EL PROBLEMA DEL “MAL MENOR”



Quizás no sepamos exactamente los fundamentos de dicha palabra, a pesar de oírla desde cámaras, periódicos y púlpitos. Estimo pues conveniente reflexionar sobre dicho término y sus consecuencias en el panorama político.


  1. Concepto del mal menor


Nos referimos al mal menor como a una elección que contradice las leyes de la moral, pero con la cual evitamos una contradicción mayor de las mismas. Es esta segunda parte de la definición aquella que se presenta como más atractiva al hombre. Es más, dado que con ello evitamos una contradicción (que creemos ajena a nosotros) mayor de la moral, podemos llegar a catalogarlo como un tipo de bien particular. Así, los que llevan a cabo el acto encuadrado en el mal menor quedan a sí mismos convencidos de que su obrar ha sido justo y no secundarlo sería caer en posiciones fanáticas y derrotistas que traerían el mal que pretenden evitar. Incluso más de una vez, estos malmenoristas nos acusarán como los culpables del mal mayor.


Es cierto que la problemática del mal menor se desenvuelve en el terreno de la moral. Siendo este muy extenso, y perteneciendo la política al mismo como ciencia moral (moral prudencial siendo exactos)1, focalizaré la reflexión en el ámbito político, no como reduccionismo al mismo, sino por concreción temática.


2. Orígenes del concepto del mal menor


Los orígenes de estas miradas benévolas hacia lo que hemos denominado mal menor los encontramos en la definición como “sociedad perfecta” del Estado mismo. No deseo tratar en este artículo la problemática del término del Estado, pues si lo hiciere correría el riesgo de la dispersión. Resumiendo, el Estado vendría a ser un aparato técnico, ajeno a la moral y garante de la neutralidad, ello provoca que su definición como “sociedad perfecta” genere problemas.


El profesor Dalmacio Negro vendría a concretar el origen del término en una de estos problemas de una definición problemática. Dado que se pregona la neutralidad estatal, aparece una moral estatal como sustituta de aquella moral que es eliminada por el propio Estado (siguiendo a Spinoza al buscar la omnipotencia estatal).

Al ocurrir esto, la Iglesia aceptó así la existencia de dos moralidades paralelas: la natural, cuyo organismo es la conciencia, y la artificial, cuyo organismo es la razón instrumental del orden estatal como el orden colectivo; de ahí la casi constante justificación por la Iglesia del mal menor, del que casi ha hecho una doctrina2.

Al acatar este concepto la propia Iglesia, bastión y garante de la moralidad, nos vemos abocados a la mayor de las confusiones al respecto. Siendo así nuestro deber pregonar las verdades por algunos silenciadas.

3. La viabilidad del mal menor


Una vez colocadas las coordenadas de precisión y tiempo, pasemos a la evaluación del concepto mismo del mal menor. Como hemos dicho, y la propia palabra lo indica, el mal menor implica un mal. Por ello, una contradicción de las normas de la moral. Si presentamos como argumento nuestro deseo de bien (siendo este fin), pero el cual sólo puede alcanzarse mediante lo que hemos denominado mal menor, concluimos con una idea cristalina, el bien precisa del mal. Siguiendo nuestro razonamiento, siendo Dios el Bien por excelencia, si el bien concreto precisa de un mal concreto, así el Bien por excelencia precisaría de un mal por excelencia. Por tanto, Dios precisa de un ente externo. Esto es una contradicción, pues ni Dios precisa de ente alguno y ni muchísimo menos, Dios implica mal. Pues fue el mal fruto del mal uso de la libertad de las criaturas, y la Creación no era necesaria para Dios.


Puesto que hemos llegado a una contradicción, concluimos que el mal menor no es aceptable (aunque venga revestido de bien). Es más, las pretensiones de servirse del mal menor para alcanzar un bien mayor siempre acaban con el fracaso al alcanzar ese bien (y si este bien consiste en la evasión de un mal mayor, en política el problema queda aplazado, no solucionado).


Francisco Sandoval

1AYUSO TORRES, M. (ed.), Estado, ley y conciencia, Prudentia Iuris, Marcial Pons, Madrid, 2010, p. 19.
2NEGRO, D. Estado y conciencia: una perspectiva histórica. Véase en AYUSO TORRES, M (ed.), Estado, ley y conciencia, Prudentia Iuris, Marcial Pons, Madrid, 2010, p. 41.

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