Análisis de la Reforma de la Proposición de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Razones para una oposición.


El 15 de julio de 2005 fue publicada en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados la Proposición de Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, presentada por las Cortes regionales tras su aprobación en la Cámara autonómica. Contrariamente a lo previsible desde la formación de la mayoría tripartita, emanada de las últimas elecciones autonómicas catalanas, es una región distinta de Cataluña la que se alza con el dudoso honor de encabezar esta nueva fase del desguace centrífugo nacional que se inició en 1978. A pesar de lo manifestado en diversas ocasiones por los presidentes del Gobierno nacional y de la Generalidad catalana, no marcará Cataluña la pauta a seguir en las sucesivas reformas estatutarias de la era Zapatero pues el debate del texto está previsto en la Cámara Baja el próximo día 20 de septiembre.

Introducción.
El Título VIII de la Constitución vigente y su artículo 2, de redacción contradictoria y deliberadamente ambigua, son los cimientos sobre los que ha venido levantándose durante veintisiete años un edificio que hoy parece estar alcanzando sus últimas plantas. A esta ya colosal obra, sin precedentes en la historia de España, cada una de las fuerzas políticas beneficiarias del sistema político - por ellas y para sí mismas diseñado - ha aportado diferentes materiales de construcción. Unos trajeron aldeanismo resentido, indisimulada deslealtad y chantajes incontables. Otros incorporaron ciega credulidad, cesiones y transacciones irresponsables y demagogia sin límites.

La exposición de motivos de la Propuesta de Reforma reproduce en su inicio, con leves modificaciones de estilo, el Preámbulo del Estatuto de 1982 que se refiere difusamente como sustento legal originario al art. 2 de la Constitución española, aunque sin citarlo en forma expresa, y alude al derecho de autogobierno de “toda nacionalidad”, con implícito rechazo de la condición de región española. Seguidamente el texto se lanza a la propia loa del sistema autonómico, atribuyéndose en exclusiva el desarrollo y el progreso de la sociedad y los ciudadanos. Como culminación del párrafo en el que se hace balance de la primera etapa autonómica, los legisladores valencianos acreditan su desinhibido sentido del humor – rayano con la desfachatez – al afirmar textualmente: “Gozar de un ordenamiento jurídico propio, fruto de la importante actividad legislativa de Les Corts y del ejercicio de la potestad reglamentaria del Consell, ha generado un desarrollo institucional que ha permitido el autogobierno y la afirmación de su identidad.”, que en román paladino significa simplemente que el sistema autonómico ha permitido ejercer la autonomía. Conclusión irrefutable, sin duda.

En el párrafo siguiente de la exposición de motivos se afirma, ciertamente sin demasiada convicción, que “parece ser que ahora es el mejor momento para hacer una reforma necesaria. Es necesaria porque adaptar nuestro Estatuto a la realidad actual de la Comunitat Valenciana es mejorar la calidad de vida de las valencianas y de los valencianos a los nuevos tiempos, y así lo demandan (sic)”. A pesar de la muy deficiente sintaxis de la que los legisladores hacen gala, la frase citada pretende ofrecer la clave fundamental de la reforma y es en este punto básico donde Alternativa Española manifiesta con firmeza y claridad su primera razón de desacuerdo.


1.- La reforma del Estatuto valenciano es inoportuna e innecesaria.
España, patria común e indivisible de todos los españoles, según la feliz definición de la Constitución vigente, se encuentra sometida desde hace dos años a un inusitado recrudecimiento del acoso separatista. No se trata de una pugna ideológica, sino de la sorda rebeldía de determinadas instituciones que nunca creyeron ni desearon ser parte integrante de la Administración del Estado sino, muy al contrario, embriones de futuros estados soberanos.
La impropiamente llamada reforma del estatuto vasco, más conocida como “Plan Ibarreche”, marca la culminación del proceso de desguace de la unidad política de España, toda vez que su unidad nacional ha sido ya cumplidamente maltratada a lo largo de los últimos treinta años. El tripartito gobernante en Cataluña, integrado por las mismas fuerzas que básicamente sustentan al Gobierno nacional, resolverá presumiblemente en breve plazo sus desavenencias internas y ultimará la redacción de su reforma estatutaria en los términos ya conocidos de desafío al Estado y fractura fáctica de la Nación. En Galicia el recién constituido ejecutivo regional no nos deja margen para el optimismo; se repite el modelo de un partido socialista sin convicciones propias ni objetivos definidos, más allá del alcance y disfrute del poder, maniatado y sometido por una fuerza política abiertamente separatista que anuncia la inminente redacción de un estatuto “nacional” gallego. En este escenario, muy escuetamente descrito, es donde los partidos Popular y Socialista valencianos creen ver – con vista miope - “el mejor momento” para sumarse al torbellino institucional.

La realidad es muy distinta, e incluso diametralmente opuesta a la argumentación de la Ley. Es radicalmente falso que exista demanda social de reforma estatutaria, por más que así lo sostenga el párrafo antes citado aunque sea en una nefasta jerga similar al castellano. Nunca, en ningún momento, un sondeo de opinión elaborado a instancia de cualesquiera institución, pública o privada, ha podido señalar la reforma estatutaria como una de las aspiraciones prioritarias de los valencianos. Ni siquiera figura entre nuestras inquietudes de orden secundario y sólo un mínimo porcentaje de ciudadanos, casi marginal e inferior incluso al de votantes que eligen opciones nacionalistas, lo menciona al ser encuestado. En este punto tampoco los valencianos nos diferenciamos del resto de los españoles, ni siquiera de aquellos singularmente sometidos a la propaganda micronacionalista como por ejemplo los catalanes, de los cuales sólo un ínfimo 0’4% desean reformar su Estatuto, según los sondeos de opinión de la propia Generalidad. Durante el mes de agosto se ha hecho público que el presidente de la Generalidad de Cataluña, a la vista del muy escaso entusiasmo popular que concita su iniciativa de reforma, se ha visto en la necesidad de remitir una carta a cuarenta mil direcciones electrónicas solicitando respaldo al proyecto.

El Partido Socialista valenciano viene defendiendo desde hace años la conveniencia de acometer una reforma del estatuto, tropezando siempre con la reiterada negativa del Partido Popular, gobernante desde 1995. El que fuera presidente de la Generalidad, hoy portavoz del PP en el Congreso de los Diputados, cumplía así fielmente las instrucciones impartidas desde la Moncloa y que pueden resumirse en un simple aforismo: “estabilidad institucional, mientras sean nuestras las instituciones”. En la actualidad el presidente del Gobierno ha cambiado, otro es el partido gobernante en España y otro también es el inquilino del Palau de la plaza de Manises. Sobradamente conocida es la necesidad de Rodríguez Zapatero de apadrinar las reformas estatutarias, para así conseguir que sus socios de ERC sustenten su precaria mayoría parlamentaria y, al amparo de la nueva situación, el PP no ha dudado en pactar con el PSOE “una reforma de mucho más calado, una reforma sustancial que permita disponer de un Estatuto que, dentro del marco constitucional, esté equiparado al más alto nivel”, según reza la exposición de motivos. Por otra parte, el presidente Camps aprovecha este río que tan revuelto baja para pescar en él un mayor protagonismo y un nuevo factor de diferenciación respecto a su predecesor en el cargo, algo que parece obsesionarle desde la toma de posesión. Asimismo por candorosos pactos con sus adversarios políticos el PP, en virtud de lo estipulado en el apartado primero del artículo 23, “Les Corts estarán constituidas por un número de diputados y diputadas no inferior a noventa y nueve”; esto es, PP y PSOE de forma solidaria pretenden dar trabajo a 10 ciudadanos más como diputados, aunque nos tememos que con tamaña argucia no se solventa el gravísimo problema del desempleo.


2.- El nuevo Estatuto es abiertamente nacionalista y dará alas a un separatismo hoy marginal.
El reformado art. 1, en muy pocas líneas de farragosa redacción, incluye tres aberrantes disparates con la finalidad de asentar con firmeza el carácter nacionalista de toda la Ley.

A. En primer lugar el art. 1.1 se refiere a la Comunidad Autónoma predicando “su identidad diferenciada como nacionalidad histórica”, a despecho de la indubitada españolidad de los valencianos – ésta sí en verdad histórica – que no hemos tenido en el pasado ni deseamos tener en el porvenir más nacionalidad que la española. Si el Gobierno valenciano del PP es consecuente, habrá de proceder de inmediato a modificar la letra del himno oficial de la Comunidad que en su primera estrofa canta: “Para ofrendar nuevas glorias a España (…)” y más adelante proclama: “¡Paso a la región que avanza en marcha triunfal!”, así como: “(…) cantan las glorias de la región”.
B. En segundo lugar el mismo artículo aprovecha la reforma para suprimir – de forma extraordinariamente significativa –el adjetivo “indisoluble” que en la redacción de 1982 calificaba a la “unidad de la Nación española”. Este temerario paso muestra claramente a quienes todavía se resisten a creerlo que la principal deslealtad de los dos grandes partidos se dirige contra la soberanía nacional que dicen representar, puesto que no creen en esa Nación y están predispuestos a fragmentarla si en algún momento así les interesa.
C. Por último el art. 1.4 se decide finalmente a reclamar para las tierras valencianas la condición de región, ahora sí, pero no de España como sería lógico sino de Europa.

No es fácil llegar a ser tan aldeano y resulta complicado entender cómo PP y PSOE pueden ser tan ciegos para no ver que la siembra irresponsable de nacionalismo sólo conduce a cosechar cada vez mayor separatismo. Nadie en su sano juicio puede comprender que cuando el ejecutivo regional vasco, en su día, abrió oficina de representación ante la Unión Europea (una especie de embajada con disimulo) la iniciativa fuera combatida políticamente y ante las instancias jurisdiccionales y hoy, en cambio, PP y PSOE consideren razonable incluir el mismo disparate en el artículo 61 del Título VI: “La Comunitat Valenciana tendrá una Delegación en Bruselas como órgano administrativo de representación, defensa y promoción de sus intereses multisectoriales ante las instituciones y órganos de la Unión Europea”. No se puede comprender que la Comunidad Valenciana, arbitrariamente, reivindique una onerosa e innecesaria policía autonómica integral en el nuevo artículo 55: “La Generalitat, mediante una Ley de Les Corts creará un Cuerpo único de la Policía Autónoma de la Comunitat Valenciana”. Es irracional que a tenor de la Disposición Adicional Segunda “la Comunitat Valenciana velará por que el nivel de autogobierno establecido en el presente Estatuto sea actualizado en términos de igualdad con las otras comunidades autónomas. A este efecto cualquier ampliación de las competencias de las comunidades autónomas que no estén asumidas en el presente Estatuto o no le hayan sido atribuidas, transferidas o delegadas a la Comunitat Valenciana con anterioridad obligará, en su caso, a las instituciones de autogobierno legitimadas a promover las correspondientes iniciativas para dicha actualización”. PP y PSOE, incapaces y sin voluntad de detener la desmembración política de España, sientan así las bases para sumar a los valencianos a una vorágine centrífuga cierta y próxima. Ciertamente poco les importa que el Presidente de las Cortes valencianas pidiese en su día un informe al Prof. Martínez Sospedra, de la Universidad de Valencia, y en él se advirtiera de la muy dudosa constitucionalidad de esta llamada “Cláusula Camps”.
Si ya no por lealtad a España, al menos por mezquino egoísmo electoral habrían de mirarse en el espejo de otras regiones donde las fuerzas mayoritarias ven hoy arrebatadas cuotas de representación y poder por partidos virulentamente separatistas, nutridos de un electorado juvenil educado en la miseria intelectual nacionalista y en el obsesivo ejercicio de la autocontemplación umbilical.


3.- El nuevo Estatuto discrimina a los valencianos castellanohablantes y margina la lengua común de los españoles.
En realidad el paso que da el nuevo estatuto hacia la erradicación del uso normal y oficial del castellano es perfectamente lógico, atendiendo a la inalterada política lingüística desde 1982, del PSOE antes y del PP después. La legislación autonómica se ha caracterizado por proclamar de modo grandilocuente el bilingüismo, la cooficialidad y la equiparación de ambos idiomas para, en la práctica, ser sistemáticamente incumplida siempre en perjuicio del castellano. Ahora simplemente los legisladores han decidido dejar de lado la hipocresía y el disimulo para oficializar lo que ya es real: la postergación del castellano como lengua de segunda clase y a sus hablantes como ciudadanos necesitados de “normalització” lingüística y, por tanto, “anormales”.

A. El art. 7 del estatuto, en su redacción de 1982 preceptuaba: “Los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma son el valenciano y el castellano”. El nuevo art. 6.1 del texto reformado establece: “La lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano”. Sin más. La lógica nos hace suponer que PP y PSOE consideran que el castellano, al no ser “lengua propia” de los valencianos, es “impropia” o “ajena”. Sus prejuicios nacionalistas les impiden ver y comprender la realidad. Y la realidad no es otra que en las comarcas occidentales de la región jamás se habló valenciano, o bien su uso desapareció hace siglos. Es igualmente cierto, aunque los parlamentarios se nieguen a aceptarlo, que la abrumadora mayoría de los valencianos de las tres provincias tienen el castellano como lengua materna y en ese idioma prefieren expresarse. Así lo corrobora el último estudio publicado sobre la materia, en marzo de 2004, y elaborado por profesores la Universidad de Alicante, según el cual apenas un 17% de los valencianos se expresan preferentemente en lengua valenciana. Y por último es realidad, y lo único cierto en materia lingüística, que los idiomas no son patrimonio de territorio alguno porque la geografía es muda. Las lenguas pertenecen no a las tierras sino a sus habitantes: a los hablantes. Y los valencianos mayoritariamente hablan con preferencia en castellano, en la lengua que comparten con más de cuatrocientos millones de hispanohablantes en el mundo.
B. El art. 6.2 proclama la oficialidad del valenciano y añade a regañadientes “al igual que lo es el castellano” y, aunque el 6.4 proclama con énfasis que “Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua”, el 6.5 ya advierte que “Se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano”. Esa especial protección se manifiesta, por ejemplo, en el párrafo final del art. 6.2 cuando, refiriéndose a los idiomas supuestamente cooficiales, se dice: “Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir la enseñanza del, y en, idioma valenciano.” Obsérvese que se omite - lo cual es tanto como implícitamente negar - el derecho a recibir enseñanza de lengua castellana y, sobre todo, a recibir la enseñanza en ese idioma. No se trata de una interpretación exagerada por nuestra parte; buena parte de los alumnos de la escuela pública valenciana ven ya hoy conculcado su elemental derecho a recibir la enseñanza en el idioma de su elección puesto que en sus centros se ha implantado la “inmersión” lingüística en valenciano. En el resto de los centros, tanto públicos como concertados (salvo los de comarcas castellanohablantes) es imposible elegir enseñanza íntegra en castellano. A lo sumo bilingüe según asignaturas, mientras que quien elija enseñanza monolingüe valenciana – opción que defendemos como perfectamente justa y legítima - gozará de todas las facilidades y bendiciones oficiales. La nueva redacción del Estatuto permitirá en breve erradicar por completo la enseñanza en castellano y, tal vez tras la aprobación de la futura Ley Orgánica de Educación, eliminar hasta la enseñanza de la lengua española.
C. El art. 7.6 apenas varía ligeramente la redacción de su equivalente de 1982 al prever que “Se delimitará (sic) por ley los territorios en los que predomine el uso de una y otra lengua”. Constatamos la discordancia de número entre el verbo y el objeto directo de la frase, y recordamos que dicha norma ya existe: la Ley 4/1983 de 23 de noviembre de Uso y Enseñanza del Valenciano. Incluye en efecto una relación de todos los municipios valencianos y los clasifica en dos grupos de diferente “predominio lingüístico”: valenciano o castellano. Visto el cariz nacionalista del nuevo estatuto nada hace prever que esta delimitación de áreas vaya a ser enmendada, a pesar de que su modificación es urgente por tratarse de una de las mayores falsedades de la historia de la Sociología y el Derecho. Esta delimitación no se atiene a la realidad del siglo XXI sino a la del XVIII, olvidando o negando los muchos cambios sociales a los que ha asistido nuestro pueblo y que han alterado fundamentalmente nuestro mapa lingüístico. Baste como ejemplo revelador de esta falsedad citar que la delimitación incluye en el área de predominio lingüístico valenciano las capitales provinciales, incluso la propia Valencia donde los más optimistas estudios (por ejemplo el anteriormente citado de la Universidad de Alicante) no encuentran más allá de un 5% de valencianohablantes habituales. De nuevo tropezamos con la cerrazón nacionalista que no sólo identifica los idiomas con los territorios, en vez de con los hablantes, sino que además para otorgar “especial protección y respeto a la recuperación del valenciano” convierte la lengua en titular de unos derechos que niega a las personas.
D. En consonancia con todo lo anterior, se suprime el uso oficial de la versión castellana del nombre de la región, que pasa a ser exclusivamente “Comunitat Valenciana”, y el de las instituciones autonómicas: “Les Corts”, “El President”, “El Síndic de Greuges”, etc. Los valencianos nos sumamos así a la patética obsesión de los nacionalismos por imponer a los castellanohablantes el uso en su lengua de vocablos foráneos, por ejemplo exigiendo el uso de los topónimos “Alacant”, “Castelló”, “Girona”, “Lleida” o “Eivissa”, aunque nada ni nadie impide a los nacionalistas referirse a “Osca”, “Saragossa”, “Terol” o “Conca”.

Citemos como conclusión que en fecha reciente Alfonso Guerra, quien fuera Vicepresidente del Gobierno y hoy preside la Comisión Constitucional del Congreso, denunció públicamente que las graves discriminaciones contra los castellanohablantes contenidas en esta Proposición de Ley la viciaban de inconstitucionalidad insalvable.



4.- El nuevo Estatuto establece la desigualdad jurídica entre los valencianos y el resto de los españoles.
La vigente Constitución de 1978 establece en su Título I la tabla de derechos y deberes fundamentales de los españoles. De todos los españoles, recalcamos nosotros. El Estatuto de autonomía en su redacción de 1982 omitía, con acertado criterio, cualquier referencia a tan crucial elemento del orden social amparado por el Estado. Los legisladores valencianos de 2005, confundiendo su cometido con el de los constituyentes, han incluido en el Título II del Estatuto una improcedente parte dogmática con una nueva – y distinta – tabla de derechos y deberes. La gravedad fundamental del hecho radica en que no es propio de la legislación autonómica abordar tan singular materia y en que, al hacerlo, viola lo preceptuado en el art. 139.1 de la Constitución y establecen formalmente la desigualdad fundamental entre españoles, dependiendo de que residan en territorio valenciano o en el resto de España. En este mismo sentido se pronunció el pasado 11 de julio Manuel Jiménez de Parga, antiguo Presidente del Tribunal Constitucional.
Ciertamente en el siglo XXI se echa en falta la mención de nuevos derechos emergentes, como por ejemplo los derivados de las nuevas tecnologías, o la defensa de los consumidores, pero en su caso ha de hacerse por medio de la reforma de la Constitución, según el procedimiento previsto en su título X. En ningún caso mediante la reforma de los Estatutos con la pretensión de convertirlos en pequeñas constituciones.
Dentro de este mismo Título II del nuevo Estatuto merece mención particular el art. 17.1, a medio camino entre lo cómico y lo grotesco, que supuestamente garantiza el derecho a “disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad” y a “la redistribución de los sobrantes de agua de cuencas excedentarias”. Forma parte consustancial del constitucionalismo redactar pomposas declaraciones de derechos (como el derecho al trabajo o a la vivienda) que los poderes públicos son incapaces de garantizar y los ciudadanos no pueden reclamar ante los Tribunales; son en puridad hermosos brindis al sol. Pero lo muy llamativo de este caso es que las Cortes Valencianas, como hemos señalado adentradas en la senda nacionalista, sean incapaces de ver que los dolorosos problemas que causa la insolidaridad nacionalista ajena no se solucionan con el nacionalismo propio. Como tantos otros problemas, el del agua nunca se resolverá desgañitándonos en bravuconadas de aldea sino desde el afán de construir una España justa orientada a la consecución del bien común.

5.- La Hacienda Pública Autonómica se proclama propia, pero exige la subvención del Estado.
Como no podía ser menos, el legislador autonómico pretende marcar las máximas diferencias con la actuación nacional de la Agencia Tributaria y crea su propio órgano tributario “El Servicio Tributario Valenciano”. Se trata de un curioso órgano que sigue sin lugar a dudas el ejemplo del Estatuto vasco y que no tiene más miras que: recaudar sin control, manipular las recaudaciones de los españoles que tributan en estas tierras, obtener dinero para “normalizar” el idioma que pretenden imponer y, si falta erario público, “se establecerán los mecanismos de nivelación pertinentes en los términos del artículo 157.3 de la Constitución”, según manifiesta el artículo 73. Esto es: si falta dinero no se modificará la política tributaria propia, o quizás la política económica de la comunidad autónoma; si falta que lo subvencione “el Estado”. Eso sí, sin control por los órganos estatales pues no se admite más control que el autonómico ya que “la financiación de la Generalitat se basa en los principios de autonomía, suficiencia y solidaridad” (Art. 67).

A. Nuestros políticos aldeanos, que por tener poder y mando serán capaces de resucitar el derecho de pernada en su avance progresista de vuelta al medioevo, han tenido presente en la actualidad el consabido blindaje estatutario que tanto les preocupa. El Estatuto lo asienta rotundamente, al menos desde la óptica fiscal y según el artículo 74: “En caso de reforma o modificación del sistema tributario español que implique una supresión de tributos o una variación de ingresos de la Comunitat Valenciana, que dependa de los tributos estatales, la Comunitat Valenciana tiene derecho a que el Estado adopte medidas de compensación oportunas”. El nacionalismo quiere imponer su peso en las políticas tributarias de España y en todo caso va disponiendo el escenario para, en futuro muy próximo, exigir una supuesta deuda histórica dado que para ese nacionalismo la historia empieza en España con la irrupción de las autonomías de la mano de la Constitución de 1931, saltando a 1978 y a los ponderados estatutos autonómicos que van progresando hasta el desguace total de España. El nuevo artículo 70.2, sensu contrario del espíritu del texto estatutario no se muestra muy partidario de la autonomía, cuando se trata de la autonomía municipal. Los ayuntamientos no son autónomos y los controla la Generalidad: “Los ingresos de los entes Locales de la Comunitat Valenciana, consistentes en participaciones de ingresos estatales y en subvenciones incondicionales, serán percibidas a través de la Generalitat”. Curiosa de otra parte la apropiación retórica que hace para sí el artículo 79 que impropiamente considera cedida a la Generalidad una serie de tributos que no están en verdad cedidos, como el Impuesto sobre la Renta, o lo están condicionadamente. Encontramos así un dislate de catorce impuestos en total en los que el legislador estatutario ha puesto, más que ambición, imaginación. El artículo con respecto al Impuesto sobre la Renta parece que pretende significar la singularidad de no cesión del mencionado impuesto, pero de la forma más oscura y torticera posible, creando confusión para que cualquier nacionalista empedernido pueda, sin recato, interpretar lo contrario y así con la anuencia de los padres del texto se “avance” y se “progrese” en la destrucción de nuestra nación española.
B. El artículo 86 pretende de forma reiterativa solucionar el problema del desempleo, si no en España al menos en esta Comunidad. Va más allá del catálogo de libertades públicas que, como ya se ha dicho, no es un estatuto de autonomía el marco jurídico para insertar dicho catálogo, y afirma que “la Generalitat, en el ámbito de sus competencias, garantizará a todas las personas el derecho a un trabajo digno, bien remunerado, estable y en condiciones de igualdad y seguridad, que permita la conciliación de la vida laboral y familiar y el desarrollo humano y profesional de los trabajadores”. Encomiable esfuerzo económico deberá afrontar la Generalidad cuando todos los parados valencianos demanden a la Generalidad para que les provea de un puesto de trabajo bien remunerado, siempre y cuando los legisladores del PP y PSOE no se refieran tan solo a sus diez amigos que entrarán si nadie lo remedia en las Cortes como diputados adicionales gracias a esta reforma. Si por ventura se está refiriendo el Estatuto reformado a una parte dogmática encubierta, sería ya la segunda dogmática que encontramos y tememos que lo dogmático, en este caso, no es una apreciación del jurista especializado. Es más bien, conforme a la semántica, la imposición dogmática de una reforma nacionalista no querida por los valencianos. Lo mismo puede decirse de los apartados tercero a quinto del simpático artículo 86, que promete e incluso garantiza aquello que sabe no puede cumplir.



6.- La Justicia queda subordinada a la Autonomía.
Quiérase o no lo que se predica en el nuevo Estatuto es, desde el punto de vista judicial, de un lado la sumisión de la justicia impartida en la región valenciana a los órganos políticos autonómicos y, por otra parte, un encubierto intento de crear las bases para una Jurisdicción independiente de la española y en todo caso sólo conectada por los recursos de casación ante el Tribunal Supremo. Al legislador “estatuyente” le sobra intencionalidad política y le falta lucidez para someterse al dictado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la propia Constitución española de 1978. En cuanto a la aludida intencionalidad política, una vez más lo único importante es diferenciarse como sea del resto de España y prescindir de la unidad jurisprudencial y, en definitiva, del Derecho español.

A. El nuevo artículo 33 afirma: “El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana es el órgano jurisdiccional en el que culmina la organización en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana (...)” y el artículo 39, con desfachatez, establece que “a instancia de la Generalitat, el órgano competente convocará los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y demás personal al servicio de la Administración de Justicia (...). En la resolución se tendrá en cuenta su especialización en el Derecho Foral Valenciano y el conocimiento del idioma valenciano”. Es decir, siguiendo el dictado del viejo Estatuto que tan pocas glorias a dado a la Justicia en esta región, resulta que todo concurso de traslados se va sustanciar no por atraer a los funcionarios de carrera mejor pertrechados de las Escuelas Judicial y Jurídica del Ministerio de Justicia, sino por el contrario imponer de forma ilegal la necesidad del conocimiento del valenciano para acceder a las plazas en los órganos judiciales de la Comunidad Valenciana. Qué decir del Derecho foral valenciano, inexistente jurídicamente salvados algunos arrendamientos agrarios singulares. El objetivo no puede ser otro que atraer al corralito autonómico a los más dóciles que, con la simpatía de los políticos, permitan acampar al nacionalismo suicida también aquí, en la Comunidad Valenciana, siguiendo los democráticos ejemplos de las comunidades autónomas vasca y catalana.
B. Qué decir de esa insigne aportación a la Administración de Justicia que se crea e instituye en el artículo 33.3: “Se crea el Consell de la Justicia de la Comunitat Valenciana. Una ley de les Corts determinará su estructura, composición, nombramiento y funciones dentro del ámbito de las competencias de la Generalitat en materia de administración de justicia en los términos que establece el presente Estatuto (...)” Más bien lo que tendría que decir es que la figura de nuevo cuño, denominada “Consell de Justicia”, es un invento extraprocesal no reconocido en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es, por tanto, ilegal y carece de toda competencia procesal. Es cierto que el legislador conoce este hecho, como se desprende de la atenta lectura de los artículos 39 a 42, pero políticamente era necesario crear dicho “Consell” al objeto de ir creando instituciones, aunque sean ilegales o incompetentes, para que el nacionalismo tribal pueda en ulteriores reformas ir dando sentido a sus ansias independentistas y justificando su propia existencia, dando así mayor competencia a las instituciones inventadas en el estatuto anterior.


ALTERNTATIVA ESPAÑOLA ante la Reforma.
Desde una perspectiva por desgracia muy realista se están creando ex novo instituciones y administraciones calcadas de las del Estado, capaces con un mínimo impulso nacionalista adicional, de suplantar a éstas. Se están asentando las bases de una nueva nacionalidad o nación inventada; incluso ya ha sido creada la estructura jurídico pública de un nuevo estado.

Con la complicidad entre PP y PSOE el desguace de España se acelera. Una fantasía de naciones históricamente inexistentes se está urdiendo concienzudamente por parte de aquellos que, aunque elegidos por el pueblo español y depositarios de su soberanía en las Cortes Españolas, no tienen pudor al mentir a su electorado, falsificar la historia de España y crear nuevos reinos de taifas en donde seguir detentando parcelas de poder y cobrando del erario público. Ante todo ello, Alternativa Española manifiesta su perplejidad y pregunta a todos los españoles:

 ¿Cuándo señalará nuestro pueblo a los partidos, hoy mayoritarios, sin ideales ni convicciones, como responsables de sangrar a la Nación española y dispuestos, si ventajoso lo creen, a desintegrarla y disolverla?
 ¿Saben los españoles lo que cuestan a la riqueza nacional, y a sus bolsillos, estos experimentos secesionistas que financiamos entre todos?
 ¿Es consciente el electorado español de que, de no existir la actual proliferación de instituciones autonómicas, el salario mínimo de los españoles podría aumentarse un 80% y equipararse al del resto de los países europeos?
 ¿Saben los españoles que las administraciones autonómicas y las asambleas legislativas merman las prestaciones sociales de los más desfavorecidos? Según la Revista Francesa de Derecho Público (junio de 2005), la República Francesa, un país inequívocamente democrático, consume en sus administraciones públicas la mitad de lo que gastamos nosotros: el Estado funciona muy eficazmente tan solo con una administración estatal, otra local y una Asamblea Nacional.

Por todas las razones expuestas Alternativa Española,

 Se opone a la reforma del Estatuto valenciano de autonomía.
 Convoca a los valencianos en particular y todos los españoles en su conjunto a manifestar igual rechazo.
 Contrae el firme compromiso de perseguir, por todos los medios lícitos a su alcance, la derogación de una norma eminentemente desleal e insolidaria con la Nación española.



Septiembre de 2005.
ALTERNATIVA ESPAÑOLA. Junta Regional Valenciana.