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Tema: Arquidiócesis de Toledo

  1. #1
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    Arquidiócesis de Toledo

    Archidiócesis de Toledo
    Archidiœcesis Toletana

    image.jpg


    Información general


    Sede: Toledo
    Erigida como diócesis: Siglo I
    Elevada a arquidiócesis: Siglo VII
    Catedral: Catedral de Santa María (SICP)
    Diócesis sufragáneas: Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Sigüenza-Guadalajara
    Sitio web Web de la diócesis
    Jerarquía Apostólica
    Arzobispo Braulio Rodríguez Plaza
    Arzobispo(s) Emérito(s) Francisco Álvarez Martínez
    Obispo(s) Auxiliar(es) Emérito(s) Joaquín Carmelo Borobia Isasa
    Jurisdicción
    Población 600.000 bautizados
    Región Castilla-La Mancha
    Área Provincia de Toledo y algunas localidades de Cáceres y Badajoz.




    La archidiócesis de Toledo, en España, es la diócesis principal de la provincia eclesiástica de Toledo, de las que son sufragáneas las diócesis de Sigüenza-Guadalajara, Cuenca, Ciudad Real y Albacete.




    Historia


    La presencia del Cristianismo en la ciudad de Toledo se remonta al Siglo I, si bien la religión no se extiende hasta comienzos del Siglo IV, en la época de la persecución cristiana del emperador Diocleciano en la que suceden hechos como el martirio de Santa Leocadia.


    Con la llegada de los visigodos y especialmente tras la elección de Toledo como capital del reino, la diócesis extiende su dominio dentro de la provincia cartaginense de cuya capital, Carthago Spartaria, depende eclesiásticamente. Al haber quedado Cartagena, sede metropolitana de la archidiócesis y capital provincial, en territorio ocupado por los bizantinos, el rey visigodo Gundemaro promovió la celebración de un sínodo que se desarrolló en Toledo y que acordó que Toledo era la metrópoli de toda la provincia, arrebatándole este título a la sede de Cartagena, declaración que respaldó el rey por decreto de 23 de octubre de 610.


    Durante este periodo se suceden los concilios toledanos, del que destaca el tercero, en el cual Recaredo y su corte se convierten al Cristianismo.


    Durante la dominación árabe, la ciudad de Toledo se convierte en un centro de mantenimiento de la religión católica, permaneciendo la archidiócesis con su jerarquía anterior. En el siglo VIII se produce una persecución a los cristianos que permanecían en tierras musulmanas –los mozárabes– produciéndose una huida hacia los reinos cristianos del norte. Pero el rito propio de la antigua Iglesia Hispana pervivió en Toledo, como rito de los mozárabes que quedaron en la ciudad, que establecieron la sede arzobispal en la iglesia de Santa María de Alfizén.[1] Actualmente, sigue en vigor como rito católico. El Rito Mozárabe toledano o Liturgia Hispánica y el Ambrosiano de Milán son los dos únicos antiguos ritos-liturgias del Occidente Cristiano que siguen vigentes junto con el Rito Romano.


    El rey Alfonso VI y los cristianos reconquistan la ciudad de Toledo en 1085 devolviendo su antiguo poder a la archidiócesis. El primer arzobispo de esta etapa es Bernardo de Cluny, perteneciente a la Orden de Cluny, que en aquella época se extendió por España. La sede episcopal participa activamente en la Reconquista, asumiendo el territorio que se conquistaba, y alentando en su territorio la expansión de las Órdenes militares de Santiago, Calatrava y Alcántara. Durante este periodo se emprende la construcción de la actual Catedral de Santa María de Toledo, cuyas obras se extenderán por dos siglos.


    Terminada la conquista, durante el reinado de los Reyes Católicos, llega al puesto de Arzobispo de Toledo el Cardenal Francisco Jiménez de Cisneros, que inaugurará la Universidad de Alcalá, cuyo territorio pertenecía entonces al arzobispado de Toledo (de hecho, era Archidiócesis Primada de toda España y la provincia eclesiástica en sí se extendía hasta África) y participará activamente en la política del reino. Durante el reinado de Felipe II la corte se traslada a Madrid, si bien eclesiásticamente la ciudad sigue dependiendo de Toledo. Durante el resto de la Edad Moderna la ciudad sufrirá un lento declive. Aunque la diócesis se mantiene durante más tiempo, poco a poco va perdiendo peso ante otras más pujantes.

    Tanto eclesiástica como política, social y económicamente, el arzobispado de Toledo (sólo había otras dos sedes episcopales: Sigüenza y Cuenca) era la institución más importante del reino. Su señorío alcanzaba un territorio amplísimo pero discontinuo, cuyas partes centrales eran los Montes de Toledo y la Mesa Arzobispal de Toledo(que incluía Talavera de la Reina, Puente del Arzobispo, Illescas, Alcalá de Henares, Brihuega, Uceda, Torrelaguna y las tierras de cada uno de estos concejos, algunas muy extensas y poblados), que se extendía incluso fuera de los límites del reino, con el Adelantamiento de Cazorla en Andalucía.


    Durante los dos últimos siglos la archidiócesis sufre varios episodios complicados. La invasión de Napoleón la diócesis se verá saqueada, huyendo el Arzobispo a la ciudad de Sevilla. Con las desamortizaciones de Mendizábal y Madoz se origina un conflicto entre el gobierno de España y el Papado, quedando durante algún tiempo el puesto de arzobispo vacante. Por último, la Guerra Civil Española supondrá la destrucción de buena parte del patrimonio artístico del arzobispado y la muerte de 281 sacerdotes. Tras ella, se procede a la reconstrucción del material construido y se configura el aspecto de la actual Archidiócesis de Toledo.

    Fuente: Wikipedia
    Última edición por Michael; 23/07/2013 a las 07:11
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

  2. #2
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    Re: Arquidiócesis de Toledo

    Adelantamiento de Cazorla:

    image.jpg



    EL ADELANTAMIENTO DE CAZORLA.

    El hecho histórico mas importante de Cazorla es su Adelantamiento, podemos definirlo como un señorío que Fernando III concede en el SXIII al Arzobispado de Toledo, siendo este su dominador hasta principios del SXIX.

    El origen de la concesión se sitúa en la insuficiencia de medios, materiales y personales, de los que el rey disponía para hacer frente a sus dos ejes de invasión: El valle del Guadalquivir, y la cuenca del Guadiana Menor, hacia Almería. La cesión tenía como objetivo implicar al arzobispado en la conquista del Reino de Granada1 y, de hecho, a partir de 1230 el arzobispo impulsó la toma de un gran número de castillos y la creación de una verdadera marca militar, a cuyo frente estaba un Adelantado, representante suyo, con plenos poderes civiles y militares.
    Ocupaba unos 1.900 km2 del Reino de Jaén, en la cabecera de la falla del Guadalquivir. Sus límites eran:
    • En el norte, las comarcas de Chiclana y Beas de Segura
    • En el este, las cumbres de la Sierra de Castril y los territorios de la Orden de Santiago
    • En el sur, el Guadiana Menor
    • En el oeste, la Loma de Úbeda y la sierra de Cabra del Santo Cristo
    En el Adelantamiento había 6 poblaciones principales, que servían de centro y apoyo a un buen número de fortalezas, atalayas o torres ópticas y castillos rurales. Estas villas eran: Cazorla, La Iruela, Villacarrillo, Iznatoraf, Villanueva del Arzobispo y Sorihuela del Guadalimar.
    En una primera época, también se incluyó la ciudad de Quesada, que fue un tiempo su capital, aunque más tarde se transfirió al concejo de Úbeda.
    Eslava Galán divide la historia del Adelantamiento en tres etapas:
    • 1231-1495, que es la época de formación y esplendor del Adelantamiento.
    • 1496-1618, que marca la decadencia del sistema de Adelantamientos y, a la vez, la creciente autonomía del Adelantado respecto del propio Arzobispo de Toledo.
    • 1619-1812, en que la estructura civil del Adelantamiento se mantiene funcionando sin que ya exista un Adelantado militar al frente de ella. La Guerra de la Independencia Española, pone fin a su existencia.
    La base del futuro Adelantamiento se establece con el otorgamiento por Fernando III al entonces arzobispo Rodrigo Jiménez de Rada, experto guerrero, de la villa de Quesada y sus territorios. El primer objetivo tras la donación real, era la conquista de Baza, en terreno del Reino de Granada, y que le había sido prometida al arzobispo por el rey Fernando, para lo que Jiménez de Rada consiguió dos bulas papales de Cruzada, para quienes colaboraran en la empresa.3 Sin embargo, a raiz del Pacto de Jaén (1246), que estableció las fronteras entre ambos reinos, la conquista de Baza quedó prácticamente vedada (ya no se conquistaría hasta 1489), por lo que el arzobispado negoció la cesión por el rey de las plazas de Iznatoraf y Uceda, en 1252. La línea fronteriza se estableció al sur de Quesada, siendo los castillos de Tíscar y Huesa la vanguardia nazarí. El arzobispo intentó incorporar al Adelantamiento castillos de La Loma y Sierra Mágina (Sabiote, Garcíez, Jódar...) pero el obispado de Baeza se opuso tenazmente. No lo consiguió, por tanto, pero sí obtuvo la donación de Quesada y Toya.
    En 1275, ante el evidente fracaso del Adelantamiento en su conquista del valle del Guadiana Menor, el rey Alfonso X concedió los derechos sobre la conquista de los castillos de la frontera sur (Tíscar, Huesa y Belerda), que amenzaban continuamente Quesada y, de hecho llegaron a tomarla en 1295 y 1302. Estos episodios impulsaron al rey Alfonso XI, en 1331, a quitar la villa al Adelantamiento y entregársela a la ciudad de Úbeda, junto con los castillos de Toya, Peal de Becerro y algunos otros. La capitalidad del Adelantamiento pasó entonces a la ciudad de Cazorla. La disputa entre Úbeda y Toledo por los lindes entre ambas villas, no se resolvió hasta 1384.
    Finalmente, las tropas de Úbeda lograron completar la conquista del valle del Guadiana, y las citadas fortalezas fronterizas nazaríes, hacia la mitad del siglo XIV. A partir de este momento, el Adelantamiento dejó de ser fronterizo y comenzó su decadencia. No obstante, las guarniciones de las villas toledanas, todavía en 1546, sumaban más de 4.000 soldados y 1.000 caballeros.
    Bibliografía:
    • Rivera Recio, Juan Francisco: El Adelantamiento de Cazorla, Edit. Católica Toledana, Toledo, 1948
    • Eslava Galán, Juan: Los castillos de Jaén, Ediciones Osuna, Granada, 1999, ISBN 84-89717-41-9.

    CAZORLA
    Es el municipio más grande y cabecera de la Comarca Sierra de Cazorla. Se encuentra en las faldas de la Sierra de Cazorla, coronando el valle del Guadalquivir. Ç
    Alrededor del 2.000 a. C., en las terrazas más antiguas del río Cerezuelo de Cazorla, se establecen los primeros poblados estables. Cerca de aquí, en un cerro conocido como la Loma del Bellotón, se ubica un pequeño poblado de la cultura del Bronce (1.500 a. de C.). La cultura Ibera se desarrolló de manera importante en éstas tierras.
    Durante la romanización, los romanos se asentaron en esta región, conocida como “Saltus Tugiensis”, nombraron sus sierras como “Mons Argentarius”, por la riquezas de plata y sal que encontraron aquí. La presencia romana es muy amplia en la comarca e, incluso, se han encontrado algunos restos importantes dentro del mismo casco urbano de la actual Cazorla.
    Durane la ocupación musulmana, tanto cazorla como las localidades vecinas se van a fortificar, como indican los restos arqueológicos encontrados.
    El Señorío de Cazorla fue durante la Edad Media un enclave fronterizo de gran importancia. Testimonio de ello es la tupida red de castillos y fortalezas que delimitaron el Adelantamiento creado en 1231, con la donación de la villa de Quesada y sus aldeas por Fernando III el Santo al prelado de Toledo.
    En los siglos XVII y XVIII se originaron pleitos entre la Corona y la Mitra por cuestiones de jurisdicción, fueros y rentas que empobrecieron el Señorío. En 1811, las Cortes de Cádiz abolieron la jurisdicción civil de la Mitra Toledana sobre estas tierras, aunque no ocurriría lo mismo con la eclesiástica. Cazorla y las demás villas y aldeas del Adelantamiento seguirían dependientes del arzobispado de Toledo hasta 1954.
    Durante la guerra de independencia, los vecinos de esta Comarca se distinguieron por su patriotismo, luchando heroicamente contra el invasor. Restos de la crudeza del momento, son las ruinas de la iglesia mayor de Santa María, que fue destruida por el invasor. Como premio a tan altos servicios, las Cortes Generales de Cádiz, concedieron, el día 1 de abril de 1813 a la Villa de Cazorla, el título de Ciudad, con la distinción de "Muy Noble y muy Leal".


    EL RINCON DE LA HISTORIA: VIAJE AL ADELANTAMIENTO DE CAZORLA.
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

  3. #3
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    Re: Arquidiócesis de Toledo

    Excomunión del Concejo de Úbeda:




    “Señor. El cabildo de la Sacra Iglesia de Toledo, generales administradores que somos en lo espiritual e temporal en todo el arzobispado, diócesis e provincia de Toledo, sede vacante. A los reverendos in Cristo padres e señores obispos de Córdova e Jaén, sufragáneos de esta dicha Sancta Iglesia de Toledo, e a los honorables señores, alcaldes, alguaciles, corregidores, justicias, regidores, jurados, caballeros, escuderos, oficiales e hombres buenos de las nobles ciudades de Córdova, Jaén, Úbeda, Baeza, e a todos los otros oficiales, hombres buenos de todas las otras ciudades, villas e lugares de todo el dicho nuestro arzobispado de Toledo, e a los provisores, jueces, e a todos los otros fieles cristianos, así varones como mujeres, eclesiásticas, seglares, regulares, de cualquier estado, orden, ley, condición, jurisdicción, dignidad e preeminencia que sean, vecinos e moradores e habitantes en el dicho arzobispado de Toledo, e a cada uno de vos los dichos señores obispos nuestra recomendación e a todos los otros, salud en Nuestro Salvador Jesús Cristo.
    Sabed que nos hubimos dado e dimos nuestra carta contra todas e cualesquier personas de cualquier estado, orden, ley, condición, jurisdicción, dignidad, preeminencia que sede vacante tomar tienen, ocupan, detentan, roban, molestan, danifican, e usurpan, o mandan tomar, tener, ocupar, detentar, robar, molestar, danificar, usurpar de tener cualesquier bienes e cosa de esta Sancta Iglesia, sede vacante, e de su tierras, vasallos e bienes, e quebrante libertad, jurisdicción e inmunidad eclesiástica e (roto) personas que publique vel oculte (roto) dan a ello su consejo, persuasión, favor, auxilio, cooperación, consentimiento o lo procuran en cualquier manera; especialmente contra don Fernando de Acuña, corregidor de las dichas ciudades de Jaén, Úbeda e Baeza, e Diego Salido, regidor, e Diego de la Cueva, caballeros de Dios en gran peligro de sus ánimas, en gran escándalo e mal ejemplo de todo el pueblo cristianos y en deservicio del rey, nuestro señor, e contra su voluntad, en perjuicio de esta Sancta Iglesia e nuestro, con mal celo e codicias desordenadas e exquisitos e malos colores, oprimiendo e molestando a esta Sancta metropolitana Iglesia e a sus ministros, tierras, villas e lugares, vasallos, cosas, bienes de ella e de su mesa arzobispal intentaron notoriamente e pusieron en obra con mucha gente armada para tomar ciertos lugares e tierras de las villas del Adelantamiento de Cazorla, e tomaron e llevaron robados ganados e otras cosas que hallaron en el campo de los vecinos e moradores en las dichas villa e lugares del dicho Adelantamiento de Cazorla, Adelantamiento, villas, lugares, tierras e vasallos que son de esta dicha Sancta Iglesia e mesa arzobispal.
    Por la cual dicha nuestra carta declaramos todos los susodichos e cada uno de ellos haber incurrido en sentencia descomunión mayor puesta en ellos por derecho, por ese mismo fecho denunciamos públicamente por públicos descomulgados, mandando cesar a divinis e guardar eclesiástico interdicto en los lugares donde los tales delincuentes e cosas robadas estuviesen, según que esto e otras cosas mas largamente en la dicha nuestra carta se contiene; la qual aunque dis que fue publicada en lugares donde vere similiter se puede caer venir a noticia de los que lo susodicho hicieron, cometieron, perpetraron, e delinquieron; ellos ni algunos de ellos no quieren obedecer ni cumplir los mandamientos de la Sancta Madre Iglesia, antes están obstinados e endurecidos en la dicha sentencia de excomunión, e por su culpa e rebelión son miembros del diablo, e porque la Iglesia, así como miembros podridos, los debe lanzar e arredrar de si, procediendo contra ellos in profundo de todos los males cuanto puede. Por ende acrecentado nuestros procesos en esta parte mandamos dar e dimos esta nuestra carta so la pena en ella contenidos (roto), cual exhortamos en Dios e requerimos de parte del oficio e de la justicia a vos los dichos señores obispos e a cada uno de vos, a los vuestros provisores, jueces vicarios, arciprestes e súbditos que en guardando en esta parte las canónicas sanciones a que sois obligados, e lo que a esta Metropolitana Iglesia e a nos, sede vacante, debéis e como nos por vos haríamos en el semejante caso mandamos publicar e cumplir esta dicha carta en vuestras Iglesias diócesis e cesar a divinis e guardar el dicho eclesiástico interdicto en los lugares donde los tales delincuentes e cosas robadas e llevadas estuviere, anatematizándolos e maldiciéndolos en la forma que en esta dicha nuestra carta se contiene.
    E mandamos firmemente en virtud de obediencia e bajo pena descomunión a vos los dichos arciprestes e vicario, curas, clérigos e capellanes de las iglesias de todas la ciudades, villas e lugares del dicho arzobispado de Toledo e a cada uno de vos que públicamente en cada una de vuestras iglesias, vestidos de sobrepellices e teniendo candelas encendidas en las manos e agua delante de vos, repicando las campanas y estando en orden en circuito y el agua en medio, teniendo la cruz cubierta de luto con dolor, e anatematizándoles e maldiciéndoles a los dichos delincuentes en los susodicho o en cualquier cosa o parte de ello e a cada uno de ellos, leyendo e diciendo uno de vosotros a alta y inteligible voz estas palabras e maldiciones que se siguen, e todos los otros respondan a cada una de ellas fiat, fiat, amen, amen, conviene (roto) malditos sean de Dios los dichos Fernando de Acuña e Diego Salido e Diego de la [Cueva] e todas las otras personas que cometieron, hicieron, perpetraron lo susodicho o cualquier cosa de ello, e delinquieron en ello, e dieron consejo, ayuda e favor como dicho es publica u ocultamente e cada uno de ellos e la su maldición venga sobre ellos, malditos sean de día e de noche en el campo y en sus casas, malditas sean las viandas que comieron e las cosas que bebieren, maldichas sean las vestiduras e las armas que tomaren e trajeren sean contra ellos, maldichos sean las moradas en que esto vieren e las camas en que durmieren, maldicha sea la tierra que pisaren e labrasen, maldichos sean en hablar y en reír y en cantar y en estar, el sol se les oscurezca de día e la luna de noche, aseñorado de ellos el diablo e siempre este a la su diestra, cuando lo juzgaren siempre condenados e la su oración sea hecha en pecado e los sus días sean pocos e las sus honras tomen sus enemigos fechas, sean los sus hijos huérfanos y sus mujeres sean viudas e echadas sean de sus casas, usureros lleven todas sus heredades e todos sus trabajos, no haya quien los ayude ni quien se haya merced de ellos, siempre sean en muerte sus generaciones, los nombres de ellos sean tirados de sobre la faz de la tierra, las sus maldades sean delante del Señor Dios, siempre anden esparcidos ellos e sus generaciones e sus memorias no finquen sobre la tierra, por cuanto no se acuerdan de bien hacer vengan sobre ellos las maldiciones que envió Dios sobre el Egipto e sobre el su pueblo, sean hechos como Sodoma e Gomorra e Datan e Abiron que tragó la tierra vivos, e ellos e los que con ellos participantes e así sean ellos malditos e los sus comunicantes e participantes, como Judas el traidor apostata, e sean malditas las su animas e se (roto) en el profundo del infierno con el anima de dicho Judas traidor. E digan estas palabras lancen en alto las candelas encendidas e dejándolas caer en el agua, así las animas de los dichos don Fernando de Acuña e Diego Salido e Diego de la Cueva e de todos los otros que culpables fueron e son en todo lo sobredicho o en cualquier cosa o parte de ellos y dieron a ellos su consejo, favor, ayuda o cooperación publica o ocultamente, direte vel indirete, e consintieron en ellos e los con ellos comunicantes e participantes sean amatadas e muertas e sumergidas a cada una de las dichas maldiciones fiat, fiat, amen, amen. E no se cese ni dejares de lo así hacer e cumplir todos los días de los domingos e fiestas de guardar, hasta que los susodichos delincuentes e cada uno de ellos venga a mandamientos de la Sancta Madre Iglesia e merezcan recibir beneficio de absolución e hagan con digna satisfacción y vieseis otra carta en contrario de esta.
    En testimonio de lo cual mandaremos dar y dimos nuestra carta patente, carta firmada de los nombres de dos de nos, según nuestra costumbre e roborada del nuestro notario e sellada con nuestro sello capitular en las espaldas.
    Dada en la muy noble ciudad de Toledo, dentro en nuestro cabildo, estando ende capitularmente juntados, a dieciocho días del mes de abril, año del nacimiento del Nuestro Salvador Jesús Cristo de mil e cuatrocientos e cuarenta e seis años”.
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

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    Re: Arquidiócesis de Toledo

    Excomunión del Concejo de Úbeda:




    “Señor. El cabildo de la Sacra Iglesia de Toledo, generales administradores que somos en lo espiritual e temporal en todo el arzobispado, diócesis e provincia de Toledo, sede vacante. A los reverendos in Cristo padres e señores obispos de Córdova e Jaén, sufragáneos de esta dicha Sancta Iglesia de Toledo, e a los honorables señores, alcaldes, alguaciles, corregidores, justicias, regidores, jurados, caballeros, escuderos, oficiales e hombres buenos de las nobles ciudades de Córdova, Jaén, Úbeda, Baeza, e a todos los otros oficiales, hombres buenos de todas las otras ciudades, villas e lugares de todo el dicho nuestro arzobispado de Toledo, e a los provisores, jueces, e a todos los otros fieles cristianos, así varones como mujeres, eclesiásticas, seglares, regulares, de cualquier estado, orden, ley, condición, jurisdicción, dignidad e preeminencia que sean, vecinos e moradores e habitantes en el dicho arzobispado de Toledo, e a cada uno de vos los dichos señores obispos nuestra recomendación e a todos los otros, salud en Nuestro Salvador Jesús Cristo.
    Sabed que nos hubimos dado e dimos nuestra carta contra todas e cualesquier personas de cualquier estado, orden, ley, condición, jurisdicción, dignidad, preeminencia que sede vacante tomar tienen, ocupan, detentan, roban, molestan, danifican, e usurpan, o mandan tomar, tener, ocupar, detentar, robar, molestar, danificar, usurpar de tener cualesquier bienes e cosa de esta Sancta Iglesia, sede vacante, e de su tierras, vasallos e bienes, e quebrante libertad, jurisdicción e inmunidad eclesiástica e (roto) personas que publique vel oculte (roto) dan a ello su consejo, persuasión, favor, auxilio, cooperación, consentimiento o lo procuran en cualquier manera; especialmente contra don Fernando de Acuña, corregidor de las dichas ciudades de Jaén, Úbeda e Baeza, e Diego Salido, regidor, e Diego de la Cueva, caballeros de Dios en gran peligro de sus ánimas, en gran escándalo e mal ejemplo de todo el pueblo cristianos y en deservicio del rey, nuestro señor, e contra su voluntad, en perjuicio de esta Sancta Iglesia e nuestro, con mal celo e codicias desordenadas e exquisitos e malos colores, oprimiendo e molestando a esta Sancta metropolitana Iglesia e a sus ministros, tierras, villas e lugares, vasallos, cosas, bienes de ella e de su mesa arzobispal intentaron notoriamente e pusieron en obra con mucha gente armada para tomar ciertos lugares e tierras de las villas del Adelantamiento de Cazorla, e tomaron e llevaron robados ganados e otras cosas que hallaron en el campo de los vecinos e moradores en las dichas villa e lugares del dicho Adelantamiento de Cazorla, Adelantamiento, villas, lugares, tierras e vasallos que son de esta dicha Sancta Iglesia e mesa arzobispal.
    Por la cual dicha nuestra carta declaramos todos los susodichos e cada uno de ellos haber incurrido en sentencia descomunión mayor puesta en ellos por derecho, por ese mismo fecho denunciamos públicamente por públicos descomulgados, mandando cesar a divinis e guardar eclesiástico interdicto en los lugares donde los tales delincuentes e cosas robadas estuviesen, según que esto e otras cosas mas largamente en la dicha nuestra carta se contiene; la qual aunque dis que fue publicada en lugares donde vere similiter se puede caer venir a noticia de los que lo susodicho hicieron, cometieron, perpetraron, e delinquieron; ellos ni algunos de ellos no quieren obedecer ni cumplir los mandamientos de la Sancta Madre Iglesia, antes están obstinados e endurecidos en la dicha sentencia de excomunión, e por su culpa e rebelión son miembros del diablo, e porque la Iglesia, así como miembros podridos, los debe lanzar e arredrar de si, procediendo contra ellos in profundo de todos los males cuanto puede. Por ende acrecentado nuestros procesos en esta parte mandamos dar e dimos esta nuestra carta so la pena en ella contenidos (roto), cual exhortamos en Dios e requerimos de parte del oficio e de la justicia a vos los dichos señores obispos e a cada uno de vos, a los vuestros provisores, jueces vicarios, arciprestes e súbditos que en guardando en esta parte las canónicas sanciones a que sois obligados, e lo que a esta Metropolitana Iglesia e a nos, sede vacante, debéis e como nos por vos haríamos en el semejante caso mandamos publicar e cumplir esta dicha carta en vuestras Iglesias diócesis e cesar a divinis e guardar el dicho eclesiástico interdicto en los lugares donde los tales delincuentes e cosas robadas e llevadas estuviere, anatematizándolos e maldiciéndolos en la forma que en esta dicha nuestra carta se contiene.
    E mandamos firmemente en virtud de obediencia e bajo pena descomunión a vos los dichos arciprestes e vicario, curas, clérigos e capellanes de las iglesias de todas la ciudades, villas e lugares del dicho arzobispado de Toledo e a cada uno de vos que públicamente en cada una de vuestras iglesias, vestidos de sobrepellices e teniendo candelas encendidas en las manos e agua delante de vos, repicando las campanas y estando en orden en circuito y el agua en medio, teniendo la cruz cubierta de luto con dolor, e anatematizándoles e maldiciéndoles a los dichos delincuentes en los susodicho o en cualquier cosa o parte de ello e a cada uno de ellos, leyendo e diciendo uno de vosotros a alta y inteligible voz estas palabras e maldiciones que se siguen, e todos los otros respondan a cada una de ellas fiat, fiat, amen, amen, conviene (roto) malditos sean de Dios los dichos Fernando de Acuña e Diego Salido e Diego de la [Cueva] e todas las otras personas que cometieron, hicieron, perpetraron lo susodicho o cualquier cosa de ello, e delinquieron en ello, e dieron consejo, ayuda e favor como dicho es publica u ocultamente e cada uno de ellos e la su maldición venga sobre ellos, malditos sean de día e de noche en el campo y en sus casas, malditas sean las viandas que comieron e las cosas que bebieren, maldichas sean las vestiduras e las armas que tomaren e trajeren sean contra ellos, maldichos sean las moradas en que esto vieren e las camas en que durmieren, maldicha sea la tierra que pisaren e labrasen, maldichos sean en hablar y en reír y en cantar y en estar, el sol se les oscurezca de día e la luna de noche, aseñorado de ellos el diablo e siempre este a la su diestra, cuando lo juzgaren siempre condenados e la su oración sea hecha en pecado e los sus días sean pocos e las sus honras tomen sus enemigos fechas, sean los sus hijos huérfanos y sus mujeres sean viudas e echadas sean de sus casas, usureros lleven todas sus heredades e todos sus trabajos, no haya quien los ayude ni quien se haya merced de ellos, siempre sean en muerte sus generaciones, los nombres de ellos sean tirados de sobre la faz de la tierra, las sus maldades sean delante del Señor Dios, siempre anden esparcidos ellos e sus generaciones e sus memorias no finquen sobre la tierra, por cuanto no se acuerdan de bien hacer vengan sobre ellos las maldiciones que envió Dios sobre el Egipto e sobre el su pueblo, sean hechos como Sodoma e Gomorra e Datan e Abiron que tragó la tierra vivos, e ellos e los que con ellos participantes e así sean ellos malditos e los sus comunicantes e participantes, como Judas el traidor apostata, e sean malditas las su animas e se (roto) en el profundo del infierno con el anima de dicho Judas traidor. E digan estas palabras lancen en alto las candelas encendidas e dejándolas caer en el agua, así las animas de los dichos don Fernando de Acuña e Diego Salido e Diego de la Cueva e de todos los otros que culpables fueron e son en todo lo sobredicho o en cualquier cosa o parte de ellos y dieron a ellos su consejo, favor, ayuda o cooperación publica o ocultamente, direte vel indirete, e consintieron en ellos e los con ellos comunicantes e participantes sean amatadas e muertas e sumergidas a cada una de las dichas maldiciones fiat, fiat, amen, amen. E no se cese ni dejares de lo así hacer e cumplir todos los días de los domingos e fiestas de guardar, hasta que los susodichos delincuentes e cada uno de ellos venga a mandamientos de la Sancta Madre Iglesia e merezcan recibir beneficio de absolución e hagan con digna satisfacción y vieseis otra carta en contrario de esta.
    En testimonio de lo cual mandaremos dar y dimos nuestra carta patente, carta firmada de los nombres de dos de nos, según nuestra costumbre e roborada del nuestro notario e sellada con nuestro sello capitular en las espaldas.
    Dada en la muy noble ciudad de Toledo, dentro en nuestro cabildo, estando ende capitularmente juntados, a dieciocho días del mes de abril, año del nacimiento del Nuestro Salvador Jesús Cristo de mil e cuatrocientos e cuarenta e seis años”.


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    Re: Arquidiócesis de Toledo

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    Lugares del Señorío Temporal del Arzobispado de Toledo:


    Toledo (1).
    Alcalá de Henares y su tierra, que comprende las villas de Torres.—Lu-
    ches.—El Campo.—Villalvilla—El Olmeda.—Pozuelo—El Villar.—Horusco.—Valdilecha.—Tielraes.—Carabaña.—Torrejón de Ardoz.—Valver- c|e<—Aldeas de la tierra de Alcalá: Los Hueros.—El Pocuelo.—Arganda.— Anchuelo.—Corpa. — Caraarmilla.—Camarina de Esteruelas.—Valcuela.—-Vi/las de la Casería de Alcalá,: Aljarvir.—Pesadilla.—Daganguelo.—Los Sanctos.—Ambite,— Talayera y las aldeas siguientes: Lucillos.— Monta Aragón.—Matiosa. — Illán de Vacas.—El Ralbo, la mitad de él, porque la otra mitad es del Duque de Escalona-—Viilanueva.—Cagaiegas.—BurgeL Pepino,—La Peña del Cuerbo.—Cargúela.—El Casar. — Gamonal. — Cho- cas.—Cobisa.—Calera.—Las Herencias.—Aldeanueba de Rodrigo (despo- blada).-—Alcaudete.—Espinoso.—Torrecilla.—Belvis.—Nabalucillos, la mi- tad de él.—El Estrella.—Mohedas. —Aldeanueba de Mohedas.—El Cam- pillo.—Sebilleja. y Hadiganas.—La Mina.—Aldeanueba de Val de Arroya. Corral Rubio.—El Puerto de San Vicente.—Garbín.—Val de la Casa.—La Peraleda.—San Román.—El Abellaneda,—El Castañal.—Naba el Villar.— El Villar de el Pedroso.—Torlamosa.—Carrascalejo,—La Puebla nueba.— Santa Cruz.—Las Abiertas.—San Bartholomé.—Naba el Moral, cerca de
    la Puente del Arcobispo.—Lugares que no tienen Iglesia*. Nabalcornosa.— La Nava.—La Calera.—Robledo de Maco,—Navaltoril.—Buenas Bodas.— Halía.—Hadiganas.—Castil blanco,—Vaidecavalleros.— Uceda y su ¿ierra. ALDEAS: El Cubillo.—Val de Ñuño Hernández.—Mesones.— Viñuelas.— Fuente la Higuera.—Fuente el Fresno.—Villaseca.—Casa de Uceda.— Matarrubia.—La Puebla de Uceda.—Tortuero.—Valdesotos.—Valdepe- ñas.—Alpedrete.—Redueña.—Cabanillas.—Nava la Puente.—El Berrue- co.—Torremocha.—Brihuega y su tierra, y Fuentes y Archilla. ALDEAS: Villaviciosa.—Gasanejos.—Baldesaz.-—Tomellosa.—San Andrés.—Pajares. Castillo.—Bal de Hita.—VILLAS: Fuentes,—Ar chilla.—Romaneos, que fué
    aldea de Brihuega y ahora es villa.—Talamanca y su tierra. ALDEAS: Alaipardo.—Valdepiélagos.—Sarcuela.— Villas que fueron aldeas de Tala- manca: El Casar.—Valdeolmos.—Algete.—Fuente el Saz.—Valde Torres. El Moral.—El Vellón.—Alcolea de Torote y su tierra. ALDEAS: Torrejón
    de Alcolea.—Valdecabero.—Galápagos.—Riba Tajada, que ahora es villa. Utrilla.—Almalvez. Estas dos villas son en el Obispado de Sigüenga, jun- to á Aragón.—-Morata.—Perales.—Vilinchón.—Yepes.—Lillo,—La Guar- dia.—El Romeral—Cabanas de Yepes.—Villamuelas.—Villasequilla.—Vi- ilanueba de Bogas.—Ittescas. ALDEAS: Valaguera.— Uxena.—Torrejón de Ulescas.—Valdemoro.—La Puente de Arcobispo.—Alcolea de Tajo,—En el Obispado de Falencia: Villumbrales.—Sotabenado.—San Cristóbal de Buedo.—Lomas.—Adelantamiento de Cagarla: Cagorla.—Eliruela.—Villa- nueva del Arcobispo, — Iznatorafe. — Villacarríllo.—Soriguela.


    http://www.cervantesvirtual.com/desc...on-motivo---0/
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

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