De la negativa por parte de Franco de realizar de manera unilateral (sin tener que pasar por ninguna revisión concordataria) la reforma legislativa tendente al restablecimiento del poder administrativo pleno en el nombramiento de obispos en favor de la Iglesia, del mismo modo que previamente había realizado de manera unilateral (sin pasar por ninguna revisión concordataria) la adaptación legislativa del Concilio en materia de libertad religiosa.¿De qué "negativa" de Franco habla entonces el sr. Orbe?
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