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Tema: Las Ordenanzas municipales en la tradición española: el Valle de Roncal

  1. #1
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    Las Ordenanzas municipales en la tradición española: el Valle de Roncal

    Las Ordenanzas municipales en la tradición española: el Valle de Roncal


    La villa de Roncal formaba, con otras seis, el Valle del mismo nombre, institución política que tenía también sus propias Ordenanzas. En estas se determinaban las condiciones de hidalguía, permanencia, etcétera, que eran exigidas para que alguien fuera admitido como vecino del Valle, y las funciones de previsión y beneficencia a que habrían de dedicarse sus rentas y bienes.

    Los habitantes de aquel pequeño Valle formaban, pues, lo que podríamos llamar una unidad política quasi natural, con un alto nivel institucional y unos vínculos de sociabilidad muy fuertes. Más allá de sus límites y jurisdicción estaba el poder del rey de Navarra y de las demás Españas para dirimir en sus tribunales las cuestiones que no podía resolver la autoridad judicial de los alcaldes, y para declarar la guerra y llamar a ella, declaración y llamamiento que ratificaba y hacía suyos- en símbolo de autogobierno- el Valle. Pagados los tributos y aceptado el deber de concurrir a la guerra conforme a fuero, podía decirse que el poder del rey- del estado, que diríamos hoy- era prácticamente imperceptible para aquel grupo humano.

    Su gobierno era autárquico, estable y profundamente democrático. Los roncaleses, sin embargo, vivían esa autarquía o selfgovernment, no bajo la forma moderna del individualismo o independencia personal, sino en una estrecha vinculación, casi comunitaria o monástica. El hombre nacía y se formaba en un medio concreto y diferenciadísimo, sometido a unas reglas, costumbres y preceptos religiosos, a unas prácticas incluso de corrección fraterna que se le imponían de un modo tradicional, consuetudinario, y también jurídico. Esta regla de vida, sin embargo, aunque no fue creada ni elegida por él como individuo, no se le imponía como algo exterior o ajeno a su vida misma, sino de un modo cordial, íntimo, aceptable y amable como se aman y aceptan las ineludibles condiciones familiares o paternas, con sus grandezas y sus miserias. Cada hombre, además de ser él mismo con su carácter y su orgullo personales, era un roncalés, con su orgullo y su personalidad comunitarios, con una exigencia de nobleza que llevaba a todas partes con el traje exclusivo y obligatorio de los roncaleses. Sus preocupaciones políticas y económicas no eran abstractas y desorbitadas como las del hombre de hoy, que debe decidir en el sufragio sobre problemas que escapan a su posible comprensión, sino vivas y concretas: la perfección y la justicia en el gobierno de su propio Concejo, la economía de la comunidad, que tenía, en el conjunto del Valle, mayor volumen que la de los particulares. El ser roncalés tampoco era algo abstracto ni sentimental, sino un conjunto de cosas muy concretas y humanas: un suelo, una ejecutoria de nobleza, unos privilegios, un traje, un modo de vivir y unas Ordenanzas, un patrimonio colectivo. Es decir, una categoría colectiva.

    Las funciones de protección y previsión que hoy se exigen al sindicato o al estado, y que muchos creen una conquista del presente, estaban plenamente logradas en aquellas Ordenanzas, aunque con una forma y unos criterios muy diferentes de los actuales. Al igual que el poder real se insertaba en el municipio sin anularlo ni menoscabarlo, antes, apoyándose en él como su cimiento natural, el gobierno municipal se asentaba en la familia sin limitar sus funciones o su derecho de propiedad, sino protegiéndolos o fomentándolos. En las medidas de protección al patrimonio familiar residía la forma más profunda y eficaz de la previsión social. La piedra angular de aquella sociedad era la familia, hasta poder concebirse el municipio como una federación democrática de familias que viven unidas. El hombre nacía vinculado a una familia, pero, por la institución del patrimonio familiar, se vinculaba también a una estirpe o, más exactamente, a una casa, que es la prolongación de la familia a través de los tiempos. Esta estabilidad familiar se lograba mediante la libertad de testar, por lo que cada patrimonio- un conjunto de bienes que permitía, de alguna manera, la vida a una familia- se transmitía íntegro a un solo hijo. El débil aumento de la población se enjugaba con el ejército, la emigración y, sobre todo, la profesión religiosa, y, de hecho, los cien patrimonios o casas que constituían aquella villa se han mantenido desde tiempos inmemoriales hasta nuestros días. Esos patrimonios, inembargables, no sólo eran defendidos por las leyes generales de los peligros exteriores, tales como su disolución por fraccionamiento, sino que las Ordenanzas municipales los preservaban, en lo posible, de los mismos peligros internos de la mala administración o de la ruina superable. Así, la Ordenanza 47 disponía, como vimos, que aquellos trozos de huerta cuya posesión procedía de un reparto del municipio y tenía cierto carácter de usufructo, no se pudieran vender si no era en un caso extremo y directamente al Concejo, es decir, con las mayores garantías para la familia. En la Ordenanza 33 se dispone el pago estrictamente anual del tributo al rey porque, retrasándose en ello, “ha venido daño a vecinos que para pagar al cabo han debido vender la mejor alhaja y se han perdido o venido a menos muchas casas”.

    Es decir, que se pretendía colocar el patrimonio familiar, como algo sagrado y socialmente necesario, por encima de los errores de sus propios poseedores. Lo mismo que la Iglesia coloca el matrimonio indisoluble por encima de la veleidad de los cónyuges, con un sentido institucional y sacramental, la sociedad colocaba el medio vital y estabilizador de la familia- el patrimonio- por encima de cada voluntad momentánea. Estas leyes, sin embargo, no eran limitaciones o coacciones del derecho de la propiedad, sino más bien garantías y libertades- defensas- para que, por ley natural, actuase sin trabas el instinto de conservación que se da en la familia como en los individuos.

    La protección a los patrimonios familiares constituía la base más firme y general de previsión y seguro, porque en las zonas donde la pequeña propiedad es posible, los patrimonios alcanzaban a todos y eran la base más estable y digna de una seguridad económica. Y en aquellos otros medios donde la propiedad agrícola o industrial ha de estar más concentrada, el mantenimiento y defensa de patrimonios ejercía la misma función al vincular el propietario a la propiedad mediante lazos de permanencia y afecto, con lo que se evitaba en general el absentismo y la explotación anónima que han sido las principales fuentes de los problemas sociales. Alguien dijo en el siglo pasado que los males de la libertad con más libertad se curan. Con mayor exactitud podría decirse que los males de la propiedad con más propiedad se curan.

    Más allá de estas medidas de protección patrimonial se hallaba la propiedad comunal de los Ayuntamientos y Valles, con la que, en muchas zonas, eran colectivamente ricos aun los que individualmente eran pobres. Parcelas de ese “monte común” se adjudicaban para nuevas roturaciones en casos de situación difícil o cuando existía voluntad de crear nuevos patrimonios.

    Así pues, en aquella estructura social la seguridad- ese bien maravilloso que permite mirar sosegadamente al futuro y hacer planes de vida- existía en cuanto es posible en este mundo, y no como un servicio más del Estado, sino de un modo enraizado en la vida de los hombres y en sus instituciones naturales. Sólo con la destrucción de estas instituciones históricas y populares pudo aparecer, en la sociedad individualista, la seguridad como un asunto comercial, en provecho de las compañías de seguro y ahorro. La institución se trocó en contrato; la estabilidad de las existencias, en negocio capitalista. Y sólo por una evolución natural en la sociedad socialista pudo esta seguridad extrínseca y bancaria centralizarse en un servicio estatal.

    La convivencia en pequeños grupos humanos casi autónomos y fuertemente institucionalizados no se reducía en la antigua España a la organización municipal o regional, sino que se extendía también a la vida profesional en todos sus grados y necesidades. Una extensísima red de gremios, cofradías, universidades, etc., mediaba así entre el individuo y el Estado, dando a la sociedad una fisonomía profundamente estable y asentada en la naturaleza real de las cosas.



    Rafael Gambra Ciudad: La monarquía social y representativa en el pensamiento tradicional. 1954.

  2. #2
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    Re: Las Ordenanzas municipales en la tradición española: el Valle de Roncal

    Libros antiguos y de colección en IberLibro
    Os privilégios do Vale do Roncal, exemplo de sociedade orgânica não planificada – 1

    Brasão do Vale do Roncal, Navarra, Espanha
    Como 'nobreza obriga', os roncaleses, habitantes do Valle del Roncal, Espanha, estiveram sempre presentes quando se cuidou de empreendimentos comuns à defesa da Fé ou da Coroa. Daí nasceram alguns privilégios coletivos, que os roncaleses mantiveram zelosamente através dos tempos.

    É curioso que enquanto sua mais remota epopéia bélica cobre-se com as brumas do mito e da legenda até o ponto de fazer os eruditos hesitarem a respeito de quando aconteceram os feitos, os privilégios derivados daqueles feitos conservam-se até nossos dias com uma vigência concretíssima, excepcional nos tempos presentes.

    Dois são esses privilégios ainda atuais, recordações de outras tantas batalhas legendárias.

    O primeiro consiste em que todos os roncaleses são nobres 'cavaleiros, fidalgos e infanções' com direito a usarem como próprio o escudo do Vale, de tal modo que para alguém ser armado cavaleiro das ordens militares, ainda hoje basta provar que seu sobrenome é roncalés para ficar demonstrada a nobreza do mesmo.

    El Roncal, aldea de Urzainqui, Navarra, Espanha
    O segundo privilégio consiste na liberdade concedida aos rebanhos roncaleses para pastarem nas Bardenas Reais.

    São Bardenas certos territórios extensos, semi-desérticos, situados na margem esquerda do Aragão, os quais eram propriedade da Coroa. É para lá que se dirige a interminável coluna de ovelhas roncalesas quando a neve cobre as montanhas, através do velho desfiladeiro, numa antiquíssima e famosa migração:

    À Bardena do Rei
    Já vêm os roncaleses
    comer miolo de pão com banha
    ao menos por sete meses.
    Lá permanecem até à volta da primavera, na qual torna a alegrar-se o Vale com o som familiar dos milhares sininhos de cobre, como canta a 'jota':

    Já vem a primavera
    já ressoam os címbalos
    já voltam os pastorinhos
    Com seus lenços ao ar.
    Conselho Municipal de Roncal. Joaquín Sorolla, 1914.
    Qual é à origem histórica destes notáveis privilégios?

    A respeito do primeiro, o que torna nobres todos e cada um dos roncaleses, seus filhos e descendentes, podemos ler na confirmação do foro ou privilégio outorgado pelos reis Dom João e Dona Catarina de Navarra:

    “E ainda no tempo d’el-rei Dom Fortuno Garcia (os roncaleses) mataram e venceram el-rei de Córdoba chamado Abderraman, em certo lugar que tinha por nome Olast, perseguindo seu exército. O qual rei tinha matado el-rei Ordoño das Astúrias e tinha passado os montes Pireneus até a cidade de Toulouse, destruindo os fieis e a Fé Católica. Na defesa da qual os ditos roncaleses sempre tiveram bravura e vitória e sempre foram a serviço do dito rei Dom Sancho Garcia, juntamente com os outros valorosos católicos que defenderam e conservaram-se nas montanhas e dali estenderam a Fé Católica nas Espanhas. Pelo que os ditos reis predecessores nossos reconheceram e reputaram, cada um a seu tempo, que os ditos roncaleses foram, eram e são “ingênuos” ( = não-servos), infançõs e filhos-d'algo, e sempre gozaram e gozam das liberdades, honras e preeminências que os ditos infanções e filhos-d'algo gozam...”

    A cidade medieval: Os privilégios do Vale do Roncal, exemplo de sociedade orgânica não planificada – 1

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