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Tema: La esclavitud en España en la epoca de Carlos I

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    La esclavitud en España en la epoca de Carlos I

    La esclavitud en España en la epoca de Carlos I

    por Jose Luis Cortes Lopez


    El fenómeno esclavista en la sociedad española no ha suscitado mucho el interés de los investigadores, y causa extrañeza esta despreocupación por cuanto la esclavitud ha sido una manifestación más del entramado sociohistórico de España hasta su abolición formal en el siglo XIX. En los archivos nacionales, provinciales o locales nos encontramos con una abundante documentación sobre la figura del esclavo que nos permiten confeccionar su marco vital y el desarrollo de sus actividades. Situar los esclavos casi exclusivamente en el Nuevo Mundo, como si allí hubieran sido transportados sin haber pisado el suelo peninsular y sin que ninguno de ellos se hubiera quedado entre nosotros, es una trampa en la que no deberían caer los historiadores. Verdad es que la mayor parte llegada a América fue introducida directamente desde África, pero también los hubo que hicieron escala en España y otros se quedaron definitivamente aquí.
    En el ámbito peninsular, la esclavitud era practicada ya desde antes del descubrimiento, a veces de forma abierta y otras subrepticiamente, al amparo de las posibilidades que ofrecía la servidumbre dentro de una sociedad feudal. A partir de la segunda mitad del siglo XV, se fueron perfilando los caracteres netos de la persona del esclavo y se abandonaron las ambigüedades semánticas contenidas en los términos «siervo, cautivo, esclavo», entre los que no había fronteras definidas a la hora de precisar su identidad.
    Sin remontarnos a los tiempos clásicos, la primera ola de esclavitud llegada a España se la conoce como «blanca», porque estuvo alimentada por elementos eslavos (del término slavus procede la palabra latina esclavus) traídos en gran parte por catalanes y mallorquines, que controlaban las áreas mediterráneas orientales(1). Grupos de griegos, búlgaros, «tártaros» y otras diversas denominaciones que encontramos en la documentación de la época, fueron empleados en usos domésticos, en calidad de esclavos, por familias de todo tipo y consideración. Estos esclavos blancos se diluyeron entre otros más numerosos, como moros, moriscos y cristianos, cuyo número aumentaba continuamente por las capturas que se hacían en las interminables «guerras de fronteras» entre ambas comunidades. En ciertos momentos concretos, y sólo ocasionalmente, también guanches e indios incrementaron la esclavitud blanca, pero pronto se los apartó de este estado.
    El esclavo negro también había aparecido en nuestras tierras, y su presencia principal se debió a la invasión árabe-bereber, en la que estuvo enrolado como soldado y como servidor de usos múltiples(2). Cuando los portugueses, desde el primer tercio del siglo XV, abrieron la ruta atlántica y los castellanos siguieron su rastro, vieron cómo la gente de Berbería se hacía con esclavos negros para sus menesteres, y decidieron hacer lo mismo. Como quiera que no se encontraba por ninguna parte el oro y las especias que se iban buscando, capturaron esclavos africanos con objeto de pagar el gasto de las expediciones(3). A medida que se iba avanzando en el descubrimiento de las costas y aumentaba el número de viajes, la llegada de negroafricanos a Europa, y concretamente a la Península Ibérica, fue aumentando. Con el abandono del Mediterráneo oriental, primero, y la toma del reino de Granada, después, se cerraron los dos suministros principales de la esclavitud blanca, con lo que el protagonismo esclavista recayó en el africano; esclavo y negro tienden a convertirse, cada vez más, en sinónimos.
    La práctica de la esclavitud y de su comercio venía siendo admitida y justificada por la doctrina tradicional católica y por el pensamiento civil desde la Edad Media. Aunque algunos autores, siguiendo a Aristóteles, pensaban que la esclavitud emanaba de la propia intención divina y su fin era eminentemente utilitario(4), se fue imponiendo la opinión de que tal estado jurídico no obedecía a una exigencia de la naturaleza, sino que era fruto de un desorden posterior y consecuencia de la rotura del ordenamiento moral. Este pensamiento, suscrito por Santo Tomás de Aquino, será el que se imponga con carácter oficial dentro de la Iglesia:
    «Servitus est contra primam intentionem naturae, sed non est contra secundam, quia naturalis ratio ad hoc inclinat et hoc appetit natura ut quilibet sit bonus. Sed ex quo aliquis peccat, natura etiam inclinat ut ex peccato poenam reportet; et sic servitus in poenam peccati introducta est».
    Esta forma de pensar es la que se recoge en el pensamiento civil y se plasma en la legislación positiva: la esclavitud no es algo natural, sino que su origen está en el «derecho de gentes» y, por lo tanto, es algo impuesto por la autoridad humana. Esta imposición obedece a una circunstancia concreta y debe aplicarse siguiendo unas normas determinadas. Las Partidas son muy claras al respecto y señalan ambos aspectos:
    Origen de la esclavitud:
    «... Servidumbre es postura y establecimiento que hicieron antiguamente las gentes por la cual los hombres, que eran naturalmente libres, se hacen siervos y se meten a señorío de otro, contra razón de naturaleza... Que antiguamente a todos cuantos cautivaban, mataban. Mas los Emperadores tuvieron por bien y mandaron que no los matasen, mas que los guardasen y se sirviesen de ellos...»
    Títulos por los que una persona puede hacerse esclava:
    «La primera es de los que cautivan en tiempo de guerra, siendo enemigos de la fe. La segunda es de los que nacen de los siervos. La tercera es cuando alguno es libre y se deja vender».
    En el siglo XVI se siguió en esta dirección, aunque se fueron profundizando ciertos aspectos. Los teólogos, moralistas y tratadistas de la escuela de Salamanca abordaron en alguna parte de su extensa obra el fenómeno esclavista, y los maestros más señalados admitieron, con más o menos reticencias y condiciones, la existencia de la esclavitud y la posibilidad de su comercio. Vitoria, que en 1526 obtuvo la cátedra de «Prima Theologia» en la universidad de esta ciudad, sostiene que la esclavitud pertenece al derecho positivo, e interpreta que Aristóteles nunca dijo que pudieran existir esclavos por naturaleza.
    Domingo de Soto fue el teólogo representante de Carlos I en el Concilio de Trento y su confesor particular. También fue el mediador en la famosa contienda entre Sepúlveda y Las Casas a propósito de la licitud de someter a los indios antes de predicarles la doctrina católica. El resumen que tenemos de la misma se lo debemos en gran medida a Soto. En su obra De iustutitia et iure, trata el tema de la esclavitud en el artículo segundo del libro IV, cuando se pregunta Utrum homo homini dominus esse possit. En principio, la libertad es algo que pertenece al derecho natural, por lo que la servidumbre repugnaría a la naturaleza y al cristianismo, ya que a los que Cristo liberó no pueden hacerse ahora esclavos. A ésta y a otras objeciones, Soto responde con otros tantos argumentos y concluye con varias afirmaciones, siendo su principio general que:
    «Homo tam iure naturae quam iure gentium potest esse alterius hominis dominus».
    Y para dar más fuerza al hecho natural de la servidumbre, trae el testimonio del propio Aristóteles:
    «Ipda satura alios homines ingenio ad imperandum dotauit, alios vero corporeis neruis ac membris irroborauit ad seruiendum...»
    Por derecho de gentes se llega a una esclavitud legal, que incluye tres casos diferentes: los que al cumplir veinte años se reducen a servidumbre para percibir un salario, los que se venden a sí mismos por necesidad y los que son prisioneros de guerra. Finalmente, sostiene que el derecho natural no prohíbe la esclavitud:
    «Servitutem esse contra naturam: nempe contra primam naturae intentionem, qua cupit omnes homines secundum rationem studiosos esse. Attamen illa deficiente intentione, ex culpa subsequuta est poena, quae est conformis naturae corruptae, atque inter poenarum genera unum est legalis servitus...»
    Por eso, la esclavitud tampoco repugna entre los mismos cristianos, ya que Cristo nos libera de la ley del pecado, pero no del derecho de gentes. En apoyo de esta argumentación trae el pasaje bíblico de la carta de San Pablo a Tito.
    El moralista Tomás de Mercado es también rotundo y se adhiere a la doctrina común, soslayando la espinosa cuestión de relacionar derecho natural y esclavitud porque no se considera un teólogo:
    «... digo que cautivar o vender negros u otra cualquier gente es negocio lícito y de jure gentium, que dicen los teólogos... y hay bastantes razones y causas por donde puede ser uno justamente cautivo y vendido».
    Estas razones no son otras que los títulos justificativos de la esclavitud y que, según recogen Las Partidas, son tres. Sin embargo, los teólogos del XVI añadieron dos más: el delito grave y la venta por necesidad. El maestro Rojas, al ser consultado en 1528 sobre la moralidad de «herrar» (esclavizar) a los indios, señalaba que «hay cinco maneras a las cuales se reducen todos los que pueden ser esclavos... La primera cuando se contrae la tal servidumbre de su nacimiento... La segunda se contrae de la guerra hecha por autoridad... La tercera se contrae por delito... La cuarta se contrae por propia voluntad... La quinta se contrae por necesidad de hambre...»
    Estos dos últimos añadidos fueron, a veces, causa de relajación de los padres en sus obligaciones familiares y, muchas más, de abuso de poder por parte de las autoridades. La pobreza extrema que conocían muchos hogares y las hambrunas ocasionales que se desataban con una cierta periodicidad, inducían a los padres a desprenderse de sus hijos por un precio irrisorio en la mayoría de los casos:
    «Al principio del año mil y quinientos y veinte y uno sobrevino gran peste y hambre en todas aquellas tierras, que se hurtavan los unos a los otros, y se vendian a los cristianos de aquellas fuerças, y tan baratos, que acontecia dar un moro o mora por una sera de higos o pasas; tal era la ambre y carestia, si no era de ombres. Murieron muchos millares de gente. Oi dia ai muchos esclavos en España avidos en aquella temporada a este precio».
    La justificación de la esclavitud por delito permitía aplicar un abanico muy amplio de posibilidades, según la interpretación que se le diera y la gravedad que se le asignara. Para Vitoria delito se equipara a «costumbres bárbaras»: sacrificios humanos, pecados contra natura, etc., mientras que Molina lo hace coincidir con «falta grave» y Mercado lo homologa a «transgresiones públicas». Ateniéndose a estas dos últimas interpretaciones, no sería muy difícil encontrar excusas para imponer penas de esclavitud por faltas que la autoridad considerase graves o públicas, ya que esta calificación sólo dependía de la voluntad del legislador. No hay duda de que, políticamente hablando, mantener a los moros lejos de las costas en residencias fijas o impedir sus libres desplazamientos, eran medidas eficaces para controlarlos y evitar, así, concentraciones que pondrían en peligro la seguridad cristiana. Por eso, la transgresión de estas normas se consideraron graves y fueron castigadas con la reducción al estado servil. En el reino de Valencia, donde la población morisca era especialmente abundante, «para que llegase a noticia de todos, a nueue de Octubre, dia de San Dionysio, fe dio vn pregon publico por la ciudad; y añadiose en el que ningun Moro fuesse atreuido a yrse de fu lugar, so pena de fer esclauo del que le hallasse fuera».
    Los procuradores en las Cortes de Segovia del año 1532 pidieron pena de esclavitud para los moros rescatados que vivieran a menos de veinte leguas de la costa, pero el Emperador se opuso y sólo accedió a que «les sean dados cient açotes y la segunda vez sean llevados a galeras». Esta misma propuesta se repitió en la Cortes de Valladolid cinco años más tarde, y la única corrección que hizo el Monarca fue que «la dicha ley se estienda a quinze leguas», por lo que cabe presumir que se aplicó la pena de esclavitud para los transgresores.
    La dificultad que la Iglesia tenía en lograr conversiones sinceras entre los musulmanes la llevó, en algún momento, a implicar al poder civil para obtener mejores resultados aparentes. Éste impondría medidas coercitivas para asegurar el éxito y aquélla recogería y analizaría los frutos obtenidos. Esta forma de actuar, mezclando delitos temporales con faltas espirituales, fue muy común en la época que estamos considerando y, al equipararlos, las sanciones podían ser las mismas para unos y otras. En el extracto de la siguiente bula del Papa Clemente VII podemos advertir esta confusión entre lo temporal y lo espiritual, para terminar imponiendo la esclavitud a quien rechace la conversión:
    «Sabiendo por cierta relacion que en algunas ciudades, villas y lugares de los Reynos de Aragon y Valencia, y del Principado de Cataluña habitauan infinitas familias de Moros, de que resultaua fer auisados los de Berberia, que tan vezinos estan de España, de los mas intimos secretos de sus Principios con daño de la Christiandad: y que con la ordinaria comunicacion que tenian con algunos simples Christianos los peruertian y induzian a mahometizar: nosotros, por preuenir tanto mal, en años atras escreuimos apretadamente muchas vezes a nuestro hijo Charisimo, Carlos Emperador de Romanos siempre Augusto, y Rey que es de Castilla, Aragon y Leon, que hiziese predicar la ley Euangelica a los dichos Moros con cuydado; y a los duros y obstinados en no arrastrar a ella, dentro de los terminos que señalaren los Inquisidores, los desterrasse de Aragon y Valencia, a pena de quedar por perpetuos esclauos».
    La esclavitud por guerra justa era el principio más universal aceptado por todos, aunque luego cada teólogo o moralista pusiera límites a lo que entendía por «justa». Todos la admitían como tal si se trataba de una guerra hecha contra los «enemigos de la fe» y, principalmente, contra los sarracenos, contra quienes se entendía estar siempre en armas. Por eso, cualquier escaramuza era válida para entrar en sus territorios y cautivar a los que se pudiera para luego obtener la recompensa del rescate, cosa que, por otra parte, también hacían los moros. El levantamiento de éstos en territorios cristianos terminó a menudo con grandes deportaciones, después de haber sido reducidos al estado servil. Los sucesos de la sierra de Espadán en 1526 no fueron una excepción: vista la gran cantidad de rebeldes se mandaron por todo el reino valenciano proclamas de reclutamiento:
    «y que entretanto fe publicaffe bando, que fi dentro de tres dias no baxauan los Moros lifamente, fin tranquillas de pautos y condiciones, fe les hizieffe la guerra a fangre y fuego, y quedaffen efclauos del foldado que les prêdieffe».
    Sigue diciendo la Crónica que el mismo legado papal, que pasaba por Valencia aquellos días, bendijo esta acción, absolviendo de culpa y pecado a los que en ella participasen, que fueron muchos. El final de la guerra se celebró al estilo de cualquier triumphus romano. El botín principal estaba constituido por esclavos, recompensa que, al parecer, no interesaba a los alemanes por no saber qué hacer con ellos:
    «El Capitan Diego de Caceres cautiuo en la pelea vn valiente Moro, natural del lugar de Quartel, que era de los feñalados caudillos de los rebeldes, y de tanto nombre por fu persona, que el Emperador no dio lugar a que fueffe refcatado por ningun interes: antes le tomo para fi, dandole al Capitan la deuida recompenfa. Concluyda tan felizmente la guerra, dio todo el exercito vitoriofo la buelta para Valencia, tan ricos de defpojos y con tantas cafilas de efclauos, que fue cofa de admiracion verlos entrar. Venian de vanguardia los Tudefcos con mil alabardas en las primeras hileras, y ocho banderas arboladas, y detras el bagaje de fu ropa y defpojo; fi bien no trahian efclauos porque a ninguno admitieron a merced de la vida».



    LA PROCEDENCIA DE LOS ESCLAVOS
    Además de los esclavos nacidos en España o reducidos a tal condición por las causas antes apuntadas, hubo también otros esclavos introducidos desde el exterior y cuyo origen era diverso. La mayor parte procedía de África y llegaban a la Península por procedimientos y circunstancias diferentes, como hemos comprobado por la relación de Diego de Torres. La parte conocida entonces como Berbería fue la fuente principal de esclavos, tanto negros como blancos. Según el tratado de Alcaçovas, los castellanos podían pescar y «saltear moros» al norte del cabo Bojador, y desde aquí hasta el Río de Oro sólo podían «saltear». En definitiva, sólo Berbería era un lugar adecuado para que los españoles pudieran cautivar, puesto que Guinea era dominio exclusivo de los portugueses. La forma de llevar a cabo las incursiones era mediante las «cabalgadas», en cuya realización sobresalieron los canarios por su proximidad geográfica y por el apoyo recibido del Emperador. El inquisidor Padilla, en sendas cartas dirigidas a la Suprema, señalaba esta circunstancia:
    «... todos los años se hazen armadas y entradas en Verberia, donde se cabtivan muchos moros...»
    «... Aquí en estas islas ay gran trato con la Verberia en esta manera que de las armadas que para alli se hazen se cabtivan muchos moros...»
    El botín recogido consistía fundamentalmente en esclavos, pero también, a veces, se mencionan otras mercancías en los documentos. Tan frecuentes debían ser estas entradas y tan seguros sus beneficios, que había muchos habitantes cuya ocupación profesional era «saltear» en las costas de Berbería:
    «... que muchos vezinos de la dicha ysla suelen traer por ofiçio de andar por la mar, e van a las partes de la Berberia e traen presa de moros e otras cosas».
    Los esclavos que se traían de esta región africana no eran sólo blancos, sino también negros. Éstos eran capturados o comprados más allá del río Senegal, y llevados a Berbería y a otras partes del norte africano mediante caravanas que se desplazaban por las rutas transaharianas. La ruta occidental, la más interesante para nuestro estudio, partía de Niani y Guirau, ciudades importantes en los imperios de Malí y Songhay, y, por Audaghost, subía hasta Fez, pasando por Nouz y Marrakech. Testimonios de autores como Ibn Battuta o León Africano, nos ponen al corriente de la vitalidad esclavista de las rutas desérticas. El primero nos cuenta cómo hizo el trayecto entre Takedda y Tuat con una caravana en la que viajaban «seiscientas esclavas», diciendo de las gentes de Takedda que podían enorgullecerse «de sus muchos esclavos y siervos». Este viaje lo realizó en las postrimerías del siglo XIV, pero León Africano, que escribe en 1526, sigue manifestando la vigencia de este comercio cuando afirma que «el comercio de Guinea atraía numerosas caravanas de negros que llevaban oro y esclavos».
    Estos negros esclavizados eran los que estaban al servicio de las gentes de Berbería. Cuando canarios y otros españoles iban en «cabalgadas» a «saltear», capturaban a todos los que podían, pero principalmente a personas de mayor consideración, porque el rescate que después se exigiría por su liberación sería mayor, incluidos sus propios esclavos negros entregados para este menester. Cuando Felipe II volvió a permitir las entradas en Berbería, después de haberlas prohibido en 1572 por «conveniencias políticas», una de las razones para permitir su reanudación fue, precisamente, el acopio que se hacía de esclavos negros como consecuencia de los rescates:
    «por tener los alavares de aquella tierra muchos esclavos negros, y otros que demas de los que se les pueden tomar dan otros para sus rescates... y con la misma saltan en tierra y los cautivan... en lo qual, demas del beneficio que la dicha ysla reçive en traerse a ella los dichos moros y esclavos negros, por rescate de alguno de ellos, debemos dar lizençia para que puedan yr a la dicha Berveria...»(5)
    Por otra parte, el «rescatar negros» era uno de los objetivos principales del comercio con las costas occidentales africanas, según aparece en la numerosa documentación relativa a los viajes que se hacían a esos lugares. Como ejemplo traemos el contrato que el armador Francisco Solórzano hizo con un intérprete, Luis Perdomo, en un viaje a Berbería el año 1549; en él se habla fundamentalmente del rescate de negros y, circunstancialmente, de «otras cosas menudas»:
    «... vos el dicho Françisco Solózano del Hoyo aveys de ser obligado... de me dar e pagar por cada pieça de esclavos negros que resgatáredes por mi yndustria e soliçitud, e de todas las demas que en qualquier manera ovieredes en Berveria... a seys reales de plata viejos... eseto de las criaturas que mamaren, que destas no me aveys de pagar cosa alguna; y es condiçion que no aveys de resgatar con otra lengua alguna pieça alguna, sino por la mya...; e otrosi, es condiçion que todas las pieças, negros e negras, que yo oviere en Berveria, que me dieren los moros e yo oviere en otra qualquier manera, aveys de ser obligados a me las traher en el dicho vuestro navio graçiosamente...»
    Otro número importante de esclavos procedía del África mediterránea, fruto de las guerras que el Emperador llevó a cabo para el control de algunos enclaves. En una carta escrita en 1535 desde la Alcazaba de Túnez por don Luis de Avila al obispo de Orense, dándole cuenta de su toma, le dice cómo
    «los arcabuzeros se apoderaron del castillo y, por abreviar, S. M. se vino a el y dio la cibdad a saco, la qual se a saqueado y se an tomado hartos esclavos y esclavas y mucha ropa y poco dinero...»
    Sandoval precisa la cantidad de forma abultada y su incidencia en el mercado esclavista:
    «Los que se cautivaron en Túnez pasaron de diez y ocho mil personas de toda suerte; valían tan baratos que daban diez ducados un esclavo».
    También el corso y la piratería fueron otros medios importantes de introducción de esclavos. Tradicionalmente, estos métodos se habían practicado por marinos de algunos puertos del sur peninsular, durante la segunda mitad del siglo XV, y sus objetivos habían sido las naves portuguesas que venían de Guinea con esclavos y otras mercancías. Cuando los Reyes Católicos reprimieron estas acciones y exigieron lo pactado en Alcaçovas y Tordesillas, estas acciones se orientaron contra turcos y moros, y su práctica no fue exclusiva de los puertos del sur, sino de todo el litoral mediterráneo. Carlos I, por cédula dada en Granada el 3 de agosto de 1526, había concedido la exención del quinto, que le correspondía, a los vecinos de Tenerife que armaran naves contra estos enemigos. Dos años más tarde, concedió el mismo privilegio, «por tienpo de un año cunplido», a todos los que salieran a atacar, por mar y por tierra, territorios y barcos pertenecientes a ambas naciones y también a los franceses:
    «... hazemos merced, graçia y donaçion... a todas las personas que de su propia voluntad... armaren y fueren de armada... contra los subdytos del dicho Rey de Françia y contra los moros y turcos, enemigos de nuestra Santa Fee Católica y contra qualquier dellos, del quynto y otros qualesquyer derechos que a Nos o a otra qualquyer persona pertenezcan y puedan perteneçer, en qualquyer manera, de todas e qualesquyer presas y rescates que de aquy adelante, durante el dicho tiempo hizieren por mar.... y queremos y es nuestra merced y voluntad que todos los maravedis y otras cosas que pertenezcan o puedan perteneçer a Nos... sean suyos propios, aunque hayan hecho las dichas presas en tierra yéndolas a hazer por mar...»
    El cronista Girón recogió en su obra una de estas operaciones de tantas como tuvieron lugar en el Mediterráneo; de acciones semejantes a ésta procedía la mayoría de esclavos turcos que, de vez en cuando, aparecen en la documentación de la época:
    «En el camino, en la costa de Cataluña, encontraronse nuestras galeras con una galeota de turcos y defendioseles peleando y huyendo seis horas. Al cabo, paresciendole a don Alvaro de Baçan mengua no tomarla, se dio priesa y la alcanço su galera y la tomo y en ella setenta turcos y otros tantos cristianos que traien presos. Dixeron que aquel dia se avien apartado dellos XIII galeras de Francia y ocho galeotas de turcos que andavan juntas».
    Otros esclavos llegaron a nuestro país a bordo de embarcaciones que habían participado en alguna expedición, y se traían o bien como argumentos probatorios de que habían conseguido sus objetivos o porque se necesitaba su concurso para la realización de algunos trabajos. En una de las relaciones sobre la primera vuelta al mundo, se hace mención del naufragio en el cabo de Santa Cruz, en pleno estrecho de Magallanes, y del desembarco posterior en un lugar habitado:
    «de estos hombres hubimos tres o cuatro, y traíanlos en las naos y murieron todos, a excepción de uno que fue a Castilla en la nao que allí aportó».
    Cuando la tripulación de este único barco se redujo tanto, que apenas si podían los que quedaban dar a la bomba para achicar el agua de la nave, al llegar a Cabo Verde intentaron comprar esclavos para este menester:
    «Saliendo, pues, a tierra en aquella isla trece españoles, como quisiesen comprar ciertos esclavos y no tuviesen dinero para lo pagar, dijeron a los que se los vendían que les darían por ellos de la especiería que traían en aquella nao, como es costumbre de marineros de dar lo que traen cuando les faltan dineros».
    Finalmente, habría que hablar de la presencia circunstancial de algún esclavo indio, traído de América, a pesar de la prohibición existente de reducirlos a esclavitud. Su llegada se haría burlando las leyes vigentes, lo mismo que su venta. Desconocemos los pormenores de cómo pudieron realizarse ambas, pero sí tenemos algunos documentos que nos hablan de su traída a España en calidad de esclavos. Uno de ellos es el relato del alemán Ulrico Schmild, que realizó un viaje al Río de la Plata en 1534 y capturó muchos esclavos. La justificación de esta acción no deja de sorprendernos, pues no hemos encontrado en ninguna parte disposición alguna que permita tal interpretación. De todas formas, el alemán, amparándose en ella, esclavizó a cuantos indios pudo:
    «Ese viaje duró año y medio y estuvimos guerreando continuamente durante todo el viaje, y en el camino ganamos como doce mil esclavos, entre hombres, mujeres y niños; por mi parte conseguí unos cincuenta, entre hombres, mujeres y niños...»
    Parte de los esclavos se los trajo a España, puesto que durante su estancia en Lisboa, que duró catorce días, afirma que se le murieron «dos de los indios que me había traído esclavos desde las Indias».
    "QUE IMPORTA EL PASADO, SI EL PRESENTE DE ARREPENTIMIENTO, FORJA UN FUTURO DE ORGULLO"

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    Respuesta: La esclavitud en España en la epoca de Carlos I

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    Carlos I y el comercio de esclavos


    Los Asientos

    El concepto de asiento coincide con el de la licencia en el aspecto de la compra, y con el de la capitulación en la base contractual. La documentación de la época da el nombre de asiento a cualquier tipo de contrato y, en este sentido, el que se realizó con Reynel en 1595 sería uno más, pero su lectura detallada y comparativa con otros contratos anteriores nos lleva a considerar que estamos delante de una nueva figura jurídica, que se aparta de la mera concesión monopolística, otorgada a Gouvenot y a los alemanes, y de los contratos firmados con los «rendeiros» portugueses anteriores al de Reynel.
    En realidad, la conclusión del asiento con Reynel no fue más que la culminación de un método que se estaba buscando a lo largo de todo el siglo XVI. Las dos experiencias monopolistas no dieron el resultado buscado, pero era por ese camino por el que quería encauzarse el traslado de negros, como puede apreciarse por los intentos de concesiones exclusivas que, sin resultado definitivo, se gestionaron con Rodrigo Dueñas, Alonso Caballero y Gaspar Torres en 1536, y con Cristóbal Francisquini y Domingo Martínez en 1537.
    El año 1552 marcó un hito importante en la marcha hacia la configuración del asiento, en el contrato firmado con Hernando de Ochoa para pasar 23.000 negros por un importe de 184.000 ducados, durante un período de siete años a partir de 155388. En él se perfilan ya netamente los dos aspectos fundamentales del asiento. delegación de la autoridad real y exclusividad. La primera cuestión se aborda implícitamente al traspasar a Ochoa la facultad que tenía la Casa de Contratación para vender licencias:

    «Iten, que porque está dada facultad a los oficiales de S.M. de la Casa de Contratación de las Indiaspara vender ciertas licencias de esclavos, que todas las que hubieren vendido y vendieren desde primero de agosto de este presente año acudan al dicho Hernando Ochoay que con este asiento se suspenda la dicha facultad para que los dichos oficiales no vendan ninguna licencia por virtud de ella».


    La exclusividad está expresada de forma inequívoca:

    «Iten, que hasta ser cumplido el año venidero, de quinientos e cincuenta y nueve, S.M. ni yo mandemos dar ni demos licencia para llevar otros ningunos esclavos a las Indias por vía de merced ni por venta, ni en otra manera, escepto las que se dan a pasajeros, que serán hasta ocho licencias a cada pasajero, con que los dichos pasajeros pasen los dichos esclavos y no los vendan a otros para poderlos pasar...»


    Tal vez la novedad más importante en este fracasado asiento fue la fórmula que se había propuesto para evitar el monopolio, escollo principal contra el que, hasta entonces, se habían levantado todas las quejas:

    «Que por cuanto la intención de S.M. y nuestra es que, pues no se han de poder dar otras licencias de aquí hasta el fin del dicho año venidero de quinientos e cincuenta y nueve, que por causas de este asiento no haya estanco, y en todo este dicho tiempo, generalmente los mercaderes y otras personas que tratan y trataren en las dichas Indias, si quisieren pasar algunos esclavos a ellas, como lo acostumbran hacer, puedan haber y tener licencia para lo hacer, se asienta que el dicho Hernando Ochoa sea obligado a vender y venda a lo menos quinientas licencias de esclavos en cada uno de los dichos siete años, que por todas son tres mil y quinientas, a las personas que se las quisieren comprar, con que la cuarta parte de ellas sean hembras, para que las dichas personas a quien así las vendiere, puedan pasar y llevar los esclavos y esclavas que así compraren, a cualquiera parte de las dichas Islas, Indias e Tierra Firme del mar Océano, descubiertas e por descubrir y venderlos en ellascontando que a persona ninguna de la compañía del dicho Hernando Ochoa, no pueda vender ni venda ninguna de ellas, direte ni indirete, sino a otras personas que para todas gocen y puedan, si quieren cargar los dichos esclavos, como lo podían hacer hasta agora, y con que no pueda vender a una persona cada año más licencias de para diez esclavos, por manera que todos puedan gozar del trato que hasta aquí se ha acostumbrado a tener...»


    Importante y curiosa esta forma de intentar soslayar el monopolio por dos razones. primero, porque este mismo procedimiento se va a suscribir en el asiento de Reynel, y, segundo, porque Ochoa no sería un mero introductor de negros, sino un administrador de las licencias, como lo era el Rey o la Casa de Contratación por su mandato. Es decir, hay una efectiva delegación del poder real. Otras circunstancias como la compensación por muertes en la travesía, modo de llevar la carga, lugar de procedencia, necesidad de compañía y factores y diversas consideraciones más, pasarán también a formar parte de los futuros asientos.
    No se llevó a efecto este contrato por la oposición de los teólogos, ya que éstos entendieron que se escondía en él un verdadero monopolio:

    «El assiento de las licencias de los esclavos para las Indias que se tomo con Hernando Ochoa en dias passados, se ha deshecho de su voluntad, y porque ha paresçido a algunos theologos que era cargo de conciencia poner estanco en esto y assi se le han de volver los diversos dineros que tiene dados en quenta del dicho assiento, que con el interesse de lo passado montaran hasta çiento cuarenta mil ducados poco mas o menos...»89.


    Sin embargo, la Corona seguía buscando en esta dirección, porque un asiento en condiciones podía proporcionar un dinero líquido y abundante, al mismo tiempo que podía asegurar la mano de obra, que se exigía cada vez con más insistencia. La concesión de licencias, por muy numerosas que fuesen, no estaban sometidas a un cumplimiento prefijado, y los negros se introducían cuando a cada concesionario le venía bien, esperando un embarque adecuado o acumulando licencias para completar fletes. Tampoco se podían exponer los traficantes a comprar un gran número de licencias, porque, en definitiva, había que ponerse de acuerdo con los portugueses, que eran los dueños de las factorías africanas desde donde había que extraer las cantidades adecuadas. Que no se renunciaba en absoluto a la idea de centralizar la exportación de esclavos, lo vemos claramente en esta carta del príncipe Felipe a su padre:

    «Tambien se ha dado orden en cumplir con Hernando Ochoa los 140.000 ducados, poco mas o menos, que se le han de boluer por hauerse apartado del assiento de los esclauos de las Yndias, y los del Consejo de la Hazienda quedan con cuydado de mirar y tratar si esta contrataçion de esclauos se podya hazer liçitamente en nombre de V.Mt., porque podria ser probechosa. Y si se hallaren camino para effectuarla hazerlo han, y V. Mt. sera auisado dello...»90.


    Dos circunstancias nuevas fueron preparando el camino al asiento. la primera, el aumento espectacular del precio de la licencia que, de ocho ducados en el contrato con Ochoa, subirá a treinta a partir de 1561. Este hecho influyó decisivamente en una concentración de las mismas en gente de solvencia económica, disminuyendo notablemente el número de compradores; en consecuencia, decreció notoriamente los afectados por un posible monopolio. Así, frente a las 18.942 licencias para el quinquenio 1546-1550, pasamos a 9154 entre 1561 y 1565, y a 4506 para el quinquenio 1566-1570. El otro acontecimiento, más importante que el anterior y que influirá de manera decisiva en la expansión de la Trata, fue la proclamación de Felipe II como rey de Portugal en 1580, tras la muerte sin descendencia del Monarca luso Sebastián91.




    88. A.G.S. Estado. Leg. 92. Fol. 305. Monzón 14 de agosto de 1552. Copia.




    89. Ibidem. Leg. 98. Fol. 263. Carta de Felipe II a Carlos I. Valladolid 2 de septiembre de 1553. Los teólogos que intervinieron fueron Fr. Alonso de Castro, Fr. Pedro de Ibarra, Maestro Fr. Cipriano, Fr. Mantius, Fr. Belón y el doctor Cuesta. Ibidem. Diversos de Castilla. Cámara de Castilla. Leg. 6. Nº 52. Año 1553




    90. Ibidem. Estado. Leg. 98. Fol. 329. Valladolid 12 de diciembre de 1553.




    91. Para un estudio más extenso de estos dos aspectos, pueden verse nuestros trabajos. CORTÉS LÓPEZ, J. L. «1544-1550. el período más prolífico en la exportación de esclavos durante el siglo XVI». Espacio, Tiempo y Forma. UNED.Madrid :1995. Serie IV. Nº 8. E. «Importancia de la esclavitud en la expansión portuguesa en África y su repercusión en el mundo hispánico». Las relaciones entre Portugal y Castilla en la época de los descubrimientos y la expansión colonial (Edición Ana María Carabias Torres). Universidad de Salamanca, 1992.




    La introducción ilegal

    Desde muy pronto comenzaron las entradas ilegales de esclavos, cuya cantidad irá aumentado a lo largo del siglo según se acrecienta su demanda, la subida del precio de las licencias y la intervención extranjera. Hasta 1518, el contrabando esclavista es raro y anecdótico. A partir de la concesión al gobernador de Bresa, es cuando van tomando cuerpo la especulación y la introducción clandestina, utilizando dos formas diferentes. pasarlos sin registro alguno o introducir un número mayor del que permitían las licencias, como el de esos genoveses que, en 1526, llevaron de Cabo Verde a Cuba 154 negros, cuando sólo tenían permiso para ochenta, lo que motivó una controversia entre Ayuntamiento e Iglesia92. Estas operaciones llegaron al conocimiento del monarca, que escribió al presidente y oidores de la Audiencia de La Española:

    «...sepades que nos somos ynformados que muchas personas syn thener de nos licencia y facultad para ello han pasado y pasan a esa isla muchos esclavos negros secreta e ascondidamente, e otros so color de algunas licencias nuestras que tienen, pasan muchos mas de los conthenidos en las dichas licencias yendo y pasando contra lo que por nos esta proybido y mandado cerca de lo suso dicho por nos defraudar los derechos que dellos se nos deven...»93.


    Para evitar esto, el rey decretó que los negros que pasasen sin licencia se dieran por «perdidos».
    En esta primera parte del siglo, el peso mayor del contrabando recayó en genoveses, portugueses y, en menor medida, en castellanos. Pero fueron los primeros los que más sobresalieron en estos procedimientos irregulares, y las denuncias no se hacían esperar, como el caso que nos relata el alcalde Bernardino de Quesada y Andrés de Duero, en una carta dirigida a la Audiencia de La Española, en la que se quejan del escándalo promovido por Gonzalo de Guzmán para detener a un genovés que introdujo en un barco varios esclavos sin licencia. Aunque era notorio que Guzmán cooperaba con estas irregularidades, sin embargo, persiguió al genovés porque no quiso fiarle ningún negro; éste se refugió en la iglesia y de allí le sacó Guzmán a la fuerza, originando un gran escándalo94.
    Pasado este primer período, el protagonismo genovés disminuyó un poco, pero no desapareció del todo95. Ante la reiteración de casos semejantes, se volvió a insistir en la necesidad de la licencia, de forma que los negros introducidos sin registrar pasaran directamente al fisco; si se trataba de un esclavo no apto para el traslado, el mismo capitán que le llevó tenía que regresar con él a la Península y entregarlo a los jueces de la Casa de Contratación, reservándose penas especiales a los que pretendían introducir moriscos.
    Los oficiales de S. Juan, en carta dirigida a la Reina en 1532, exponían en uno de los puntos la cantidad de irregularidades cometidas con estas palabras:

    «Hablan de muchos fraudes hechos por los mercaderes que tienen licencia para llevar negros, que con licencia de ciento llevan trescientos...»96.


    Seis años más tarde, los oidores de la Audiencia de La Española denunciaban esto mismo al indicar cómo se doblaba el número permitido por las licencias:

    «Muy poderoso señor. El veedor Astudillo pretende haberse defraudado a Vuestra Majestad en meter negros, e pide las razones desde el año 26, en que se dio licencia general a los vezinos para meter 1400 negros. Dicen que por la licencia de 100 que se dio despues a ciertos particulares, se han metido doblados. Que mas en particular, Diego e Alonso Caballero, hermanos, han metido muchos sin licencia alguna. Todo esto es verdad en parte, e Vuestra Majestad proveerá».


    Los oidores proponían que, una vez hecha la cargazón en África, se volviera a Sevilla para su control, obligación que no se impuso en ciertas licencias, por lo que el riesgo de fraude era mucho mayor97.
    El tráfico clandestino de los portugueses había sido atacado duramente en una provisión real de 1540, que permitía la apropiación de negros y mercancías transportados sin licencia. Al ponerla en práctica los oficiales de S. Juan, fueron recriminados y multados por la Audiencia de Santo Domingo, lo que les llevó a quejarse delante del Emperador. Su defensa se basó en dicha provisión que«mandó que si algún navío portugués por acá pasase lo tomáramos por perdido, y todas las mercaderías que trajese aunque fuesen súbditos de V.M. Por eso tomamos ciertas naos con negros, la Audiencia de La Española lo llevó a mal, V.M. lo verá y proveerá. Los portugueses se atreven a mil fechorías y no conviene vengan por acá...»98
    La repetición de estos actos indujeron al Emperador, en 1550, a una nueva ley para dar por perdidos a esclavos y mercancías introducidas sin licencia99.
    La persecución del contrabando no solamente se realizó en el Nuevo Mundo, como final de la operación, sino que, con frecuencia, se procuraba neutralizarlo en sus comienzos, cuando se tenía conocimiento de que alguna acción de este tipo se estaba poniendo en marcha. El rey escribía a la Audiencia de Panamá para ponerle al corriente que, a través del embajador español en Inglaterra,

    «tenemos auiso que Bartolome Bayon, portugues, esta aprestandose en aquel Reyno con un nauio para lleuar cantidad de negros a las Nuestras Yndias y vender y rrescatarlos en ellas con otras cosas, sin Nuentra licencia; y porque a Nuestro seruicio y exarcion de Nuestra justiçia combiene que el susodicho sea preso y embiado a estos Reinos, vos encargo y mando que luego que esta vehais, con todo el secreto, cuidado y diligencia posible, os informeis y separeis particularmente si esta en esta tierra o a hido alla el dicho Bartolome Bayon, o a donde y en que parte esta, y allandole, le hagais prender y prendais el cuerpo, y secrestar sus bienes, libros y escripturas, e preso y a buen recaudo lo embiareis luego a estos Reinos en los primeros nabios que a ellos bengan, juntamente con los dichos sus bienes, libros y escripturas...»100


    Finalmente, habría que hablar de la introducción de esclavos empleando métodos violentos. Generalmente, esta práctica fue realizada por franceses, ingleses y otros corsarios, entre los que no faltaban bastantes españoles; todos estos se dedicaban a robar esclavos en ciertas partes para venderlos en otras; o a introducirlos directamente desde Guinea, después de intimidar a las autoridades para que permitieran su venta. Hay momentos en que a la acción de intimidar se unía el soborno, o sólo existía éste. La Audiencia de Santo Domingo se quejaba en una relación de esto:

    «importa muncho mas, sin comparacion, lo que roban, especialmente con este nuevo modo de robar, ques que vienen con mercadurias e esclavos, fasta traer moros, e entran en los puertos desta Ysla, e thoman por fuerza la moneda e cueros e azucares que allan, a trueque de las dichas sus mercadurias, e a veces se las daran de buena voluntad...»101.






    92. HERRERA. O. c. Déc. IV. Lib. II. Cap. 5.




    93. Academia de la Historia. CODOIN. Doc. 85. Valladolid 8 de junio de 1527.




    94. Ibidem. Col. Muñoz. T. 78. Fol. 20. Santiago 31 de mayo de 1527.




    95. Por ejemplo. León Palclado, genovés, sostuvo un pleito con el Cabildo de Buenos Aires por haber introducido sin permiso dos esclavos negros que se rematarán en la ciudad. Hacia 1536. (Nota de Enrique de Gandía en la edión de La Argentina de RUI DIAZ DE GUAMAN. Lib. I. Cap. 11).




    96. TAPIA Y RIVERA, A. Biblioteca histórica de Puerto Rico. Puerto Rico : 1854. Pág. 295. Citado por DÍEZ SOLER. O. c. Pág. 56. Puerto Rico 2 de junio de 1532.




    97. «Bueno sería que de las islas de Cabo Verde, Santo Tomé, e otras de Portugal, de donde se proveen gradualmente, hubieran de volver a Sevilla para traerles. Así es que no se impone esta obligación en las licencias concedidas al infante D. Luis Cristóbal, Francisquín, Diego Martínez, a los alamanes e otros». MENDOZA. CODOIN. V. I. Pág. 548. Santo Domingo 20 de octubre de 1538.




    98. TAPIA. O. c. Pág. 322. Citado por DIEZ SOLER. O. c. Pág. 63.




    99. «Haviendose dispuesto i ordenado que todos los esclavos que se llevaren a las Indias de Cabo Verde, Rios de Guinea, Santo Thome y costas de Africa sin nuestra licencia y registro, y las mercaderias que se hallaren en los vageles de su pasage, se aprehendiessen por perdidaspor haverse alterado despues esta orden por los assientos hechos para la introducion de esclavos en las Indias, se declaro que lo dispuesto en descaminos de esclavos, se entendiesse y guardasse en todas las causas de denunciaciones de todo genero de mercaderias y bastimentos llevados o comerciados, contravando y sin registro, aunque sea de unos puertos a otros». Recopilación. Lib. VIII. Tít. XVII. Ley 1. Valladolid 16 de abril de 1550).




    100. Testimonios de çedulas reales sacado del cuaderno de çedulas que se hallaron en el Real Acuerdo de Panama. Pág. 178. MENDOZA. CODOIN. V. XVII. Pág. 178. Fuenfrida 31 de julio de 1561.


    Conclusión. -El dinero de las licencias

    El beneficio económico de la Corona estaba directamente relacionado con el número de licencias otorgadas, y, principalmente, con el valor de las mismas, que evolucionó de la siguiente forma. 2 ducados en 1513, 5 en 1528, 6 en la segunda mitad de los años treinta, 7 al inicio de los cuarenta, 8 a mitad de siglo y 30 a partir de 1561, tres años después de la muerte del Emperador. Además del beneficio obtenido por la venta de estas licencias, hay que mencionar lo recogido por los derechos de almojarifazgo, impuesto que gravaba la importación de negros en América, como una mercancía más, y otros derechos menores. alcabala, quinto, aduanilla, peajes, sisa, etc.
    Todo este dinero, obtenido por estos diversos procedimientos, fue a parar a la Hacienda real para costear parte de la empresa colonizadora, pagar a los oficiales reales, sostener la política expansionista en Europa y remediar otras necesidades de la Monarquía. Sin embargo, el destino directo de parte de las licencias esclavistas fue orientado a la construcción de grandes obras suntuarias en España y a fines bélicos:

    «Lo que se proveyó en lo de Aranjuez nos ha parescido bien. Y lo mismo dexar proveído de dineros para las obras de Toledo y Madrid, lo cual se debe continuar y hacer, librándose (entre tanto que otra cosa proveemos) por Cédulas del serenísimo Príncipe, mi hijo, en lo que se hubiere de los derechos de las licencias de los esclavos que se llevan a las Indias...»102


    Las Casas, cuya obra histórica se publicó en 1552, o sea, cuatro años después de la cita anterior, deja claro que, al menos, dos de las grandes obras siguieron esta forma de financiamiento:

    «Los dineros destas licencias y derechos que al rey se dan por ellos, el emperador asignó para edificar el Alcázar que hizo de Madrid e la de Toledo y con aquellos dineros ambas se han hecho»103.


    La guerra de África, conocida como guerra contra el Jarife, también se quiso costear, en parte, acudiendo a este dinero generado por los esclavos. Así lo vemos reflejado en una carta dirigida por el Consejo de Hacienda a su Majestad:

    «También son menester para fortificar a Gibraltar y Melilla, por esta nouedad del Xarife, otros veinte mil ducados y más, y como para cumplir éstos no hay ninguna possibilidad como está dicho, hanos paresçido que de las liçençias de los esclavosy de otros cualesquier depósitos y cosas que puedan seruir para esto, se deue tomar lo que huuiere...»104.







    102. FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, M. Corpus Documental de Carlos V. Salamanca : 1979. T. II. Pág. 603. Augsburgo 11 de febrero de 1548. Este mismo año se daban órdenes ampliando el ámbito de las obras:

    «Que no se den liçençias de esclauos sino hasta ocho, y estas a los que fueren a poblar, dando a cada uno lo que les paresçiere, excebto quando se conçertaren algunas liçençias para lo que dexamos ordenado y mandado que se prouea en lo de las obras del alcaçar de Madrid y el Pardo y Segouia y otras semejantes». A.G.S. Patronato Real. Leg. 26. Fol. 104. Bruselas 29 de septiembre de 1548. Carta de Carlos V a Maximiliano.



    103. Historia de las Indias. Lib. III. Cap. 129.




    104. FERNÁNDEZ ÁLVAREZ. O. c. V. III. Pág. 94.




    101. MENDOZA. CODOIN. V. XXXVI. Pág. 540. Sin fecha.
    "QUE IMPORTA EL PASADO, SI EL PRESENTE DE ARREPENTIMIENTO, FORJA UN FUTURO DE ORGULLO"

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