Dificultad (8)

La pena ha de ser necesariamente revocable, porque sólo la revocación ofrece el medio de reparar una sentencia que, dada la falibilidad esencial de todo juez humano, puede ser injusta.
Es así que la pena de muerte no es reparable, luego es injusta.

Respuesta:

Niego la proposición mayor de que la revocabilidad o reparación de la pena sea condición esencial de la misma. Porque una condición esencial tiene que convenir todas las penas, y hay muchas, sin ser la de muerte, que no son reparables.

Y si no, dígasenos qué reparación puede admitir la pena de uno que, por error, injustamente es condenado a 10 o 20 años de presidio o a cadena perpetua, y después de haber muerto cumpliendo la condena, se descubre que la sentencia fue injusta. ¿Cómo puede repararse esa pena? Mas, aunque no muera, bien seguro que saldrá con la salud muy quebrantada ¿por ventura se la devolverá el que le digan: dispense, señor, se acaba de descubrir que la sentencia dada contra Vd, por error fue injusta; así que váyase libremente? De ninguna manera, porque los años pasados en la cárcel pasados están. (…)

Amén de los sufrimientos morales, que éstos nunca se reparan; y quizá la fortuna perdida o el porvenir risueño, desecho como por ensalmo…

En fin, que si por temor al error y, consiguientemente, a la irreparabilidad de la pena de muerte hubiera ésta de suprimirse, lo mismo habría de hacerse con casi todas las demás, que más o menos son también irreparables.