El inicio de la II República en sí es una trágica noticia; es un suceso que nunca se tendría que haber dado pero que lamentablemente se dio, más que nada porque de no haberse dado los mismos que perdieron las elecciones municipales (los republicanos, que fueron los que se arrogaron la autoridad de convertir dichas elecciones municipales en un plebiscito) se habrían sublevado (como hicieron en parte con el general Sanjurjo) y habría comenzado (como sucedería en 1934) un fatídico baño de sangre, empezado por los que a la postre serían los individuos que conformarían el denominado Frente Popular. Ante esto, S.M Alfonso XIII (que hizo alguna que otra cosa reprochable cómo la introducción de la pornografía en España y viceversa) tomó la decisión de abandonar el país por el temor a una guerra civil, además, posiblemente de no haberse exiliado S.M Alfonso XIII este hubiese sido ejecutado conjunto a los otros miembros de la familia real como lamentablemente sucedió con la familia real rusa, los Romanov.

La II República fue proclamada de manera ilegítima, tras un golpe de Estado y una victoria en las elecciones municipales de las candidaturas monárquicas. En las elecciones municipales (me reitero, municipales) del 12 de abril de 1931, los republicanos obtuvieron 5.775 concejalías frente a las 22.150 conseguidas por los monárquicos. El número de concejales monárquicos cuadruplicaba al de concejales republicanos. Dos días después de los comicios, S.M Alfonso XIII partía hacia Cartagena y de allí hacia el exilio para evitar que un conflicto entre monárquicos y republicanos acabase en un baño de sangre, como dijo S.M Alfonso XIII «quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un compatriota contra otro en fratricida guerra civil», esto es lo que afirmaba el monarca en una carta publicada el 17 de abril por el periódico «ABC». Ante el vacío de poder, una conjura militar que tenía como cabeza al militar José Sanjurjo (que se sublevó contra la misma II República por los desvanes de esta en dos ocasiones, en 1932 y en 1936) tomó el poder de manera ilegítima y proclamó la II República, algo que violaba la propia Constitución por entonces vigente que era la Constitución española de 1876.

La Constitución de la Segunda República fue aprobada el 9 de diciembre de 1931 por las Cortes Constituyentes, elegidas el 28 de junio de ese año en unas elecciones en las que sólo pudieron votar los hombres (el voto femenino no fue aprobado hasta el 1 de octubre y precisamente por la presión de las denominadas «derechas») que dieron lugar a un parlamento compuesto mayoritariamente de izquierdas pues en las áreas rurales y a los propios religiosos se les impidió votar (se argumentaba que dichas personas no eran aptas para votar ya que estaban «dominadas por el caciquismo»). La Constitución de la Segunda República no fue refrendada por el pueblo español en referéndum, las Cortes republicanas negaron al pueblo español su derecho a decidir sobre esa Carta Magna (ya que los partidarios de la II República hoy en día se llenan la boca de «democracia» y viceversa, quizás esto les refresque la memoria). Las izquierdas (inclusive las diputadas socialistas) se opusieron al voto femenino (a propuesta de las «derechas») porque como dijo la diputada socialista Margarita Nelken: «poner un voto en manos de la mujer es hoy, en España, realizar uno de los mayores anhelos del elemento reaccionario». Se decía que las mujeres eran estúpidas per se y que eran reaccionarias (entiéndase como «fascistas» y viceversa) y fueron precisamente las «derechas» (particularmente la C.E.D.A) la que impulsó el sufragio femenino y resultó que curiosamente que en las primeras elecciones en las que las mujeres pudieron votar en España ganaron las «derechas».

A los «demócratas» del PSOE y cía que pretenden implantar en España la (des)Memoria Histórica deberían saber que la ley de Defensa de la República de 1931 convirtió en delitos ciertos ejercicios de la libertad de expresión y de información, algo que contradecía el artículo 34 de la Constitución de la Segunda República que decía: «Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a previa censura», los propios izquierdistas que de manera ilegítima y sin el apoyo popular de la nación (recordemos que el número de concejales monárquicos cuadruplicaba al de los concejales republicanos tras las elecciones municipales) habían creado la II República (con apoyo parcial militar por cierto) incumplían hasta sus propias leyes.

Según la ley de Defensa de la República de 1931 decía que limitaba los siguientes ejercicios de libertad de expresión e información:


—«La difusión de noticias que puedan quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público».


—«Toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las Instituciones u organismos del Estado».


—«La apología del régimen monárquico o de las personas en que se pretenda vincular su representación, y el uso de emblemas, insignias o distintivos alusivos a uno u otra».

Con dicha ley, se impidió a a cualquier civil, asociación o medio de comunicación ejercer la crítica al Gobierno o al Régimen en sí, lo que proporcionaba a la Segunda República un marco propia de una dictadura, en la práctica, esta ley supuso la instauración de una censura que llenó los periódicos de diverso signo de espacios en blanco bajo el título de «visado por la censura», además de los periódicos también fueron censuradas obras de teatro, películas y viceversa, cabe destacar que el II punto de la Ley de Defensa de la República de 1931 que decía que penaba «toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las Instituciones u organismos del Estado» significaba el fin de optar a ser católico por parte de todo español pues resulta que para los «demócratas» de la II República el rezar el rosario o acudir a misa un domingo era un «menosprecio a las Instituciones u organismos del Estado» y es que la Constitución de la II República, en su artículo 26, establecía la disolución de las órdenes religiosas que estableciesen un voto de «especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado», de esta manera, se proscribía a las órdenes que hacían voto de obediencia al Papa, a comienzos de 1932, dicho artículo se utilizó para disolver la Compañía de Jesús, nacionalizar sus bienes e iniciar una persecución contra sus miembros, los cuáles fueron encarcelados o ejecutados; los bienes nacionalizados pasaron a propiedad del Estado, en concreto de individuos que pasaron a enriquecerse de dichos bienes, en algunos casos reliquias de épocas pasadas como del siglo XVI y viceversa, miles de seminaristas y clérigos pertenecientes a la Compañía de Jesús tuvieron que dejar su Patria, España, algunos que abandonaban pueblos en los que habían estado en algunos casos desde su fundación veían como los habitantes lloraban su marcha y los acompañaban espiritualmente rezando el rosario.

Pero esto no acababa aquí, el artículo 27 de la Constitución de la Segunda República proscribía los cementerios religiosos, esto era que sí una persona era católica y quería ser enterrada en un cementerio católico no se le permitía (vaya con los «demócratas»), además de esto, para más INRI, el artículo 27 de la Constitución de la II República decía que: «Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno», de dicha manera, se suprimía de esta manera las procesiones y viceversa, se sometía así a la voluntad del poder el ejercicio del individuo para practicar la Fe católica, suprimiéndola de facto.

El artículo 48 de la Constitución de la II República afirmaba: «La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana.» Cabe recordar que se prohibía a las órdenes religiosas dedicarse a la educación, al declarar la enseñanza laica se excluía a la religión del sistema educativo. El citado artículo 48 de la Constitución de la II República se limitaba a afirmar: «Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos.» Es decir, la II República reconocía a la Iglesia el derecho a enseñar la religión en sus parroquias, conventos o monasterios pero incluso así la enseñanza estaba sometida al control del Estado lo cuál dejaba invalidado dicho fragmento del artículo. Significativamente, y en línea con las tesis de las logias masónicas —a la cuál pertenecían 151 de los 470 diputados de las Cortes Constituyentes—, ese artículo 48 reconocía la «libertad de cátedra» — esto permitía que profesores impusieran sus opiniones y tesis ideológicas a sus alumnos sin el permiso de los padres—.