Búsqueda avanzada de temas en el foro

Resultados 1 al 8 de 8

Tema: Abusos litúrgicos

  1. #1
    Avatar de Cruzado Furioso
    Cruzado Furioso está desconectado Miembro graduado
    Fecha de ingreso
    14 jun, 05
    Ubicación
    Melilla / Pozuelo
    Mensajes
    57
    Post Thanks / Like

    Abusos litúrgicos

    Los abusos litúrgicos: cuáles son. El deber de queja: por qué y ante quién




    Contenido

    I. Fuentes
    II. Quejas por abusos en materia litúrgica
    III. Direcciones
    1. Congregación para la Doctrina de la Fe
    2. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos
    IV. Abusos en materia litúrgica
    1. Graviora delicta
    2. Los actos graves
    3. Otros abusos
    V. Examen detallado de los abusos
    1. Graviora delicta (6 delitos graves)
    2. Los actos graves (37 actos graves)

    I. FUENTES

    1. Código de Derecho Canónico, promulgado por la autoridad de Juan Pablo II, Papa. (Dado en Roma, el dia 25 de enero de 1983).

    [Latín, Español, Alemán, Francés, Inglés, Italiano]

    2. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Redemptionis Sacramentum, sobre algunas cosas que se deben observar o evitar acerca de la Santísima Eucaristía (23 de abril de 2004), 183-184, cf. Ibid. 171-175.

    [
    Latín, Español, Alemán, Francés, Inglés, Italiano, Portugués]

    II. QUEJAS POR ABUSOS EN MATERIA LITÚRGICA

    [1] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 1417 § 1:

    «Por razón del primado del Romano Pontífice, cualquier fiel puede llevar o introducir ante la Santa Sede una causa, tanto contenciosa como penal, en cualquier instancia del juicio y cualquiera que sea el estado en el que se encuentre el litigio».

    [2] Cf. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Redemptionis Sacramentum, 183:

    «De forma muy especial, todos procuren, según sus medios, que el santísimo sacramento de la Eucaristía sea defendido de toda irreverencia y deformación, y todos los abusos sean completamente corregidos. Esto, por lo tanto, es una tarea gravísima para todos y cada uno, y, excluida toda acepción de personas, todos están obligados a cumplir esta labor».

    [3] Cf. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Redemptionis Sacramentum, 184:

    «Cualquier católico, sea sacerdote, sea diácono, sea fiel laico, tiene derecho a exponer una queja por un abuso litúrgico, ante el Obispo diocesano o el Ordinario competente que se le equipara en derecho, o ante la Sede Apostólica, en virtud del primado del Romano Pontífice. Conviene, sin embargo, que, en cuanto sea posible, la reclamación o queja sea expuesta primero al Obispo diocesano. Pero esto se haga siempre con veracidad y caridad».

    III. DIRECCIONES

    [1] Congregación para la Doctrina de la Fe

    Congregazione per la Dottrina della Fede.

    Piazza del Sant’Uffizio, 11, 00193 Roma. Tel.: 06 6988 3357. Fax: 06 6988 3409.
    Ver mapa pulsando aquí.

    [2] Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos

    Congregazione per il Culto Divino e la Disciplina dei Sacramenti.

    Piazza Pio XII, 10, 00193 Roma. Tel.: 06 6988 4316. Fax: 06 6988 3499.
    Ver mapa pulsando aquí.

    IV. ABUSOS EN MATERIA LITÚRGICA

    [1] Cf. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Redemptionis Sacramentum, 171:

    «Entre los diversos abusos hay algunos que constituyen objetivamente los graviora delicta, los actos graves, y también otros que con no menos atención hay que evitar y corregir. Teniendo presente todo lo que se ha tratado, especialmente en el Capítulo I de esta Instrucción, conviene prestar atención a cuanto sigue».

    1. GRAVIORA DELICTA

    [2] Cf. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Redemptionis Sacramentum, 172:

    «Los graviora delicta contra la santidad del sacratísimo Sacramento y Sacrificio de la Eucaristía y los sacramentos, son tratados según las “Normas sobre los graviora delicta, reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe”, esto es:

    a) sustraer o retener con fines sacrílegos, o arrojar las especies consagradas (cf. Código de Derecho Canónico, c. 1367);
    b) atentar la realización de la liturgia del Sacrificio eucarístico o su simulación (cf. Código de Derecho Canónico, cc. 1378 § 2 n. 1 y 1379);
    c) concelebración prohibida del Sacrificio eucarístico juntamente con ministros de Comunidades eclesiales que no tienen la sucesión apostólica, ni reconocen la dignidad sacramental de la ordenación sacerdotal (cf. Código de Derecho Canónico, cc. 908 y 1365);
    d) consagración con fin sacrílego de una materia sin la otra, en la celebración eucarística, o también de ambas, fuera de la celebración eucarística (cf. Código de Derecho Canónico, c. 927)».

    2. LOS ACTOS GRAVES

    [3] Cf. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Redemptionis Sacramentum, 173:

    «Aunque el juicio sobre la gravedad de los actos se hace conforme a la doctrina común de la Iglesia y las normas por ella establecidas, como actos graves se consideran siempre, objetivamente, los que ponen en peligro la validez y dignidad de la santísima Eucaristía, esto es, contra lo que se explicó más arriba, en los nn. 48-52, 56, 76-77, 79, 91-92, 94, 96, 101-102, 104, 106, 109, 111, 115, 117, 126, 131-133, 138, 153 y 168. Prestándose atención, además, a otras prescripciones del Código de Derecho Canónico, y especialmente a lo que se establece en los cánones 1364, 1369, 1373, 1376, 1380, 1384, 1385, 1386 y 1398».

    3. OTROS ABUSOS

    [4] Cf. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Redemptionis Sacramentum, 174:

    «Además, aquellas acciones, contra lo que se trata en otros lugares de esta Instrucción o en las normas establecidas por el derecho, no se deben considerar de poca importancia, sino incluirse entre los otros abusos a evitar y corregir con solicitud».

    [5] Cf. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Redemptionis Sacramentum, 175:

    «Como es evidente, lo que se expone en esta Instrucción no recoge todas las violaciones contra la Iglesia y su disciplina, que en los cánones, en las leyes litúrgicas y en otras normas de la Iglesia, han sido definidas por la enseñanza del Magisterio y la sana tradición. Cuando algo sea realizado mal, corríjase, conforme a las normas del derecho».

    V. EXAMEN DETALLADO DE LOS ABUSOS

    1. GRAVIORA DELICTA (6 delitos graves)

    [1] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 1367:

    «Quien arroja por tierra las especies consagradas, o las lleva o retiene con una finalidad sacrílega, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; el clérigo puede ser castigado además con otra pena, sin excluir la expulsión del estado clerical».

    [2] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 1378 § 2 n. 1:

    «Incurre en pena latae sententiae de entredicho o, si se trata de un clérigo, de suspensión: quien, sin haber sido promovido al orden sacerdotal, atenta realizar la acción litúrgica del Sacrificio eucarístico».

    [3] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 1379:

    «Quien, fuera de los casos de los que se trata en el c. 1378, simula la administración de un sacramento, debe ser castigado con una pena justa».

    [4] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 908:

    «Está prohibido a los sacerdotes católicos concelebrar la Eucaristía con sacerdotes o ministros de Iglesias o comunidades eclesiales que no están en comunión plena con la Iglesia católica».

    [5] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 1365:

    «El reo de communicatio in sacris prohibida ha de ser castigado con una pena justa».

    [6] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 927:

    «Está terminantemente prohibido, aun en caso de extrema necesidad, consagrar una materia sin la otra, o ambas fuera de la celebración eucarística».

    2. LOS ACTOS GRAVES (37 actos graves)

    [1] Cf. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Redemptionis Sacramentum, 48:

    «El pan que se emplea en el santo Sacrificio de la Eucaristía debe ser ázimo, de sólo trigo y hecho recientemente, para que no haya ningún peligro de que se corrompa. Por consiguiente, no puede constituir la materia válida, para la realización del Sacrificio y del Sacramento eucarístico, el pan elaborado con otras sustancias, aunque sean cereales, ni aquel que lleva mezcla de una sustancia diversa del trigo, en tal cantidad que, según la valoración común, no se puede llamar pan de trigo. Es un abuso grave introducir, en la fabricación del pan para la Eucaristía, otras sustancias como frutas, azúcar o miel. Es claro que las hostias deben ser preparadas por personas que no sólo se distingan por su honestidad, sino que además sean expertas en la elaboración y dispongan de los instrumentos adecuados».

    [2] Cf. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Redemptionis Sacramentum, 49:

    «Conviene, en razón del signo, que algunas partes del pan eucarístico que resultan de la fracción del pan, se distribuyan al menos a algunos fieles, en la Comunión. “No obstante, de ningún modo se excluyen las hostias pequeñas, cuando lo requiere el número de los que van a recibir la sagrada Comunión, u otras razones pastorales lo exijan”; más bien, según la costumbre, sean usadas sobretodo formas pequeñas, que no necesitan una fracción ulterior».

    [3] Cf. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Redemptionis Sacramentum, 50:

    «El vino que se utiliza en la celebración del santo Sacrificio eucarístico debe ser natural, del fruto de la vid, puro y sin corromper, sin mezcla de sustancias extrañas. En la misma celebración de la Misa se le debe mezclar un poco de agua. Téngase diligente cuidado de que el vino destinado a la Eucaristía se conserve en perfecto estado y no se avinagre. Está totalmente prohibido utilizar un vino del que se tiene duda en cuanto a su carácter genuino o a su procedencia, pues la Iglesia exige certeza sobre las condiciones necesarias para la validez de los sacramentos. No se debe admitir bajo ningún pretexto otras bebidas de cualquier género, que no constituyen una materia válida».

    [4] Cf. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Redemptionis Sacramentum, 51:

    «Sólo se pueden utilizar las Plegarias Eucarística que se encuentran en el Misal Romano o aquellas que han sido legítimamente aprobadas por la Sede Apostólica, en la forma y manera que se determina en la misma aprobación. “No se puede tolerar que algunos sacerdotes se arroguen el derecho de componer plegarias eucarísticas”, ni cambiar el texto aprobado por la Iglesia, ni utilizar otros, compuestos por personas privadas».

    [5] Cf. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Redemptionis Sacramentum, 52:

    «La proclamación de la Plegaria Eucarística, que por su misma naturaleza es como la cumbre de toda la celebración, es propia del sacerdote, en virtud de su misma ordenación. Por tanto, es un abuso hacer que algunas partes de la Plegaria Eucarística sean pronunciadas por el diácono, por un ministro laico, o bien por uno sólo o por todos los fieles juntos. La Plegaria Eucarística, por lo tanto, debe ser pronunciada en su totalidad, y solamente, por el Sacerdote».

    [6] Cf. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Redemptionis Sacramentum, 56:

    «En la Plegaria Eucarística no se omita la mención del Sumo Pontífice y del Obispo diocesano, conservando así una antiquísima tradición y manifestando la comunión eclesial. En efecto, “la reunión eclesial de la asamblea eucarística es comunión con el propio Obispo y con el Romano Pontífice”».

    [7] Cf. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Redemptionis Sacramentum, 76:

    «Además, según la antiquísima tradición de la Iglesia romana, no es lícito unir el Sacramento de la Penitencia con la santa Misa y hacer así una única acción litúrgica. Esto no impide que algunos sacerdotes, independientemente de los que celebran o concelebran la Misa, escuchen las confesiones de los fieles que lo deseen, incluso mientras en el mismo lugar se celebra la Misa, para atender las necesidades de los fieles. Pero esto, hágase de manera adecuada».

    [8] Cf. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Redemptionis Sacramentum, 77:

    «La celebración de la santa Misa de ningún modo puede ser intercalada como añadido a una cena común, ni unirse con cualquier tipo de banquete. No se celebre la Misa, a no ser por grave necesidad, sobre una mesa de comedor, o en el comedor, o en el lugar que será utilizado para un convite, ni en cualquier sala donde haya alimentos, ni los participantes en la Misa se sentarán a la mesa, durante la celebración. Si, por una grave necesidad, se debe celebrar la Misa en el mismo lugar donde después será la cena, debe mediar un espacio suficiente de tiempo entre la conclusión de la Misa y el comienzo de la cena, sin que se muestren a los fieles, durante la celebración de la Misa, alimentos ordinarios».

    [9] Cf. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Redemptionis Sacramentum, 79:

    «Por último, el abuso de introducir ritos tomados de otras religiones en la celebración de la santa Misa, en contra de lo que se prescribe en los libros litúrgicos, se debe juzgar con gran severidad».

    [10] Cf. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Redemptionis Sacramentum, 91:

    «En la distribución de la sagrada Comunión se debe recordar que “los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos”. Por consiguiente, cualquier bautizado católico, a quien el derecho no se lo prohíba, debe ser admitido a la sagrada Comunión. Así pues, no es lícito negar la sagrada Comunión a un fiel, por ejemplo, sólo por el hecho de querer recibir la Eucaristía arrodillado o de pie».

    [11] Cf. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Redemptionis Sacramentum, 92:

    «Aunque todo fiel tiene siempre derecho a elegir si desea recibir la sagrada Comunión en la boca, si el que va a comulgar quiere recibir en la mano el Sacramento, en los lugares donde la Conferencia de Obispos lo haya permitido, con la confirmación de la Sede Apostólica, se le debe administrar la sagrada hostia. Sin embargo, póngase especial cuidado en que el comulgante consuma inmediatamente la hostia, delante del ministro, y ninguno se aleje teniendo en la mano las especies eucarísticas. Si existe peligro de profanación, no se distribuya a los fieles la Comunión en la mano».

    [12] Cf. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Redemptionis Sacramentum, 94:

    «No está permitido que los fieles tomen la hostia consagrada ni el cáliz sagrado “por sí mismos, ni mucho menos que se lo pasen entre sí de mano en mano”. En esta materia, además, debe suprimirse el abuso de que los esposos, en la Misa nupcial, se administren de modo recíproco la sagrada Comunión».

    [13] Cf. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Redemptionis Sacramentum, 96:

    «Se reprueba la costumbre, que es contraria a las prescripciones de los libros litúrgicos, de que sean distribuidas a manera de Comunión, durante la Misa o antes de ella, ya sean hostias no consagradas ya sean otros comestibles o no comestibles. Puesto que estas costumbres de ningún modo concuerdan con la tradición del Rito romano y llevan consigo el peligro de inducir a confusión a los fieles, respecto a la doctrina eucarística de la Iglesia. Donde en algunos lugares exista, por concesión, la costumbre particular de bendecir y distribuir pan, después de la Misa, téngase gran cuidado de que se dé una adecuada catequesis sobre este acto. No se introduzcan otras costumbres similares, ni sean utilizadas para esto, nunca, hostias no consagradas».

    [14] Cf. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Redemptionis Sacramentum, 101:

    «Para administrar a los fieles laicos la sagrada Comunión bajo las dos especies, se deben tener en cuenta, convenientemente, las circunstancias, sobre las que deben juzgar en primer lugar los Obispos diocesanos. Se debe excluir totalmente cuando exista peligro, incluso pequeño, de profanación de las sagradas especies. Para una mayor coordinación, es necesario que la Conferencia de Obispos publique normas, con la aprobación de la Sede Apostólica, por medio de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, especialmente lo que se refiere “al modo de distribuir a los fieles la sagrada Comunión bajo las dos especies y a la extensión de la facultad”».

    [15] Cf. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Redemptionis Sacramentum, 102:

    «No se administre la Comunión con el cáliz a los fieles laicos donde sea tan grande el número de los que van a comulgar que resulte difícil calcular la cantidad de vino para la Eucaristía y exista el peligro de que “sobre demasiada cantidad de Sangre de Cristo, que deba sumirse al final de la celebración”; tampoco donde el acceso ordenado al cáliz sólo sea posible con dificultad, o donde sea necesaria tal cantidad de vino que sea difícil poder conocer su calidad y su proveniencia, o cuando no esté disponible un número suficiente de ministros sagrados ni de ministros extraordinarios de la sagrada Comunión que tengan la formación adecuada, o donde una parte importante del pueblo no quiera participar del cáliz, por diversas y persistentes causas, disminuyendo así, en cierto modo, el signo de unidad».

    [16] Cf. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Redemptionis Sacramentum, 104:

    «No se permita al comulgante mojar por sí mismo la hostia en el cáliz, ni recibir en la mano la hostia mojada. Por lo que se refiere a la hostia que se debe mojar, esta debe hacerse de materia válida y estar consagrada; está absolutamente prohibido el uso de pan no consagrado o de otra materia».

    [17] Cf. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Redemptionis Sacramentum, 106:

    «Sin embargo, se debe evitar completamente, después de la consagración, echar la Sangre de Cristo de un cáliz a otro, para excluir cualquier cosa de pueda resultar un agravio de tan gran misterio. Para contener la Sangre del Señor nunca se utilicen frascos, vasijas u otros recipientes que no respondan plenamente a las normas establecidas».

    [18] Cf. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Redemptionis Sacramentum, 109:

    «Nunca es lícito a un sacerdote celebrar la Eucaristía en un templo o lugar sagrado de cualquier religión no cristiana».

    [19] Cf. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Redemptionis Sacramentum, 111:

    «En la celebración o concelebración de la Eucaristía, “admítase a celebrar a un sacerdote, aunque el rector de la iglesia no lo conozca, con tal de que presente cartas comendaticias” de la Sede Apostólica, o de su Ordinario o de su Superior, dadas al menos en el año, las enseñe “o pueda juzgarse prudentemente que nada le impide celebrar”. El Obispo debe proveer para que desaparezcan las costumbres contrarias».

    [20] Cf. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Redemptionis Sacramentum, 115:

    «Se reprueba el abuso de que sea suspendida de forma arbitraria la celebración de la santa Misa en favor del pueblo, bajo el pretexto de promover el “ayuno de la Eucaristía”, contra las normas del Misal Romano y la sana tradición del Rito romano».

    [21] Cf. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Redemptionis Sacramentum, 117:

    «Los vasos sagrados, que están destinados a recibir el Cuerpo y la Sangre del Señor, se deben fabricar, estrictamente, conforme a las normas de la tradición y de los libros litúrgicos. Las Conferencias de Obispos tienen la facultad de decidir, con la aprobación de la Sede Apostólica, si es oportuno que los vasos sagrados también sean elaborados con otros materiales sólidos. Sin embargo, se requiere estrictamente que este material, según la común estimación de cada región, sea verdaderamente noble, de manera que con su uso se tribute honor al Señor y se evite absolutamente el peligro de debilitar, a los ojos de los fieles, la doctrina de la presencia real de Cristo en las especies eucarísticas. Por lo tanto, se reprueba cualquier uso por el que son utilizados para la celebración de la Misa vasos comunes o de escaso valor, en lo que se refiere a la calidad, o carentes de todo valor artístico, o simples cestos, u otros vasos de cristal, arcilla, creta y otros materiales, que se rompen fácilmente. Esto vale también de los metales y otros materiales, que se corrompen fácilmente».

    [22] Cf. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Redemptionis Sacramentum, 126:

    «Sea reprobado el abuso de que los sagrados ministros realicen la santa Misa, incluso con la participación de sólo un asistente, sin llevar las vestiduras sagradas, o con sólo la estola sobre la cogulla monástica, o el hábito común de los religiosos, o la vestidura ordinaria, contra lo prescrito en los libros litúrgicos. Los Ordinarios cuiden de que este tipo de abusos sean corregidos rápidamente y haya, en todas las iglesias y oratorios de su jurisdicción, un número adecuado de ornamentos litúrgicos, confeccionados según las normas».

    [23] Cf. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Redemptionis Sacramentum, 131:

    «Además de lo prescrito en el can. 934 § 1, se prohibe reservar el Santísimo Sacramento en los lugares que no están bajo la segura autoridad del Obispo diocesano o donde exista peligro de profanación. Si esto ocurriera, el Obispo revoque inmediatamente la facultad, ya concedida, de reservar la Eucaristía».

    [24] Cf. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Redemptionis Sacramentum, 132:

    «Nadie lleve la Sagrada Eucaristía a casa o a otro lugar, contra las normas del derecho. Se debe tener presente, además, que sustraer o retener las sagradas especies con un fin sacrílego, o arrojarlas, constituye uno de los graviora delicta, cuya absolución está reservada a la Congregación para la Doctrina de la Fe».

    [25] Cf. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Redemptionis Sacramentum, 133:

    «El sacerdote o el diácono, o el ministro extraordinario, cuando el ministro ordinario esté ausente o impedido, que lleva al enfermo la Sagrada Eucaristía para la Comunión, irá directamente, en cuanto sea posible, desde el lugar donde se reserva el Sacramento hasta el domicilio del enfermo, excluyendo mientras tanto cualquier otra actividad profana, para evitar todo peligro de profanación y para guardar el máximo respeto al Cuerpo de Cristo. Además, sígase siempre el ritual para administrar la Comunión a los enfermos, como se prescribe en el Ritual Romano»

    [26] Cf. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Redemptionis Sacramentum, 138:

    «Sin embargo, el santísimo Sacramento nunca debe permanecer expuesto sin suficiente vigilancia, ni siquiera por un tiempo muy breve. Por lo tanto, hágase de tal forma que, en momentos determinados, siempre estén presentes algunos fieles, al menos por turno».

    [27] Cf. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Redemptionis Sacramentum, 153:

    «Además, nunca es lícito a los laicos asumir las funciones o las vestiduras del diácono o del sacerdote, u otras vestiduras similares».

    [28] Cf. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Redemptionis Sacramentum, 168:

    «“El clérigo que, de acuerdo con la norma del derecho, pierde el estado clerical”, “se le prohíbe ejercer la potestad de orden”. A este, por lo tanto, no le está permitido celebrar los sacramentos bajo ningún pretexto, salvo en el caso excepcional establecido por el derecho; ni los fieles pueden recurrir a él para la celebración, si no existe una justa causa que lo permita, según la norma del canon 1335. Además, estas personas no hagan la homilía, ni jamás asuman ninguna tarea o ministerio en la celebración de la sagrada Liturgia, para evitar la confusión entre los fieles y que sea oscurecida la verdad».

    [29] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 1364:

    «§ 1. El apóstata de la fe, el hereje o el cismático incurren en excomunión latae sententiae, quedando firme lo prescrito en el c. 194 § 1, 2; el clérigo puede ser castigado además con las penas enumeradas en el c. 1336 § 1, 1 , 2 y 3.
    § 2. Si lo requiere la contumacia prolongada o la gravedad del escándalo, se pueden añadir otras penas, sin exceptuar la expulsión del estado clerical».

    [30] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 1369:

    «Quien, en un espectáculo o reunión públicos, en un escrito divulgado, o de cualquier otro modo por los medios de comunicación social, profiere una blasfemia, atenta gravemente contra las buenas costumbres, injuria la religión o la Iglesia o suscita odio o desprecio contra ellas debe ser castigado con una pena justa».

    [31] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 1373:

    «Quien suscita públicamente la aversión o el odio de los súbditos contra la Sede Apostólica o el Ordinario, con el motivo de algún acto de potestad o de ministerio eclesiástico, o induce a los súbditos a desobedecerlos, debe ser castigado con entredicho o con otras penas justas».

    [32] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 1376:

    «Quien profana una cosa sagrada, mueble o inmueble, debe ser castigado con una pena justa».

    [33] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 1380:

    «Quien celebra o recibe un sacramento con simonía, debe ser castigado con entredicho o suspensión».

    [34] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 1384:

    «Quien, fuera de los casos de los que se trata en los cc. 1378-1383, ejerce ilegítimamente una función sacerdotal u otro ministerio sagrado, puede ser castigado con una pena justa».

    [35] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 1385:

    «Quien obtiene ilegítimamente un lucro con el ofrenda de la Misa, debe ser castigado con una censura o con otra pena justa».

    [36] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 1386:

    «El que da o promete cosas, para que quien ejerce una función en la Iglesia haga u omita algo ilegítimamente debe ser castigado con una pena justa, así como quien acepta esos regalos o promesas».

    [37] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 1398:

    «Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae».
    Última edición por Cruzado Furioso; 27/05/2008 a las 19:47

  2. #2
    davidtrikitri está desconectado Miembro novel
    Fecha de ingreso
    09 ago, 09
    Mensajes
    3
    Post Thanks / Like

    Respuesta: Abusos litúrgicos

    Hola a todos.

    Gracias por este tema Cruzado Furioso.

    Quería preguntaros si me pudierais ayudar a crear una carta modelo para la denuncia de un abuso litúrgico con el fin de presentarlo al Obispo.

    También los pasos exactos que hay que seguir para presentar dicha denuncia ante la Santa Sede.

    Muchísimas gracias.

    Un abrazo en Cristo y María.

  3. #3
    Chanza está desconectado Miembro graduado
    Fecha de ingreso
    03 abr, 06
    Mensajes
    1,183
    Post Thanks / Like

    Respuesta: Abusos litúrgicos

    Cita Iniciado por davidtrikitri Ver mensaje
    Hola a todos.

    Gracias por este tema Cruzado Furioso.

    Quería preguntaros si me pudierais ayudar a crear una carta modelo para la denuncia de un abuso litúrgico con el fin de presentarlo al Obispo.

    También los pasos exactos que hay que seguir para presentar dicha denuncia ante la Santa Sede.

    Muchísimas gracias.

    Un abrazo en Cristo y María.
    Seguramente si pides ayuda en Núcleo de la Lealtad o en Una Voce Reino de Castilla te la proporcionarán.

  4. #4
    Chanza está desconectado Miembro graduado
    Fecha de ingreso
    03 abr, 06
    Mensajes
    1,183
    Post Thanks / Like

    [FARO] Entrevista a Mons. Domenico Bartolucci

    Roma, 17 agosto 2009. El cuaderno de bitácora La Buhardilla de Jerónimo ofrece la traducción al español de una valiosa entrevista a Monseñor Domenico Bartolucci, de 92 años, nombrado por Pío XII Maestro "ad vitam" de la Capilla Sixtina pero alejado del cargo en 1997, debido a la intervención de Mons. Piero Marini, una medida que fue vigorosamente rechazada por el entonces Cardenal Joseph Ratzinger. De hecho el título hace referencia a las palabras que el mismo Ratzinger dijo a Mons. Bartolucci meses antes de que éste cesara en el cargo. Bartolucci, sucesor de Lorenzo Perosi, fue homenajeado por Benedicto XVI el 24 de junio de 2006.

    La entrevista original, con una interesante introducción, es obra de Pucci Cipriani y Stefano Carusi, y aparece en italiano en el cuaderno de bitácora Disputationes Theologicae (versión francesa, Le blog de Disputationes Theologicae).


    "¡Resista, Maestro, resista!"

    Maestro, la reciente publicación del Motu Proprio "Summorum Pontificum" ha traído un soplo de aire fresco en el desolador panorama litúrgico que nos rodea; también usted puede ahora, por lo tanto, celebrar la "Misa de siempre".

    Pero, a decir verdad, yo siempre la he celebrado ininterrumpidamente, a partir de mi ordenación... tendría dificultad, en cambio, no habiéndola dicho nunca, en celebrar la Misa del rito moderno.

    *

    ¿Nunca abolida, entonces?

    Son las palabras del Santo Padre, aún si algunos fingen no entenderlas y si muchos en el pasado han sostenido lo contrario.

    *

    Maestro, será necesario conceder a los denigradores de la Misa antigua que esta última no es "participada"...

    ¡No digamos disparates! He conocido la participación de los tiempos antiguos tanto en Roma, en la Basílica, como en el mundo, como aquí abajo en el Mugello, en esta parroquia de este bello pueblo, un templo poblado de gente llena de fe y de piedad. El domingo, en las vísperas, el sacerdote habría podido limitarse a entonar el "Deus in adiutorium meum intende" y luego ponerse a dormir sobre el asiento... los campesinos habrían continuado solos y los jefes de familia habrían pensado en entonar las antífonas.

    *

    ¿Una velada polémica, Maestro, respecto al actual estilo litúrgico?

    Yo no sé si, ¡ay de mí!, han estado en un funeral: "aleluya", aplausos, frases risueñas, uno se pregunta si esta gente leyó alguna vez el Evangelio; Nuestro Señor mismo lloró sobre Lázaro y su muerte. Aquí, con este sentimentalismo insípido, no se respeta ni siquiera el dolor de una madre. Yo les habría mostrado cómo asistía al pueblo a una Misa de difuntos, con qué compunción y devoción se entonaba aquel magnífico y tremendo "Dies Irae".

    *

    ¿La reforma no ha sido hecha por gente consciente y doctrinalmente formada?

    Discúlpeme, pero la reforma ha sido hecha por gente árida, se lo repito, árida. Y yo los he conocido. En cuanto a la doctrina, el Cardenal Ferdinando Antonelli, de venerada memoria, solía decir a menudo: "¿qué hacemos con liturgistas que no conocen la teología?".

    *

    Estamos de acuerdo con usted, Monseñor, pero es cierto también que la gente no entendía...

    Queridísimos amigos, ¿han leído alguna vez a San Pablo: "no importa saber más allá de lo necesario", "es necesario amar el conocimiento 'ad sobrietatem'"? De aquí a algunos años se intentará entender la transubstanciación como se explica un teorema de matemática. ¡Pero si ni siquiera el sacerdote puede comprender hasta el fondo tal misterio!

    *

    ¿Pero cómo se llegó, entonces, a esta distorsión de la liturgia?

    Fue una moda, todos hablaban, todos "renovaban", todos pontificaban, en la estela del sentimentalismo, de reformas. Y las voces que se levantaban en defensa de la Tradición bimilenaria de la Iglesia eran hábilmente calladas. Se inventó una especie de "liturgia del pueblo"... cuando escuchaba estas frases, me venían en mente las palabras de mi profesor del seminario que decía: "la liturgia es del clero para el pueblo", ella desciende de Dios y no sale desde abajo. Debo reconocer, sin embargo, que aquel aire hediondo se ha hecho menos denso. Las jóvenes generaciones de sacerdotes son, tal vez, mejores que las que las han precedido, no tienen los furores ideológicos dominados por un modernismo iconoclasta, están llenos de buenos sentimientos pero les falta formación.

    *

    ¿Qué quiere decir, Maestro, con que "les falta formación"?

    ¡Quiero decir que queremos los seminarios! Hablo de aquellas estructuras que la sabiduría de la Iglesia había cincelado elegantemente durante los siglos. No se da cuenta de la importancia del seminario: una liturgia vivida, los momentos del año son vividos "socialmente" con los hermanos… el Adviento, la Cuaresma, las grandes fiestas que siguen a la Pascua. Todo esto educa, ¡y no se imagina cuánto! Una retórica tonta dio la imagen de que el seminario arruina al sacerdote, de que los seminaristas, alejados del mundo, permanecen encerrados en sí mismos y distantes de la gente. Todas fantasías para disipar una riqueza formativa plurisecular y para remplazarla luego con nada.

    *

    Retornando a la crisis de la Iglesia y al cierre de muchos seminarios, ¿Usted es partidario de un retorno a la continuidad de la Tradición?

    Mire, defender el rito antiguo no es ser del pasado sino ser "de siempre". Vea, se comete un error cuando a la Misa tradicional se la llama "Misa de San Pío V" o "Tridentina", como si fuese la Misa de una época particular: es nuestra Misa, la romana, es universal en los tiempos y en los lugares, una única lengua desde Oceanía hasta el Ártico.

    Por lo que respecta a la continuidad en los tiempos, quisiera contarles un episodio. Una vez estábamos reunidos en compañía de un obispo, cuyo nombre no recuerdo, en una pequeña iglesia del Mugello, y llegó la noticia de la repentina muerte de un hermano nuestro, propusimos celebrar enseguida una Misa pero nos dimos cuenta de que sólo había misales antiguos. El Obispo rechazó categóricamente celebrar. No lo olvidaré nunca y reitero que la continuidad de la liturgia implica que, salvo minucias, se pueda celebrar hoy con aquel viejo misal polvoriento tomado de un estante y que hace cuatro siglos sirvió a un predecesor mío en el sacerdocio.

    *

    Monseñor, se habla de una "reforma de la reforma" que debería limar las deformaciones que vienen de los años sesenta...

    La cuestión es bastante compleja. Que el nuevo rito tenga deficiencias es ya una evidencia para todos y el Papa ha dicho y escrito varias veces que debería "mirar al antiguo"; sin embargo, Dios nos guarde de la tentación de los líos híbridos; la Liturgia, con la "ele" mayúscula, es la que nos viene de los siglos, ella es la referencia, no se la debe corromper con compromisos "a Dio spiacenti e a l'inimici sui" [que desagradan a Dios y a sus enemigos].

    *

    ¿Qué quiere decir, Maestro?

    Tomemos, como ejemplo, las innovaciones de los años sesenta. Algunas "canciones populares" beat y horribles y tan de moda en las iglesias en el 68, hoy ya son trozos de arqueología; cuando se renuncia a la perennidad de la tradición para hundirse en el tiempo, se está condenado al cambiar de las modas. Me viene a la mente la Reforma de Semana Santa de los años cincuenta, hecha con una cierta prisa bajo un Pío XII ya cansado. Y bien, sólo algunos años después, bajo el pontificado de Juan XXIII (quien, más allá de lo que se diga, en liturgia era de un tradicionalismo convencido y conmovedor), me llegó una llamada de Mons. Dante, ceremoniero del Papa, que me pedía preparar el "Vexilla Regis" para la inminente celebración del Viernes Santo. Respondí: "Pero lo han abolido". Se me respondió: "El Papa lo quiere". En pocas horas, organicé las repeticiones de canto y, con gran alegría, cantamos de nuevo lo que la Iglesia había cantado por siglos en aquel día. ¡Todo esto para decir que, cuando se hacen desgarros en el tejido litúrgico, esos agujeros son difíciles de cubrir y se ven! Nuestra liturgia plurisecular debemos contemplarla con veneración y recordar que, en el afán de "mejorarla", corremos el riesgo de hacerle sólo daños.

    *

    Maestro, ¿qué papel tuvo la música en este proceso?

    Tuvo un rol importante por varias razones. El melindroso cecilianismo, al cual ciertamente Perosi no fue ajeno, introdujo con sus aires pegadizos un sentimentalismo romántico nuevo, que nada tenía que ver con aquella densidad elocuente y sólida de Palestrina. Ciertas extravagancias de Solesmes habían cultivado un gregoriano susurrado, fruto también de aquella pseudo restauración medievalizante que tanta suerte tuvo en el siglo XIX.

    Cundía la idea de la oportunidad de una recuperación arqueológica, tanto en música como en liturgia, de un pasado lejano del cual nos separaban los así llamados "siglos oscuros" del Concilio de Trento… Arqueologismo, en resumen, que no tiene nada que ver con la Tradición y que quiere restaurar lo que tal vez nunca ha existido. Un poco como ciertas iglesias restauradas en estilo "pseudo-románico" por Viollet-le-Duc.

    Por lo tanto, entre un arqueologismo que quería remitirse al pasado apostólico, prescindiendo de los siglos que nos separan de ellos, y un romanticismo sentimental, que desprecia la teología y la doctrina en una exaltación del "estado de ánimo", se preparó el terreno para aquella actitud de suficiencia respecto a lo que la Iglesia y nuestros Padres nos habían transmitido.

    *

    ¿Qué quiere decir, Monseñor, cuando en el ámbito musical ataca a Solesmes?

    Quiero decir que el canto gregoriano es modal, no tonal; es libre, no ritmado, no es "uno, dos tres, uno dos tres"; no se debía despreciar el modo de cantar de nuestras catedrales para sustituirlo con un susurro pseudo-monástico y afectado. No se interpreta un canto del Medioevo con teorías de hoy sino que se lo toma como ha llegado hasta nosotros; además, el gregoriano sabía ser también canto de pueblo, cantando con fuerza nuestro pueblo expresaba su fe. Esto Solesmes no lo entendió, pero todo esto sea dicho reconociendo el gran y sabio trabajo filológico que hizo con el estudio de los manuscritos antiguos.

    *

    Maestro, ¿en qué punto estamos, entonces, de la restauración de la música sagrada y de la liturgia?

    No niego que haya algunos signos de restablecimiento. Sin embargo, veo el persistir de una ceguera, casi una complacencia por todo lo que es vulgar, grosero, de mal gusto e incluso doctrinalmente temerario… No me pida, por favor, que dé un juicio sobre las guitarradas y sobre las tarantelas que todavía nos cantan durante el ofertorio... El problema litúrgico es serio, no se debe escuchar a aquellas voces que no aman a la Iglesia y que se lanzan contra el Papa. Y si se quiere sanar al enfermo, hay que recordar que el médico piadoso hace la llaga purulenta...




    Vea también Artículos en la web de FARO

    Despachos anteriores en las áreas Mensajes y Archivos de las páginas para suscriptores de FARO



    _____________________________________________________
    Agencia FARO

  5. #5
    davidtrikitri está desconectado Miembro novel
    Fecha de ingreso
    09 ago, 09
    Mensajes
    3
    Post Thanks / Like

    Respuesta: Abusos litúrgicos

    Cita Iniciado por Chanza Ver mensaje
    Seguramente si pides ayuda en Núcleo de la Lealtad o en Una Voce Reino de Castilla te la proporcionarán.
    Muchas gracias por tu consejo.

    He estado mirando el blog de Núcleo de la Lealtad, pero no veo ningún correo. ¿Sabes cuál es?

  6. #6
    Chanza está desconectado Miembro graduado
    Fecha de ingreso
    03 abr, 06
    Mensajes
    1,183
    Post Thanks / Like

    Respuesta: Abusos litúrgicos

    Cita Iniciado por davidtrikitri Ver mensaje
    Muchas gracias por tu consejo.

    He estado mirando el blog de Núcleo de la Lealtad, pero no veo ningún correo. ¿Sabes cuál es?
    No hay de qué.

    Sugiero pruebes a plantear tu consulta mediante un comentario en el mismo cuaderno de bitácora.

  7. #7
    davidtrikitri está desconectado Miembro novel
    Fecha de ingreso
    09 ago, 09
    Mensajes
    3
    Post Thanks / Like

    Respuesta: Abusos litúrgicos

    Cita Iniciado por Chanza Ver mensaje
    No hay de qué.

    Sugiero pruebes a plantear tu consulta mediante un comentario en el mismo cuaderno de bitácora.
    Gracias de nuevo

    Me dispongo a ello.

    Por cierto, añadir que hay un subforo en el que se tratan temas de Infidelidades en la Iglesia, tipos abusos litúrgicos, catequesis anti-fe, textos de teólogos o de sacerdotes que deforman la fe católica, etc.

    Se intenta ayudar desde allí a que se corrijan todos estos abusos. Os invito a participar, ya sea para poner vuestras dudas, o para aportar información sobre algún tema que se publique.

    El subforo es este:
    Foros de discusión de Catholic.net • Ver foro - Infidelidades en la Iglesia

    Gracias de nuevo por la recomendación de Núcleo de la Lealtad.

    Un abrazo en Cristo y María.

  8. #8
    Avatar de Jorge Zamora E.
    Jorge Zamora E. está desconectado elcruzado.org
    Fecha de ingreso
    28 oct, 08
    Ubicación
    Santiago
    Mensajes
    102
    Post Thanks / Like

    Thumbs up Respuesta: Abusos litúrgicos

    Libros antiguos y de colección en IberLibro
    Excelente, felicitaciones por el tema.
    Saludos,
    Jorge Zamora
    El Cruzado.org

Información de tema

Usuarios viendo este tema

Actualmente hay 1 usuarios viendo este tema. (0 miembros y 1 visitantes)

Temas similares

  1. Libros litúrgicos tradicionales
    Por Erasmus en el foro Religión
    Respuestas: 0
    Último mensaje: 25/10/2007, 05:42
  2. Motu Propio: ¿el 28 de Junio?
    Por Tradición. en el foro Crisis de la Iglesia
    Respuestas: 34
    Último mensaje: 25/10/2007, 05:39
  3. Coca-Cola es así
    Por Arnau Jara en el foro Temas de Portada
    Respuestas: 0
    Último mensaje: 14/03/2007, 03:35
  4. Los Comuneros de la Nueva Granada y etc.
    Por Ordóñez en el foro Hispanoamérica
    Respuestas: 0
    Último mensaje: 20/11/2006, 13:15

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •