se hiciese cargo de todas las cuestiones relacionadas con las finanzas, mientras que la corona se reservaba en exclusiva la monetaria acuñación en el Reino. Al igual que en los restantes territorios de la Corona de Aragón, la nueva hacienda real hízose con el control de los impuestos antiguos más productivos : Sal, tabaco, aduana de mar, etc.; introduciendo también otros nuevos, tales como el papel sellado, el utensilio, el arbitrio sobre aguardientes, así como una talla general de 32.000 pesos anuales.


    Por último, llevóse a cabo también una profunda remodelación de la vida municipal, basada en la implantación del corregidor y los regidores vitalicios al estilo “ castellano “. Incluso la capital cambió su nombre de Ciutat de Mallorca por el de Palma.


    En definitiva, a raíz de la Nueva Planta y como ya sucedido había en el resto de la Corona de Aragón, el Reino de Mallorca perdió su tradicional régimen foral, quedando incorporada, como una provincia más, dentro de la nueva monarquía borbónica.



    Realmente, un servidor de ustedes ha intentando hacer un compendio de todo un nuevo alud político que llegó a nuestra tierra tras la Guerra de Sucesión y su resultado.


    No es esto un alegato hacia la causa austracista. Tampoco es leyenda negra ni leyenda rosa hacia los Borbones. Como hispanista de pro; siento pena al comprobar cómo las puertas del siglo XVIII confirmaban nuestra decadencia, siendo Las Españas objeto de un gran botín por parte de casi toda la Europa. Perdimos nuestra “ soberanía “; y pasamos a la gran órbita de la expansiva política francesa.


    En caso de haber ganado el Archiduque Carlos, no sé si la cosa hubiera sido mejor o peor. Sea como fuere sería especular. Realmente, la imitación del “ absolutismo “ de origen británico y las ideas “ ilustradas “ estaban bien presentes en todo el Viejo Continente; y no eran muy diferentes las tentativas políticas de unos gobiernos y otros. Aunque, no dejo de pensar que Austria, tradicionalmente, es una nación aliada. Francia no sólo es que sea enemiga desde muy tempranos tiempos, sino que no mucho tiempo antes de esta desdichada guerra, había usurpado tierras a los antiguos Condados Catalanes de la Marca Hispánica; que aún tienen…..


    En España, ya con los Austrias Mayores, se fragua el “ Consejo de Castilla “; eso y una abundante literatura hace que el Reino Leonés poco más o menos “ desaparezca “. Incluso la empresa del Reino de Indias se va a adjudicar a “ Castilla “. La Castilla del Fuero de Villa y Tierra que adoptaron también los vascongados….Realmente, creo que ya aquí se va fraguando el engendro “ castellano-leonés “; no ya como bandera reconquistadora, sino como una política confusa; que cristalizará en los advenedizos Borbones que apenas conocían España.


    Con todo, en España seguía existiendo una gran diversidad política, comprendida pues en la variedad que nos caracteriza, no por capricho. Diversidad que es arruinada sobre todo en el Reino de Valencia; diversidad que desaparecerá con la desastrosa administración provincial de Fernando VII y la continuación en Isabel “ II “. Diversidad natural que los Borbones arrancan por ejemplo en la constitución de los marcos municipales. Y un sentimiento religioso inspirador de un Imperio en Ultramar que con el poderío del Gran Oriente en tiempos de Carlos III se va como diluyendo institucionalmente; desde la expulsión de la Compañía de San Ignacio de Loyola hasta tratar a los Virreinatos de Las Américas-muy desgajados-como “ factorías “ y “ colonias “; al más puro estilo de la Europa “ ilustrada “…..Y sí, Carlos I entró de muy malas maneras y se encontró con comuneros y agermanats; pero yo creo que, con todos los matices que queramos, supo rectificar y no sólo tener a España como un trozo más de su Imperio; sino como su base predilecta, como su máxima defensora, como la Espada de Roma, como la Luz de Trento que nos confirmó Felipe II. “ ¡ Adelante mis Leones de España ! “ , decía; admirado del ardor guerrero; presidiendo las batallas a caballo. Entonces eran nuestros soldados y misioneros conscientes de un ideal común, que no era otro que el abrigo de la Catolicidad. Mentalidad que se intentó transplantar al Nuevo Mundo; con todos sus fallos, pero considerándolos vasallos de una Corona Común, una Misión, una Conquista; respaldada por el Papado. Reinos con jurisdicción propia; Cabildos, Corregidurías, Audiencias; la institución tan tradicional del Virreinato….. No se programó un exterminio como el de los “ pieles rojas “ o el de los irlandeses; sino una gran Evangelización; una expansión de la Civilización; que el Papa San Pío X nos recordó que no existe pues sin la Cristiandad.


    Numerosos libros nos hablan de “ reformas “ borbónicas. Yo casi que me decanto por “ deformas “; pues hicieron de la política de Las Españas todo un esperpento que no fue sino a peor. Las regalías ya se conocían de tiempo de los Austrias; los Borbones no hicieron sino agrandarlas.


    ¿ Puede anclarse pues, el noble sentimiento de Monarquía/Imperio en estos debates ya pasados, machacados, trasnochados….? Yo pienso que no. Que un Rey/Emperador de Las Españas Católicas deberá serlo como Primer Soldado de la Patria, consciente del justo tiranicidio y del Fuero y de los Gremios como la característica hondura de nuestra tradicional política social. Las Españas unidas en Altar y Trono y respetando la diversidad de sus pueblos. Y si la Monarquía es el culmen de la aristocracia ( Entendida como el gobierno de los mejores ); contra la infame democracia que premia al delincuente y tiene en la usura mundial como su sistema económico; esa Monarquía necesita de una Nobleza. Nobleza que yo no veo por ninguna parte.


    La cosa no es fácil. Pero desde luego, cerrarnos en debates “ legitimistas “ ( “ Legitimismo “ mal entendido, pues veo más fetichismo/personalismo afrancesado que otra cosa…) no hace sino marear la perdiz y empeorar la cosa.


    ¿ Fue, pues, el carlismo, una mera “ disputa dinástica “….? Es evidente que NO. “ Yo os devolveré los Fueros que mis antepasados os quitaron “; ya dijo Carlos V de Las Españas; política que se continuó con Carlos VI y sobre todo, con Carlos VII. Fue Vázquez de Mella el que ahondó en el regionalismo de su Asturias nunca vencida como el auténtico resurgir político de la Tradición Hispánica; y el valenciano Aparisi i Guijarro el que esbozó la constitución de una Monarquía Tradicional; el “ Fueros para todos “ de Carlos VII. La amargura venida desde arriba es que ese “ Fueros para todos “ se hacía legitimando desde la memoria de Felipe de Anjou…..Pero, con todo, las Carlistadas fueron la expresión social y patriótica de un pueblo que vio en aquellos príncipes el liderazgo ante los desmanes de una expansión masónico-liberal que ya estaba dando demasiado fuerte. Los carlistas hablaban de Fueros, de Gremios….Con su sangre recobraron, a través de la Borgoñona Cruz de San Andrés, la bandera definitiva para la fragua de un patriotismo hispánico coherente. Cuanto menos, un gran ejemplo.


    Con todo, no sé lo que nos deparará el futuro. Espero que, con este artículo histórico, incitar al debate en el presente y para el futuro.


    Si España quiere volver a ser como en sus mejores tiempos, debería empezar por recuperar su esencia; empezando por nosotros los patriotas mismamente. Siendo conscientes del tiempo que vivimos; de los problemas que nos acucian; del desbarajuste territorial que padecemos y que da lugar, mediante el sistema liberal ( Uno de tantos ) del 1978 a tanto separatismo infame ( Que en la práctica se muestran ferozmente centralistas y expansionistas a lo soviético ); después de haber soportado tanto centralismo…..¡¡ Hay que tener conciencia; pero de verdad….!!


    Teniendo pues, el aporte del Fuero, del Gremio/Sindicato; ¿ tenemos que recurrir al “ socialismo “; al concepto liberal de “ nación “, etc. ?


    Si queremos pues, recuperar la esencia que nos unió antaño en unas dignas monarquías, habrá que trabajar al respecto…..Pero hay que ser conscientes, y de una vez por todas, que tanto el centralismo como el separatismo son formas contrarias a ese Espíritu que nos ha unido como Patria y que ha hecho posible una Hispanidad Imperial.


    ¡¡ ESPAÑA, SÉ TU MISMA !!


    EL SISTEMA ES EL PROBLEMA


    ¡¡ NI CENTRALISMO NI SEPARATISMO !!


    TRADICIÓN : ESPERANZA Y SOLUCIÓN





    Un saludo en Cristo Rey.



    BIBLIOGRAFÍA :


    - León Carlos Álvarez Santaló


    - Antonio García-Baquero González


    - Antonio Domínguez Ortiz


    - García Bernal


    - P. Molas


    - M. Peset


    - Pérez Puchal


    - Henry Kamen


    - F. Cánovas Sánchez


    - Nadal Farreras


    - Mercader Riba










  2. #2
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    Re: Sobre los Decretos de Nueva Planta

    He releído este artículo, que Ordóñez debió pegar desde algún sitio que no consta, y me parece redactado en clave separatista (salvo las particulares apreciaciones de Ordóñez).
    Se aprecian en el artículo, a quien tenga la paciencia de leerlo, ciertas palabras manipuladas; junto al constante uso de las comillas en la palabra castellano y la intencionalidad de recalcar lo odioso que es lo “castellano”, se deslizan expresiones variopintas y ridículas como una tal “Valladolid (Reinu’Lliön)”, ¿“Castilla-Toledo”?, “Augsburgo” (por Habsburgo), ¡¡“Reino de las Mallorcas”!! etc., que denotan un origen sospechoso del artículo.
    Yo no me fiaría mucho de lo que ahí se dice.

    Respecto a las siguientes apreciaciones de Ordóñez:
    - El deseo de Felipe de Anjou de uniformizar la política de todos los reinos españoles al “ modelo castellano “; “ tan loables y plausibles en todo el Universo “….Es lógico, pues, que este advenedizo no entendiera lo que un servidor viene denunciando muchas veces como mentira ahistórica…..La política castellana nunca fue lo preponderante ni el modelo a seguir en los Reinos Ibéricos. Ni por el Fuero Juzgo defendido por la Monarquía Leonesa, ni por el modelo Confederacional Aragonés, ni por el Reino Portugués.
    Sabemos que Ordóñez utiliza la palabra “castellano” en sentido étnico-geográfico estricto (no como el que también históricamente tuvo de “castellano”=“subdito del rey de Castilla”) por lo cual sus expresiones sobre Castilla o los castellanos es conveniente matizarlas.
    Por supuesto que la política castellana típica (la de los fueros del siglo IX al XIII) no “fue preponderante en los Reinos Ibéricos”, pero sí lo fue en el sentido amplio y posterior de los reyes Trastamaras y Austrias (siglos XV al XVII inclusive)
    La “Castilla” y lo “castellano” que constan en los textos históricos y políticos desede el siglo XV en adelante, generalmente se usan en el sentido de “Corona de Castilla y súbditos del Rey de Castilla, no de naturales del territorio histórico estricto de Castilla. Según ese sentido amplio un gallego puede considerarse castellano perfectamente.

    Su mención del “Fuero Juzgo” y de la “Monarquía Leonesa” en el contexto de la época de Felipe V es un puro anacronismo.
    En España, ya con los Austrias Mayores, se fragua el “ Consejo de Castilla “; eso y una abundante literatura hace que el Reino Leonés poco más o menos “ desaparezca “. Incluso la empresa del Reino de Indias se va a adjudicar a “ Castilla “. La Castilla del Fuero de Villa y Tierra que adoptaron también los vascongados….Realmente, creo que ya aquí se va fraguando el engendro “ castellano-leonés “; no ya como bandera reconquistadora, sino como una política confusa; que cristalizará en los advenedizos Borbones que apenas conocían España.

    En España, ya con los Austrias Mayores, se fragua el “ Consejo de Castilla
    Falso. El Consejo de Castilla ya había sido creado muchísimo antes, a finales del siglo XIV (1385) por el rey Juan I de Castilla.
    eso y una abundante literatura hace que el Reino Leonés poco más o menos “ desaparezca
    Sobre el Reino Leonés y su desaparición ya se ha escrito mucho en este foro.
    Y no es que una “abundante literatura” hubiera hecho desaparecer al Reino Leonés sino, más bien, la inexistencia histórica de literatura que mantuviera viva la vigencia y personalidad diferenciada de León como contrapuesto a Castilla (ya no la tenía), sino sólo su recuerdo territorial como un vestigio glorioso de la Corona de Castilla.

    En fin, para contrarrestar el matiz sospechoso del artículo, creo conveniente pegar otro texto muy bueno que se envió hace poco al foro.

    http://hispanismo.org/showthread.php?t=5125

    http://montejurralealtad.blogspot.co...atalla-de.html
    Última edición por Gothico; 04/09/2008 a las 22:10

  3. #3
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    Re: Sobre los Decretos de Nueva Planta

    La manipulación en torno a la batalla de Almansa. Fueros contra nacionalismo.





    El 6 de enero de 1980, festividad de la Monarquía Tradicional , S.A.R. Don Sixto Enrique de Borbón acudía al Círculo Carlista Aparisi y Guijarro de Valencia a pronunciar una conferencia sobre “Monarquía y Lealtad”.

    En el Cap i Casal de lo Regne el Abanderado de la Tradición se refería a la manipulación de cierta historiografía liberal de interpretar en un sentido nacionalista el desenlace de la Guerra de Sucesión y de como sus antepasados los Borbones carlistas restituyeron los fueros de la Corona de Aragón. En el recorrido que posteriormente realizaría por el Principado de Cataluña –organizado por el después sería jefe-delegado, el leal catalán Carlos Cort Pérez-Caballero- el Señor insistiría en esta denuncia.

    El Carlismo siempre se identificó con la defensa de la identidad foral del Reino de Valencia y fue la vanguardia de la defensa del valencianismo desde inicios del siglo XX, enfrentándose particularmente durante los duros años de la transición en las calles del Reino de Valencia contra el pancatalanismo terrorista y bien financiado por la burguesía barcelonesa. Sin duda, gracias a esa resistencia, en ocasiones violenta –todo hay que decirlo- el terrorismo de Terra Lliure no se implantó en el Reino de Valencia y se pudieron salvar algunos símbolos de identidad tradicional valencia que la oligarquía partitocrática quería arrasar. Durante los duros años de la transición S.A.R. Don Sixto autorizó a varios carlistas a ocupar puestos directivos en el valencianismo cultural, político y social. El valencianismo actual no debe dejar desvirturse por un anticatalanismo absurdo del que tantas veces ha adolecido -y más en los últimos tiempos- y debe volver a la firme senda de la Tradición valenciana. Y por valenciana española, dentro de la cual no caben los contenciosos cainitas. Tradición foral que nunca puede ser constitucional, por cuanto que la constitución de 1978 termina configurando una Nueva Planta total, ajena por completo a nuestra cultura, historia y tradición.

    El pasado 25 de abril se ha conmemorado el tercer centenario de la Batalla de Almansa, uno de los episodios más importantes de la guerra de Sucesión española, que supuso la pérdida de los fueros del Reino de Valencia y del Reino de Aragón. Esta perdida en el caso valenciano fue más relevante que la abolición foral catalana, pues afectó incluso a las instituciones del derecho privado (que se mantuvo en el resto de la Corona de Aragón) y conllevó la decadencia del puerto de la ciudad de Valencia. Dicho desenlace ha dejado una añoranza pesimista en el imaginario colectivo valenciano. Así son tradicionales dos expresiones populares “Quan el mal ve d´Almansa a tots alcança” y “De ponent, ni vent, ni gent” que signan las consecuencias negativas de la abolición foral. Sin embargo, ni los valencianos fueron los más entusiastas defensores del Archiduque Carlos (su adhesión es tardía, incompleta y contradictoria, meses después de la primera proclama austracista en Cataluña y está especialmente mediatizada por las presiones extranjeras), ni fue unánime (aunque tampoco lo fue en el resto de territorios de la Corona de Aragón).

    Dicha batalla, que tuvo lugar en el contexto de lo que en ámbitos intelectuales anglosajones es tenida como “la primera guerra mundial” (en consideración a las naciones que intervinieron en la misma) hoy día ha llegado instrumentalizada por un burdo pancatalanismo, mientras, la historiografía oficial sigue en no pocas ocasiones alentando los complejos y análisis superficiales de la misma. Una guerra no entre territorios de España ni entre ideologías (todos los contendientes voluntarios compartían el anhelo de la continuidad de la España tradicional), sino una guerra entre potencias que dividió a los españoles por uno u otro Rey según las exigencias del Antiguo Régimen. Los españoles que combatieron jamás claudicaron de su nacionalidad ni de su identidad regional y ni por asomo se les ocurría pensar en un expansionismo sobre otros pueblos hispánicos.


    Felipe V Rey Legítimo de las Españas

    Se tiende a identificar abusivamente y caprichosamente a Felipe V con el absolutismo y la centralización. Cuanto menos en el inicio de su reinado no fue así.

    Felipe de Borbón, nieto de la Infanta María Teresa de España fue hecho heredero conforme a Derecho del trono de las Españas en el testamento de Carlos II. A tal designación no se opuso ninguna institución española. La muerte de José Fernando de Baviera en 1699 hacía que Felipe de Borbón tuviese el mejor Derecho. Se destacó de él su carácter apacible, recto y firmemente religioso. No obstante había recibido una educación estrictamente religiosa(1).

    Tras un viaje triunfal de 20 días de duración, desde Irún a Madrid, llegó a la capital de España el 18 de febrero de 1701, donde fue recibido entusiastamente por la multitud, confiada en que la nueva Dinastía podría restaurar la gloria de España frente a los grises días de los últimos Austrias.

    En septiembre de 1701 se trasladó a Barcelona para ponerse en contacto con las instituciones forales catalanas (en decadencia durante los últimos años de los Austrias). De paso por Zaragoza juró los fueros del Reino de Aragón en la Basílica del Pilar. En Lérida juró los fueros catalanes, que renovó en Barcelona el 12 de octubre, día en que se iniciaron las Cortes. Según Ricardo de la Cierva “Barcelona recibía con aprecio a un Felipe V que se esforzó en ganarse el corazón de la ciudad”(2).

    Las Cortes Catalanas, presididas por Felipe V, se celebraron en el Convento de San Francisco y estuvieron funcionando hasta el 14 de enero de 1702. Feliu de la Penya escribió que las disposiciones aprobadas por las Cortes, “fueron las más favorables que había obtenido la provincia”. Pierre Vilar dice: “El Principado había vuelto a adquirir en España en el siglo XVII lo que había perdido hacía tanto tiempo: un lugar económico y militar de primer orden. También en 1701-1702, Felipe V ofreció a las Cortes catalanas todo lo que querían: confirmación de los privilegios, puerto franco, compañía náutica, reforma fiscal, barcos hacia las Indias, hasta tal punto que estas constituciones fueron las más favorables que había conseguido la provincia”. Todas las Españas peninsulares, europeas y ultrmarinas habían aceptado al nuevo Rey y este reconoció todos sus derechos, usos y fueros históricos(3).

    Sin embargo los que no estaban de acuerdo eran austriacos, ingleses y holandeses, que declararon la guerra a España el 15 de mayo de 1702 y proclamaron en Viena Rey al Archiduque Carlos de Austria con el nombre de Carlos III.

    Las potencias extranjeras atacaron a España en Flandes y en Italia. A esta marchó Felipe V, que se puso al frente de las tropas, lo que produjo una ola de entusiasmo en Toscana y en Milán, además de pacificar el reino de las Dos Sicilias. En Nápoles recibió un legado papal con el reconocimiento de su realeza sobre España. Entre la nobleza sarda, mayoritariamente borbónica, destaca en su empeño en la lucha contra los extranjeros Vicente Bacallar, militar, lingüista, historiador y embajador español. Felipe V volvió a Madrid en enero de 1703 donde el pueblo lo recibió con entusiasmo.

    Mientras, los aliados (las potencias extranjeras) habían decidido llevar la guerra a la Península. En julio de 1702 una escuadra anglo-holandesa al mando del almirante inglés Jorge Rooke, compuesta de 50 navíos y 14.000 hombres, desembarcó en Cádiz, donde se les unió el conspirador Jorge de Darmstad, anterior Virrey de Cataluña. “Se apoderaron del Puerto de Santa María y entregaron a la ciudad al saqueo más brutal. Los protestantes antepusieron a todo su odio contra la Iglesia católica, devastando los templos, profanando imágenes y vasos sagrados y entregando las monjas a la soldadesca”, según cuenta el Marqués de Lozoya.

    Después de la proclamación del archiduque Carlos en Viena este fue a Holanda e Inglaterra. El 6 de marzo de 1704 llegó a Lisboa y le acompañaban 8.000 soldados ingleses y 4.000 holandeses. Además, se sumaron tropas portuguesas. Cuando entraron en España por Fuentes de Oñoro comprendieron que los naturales del país odiaban a los portugueses y tenían repugnancia por los protestantes ingleses y holandeses. El Duque de Berwick, al frente de las tropas hispano-francesas, los rechazó.

    El inglés Rocke con 45 barcos ingleses y 16 holandeses apareció por aguas de Barcelona el 27 de mayo de 1704. Iba en la expedición el antiguo Virrey, Darmstadt, que hizo llegar misivas a sus amigos y partidarios a favor del Archiduque. Unos 1.600 marineros desembarcaron en la zona del Besós. El 31, empezó el bombardeo austracista de Barcelona. Viendo que no se producía la soñada sublevación interior, los marineros reembarcaron ese día y la flota aliada se hizo a la mar el 1 de junio. En su viaje de regreso desembarcaron en Gibraltar con 2.400 soldados ingleses y holandeses, que ocuparon la plaza en nombre del archiduque Carlos hasta el día de hoy. Los mandaba el traidor ex Virrey Jorge de Darmstadt.

    El 22 de agosto de 1705 volvió la flota anglo-holandesa al mando del inglés Peterborough, con 58 navíos, 30 fragatas y muchos más buques de transporte, 21.000 tripulantes y abundante armamento. A pesar de su fuerza, los aliados hubieran tenido un descalabro si no les ayudan 1.500 migueletes de Vich, donde había comenzado la revuelta entre familias. La toma de Barcelona costó centenares de muertos, tras una dura batalla. La población seguía indiferente ante el Archiduque Carlos.

    Como el resto de plazas catalanas estaban pobremente guarnecidas, no fue difícil tomarlas. Por ejemplo, ante Lérida se presentaron “unos 300 hombres del país, de los que 250 iban a pie y armados con antiguas y denegridas espadas, con hoces, con palos y con mal prevenidas escopetas, y los otros cincuenta iban montados en rocines, mulas de campo y en jumentos”, según lo cuenta Nicolás de Jesús Belando. Así se entregó Cataluña al Archiduque Carlos.

    Luego, las instituciones catalanas se avinieron a la nueva situación y juraron al Rey intruso traicionando el juramente previo de fidelidad a Felipe V. Si pudo pesar alguna desconfianza sobre posibles heterodoxías políticas o filosóficas de Felipe V quien a la larga demostró estar más contaminado de heterodoxías fue el archiduque Carlos, tanto en su periodo en España como cuando fue Emperador. Comprendiendo la traición que habían hecho y las graves consecuencias de la misma, proseguirían la lucha cuando la guerra estaba perdida, cuando el Archiduque había sido nombrado Emperador y ya renunció a la Corona de España, hasta la tozuda y numantina defensa de Barcelona en 1714, tan heróica como insensata.


    Nacionalismo catalán y "mal de Almansa"

    El nacionalismo catalán usa una retórica pseudoirredentismo para reivindicar los territorios de los antiguos reinos de Valencia y de Mallorca. Para ello se basa entre otras reivindicaciones en la manipulación más soez de la historia de España y realiza una interpretación torcidera del desenlace de la batalla de Almansa. Es una tendencia que pasa absolutamente inadvertida en las primeras reivindicaciones nacionalistas catalanas, al punto que el anterior centenario de la batalla de Almansa no está documentado que sea rememorado en ningún medio nacionalista de la época (4). En 1933 será en el periódico barcelonés “Nació Catalana” donde se publica el primer estudio alusivo a Almansa: El sentit de la batalla d'Almansa. Años después esta tesis será redescubierta por Joan Fuster en el ensayo “Nosaltres els valencians”, publicado en 1962, sin que las autoridades gubernativas censuraran ninguna parte del mismo. A pesar de su paso al nacionalismo catalán aún pesaba mucho la militancia en el Movimiento Nacional del escritor suecano. Esta obra generó una tremenda controversia en el ámbito cultural valenciano por la interpretación pancatalanista que se hace de la batalla de Almansa y va a ser desechada. Sin embargo donde más influencia tendrá dicha tesis será en el ámbito catalán, de donde nace la original interpretación nacionalista de la batalla de Almansa. Los acontecimientos históricos en torno a la batalla de Almansa desmienten cualquier interpretación al margen del contexto general de la guerra:

    En la batalla de Almansa los únicos valencianos que combatieron estaban del lado de Felipe V (unos cuantos vecinos de Cocentaina). En el bando austracista excepción hecha de los mercenarios portugueses no había ningún español, siendo en su mayoría holandeses y británicos. El bando borbónico estaba compuesto mayoritariamente por españoles, aunque en total no llegaban a ser la cuarta parte de todos los combatientes.

    Los generales austracistas Galway y Das Minas se anticiparon al ejército borbónico y elaboraron un plan para asestar un duro golpe a las tropas de Berwick. Éste se encontraba en las proximidades de Almansa esperando los refuerzos que tenían que llegar por el norte a cargo del duque de Orleans. El factor sorpresa fue insuficiente para contrarrestar la superioridad de la caballería borbónica que acabó con el inexperto, variopinto y desorganizado ejército austracista.

    Los aliados, partidarios del archiduque Carlos, alinearon 42 batallones de infantería, compuestos cada uno de 400 hombres, y 60 escuadrones de caballería, de 100 jinetes cada uno, mientras que los borbónicos dispusieron 50 batallones de infantería y 81 escuadrones de caballería, formando ambos ejércitos con dos líneas de profundidad.

    Las tropas aliadas, cansadas, en inferioridad numérica y mal dirgidas, rompieron la formación entre el centro y el flanco debido al empuje de la caballería borbónica. En el flanco izquierdo la caballería borbónica provocó la retirada de las tropas aliadas, mientras que las tropas de la zona central acabaron por rendirse a las 17 horas.

    La Batalla de Almansa fue decisiva para la guerra, pero no significó la rendición de los austracistas del Reino de Valencia. El ejército borbónico hubo de ir conquistando las poblaciones que se le resistían, como antes el austracista se había visto obligado a hacer con las ciudades valencianas fieles a Felipe V.

    Los borbónicos incendiaron Jàtiva, pero peores fueron los saqueos realizados por los mercenarios del ejército austracista “maulet”. Los austracistas quemaron Ayora y Banyeres y las confiscaciones provocaban casos dramáticos. Martín Brotat, próspero comerciante antes de 1707, declaraba “que se halla con crecida familia y muchos acreedores que le molestan, sin tener más medios para su manutención que dichas cantidades”. Los valencianos que sufrieron el saqueo de los maulets mercenarios no recibieron tanto apoyo. Lo corrobora la viuda del Justicia de Alicante, que demandaba una caridad en estos términos: “Diego Picó se hallaba en el encargo de Justicia Mayor de Alicante al tiempo que los enemigos asaltaron aquella plaza. Executaron con él muchas hostilidades y vejaciones y de enfermedad que le sobrevino murió, y habiendo saqueado su casa sólo pudo escapar doña Tomasa Mora, mujer del susodicho, con el coche galera, mulos y algunas alhajas, retirándose a Monóvar. Allí le sorprendieron [robaron los maulets] coche, mulos y galera; huyendo a Hellín”.

    Hasta las monjas sufrieron acoso de los mercenarios maulets. EI obispo de Orihuela, compadecido, escribía al rey: “Sor Francisca Antonia del Convento de la Sangre de la ciudad de Alicante, por la invasión de los enemigos le fue preciso pasarse al Convento de la Santa Faz , habiendo perdido en el saco la mayor parte de sus bienes. Dejaron la clausura muchas religiosas, entre ellas la priora. Fue preciso recurrir al amparo de su hermana, que estaba en Valencia.” La monja “solicitó 50 doblones sobre bienes confiscados del Reyno de Valencia”

    Al nacionalismo catalán le gusta celebrar derrotas (por eso monta otro circo, esta vez en Barcelona, y esta vez todos asintiendo -desde Terra Lliure hasta el PP, pasando por el R.C.D. Español- el día 11 de septiembre). El Reino de Valencia celebra en su “nou d´Octubre” el gran triunfo de los valencianos sobre el rey moro. El pancatalanismo pretende que el Reino de Valencia conmemore su derrota en la batalla de Almansa como día nacional y para ello moviliza cada año millones de euros y financia el viaje de miles de catalanes a Valencia para manifestarse en los días anteriores o posteriores al 25 de abril (este año el 5 de mayo).

    El soviet nacionalista hace culpable de todos los males acaecidos contra la Cataluña y Valencia del 1700 al famoso “Decreto de nueva Planta”. Se dice que “Cataluña perdió su personalidad y su lengua fue prohibid”. Como señala el historiador catalán Vicens i Vives no existe en ningún artículo de dicho Decreto la prohibición del uso de las hablas catala*nas. Lo único que se dice en el Decreto es que las sentencias judiciales deberían de escri*birse en castellano, desplazando al latín de la administración judicial (5).

    En 1718, Felipe V inicia medidas proteccionistas de la industria catalana. Se prohibió la importación de tejidos de Asia y China y se empezó entonces el aumento demográfico de Cataluña que pasó de 350.000 habitantes en 1708 a 820.000 habitantes en 1789. Entre 1745 y 1770 y, gracias al comercio ultrama*rino, el puerto de Barcelona alcanzó la primacía en España: no sólo se exporta*ban tejidos y calzados, sino también el vidrio, de Mataró y el papel de Olot. Y fue a Felipe V a quien Cataluña le debió el incremento del culti*vo de la viña, la exportación de vinos a América y el creci*miento de las cepas en el Ampurdán y el Penedés que dieron lugar al actual cava(6).

    Melchor de Macanaz quiso mantener el Derecho foral tras la derrota, a lo que se opuso el Duque de Híjar. Tuvo sin duda un gran peso en la consideración de la supresión el hecho de que las Cortes no se reuniesen desde hacia más de cincuenta años, entendiéndose como una institución excesivamente obsoleta. Las medidas proteccionistas de la industria catalana no encuentran correlato en el Reino de Valencia. El derecho privado también es prohibido. El Reino de Valencia, que mantuvo muchas plazas leales a Felipe V y que en ningún momento conspiró contra el Rey (solo se vió arrastrado a la traición a última hora por presión extranjera y de la oligarquía catalana) fue quien más perjuicios soportó.



    Mitos y mentiras sobre la guerra de Sucesión

    El nacionalismo catalán ha pretendido hacer de una guerra por el trono de España su primer contencioso político-territorial interpretándolo además con conceptos políticos modernos. La ciencia política (Dieter Nohlen, entre otros) ha reprochado severamente esta metodología. Incluso hasta a efectos estéticos han llegado a ilustrar en algunas escuelas catalanas a los valientes maulets enarbolando la bandera de las cuatro barras. Todo mentira. Ni los maulets (partidarios del ilegítimo Carlos de Austria) eran en su mayoría catalanes ni –mucho más importante- a los maulets catalanes les importaba la imposición de la lengua catalana.

    Ambos, borbónicos y austracistas, luchaban por quien creían que era el Rey legítimo de España. Ambos defendían concepciones políticas del Antiguo Régimen y ninguno de los dos ejércitos (en su parte de voluntarios, que fue la de menos) deseaban la abolición foral. La concepción organicista del Antiguo Régimen, su conjunto de derechos concretos (que no eran sólo territoriales, sino también gremiales, religiosos y en general –en lenguaje actual- “corporativos”) se mantuvo indemne, además de otros fueros territoriales (vascongados y navarros). En ambos ejércitos hubo españoles de todas las tierras de la Península. En el ejército maulet hubo castellanos, gallegos, andaluces, valencianos, aragoneses y catalanes (y el núcleo mayor compuesto por extranjeros). Entre los maulets que defendieron Barcelona el 11 de septiembre de 1714 destacaba el famoso “Tercio de Castellanos”, destacado por su honor y fidelidad hasta el final a la causa austracista. Partidarios de Felipe V hubo en Cataluña, Valencia y Aragón, (además de en las Vascongadas y Navarra, que mantuvieron su derechos históricos) algunos pueblos enteros como Cervera –premiada con una universidad por Felipe V- en Lérida o Jijona en Alicante. Ambos bandos usaban el castellano como lengua franca y ambos usaban el resto de lenguas españolas con naturalidad, como lenguas coloquiales.

    Recordemos el ejemplo de Jijona: El memorial que Jijona dirigió al rey destacaba sus actos heroicos: “Bajo el comando de Bruno Aracil, hijo de Xixona, capitán de caballos de la costa de este Reyno de Valencia, recuperaron Altea y otros lugares.” Los fieles xixonencos querían vengar la escabechina de los maulets “en la Torre de las Mançanas, donde degollaron hasta los enfermos que estaban moribundos” (AHN. Leg. 6804). La villa, como premio, pedía “Que haga única a Xixona en honras. Que sus hijos puedan traer armas de todos géneros por todos los Reynos de España.”

    No se enarbolaban en las batallas ningunas banderas al estilo moderno, ni mucho menos las cuatro barras aragonesas. Situémonos por un momento en la resistencia barcelonesa del 11 de septiembre. Es común a todos los modernos falsificadores de los maulets su laicismo exacerbado, mientras que los defensores barceloneses de la ciudad lo hacían al grito de Visca Espanya! y Visca el Rei d´Espanya! (Emíli Giralt, historiador nacionalista lo tiene que acabar reconociendo) y rezaban el Santo Rosario mientras pedían piamente perdón a la Virgen de la Merced por haberse aliado con "herejes europeos" (Inglaterra, Holanda y Austria) en la guerra de Sucesión, traicionando el primer acatamiento del Monarca que dispuso el último Austria español en su testamento conforme a Derecho. Casanova se presentó en la muralla con el estandarte de Santa Eulalia, venerada por los barceloneses, para dar ánimos a los defensores (según una tradición, el estandarte de Santa Eulalia sólo podía sacarse en el momento en que Barcelona corriese un gran peligro). Como vemos por ningún lado están las cuatro barras aragonesas. Y respecto de Rafael Casanova, el líder antiborbónico y sin duda sincero patriota español (patriota de la España tradicional, católica, foral y monárquica), en 1719 fue amnistiado y volvió a ejercer como abogado hasta 1737, año en qué se retiró. Murió diez años más tarde en Sant Boi de Llobregat. Junto a Casanova merece recordarse Francisco de Castelví. En los últimos años ha supuesto una importante quiebra del oficialismo nacionalista y una revolución del panorama historiográfico la publicación de sus Narraciones Históricas por la Fundación Elías de Tejada en 1998 (no obstante, Francisco Elías de Tejada a pesar de ser extremeño fue miembro del Institut d´Estudis Catalans). Agustí Alcoberro, de la Universidad de Barcelona dice sobre la obra: “La reflexió de caràcter historiogràfic [sobre la guerra de Sucesión], encapçalada per les monumentals Narraciones históricas de Francesc de Castellví, sens dubte l'obra més important d'aquest corrent (…)”, La principales diarios catalanes (El Periódico, La Vanguardia ), hasta los más minoritarios y nacionalistas ( Avui), así como la televisión regional no podían dejar de reconocer la importancia del testimonio de Castellví, oficial austracista exiliado en Viena, que escribió en castellano lo que vivió en primera persona la guerra de Sucesión, descargándola de toda carga nacionalista. Otro ejemplo es Antonio de Villarroel, general jefe de Cataluña y comandante de la plaza de Barcelona. Éste último proclamó: “Combatimos por toda la nación española”. Como lo dice Pierre Vilar, “el patriotismo desesperado de 1714 no es únicamente catalán, sino español”.


    Sobre la lengua en los ejércitos maulet y botifler


    Es ciertamente hilarante que los cachorros terroristas del nacionalismo expansionista catalán se denominen "maulets" y bajo ese nombre acometan su ataque brutal contra la lengua castellana en Cataluña y pretendan imponer el catalán normativizado del químico Pompeu Fabra (que muy poco tenia que ver con las diversas variantes catalanas que hablaban los maulets catalanes) al Reino de Valencia, Baleares y partes de Aragón. Veamos algo de documentación:

    La crónica de la estancia del archique Carlos en Montserrat el 24 de junio de 1706 se publicó a los pocos días en Barcelona por Rafael Figueró, al que los maulets habían nombrado “impresor del rey”. Dicha obra destinada al lector maulet y en plena contienda está en castellano (Figueró, R.: “Exemplares acciones de nuestro Rey Carlos III”, Barcelona, 1706). El archiduque, además, subió al camarín de la Virgen de Montserrat a las 2 de la tarde del 27 de junio y dejó un folio autógrafo que contenía devotas poesías en castellano.

    En Valencia, entre 1705 y 1707, los maulets acudían en masa al teatro de Calderón, Moreto, Fragoso, etc. El pueblo asistía entusiasmado a las representaciones de “Los amantes de Teruel”, "El duque de Osuna", " Los tejedores de Segovia", "El genizaro de Hungría", etc. La programación teatral maulet, hasta el día de la batalla de Almansa, fue en idioma castellano.

    En octubre de 1706 el archiduque Carlos visita Valencia. Al llegar al arco triunfal construido en las torres de Quart, los maulets dieron la señal para que -en honor de Carlos de Austria- se interpretaran canciones compuestas en castellano. Los maulets, desde el Consejo de Ciento en Barcelona hasta los diputados del Reino se dirigían en castellano a Carlos, monarca que contestaba en castellano. La crónica de lo sucedido en Valencia fue llevada a uña de caballo a Barcelona, siendo publicada en diciembre de 1706 por Francisco Guasch en castellano.

    Son significativas las crónicas de los dos juramentos forales efectuados en octubre de 1706: el del maulet Carlos, en Valencia, y el del virrey botifler Luis Belluga, en Orihuela.La primera está en castellano; la segunda, en valenciano. EI texto oriolano describe cómo en la "Real Capella de la Sta. Yglesia Catedral de Oriola (...) agenollat davant del sitial que se li posa en dita Real Capella jura a Deu (...) dits carrecs de Virrey Governador y que observara aquells furs". EI nombramiento lo había firmado en Jadraque el rey Felip Ouint (el que meses después suprimiría los Fueros).

    Resumiendo: el castellano fue idioma vehicular de los maulets. En las crónicas de los botiflers junto al castellano hallamos la lengua valenciana y la catalana.


    Reflexión final

    La hemos anunciado al principio: no fue una guerra territorial, no fue un contencioso ideológico, no fue tampoco el ocaso cultural de las lenguas de la Corona de Aragón, no existía pancatalanismo alguno. El desenlace de la guerra fue nefasto para el Reino de Valencia que perdía sus libertades forales y empezaba su declive. Sin embargo la supresión foral del Principado de Cataluña fue ampliamente compensada con medidas proteccionistas. Las consideraciones sobre los tratados de paz y sobre el nuevo equilibrio en el continente –muy desfavorables para España- merecen otra reflexión. Pero hora es ya de que develemos de una vez toda la mentira en torno al "mal de Almansa" y a la consideración del ejército maulet como nacionalista y del botifler como centralista. Antes de realizar cualquier juicio o analogía más valdría que se estudiaran y entendieran las instituciones políticas del Antiguo Régimen, desconocidas y verdaderamente destruidas posteriormente a la batalla de Almansa por las revoluciones liberal y burguesas. Y que se reparase en que un siglo y medio después fueron los reyes carlistas. Legítimos de España por descendientes de Felipe V, restauraron las instituciones forales aragonesas.




    Bibliografía:

    (1) Ricardo de la Cierva. Historia total de España

    (2) Jaume Vicens i Vives. Aproximación a la historia de España

    (3) Ramón Menéndez Pidal. Historia de España. Tomo 29, Vol. I.

    (4) Albert Balcels. Breve Historia del nacionalismo catalán

    (5) Marcelo Capdeferro. Otra Historia de Cataluña

    (6) Antonio Ubieto. Historia de Aragón

    http://montejurralealtad.blogspot.co...atalla-de.html

  4. #4
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    Re: Sobre los Decretos de Nueva Planta

    Acabo de tener un acceso de preocupación. ¡Estoy de acuerdo con una entrada de Gothico!

  5. #5
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    Re: Sobre los Decretos de Nueva Planta

    Compruebo que el artículo original fue retocado internamente por Ordóñez, incluso en añadidos y en retoque de expresiones (inconfundibles por su estilo).
    Creo un deber avisar de un párrafo (relativo al Reino de Aragón) donde parece hacer Ordóñez unos añadidos escandalosos, con grave desconocimiento de la Historia del Derecho español:
    Para la administración de la justicia fue creada una chancillería según un supuesto modelo “ castellano “; como la de Valladolid ( Reinu´Lliön ) o la de Granada ( Reyno del Andaluzia; de Fuero Juzgo….); en la que debería observarse “ literalmente las mismas reglas, leyes prácticas, ordenanzas y costumbres que se guardan en éstas, sin la menor distinción ni diferencia en nada “. En el 1711, esta chancillería fue transformada en audiencia, si bien, a diferencia de lo sucedido en Valencia, en este caso el decreto hacía mención expresa a que las causas civiles se juzgaran según el Derecho Aragonés…..Su plantilla quedó integrada, inicialmente, por un presidente ( Cargo asignado al comandante general ), un regente, cuatro oidores en la sala civil, cinco alcaldes de crimen, un fiscal y el personal subalterno correspondiente. Esta primera organización fue considerada como “ plantilla interina “, siendo completada por el decreto de Corella del 11 de Septiembre del 1711, tomándose la audiencia de Sevilla ( Reyno del Andaluzia, de Fuero Juzgo ) como modelo a seguir “ en todo “.Respecto a la cuestión de las “ plazas nacionales “, en el 1707 acordóse reservar a los castellanos la mitad de las plazas civiles y criminales y los puestos de regente y fiscal; sin embargo, a partir del 1711 se ordenó que no hubiese “ restricción de Provincia, País ni Naturaleza “, quedando desde entonces establecida la proporción en nueve castellanos y seis aragoneses, sin contar al regente ni al fiscal.

    Sobre lo que eran las Chancillerías en Castilla, basta asomarse simplemente a Wikipedia (no digo por eso que sea fiable en otros casos ni muchísimo menos) http://es.wikipedia.org/wiki/Chancil...de_Valladolid:
    Juan I de Castilla dio el nombre de Chancillerías en 1387 a las Audiencias creadas por Enrique II para administrar justicia. Se componía de ocho oidores (o jueces letrados), dos prelados y los chancilleres de gracia y justicia, que se encargaban de sellar los documentos.
    La Chancillería estaba presidida por un gobernador (o regente), dieciséis oidores (o jueces de lo civil), tres alcaldes del crimen agrupados en cuatro salas de lo civil, una de lo criminal y otra de los hijosdalgo (exclusivamente para los pleitos de la nobleza). Las sentencias de la Chancillería eran irrevocables; aunque en un caso grave podía recurrirse al
    Consejo de Castilla.
    El origen de este Tribunal está en las
    Cortes de Toro del año 1371 convocadas por Enrique II, y su definitivo asiento en Valladolid. Ordenado ya en las Cortes de Valladolid de los años 1442 y 1447, fue determinado en las Ordenanzas dadas a la Real Audiencia y Chancillería en Medina del Campo, año 1489, durante el reinado de los Reyes Católicos, permaneciendo en Valladolid hasta su supresión en el año 1834.
    En su primera época, la Chancillería tuvo un carácter ambulante, pero durante el reinado de los
    Reyes Católicos solía residir en Valladolid. Posteriormente estos monarcas establecieron la división de la administración de justicia en dos demarcaciones: una, al norte del río Tajo, bajo la jurisdicción de la Audiencia y Chancillería de Valladolid; otra, al sur del mismo río, bajo la jurisdicción de otra Audiencia y Chancillería (primero en Ciudad Real y trasladada en 1505 a Granada, la Real Audiencia y Chancillería de Granada). A partir del siglo XVI se crearon otras Audiencias, para administrar justicia en los diversos territorios bajo el dominio de la Corona.

    La Chancillería fue creada en una época en que el Derecho de Castilla (de la Corona...) estaba en vías de unificación; en que los fueros llevaban camino de ser simples vestigios de una época pasada; era una consecuencia inevitable del Ordenamiento de las Cortes de Alcalá de 1348, bajo el rey Alfonso XI, en que comenzaba la unificación del Derecho en Castilla, tomando Las Partidas de Alfonso X el Sabio como modelo supletorio de legislación. El anterior Fuero Juzgo (de carácter municipal) ya empezaba a retroceder por entonces, tanto en territorios de Castilla como en los del antiguo León (otra cosa es que no llegara a ser derogado posteriormente, ...como tampoco estaban derogado el Digesto de Justiniano, ni los juristas romanos etc,)
    Desde entonces "los reyes de Castilla serán el factor principal en la formación de las leyes" (como escribe el profesor J.M. Pérez Prendes)

    La Chancillería fue una consecuencia del Ordenamiento de Alcalá: es decir, a la unicidad de Derecho que ya se pretendía, debía corresponder un órgano centralizado que conociera de las causas judiciales principales, aliviando al Monarca de conocerlas todas. Era una consecuencia de la mayor sofisticación que el Derecho iba alcanzando ya por entonces, tanto en Castilla como en toda Europa.

    Así pues, "modelo castellano", en el sentido de que el Monarca de los Reinos de Castilla y León (o simplemente Castilla) aplicaba un nuevo Derecho y una nueva Institución en Castilla con consentimiento de todos los Estamentos implicados, en todos y en cada uno de los reinos-regiones que la componían.¿Algún problema?
    Por tanto, imaginar que la Chancillería de Valladolid se creó conforme a un falso modelo; imaginando como que allí hubiera debido corresponder algo equivalente ¡¡al “Reinu´Lliön”, como si su ubicación en el Valladolid de entonces hubiera debido tener que ver con la “tradición” del Reino de León, es de risa; se estableció en Valladolid como pudo haberse establecido en Toledo o en Burgos o en Salamanca o en Santiago, o donde fuera.
    Y respecto a la Chancillería de Granada, más de lo mismo; su origen se debió a la necesidad de descongestionar la Chancillería de Valladolid, situándola al sur del Tajo; fue en Granada como antes había sido en Ciudad Real y como pudo haberlo sido en Murcia, Badajoz, Sevilla etc.
    Pero fue realmente una única Chancillería para todo el Reino; en ambas se aplicaba y se juzgaba conforme a un mismo Derecho, y con unos mismos criterios
    (eso sí, salvando las peculiaridades por razón de aforamiento personal o territorial de las partes en conflicto). No obedecían a que hubiera distinto Derecho que aplicar por una y otra sede de la Chancillería.

    ¿Y esto?:
    la de Granada ( Reyno del Andaluzia; de Fuero Juzgo….)
    ...Pero, por Dios, si lo del “Reyno de Andaluzía” es sólo una mera ficción...
    ¿Y está insinuando que la Chancillería de Granada fue creada contrariando la peculiaridad andaluza... que sería el Fuero Juzgo..?
    ¿Y que hubieran debido aplicar allí, en la Chancillería, el Fuero Juzgo?
    Pero ¿qué habría tenido que ver nunca Granada con el Fuero Juzgo, si en la época de Fernando III el Santo era aun musulmana, y para cuando la reconquista granadina, siglos después, el Fuero Juzgo era ya un simple recuerdo legislativo?
    Y si el Fuero Juzgo fue dado por Fernando III como fuero municipal a distintas poblaciones ¿a santo de qué regionalizarlo en bloque como propio de toda Andalucía? ¿en base a qué?
    Y ya puestos, ¿no sería más bien Reino de Granada que "Reyno del Andaluzía"?
    ¡¡Válgame Dios!!

    Sevilla ( Reyno del Andaluzia, de Fuero Juzgo )
    En fin...
    Última edición por Gothico; 06/09/2008 a las 00:29

  6. #6
    Avatar de Villores
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    Re: Sobre los Decretos de Nueva Planta

    El artículo del blog Montejurra es un intento de síntesis aproximativa a un tema que requeriría un gran monográfico. Leyéndolo ahora me parece aún más abigarrado que cuando en su día lo escribimos. Sin embargo salimos al paso de una vergonzante conmemoración oficial (pepera) de la batalla de Almansa a la que más de un incauto de buena fe se adhirió.

    Creo que bastaría recalcar dos argumentos inapelables:

    - Las instituciones forales de la Corona de Aragón traicionaron su juramento de lealtad al rey legítimo, aunque como se demuestra en el artículo hubo gran violencia y presión extranjera.

    - No era idea premeditada de Felipe V abolir los Fueros. Hasta la usurpación liberal siguen vivos los fueros vascongados y navarros.

    Otra cosa es la génesis de las fuentes del derecho en la Corona de Castilla. El problema fundamental del primer artículo es que no se atiene a la realidad y reinterpreta la historia en términos idealistas y un tanto ideológicos, tomando partido descaradamente por unas instituciones que estaban bastardizadas por la presión extranjera. Además tiene unos errores muy de bulto como señalar que fue Carlos V el rey carlista (legítimo) que restauó los fueros aragoneses. Creo sinceramente que el autor de dicho artículo hoy en día no incurriría en esos errores ni defendería la tesis como la ha planteado en el artículo.
    Última edición por Villores; 06/09/2008 a las 03:34

  7. #7
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    Re: Sobre los Decretos de Nueva Planta

    La génesis de las fuentes del derecho en la Corona de Castilla que en un determinado momento fortalece el papel del Rey tiene causas complejas y cualquier valoración será injusta. Cuando digo que el primer artículo es idealista lo hago porque parece imaginar un modo legislativo "ideal" castellano: el de su derecho primitivo una vez consumada la escisión del Reino de León. Lo hace como si ese modelo estuviese acabado y fuese definitivo (cuando en realidad dependía en gran parte de las circunstancias concretas del momento político y social). Recuerda en cierto modo las tesis de Savigny, Fichte o Humbolt sobre la génesis del derecho como parte del genio de un pueblo. Sin embargo sí es cierto que preexistieron durante mucho tiempo y aún existen formas del derecho primitivo castellano, no obstante la preponderancia que adquirió el papel del Rey en las emanación del Derecho y que se hizo de forma paulatina, ordenada y pacífica, pese a que en alguna ocasión Santa Isabel la Católica pusiera en su sitio algún abuso de derecho emanado por esas instancias primitivas.

    El análisis histórico no debería ponerse al servicio de ninguna idea o ideología predeterminada.
    Última edición por Villores; 06/09/2008 a las 16:53

  8. #8
    Avatar de Juan del Águila
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    Re: Sobre los Decretos de Nueva Planta

    Muy buena intervención Villores.

  9. #9
    ioana está desconectado Miembro novel
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    Question Los Decretos de Nueva Planta

    Hola!
    Soy estudiante de 1º de Derecho y estamos en el tema de los Decretos de Nueva Planta, un tema precioso segun mi opinion. El caso es que se nos ha planteado una pregunta en clase que no logro resolver y me preguntaba si alguno de ustedes me podria echar una mano.
    La pregunta es: ¿Cuales fueron las causas por las que Valencia no recupero su derecho privado en 1711?
    Bien he podido comprobar que el 3 de abril de 1711 se dicto un segundo decreto por el que se restablecia parte del derecho aragones otorgandose una nueva organizacion a la Audiencia de Zaragoza. Claro con mi pregunta los profesores dan por supuesto que el reino de Valencia no recupero el derecho privado en 1711 aunque forme parte de la Corona de Aragon.
    Lo unico que se me ocurre a mi es que el anterior decreto de 1707 no afecto al derecho privado sino solo al derecho publico y a la administracion publica, por tanto Valencia no necesito recuperar algo que nunca le fue quitado.
    ¿Que pensais?
    Gracias

  10. #10
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    francisco rubio está desconectado Miembro Respetado
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    Re: Los Decretos de Nueva Planta

    Me parece un tema muy interesante y que debe ser estudiado cuidadosamente, lamentablemente no estoy bien informado del tema por lo que considero no poder aportar algo de valia en este caso. suerte.
    ¡ VIVA MÉXICO VIVA SANTA MARÍA DE GUADALUPE VIVA MÉXICO !

    Adelante soldado de Cristo
    Hasta morir o hasta triunfar
    Si Cristo su sangre dio por ti
    No es mucho que tu por ÉL
    Tu sangre derrames.


  11. #11
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    Re: Los Decretos de Nueva Planta

    ioana, bienvenida.

    Te fusiono tu pregunta con este hilo que ya existía antes sobre el tema.
    Aquí corresponde hablar de aquella horrible y nunca bastante execrada y detestable libertad de la prensa, [...] la cual tienen algunos el atrevimiento de pedir y promover con gran clamoreo. Nos horrorizamos, Venerables Hermanos, al considerar cuánta extravagancia de doctrinas, o mejor, cuán estupenda monstruosidad de errores se difunden y siembran en todas partes por medio de innumerable muchedumbre de libros, opúsculos y escritos pequeños en verdad por razón del tamaño, pero grandes por su enormísima maldad, de los cuales vemos no sin muchas lágrimas que sale la maldición y que inunda toda la faz de la tierra.

    Encíclica Mirari Vos, Gregorio XVI


  12. #12
    Avatar de txapius
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    Re: Los Decretos de Nueva Planta

    Libros antiguos y de colección en IberLibro
    En primer lugar, quiero aclarar que no soy experto en derecho. Una vez dicho esto, aquí va mi opinión, por si sirve para algo:
    Los conocidos como decretos de Nueva Planta fueron diferentes para cada reino y principado de la Corona de Aragón. Uno para Aragón y Valencia, modificado después el de Aragón, otro para Baleares y otro para Cataluña.
    Lo de Nueva Planta se debe a que establecen una nueva organización (planta) de las Reales Audiencias.
    El decreto de 1707 (¿Es un decreto de Nueva Planta, o simplemente una abolición de los Fueros?) es para los reinos de Aragón y Valencia.
    Considerando haber perdido los reinos de Aragón y de Valencia y todos sus habitadores por el rebelión que cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban, y que con tan liberal mano se les habían concedido...
    El decreto de Nueva Planta de 1711 es solo para el Reino de Aragón, no para la Corona de Aragón. Por lo tanto, el Reino de Valencia no está incluido en el mismo.
    http://hispanismo.org/historia-y-ant...-30-temas.html
    EL ‘DECRETO DE NUEVA PLANTA’ PARA ARAGÓN (1711):

    Al ocupar Felipe V durante la Guerra de Sucesión el reino de Aragón -que le había negado obediencia-, y alegando que por esto ha perdido sus Fueros y que como señor absoluto del reino y por derecho de conquista posee el de establecer y derogar leyes, decreta en 1707 la abolición y derogación total del Derecho aragonés (← §25), imponiendo en el reino las leyes, uso, práctica y forma de gobierno de Castilla (← §18 ; §24), con la única excepción de lo referido a regalías eclesiásticas.
    Por el mismo Decreto quedó abolido radicalmente el Derecho valenciano (← §25).

    Tan radical medida la atenuó en 1711, al establecer con carácter interino por un ‘Decreto de Nueva Planta’ u organización de la Audiencia de Aragón y precisar las leyes que habrá de aplicar.
    Este Decreto, complementario del de 1707, establece que en los asuntos criminales se apliquen las costumbres y leyes de Castilla; y que en los civiles en todo lo que sea entre particulares aragoneses se mantengan las leyes municipales de Aragón; en caso contrario se aplicarán las de Castilla.
    En cuanto a las razones por la que no hubo un decreto similar para el reino de Valencia, creo que habría que preguntárselo al legislador.
    Última edición por txapius; 07/12/2010 a las 19:20 Razón: Añado cita y enlace

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