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Tema: Historia Alavesa

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    Historia Alavesa

    Génesis de la hermandad provincial de Alava y la cofradia de Arriaga
    Alava: un espacio disputado. Cesar Gonzalez Minguez


    La Crónica de Alfonso III, escrita a fines del siglo IX, constituye el bautismo historiográfico del espacio cántabro-vascongado. En la misma aparece por vez primera el topónimo Alava, cuando tras referirse a las campañas que Alfonso I de Asturias realiza a mediados del siglo VIII, precisa que:
    «en aquel tiempo fueron pobladas las Asturias, las Primorias -zona de Cangas de Onis-, Liébana, Transmiera, Sopuerta, Carranza, Vardulias, que ahora es llamada Castilla…, Alava, Vizcaya, Alaón -¿Ayala?- y Orduña fueron siempre poseídas por los suyos».
    El breve texto cronístico es susceptible, al menos, de una doble interpretación. El territorio de Alava, como los de Vizcaya, Ayala y Orduña, por un lado, no serían repoblados por Alfonso I, como había hecho este monarca en otras zonas del reino astur. Por otro, puede entenderse que tales territorios no habrían sido dominados por los musulmanes, permaneciendo siempre controlados por la población indígena, aunque ello no impidió que el territorio alavés se viera afectado durante los siglos VIII y IX por numerosas razias enviadas por los emires de Córdoba. Durante estos dos siglos el topónimo Alava puede identificarse, según J.A. García de Cortázar, con las tierras de la Llanada, concretamente al norte y este de Vitoria, coincidiendo, aproximadamente, con la mitad oriental de la denominada «Alava nuclear», según aparece descrita en el documento conocido como la «Reja de San Millán», de 1025, y que, con pequeñas modificaciones, viene a coincidir con los límites que un documento de 1258 especifica para la Cofradía de Arriaga. A esta Alava nuclear se iría sumando una Alava periférico, constituida por la Tierra de Ayala; la situada al oeste del río Bayas; Treviño y La Rioja alavesa.


    Durante la alta y plena Edad Media, la falta de fuentes documentales dificulta extraordinariamente el conocimiento de cómo fue la organización política de la sociedad alavesa, inserta sucesivamente en las formaciones políticas superiores que irán surgiendo en los territorios que la rodeaban, es decir, el reino astur, Navarra y Castilla. A lo largo de los siglos VIII y IX las tierras de la Castilla originaria, al norte de Burgos, y las alavesas constituyeron la gran marca oriental del reino astur, que hizo frente a los reiterados ataques lanzados por los musulmanes del sur peninsular o del valle del Ebro. Hay que destacar que esta actividad militar contribuirá a la maduración política de ambos territorios, que desde la segunda mitad del siglo IX aparecen gobernados por jefes indígenas que reciben el título de condes, vinculados al reino astur.


    Desde principios del siglo X el territorio alavés quedó definitivamente en la retaguardia de la frontera cristiano-musulmana, a salvo tanto de los ataques de los emires cordobeses como de la poderosa familia de los Banu Qasi, sólidamente establecida en La Rioja.


    A lo largo del siglo X son muy patentes en Alava las influencias de Castilla y de Navarra. Se conocen los nombres de tres condes alaveses: Munio Vélaz en el año 919, probablemente miembro de una familia autóctono; Alvaro Herremálliz en el 931, bien relacionado con la corte del rey navarro Jimeno Garcés, y, por último, Fernán González (932-970), que lo era también de Castilla y estuvo casado en dos ocasiones con infantas navarras, a través de las cuales llegarían influencias de esa procedencia tanto a Castilla como a Alava, que se irán intensificando en el último tercio del siglo X y principios del XI. El último conde soberano de Castilla, García Sánchez (1017-1029), dada su edad, estuvo bajo la regencia y tutoría de Sancho III el Mayor de Navarra, que era cuñado suyo. A partir de 1024 la documentación presenta a Sancho III reinando en Sobrarbe, Ribagorza, Aragón, Pamplona, Nájera, Alava y Castilla. La trágica muerte de García Sánchez en León (1029) no hará más que consolidar la posición de Sancho el Mayor en uno de los dos últimos territorios.


    Bajo soberanía navarra tenemos al frente del gobierno de Alava a Munio González, entre 1030 y 1043, que tiene título de conde, del que carece su sucesor Fortún Iñíguez. La tenencia de éste sobre Alava es muy breve, pues en 1045 figura al frente de la misma el conde Munio Muñoz, probablemente muerto en 1054 luchando en la batalla de Atapuerca. Posteriormente destaca al frente del gobierno de Alava el conde Alvaro Díaz, conocido también como Domno Marcelo, con el que concluye, temporalmente, la soberanía navarra sobre Alava. En 1076, en efecto, Sancho IV de Navarra fue asesinado en Peñalén. La grave crisis en el reino navarro fue aprovechada por Alfonso VI de Castilla, que incorporó a su reino La Rioja y parte de Navarra, Vizcaya y Alava, y por el monarca aragonés Sancho Ramírez, que se apoderó del resto del reino navarro.


    En 1134 se produjo la restauración del reino de Navarra en la persona de García Ramírez (1134-1150), que tratará de dar al reino las fronteras que había alcanzado a la muerte de Sancho III el Mayor. En los últimos años de su reinado, García Ramírez se titula rey de Pamplona, Alava, Vizcaya y Guipúzcoa, correspondiendo la tenencia de estos tres últimos territorios al magnate navarro don Ladrón, que tenía título de conde. Un hijo de este, Vela Ladrón, figura como conde de Alava en 1158.


    Los difíciles años de la minoría de Alfonso VIII de Castilla serán aprovechados por Sancho VI de Navarra, sucesor de García Ramírez, para extender por el oeste la frontera de su reino. Esta no quedó estabilizado hasta 1179 en que ambos monarcas firmaron un tratado que establecía la frontera entre Castilla y Navarra a lo largo de una línea que desde el Cantábrico, siguiendo el curso del Deva, dejaba Iciar y Durango para Navarra y el castillo de Malvecín para Castilla; avanzaba siguiendo el curso del Bayas, siendo Zubarrutia y Badaya para Navarra y Morillas para Castilla; a partir de Nanclares de la Oca la frontera seguía el curso del Zadorra hasta el Ebro. Como consecuencia del tratado quedó afianzada la soberanía navarra «in tota Alava».


    A partir de 1179 también quedó eclipsada del gobierno condal de Alava la familia Ladrón, pues en dicho año Sancho VI prescindió de los servicios de Juan Vélaz, hijo de Vela Ladrón, en la tenencia alavesa. Desde este momento se constata la fragmentación del territorio alavés en varias tenencias, cuyos titulares son renovados con frecuencia. Con ello, Sancho VI trataba de imponer en dicho territorio el régimen de honores y tenencias propio del reino de Navarra. La documentación de los últimos años del reinado de Sancho VI permite comprobar la pluralidad de tenencias y la movilidad de sus titulares. Desde 1181, A lava y Guipúzcoa forman una tenencia conjunta, dirigida desde Aitzorroz, en la que se sucedieron cuatro señores: Diego López, en 1181-1182; lñigo de Oriz, en 1184-1188; Pedro Ladrón, en 1194, y Lope Sánchez, en 1195. Otras tenencias alavesas son Treviño, de la que es titular Alvaro Muñoz el Viejo, 1181-1187; Portilla, sucesivamente en manos de García Pérez de Morieta, 1183-1194, Gómez Martínez, 1194-1196, y Martín Ruiz, 1198; Buradón y Antoilana, en las que en 1181 está el mismo Gómez Martínez; Laguardia, ocupada por Martín Iñíguez en 1193 y Gonzalo Baztán en 1198; Záltegui, en poder de Furtado de Alava, 1192-1198, e lñigo López de Mendoza, 1194-1196, y Arlucea, a cuyo frente estarán Miguel de Lerat en 1187, Pedro Ladrón, 1189-1194, Lope Sánchez en 1194 y García Baztán en 1195. Vitoria constituyó también una tenencia, a cuyo frente estuvo Pedro Ramírez desde 1184 hasta, probablemente, la rendición de la misma por Alfonso VIII en 1200.


    Sancho VI había reorganizado políticamente el espacio alavés, pero, además, con el fin de asegurar su defensa, procedió a la fundación de una serie de villas, como Laguardia, Vitoria, Antoñana, Bernedo y La Puebla de Arganzón. La última fundación navarra fue Labraza, hecha ya por Sancho VII el Fuerte. Este fortalecimiento de la presencia navarra en tierras alavesas fue efímero, y la reacción de Alfonso VIII de Castilla se produjo entre 1199 y 1200. En el otoño del primer año el monarca castellano, que había negociado previamente con los nobles alaveses y guipuzcoanos, descontentos con la política de los reyes navarros de fortalecimiento del realengo y de fundación de villas, se había apoderado prácticamente de Alava y Guipúzcoa y tan sólo Vitoria continuaría resistiendo hasta que concluyó su rendición en los primeros días de enero de 1200. De toda la tierra alavesa, sólo Laguardia y su comarca continuaron bajo señorío navarro.






    La incorporación de Alava a Castilla fue definitiva y tan sólo se produjo una transitoria modificación de la situación como consecuencia de la guerra civil entre Pedro I de Castilla y Enrique de Trastámara. Aprovechando esta circunstancia, Carlos II de Navarra lanzó en 1368 una ofensiva, apoderándose por la fuerza de varias plazas castellanas: Vitoria, Salvatierra, Contrasta, Santa Cruz de Campezo y la fortaleza de Alegría, en Alava; Rentería y Villafranca, en Guipúzcoa; y Logroño y Agoncillo, en La Rioja. Pero la soberanía castellana sobre tales posiciones fue restaurada en 1373, según sentencia dictada por el cardenal Guido de Bolonia.


    En el siglo XIII Alava ha adquirido ya prácticamente su perfil territorial definitivo, salvo algunas modificaciones posteriores que afectan a reducidos espacios y que culminan en el siglo XVI. Para el primero de estos siglos la percepción del territorio alavés nos ofrece dos conjuntos netamente diferenciados desde el punto de vista de la organización Política: las villas y la Cofradía de Arriaga.


    El Mundo Urbano Alavés.


    El proceso de fundación de villas o de urbanización del territorio alavés se inició en 1140 cuando Alfonso VII el Emperador concedió fuero a Salinas de Añana. Las iniciativas para la fundación de las villas partirán de los reyes de Castilla y de Navarra, de acuerdo con las alternativas en la titularidad de la soberanía política. La creación de los nuevos villazgos, que concluyó en 1338 con la fundación de Monreal de Zuya, responde a causas muy variadas, aunque no todas tienen por qué darse en cada caso concreto. Entre ellas podemos señalar las necesidades de carácter defensivo y de fortalecimiento de las fronteras, el afianzamiento del realengo, el incremento de las rentas reales derivado de la concesión de fuero a un lugar, el desarrollo de los intercambios y de las rutas comerciales, la defensa de la población rural amenazada por la presión señorial, etc.
    A partir de la segunda mitad del siglo XII, como consecuencia del proceso de fundación de villas, se produjo una importante reordenación del espacio alavés, que se corresponde con una diversificación de las actividades económicas, pues a la agricultura, que seguirá siendo, no obstante, la dominante, se añadirán otras nuevas propias del mundo urbano, comercio, artesonado, servicios, etc., y con una ampliación del espectro social, al surgir las clases urbanas, cuya estructura conocemos bien gracias a los estudios hechos en los últimos años sobre Vitoria, Laguardia y Salvatierra.


    Hasta 1332, año en que se disolvió la Cofradía de Arriaga, habían sido fundadas en Alava 18 villas reales, es decir, Salinas de Añana (1 1 140), Laguardia (1 164), Vitoria (1 18 l), Antoñana (1 182), La Puebla de Arganzón (1 19 l), Labraza (1 196), Labastida (1 242), Corres (1256), Santa Cruz de Campezo (1256), Salvatierra (1256), Salinillas de Buradón (ante 1264), Arceniega (1272), Contrasta (12521284), Peñacerrada (ante 1295), Berantevilla (1299) y San Vicente de Arana (1312-1319). Todas ellas habían sido fundadas en el realengo, a excepción de dos, Vitoria y Salvatierra, que lo fueron en el territorio dominado por la Cofradía de Arriaga. La concesión por el monarca de fuero a un lugar, o lo que es lo mismo, el privilegio de «villazgo», suponía una transformación político-administrativa de enorme importancia. Los pobladores de la villa recibían un estatuto jurídico propio, el contenido en el fuero, lo que marca ya un neto contraste con la población rural circundante, y que les permite su propio autogobierno, al asumir competencias judiciales y administrativas similares a las que los oficiales reales, es decir, tenentes, merinos, justicias, etc., ejercían en los territorios no constituidos en villazgos.


    De 1332 a 1338 se completará la urbanización de Alava. Entre dichos años Alfonso XI fundará las últimas villas medievales alavesas, es decir, Villarreal (1333), Alegría (1337), Elburgo (1337) y Monreal de Zuya (1338), todas ellas en el antiguo territorio que había pertenecido a la Cofradía de Arriaga.






    Cofradía y Juntas de Arriaga.


    La Cofradía de Alava o Cofradía de Arriaga, por el lugar donde se reunían sus juntas, constituye uno de los temas de la historia medieval alavesa que más interés ha suscitado, aureolado frecuentemente con una cierta polémica. Algunos estudios recientes, como los de G. Martínez Diez, M. Portilla, M. Lópezlbor, R. Díaz de Durana, etc., aunque desde planteamientos diferentes, han permitido una más rigurosa interpretación de la Cofradía, desde sus remotos e imprecisos orígenes hasta su desaparición en 1332.


    El primer testimonio documental referente a la Cofradía de Alava es de 1258. El hecho de que para esta fecha se nos muestre con unos perfiles netamente definidos permite pensar razonablemente en unos orígenes bastante anteriores, que la carencia de documentación no permite precisar pero que están estrechamente relacionados tanto con la dinámica reconquistadora como con el proceso de feudalización de la sociedad alavesa. En la segunda mitad del siglo XI algunas informaciones documentales permiten pensar en la existencia de unos seniores o barones de Alabacon capacidad para ejercer en exclusiva determinadas acciones jurídicas en un territorio concreto, al este del Bayas y al norte del Ebro. En la segunda mitad del siglo XII, los antiguos barones o milites alavenses han fortalecido considerablemente su protagonismo social y político, beneficiándose del ambiente belicoso que caracteriza las relaciones de Alfonso VIII de Castilla con los monarcas navarros Sancho VI y Sancho VII. Para entonces se han configurado en Alava, como ha destacado J.A. García de Cortázar, dos espacios netamente diferenciados: uno de realengo y otro de señorío. El primero comprendería el territorio al oeste del Bayas y al sur de los montes de Vitoria; y el segundo, la Llanada y sus bordes montañosos, aproximadamente hasta las fronteras actuales de Vizcaya, Guipúzcoa y Navarra, coincidiendo con la denominada Alava nuclear sobre la que los sentar alaveses ejercían su señorío colectivo.


    En los siglos XIII y XIV, a través de algunos relatos cronísticos y de unos pocos documentos, la Cofradía de Arriaga aparece bien caracterizada. Desde el punto de vista institucional se trata de un señorío jurisdiccional, en este sentido de naturaleza muy similar a los señoríos de Vizcaya, Ayala y Oñate, cuyo ámbito territorial coincidía con el conjunto de los solares y propiedades de los hidalgos alaveses. El principal elemento diferenciador era el carácter electivo del señor por los propios hidalgos, según lo expresa la Crónica de Alfonso XI:
    «Et a las veces tomaban por Señor algunos de los fijos de los Reyes; et a las veces al Señor de Vizcaya; et a las veces al de Lara; et a las veces al Señor de los Cameros».


    El territorio de la Cofradía siempre fue solariego, en el sentido de que era un señor, distinto del rey, quien ejercía la titularidad del señorío y así sucedió bajo la soberanía navarra como bajo la castellana, después de 1200. No obstante, la suprema titularidad o soberanía política correspondió, primero, a los reyes de Navarra y, después, a los de Castilla.


    El señor elegido por los miembros de la Cofradía administraba justicia en el territorio, bien personalmente o a través de los merinos y alcaldes nombrados por él y que actuaban en las merindades o distritos en que se dividía la Cofradía. En reconocimiento de su señorío percibía de los labradores y collazos el llamado «pecho forero», es decir, el «semoio» y el «buey de marzo». El señor de la Cofradía era el responsable de la defensa y seguridad del territorio, manteniendo las tenencias de los castillos y convocando a las mesnadas si era necesario. El territorio de la Cofradía tenía un ordenamiento jurídico propio, no escrito, basado en el uso y la costumbre. Tales eran, en esencia, las características del «señorío apartado» que la Cofradía ejercía en su territorio.


    El rey, por otro lado, además de conservar la titularidad política superior o Señorío Real, tenía unos derechos propios de carácter pecuniario sobre los labradores y collazos de los cofrades, según se desprende del convenio de 1258 entre Vitoria y la Cofradía. Se trata de los «pechos reales», distintos del «pecho forero» que pagaban al señor de la Cofradía. Además, con anterioridad a 1332, y así se señala también en el documento de 1258, el rey tenía en tierra alavesa algunos heredamientos como cualquier otro miembro de la Cofradía.


    La Cofradía reunía sus Juntas en Arriaga, lugar muy próximo a Vitoria, en el que modernamente se ha levantado una ermita dedicada a San Juan, que evoca aquellas juntas medievales. Se desconoce la periodicidad de las mismas y cuándo empezaron a reunirse, pues sólo están documentadas a partir de 1258. Ya por entonces se recuerda que las juntas se seguirían haciendo en Arriaga, «assí commo se suelen fazer», a pesar de que dicho lugar pasaba a integrarse dicho año en la jurisdicción territorial de Vitoria. Este carácter inmemorial de las juntas de Arriaga nos es recordado también por el testimonio del obispo de Calahorra y cofrade alavés, don Juan Rodríguez de Rojas, quien manifiesta a Alfonso XI, poco antes de disolverse la Cofradía, como «todos los Fijos dalgo et Labradores de Alava están apuntados en el campo de Arriaga, que es logar do ellos acostumbran fazer junta desde siempre acá».
    Las Juntas tenían el carácter de una asamblea o tribunal judicial superior, presidido por el señor de la Cofradía, ante el que se verían los pleitos no resueltos por merinos y alcaldes. Su competencia alcanzaba a todos los miembros de la Cofradía y a sus vasallos, así como a aquellos que sin ser naturales de Alava delinquieran en su territorio. Las juntas de Arriaga, en las que recaía también la capacidad de elegir al señor de la Cofradía, vienen a ser la expresión de una cierta capacidad de autogobierno que tuvo una parte de Alava durante la Edad Media, hasta 1332, compatible con el reconocimiento del monarca castellano como Señor superior.


    Un aspecto sobre el que han incidido la mayor parte de los autores es el carácter nobiliario de la Cofradía de Alava, como se constata con la simple lectura de los nombres de los cofrades. El panorama que presentan los mismos hacia 1332 ha sido estudiado por M. Portilla y se puede comprobar cómo algunos apellidos, entre los que destacan Rojas, Mendoza, Hurtado de Mendoza, Guevara, Ayala, Velasco, etc., se situarán pocos años más tarde entre los linajes más ilustres y poderosos de la nobleza trastamarista. Labradores y collazos formaban también parte de la Cofradía, pero en relación de subordinación y dependencia hacia los infanzones e hidalgos rurales, a quienes han de pagar ciertos derechos. En la práctica, aunque labradores y collazos formaban parte de la Cofradía y podían acudir a sus juntas, quienes ejercían el control absoluto de la misma eran los infanzones e hidalgos rurales, dentro de los que hay que destacar los «grandes cofrades», los apellidos de los cuales acabo de citar, y cuyo protagonismo político y poderío economice les ha convertido en la cúspide de la pirámide que refleja la feudalizada sociedad alavesa.


    La trayectoria histórica de la Cofradía de Alava concluyó el 2 de abril de 1332, fecha en que se produjo lo que tradicionalmente se conoce como «Voluntanria entrega» o «Pacto de Arriaga», es decir, la autodisolución de la Cofradía y la entrada en el realengo castellano de su territorio. En la interpretación de este hecho ha sido G. Martínez Diez quien más ha enfatizado, aunque no haya sido el único, en el enfrentamiento existente entre las villas y los cofrades alaveses, señalándolo como la razón fundamental que empuja a éstos a la autodisolución. Pero el enfrentamiento no es con todas la villas, sino sólo con Vitoria y Salvatierra, las dos únicas que habían sido fundadas en territorio de la Cofradía, y que disputarán con ésta la jurisdicción sobre las aldeas que van incorporando a su alfoz. Sin negar importancia a este enfrentamiento, que tiene su primer hito en la concordia de 1258, merced a la cual dieciséis aldeas pertenecientes a la Cofradía fueron repartidas entre Vitoria y Salvatierra, me parece sumamente sugerente la hipótesis explicativa que ha hecho recientemente R. Díaz de Durana, en línea con otras aportaciones de J. Valdeón y E. Pastor Díaz de Garayo. Para Díaz de Durana el «Acta de Arriaga», como denomina al documento que supone el paso al realengo de las tierras de la Cofradía en 1332, no puede entenderse al margen de las dificultades que desde la segunda mitad del siglo XIII afectaron a la nobleza alavesa, dentro del marco general de la denominada crisis del feudalismo, y de los esfuerzos que la propia clase señorial hizo para poner freno a la caída de sus rentas, provocada por una inversión de las condiciones favorables que en los siglos XI a XIII habían estimulado el crecimiento constante de las mismas. Es decir, a través de la disolución de la Cofradía de Arriaga y la entrada de su territorio en el realengo, los hidalgos alaveses consiguieron de Alfonso XI que confirmara su estatuto jurídico privilegiado. Lograron también fijar los campesinos a la tierra, impidiendo el éxodo de los mismos desde las aldeas de la Cofradía a los lugares de realengo y especialmente a las villas, y, por último, se aseguraron el control del aprovechamiento de los montes, que, dada su revalorización en el siglo XIV, se convertiría en una saneada fuente de ingresos. En resumen, la disolución de la Cofradía de Arriaga no supuso la claudicación de la nobleza alavesa, sino la premisa previa para captar la benevolencia del monarca para conseguir del mismo las favorables contrapartidas ya señaladas, que permitirán el inmediato fortalecimiento de los «grandes cofrades» que de alguna manera controlaban la Cofradía.


    El Acta de Arriaga precisa cómo los cofrades otorgaron a Alfonso Xl «la tierra de Alaua que ouiéssemos ende el sennorío e fuesse regalenga e la pusieron en la corona de los nuestros regnos e para nos e para los que regnassen despues de nos en Castiella e en León. Et renunciaron e se partieron de nunca auer confradia nin ayuntamiento en el campo de Arrt’aga nin en otro logar ninguno a voz de confradía nl’n que se llamen confrades. Et renunciaron fuero e uso e costumbre que auían en esta razón para agora e para siempre jamás».
    La definitiva desaparición de la Cofradía y de su principal instrumento de gobierno, las juntas de Arriaga, no fue un acto estéril, al menos para los grandes señores de la Cofradía que vieron fortalecida su posición al frente del conjunto de la sociedad alavesa. En concreto, y desde otro punto de vista, para M. Portilla el Acta de 1332 constituyó «la raíz de muchas peculiaridades y libertades de nuestra tierra alavesa». Siguiendo una línea que enlaza con las posiciones «pactistas» sostenidas por J.J. de Landázuri a fines del siglo XVIII, G. Monreal Zía ha destacado cómo la Cofradía ha sido el «factor que da continuidad y cohesión política al territorio» y tras su desaparición en 1332 se convertiría en una especie de «componente mítico» del pensamiento político alavés. Como contrapunto no está de más recordar también algunos datos objetivos. Como ya he dicho, a partir de la primavera de 1332, Alava se había integrado plenamente en el realengo castellano. Alfonso XI se reservó para sí la administración de la justicia en el territorio, para lo cual nombraría alcaldes que fuesen hidalgos y alaveses, y el derecho a percibir el «pecho forero» que antes recibía el señor de la Cofradía. En todo el territorio alavés fue sustituido el derecho consuetudinario, no escrito, por el Fuero Real o Fuero de las Leyes. Desde el punto de vista políticoadministrativo, Alava pasó a formar parte de la merindad de Allende Ebro, dentro de la Merindad Mayor de Castilla.


    Las juntas de Arriaga, aunque sí las más importantes y de mayor significación histórica, no fueron las únicas que tuvieron lugar en el escenario alavés. M. Portilla, en varios de sus trabajos, se ha referido a muchas de estas juntas comarcales o de concejos próximos, regidas por la costumbre y de las que apenas se ha conservado documentación escrita, al menos referente al período medieval. En tales juntas, fundamentalmente, se trataba de resolver los problemas relacionados con la utilización de los montes y pastos comunes. Cabe destacar, por ejemplo, la junta de Ruzábal, integrada por los concejos de Belandia, Lendoño de Abajo, Lendoño de Arriba y Mendeica; la junta de Ordunte, de la que formaban parte Sojoguti, Retes de Tudela, Santa Coloma y Mendieta; la junta de Armuru, que agrupaba los concejos de Amurrio, Larrimbe, Saracho, Echegoyen y Olábezar; en Santo Tomás de Amondo, ermita de Lezama, reunían sus juntas los concejos de Lecamaña, Lezama, Astóbiza y Barambio; juntas de Arrastaria, de Murguía, de Valdegobía, etc.


    Dentro del elenco de estas juntas, que podemos denominar menores por su escaso alcance territorial, destacan las que tenían lugar desde tiempo inmemorial en el «Campo de Saraube», próximo a Amurrio, y que servían para el gobierno de la Tierra de Ayala. Con anterioridad a 1373 el territorio ayalés se regía por un fuero consuetudinario y de albedrío, no escrito, como se pone de relieve en el Proemio del fuero que en dicho año otorgó Fernán Pérez de Ayala:
    «Por quanto la tierra e señorío de Ayala es antiguo, ca el señor la pobló e la aforó de los fueros que le paresció por los quales siempre se governaron sin haver apelación para ante los Reyes de Castilla, nin hay escrivano, nin demanda por escrito, salvo que si el señor entendiera que en algunas cosas non hay buen fuero, el señor, ayuntada la tierra toda, e los cinco alcaldes puedan emendar los dichos fueros e tirar un fuero e poner otro, e los alcaldes escogerlos la tierra e confirmarlos el señor, si ve que son pertenecientes».
    El fuero escrito de 1373 consta de 95 capítulos, de los que 15 están literalmente inspirados en el Fuero Real, recopilando los 80 restantes el derecho consuetudinario de la Tierra de Ayala.


    Las juntas de Saraube, que siguieron reuniéndose hasta 1841, eran presididas por los señores de Ayala o por sus delegados y en ellas se elegían los oficiales encargados del gobierno del territorio, que luego juraban su cargo en la iglesia de Santa María de Respaldiza. La Tierra de Ayala estaba dividida, desde el punto de vista administrativo, en cinco cuadrillas -Lezama, Amurrio, La Sopeña, Llanteno y Oquendo-, cada una de las cuales tenía su alcalde:
    «Que el señor estando en la Confradía ayuntada en Saraube, e la dicha Confradía con el señor, que pongan cinco alcaldes hombres fijos dalgo, e que sea el uno de ellos e alcalde mayor, el abad de Que] . ana, e que esta alcaldia que le non pueda ser tirada en su vida, salvo si el alcalde ficiere cosa porque el señor e la junta, estando apuntados en Saraube, fallaren que fizo cosa porque la meresció perder».


    Señoríos y Hermandades


    A pesar de la existencia en la etapa medieval de una apreciable «tradición juntera» en el territorio alavés no es posible establecer continuidad alguna de la misma con el proceso que lleva, en la segunda mitad del siglo XV, al nacimiento de las Juntas Generales de Alava, que constituyen la máxima expresión política y representativa de la Hermandad Provincial de Alava. A partir de 1332 la práctica totalidad del territorio alavés estaba integrada en el realengo castellano, con la excepción de Laguardia, Labraza y Bernedo, que seguían bajo soberanía navarra. En la segunda mitad del siglo XIV, como ha puesto de relieve G. Martínez Diez, se pusieron en marcha dos procesos simultáneos, aunque de signo contrario: uno desintegrador del realengo en múltiples señoríos particulares y otro aglutinador de villas, señoríos y territorios realengos, que, tras algunos intentos fallidos, terminará por cuajar en la creación de una Hermandad Provincial y, en consecuencia, de las Juntas Generales de Alava.


    En 1332 los cofrades de Alava habían conseguido de Alfonso XI la promesa de que el territorio cedido entonces al realengo nunca seria enajenado del mismo:
    «que non diéssemos la dicha tierra de Alava nin la enagenássemos a ninguna villa nin a otro ninguno mas que finque para siempre real et en la Corona de los nuestros regnos de Castiella et de León».
    Durante más de treinta años esta situación se mantuvo invariable, con las solas excepciones de Hueto Arriba y Hueto Abajo, que Alfonso XI entregó a Juan Hurtado de Mendoza, y los señoríos que Pedro I dio a Pedro González de Mendoza -Domaiquia y Aríñez- y a Fernán Pérez de Ayala -valle de Cuartango-. En 1366, al dar comienzo la guerra civil que enfrentará a Pedro I con su hermanastro Enrique de Trastámara, puede afirmarse que prácticamente toda Alava seguía siendo realenga, con las excepciones apuntadas y las de Mendoza-Mendívil, que correspondía al señorío de los Hurtado de Mendoza; Guevara, que pertenecía al linaje de su nombre; el valle de Valderejo, hasta 1379 perteneciente a los señores de Vizcaya, y el señorío de los Ayala. En 1389, al imponerse Enrique de Trastámar-a y conseguir el trono castellano, disecará una política, fielmente seguida por sus sucesores, de amplias concesiones a los nobles que habían colaborado en su triunfo. Se trata de las famosas «mercedes enriquenas», que darán lugar a un impresionante proceso de señorialización de Castilla, a través del cual la nobleza hará frente a la crisis del feudalismo, restaurará sus rentas y afianzará su posición hegemónico como clase social. El caso alavés se ajusta perfectamente a esta interpretación global.


    En efecto, los linajes de los Ayala, Mendoza, Hurtado de Mendoza, Rojas, Manrique, Gaona, Abendaño, etc., que fueron en su día «grandes cofrades», se integrarán en la primera fila de la denominada por S. de Molxó «nobleza nueva», acaparando títulos nobiliarios, señoríos y una enorme influencia en la Corte de Castilla, donde desempeñan cargos muy importantes. Dichos linajes, en la segunda mitad del siglo XIV, fundamentalmente, recibieron numerosos señoríos en tierras alavesas, de tal forma que, al culminar la Edad Media, toda Alava, con excepción de la jurisdicción de Vitoria, es decir, un 80% del territorio alavés, como ha destacado G. Martínez Diez, había vuelto a manos de la nobleza, es decir, se había reseñorializado. A través del ejercicio del 1 poder jurisdiccional al frente de sus señoríos, aunque no sólo mediante este expediente, la nobleza alavesa, pasajeramente eclipsada en los inmediatos años posteriores a 1332, pudo rehacer sus fuentes de ingresos y dar una respuesta positiva a la caída de sus rentas.


    La participación de Alava en el que he denominado «movimiento hermandino» cuenta en la actualidad con una interesante bibliografía, aunque todavía insuficiente. Baste recordar, entre otras contribuciones, las de G. Martínez Diez, A. Alvarez de Morales, L.M. Diez de Salazar, A. Esteban Recio, J.L. de Orella o las mías propias. La hermandad, concebida como expresión de un movimiento asociativo e integrador de villas y lugares, constituye una institución de hondo arraigo en todo el territorio vasco, en el que se refleja con inusitada fuerza un fenómeno general característico de la historia bajomedieval de la Corona de Castilla. Estas alianzas concejales expresan una clara solidaridad entre los concejos o, acaso mejor, entre las oligarquías que los controlan, para la defensa de sus intereses y de su propia articulación en la estructura de poder feudal.


    En la participación de Alava en el movimiento hermandino hay que distinguir dos etapas bien diferenciadas. El corte podemos establecerlo en los años iniciales de la segunda mitad del siglo XIV Durante la primera, Vitoria y otras villas alavesas participarán en las hermandades generales que desde fines del siglo XIII constituirán numerosos concejos castellanos. Tales hermandades surgieron en unos momentos de claro debilitamiento de la autoridad real, como consecuencia de la rebelión del infante don Sancho y de las minorías de Fernando IV y de Alfonso XI, y expresan una cierta toma de conciencia política por parte de los concejos, que se unen para garantizar sus fueros y privilegios. Las hermandades, al mismo tiempo, ponen en marcha ciertos mecanismos de defensa, con los que se trata de poner fin al desorden público, garantizar el ejercicio de la justicia y, sobre todo, acabar con los abusos o «malfetrías» de la nobleza feudal.


    La primera hermandad concejil de carácter general fue firmada en Burgos, en 1282, por una treintena de concejos, de los que tres son alaveses: Vitoria, Salvatierra y Salinillas de Buradón. La formación de la misma se produjo durante la rebelión del infante Sancho contra su padre Alfonso X y se justifica por los «muchos desafueros e muchos dannos e muchas fuerças e muertes e presones e despechamientos in sser oydos e desonrras e otras muchas cosas sin guisa, que eran… contra ffuero e a grand danno de todos los reynos».
    La duración de esta hermandad fue muy breve, pues fue suprimida por Sancho IV, siendo ya rey, en 1284.


    Durante la minoría de Fernando IV, sucesor de Sancho IV, surgieron nuevas hermandades. En el verano de 1295 se formaron tres grandes hermandades, la de los concejos de Castilla, la de los de León y Galicia y la de los del arzobispado de Toledo y de la Extremadura castellana, que fueron confirmadas en las Cortes de Valladolid del mismo año. En la hermandad castellana participaron, según G. Martínez Diez, las siguientes villas alavesas: Salinas de Añana, Salinillas de Buradón, Treviño, Vitoria, La Puebla de Arganzon, Santa Cruz de Campezo, Labastida, Peñacerrada, Antoñana, Corres y Salvatierra.


    En 1296 surgieron dos nuevas hermandades, la denominada «Hermandad de las villas de la marina de Castilla» y otra que fue suscrita en Haro. En la primera, Vitoria se unió con Santander, Laredo, Castro-Urdiales, Bermeo, Guetaria, San Sebastián y Fuenterrabía para la defensa, fundamentalmente, de sus intereses comerciales. En la segunda, junto a Miranda de Ebro, participan seis villas riojanas: Logroño, Nájera, Santo Domingo de la Calzada, Haro, Briones y Abalos, y once alavesas, las mismas que en 1295 se integraron en la hermandad general de los concejos de Castilla. Esta segunda hermandad fue creada para solucionar las deficiencias que se habían observado en el breve funcionamiento de la hermandad general y, al mismo tiempo, poner fin a las «muchas menguas e males e dannos e muertes de ommes e robos que auemos rrecebidos ssin rrasón e ssl’n derecho de algunos ommes de la tierra».
    En definitiva, se trataba de proteger de malhechores la comarca comprendida entre Salvatierra, Logroño, Santo Domingo de la Calzada y Salinas de Añana.


    En 1315, durante la minoría de Alfonso XI, fue suscrita en Burgos una importante hermandad general, integrado por un centenar de concejos de Castilla, León, Galicia, Toledo y Extremadura. Alava estuvo representada en ella por Vitoria, Treviño, Salinas de Añana, Salvatierra, Peñacerrada, Portilla de Ibda y Berantevilla. Cuando llegó a la mayoría de edad, Alfonso XI suprimió esta hermandad en las Cortes de Valladolid de 1325.


    De cara a la formación de una hermandad provincial alavesa tienen mayor importancia que las citadas una serie de hermandades locales, documentadas desde fines del siglo XIII, sobre las que, no obstante, disponemos de escasa información. En 1293 se acordó una hermandad entre el concejo de Salvatierra y los de Eulate, Aranarache y el de las siete villas de Amescoa, situados en el camino que unía Salvatierra con Estella. El objetivo de la misma es conseguir que «todos seamos más defendidos et más anparados de muchos males et dannos que soltamos recibir vos et nos».
    En abril del mismo año fue firmada una carta de hermandad entre Salvatierra y Contrasta y todos los concejos del valle de Arana. Se trata de defenderse de los daños y robos que realizan en la zona ricos hombres y otros señores y que debían afectar, fundamentalmente, a dueños de ganados y a comerciantes y mercaderes. Están también documentadas las hermandades de la Ribera y Lacozmonte, en 1347, o la hermandad de Aríñez y Cigoltia, en 1417. Se dispone de una mayor información de la hermandad de Eguílaz, cuyas juntas se reunían al menos una vez al año por la fiesta de San Miguel en la iglesia de San Millán de Ordoñana. Se conocen las ordenanzas de la hermandad, escritas en 1360, que han sido publicadas por L.M. Diez de Salazar. En dicho año se dice ya que las mismas son «ordenanzas antiguas», por lo que hay que suponer para la hermandad unos orígenes bastante anteriores. El ámbito territorial de la misma comprendía doce aldeas -Aspuru, Narvaja, Zuazo, Luzuriaga, Galarreta y Ordoñana, que formaban la cuadrilla «de abajo», y Albéniz, San Román, Eguílaz, VicuÑa, Munaín y Mezquía, que formaban la cuadrilla «de arriba»-, cada una de las cuales enviaba un diputado a las juntas de hermandad, que eran presididas por un Procurador General. Para pertenecer a la hermandad las ordenanzas precisan que había que ser vecino y morador de dichas aldeas y tener la condición de escudero hidalgo,
    «de sangre e posesión… de buena vida, reputaçión e costunbres… que sean christianos biejos de sangre linpia, sin que sean jodíos nin moros».
    La hermandad de Eguílaz era
    «una de las qatorse hermandades que antiguamente fazían la provinçia de Alava»,
    según reza en las ordenanzas de 1360. El número de hermandades locales no varió con posterioridad y en 1449 seguían siendo catorce.


    A partir de la segunda mitad del siglo XIV, las llamadas «luchas banderizas» afectaron profundamente a la sociedad feudal vasca. El hecho coincide con una acentuación de la depresión general, que obligó a la clase señorial a utilizar los más variados procedimientos, incluso los de signo violento, entre los que el más típico, pero no el único, es el bandidaje, para hacer frente a la caída de las rentas señoriales. El incremento de la presión de la nobleza feudal produjo diversos tipos de respuestas populares: constitución de nuevas pueblas, revueltas antiseñoriales o, simplemente, huida del territorio o instalación en las villas. El instrumento, no obstante, de mayor eficacia en la lucha antiseñorial fueron las hermandades, con las que se pretendía mantener el orden público y acabar con el endémico bandidaje y los abusos de los poderosos. El proceso de formación de las hermandades vascas, paralelo en las tres provincias, hay que situarlo, por tanto, dentro del marco general de la crisis bajomedieval. Tampoco hay que olvidar que es reflejo de un fenómeno que afecta a la totalidad de la Corona de Castilla, a partir de los primeros años del reinado de Enrique II de Trastámara. ¿Cuál fue su incidencia en el territorio alavés?.


    En los siglos XIV y XV la frontera de Alava y Guipúzcoa con el reino de Navarra fue especialmente conflictiva, hasta el punto de conocérsela con el expresivo nombre de «frontera de malhechores». A lo largo de la misma actuaban auténticas bandas de salteadores, en muchos casos al servicio de poderosos nobles, compuestas de navarros, guipuzcoanos y alaveses, cuyos refugios principales eran las sierras de Aralar y de Urbasa. Tales bandas actuaban indiscriminadamente, tanto en suelo navarro como castellano, siendo frecuentes los conflictos entre los respectivos reinos, provocados por su actividad. Con el fin de acabar con este tipo de actuaciones delictivas, y al socaire de la difícil situación en que se encontraba Pedro I de Castilla, a punto de perder definitivamente la guerra civil y la propia vida en Montiel, Carlos XI de Navarra, que ahora se titula también rey de Guipúzcoa y de Alava, tomó la iniciativa de formar una hermandad, en la que se integraban los concejos alaveses, guipuzcoanos y navarros que se veían más seriamente afectados por la actividad de los malhechores. El documento fundacional de la misma fue firmado en el convento de San Francisco de Vitoria, el 12 de marzo de 1369, siendo renovado seis años más tarde. La hermandad estaba dirigida contra todos aquellos que «anduvieren robando, forzando o quemando o matando o causando otros maleficios».
    Las ordenanzas establecían penas muy severas para los delincuentes y un procedimiento procesal muy rápido. La hermandad podía movilizar un ejército de hasta 1820 hombres, que eran proporcionados por cada una de las villas participantes, según su población. Las de mayor contribución eran Vitoria y Salvatierra, con 150 y 100 hombres, respectivamente. Carlos II, al crear la hermandad, no actuó por la necesidad de asegurar el orden público en una zona fronteriza y de difícil orografía, se trataba también de disponer de un instrumento militar importante para asegurar el control navarro de las zonas que había conquistado poco antes en el reino castellano. En 1388, cuando ya Castilla había recuperado de nuevo sus antiguas fronteras, Juan I, hijo y sucesor de Enrique II, y Carlos II se entrevistaron en Calahorra, el 9 de febrero 5 y acordaron la entrega recíproca de todo malhechor de un reino que se refugiara en el otro, anulando el derecho de asilo de algunas villas, Alfaro en Castilla y Corella en Navarra, que ofrecían refugio a los malhechores.


    Todas estas iniciativas reales, sin embargo, no parece que fueran suficientes para poner fin a los conflictos fronterizos y a la actividad de los malhechores. En 1412, Juan II de Castilla y Carlos III de Navarra ratificaron la prohibición de que ninguna persona pasara de un reino a otro para cometer delitos y si así sucediera el responsable sería «querellado a los alcaldes e jueces de la hermandad del reyno a do fue fecho el maleficio»,
    quienes le procesarían y condenarían con el máximo rigor.


    La Hermandad Provincial de Alava


    A instancia de Vitoria, Treviño y Salvatierra fue creada una hermandad estrictamente alavesa, cuyas ordenanzas fueron aprobadas por Juan II en Valladolid, el 6 de febrero de 1417, tras introducir algunas modificaciones en la propuesta que habían presentado las tres villas. La creación de la hermandad se justifica porque
    «en esas dichas villas e sus tierra e en las comarcas de ellas se habían cometido e perpretadodo muchos e enormes e grabes delitos, asi de noche como de dia, robando efurtando, e pediendo pan, vino e tomando viandas en poblado e en despoblado e desafiando asin razón e matando a los inocentes sin culpa».
    Juan II de Castilla reconoció a la hermandad una cierta jurisdicción procesal y penal. Desde el punto de vista territorial, las ordenanzas establecen que:
    «para bien gobernar e guardar la dicha Hermandat» era necesario que se integrasen en la misma La Puebla de Arganzón, Nanclares de la Oca, Ollávarre, la hermandad de Aríñez y de Cigoitia, Zuya, Ubarrundia, Villarreal de Alava, Eguílaz, Barrundia, Gamboa, Iruraiz, Arraya, Araya, Contrasta, Peñacerrada y
    «los otros logares que son en comedio dellos».
    Juan II dispuso que las tres villas fundadoras pudieran requerir a los mencionados lugares para entrar en la hermandad y en el caso de que rechazasen la oferta se les negaría cualquier ayuda para
    «seguir los malhechores nin a facer sobre ello ninguna diligencia».
    Los agentes ejecutivos de la hermandad, encargados de desempeñar la jurisdicción criminal de la misma, son los alcaldes de hermandad, que eran elegidos o nombrados por unos procuradores entre
    «omes buenos llanos e abonados e comunes sin sospecha, tales que teman a Dios e al Rey e amen de facer justicia».
    Existían también dos comisarios, cuya misión era la de
    «veer e corregir a los alcaldes que fueren puestos en la dicha hermandat si non fecieren complimiento de derecho e de justicia a los querellosos en la manera que devieren».
    Aunque no está regulado en las ordenanzas de 1417, la hermandad tenía también sus juntas Generales, a las que acudían los «alcaldes, comisarios e procuradores de las çibdades, villas e logares de la Hermandad de Alava», según consta en las que tuvieron lugar en jócano, el 21 de noviembre de 1457.


    En el siglo XV, como ha destacado R. Díaz de Durana, la conflictividad social en el territorio alavés conoció un gran auge. Estaba relacionada de manera especial con el incremento de la presión de los señores, tanto en las villas, donde tratan de controlar los órganos de gobierno, como en el mundo rural, donde son frecuentes el incremento de los tributos y censos tradicionales, la exigencia de «nuevas imposiciones» o las usurpaciones de los bienes comunales, expedientes todos ellos, por supuesto no los únicos, utilizados por la nobleza para incrementar sus rentas. El desmedido afán de los nobles por aumentar su patrimonio y sus rentas, en la búsqueda permanente de ese ideal que el banderizo Lope García de Salazar definió como quién valía más, les lleva también con frecuencia a violentos enfrentamientos internobiliarios, otra de las componentes más significativas de la lucha de bandos. Las gentes del común, campesinos y habitantes de las villas, reaccionaron contra los excesos nobiliarios a través de revueltas campesinas, movimientos antiseñoriales y poniendo en marcha las hermandades.


    La hermandad de 1417 no parece que fuera capaz de poner orden en el territorio alavés y de acabar con la actividad de los malhechores feudales, como he escrito en otro lugar. Un claro testimonio de la ineficacia de la hermandad de 1417 nos lo ofrece la Crónica de Juan II, al referirse a la formación de ciertas banderas o facciones, que define como hermandades. Algunos autores identifican tales hermandades con la hermandad de 1417. Una valoración del carácter polisémico del vocablo hermandad y el propio contexto cronístico en que el mismo aparece invitan a pensar que tales hermandades populares están por completo al margen de la hermandad de 1417. Hay que destacar cómo dichas hermandades populares, de marcado signo antinobillario, trataban de ejercer, en definitiva, el papel que de suyo correspondía cumplir a la hermandad de 1417, pero que, en la práctica, no cumplía. Repasemos los datos cronísticos. En 1442 se constituyeron en Alava
    «algunas hermandades de mucha gente popular, por causa del Conde de Castañeda y de Iñlgo Lopez de Mendoza, que eran entre sí diferentes y discordes, sobre ciertos vasallos de aquella tierra; pero no duraron mucho, y luego fueron amansadas y sosegadas».
    Al año siguiente, estas mismas hermandades populares, contando con el beneplácito real,
    «comenzaron a derribar algunas casas de caballeros, y hacer otras cosas no debidas, entre las cuales cercaron a Pedro López de Ayala… en una villa suya llamada Salvatierra».
    En auxilio suyo vino su primo, el conde Pedro Fernández de Velasco, quien, al frente de numerosa hueste, levantó el asedio y realizó una dura represión:
    «E como las hermandades que tenían cercado a Pedro López de Ayala supieron la venida del Conde, partiéronse dende, y el Conde los siguió e mató y prendió muchos dellos, e derríbales las casas e hízoles tan grandes daños, que ovieron bien la paga de su merescimiento; e asi las hermandades quedaron abatidas, que dende adelante no pudieron permanescer».
    Evidentemente, las que no permanecieron fueron las hermandades populares, pero continuó existiendo la hermandad de 1417, aunque ineficaz para lograr sus objetivos. Así se constata en un informe del bachiller Juan Martínez de Alava, vecino de Vitoria, dirigido a Juan II, en el que se precisa cómo
    «en la dicha çibdad e su jurisdiçión se ha cometido muchas muertes e malefiçlos e fechos perpectados e otros delictos» y que los «malechores e delinquentes quedan syn Pena»,
    pues encuentran refugio seguro en los señoríos de los nobles de la comarca, con lo que evitaban ser juzgados ante los tribunales de Vitoria. En 1448, para acabar con esta situación, Juan II ordenó que los nobles no acogieran en sus casas y señoríos a los malhechores y que cuando fueran requeridos por los alcaldes y jueces de Vitoria se los entreguen para
    «prozeder contra ellos efaser todo conplimiento de justiçia».
    En 1449, Juan II trató de poner en funcionamiento una gran hermandad regional. El ámbito territorial de la misma comprendería Vizcaya, Guipúzcoa, Alava, norte de Burgos y parte de Cantabria y La Rioja. El objetivo a alcanzar era el mantenimiento de la paz y del orden, tratando de impedir que fueran
    «fechas fuerças, ni robos, ni otros males, ni dapnos, ni desaguisados algunos syn rasón e syn derecho por persona ni personas algunas».
    Sorprendentemente, y a pesar del requerimiento que le hizo Juan II, Vitoria se resistió a formar parte de esta hermandad,
    «por miedo a ello, tras escusas non devidas e non acatando lo que cunple a servicio de Dios e mio e a esecución de la mi justicia e a bien de la cosa pública de mis reynos».
    Durante el reinado de Juan II las hermandades tuvieron un extraordinario auge en toda la Corona de Castilla, actuando como instrumentos de lucha contra los abusos de la nobleza y para el mantenimiento del orden público, castigo de los malhechores y guarda de la justicia. En este contexto general hay que situar las hermandades de 1417 y de 1449. De esta segunda no ha quedado más información que los testimonios fundacionales y no debió llegar a consolidarse. En cuanto a la de 1417, hay que señalar su precaria existencia e ineficacia en el cumplimiento de sus objetivos, aunque no se puede negar que de alguna manera prepararla el camino a la definitiva hermandad provincial alavesa de 1458.


    Al igual que Juan II, su hijo y sucesor, Enrique IV, favoreció también la creación de hermandades. En los primeros días de la primavera de 1457, Enrique IV, de paso para Guipúzcoa, recibiría en Vitoria puntual información sobre el funcionamiento de la hermandad de 1417 y de las deficiencias operativas de la misma. Es en este momento cuando se fraguará la idea, promovida por Enrique IV, de reorganizar dicha hermandad para mejorar su eficacia. El cuaderno de ordenanzas de la nueva hermandad fue elaborado por los
    «procuradores de las dichas cibdades e villas e logares de tierra de Alava»
    una vez examinado por el Consejo Real, y, fue aprobado por Enrique IV en Madrid, el 22 de marzo de 1458. En el preámbulo del documento se señala cómo en Alava se han seguido produciendo
    «robos e fuerzas e quemas e muertes e feridas de omes e escesos e delitos e maleficios que… eran fechos e cometidos e se facían e cometían de cada día por algunas personas, malhechores, acotados e ensartados e lacayos e otras personas»,
    por lo que Enrique IV ordenó hacer una
    «Hermandad de las dichas cibdades e villas e logares de la dicha tierra de Alava e vecinos e moradores dellas para las cosas que cumple a mi servicio e a execución de la mi justicia e a pro e bien común e paz e sosiego de la dicha tierra de Alava».
    Las ordenanzas de 1458 no destacan por su originalidad, pues son las mismas que las aprobadas en 1417 por Juan II, de las que se han suprimido en esta ocasión los artículos 17 y 34. Este hecho podemos interpretarlo en el sentido de que la hermandad de 1458 es una refundación o confirmación de la hermandad de 1417, no existiendo solución de continuidad entre las dos. Se trata de darle ahora un carácter permanente, con vocación de futuro:
    « … quela dicha Hermandad de Alava que dee permanezca e non sea corrompida ni desatada … »
    Insistiendo en ese punto, pero también para aumentar su eficacia en la lucha contra los malhechores, Enrique IV ordena
    «a los alcaldes e procuradores e otros oficiales e otras personas qualesquier de las hermandades de Vizcaya e Guipúzcoa e las Encartaciones e de tierra de Mena, e a otros qualesquier mis corregidores e justicias… den todo el favor e ayuda que compliere e menester fuere para que la dicha hermandad sea guardada e conservada e para que no sea corrompida ni desfecha, e para las otras cosas complideras a mi servicio e a execución de la mi justicia».
    La información que se ha conservado sobre los primeros años de funcionamiento de la hermandad de 1458 no es abundante. Procede del Archivo Municipal de Salvatierra y ha sido estudiada por L.M. Diez de Salazar y E. Pastor Díaz de Garayo. Se conocen las convocatorias de, al menos, cuatro juntas Generales: 23 de marzo de 1458, en el convento de San Francisco de Vitoria; 7 de marzo de 1461, en Caicedo de Yuso; 26 de noviembre de 1461, en Aránguiz, y 5 de mayo de 1462, de nuevo en el convento de San Francisco de Vitoria. Asunto principal tratado en las mismas fueron las diferencias entre Salvatierra y la hermandad de Eguílaz a propósito del nombramiento de alcaldes de hermandad, que la villa pretendía ejercer en exclusiva. Por otra parte, cabe constatar la escasa autoridad que tienen en estos momentos las Juntas Generales, sobre las que ejercen una clara influencia Vitoria y Salvatierra, y la poca eficacia de la hermandad en orden a la consecución de los fines para los que había sido creada.


    La realista valoración de tan escasos resultados llevará a Enrique IV a nombrar una comisión constituida por cuatro miembros,
    «los doctores Fernand Gonçalez de Toledo e Diego Martynez de Çamora e los licenciados Pero Alonso de Valdlvyelso e Juan García de Sancto Domingo»,
    para que corrigiesen y reformasen
    «las dichas hermandades de Alava con la cibdad de Bitoria e villas de Salvatierra e Miranda e Pancorvo e otras sus aderentes de la dicha hermandad».
    La comisión recibió, el 4 de mayo de 1463, amplios poderes de Enrique IV, que siguió puntualmente su actuación, para redactar unas nuevas ordenanzas que regularan el funcionamiento de la hermandad. Tras diversas vicisitudes, la comisión se redujo a un solo miembro, el licenciado Pedro Alonso de Valdivielso, el cual presidió en Rivabellosa, los días 11 y 12 de octubre de 1463, una reunión con dieciséis procuradores de la hermandad, y Juan López de Letona, escribano fiel de la misma. Durante esos días se culminó la redacción de las nuevas ordenanzas de la hermandad -sesenta en total-, que se conocen como «Cuaderno de Leyes y Ordenanzas con que se gobierna la M.N. y M.L. Provincia de Alava», pues, en efecto, durante cuatro siglos han sido el núcleo fundamental de las leyes de la Provincia, al que durante ese tiempo se irán añadiendo las normas emanadas de las juntas Generales de la hermandad y otros nuevos privilegios otorgados por los monarcas.


    La creación de la hermandad de 1463, o mejor, la redacción en ese año de las nuevas ordenanzas de la hermandad, constituye el término de llegada de un largo proceso gestado fundamentalmente a lo largo del siglo XV, cuando es mayor la inestabilidad social en Alava, aunque tiene unos antecedentes bastante más remotos. Las nuevas ordenanzas diseñan una nueva estructura de poder y organizativa muy distintas, con una mayor capacidad integradora que las que se reflejan en las viejas ordenanzas de 1417, reiteradas en 1458. En definitiva, estamos ante la creación de un poderoso instrumento que se supone eficaz para el logro de los objetivos para los que fue ideado, es decir, la represión de los malhechores, el mantenimiento del orden público y la defensa de la justicia. Su propio nacimiento va unido a la patente solidaridad de campesinos, artesanos y pequeña nobleza, ya habitara en aldeas o en villas, unidos para hacer frente a los abusos y al incremento de la presión señorial de los ricos hombres alaveses.


    El ámbito territorial de acción de la hermandad, por otro lado, termina por consolidar el propio de la Provincia de Alava, cuyo perfil definitivo conocerá a fines del siglo XV y en la centuria siguiente sus últimas modificaciones.


    Por último, las ordenanzas de 1463 establecen con rigor las reuniones, composición y atribuciones de las juntas Generales que constituían e órgano supremo de gobierno y jurisdicción de la hermandad y que generarán una actividad política y legislativa de suma importancia:
    «Otrosy hordenamos e mandamos que se fagan doss juntas generales en cada año por la dicha hermandad; e que las dichas juntas se fagan una en la cibdad de Bitoria e la otra en el lugar donde se acordare en la dicha junta; e que assi se sigan las dichas juntas dende adelante donde por la dicha junta fuere hordenado, e que las dichas juntas no sefagan en otros lugares salvo sy causa justa oviere; e que la una de las dichas juntas se faga en cada un año primero día del mes de mayo, e la otra junta se faga dia de Sanct Martin del mes de noviembre, e que en las dichas juntas generales no estén en cada una de ellas más de quinze días»,
    según reza en la ordenanza novena. En cuanto a la composición, la ordenanza undécima establece que
    «los concejos e universidades que suelen e han de embiar procuradores a las dichas juntas, que embien un procurador o doss a las dichas juntas e no más, e que embíen por procuradores a las dichas juntas hombres buenos e de buenas famas e ydóneos e pertenescientes e hombres honrrados e ricos e abonados cada uno de ellos en quantya de quarenta ml’ll maravedís, e que sean hombres de buen desseo e abtoridad porquefagan e hordenen bien las cosas de la dicha junta. E que no embien a las dichasjuntasporprocuradores hombres que ayan sydo e sean malhechores, nin omes aficionados nin parciales a los caballeros e parientes mayores, nin ombres que tengan de librar en las dichas juntas cosas algunas por sy nin por otros, e que no trayan en almoneda la dicha procuración dizzendo quien yrzá por menos, segund que fasta aquí algunos han fecho, nin la pongan en renta salvo que embíen los que vieran que son ydonios e pertenescientes para ello». En cuanto a las atribuciones, la ordenanza décimoquinta precisa que
    «las dichas juntas non fagan nin hordenen salvo las cosas tocantes a los casos de la dicha hermandad e a la esecución de la justipia e sobre aquellas cosas que pueden e deven según los quadernos de la dicha hermandad, e que sy otras cosas algunas fzzieren e hordenaren alliende de lo suso dicho que no valga nin sean obedescas nin cumplidas por la dicha hermandad»
    Me ha parecido oportuno, para concluir, entresacar de las ordenanzas los tres textos anteriores, por cuanto constituyen los elementos claves que definen el nacimiento de las juntas Generales de Alava, aunque el análisis exhaustivo de los mismos y la valoración histórica de su contenido serán hechos en el capítulo siguiente


    Historia : Génesis de la hermandad provincial de Alava (esp).
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

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    Re: Historia Alavesa

    El «señorío apartado» de la Cofradía de Arriaga y la incorporación de la Tierra de Alava a la Corona de Castilla en 1332





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    El propósito de este trabajo es volver sobre uno de los temas que ha provocado mayores apasionamientos en la historiografía medieval alavesa, el de la Cofradía de Aniaga y su «señorío apartado» sobre la Tierra de Alava.


    Como es sabido, la incorporación de Alava a la corona de Castilla tiene lugar de forma definitiva en el año de 1200, tras la campaña llevada a cabo por Alfonso VIII en su territorio y en los de Treviño y Guipúzcoa’.


    A partir de esta fecha los reyes de Castilla dominan el territorio alavés y son reconocidos en él como soberanos feudales.


    Pero una noticia de la Crónica de Alfonso XI relata el hecho de una segunda incorporación de Alava llevada a cabo en 1332.


    En ella se dice «que este territorio siempre había tenido señorío apartado» y que nunca había pertenecido al señorío de los reyes de Castilla.


    El señorío de Alava pertenecía a la Cofradía de Arriaga, que integrada por los hidalgos y labradores naturales, lo determinaba libremente.


    Debido a su naturaleza el rey nunca había nombrado en ella oficiales de justicia, a excepción de en las villas de Vitoria y Treviño, que eran suyas: «Acaesció que antiguamente desque fue conquistada la Tierra
    de Alava et tomada a los navarros> siempre ovo señorio apartado:
    et este era qual se lo querian tomar los Lijosdalgo et labradores de la Tierra de Alava... Et en todos los tiempos pasados ningun rey non ovo seliorio en esta tierra nin puso oficiales para facer justicia salvo en las villas de Vitoria et de Trevino que eran suyas; et aquella tierra sin aquestas villas llamabase Cofradía de Arriaga.. »


    En la segunda parte de este mismo texto se nana cómo los Cofrades acudieron al rey con el deseo de entregarle el señorío de la Tierra de Alava con el fin de que «fuese suyo ayuntado a la corona de los regnos», pidiéndole además que les diese oficiales de justicia y leyes escritas.


    También se indica que el rey adquiría con el señorío de Alava el llamado «pecho forero» y los «pechos reales»:«... e dijeron al rey que le querían dar el señorio de toda la tierra de Alava et que fuese suyo ayuntado a la corona de los regnos, et que le pedian merced que fuese rescibir el señorio de aquella tierra; et que les diese fuero scripto por do fuesen juzgados et posiese y oficiales que ficiesen justicia... Et todos los fijosdalgo et labradores de Alava dieronle el señorio de aquella tierra con el pecho forero et que oviese los otros pechos reales que los avía en la otra de su señorio. Et pidieronle merced que les diese fuero scripto ca fasta aquí non lo avían sino de alvedrio. Et el rey rescibió el señorio de la tierra et dioles que oviesen el fuero de las leyes et puso y alcaldes que judgasen los de la tierra et merino que feciese justicia» ~.


    Los nuevos datos aportados en esta parte del texto nos permiten hacernos una idea de cuál era la situación jurídica y política de Alava antes de 1332, es decir, antes de la entrega de su señorío a la Corona.


    La Tierra de Alava se encuentra hasta 1332 fuera del alcance de la administración real que no percibe en ella los pechos reales es decir, la moneda forera, los pedidos y los yantares, ni nombra a los oficiales de justicia, los alcaldes y el merino. Los alaveses carecen además de fuero escrito y dicen haberse regido siempre por sus costumbres.


    Esta especial situación es calificada en el texto de «señorío apartado».


    La única excepción que se hace a este estatuto se refiere a las villas de Vitoria y Treviño, de las que se dice que pertenecen al rey, es decir, que se encuentran bajo su señorío y administración por ser realengas.


    La villa de Vitoria había sido fundada en 1181 por Sancho VII de Navarra y la de Treviño por Alfonso X en 1254.


    Lo que nos interesa aquí destacar es la diferencia que se establece entre la situación jurídico-política de la Tierra de Alava, fuera de la administración y señorío real, y la de las villas que por el contrario le pertenecen.


    Otro importante texto vuelve a calificar a la Tierra de Alava de «señorío apartado» unos años más tarde.


    Se trata del Fuero de Ayala recopilado en 1373 en cuyo capitulo 1 se le atribuye la misma condición, compartida esta vez con buena parte del actual territorio del País Vasco:


    «Sobre el señor de Ayala el rey de Castilla ha señorio sobre todo lo que ha en sus regnos mas el Señorio de Ayala es asi como el Señorio de Biscaya ca fueron hermanos: y Biscaya era sefono a su parte e Ayala el sulo e los reinos de Castilla e de Leon non ha tierra que haya esta manera salvo Ayala e Oñati que es del Señor de Guevara. Otrosi Alava solia ser de los cofrades e non del rey fasta que ge la dieron al rey don Alfonso el que vencio la de Belaniarin. ~.


    La descripción que se hace en ambos textos del «señorío apartado» alavés como excluyente del Señorío Real, ha animado toda una corriente historiográfica que lo interpreta como síntoma inequívoco de independencia política y autogobierno para la Alava medieval, al suponer, pese a la escasez de noticias, que esta fue la situación del territorio de Alava durante toda la Edad Media.


    Y así aunque la Cofradía de Arriaga sólo está documentada en los siglos xlii y xiv retrotraen su existencia a los siglos anteriores.


    El origen de esta interpretación se remonta al siglo xvi en la figura de Garibay y alcanza su máximo exponente en Landazuri cuya obra ve la luz a fines del siglo xviii ~.


    El punto de vista historiográfico opuesto al mencionado se caracteriza por subrayar la dependencia política de Alava respecto al primitivo reino astur-leonés, a los condes de Castilla y a los reyes de Navarra y Castilla a lo largo de la Edad Media.


    Entre sus partidarios ocupa un lugar destacado Juan Antonio Llorente cuya obra supera el marco estrictamente alavés para referirse a todo el País Vasco


    Ambas posturas historiográficas estuvieron condicionadas por la situación política española de fines del siglo xvm y del xix y tiene como trasfondo la polémica suscitada entre foralistas y centralistas.


    Es obvio que dicho ambiente favoreció la proyección sobre el contexto medieval de una problemática que le es ajena, determinando la radicalización de ambos.


    Hay que agradecer, sin embargo, al apasionamiento de unos y otros la aparición de las primeras re- copilaciones de fuentes referidas al País Vasco y el inicio de una
    abundante producción de trabajos sobre el pasado medieval de este
    territorio


    La aparición en 1974 de la obra de Gonzalo Martínez-Diez Alava
    Medieval, en cuyo segundo volumen se incluye un detenido análisis de la Cofradía de Arriaga y su «señorío apartado», resucita de alguna manera la antigua polémica, ya que en ella el autor rechaza una vez más la tesis del independentismo alavés con una perspectiva que ha sido calificada por algunos historiadores del País como «lo rentista»’.


    Para este autor los reyes de Castilla disfrutaron desde 1200, fecha de la conquista de Alava por Alfonso VIII, del Señorío Real sobre el territorio de la Tierra de Alava dominado por la Cofradía de Arriaga y por encima del «señorío apartado».


    En su opinión este tipo de señorío es comparable a cualquier otro señorío jurisdiccional con la única diferencia de que su sujeto es colectivo y de que su señorío se determina por vía electiva. Considera que su naturaleza era similar al de los disfrutados por las órdenes militares por concesión real, en los cuales también existe un sujeto plural ~.


    Es difícil resumir en pocas lineas los puntos de vista expuestos en tan importante obra, pero debemos señalar que dicho autor contempla el problema de la vinculación política del territorio alavés desde una perspectiva que no compartimos. Para Martínez-Díez el «señorío Real» es una realidad histórica estática y superior a cualquier otro tipo de señorío a lo largo de la Edad Media.


    No tiene en cuenta este autor el proceso de definición que dicho concepto experimenta a partir de los siglos xii y xiii mediante la reivindicación de unas prerrogativas propias que no siempre venía ejerciendo


    La monarquía feudal castellana pro- cura en este período un ejercicio más efectivo de su poder al reclamar como propias de su «señorío natural» cada vez un mayor número de atribuciones de gobierno.


    Para ello contaría, como es sabido, con un instrumento jurídico tan preciso como es el del Derecho Romano, recuperado para la Europa occidental a partir del siglo xli.


    El estudio de la Cofradía de Arriaga y su «señorío apartado» debe realizarse teniendo en cuenta las transformaciones políticas de los siglos xííí y xlv relacionadas con el fortalecimiento del concepto de Señorío Real.


    En la práctica este proceso condujo a la posibilidad de incorporar de un modo más firme territorios que como el alavés conservaban una organización social y política caracterizada por unos amplios márgenes de autogobierno.


    En este trabajo se pretende aclarar la contradicción existente entre los conceptos de «señorío apartado» y Señorío Real en el contexto de los siglos xiii y xiv.


    Sólo a través de un mejor conocimiento de esta cuestión nos será posible comprender la diferencia que media entre la incorporación de Alava llevada a cabo en 1200 por Alfonso VIII y la posterior incorporación al Señorío Real efectuada por Alfonso XI en 1332 con la disolución de la Cofradía de Arriaga.


    Con este propósito analizaremos en primer lugar las características de la Cofradía y la naturaleza de las prerrogativas que definen su «sefono apartado».


    En una segunda parte veremos cómo se produce su incorporación al reino de Castilla para finalizar apuntando algunas hipótesis sobre su posible naturaleza y origen.




    Como fuentes documentales contamos con una serie de textos que recogen la actuación directa de esta institución entre los años de 1258 y 1332.


    Su aparición en estas fechas no es un hecho casual, sino que se relaciona con una serie de conflictos surgidos entre la Cofradía y las villas de Vitoria y Salvatierra a causa del proceso de expansión jurisdiccional que vienen realizando éstas a costa de la primera.


    Situadas en medio de su territorio como villas realengas, Vitoria (1181) y Salvatierra (1254) incorporan durante estos años un buen número de aldeas pertenecientes al dominio jurisdiccional de la Cofradía 11 Esta se resiste a su pérdida inútilmente, pues las villas citadas cuentan con un aliado seguro como es el rey de Castilla, que interviene en los conflictos como mediador.


    La participación de este último va a ser aprovechada políticamente para reclamar de forma progresiva el derecho del rey al Señorío Real de Alava entendido en ténninos bajomedievales, contribuyéndose a afirmar su autoridad en ella.
    A continuación y con el fin de facilitar la comprensión de este trabajo exponemos los principales hitos de la historia de estos conflictos.


    Ya en 1258 la Cofradía llega a un acuerdo con los concejos de Vitoria y Salvatierra representados por el rey en el que las villas obtienen para su jurisdicción cierto número de aldeas a cambio del reconocimiento de los derechos personales y económicos de los hidalgos alaveses afectados por la cesión.


    En esta ocasión el rey reclama por primera vez su derecho al Señorío Real en Alava, comprometiéndose por su parte a frenar el proceso de expansión de las villas


    De 1286 son dos noticias que nos informan sobre nuevas pérdidas sufridas por la Cofradía. La primera se refiere a la donación que
    hace Sancho IV en favor de Vitoria de la aldea de Lasarte.


    Esta aldea había pertenecido a la Cofradía con anterioridad, pues en este texto el rey dice haberla recibido de ella


    Una real cédula recoge la nota del conflicto surgido entre la villa de Miranda de Ebro y la Cofradía por la pertenencia de las aldeas de Ribavellosa, Bayas, Revenga y Lacorzana, dos de las cuales, Bayas y Revenga, pasan a la jurisdicción de Miranda ~


    Pocos años después, en 1289, Sancho IV autoriza a los vecinos de Ocariz y Munian, vasallos suyos en terri- torio de la Cofradía, a establecerse en Salvatierra ~.


    Como consecuencia de esta autorización los habitantes de la aldea de Ocariz se hacen vecinos de dicha villa en 1322


    A principios del siglo xiv asistimos al punto álgido del conflicto entre la villa de Vitoria y la Cofradía. Se disputa entonces la jurisdicción sobre cuarenta y cinco aldea situadas en torno a las villas.


    La resolución del pleito se recoge en un triple documento que contiene el compromiso de ambas partes a someterse al arbitrio de Juan Martínez de Leiva, camarero mayor del reino en 1331, la sentencia dada por éste en 1332, y la confirmación del rey en esta misma fecha


    La Cofradía pierde en esta ocasión el señorío y jurisdicción sobre cuarenta y una de las cuarenta y cinco aldeas en disputa, aunque como había sucedido en 1258 se respetan los derechos personales y económicos de los hidalgos afectados.


    Finalmente, en 1332 la Cofradía trata de conseguir del rey garantías de que se va a contener el proceso de expansión de las villas en el mismo documento en que se pacía la disolución de la Cofradía y su traspaso al Señorío Real


    1. LA COFRADÍA DE ARRIAGA Y EL «SEÑORÍO APARTADO» DE ALAVA


    Lo primero que llama la atención al examinar la documentación en la que se registran actuaciones concretas de la Cofradía es el carácter nobiliario de la misma.


    La crónica de Alfonso XI en el párrafo citado a propósito de su incorporación al Señorío Real hace referencia a los hidalgos y labradores de Alava como depositarios de la prerrogativa de elegir Señor, asistentes a sus Juntas y sujetos en definitiva de la entrega del señorío de Alava> produciendo la impresión de que unos y otros participaban directamente en la Cofradía“.


    Sin embargo la documentación se refiere de forma exclusiva a los «caballeros e fijosdalgo» ~, los «fijosdalgo de la Cofradía» ~ y los
    «caballeros de la Cofradía» ~.


    Conocemos incluso sus nombres en fechas distintas.


    En 1262 aparecen formando parte de ella mismbros de los linajes de Mendoza, Guevara y Salcedo, situados a la cabeza de la estructura social alavesa, al lado de otros linajes menores como los de Langarica, Gamarra, Heredia, Landa, Lacha, Gaceo, Ordoñana, Larrinzar, Betolaza y Axpuru ~


    En 1291 vuelven a figurar los Mendoza,Guevara y Salcedo al lado de los de Doypa y Arrieta~.


    Por último, en 1332 la Cofradía aparece integrada por los linajes más poderosos que parecen haber acaparado el protagonismo en ella anulando la presencia de linajes menores ~.


    Todos los integrantes de la Cofradía son, por tanto, hidalgos pertenecientes a los linajes más poderosos de Alava.


    Pero según la misma documentación existen entre ellos grandes diferencias sociales, ya que son aludidos como hidalgos, es- cuderos, caballeros, señores y ricos hombres ~.


    Las diferencias sociales existentes entre las distintas categorías de hidalgos se relacionan con la situación de los mismos en sus propios linajes, de tal manera que sólo los «parientes mayores» herederos de la casa solar utilizan la denominación de ricos hombres, señores y caballeros, mientras que los parientes menores reciben normalmente la calificación de escuderos o la de hidalgos de solar conocido.


    Entre unos y otros existen lazos de dependencia al tener la obligación estos últimos de acudir al «apellido» de sus señores”.


    Una frase extraída de un pleito ocurrido en Oñate en el xvi contra el señor de Guevara ilustra suficientemente la existencia de estos lazos de dependencia dentro de la estructura de los linajes: «Ytem sy saben esto que dello sea publica voz e fama que los dichos sennores de Guevara non han llamado vasallos nyn subditos a los escuderos fijosdalgo de la villa de Oñate sy no parientes naturales de sus tregoas»~.


    La existencia de estos lazos de dependencia permite a los cofrades de Arriaga, todos ellos señores y parientes mayores de sus linajes, actuar no sólo por si mismos, sino en representación de sus parientes y vasallos, y en la de todos aquellos que entraban en su servicio como «atreguados»: <por si et por sos parientes et amigos et por todos sos vasallos que han de facer por ellos» ~.


    Todo ello sine para comprobar tanto el grado de feudalización de la sociedad alavesa como su relación con la pervivencia de una estructura familiar en sus capas más altas en la que los vínculos de sangre tienen aún gran importancia.


    Establecido el carácter nobiliario de la Cofradía podemos pasar a analizar cuáles eran las prerrogativas que definían su «señorío apartado» sobre la Tierra de Alava.


    La primera de éstas era, según el texto de la Crónica de Alfonso XI, la de elegir libremente al señor de la misma: «Siempre ovo señorío apartado» et este era cual se lo querían tomar los fijosdalgo et labradores»


    Teniendo en cuenta la composición nobiliaria de la Cofradía podemos afirmar que la libre elección del señor tendría lugar sólo entre los linajes dominantes en Alava.


    Otros datos nos permiten suponer que dicha perrogativa se encuentra frecuentemente en esta época mediatizada por la intervención de los reyes.


    Así lo revela, por ejemplo, la pretensión de Lope Díaz de Vizcaya, en 1272, de que Alfonso X le entregue el Señorío de Alava, y la respuesta negativa que el rey le da informándole de que la tenía «de él» su hijo el infante don Fernando:


    «Sepades que el arzobispo e don Manuel vinieron a mi e dijeronme las cosas que les vos rogastes que me dijesen de vuestra parte, e entre las otras cosas dijeronme que yo dandovos a Alava con Vitoria que tuviesedes de mi que vendriades a facerme servicio. E yo dieravosla luego si non porque la tiene don Femando de mi, mas dandovosla el que la tengades del otorgovosla»


    Sin embargo, a pesar de este hecho se conserva aún la noción de la libre elección en el nombramiento del señor, pues es este precisamente el argumento utilizado por el infante don Fernando y su madre la reina para justificar su posesión del mismo: «E a lo que demandaban en razón de la Tierra de Alava e del heredamiento para don Lope Dias respondió la reina e don Fernando que lo de Alava lo tenia don Femando porque los de la Tierra lo tomaron por Señor» ~.


    De ambos textos podemos deducir que si bien intervienen ya en esta época en el nombramiento de algunos de los señores de la Cofradía, seguía siendo importante la afirmación de la Crónica de Alfonso XI de que los alaveses lo nombraban entre una serie de linajes concretos: «Et a las veces tomaban por Señor a alguno de los fijos de los reyes et a las veces al señor de Vizcaya et a las veces al de Lara et a las veces al señor de los Cameros»


    El señor de la Cofradía percibe un censo en reconocimiento de su condición llamado «pecho forero» y aludido como «semoyo et el buey de marso»: «Et aquel a quien ellos daban el señorio dabanle servicio muy granado demas de los otros pechos que decían ellos el semoyo et el boy de marco» ~.


    Este pecho era pagado únicamente por la población no hidalga de Alava, según se deduce de dos de las peticiones elevadas al rey con ocasión de la disolución de la Cofradía por los cofrades.


    La exención respecto al pago de pechos de los hidalgos queda claramente establecida en la petición número seis del privilegio de disolución ya que en ella solicitan continuar en esta situación tras la incorporación a la Corona: «Otro ssi nos pidieron por merced que otorgasemos a los fijosdalgo et a todos los otros de la tierra el fuero e privilegios que ha Portiella d’Ibda. A esto respondemos que otorgamos e tenemos por bien que los fijosdalgo ayan el fuero de Soportiella para ser quitos et libres ellos et sus bienes de pecho» ~.


    Quedaban en cambio obligados al pago del mismo los hombres dependientes de los hidalgos, según se deduce de la petición número nueve del documento al que nos venimos refiriendo, en la que los hidalgos solicitan al rey que los labradores y collazos no paguen al rey pecho o pedido alguno que no sea el pecho forero como venia sucediendo respecto al señor de la Cofradía: «Otrossi nos pidieron por merced que les otorgasemos que quando nos (el rey) o los que reganren despues que nos ovieremos a echar pecho en Alava que los que fueron moradores en los monasterios et los collazos et los labradores que moraren en los solares de los fijosdalgo que sean quitos de todo pecho et de pedido salvo el pecho aforado que avernos en ellos que es el buey de marco et el semoyo et esto lo pechen en la manera que lo pecharon siempre fasta aqul»~




    La segunda de las prerrogativas de la Cofradía era la de administrar la Justicia en su territorio.


    Para ello la Cofradía adopta en su Junta el carácter de asamblea o tribunal judicial ante la que se dirimen todos los pleitos surgidos entre sus naturales.


    El señor de Alava actúa en estas ocasiones como juez superior de la Tierra de Alava.


    Una interesante fazaña a propósito de un crimen, recoge la noticia de una de sus actuaciones como tribunal de justicia: «Esta es fasannya: que a Martin Peres de Borgofera quel mato un cavallero quel disian Dia Sanches de Oranno e rubtol su sobrino Lope Dias por traydor ante la cofadrya de Alava e que gelo conbatria en plaso de lidiar. Et lidiaron en Bitoria ante don Diego e ante don quelo matara atray~ion. Et dixo Dia Sanches que mintia Lope Dias, que ante le matara con derecho e que gelo combatria; e metieronlos Martin Gil e ante don Velasco Gil de Portogal e ante la confradia de Alava . . . »


    La jurisdicción de la Cofradía afecta también a los no naturales de Alava que hubiesen cometido un delito dentro de los límites de su territorio al menos en unos plazos concretos de tiempo.


    Así, en 1291, la Cofradía se hace reconocer, en un interesante acuerdo suscrito con la villa de Vitoria a propósito de sus respectivas jurisdicciones, el derecho a juzgar a los vecinos de ésta que hubiesen cometido un delito fuera de los mojones de la villa si fuesen aprendidos en el plazo de tres días.


    Para ello se fija un lugar y fecha concretos: «Otrosi otorgamos que ninguno que soviere en la villa de Bitoria saliendo de ella si firiere o matare a otro o ficiere otro mal fuera de los moiones sobredichos que non tome fasta tercer dia quel podades matar e por aquella muerta que non ayades en enemistad ninguna. E si ninguno por esa razón vos desafiase o vos ficiese mal que non seamos con uuscos a correrle e a matarle empero al dia yueves que ayamos en el mercado de Bitoria nuestra yunta e nuestros desafiamientos e para dar derch e para recivir derech en el mercado asi como la oviemos fasta aqui. . . » ~.


    La Cofradía cuenta para la administración de Justicia con sus propios oficiales que nombra ella misma, los llamados merinos de Alava, y sus alcaldes.


    Como en Vizcaya el territorio de la Cofradía estaba dividido en una serie de merindades como distritos de actuación de aquéllos.


    Un documento de 1289 recoge la mención de Sancho IV de uno de éstos, el de la merindad de Eguiraz, perteneciente entonces a la Cofradía: «Et sobre esto mando a Yennego Perez merino por Diego Lopez de Salcedo en la merindat de Heguiraz» ~.


    Respecto a las rentas derivadas del ejercicio de la Justicia, es el privilegio de disolución de la Cofradía el que nos da más noticias.


    En él el rey va a reservarse aquellas rentas que venían perteneciendo al señor de la Cofradía, respetando las que derivadas de los delitos
    cometidos contra los dependientes eran percibidas por sus señores directos, ya que fue esta una de las peticiones de los cofrades: «Otrossi nos pidieron por merced que los omiziellos e las calopnias que acaes- cieren de los dichos collazos et de los solares o moraren los labradores que los ayan los sennores de los collazos et de los solares o moraren los labradores» «~.


    Quedaban reservados al señor de Alava las caloñas y homicidios debidos por los delitos mortales cometidos contra los hidalgos, mientras que si el delito era de herida o deshonra las percibía el propio afectado.


    Por ello al disolverse la Cofradía y pasar al rey la Justicia de Alava, éste percibe los primeros en sustitución del señor de la misma respetando los segundos a los hidalgos: «Otrossi nos pidieron por merced que si alguno matare a omne fijodalgo que peche a nos quinientos sueldos por el omecillo et si alguno firiere o deshonrrare a algunt fijodalgo o fijodalga que peche quinientos sueldos a aquel que recibiere la deshonrra. . . »


    Como tercera de las prerrogativas de la Cofradía puede señalarse la de regirse por su propio ordenamiento jurídico, los usos y costumbres de la Tierra de Alava que no fueron recopilados en un fuero es- crito, según informaba la crónica de Alfonso XI.


    La única fuente de derecho existente en Alava hasta el siglo xiv según este mismo texto es la costumbre y el juicio de albedrío.


    La fazaña transcrita anteriormente revela la importancia de las sentencias judiciales como fuente de derecho.


    Alfonso XI al incorporar la Tierra de Alava al Señorío Real le concede el Fuero Real de Alfonso X el Sabio•


    Era también prerrogativa de la Cofradía ejercida esta vez a través de su Señor la convocatoria de mesnadas en tiempos de guerra y atender a todos los problemas concernientes a la seguridad del
    territorio.


    Esto es al menos lo que parecen querer indicar los procuradores de las villas de Vitoria al atribuir prematuramente «los castiellos e el semoyo e el buey de marco» al Rey en el pleito que
    mantienen con la Cofradía en 1331 y 1332~.


    Hemos visto por tanto, cuáles eran las prerrogativas que definían el contenido del «señorio apartado» de la Cofradía de Alava:


    La elección del Señor de Alava, la justicia, el derecho a regirse por sus usos y costumbres y la defensa del territorio.


    Es importante insistir en que el señorío de la misma pertenece a la Cofradía constituida como un señorío colectivo, ya que es la Cofradía la que elige Señor, la que administra la justicia y nombra a los alcaldes y merinos, y la que determina en sus actuaciones judiciales cuáles han de ser las costumbres y usos del territorio.


    Es ella también la que establece acuerdos con las villas, pactando la entrega de determinadas aldeas, y estableciendo acuerdos sobre cuestiones jurisdiccionales, y la que, en definitiva protagoniza la entrega de Alava al Señorío Real.


    Por ello, en casi todos los documentos de su actuación aparecen citados sus integrantes junto al Señor de la misma.


    Un aspecto enormemente interesante respecto al funcionamiento de la Cofradía como señorío colectivo que no ha sido suficientemente destacado, es el de que la propia Cofradía y su Señor renuncian en ocasiones a la percepción de los pechos que le son debidos en función de su señorío.


    Esta renuncia se hace siempre, por lo que sabemos, en beneficio de algún señorío laico o eclesiástico y su consecuencia es la aparición de señoríos inmunes frente a ella misma.


    En 1262 Lope de Haro Señor de la cofradía y ésta hacen libres de pecho a los habitantes de dos aldeas de su territorio, Aguirre y Lacha a petición y en beneficio del monasterio de Barría.


    En el documento se dice expresamente «que los pechos debidos a la Cofradía sean percibidos por la abadesa de dicho monasterio» y la sentencia es la que sigue: «do por sentencia con voluntad de los cofrades de Alava que los pobladores de Aguirre e de Lacha paguen e den todos los pechos que havian en Alava doquier que lo ayan a la abadesa e convento de las monjas del monasterio de Harria e no a otro ninguno agora nin en ningun tiempo del mundo..


    Es evidente que el señorío de la Cofradía como «señorío apartado» obliga a pensar en el reconocimiento por parte de los reyes de Castilla entre los años de 1200 y 1332 de la Tierra de Alava como un dominio dotado de inmunidad fiscal y jurisdiccional, así como de una indudable capacidad de autogobierno.


    Esta situación no está reñida con el reconocimiento del rey de Castilla como Señor a través de una vinculación de tipo vasallático que no supone menoscabo del «señorío apartado».


    En efecto, durante todo este período la Cofradía hace expresión de este reconocimiento del rey como su Señor superior.


    Tanto el Señor de la Cofradía como los propios cofrades se refieren repetidas veces al rey como «mío Señor», o «nuestro señor».


    En 1262, Lope de Haro Señor de la Cofradía dice actuar «teniendome a la merced de mio señor el rey don Alfonso», y solicita de éste en unión de los cofrades la confirmación del diploma en los siguientes términos: «. -. e pedimos merced yo e todos los cofrades de Alava a nuestro señor el rey don Alfonso que tenga a bien confirmar la dicha gracia e sentencia... » «.


    Pero mientras la Cofradía de Alava aparece dotada de las prerrogativas analizadas, la articulación de la Tierra de Alava en el mapa político del reino de Castilla estuvo únicamente fundamentada en una relación de tipo vasallático.


    No existe hasta 1332 un control efectivo sobre Alava, ya que ni la administración ni la justicia del territorio aparecen controladas por la administración del rey con anterioridad a esta fecha.


    Es difícil estar de acuerdo con las afirmaciones que hace al respecto Martínez-Díez en el trabajo que dedica a esta cuestión, cuando niega que exista contradicción entre los conceptos de «señorío apartado» y Señorío Real y otorga a este último un significado que no tiene ~.


    Según se ha visto no es posible afirmar que el rey tuviera el Señorío Real sobre Alava, ya que esta expresión tiene en los textos jurídicos de los siglos xlii y xlv un significado muy concreto como conjunto de prerrogativas que pertenecen al rey fonnuladas de manera resumida en el Fuero Viejo de Castilla como Justicia, Moneda, Fonsadera y los Yantares -


    2. La incorporación de la Tierra de Alava al Señorío Real


    En 1332 tiene lugar un acuerdo entre la Cofradía y Alfonso XI que la crónica de su reinado narra en los siguientes términos: «Et el rey seyendo en Burgos vinieron y a el procuradores desta Cofradia de
    Alava omes fijosdalgo et labradores.., con procuración cierta de todos los otros: et dixeron al rey que le querian dar el señorio de toda
    la tierra de Alava et que fuese suyo ayuntado a la corona de los regnos et que le pedian merced que fuese recibir el señorio de aquella tierra et que les diese fuero scripto por do fuesen juzgados et posiese oficiales que feciesen justicia... Et los fijos dalgos et labradores de Alava dieronle el señorio de aquella tierra con el pecho forero et que oviese los otros pechos reales... Et el rey rescibio el señorio de la Tierra et dioles que oviesen el fuero de las leyes et puso y alcaldes que juzgasen los de la Tierra et dioles que oviesen el fuero de las leyes et puso y et Merino que feciese justicia» ~.


    El rey obtiene el Señorío de Alava, que consiste según la narración en una serie de derechos concretos: el nombramiento de oficiales de Justicia, alcaldes y merino, el derecho a percibir el pecho forero del Señor de la Cofradía además de los otros pechos reales, y el de otorgarles el Fuero Real.


    El ámbito de los derechos que obtiene el rey Alfonso XI en Alava es fácilmente identificable con el conjunto de derechos que reclaman los reyes castellanos sobre todos los señoríos de la corona y que configuran el llamado Señorío Real a partir del XIII.


    Hasta este período el derecho eminente que reclama el rey sobre el reino no había sido ejercido en gran parte del mismo ni siquiera en su formulación más restringida del Fuero Viejo ~.


    Esta sólo fue posible gracias a la recuperación del Derecho Romano que aporta el aparato jurídico-teórico necesario, y a una ingente labor legislativa que tiene en la redacción de las Partidas su máximo exponente.


    El Señorío Real aparece concebido en éstas como un conjunto de prerrogativas que pertenecen al rey por su Señorío Natural y con la pretensión de colocarse por encima del complicado entramado de señoríos y jurisdicciones del reino ~.


    Lo componen el derecho a dictar las leyes, el de la Justicia, acordar la guerra y la paz, la percepción de pechos reales, batir la moneda, y el nombramiento de los oficiales de la administración ~.


    Todo este conjunto es concebido inicialmente como in -
    alienable e indivisible, aunque posteriormente se fueron introduciendo algunas modificaciones -


    Los reyes de Castilla no se limitan a la definición teórica del concepto de Señorío Real sino que su aplicación a la práctica de gobierno va a ser inmediata.


    La incorporación de Alava y la disolución de la Cofradía de Arriaga en 1332 debe ser analizada en el contexto descrito.


    El rey Alfonso XI reclama aquellos derechos pertenecientes a la Cofradía que cuestionan su autoridad política en Alava.


    Para ello pacta con los linajes dominantes a los que reconoce todos sus derechos señoriales sobre bienes y hombres, consolidando su poder social y económico, a cambio de ver reconocido su Señorío Real en Alava.


    Ya en 1258 Alfonso X aprovecha la oportunidad que le brinda su intervención en el conflicto entre las villas de Vitoria y Salvatierra y la Cofradía sobre la posesión de ciertas aldeas, para reclamar por primera vez el Señorío de Alava.


    Los cofrades entregan en esta ocasión al rey, que representa a las villas, un determinado número de aldeas en las que se reservan privilegios personales y económicos~.


    En la segunda parte del documento el rey se compromete a respetar los derechos de los hidalgos en la Tierra de Alava en todo lo que no afecte a su Señorío Real, Así se les reconoce el derecho al señorío sobre sus dependientes, vasallos y collazos, y se les promete la protección del rey a fin de que éstos no sean acogidos en adelante en las villas.


    Pero el rey se reserva el derecho al señorío real sobre ellos: «Et nos por fazer vos bien e mercet damosvos et otorgamosvos por esto que nos dades que todos vuestros vasallos o collacos o avarqueros que avedes en Alava tambien los que nos vos damos que eran vecinos de Vitoria et de Salvatierra commo los que vos avedes que non los vos coian en Bitoria nin en Salvatierra et que los ayades IIbres e quitos, salvo todo nuestro sennorio et todos los nuestros derechos en todas las cosas que nos finque assi comino lo avernos en los otros vuestros vasallos de Alava»~.


    En este mismo documento el rey respeta las heredades de los cofrades exceptuando todo lo entregado en esta ocasión, así como los heredamientos del rey.


    Según esto último el rey posee bienes en Alava como un divisero más de la Cofradía.


    También se reclama en esta ocasión el derecho del rey al Señorío sobre los labradores dependientes que ocupan los heredamientos de los hidalgos: «Et los heredamientos que ovieren en Alava sacado ende nuestro heredamiento que nos avemos en Alava que fue de don Sancho Ramires que lo al que han Alava que finque a vos libre et quito salvo el nuestro derecho et el nuestro sennorio assi como sobredicho es en tal manera que qualquier labrador que este heredaniiento poblare o labrare que nos de aquel derecho que nos dan los otros vuestros vasallos o avarqueros o collacos que son en Alava» ~


    El rey hace otras importantes concesiones en favor de los cofrades, entre las que destaca la prohibición a los dependientes de pasarse a la ju risdicción de las villas bajo la amenaza de perder sus bienes, y el veto impuesto a los habitantes de las villas de comprar heredades fuera de las aldeas que les han sido cedidas en el acuerdo de entonces.


    También destaca el compromiso del Rey de tener como hidalgo lo que adquiriese en Alava y de no darlo a ninguna puebla o villa ~.


    En resumidas cuentas el documento de 1258 es un claro precedente del pacto de disolución de la Cofradía de 1332, ya que en él se ponen en práctica las líneas generales que determinan todo el proceso de incorporación: respeto a los bienes personales y económicos de los hidalgos, a cambio del reconocimiento del Señorío Real.




    La tensión entre las villas y la Cofradía no va a disminuir en los años siguientes y a principios del siglo xiv se plantea un pleito a propósito de la posesión de cuarenta y cinco aldeas.


    En 1331 ambas partes acordaron someterse al arbitrio de Juan Martínez de Leiva, camarero del rey, y Merino Mayor con el fin de que diese sentencia al pleito.


    La villa de Vitoria alega a través de sus representantes que las aldeas en litigio le pertenecen por haberlas comprado y ganado justamente y porque consideran ya a Alava bajo el Señorío Real: «por razón que la Tierra de Alava et los castiellos et el semoyo et el buey de marco es del rey nuestro sennor»~‘.


    Frente a éstos los cofrades aseguran que las aldeas les pertenecen al igual que toda la Tierra de Alava y que, por tanto, se las tienen forzadas.


    De todo ello podemos sacar la conclusión de que desde luego las villas habían continuado adquiriendo aldeas que pertenecían al dominio de la cofradía, a pesar de que según el documento de 1258 lo tenían prohibido.


    La sentencia dada por Juan Martínez de Leiva en 1332 resuelve el pleito a favor de la villa de Vitoria, que obtiene la jurisdicción sobre cuarenta y una de las cuarenta y cinco aldeas en litigio.


    También en esta ocasión se respetan los derechos de los hidalgos, conservando sus bienes su carácter de exentos conforme al Fuero de SoportilIa: «Otrossi que los fijosdaigo que han algo en estas aldeas sobre- dichas o en alguna dellas que estos algos que y ovieren que sean libres e quilos de todo pecho con quanto mas y ovieren et podieren ganar daqui adelante e que lo ayan al fuero de los fijosdalgos de Soportiella» ~‘.


    En esta sentencia se reitera la prohibición de que los vitorianos adquieran por compra, o por cualquier otro expediente, bienes en los términos de la Cofradía que no pertenezcan a las aldeas que ahora se traspasan.


    Los que ya lo hayan hecho deberán venderlos en el plazo de un año, pudiendo, si no lo hacen, los cofrades ejercer el derecho de retracto. En el caso de que ninguno de ellos ejerciese este derecho, se obligará a los más ricos de la cofradía a tomarlos.


    Los bienes adquiridos por los vitorianos por herencia o por cualquier otro sistema quedan sometidos a cláusulas semejantes~.


    Mediante este conjunto de medidas los cofrades tratan de obtener garantías de que no van a seguir disminuyendo sus dominios en bene- ficio de la expansión jurisdiccional de las villas.


    La tensión existente entre la Cofradía y las villas por el dominio jurisdiccional de las aldeas que disputan es aprovechada por los reyes para asegurarse el dominio político en Alava.


    Su actitud va a ir variando a medida que avanza el conflicto.


    En un primer momento el rey apoya la expansión de las villas reclamando más tímidamente el Señorío Real, para después obtenerlo dando garantías a los cofrades de que se va a contener el proceso de expansión de las mismas.


    El acuerdo de 1332 ilustra suficientemente esto último al acordarse en él la devolución por parte de los vitorianos de todos los bienes que hubiesen adquirido más allá de los términos de las aldeas que ahora pasan a su jurisdicción.


    Muy poco tiempo después se acuerda el traspaso a la corona del
    Señorío de la Tierra de Alava y la disolución de la Cofradía de Arriaga.


    El preámbulo del privilegio de disolución contiene la renuncia de la Cofradía a sus juntas, al señorío de la Tierra y a sus usos y costumbres:«... et todos los otros fijosdalgo de Alava así ricos omnes et infanzones et caballeros et clerigos et escuderos fijosdalgo como otros cualesquier confrades que solian seer de la confradia de Alava nos otorgaron que oviessemos ende el sennorio el fuesse regalenga et la pussieron en la corona de los nuestros regnos et para nos et los que regnaren despues que nos en Castiella et en Leon et renunciaron et se partieron de nunca ayer confradia nin que se llamen cofrades et renunciaron el fuero et usso e costumbre que avian en esta razon para agora et para siempre jamas... » ~‘.


    El contenido del acuerdo queda precisado en el resto del documento a través de una serie de peticiones que elevan los cofrades al rey y de las respuestas que éste les da.


    El rey obtiene el Señorío Real recabando para sí todos los derechos que venía detentando el Señor de la Cofradía en virtud del «señorío apartado».


    Fuera de esto los cofrades vieron confirmados todos sus derechos señoriales.


    Por ejemplo, el estatuto fiscal privilegiado de los hidalgos fue confirmado por el rey en la respuesta que dio a la petición segunda: «Tenemos por bien que sean libres et quitos ellos et los sus bienes que an et oviessen daqui adelante» a”.


    Igualmente conservan los hidalgos los derechos que venían detentando como señores de vasallos, reservándose únicamente el rey el derecho al Señorío Real y la Justicia.


    En la tercera de las peticiones los cofrades se refieren a los collazos en los siguientes términos: «Otrossi nos pidieron por merced que los monesterios et los collazos que fue- ron de siempre acá de los fijosdalgo que los ayan segunt que los ovieron fasta aqui por oquier que ellos fueren et si por aventura los collazos desemparen las cosas o los solares a sus sennores que les puedan tomar los cuernos oquier que los fallaren et que les entren las heredades que ovieren...».


    La respuesta del rey fue afirmativa pero insistiendo en que se reservaba el Señorío Real y la Justicia sobre los mismos ~‘.


    La petición cuarta recoge un ruego similar de los cofrades pero referido a los labradores que trabajasen sus heredades.


    La respuesta del rey fue igualmente afirmativa, reservándose también
    en ellos el Señorío real y la justicia. «Otrossi nos pidieron por merced que los labradores que moraren en el suelo de los fijosdalgo que sean suyos segunt que lo fueron fasta aqui en quanto moraren en ellos. Tenemos por bien... que los fijodalgo ayan en los omes aquel derecho que solian et deven ayer, pero que retenemos en ellos para nos el sennorio real et la Justicia» ~.


    El pecho forero que percibía el Señor de la Cofradía de toda la población no hidalga vuelve a ser mencionado en la petición número nueve como derecho que pasa a percibir el rey de los collazos y labradores con la condición de no exigir ningún otro pedido sin el consentimiento de los señores directos de éstos: «Otrossi nos pidieron por merced que les otorgassemos que quando nos o los que regansen despues de nos ovieremos a echar pecho en Alava que los que fueren moradores en los monasterios et los collazos et los labradores que moraren en los solares de los fijosdalgo que sean quitos de pedido salvo del pecho aforado que avemos en ellos que es el buey de marzo et el semoyo que esto que lo pechen en la manera que lo pecharon fastaquh»


    El rey les dio respuesta afir- mativa a esta petición pero reservándose la posibilidad de recibir pedidos si eran otorgados o autorizados por los señores de éstos: «Tenemoslo por bien.., salvo quando nos fuere otorgado de sus sennores»


    Respecto a las caloñas y homicidios de los dependientes el rey ac- cede a que éstas continúen siendo percibidas por sus señores directos como venia sucediendo, pero insiste en que a él le corresponden cualquier otro derecho que tuviese en ellos el Señor de la Cofradía: «Tenemos por bien et otorgamos que los fijosdalgo ayan las calopnias et los omeciellos cada uno delios de los sus collazos et de los omnes que morasen en los sus suelos segunt que lo solian et deven ayer.., pero retenemos en ellos para nos el derecho si alguno y avian los sennores que solían ser de la Cofradía»”.


    Los hidalgos obtienen también la confirmación de los derechos de divisa que les permitía participar en la explotación de determinados lugares: «Tenemos por bien et otorgamos que los montes et seles et prados que ayan cada uno dellos lo suyo et que puedan pacer con sus ganados en los pas- tos de los logares o fueren diviseros.. »‘~.


    Por último, el rey va a confirmar los derechos especiales que disfrutan ciertos linajes en sus zonas de dominio y que consisten en la exención para sus dependientes del pago de algunos de los pechos debidos a la Cofradía.


    Este es el caso, por ejemplo, de la aldea de Guevara del señorío de un miembro de este linaje, Beltrán de Guevara, a la que se confirma su privilegio de exención del pago del «semoyo y buey de marzo» concedido por la Junta de la Cofradía: «Otrossi nos pidieron mercet que les otorgassemos que el aldea de Guevara onde don Beltran lieva la boz que sea escusada de pecho et de semoyo et de buey de marzo segunt que fue puesta en Junta en otro tiempo. Tenemoslo por bien por le fazer mercet et otorgamos que la dicha aldea sea quita de pechos segunt dicho es, pero que retenemos y para nos el Sennorio Real et la Justicia»


    La concesión de la exención de pecho forero a la aldea de Guevara debió ser similar a la concedida en 1262 por la Cofradía a los moradores de Aguirre y Lacha en beneficio del señorío del monasterio de Barría ~.


    En este caso la concesión debió igualmente realizarse en beneficio del linaje de Guevara y del señorío que vendrían detentando sobre esta aldea.


    Llama la atención que el rey pese a confirmar la exención del pecho forero no renuncie al señorío real y a la justicia.


    En una situación parecida se encuentran las aldeas de Mendoza y Mendívil libres del pago de ciertos pechos: «Otrossi nos pidieron merced que la aldea de Mendoga et de Medivil que sean libres et quitas de pecho et que sean al fuero que fueron fasta aqui.


    Tenemos por bien por les fazer mercet et otorgamos que sean quitos los de la dicha aldea de pecho, pero que retenemos y para nos el sennorio real.


    Como hemos tenido ocasión de comprobar el rey se reserva sin exclusión el Señorío Real y la Justicia de la Tierra de Alava, así como el derecho a percibir el pecho forero.


    También se va a atribuir las caloñas derivadas de los delitos cometidos contra los hidalgos de la cofradía ~, y el derecho a nombrar a los oficiales de la administración.


    En este último caso se aviene a hacerlo entre los naturales de Alava con categoría de hidalgos: «Otrossi nos pidieron por mercet que les diessemos alcalles fijosdalgo naturales de Alava... e tenemos- lo por bien... » ~.


    «Otrossi nos pidieron por mercet... que el Merino o Justicia.., que sea fijodalgo natural et heredero et raigado en Alava... tenemoslo por bien» ~‘.


    La minuciosidad del pacto de 1332 permite analizar detenidamente cuál fue el carácter le la incorporación de la Tierra de Alava al señorío real.


    En esta fecha queda suprimido el «señorío apartado» de la Cofradía de Arriaga al producirse el traspaso de las prerrogativas que lo definían al Señorío Real.


    Resultaron beneficiados tanto este último que obtuvo un mejor control político sobre la Tierra de Alava como los grandes linajes que obtuvieron la confirmación de sus privilegios en sus zonas de dominio.


    Este es el caso de los Guevara y los Mendoza que conservaron la exención de pechos para sus señoríos.


    El cambio del resto de la población alavesa seria mínimo, ya que en realidad lo que se ha producido es un cambio del Señorío que venia ejerciendo la Cofradía por el del Rey.


    El pacto de 1332 no fue la única medida puesta en práctica por los reyes de Castilla para lograr la incorporación de Alava.


    Otra de las medidas tomadas fue la de implicar a la nobleza alavesa en tareas propias de la administración del reino, y así Lope Díaz de Haro, Señor de Vizcaya y de la Cofradía en 1262, ostenta también en esta fecha el cargo de alcalde mayor de Castilla, y Diego Lope de Salcedo Señor de la Cofradía en 1258, 1275 y 1291, el de Adelantado de Alava y Guipúzcoa entre los años 1275 y 1282 ~.


    3. Naturaleza del Señorío de Alava


    De las páginas anteriores se desprende cuál era la naturaleza del Señorío de Alava y cuáles eran sus rasgos distintivos.


    El Señorío de Alava aparece configurado como un gran señorío dotado de inmunidad jurisdiccional y fiscal, que se rige por sus propios usos y costumbres, y en el cual las prerrogativas que lo definen son ejercidas por un sujeto señorial colectivo integrado por los jefes de linaje de la nobleza alavesa.


    El carácter electivo del titulo o cargo de Señor de la Cofradía motivo que ciertos autores estableciesen una comparación con las Behetrías. Así se expresaba, por ejemplo, Arnaldo Oyhenart en el xvii: «de este derecho de que se sirvieron los alaveses se diferencia poco o absolutamente nada el derecho de las behetrías, las cuales tenían también el derecho de elegir de la clase de la nobleza para su jefe o señor al que quisieran como también de mudarlo o desecharlo a su arbitrio ~.


    Como la elección del Señor de la Cofradía tenía lugar entre los representantes de la nobleza de linaje alavesa se acuñó la expresión de Behetría Nobiliaria para referirse a su señorío ~.


    Martínez Díez, en el trabajo al que nos hemos referido anteriormente, rechaza por inapropiada esta calificación. No da, sin embargo, una explicación suficiente al respecto.


    Aduce que los textos coetáneos nunca la calificaron de Behetría y señala como principal diferencia el hecho de que la Cofradía sea un señorío jurisdiccional mientras que en las behetrías siempre está presente la jurisdicción real


    Respecto a lo primero puede señalarse que si bien es verdad
    que los textos no la llamaron behetría, también lo es que el privilegio de 1332 se refiere varias veces a los «diviseros» y «divisas» de Alava, utilizando una terminología propia de las behetrías.


    La diferencia que considera esencial, pertenecer o no a la jurisdicción real, no altera de ningún modo el modelo de sociedad alavesa.


    Después de 1332 el rey pasa a percibir los pechos de Alava pertenecientes al Señorío Real, sin que por ello se altere la organización social y económica de la sociedad alavesa.


    Una serie de documentos de un período anterior nos permiten comprobar la existencia en Alava de un tipo de formación social, dentro del feudalismo, semejante al desarrollado en los lugares de Behetría, y en la que las relaciones de encomendación y dependencia son contraídas «libremente» con linajes entre los que se elige señor.


    En 1105, Munio Alvaro de Riba confirma la donación de sus padres, el «comes» Marcelo y Andregoto, en favor del monasterio de Leire.


    En ella se reserva el disfrute de una parte, con el compromiso de no recibir nada más que el «servitium» que se le debe por el amparo y defensaqueallípresta:«... nisitantumservitiumetrecognitionem pro amparatione et deffenssionem quam faciam ibidem. - . ». La parte final del mismo documento incluye una cláusula de reversión en be- neficio de uno de sus descendientes, que se ejecutara en el caso de que el centro donatario pretendiese transmitirlo a terceros. La deter- minación del descendiente con derecho a ejercer el retracto se hace según el texto por vía electiva: «Si autem vendere ve] conmutare yo- luerint abbas Sancti Salvatori predicti monasterii faciant ad unum de infantibus meis quem voluerint vel ipse elegeriní. .>‘ ~. Todo ello nos induce a pensar en que la relación de dominio que ejercía Munio Alvaro y su linaje sobre los bienes que donan es similar a la ejerci- da en una behetría de linaje. Un documento unos años anterior nos informa de la existencia de una relación similar. Se trata de una do- nación en favor de Santa María de Irache del año 1088, en la que el señor Sancho Fortuniones de Piédrola y su mujer entregan la iglesia de Santa Pía en La-Minoría, Alava. El donante señala que el abad que se encargue en el futuro de esta iglesia, tendrá que elegir entre sus hijosynietosunseñorydefensordelamisma:«... etabbasquiibi fueritabeliatlicitumexnostriisfiliisacnepotibusquiineodemmo- nasterio fuerit sepeliendus habere seniorem et defensorem quam yo luerit...» ~. Los ejemplos mencionados nos permiten pensar que el proceso de feudalización de la sociedad alavesa debió parecerse mu- cho al que tuvo lugar en las behetrías castellanas. En ambas son fre- cuentes las formas de encomendación contraídas con linajes entre cuyos miembros se elige señor. No es nada extraño que el Señorío de Alava reproduzca a nivel político este tipo de formación social y determine al Señor de la Cofradía eligiéndolo libremente entre los li- najes dominantes en su territorio. Por todo ello no nos parece inade- cuada la calificación de Alava como Behetría Nobiliaria.




    4. Los orígenes de la Cofradía de Arriaga
    La Cofradía de Arriaga aparece documentada desde mediados del siglo xííí y durante la primera parte del xlv. Sin embargo, puede afir- marse que sus orígenes son mucho más antiguos y que se relacionan con el proceso de feudalización del territorio alavés. Hay pruebas de la existencia de un colectivo nobiliario alavés para los siglos xi y XII, que aparece participando en actos de indudable importancia social y económica. En 1060 tiene lugar la donación de la iglesia de Huhulla al monasterio de San Juan de la Peña. En ella se dice que esta peque- ña iglesia, situada dentro de los términos de lo que luego será el te- rritorio de la Cofradía, fue edificada «ad placente de illos barones de Alava», y que su entrega a San Juan tuvo también el consentimiento de éstos, «Placuit Deo et Sanctis eius et ad illos barones de Alaba et posuerunt illo monasterio ad Sancti Ihoannes» ~ Poco después en
    1062 tiene lugar la donación de la iglesia de Santa Engracia en la aldea de San Román, también dentro de los términos de la Tierra de Alava, en favor esta vez de Santa María de Irache. La donación fue confirmada por una serie de «seniores» de aldeas cercanas de los mi- lites alaveses «ex militibus alavensibus» ~.




    En 1066 una donación llevada a cabo en beneficio de San Salvador de Leire por el entonces «comes» de Alava, Marcelo, fue confirmada por diecinueve de estos «seniores» cuyos apellidos revelan su situación de dominio en las aldeas de la Tierra de Alava.


    La donación tuvo lugar en una de éstas, Añua, situada en las proximidades de la actual Vitoria, y los bienes entregados pertenecían al lugar de Estarrona también cercano


    El lugar en el que se celebra la donación, la localización de los bienes y la presencia de diecinueve «seniores» de aldeas alavesas como confir- mantes en esta donación, nos permiten pensar que se celebró en el marco de una junta de la nobleza local.


    Otra donación de fines del xí en beneficio de Leire recoge el dato de que fueron sus testigos todos los alaveses, «sunt testes et auditores omnes leierenses et alavenses


    Por último, en 1110 una donación en favor de este mismo centro alude a que fue confirmada en una Junta celebrada en Argote, en el actual condado de Treviño, a la que asistieron los alaveses: «Testes sunt senior Orti Ortiz de Villasorda et frater eius senior Lope Ortiz et omnes alavenses qui fuerunt in Argote ad inctam de seniore Sanc- tio Fortuniones de Piedrola et de senior Lope Lopeiz de Mendoza» ~.


    Todos los documentos citados testimonian la existencia en los siglos xí y XII de un colectivo nobiliario integrado por los «seniores» que dominan el territorio alavés.


    Su presencia como confirmante en donaciones a los grandes monasterios debe relacionarse con el carácter de dominio colectivo de Alava que determinaría que este tipo de actos tuvieran que recibir la confirmación de los linajes dominantes.


    Téngase en cuenta que los grandes monasterios fueron adqui- riendo numerosos bienes en la Tierra de Alava convirtiéndose en diviseros de la misma.


    De ahí la trascendencia no sólo económica que tenían estas donaciones.


    Para el siglo xíí contamos con un documento que permite comprobar la existencia y actuación del Señorío colectivo alavés.


    En 1109 el obispo Grañón de Calahorra, bajo cuya jurisdicción se encuentra el territorio alavés, llega a un acuerdo sobre diezmos y otras cuestiones con los «alaveses».


    En el documento que recoge el acuerdo se alude a los «barones totius alavae monasterio habentes», es decir, a los «seniores» que poseen como iglesias propias las iglesias rurales alavesas, y a la Junta que con ellos celebrara el obispo: «in noniis januari in Estivaliz juntam habuit ubi iteruni ala- vensibus culpam recognoverunt» ~.


    En él se aprecia claramente que el obispo tuvo como interlocutor en el conflicto a un colectivo integrado por los jefes de linaje alaveses que dominaban el territorio.




    A través de la exposición anterior se ha podido comprobar la existencia de un colectivo nobiliario en Alava en los siglos xí y xxi,
    de cuya personalidad jurídica y política como precedente de la Cofradía de Arriaga no podemos dudar.


    Sus origenes deben relacionarse con la feudalización del territorio y con la debilidad del dominio político ejercido en Alava a través de los siglos medievales.


    El reconocimiento por parte de los alaveses de la soberanía feudal de los condes castellanos, los reyes de Navarra, y de los reyes de Castilla hasta su definitiva vinculación a estos últimos, no impide la consolidación en su territorio de unas formas propias de organización política a través de instituciones que adquieren su perfil definitivo en la Cofradía de Arriaga de los siglos xní y xiv.


    Los documentos de los siglos xi y xii reflejan en su calendación el dominio político superior de los reyes de Castilla y Navarra sobre Alava.


    Pero éste debe ser entendido en sus justos términos, ya que los alaveses siguieron rigiéndose por sus usos y costumbres, y conforme a su organización fiscal y jurídica.


    La escasez de documentos que nos informen al respecto no autoriza a hacer generalizaciones. Es muy posible que en esta situación se dieran avances y retrocesos en beneficio de cada uno de los señoríos en pugna, el de la Cofradía y el de los reyes.


    Pero lo que es seguro es que este último no puede considerarse afirmado en Alava da para el caso castellano hasta el año de 1332 en que tiene lugar la supresión del «señorío apartado».


    Marta LÓPEZ-IBOR ALIÑO




    http://revistas.ucm.es/index.php/ELE...4120513A/25116
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    Antonio Aparisi

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    Re: Historia Alavesa

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    El «señorío apartado» de la Cofradía de Arriaga y la incorporación de la Tierra de Alava a la Corona de Castilla en 1332





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    El propósito de este trabajo es volver sobre uno de los temas que ha provocado mayores apasionamientos en la historiografía medieval alavesa, el de la Cofradía de Aniaga y su «señorío apartado» sobre la Tierra de Alava.


    Como es sabido, la incorporación de Alava a la corona de Castilla tiene lugar de forma definitiva en el año de 1200, tras la campaña llevada a cabo por Alfonso VIII en su territorio y en los de Treviño y Guipúzcoa’.


    A partir de esta fecha los reyes de Castilla dominan el territorio alavés y son reconocidos en él como soberanos feudales.


    Pero una noticia de la Crónica de Alfonso XI relata el hecho de una segunda incorporación de Alava llevada a cabo en 1332.


    En ella se dice «que este territorio siempre había tenido señorío apartado» y que nunca había pertenecido al señorío de los reyes de Castilla.


    El señorío de Alava pertenecía a la Cofradía de Arriaga, que integrada por los hidalgos y labradores naturales, lo determinaba libremente.


    Debido a su naturaleza el rey nunca había nombrado en ella oficiales de justicia, a excepción de en las villas de Vitoria y Treviño, que eran suyas: «Acaesció que antiguamente desque fue conquistada la Tierra
    de Alava et tomada a los navarros> siempre ovo señorio apartado:
    et este era qual se lo querian tomar los Lijosdalgo et labradores de la Tierra de Alava... Et en todos los tiempos pasados ningun rey non ovo seliorio en esta tierra nin puso oficiales para facer justicia salvo en las villas de Vitoria et de Trevino que eran suyas; et aquella tierra sin aquestas villas llamabase Cofradía de Arriaga.. »


    En la segunda parte de este mismo texto se nana cómo los Cofrades acudieron al rey con el deseo de entregarle el señorío de la Tierra de Alava con el fin de que «fuese suyo ayuntado a la corona de los regnos», pidiéndole además que les diese oficiales de justicia y leyes escritas.


    También se indica que el rey adquiría con el señorío de Alava el llamado «pecho forero» y los «pechos reales»:«... e dijeron al rey que le querían dar el señorio de toda la tierra de Alava et que fuese suyo ayuntado a la corona de los regnos, et que le pedian merced que fuese rescibir el señorio de aquella tierra; et que les diese fuero scripto por do fuesen juzgados et posiese y oficiales que ficiesen justicia... Et todos los fijosdalgo et labradores de Alava dieronle el señorio de aquella tierra con el pecho forero et que oviese los otros pechos reales que los avía en la otra de su señorio. Et pidieronle merced que les diese fuero scripto ca fasta aquí non lo avían sino de alvedrio. Et el rey rescibió el señorio de la tierra et dioles que oviesen el fuero de las leyes et puso y alcaldes que judgasen los de la tierra et merino que feciese justicia» ~.


    Los nuevos datos aportados en esta parte del texto nos permiten hacernos una idea de cuál era la situación jurídica y política de Alava antes de 1332, es decir, antes de la entrega de su señorío a la Corona.


    La Tierra de Alava se encuentra hasta 1332 fuera del alcance de la administración real que no percibe en ella los pechos reales es decir, la moneda forera, los pedidos y los yantares, ni nombra a los oficiales de justicia, los alcaldes y el merino. Los alaveses carecen además de fuero escrito y dicen haberse regido siempre por sus costumbres.


    Esta especial situación es calificada en el texto de «señorío apartado».


    La única excepción que se hace a este estatuto se refiere a las villas de Vitoria y Treviño, de las que se dice que pertenecen al rey, es decir, que se encuentran bajo su señorío y administración por ser realengas.


    La villa de Vitoria había sido fundada en 1181 por Sancho VII de Navarra y la de Treviño por Alfonso X en 1254.


    Lo que nos interesa aquí destacar es la diferencia que se establece entre la situación jurídico-política de la Tierra de Alava, fuera de la administración y señorío real, y la de las villas que por el contrario le pertenecen.


    Otro importante texto vuelve a calificar a la Tierra de Alava de «señorío apartado» unos años más tarde.


    Se trata del Fuero de Ayala recopilado en 1373 en cuyo capitulo 1 se le atribuye la misma condición, compartida esta vez con buena parte del actual territorio del País Vasco:


    «Sobre el señor de Ayala el rey de Castilla ha señorio sobre todo lo que ha en sus regnos mas el Señorio de Ayala es asi como el Señorio de Biscaya ca fueron hermanos: y Biscaya era sefono a su parte e Ayala el sulo e los reinos de Castilla e de Leon non ha tierra que haya esta manera salvo Ayala e Oñati que es del Señor de Guevara. Otrosi Alava solia ser de los cofrades e non del rey fasta que ge la dieron al rey don Alfonso el que vencio la de Belaniarin. ~.


    La descripción que se hace en ambos textos del «señorío apartado» alavés como excluyente del Señorío Real, ha animado toda una corriente historiográfica que lo interpreta como síntoma inequívoco de independencia política y autogobierno para la Alava medieval, al suponer, pese a la escasez de noticias, que esta fue la situación del territorio de Alava durante toda la Edad Media.


    Y así aunque la Cofradía de Arriaga sólo está documentada en los siglos xlii y xiv retrotraen su existencia a los siglos anteriores.


    El origen de esta interpretación se remonta al siglo xvi en la figura de Garibay y alcanza su máximo exponente en Landazuri cuya obra ve la luz a fines del siglo xviii ~.


    El punto de vista historiográfico opuesto al mencionado se caracteriza por subrayar la dependencia política de Alava respecto al primitivo reino astur-leonés, a los condes de Castilla y a los reyes de Navarra y Castilla a lo largo de la Edad Media.


    Entre sus partidarios ocupa un lugar destacado Juan Antonio Llorente cuya obra supera el marco estrictamente alavés para referirse a todo el País Vasco


    Ambas posturas historiográficas estuvieron condicionadas por la situación política española de fines del siglo xvm y del xix y tiene como trasfondo la polémica suscitada entre foralistas y centralistas.


    Es obvio que dicho ambiente favoreció la proyección sobre el contexto medieval de una problemática que le es ajena, determinando la radicalización de ambos.


    Hay que agradecer, sin embargo, al apasionamiento de unos y otros la aparición de las primeras re- copilaciones de fuentes referidas al País Vasco y el inicio de una
    abundante producción de trabajos sobre el pasado medieval de este
    territorio


    La aparición en 1974 de la obra de Gonzalo Martínez-Diez Alava
    Medieval, en cuyo segundo volumen se incluye un detenido análisis de la Cofradía de Arriaga y su «señorío apartado», resucita de alguna manera la antigua polémica, ya que en ella el autor rechaza una vez más la tesis del independentismo alavés con una perspectiva que ha sido calificada por algunos historiadores del País como «lo rentista»’.


    Para este autor los reyes de Castilla disfrutaron desde 1200, fecha de la conquista de Alava por Alfonso VIII, del Señorío Real sobre el territorio de la Tierra de Alava dominado por la Cofradía de Arriaga y por encima del «señorío apartado».


    En su opinión este tipo de señorío es comparable a cualquier otro señorío jurisdiccional con la única diferencia de que su sujeto es colectivo y de que su señorío se determina por vía electiva. Considera que su naturaleza era similar al de los disfrutados por las órdenes militares por concesión real, en los cuales también existe un sujeto plural ~.


    Es difícil resumir en pocas lineas los puntos de vista expuestos en tan importante obra, pero debemos señalar que dicho autor contempla el problema de la vinculación política del territorio alavés desde una perspectiva que no compartimos. Para Martínez-Díez el «señorío Real» es una realidad histórica estática y superior a cualquier otro tipo de señorío a lo largo de la Edad Media.


    No tiene en cuenta este autor el proceso de definición que dicho concepto experimenta a partir de los siglos xii y xiii mediante la reivindicación de unas prerrogativas propias que no siempre venía ejerciendo


    La monarquía feudal castellana pro- cura en este período un ejercicio más efectivo de su poder al reclamar como propias de su «señorío natural» cada vez un mayor número de atribuciones de gobierno.


    Para ello contaría, como es sabido, con un instrumento jurídico tan preciso como es el del Derecho Romano, recuperado para la Europa occidental a partir del siglo xli.


    El estudio de la Cofradía de Arriaga y su «señorío apartado» debe realizarse teniendo en cuenta las transformaciones políticas de los siglos xííí y xlv relacionadas con el fortalecimiento del concepto de Señorío Real.


    En la práctica este proceso condujo a la posibilidad de incorporar de un modo más firme territorios que como el alavés conservaban una organización social y política caracterizada por unos amplios márgenes de autogobierno.


    En este trabajo se pretende aclarar la contradicción existente entre los conceptos de «señorío apartado» y Señorío Real en el contexto de los siglos xiii y xiv.


    Sólo a través de un mejor conocimiento de esta cuestión nos será posible comprender la diferencia que media entre la incorporación de Alava llevada a cabo en 1200 por Alfonso VIII y la posterior incorporación al Señorío Real efectuada por Alfonso XI en 1332 con la disolución de la Cofradía de Arriaga.


    Con este propósito analizaremos en primer lugar las características de la Cofradía y la naturaleza de las prerrogativas que definen su «sefono apartado».


    En una segunda parte veremos cómo se produce su incorporación al reino de Castilla para finalizar apuntando algunas hipótesis sobre su posible naturaleza y origen.




    Como fuentes documentales contamos con una serie de textos que recogen la actuación directa de esta institución entre los años de 1258 y 1332.


    Su aparición en estas fechas no es un hecho casual, sino que se relaciona con una serie de conflictos surgidos entre la Cofradía y las villas de Vitoria y Salvatierra a causa del proceso de expansión jurisdiccional que vienen realizando éstas a costa de la primera.


    Situadas en medio de su territorio como villas realengas, Vitoria (1181) y Salvatierra (1254) incorporan durante estos años un buen número de aldeas pertenecientes al dominio jurisdiccional de la Cofradía 11 Esta se resiste a su pérdida inútilmente, pues las villas citadas cuentan con un aliado seguro como es el rey de Castilla, que interviene en los conflictos como mediador.


    La participación de este último va a ser aprovechada políticamente para reclamar de forma progresiva el derecho del rey al Señorío Real de Alava entendido en ténninos bajomedievales, contribuyéndose a afirmar su autoridad en ella.
    A continuación y con el fin de facilitar la comprensión de este trabajo exponemos los principales hitos de la historia de estos conflictos.


    Ya en 1258 la Cofradía llega a un acuerdo con los concejos de Vitoria y Salvatierra representados por el rey en el que las villas obtienen para su jurisdicción cierto número de aldeas a cambio del reconocimiento de los derechos personales y económicos de los hidalgos alaveses afectados por la cesión.


    En esta ocasión el rey reclama por primera vez su derecho al Señorío Real en Alava, comprometiéndose por su parte a frenar el proceso de expansión de las villas


    De 1286 son dos noticias que nos informan sobre nuevas pérdidas sufridas por la Cofradía. La primera se refiere a la donación que
    hace Sancho IV en favor de Vitoria de la aldea de Lasarte.


    Esta aldea había pertenecido a la Cofradía con anterioridad, pues en este texto el rey dice haberla recibido de ella


    Una real cédula recoge la nota del conflicto surgido entre la villa de Miranda de Ebro y la Cofradía por la pertenencia de las aldeas de Ribavellosa, Bayas, Revenga y Lacorzana, dos de las cuales, Bayas y Revenga, pasan a la jurisdicción de Miranda ~


    Pocos años después, en 1289, Sancho IV autoriza a los vecinos de Ocariz y Munian, vasallos suyos en terri- torio de la Cofradía, a establecerse en Salvatierra ~.


    Como consecuencia de esta autorización los habitantes de la aldea de Ocariz se hacen vecinos de dicha villa en 1322


    A principios del siglo xiv asistimos al punto álgido del conflicto entre la villa de Vitoria y la Cofradía. Se disputa entonces la jurisdicción sobre cuarenta y cinco aldea situadas en torno a las villas.


    La resolución del pleito se recoge en un triple documento que contiene el compromiso de ambas partes a someterse al arbitrio de Juan Martínez de Leiva, camarero mayor del reino en 1331, la sentencia dada por éste en 1332, y la confirmación del rey en esta misma fecha


    La Cofradía pierde en esta ocasión el señorío y jurisdicción sobre cuarenta y una de las cuarenta y cinco aldeas en disputa, aunque como había sucedido en 1258 se respetan los derechos personales y económicos de los hidalgos afectados.


    Finalmente, en 1332 la Cofradía trata de conseguir del rey garantías de que se va a contener el proceso de expansión de las villas en el mismo documento en que se pacía la disolución de la Cofradía y su traspaso al Señorío Real


    1. LA COFRADÍA DE ARRIAGA Y EL «SEÑORÍO APARTADO» DE ALAVA


    Lo primero que llama la atención al examinar la documentación en la que se registran actuaciones concretas de la Cofradía es el carácter nobiliario de la misma.


    La crónica de Alfonso XI en el párrafo citado a propósito de su incorporación al Señorío Real hace referencia a los hidalgos y labradores de Alava como depositarios de la prerrogativa de elegir Señor, asistentes a sus Juntas y sujetos en definitiva de la entrega del señorío de Alava> produciendo la impresión de que unos y otros participaban directamente en la Cofradía“.


    Sin embargo la documentación se refiere de forma exclusiva a los «caballeros e fijosdalgo» ~, los «fijosdalgo de la Cofradía» ~ y los
    «caballeros de la Cofradía» ~.


    Conocemos incluso sus nombres en fechas distintas.


    En 1262 aparecen formando parte de ella mismbros de los linajes de Mendoza, Guevara y Salcedo, situados a la cabeza de la estructura social alavesa, al lado de otros linajes menores como los de Langarica, Gamarra, Heredia, Landa, Lacha, Gaceo, Ordoñana, Larrinzar, Betolaza y Axpuru ~


    En 1291 vuelven a figurar los Mendoza,Guevara y Salcedo al lado de los de Doypa y Arrieta~.


    Por último, en 1332 la Cofradía aparece integrada por los linajes más poderosos que parecen haber acaparado el protagonismo en ella anulando la presencia de linajes menores ~.


    Todos los integrantes de la Cofradía son, por tanto, hidalgos pertenecientes a los linajes más poderosos de Alava.


    Pero según la misma documentación existen entre ellos grandes diferencias sociales, ya que son aludidos como hidalgos, es- cuderos, caballeros, señores y ricos hombres ~.


    Las diferencias sociales existentes entre las distintas categorías de hidalgos se relacionan con la situación de los mismos en sus propios linajes, de tal manera que sólo los «parientes mayores» herederos de la casa solar utilizan la denominación de ricos hombres, señores y caballeros, mientras que los parientes menores reciben normalmente la calificación de escuderos o la de hidalgos de solar conocido.


    Entre unos y otros existen lazos de dependencia al tener la obligación estos últimos de acudir al «apellido» de sus señores”.


    Una frase extraída de un pleito ocurrido en Oñate en el xvi contra el señor de Guevara ilustra suficientemente la existencia de estos lazos de dependencia dentro de la estructura de los linajes: «Ytem sy saben esto que dello sea publica voz e fama que los dichos sennores de Guevara non han llamado vasallos nyn subditos a los escuderos fijosdalgo de la villa de Oñate sy no parientes naturales de sus tregoas»~.


    La existencia de estos lazos de dependencia permite a los cofrades de Arriaga, todos ellos señores y parientes mayores de sus linajes, actuar no sólo por si mismos, sino en representación de sus parientes y vasallos, y en la de todos aquellos que entraban en su servicio como «atreguados»: <por si et por sos parientes et amigos et por todos sos vasallos que han de facer por ellos» ~.


    Todo ello sine para comprobar tanto el grado de feudalización de la sociedad alavesa como su relación con la pervivencia de una estructura familiar en sus capas más altas en la que los vínculos de sangre tienen aún gran importancia.


    Establecido el carácter nobiliario de la Cofradía podemos pasar a analizar cuáles eran las prerrogativas que definían su «señorío apartado» sobre la Tierra de Alava.


    La primera de éstas era, según el texto de la Crónica de Alfonso XI, la de elegir libremente al señor de la misma: «Siempre ovo señorío apartado» et este era cual se lo querían tomar los fijosdalgo et labradores»


    Teniendo en cuenta la composición nobiliaria de la Cofradía podemos afirmar que la libre elección del señor tendría lugar sólo entre los linajes dominantes en Alava.


    Otros datos nos permiten suponer que dicha perrogativa se encuentra frecuentemente en esta época mediatizada por la intervención de los reyes.


    Así lo revela, por ejemplo, la pretensión de Lope Díaz de Vizcaya, en 1272, de que Alfonso X le entregue el Señorío de Alava, y la respuesta negativa que el rey le da informándole de que la tenía «de él» su hijo el infante don Fernando:


    «Sepades que el arzobispo e don Manuel vinieron a mi e dijeronme las cosas que les vos rogastes que me dijesen de vuestra parte, e entre las otras cosas dijeronme que yo dandovos a Alava con Vitoria que tuviesedes de mi que vendriades a facerme servicio. E yo dieravosla luego si non porque la tiene don Femando de mi, mas dandovosla el que la tengades del otorgovosla»


    Sin embargo, a pesar de este hecho se conserva aún la noción de la libre elección en el nombramiento del señor, pues es este precisamente el argumento utilizado por el infante don Fernando y su madre la reina para justificar su posesión del mismo: «E a lo que demandaban en razón de la Tierra de Alava e del heredamiento para don Lope Dias respondió la reina e don Fernando que lo de Alava lo tenia don Femando porque los de la Tierra lo tomaron por Señor» ~.


    De ambos textos podemos deducir que si bien intervienen ya en esta época en el nombramiento de algunos de los señores de la Cofradía, seguía siendo importante la afirmación de la Crónica de Alfonso XI de que los alaveses lo nombraban entre una serie de linajes concretos: «Et a las veces tomaban por Señor a alguno de los fijos de los reyes et a las veces al señor de Vizcaya et a las veces al de Lara et a las veces al señor de los Cameros»


    El señor de la Cofradía percibe un censo en reconocimiento de su condición llamado «pecho forero» y aludido como «semoyo et el buey de marso»: «Et aquel a quien ellos daban el señorio dabanle servicio muy granado demas de los otros pechos que decían ellos el semoyo et el boy de marco» ~.


    Este pecho era pagado únicamente por la población no hidalga de Alava, según se deduce de dos de las peticiones elevadas al rey con ocasión de la disolución de la Cofradía por los cofrades.


    La exención respecto al pago de pechos de los hidalgos queda claramente establecida en la petición número seis del privilegio de disolución ya que en ella solicitan continuar en esta situación tras la incorporación a la Corona: «Otro ssi nos pidieron por merced que otorgasemos a los fijosdalgo et a todos los otros de la tierra el fuero e privilegios que ha Portiella d’Ibda. A esto respondemos que otorgamos e tenemos por bien que los fijosdalgo ayan el fuero de Soportiella para ser quitos et libres ellos et sus bienes de pecho» ~.


    Quedaban en cambio obligados al pago del mismo los hombres dependientes de los hidalgos, según se deduce de la petición número nueve del documento al que nos venimos refiriendo, en la que los hidalgos solicitan al rey que los labradores y collazos no paguen al rey pecho o pedido alguno que no sea el pecho forero como venia sucediendo respecto al señor de la Cofradía: «Otrossi nos pidieron por merced que les otorgasemos que quando nos (el rey) o los que reganren despues que nos ovieremos a echar pecho en Alava que los que fueron moradores en los monasterios et los collazos et los labradores que moraren en los solares de los fijosdalgo que sean quitos de todo pecho et de pedido salvo el pecho aforado que avernos en ellos que es el buey de marco et el semoyo et esto lo pechen en la manera que lo pecharon siempre fasta aqul»~




    La segunda de las prerrogativas de la Cofradía era la de administrar la Justicia en su territorio.


    Para ello la Cofradía adopta en su Junta el carácter de asamblea o tribunal judicial ante la que se dirimen todos los pleitos surgidos entre sus naturales.


    El señor de Alava actúa en estas ocasiones como juez superior de la Tierra de Alava.


    Una interesante fazaña a propósito de un crimen, recoge la noticia de una de sus actuaciones como tribunal de justicia: «Esta es fasannya: que a Martin Peres de Borgofera quel mato un cavallero quel disian Dia Sanches de Oranno e rubtol su sobrino Lope Dias por traydor ante la cofadrya de Alava e que gelo conbatria en plaso de lidiar. Et lidiaron en Bitoria ante don Diego e ante don quelo matara atray~ion. Et dixo Dia Sanches que mintia Lope Dias, que ante le matara con derecho e que gelo combatria; e metieronlos Martin Gil e ante don Velasco Gil de Portogal e ante la confradia de Alava . . . »


    La jurisdicción de la Cofradía afecta también a los no naturales de Alava que hubiesen cometido un delito dentro de los límites de su territorio al menos en unos plazos concretos de tiempo.


    Así, en 1291, la Cofradía se hace reconocer, en un interesante acuerdo suscrito con la villa de Vitoria a propósito de sus respectivas jurisdicciones, el derecho a juzgar a los vecinos de ésta que hubiesen cometido un delito fuera de los mojones de la villa si fuesen aprendidos en el plazo de tres días.


    Para ello se fija un lugar y fecha concretos: «Otrosi otorgamos que ninguno que soviere en la villa de Bitoria saliendo de ella si firiere o matare a otro o ficiere otro mal fuera de los moiones sobredichos que non tome fasta tercer dia quel podades matar e por aquella muerta que non ayades en enemistad ninguna. E si ninguno por esa razón vos desafiase o vos ficiese mal que non seamos con uuscos a correrle e a matarle empero al dia yueves que ayamos en el mercado de Bitoria nuestra yunta e nuestros desafiamientos e para dar derch e para recivir derech en el mercado asi como la oviemos fasta aqui. . . » ~.


    La Cofradía cuenta para la administración de Justicia con sus propios oficiales que nombra ella misma, los llamados merinos de Alava, y sus alcaldes.


    Como en Vizcaya el territorio de la Cofradía estaba dividido en una serie de merindades como distritos de actuación de aquéllos.


    Un documento de 1289 recoge la mención de Sancho IV de uno de éstos, el de la merindad de Eguiraz, perteneciente entonces a la Cofradía: «Et sobre esto mando a Yennego Perez merino por Diego Lopez de Salcedo en la merindat de Heguiraz» ~.


    Respecto a las rentas derivadas del ejercicio de la Justicia, es el privilegio de disolución de la Cofradía el que nos da más noticias.


    En él el rey va a reservarse aquellas rentas que venían perteneciendo al señor de la Cofradía, respetando las que derivadas de los delitos
    cometidos contra los dependientes eran percibidas por sus señores directos, ya que fue esta una de las peticiones de los cofrades: «Otrossi nos pidieron por merced que los omiziellos e las calopnias que acaes- cieren de los dichos collazos et de los solares o moraren los labradores que los ayan los sennores de los collazos et de los solares o moraren los labradores» «~.


    Quedaban reservados al señor de Alava las caloñas y homicidios debidos por los delitos mortales cometidos contra los hidalgos, mientras que si el delito era de herida o deshonra las percibía el propio afectado.


    Por ello al disolverse la Cofradía y pasar al rey la Justicia de Alava, éste percibe los primeros en sustitución del señor de la misma respetando los segundos a los hidalgos: «Otrossi nos pidieron por merced que si alguno matare a omne fijodalgo que peche a nos quinientos sueldos por el omecillo et si alguno firiere o deshonrrare a algunt fijodalgo o fijodalga que peche quinientos sueldos a aquel que recibiere la deshonrra. . . »


    Como tercera de las prerrogativas de la Cofradía puede señalarse la de regirse por su propio ordenamiento jurídico, los usos y costumbres de la Tierra de Alava que no fueron recopilados en un fuero es- crito, según informaba la crónica de Alfonso XI.


    La única fuente de derecho existente en Alava hasta el siglo xiv según este mismo texto es la costumbre y el juicio de albedrío.


    La fazaña transcrita anteriormente revela la importancia de las sentencias judiciales como fuente de derecho.


    Alfonso XI al incorporar la Tierra de Alava al Señorío Real le concede el Fuero Real de Alfonso X el Sabio•


    Era también prerrogativa de la Cofradía ejercida esta vez a través de su Señor la convocatoria de mesnadas en tiempos de guerra y atender a todos los problemas concernientes a la seguridad del
    territorio.


    Esto es al menos lo que parecen querer indicar los procuradores de las villas de Vitoria al atribuir prematuramente «los castiellos e el semoyo e el buey de marco» al Rey en el pleito que
    mantienen con la Cofradía en 1331 y 1332~.


    Hemos visto por tanto, cuáles eran las prerrogativas que definían el contenido del «señorio apartado» de la Cofradía de Alava:


    La elección del Señor de Alava, la justicia, el derecho a regirse por sus usos y costumbres y la defensa del territorio.


    Es importante insistir en que el señorío de la misma pertenece a la Cofradía constituida como un señorío colectivo, ya que es la Cofradía la que elige Señor, la que administra la justicia y nombra a los alcaldes y merinos, y la que determina en sus actuaciones judiciales cuáles han de ser las costumbres y usos del territorio.


    Es ella también la que establece acuerdos con las villas, pactando la entrega de determinadas aldeas, y estableciendo acuerdos sobre cuestiones jurisdiccionales, y la que, en definitiva protagoniza la entrega de Alava al Señorío Real.


    Por ello, en casi todos los documentos de su actuación aparecen citados sus integrantes junto al Señor de la misma.


    Un aspecto enormemente interesante respecto al funcionamiento de la Cofradía como señorío colectivo que no ha sido suficientemente destacado, es el de que la propia Cofradía y su Señor renuncian en ocasiones a la percepción de los pechos que le son debidos en función de su señorío.


    Esta renuncia se hace siempre, por lo que sabemos, en beneficio de algún señorío laico o eclesiástico y su consecuencia es la aparición de señoríos inmunes frente a ella misma.


    En 1262 Lope de Haro Señor de la cofradía y ésta hacen libres de pecho a los habitantes de dos aldeas de su territorio, Aguirre y Lacha a petición y en beneficio del monasterio de Barría.


    En el documento se dice expresamente «que los pechos debidos a la Cofradía sean percibidos por la abadesa de dicho monasterio» y la sentencia es la que sigue: «do por sentencia con voluntad de los cofrades de Alava que los pobladores de Aguirre e de Lacha paguen e den todos los pechos que havian en Alava doquier que lo ayan a la abadesa e convento de las monjas del monasterio de Harria e no a otro ninguno agora nin en ningun tiempo del mundo..


    Es evidente que el señorío de la Cofradía como «señorío apartado» obliga a pensar en el reconocimiento por parte de los reyes de Castilla entre los años de 1200 y 1332 de la Tierra de Alava como un dominio dotado de inmunidad fiscal y jurisdiccional, así como de una indudable capacidad de autogobierno.


    Esta situación no está reñida con el reconocimiento del rey de Castilla como Señor a través de una vinculación de tipo vasallático que no supone menoscabo del «señorío apartado».


    En efecto, durante todo este período la Cofradía hace expresión de este reconocimiento del rey como su Señor superior.


    Tanto el Señor de la Cofradía como los propios cofrades se refieren repetidas veces al rey como «mío Señor», o «nuestro señor».


    En 1262, Lope de Haro Señor de la Cofradía dice actuar «teniendome a la merced de mio señor el rey don Alfonso», y solicita de éste en unión de los cofrades la confirmación del diploma en los siguientes términos: «. -. e pedimos merced yo e todos los cofrades de Alava a nuestro señor el rey don Alfonso que tenga a bien confirmar la dicha gracia e sentencia... » «.


    Pero mientras la Cofradía de Alava aparece dotada de las prerrogativas analizadas, la articulación de la Tierra de Alava en el mapa político del reino de Castilla estuvo únicamente fundamentada en una relación de tipo vasallático.


    No existe hasta 1332 un control efectivo sobre Alava, ya que ni la administración ni la justicia del territorio aparecen controladas por la administración del rey con anterioridad a esta fecha.


    Es difícil estar de acuerdo con las afirmaciones que hace al respecto Martínez-Díez en el trabajo que dedica a esta cuestión, cuando niega que exista contradicción entre los conceptos de «señorío apartado» y Señorío Real y otorga a este último un significado que no tiene ~.


    Según se ha visto no es posible afirmar que el rey tuviera el Señorío Real sobre Alava, ya que esta expresión tiene en los textos jurídicos de los siglos xlii y xlv un significado muy concreto como conjunto de prerrogativas que pertenecen al rey fonnuladas de manera resumida en el Fuero Viejo de Castilla como Justicia, Moneda, Fonsadera y los Yantares -


    2. La incorporación de la Tierra de Alava al Señorío Real


    En 1332 tiene lugar un acuerdo entre la Cofradía y Alfonso XI que la crónica de su reinado narra en los siguientes términos: «Et el rey seyendo en Burgos vinieron y a el procuradores desta Cofradia de
    Alava omes fijosdalgo et labradores.., con procuración cierta de todos los otros: et dixeron al rey que le querian dar el señorio de toda
    la tierra de Alava et que fuese suyo ayuntado a la corona de los regnos et que le pedian merced que fuese recibir el señorio de aquella tierra et que les diese fuero scripto por do fuesen juzgados et posiese oficiales que feciesen justicia... Et los fijos dalgos et labradores de Alava dieronle el señorio de aquella tierra con el pecho forero et que oviese los otros pechos reales... Et el rey rescibio el señorio de la Tierra et dioles que oviesen el fuero de las leyes et puso y alcaldes que juzgasen los de la Tierra et dioles que oviesen el fuero de las leyes et puso y et Merino que feciese justicia» ~.


    El rey obtiene el Señorío de Alava, que consiste según la narración en una serie de derechos concretos: el nombramiento de oficiales de Justicia, alcaldes y merino, el derecho a percibir el pecho forero del Señor de la Cofradía además de los otros pechos reales, y el de otorgarles el Fuero Real.


    El ámbito de los derechos que obtiene el rey Alfonso XI en Alava es fácilmente identificable con el conjunto de derechos que reclaman los reyes castellanos sobre todos los señoríos de la corona y que configuran el llamado Señorío Real a partir del XIII.


    Hasta este período el derecho eminente que reclama el rey sobre el reino no había sido ejercido en gran parte del mismo ni siquiera en su formulación más restringida del Fuero Viejo ~.


    Esta sólo fue posible gracias a la recuperación del Derecho Romano que aporta el aparato jurídico-teórico necesario, y a una ingente labor legislativa que tiene en la redacción de las Partidas su máximo exponente.


    El Señorío Real aparece concebido en éstas como un conjunto de prerrogativas que pertenecen al rey por su Señorío Natural y con la pretensión de colocarse por encima del complicado entramado de señoríos y jurisdicciones del reino ~.


    Lo componen el derecho a dictar las leyes, el de la Justicia, acordar la guerra y la paz, la percepción de pechos reales, batir la moneda, y el nombramiento de los oficiales de la administración ~.


    Todo este conjunto es concebido inicialmente como in -
    alienable e indivisible, aunque posteriormente se fueron introduciendo algunas modificaciones -


    Los reyes de Castilla no se limitan a la definición teórica del concepto de Señorío Real sino que su aplicación a la práctica de gobierno va a ser inmediata.


    La incorporación de Alava y la disolución de la Cofradía de Arriaga en 1332 debe ser analizada en el contexto descrito.


    El rey Alfonso XI reclama aquellos derechos pertenecientes a la Cofradía que cuestionan su autoridad política en Alava.


    Para ello pacta con los linajes dominantes a los que reconoce todos sus derechos señoriales sobre bienes y hombres, consolidando su poder social y económico, a cambio de ver reconocido su Señorío Real en Alava.


    Ya en 1258 Alfonso X aprovecha la oportunidad que le brinda su intervención en el conflicto entre las villas de Vitoria y Salvatierra y la Cofradía sobre la posesión de ciertas aldeas, para reclamar por primera vez el Señorío de Alava.


    Los cofrades entregan en esta ocasión al rey, que representa a las villas, un determinado número de aldeas en las que se reservan privilegios personales y económicos~.


    En la segunda parte del documento el rey se compromete a respetar los derechos de los hidalgos en la Tierra de Alava en todo lo que no afecte a su Señorío Real, Así se les reconoce el derecho al señorío sobre sus dependientes, vasallos y collazos, y se les promete la protección del rey a fin de que éstos no sean acogidos en adelante en las villas.


    Pero el rey se reserva el derecho al señorío real sobre ellos: «Et nos por fazer vos bien e mercet damosvos et otorgamosvos por esto que nos dades que todos vuestros vasallos o collacos o avarqueros que avedes en Alava tambien los que nos vos damos que eran vecinos de Vitoria et de Salvatierra commo los que vos avedes que non los vos coian en Bitoria nin en Salvatierra et que los ayades IIbres e quitos, salvo todo nuestro sennorio et todos los nuestros derechos en todas las cosas que nos finque assi comino lo avernos en los otros vuestros vasallos de Alava»~.


    En este mismo documento el rey respeta las heredades de los cofrades exceptuando todo lo entregado en esta ocasión, así como los heredamientos del rey.


    Según esto último el rey posee bienes en Alava como un divisero más de la Cofradía.


    También se reclama en esta ocasión el derecho del rey al Señorío sobre los labradores dependientes que ocupan los heredamientos de los hidalgos: «Et los heredamientos que ovieren en Alava sacado ende nuestro heredamiento que nos avemos en Alava que fue de don Sancho Ramires que lo al que han Alava que finque a vos libre et quito salvo el nuestro derecho et el nuestro sennorio assi como sobredicho es en tal manera que qualquier labrador que este heredaniiento poblare o labrare que nos de aquel derecho que nos dan los otros vuestros vasallos o avarqueros o collacos que son en Alava» ~


    El rey hace otras importantes concesiones en favor de los cofrades, entre las que destaca la prohibición a los dependientes de pasarse a la ju risdicción de las villas bajo la amenaza de perder sus bienes, y el veto impuesto a los habitantes de las villas de comprar heredades fuera de las aldeas que les han sido cedidas en el acuerdo de entonces.


    También destaca el compromiso del Rey de tener como hidalgo lo que adquiriese en Alava y de no darlo a ninguna puebla o villa ~.


    En resumidas cuentas el documento de 1258 es un claro precedente del pacto de disolución de la Cofradía de 1332, ya que en él se ponen en práctica las líneas generales que determinan todo el proceso de incorporación: respeto a los bienes personales y económicos de los hidalgos, a cambio del reconocimiento del Señorío Real.




    La tensión entre las villas y la Cofradía no va a disminuir en los años siguientes y a principios del siglo xiv se plantea un pleito a propósito de la posesión de cuarenta y cinco aldeas.


    En 1331 ambas partes acordaron someterse al arbitrio de Juan Martínez de Leiva, camarero del rey, y Merino Mayor con el fin de que diese sentencia al pleito.


    La villa de Vitoria alega a través de sus representantes que las aldeas en litigio le pertenecen por haberlas comprado y ganado justamente y porque consideran ya a Alava bajo el Señorío Real: «por razón que la Tierra de Alava et los castiellos et el semoyo et el buey de marco es del rey nuestro sennor»~‘.


    Frente a éstos los cofrades aseguran que las aldeas les pertenecen al igual que toda la Tierra de Alava y que, por tanto, se las tienen forzadas.


    De todo ello podemos sacar la conclusión de que desde luego las villas habían continuado adquiriendo aldeas que pertenecían al dominio de la cofradía, a pesar de que según el documento de 1258 lo tenían prohibido.


    La sentencia dada por Juan Martínez de Leiva en 1332 resuelve el pleito a favor de la villa de Vitoria, que obtiene la jurisdicción sobre cuarenta y una de las cuarenta y cinco aldeas en litigio.


    También en esta ocasión se respetan los derechos de los hidalgos, conservando sus bienes su carácter de exentos conforme al Fuero de SoportilIa: «Otrossi que los fijosdaigo que han algo en estas aldeas sobre- dichas o en alguna dellas que estos algos que y ovieren que sean libres e quilos de todo pecho con quanto mas y ovieren et podieren ganar daqui adelante e que lo ayan al fuero de los fijosdalgos de Soportiella» ~‘.


    En esta sentencia se reitera la prohibición de que los vitorianos adquieran por compra, o por cualquier otro expediente, bienes en los términos de la Cofradía que no pertenezcan a las aldeas que ahora se traspasan.


    Los que ya lo hayan hecho deberán venderlos en el plazo de un año, pudiendo, si no lo hacen, los cofrades ejercer el derecho de retracto. En el caso de que ninguno de ellos ejerciese este derecho, se obligará a los más ricos de la cofradía a tomarlos.


    Los bienes adquiridos por los vitorianos por herencia o por cualquier otro sistema quedan sometidos a cláusulas semejantes~.


    Mediante este conjunto de medidas los cofrades tratan de obtener garantías de que no van a seguir disminuyendo sus dominios en bene- ficio de la expansión jurisdiccional de las villas.


    La tensión existente entre la Cofradía y las villas por el dominio jurisdiccional de las aldeas que disputan es aprovechada por los reyes para asegurarse el dominio político en Alava.


    Su actitud va a ir variando a medida que avanza el conflicto.


    En un primer momento el rey apoya la expansión de las villas reclamando más tímidamente el Señorío Real, para después obtenerlo dando garantías a los cofrades de que se va a contener el proceso de expansión de las mismas.


    El acuerdo de 1332 ilustra suficientemente esto último al acordarse en él la devolución por parte de los vitorianos de todos los bienes que hubiesen adquirido más allá de los términos de las aldeas que ahora pasan a su jurisdicción.


    Muy poco tiempo después se acuerda el traspaso a la corona del
    Señorío de la Tierra de Alava y la disolución de la Cofradía de Arriaga.


    El preámbulo del privilegio de disolución contiene la renuncia de la Cofradía a sus juntas, al señorío de la Tierra y a sus usos y costumbres:«... et todos los otros fijosdalgo de Alava así ricos omnes et infanzones et caballeros et clerigos et escuderos fijosdalgo como otros cualesquier confrades que solian seer de la confradia de Alava nos otorgaron que oviessemos ende el sennorio el fuesse regalenga et la pussieron en la corona de los nuestros regnos et para nos et los que regnaren despues que nos en Castiella et en Leon et renunciaron et se partieron de nunca ayer confradia nin que se llamen cofrades et renunciaron el fuero et usso e costumbre que avian en esta razon para agora et para siempre jamas... » ~‘.


    El contenido del acuerdo queda precisado en el resto del documento a través de una serie de peticiones que elevan los cofrades al rey y de las respuestas que éste les da.


    El rey obtiene el Señorío Real recabando para sí todos los derechos que venía detentando el Señor de la Cofradía en virtud del «señorío apartado».


    Fuera de esto los cofrades vieron confirmados todos sus derechos señoriales.


    Por ejemplo, el estatuto fiscal privilegiado de los hidalgos fue confirmado por el rey en la respuesta que dio a la petición segunda: «Tenemos por bien que sean libres et quitos ellos et los sus bienes que an et oviessen daqui adelante» a”.


    Igualmente conservan los hidalgos los derechos que venían detentando como señores de vasallos, reservándose únicamente el rey el derecho al Señorío Real y la Justicia.


    En la tercera de las peticiones los cofrades se refieren a los collazos en los siguientes términos: «Otrossi nos pidieron por merced que los monesterios et los collazos que fue- ron de siempre acá de los fijosdalgo que los ayan segunt que los ovieron fasta aqui por oquier que ellos fueren et si por aventura los collazos desemparen las cosas o los solares a sus sennores que les puedan tomar los cuernos oquier que los fallaren et que les entren las heredades que ovieren...».


    La respuesta del rey fue afirmativa pero insistiendo en que se reservaba el Señorío Real y la Justicia sobre los mismos ~‘.


    La petición cuarta recoge un ruego similar de los cofrades pero referido a los labradores que trabajasen sus heredades.


    La respuesta del rey fue igualmente afirmativa, reservándose también
    en ellos el Señorío real y la justicia. «Otrossi nos pidieron por merced que los labradores que moraren en el suelo de los fijosdalgo que sean suyos segunt que lo fueron fasta aqui en quanto moraren en ellos. Tenemos por bien... que los fijodalgo ayan en los omes aquel derecho que solian et deven ayer, pero que retenemos en ellos para nos el sennorio real et la Justicia» ~.


    El pecho forero que percibía el Señor de la Cofradía de toda la población no hidalga vuelve a ser mencionado en la petición número nueve como derecho que pasa a percibir el rey de los collazos y labradores con la condición de no exigir ningún otro pedido sin el consentimiento de los señores directos de éstos: «Otrossi nos pidieron por merced que les otorgassemos que quando nos o los que regansen despues de nos ovieremos a echar pecho en Alava que los que fueren moradores en los monasterios et los collazos et los labradores que moraren en los solares de los fijosdalgo que sean quitos de pedido salvo del pecho aforado que avemos en ellos que es el buey de marzo et el semoyo que esto que lo pechen en la manera que lo pecharon fastaquh»


    El rey les dio respuesta afir- mativa a esta petición pero reservándose la posibilidad de recibir pedidos si eran otorgados o autorizados por los señores de éstos: «Tenemoslo por bien.., salvo quando nos fuere otorgado de sus sennores»


    Respecto a las caloñas y homicidios de los dependientes el rey ac- cede a que éstas continúen siendo percibidas por sus señores directos como venia sucediendo, pero insiste en que a él le corresponden cualquier otro derecho que tuviese en ellos el Señor de la Cofradía: «Tenemos por bien et otorgamos que los fijosdalgo ayan las calopnias et los omeciellos cada uno delios de los sus collazos et de los omnes que morasen en los sus suelos segunt que lo solian et deven ayer.., pero retenemos en ellos para nos el derecho si alguno y avian los sennores que solían ser de la Cofradía»”.


    Los hidalgos obtienen también la confirmación de los derechos de divisa que les permitía participar en la explotación de determinados lugares: «Tenemos por bien et otorgamos que los montes et seles et prados que ayan cada uno dellos lo suyo et que puedan pacer con sus ganados en los pas- tos de los logares o fueren diviseros.. »‘~.


    Por último, el rey va a confirmar los derechos especiales que disfrutan ciertos linajes en sus zonas de dominio y que consisten en la exención para sus dependientes del pago de algunos de los pechos debidos a la Cofradía.


    Este es el caso, por ejemplo, de la aldea de Guevara del señorío de un miembro de este linaje, Beltrán de Guevara, a la que se confirma su privilegio de exención del pago del «semoyo y buey de marzo» concedido por la Junta de la Cofradía: «Otrossi nos pidieron mercet que les otorgassemos que el aldea de Guevara onde don Beltran lieva la boz que sea escusada de pecho et de semoyo et de buey de marzo segunt que fue puesta en Junta en otro tiempo. Tenemoslo por bien por le fazer mercet et otorgamos que la dicha aldea sea quita de pechos segunt dicho es, pero que retenemos y para nos el Sennorio Real et la Justicia»


    La concesión de la exención de pecho forero a la aldea de Guevara debió ser similar a la concedida en 1262 por la Cofradía a los moradores de Aguirre y Lacha en beneficio del señorío del monasterio de Barría ~.


    En este caso la concesión debió igualmente realizarse en beneficio del linaje de Guevara y del señorío que vendrían detentando sobre esta aldea.


    Llama la atención que el rey pese a confirmar la exención del pecho forero no renuncie al señorío real y a la justicia.


    En una situación parecida se encuentran las aldeas de Mendoza y Mendívil libres del pago de ciertos pechos: «Otrossi nos pidieron merced que la aldea de Mendoga et de Medivil que sean libres et quitas de pecho et que sean al fuero que fueron fasta aqui.


    Tenemos por bien por les fazer mercet et otorgamos que sean quitos los de la dicha aldea de pecho, pero que retenemos y para nos el sennorio real.


    Como hemos tenido ocasión de comprobar el rey se reserva sin exclusión el Señorío Real y la Justicia de la Tierra de Alava, así como el derecho a percibir el pecho forero.


    También se va a atribuir las caloñas derivadas de los delitos cometidos contra los hidalgos de la cofradía ~, y el derecho a nombrar a los oficiales de la administración.


    En este último caso se aviene a hacerlo entre los naturales de Alava con categoría de hidalgos: «Otrossi nos pidieron por mercet que les diessemos alcalles fijosdalgo naturales de Alava... e tenemos- lo por bien... » ~.


    «Otrossi nos pidieron por mercet... que el Merino o Justicia.., que sea fijodalgo natural et heredero et raigado en Alava... tenemoslo por bien» ~‘.


    La minuciosidad del pacto de 1332 permite analizar detenidamente cuál fue el carácter le la incorporación de la Tierra de Alava al señorío real.


    En esta fecha queda suprimido el «señorío apartado» de la Cofradía de Arriaga al producirse el traspaso de las prerrogativas que lo definían al Señorío Real.


    Resultaron beneficiados tanto este último que obtuvo un mejor control político sobre la Tierra de Alava como los grandes linajes que obtuvieron la confirmación de sus privilegios en sus zonas de dominio.


    Este es el caso de los Guevara y los Mendoza que conservaron la exención de pechos para sus señoríos.


    El cambio del resto de la población alavesa seria mínimo, ya que en realidad lo que se ha producido es un cambio del Señorío que venia ejerciendo la Cofradía por el del Rey.


    El pacto de 1332 no fue la única medida puesta en práctica por los reyes de Castilla para lograr la incorporación de Alava.


    Otra de las medidas tomadas fue la de implicar a la nobleza alavesa en tareas propias de la administración del reino, y así Lope Díaz de Haro, Señor de Vizcaya y de la Cofradía en 1262, ostenta también en esta fecha el cargo de alcalde mayor de Castilla, y Diego Lope de Salcedo Señor de la Cofradía en 1258, 1275 y 1291, el de Adelantado de Alava y Guipúzcoa entre los años 1275 y 1282 ~.


    3. Naturaleza del Señorío de Alava


    De las páginas anteriores se desprende cuál era la naturaleza del Señorío de Alava y cuáles eran sus rasgos distintivos.


    El Señorío de Alava aparece configurado como un gran señorío dotado de inmunidad jurisdiccional y fiscal, que se rige por sus propios usos y costumbres, y en el cual las prerrogativas que lo definen son ejercidas por un sujeto señorial colectivo integrado por los jefes de linaje de la nobleza alavesa.


    El carácter electivo del titulo o cargo de Señor de la Cofradía motivo que ciertos autores estableciesen una comparación con las Behetrías. Así se expresaba, por ejemplo, Arnaldo Oyhenart en el xvii: «de este derecho de que se sirvieron los alaveses se diferencia poco o absolutamente nada el derecho de las behetrías, las cuales tenían también el derecho de elegir de la clase de la nobleza para su jefe o señor al que quisieran como también de mudarlo o desecharlo a su arbitrio ~.


    Como la elección del Señor de la Cofradía tenía lugar entre los representantes de la nobleza de linaje alavesa se acuñó la expresión de Behetría Nobiliaria para referirse a su señorío ~.


    Martínez Díez, en el trabajo al que nos hemos referido anteriormente, rechaza por inapropiada esta calificación. No da, sin embargo, una explicación suficiente al respecto.


    Aduce que los textos coetáneos nunca la calificaron de Behetría y señala como principal diferencia el hecho de que la Cofradía sea un señorío jurisdiccional mientras que en las behetrías siempre está presente la jurisdicción real


    Respecto a lo primero puede señalarse que si bien es verdad
    que los textos no la llamaron behetría, también lo es que el privilegio de 1332 se refiere varias veces a los «diviseros» y «divisas» de Alava, utilizando una terminología propia de las behetrías.


    La diferencia que considera esencial, pertenecer o no a la jurisdicción real, no altera de ningún modo el modelo de sociedad alavesa.


    Después de 1332 el rey pasa a percibir los pechos de Alava pertenecientes al Señorío Real, sin que por ello se altere la organización social y económica de la sociedad alavesa.


    Una serie de documentos de un período anterior nos permiten comprobar la existencia en Alava de un tipo de formación social, dentro del feudalismo, semejante al desarrollado en los lugares de Behetría, y en la que las relaciones de encomendación y dependencia son contraídas «libremente» con linajes entre los que se elige señor.


    En 1105, Munio Alvaro de Riba confirma la donación de sus padres, el «comes» Marcelo y Andregoto, en favor del monasterio de Leire.


    En ella se reserva el disfrute de una parte, con el compromiso de no recibir nada más que el «servitium» que se le debe por el amparo y defensaqueallípresta:«... nisitantumservitiumetrecognitionem pro amparatione et deffenssionem quam faciam ibidem. - . ». La parte final del mismo documento incluye una cláusula de reversión en be- neficio de uno de sus descendientes, que se ejecutara en el caso de que el centro donatario pretendiese transmitirlo a terceros. La deter- minación del descendiente con derecho a ejercer el retracto se hace según el texto por vía electiva: «Si autem vendere ve] conmutare yo- luerint abbas Sancti Salvatori predicti monasterii faciant ad unum de infantibus meis quem voluerint vel ipse elegeriní. .>‘ ~. Todo ello nos induce a pensar en que la relación de dominio que ejercía Munio Alvaro y su linaje sobre los bienes que donan es similar a la ejerci- da en una behetría de linaje. Un documento unos años anterior nos informa de la existencia de una relación similar. Se trata de una do- nación en favor de Santa María de Irache del año 1088, en la que el señor Sancho Fortuniones de Piédrola y su mujer entregan la iglesia de Santa Pía en La-Minoría, Alava. El donante señala que el abad que se encargue en el futuro de esta iglesia, tendrá que elegir entre sus hijosynietosunseñorydefensordelamisma:«... etabbasquiibi fueritabeliatlicitumexnostriisfiliisacnepotibusquiineodemmo- nasterio fuerit sepeliendus habere seniorem et defensorem quam yo luerit...» ~. Los ejemplos mencionados nos permiten pensar que el proceso de feudalización de la sociedad alavesa debió parecerse mu- cho al que tuvo lugar en las behetrías castellanas. En ambas son fre- cuentes las formas de encomendación contraídas con linajes entre cuyos miembros se elige señor. No es nada extraño que el Señorío de Alava reproduzca a nivel político este tipo de formación social y determine al Señor de la Cofradía eligiéndolo libremente entre los li- najes dominantes en su territorio. Por todo ello no nos parece inade- cuada la calificación de Alava como Behetría Nobiliaria.




    4. Los orígenes de la Cofradía de Arriaga
    La Cofradía de Arriaga aparece documentada desde mediados del siglo xííí y durante la primera parte del xlv. Sin embargo, puede afir- marse que sus orígenes son mucho más antiguos y que se relacionan con el proceso de feudalización del territorio alavés. Hay pruebas de la existencia de un colectivo nobiliario alavés para los siglos xi y XII, que aparece participando en actos de indudable importancia social y económica. En 1060 tiene lugar la donación de la iglesia de Huhulla al monasterio de San Juan de la Peña. En ella se dice que esta peque- ña iglesia, situada dentro de los términos de lo que luego será el te- rritorio de la Cofradía, fue edificada «ad placente de illos barones de Alava», y que su entrega a San Juan tuvo también el consentimiento de éstos, «Placuit Deo et Sanctis eius et ad illos barones de Alaba et posuerunt illo monasterio ad Sancti Ihoannes» ~ Poco después en
    1062 tiene lugar la donación de la iglesia de Santa Engracia en la aldea de San Román, también dentro de los términos de la Tierra de Alava, en favor esta vez de Santa María de Irache. La donación fue confirmada por una serie de «seniores» de aldeas cercanas de los mi- lites alaveses «ex militibus alavensibus» ~.




    En 1066 una donación llevada a cabo en beneficio de San Salvador de Leire por el entonces «comes» de Alava, Marcelo, fue confirmada por diecinueve de estos «seniores» cuyos apellidos revelan su situación de dominio en las aldeas de la Tierra de Alava.


    La donación tuvo lugar en una de éstas, Añua, situada en las proximidades de la actual Vitoria, y los bienes entregados pertenecían al lugar de Estarrona también cercano


    El lugar en el que se celebra la donación, la localización de los bienes y la presencia de diecinueve «seniores» de aldeas alavesas como confir- mantes en esta donación, nos permiten pensar que se celebró en el marco de una junta de la nobleza local.


    Otra donación de fines del xí en beneficio de Leire recoge el dato de que fueron sus testigos todos los alaveses, «sunt testes et auditores omnes leierenses et alavenses


    Por último, en 1110 una donación en favor de este mismo centro alude a que fue confirmada en una Junta celebrada en Argote, en el actual condado de Treviño, a la que asistieron los alaveses: «Testes sunt senior Orti Ortiz de Villasorda et frater eius senior Lope Ortiz et omnes alavenses qui fuerunt in Argote ad inctam de seniore Sanc- tio Fortuniones de Piedrola et de senior Lope Lopeiz de Mendoza» ~.


    Todos los documentos citados testimonian la existencia en los siglos xí y XII de un colectivo nobiliario integrado por los «seniores» que dominan el territorio alavés.


    Su presencia como confirmante en donaciones a los grandes monasterios debe relacionarse con el carácter de dominio colectivo de Alava que determinaría que este tipo de actos tuvieran que recibir la confirmación de los linajes dominantes.


    Téngase en cuenta que los grandes monasterios fueron adqui- riendo numerosos bienes en la Tierra de Alava convirtiéndose en diviseros de la misma.


    De ahí la trascendencia no sólo económica que tenían estas donaciones.


    Para el siglo xíí contamos con un documento que permite comprobar la existencia y actuación del Señorío colectivo alavés.


    En 1109 el obispo Grañón de Calahorra, bajo cuya jurisdicción se encuentra el territorio alavés, llega a un acuerdo sobre diezmos y otras cuestiones con los «alaveses».


    En el documento que recoge el acuerdo se alude a los «barones totius alavae monasterio habentes», es decir, a los «seniores» que poseen como iglesias propias las iglesias rurales alavesas, y a la Junta que con ellos celebrara el obispo: «in noniis januari in Estivaliz juntam habuit ubi iteruni ala- vensibus culpam recognoverunt» ~.


    En él se aprecia claramente que el obispo tuvo como interlocutor en el conflicto a un colectivo integrado por los jefes de linaje alaveses que dominaban el territorio.




    A través de la exposición anterior se ha podido comprobar la existencia de un colectivo nobiliario en Alava en los siglos xí y xxi,
    de cuya personalidad jurídica y política como precedente de la Cofradía de Arriaga no podemos dudar.


    Sus origenes deben relacionarse con la feudalización del territorio y con la debilidad del dominio político ejercido en Alava a través de los siglos medievales.


    El reconocimiento por parte de los alaveses de la soberanía feudal de los condes castellanos, los reyes de Navarra, y de los reyes de Castilla hasta su definitiva vinculación a estos últimos, no impide la consolidación en su territorio de unas formas propias de organización política a través de instituciones que adquieren su perfil definitivo en la Cofradía de Arriaga de los siglos xní y xiv.


    Los documentos de los siglos xi y xii reflejan en su calendación el dominio político superior de los reyes de Castilla y Navarra sobre Alava.


    Pero éste debe ser entendido en sus justos términos, ya que los alaveses siguieron rigiéndose por sus usos y costumbres, y conforme a su organización fiscal y jurídica.


    La escasez de documentos que nos informen al respecto no autoriza a hacer generalizaciones. Es muy posible que en esta situación se dieran avances y retrocesos en beneficio de cada uno de los señoríos en pugna, el de la Cofradía y el de los reyes.


    Pero lo que es seguro es que este último no puede considerarse afirmado en Alava da para el caso castellano hasta el año de 1332 en que tiene lugar la supresión del «señorío apartado».


    Marta LÓPEZ-IBOR ALIÑO




    http://revistas.ucm.es/index.php/ELE...4120513A/25116
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

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