Y por cierto, el "crimen de odio" instaurado desde 2015 en España es muchísimo más amplio de lo que ordenaba la directiva europea en que aquel se plasma.
La directiva europea lo era solo contra racismo y xenofobia:http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/...55:0058:es:PDFDECISIÓN MARCO 2008/913/JAI DEL CONSEJO de 28 de noviembre de 2008relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia
Sin embargo la exposición de motivos de la ley 1/2015 que introdujo ese delito en el Código penal (art 510) aunque afirma que
añade un montón de colectivos objeto de protección contra el "odio":la reforma se ocupa de la transposición de la Decisión Marco 2008/913/JAI, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho Penal
https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...OE-A-2015-3439«Doscientos treinta y cinco. Se modifica el artículo 510, que queda redactado del siguiente modo:
1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
A ninguno de esos colectivos en negrita les "protegía" la Directiva comunitaria del año 2008. O sea, los protegió libre y amablemente el gobierno del PP.
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