Réplica de Ignacio de Orbe Tuero



Fuente: El Pensamiento Navarro, 7 de Enero de 1975. Página 3.




Carta abierta a Manuel de Santa Cruz


Pamplona 1 de enero de 1975

Sr. don Manuel de Santa Cruz

Muy Sr. mío:


En EL PENSAMIENTO NAVARRO del día 12, del pasado diciembre, pude leer y leí, su artículo “Sacerdotes y Políticos en torno a la “Hipótesis””, con el cual en sus líneas generales estoy en completo acuerdo.

Sin embargo hay en el mismo una frase, que dice: “La libertad de cultos, IMPUESTA por la Santa Sede a España a raíz del Concilio…”. Afirmación, la de IMPUESTA, que considero completamente equivocada, pues tal afirmación, en un historiador como pienso que es Vd. exige pruebas, y Vd. ni las da en su artículo, ni las ha dado nunca.

En lo que sí estaríamos de acuerdo, es que por parte de la Santa Sede –a nivel de Diplomacia Vaticana– hubo toda clase de facilidades e incluso intereses coincidentes –pues hay sobrados indicios que lo evidencian– para que el Gobierno español pudiese confirmar de Jure la libertad religiosa que de Facto hacía años autorizaba, mucho más allá de una lícita tolerancia. Libertad consentida, que, iba no sólo contra la Doctrina de la Iglesia, sino incluso contra las propias Leyes del Estado. También estaríamos de acuerdo al afirmar, que este reconocimiento de Jure, fueron muchos pasos atrás en la defensa de la TESIS, por la cual los católicos debemos luchar, antes, y después del Concilio Vaticano II, si queremos en este punto, estar al servicio de la Doctrina Tradicional de la Iglesia, que como dice el Concilio Vaticano II, sigue estando vigente.

Por lo tanto lo que yo niego, mientras no se me demuestre lo contrario, es que hubiese IMPOSICIÓN del Vicario de Cristo, como tal, para promulgar esa Ley.

Razonaré brevemente. Todos hemos podido leer, y yo he leído en múltiples periódicos del Movimiento, y revistas, la carta que S.S. Pablo VI escribió al Gobierno, pidiéndoles renunciasen al derecho de presentación, y la contestación del mismo diciendo que no renunciaban. No creemos necesario, en este momento, entrar en si había derecho o no a tal negativa, lo que interesa tan sólo hoy, es el hecho de la negativa.

Admitiendo su tesis de la IMPOSICIÓN, habría que concluir que quienes se atrevieron a decir que no, a S.S. Pablo VI en cosa menos importante, por una mala entendida obediencia o remilgos de conciencia no se atreven a decir que no a la Santa Sede (que está muy cerca del Vicario de Cristo, pero que no es Él) en materia mucho más grave y con una vertiente claramente política.

Mas admitiendo mi posible ignorancia en el asunto le ruego me aclare las siguientes preguntas, de las que Vd. parece estar enterado al haber hecho aquella afirmación.

¿Esa imposición fue del Vicario de Cristo?, si es que sí, ¿cómo fue, de palabra o por escrito? Si fue lo primero prevalece nuestra tesis, ya que entendemos que en materia como la que tratamos de palabra no se puede IMPONER nada, si fue por escrito ¿por qué no se ha publicado como lo anterior?, para que todos supiésemos en qué forma se pedía y en qué términos se contestaba.

Mi conclusión, a la vista de los hechos, es que hubo pleno acuerdo entre la Diplomacia Vaticana y el Gobierno español. ¿Con las mismas intenciones por ambas partes?, esto sólo lo puede responder Dios y Él será el juez de unos y de otros.

Pero debe de quedar claro que lo que estamos hoy viviendo, originados entre otros, por la aplicación de esta libertad, que lleva a todas, estaban actuantes unas, plantadas otras, durante el pontificado de S.S. Pío XII y cuando las propias Leyes del Estado le obligaban a otra cosa. Pienso que es un dato que hay que tener en cuenta, para el presente y también para la historia.

Aprovecho ésta para desearle un Santo y Feliz año 1975, con un cordial saludo.


Ignacio de Orbe Tuero