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Tema: Ius

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    Ius

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    Ius

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    El término Ius es la palabra en latín que hace referencia al Derecho.
    Es llamado así por derivar de justicia, pues, como define Juvencio Celso (el hijo de Celso):
    El Derecho es la técnica de lo bueno y lo justo. En razón de lo cual se puede llamar a los juristas, junto con los médicos, sacerdotes; en efecto, rinden teórico culto a la justicia y profesan el saber de lo bueno y de lo justo, separando lo justo de lo injusto, discerniendo lo lícito de lo ilícito, anhelando hacer buenos a los hombres, no sólo por el temor de los castigos, sino también por el estímulo de los premios, dedicados, si no yerro, a una verdadera y no simulada filosofía.

    Ulpiano, Digesto 1, 1, 1, pr.- 1
    En estas palabras, con las que se inicia el Digesto, encontramos la definición del ius de Juvencio Celso, como arte o técnica de lo bueno y lo justo. El texto de Ulpiano nos sitúa en los fundamentos morales y religiosos de lo jurídico. Ius significa "lo justo" según las concepciones sociales y las decisiones de los expertos de justicia.
    La expresión de Derecho, como los términos de las lenguas románicas, procede de directum, palabra utilizada en el lenguaje vulgar del bajo imperio.[1]
    En la Antigua Roma, el término ius tuvo diversos significados a lo largo de su historia:

    • Ius = Derecho objetivo. Conjunto de normas que constituyen un ordenamiento jurídico (Derecho positivo).
    • Ius = Derecho subjetivo. Derecho o acción jurisdiccional de una persona a exigirle a otra que de, haga o deje de hacer algo (Derecho personal). En Roma no se hablaba de "tener" derechos, sino de acciones para exigirlos. Por ejemplo, la acción reinvindicatoria: si un ciudadano romano tenía un caballo y se lo quitaban, él no era "dueño" del caballo, sino que podía ir a un juicio para exigir su derecho.
    • Ius = Status. Condición de situación jurídica, es decir, una facultad.
    • Ius = Arte de lo bueno y lo equitativo (Definición de Aurelio Cornelio Celso).(IUS EST ARS BONI ET AEQUIS)
    • Ius = Rito. Expresión ritual.
    • Ius = Encuadre jurídico de una situación. Facultad de "decir el derecho" (iurisdictio), es decir, darle forma jurídica a un caso concreto (función del pretor).
    • Ius/Iuris = Etapa procesal en un juicio. Las dos etapas fueron la fase in iure y la apud iudicem.

    En el siglo IV o V (primeros siglos de la Edad Media), se empezó a usar el término "directum", el cual reemplazó al ius.
    Análisis del ius.[editar]

    "La palabra Ius se emplea en varias acepciones: una, cuando se llama Ius a lo que siempre es justo y bueno, como es el derecho natural; otra acepción, lo que en cada ciudad es útil para todos o para muchos, como es el derecho civil; y no con menos razón se llama Ius, en nuestra ciudad, al derecho honorario. Se dice también que el Pretor aplica el Ius incluso cuando decide injustamente, refiriéndose, claro está, no a lo que el Pretor hizo, sino a lo que el Pretor debería hacer. Se llama Ius, en otro sentido, al lugar en el que el Pretor aplica el Ius, dándose la denominación de lo que se hace al lugar de esta manera: el lugar donde el Pretor, conforme a la majestad de su imperio y a la costumbre de los antepasados, determina declarar el Ius se llama, con razón, Ius." Paulo.[2]
    Ius es el equivalente latino de nuestro vocablo "derecho". En un primer lugar ius significa el conjunto de normas que constituyen un ordenamiento jurídico (derecho objetivo).
    El derecho y la religión en la Roma antigua se desarrollan de modo contemporáneo y paralelo. Hay un carácter religioso en la organización romana. El monarca, más que un jefe político es autoridad religiosa.
    El logro de la finalidad jurídica irá unido a la realización de las solemnidades prescriptas, indicadas por los pontífices, del mismo modo que la ceremonia sagrada se encamina a lograr el favor de los dioses.
    Ius para algunos sería lo que liga, ata y vincula a las personas entre sí; de esta posición deriva la que resalta la idea de lo que está unido por estar circunscrito, por tener forma circular, es decir, lo establecido por un tribunal o asamblea y que, como consecuencia, une, vincula. Otra opinión afirma que ius provendría de iouis, de donde la fuente que emana el ius es la divinidad.
    Ius se muestra como la pretensión que alguien puede tener respecto de algo o de alguien con relación a los demás.
    Lo jurídico siempre importa una relación con el otro, de tal forma que quien posee el ius está en la situación óptima, que siempre lo es respecto a la situación de otro u otros. También el ius se muestra como el restablecimiento, a partir de su vulneración, del derecho que me corresponde a través de la tarea del órgano adecuado.
    Ius es entonces el estado óptimo que se alcanza con relación a otro y al que se llega por el cumplimiento de los ritos necesarios.
    En una primera etapa el cumplir con los ritos determinaba la licitud del acto y definía al IUS. Autores latinos usan a menudo ritus y mos, es decir rito y costumbre. Aparece de este modo la relación entre el rito y las mores maiorum, fuente del derecho de la época arcaica. Además ius designa a la solemnidad misma, que indica la situación iusta en las relaciones entre particulares.
    También se utilizaba la expresión ex iure quiritium, que debe interpretarse como la plenitud de una determinada situación jurídica atribuida por el Ius, a la que se llegaba utilizando el rito apropiado y eficaz a la misma. Otra acepción nos lleva a la designación del lugar donde se administra justicia: así la in ius vocatio (convocatoria ante la justicia) ya aparece en el texto decenviral.[3]
    Ante la controversia traída por las partes, el Pretor deberá señalar cuál resulta la conforme al IUS (iusta) y cuál la contraria (iniusta).
    Será a partir del ius que el magistrado extraerá la regla (regula) en base a la cual dirimiría el litigio (litis).


    == El uso del IUS en Derecho Romano. ==[editar]

    1. Definición del IUS por Celso .
    El derecho, “ius”, etimológicamente considerado, viene del latín “directum”. “Ius” es empleado por los romanos para designar tanto el derecho objetivo – “ius civile, ius gentium” – como el subjetivo – “ius utendi, ius fruendi” -. En su sentido objetivo, es definido por Celso como “ars boni et aequi” – el derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo.
    2. El uso del IUS.
    El ius es usado por las personas quienes profesan el saber de lo bueno y de lo justo, y separan lo justo de lo injusto, y anhelan hacer buenos a los hombres, no sólo por el temor de los castigos, sino también por el estímulo de los premios.
    Se podría decir en este punto que no se debe entrar en conciencia de los hombres solo por hacerles saber que si actúan en forma errónea pagaran sus actos con castigos, si no hacerles saber que el actuar de forma correcta los llevara simplemente a la satisfacción personal y al éxito.
    En el texto de Domicio Ulpiano , un Jurista Romano de origen fenicio, nos dice con fundamentos morales y religiosos de lo jurídico, definió la justicia como la continua y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que merece.
    En su forma de pensar reciproca de Domicio en darle a cada individuo lo que “merece” es el resultado de cada persona debido a su manera de actuar.
    Según las concepciones sociales y las decisiones de los expertos de justicia “Ius” significa “lo justo".
    Hablemos del “Ius” como Derecho subjetivo: es el Derecho o acción jurisdiccional de una persona a exigirle a otra que de, haga o deje de hacer algo digamos esto como un Derecho personal.
    La palabra Ius se emplea en varias acepciones: 1.- una, cuando se llama Ius a lo que siempre es justo y bueno, como es el “Derecho Natural” lo que todos las personas creemos que es lo correcto. 2.- lo que en cada ciudad es útil para todos o para muchos, como es el “Derecho Civil”, podemos mencionar en este precepto el derecho a votar o a la vivienda. 3.- Se llama Ius, en otro sentido, al lugar en el que el Pretor aplica el Ius, dándose la denominación de lo que se hace al lugar de esta manera: el lugar donde el Pretor, conforme a la majestad de su imperio y a la costumbre de los antepasados, determina declarar el Ius se llama, con razón, Ius."
    3. Ius praecepta.
    Llegan a roma dos corrientes filosóficas helenas opuestas: el estoicismo (ética sublime) y el epicureísmo (proclama que el sumo bien consiste en la voluptuosidad, el sumo mal en el dolor). El estoicismo suaviza en parte las crudezas de la vida romana al enseñar que hay que conformar la vida con la naturaleza y la razón, procurando despegarse de todos los afectos y despreciar todas las cosas terrenas que no sean la misma virtud, requisito para ser verdadero sabio. Los principios de esta corriente filosófica fueron los que informaron el texto de Ulpiano donde dice que los preceptos del derecho son estos: - Vivir honestamente - No dañar a otro - Dar a cada uno lo suyo.
    4. Ius publicum y ius privatum.
    Justiniano en sus Instituciones divide el estudio del derecho en público y privado. Derecho público es aquel que trata del gobierno de los romanos. Ulpiano resume su objeto en estos tres términos: a) Sacra, esto es, lo concerniente al culto de los dioses, a sus diversos ritos y sacrificios. b) Sacerdotes, es decir, su organización, funciones y prerrogativas. c) Magistratus, su número, naturaleza y atribuciones. Entra también la competencia y la organización de las asambleas populares y del senado. Derecho privado es el que se refiere a la utilidad de los particulares, esto es, el que reglamenta sus diferentes relaciones y actividades.
    ''''5. Ius naturale, Ius Gentium, Ius civile.''''
    Ius naturale. Según Justiniano es aquel que la naturaleza imbuye a todos los animales. Según Cicerón es un conjunto de principios que emanan de la voluntad divina y que el hombre, por el solo hecho de serlo, está dotado de ellos. Por medio de este derecho sabemos lo que hay qué hacer y qué es lo que hay que evitar. Se manifiesta por juicios breves y prácticos: haz el bien, evita el mal. Ius Gentium, Ius civile. En toda legislación hay leyes que los tribunales no deben aplicar sino a los ciudadanos del mismo, civil; por el contrario, hay otras que esos mismos tribunales deben aplicar a las relaciones de los extranjeros entre sí, o entre éstos y los ciudadanos, estas leyes forman el ius Gentium. El derecho de gentes es común a todos los hombres, no así el derecho civil que es privativo de los ciudadanos. El primero procede de la naturaleza racional de los hombres y de las relaciones comunes que entre sí tienen; el segundo dimana de la voluntad del pueblo que lo ha establecido especialmente para sí, de tal modo que cuando un extranjero hacía testamento en Roma utilizando las formas romanas, los tribunales romanos no permitían que se ejecutara; por el contrario, cuando se asociaban un romano y un peregrino, las leyes romanas garantizaban el cumplimiento del contrato. El derecho privado consta de tres partes: de los preceptos del derecho natural, del derecho de gentes, del derecho civil.
    6. Ius honorarium.
    En el año 367 aC, fue creada la magistratura de la pretura, su titular, el pretor, era el encargado de administer justicia a sus conciudadanos. Posteriormente hubo un pretor peregrino y otras magistraturas, tales como la de los ediles, curules. Estos magistrados fueron los autores del derecho honorario. El derecho pretorio fue adquiriendo importancia, formando un cuerpo de disposiciones propias frente a las establecidas por el derecho civil, lo que se conoce como el dualismo del Derecho Romano, dualismo que perdura hasta que Justiniano funde ambos derechos, para formar uno solo.
    7. Ius scriptum y ius non scriptum.
    Considerando el punto de vista de su formación, los romanos dividieron el derecho en escrito y no escrito. El derecho escrito es el formulado y promulgado por una autoridad constituida, el derecho no escrito es el no promulgado, aquel que el uso ha formado poco a poco y que en un momento dado se encuentra aceptado por todos, sin que sea posible determinar la época precisa de su introducción. Las normas establecidas por la costumbre, aunque hayan sido escritas más tarde, conservan su nombre de derecho no escrito. A la inversa, el derecho promulgado regularmente se llama derecho escrito aun cuando no esté escrito ni grabado sobre madera.
    Bibliografía. Bravo González, Agustín y Bravo Valdez, Beatriz. “Primer curso de Derecho Romano”. Decimoséptima Edición. Editorial Porrúa. México, 2000. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/102.pdf


    Véase también[editar]


    Referencias[editar]

    • Manuel García Garrido, Derecho romano privado.
    • Digesto: 1,1,11
    • El Romano, la tierra, las armas. Evolución histórica de las Instituciones del Derecho Romano. Haroldo Ramón Gavernet y Mario Antonio Mojer. Editorial Lex, 1992. La Plata, Argentina. ISBN: 950-9076-30-9.

    Bibliografía[editar]

    • Manual de Derecho Romano - Di Pietro, Alfredo - Lapieza Elli, Angel Enrique

  2. #2
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    Re: Ius

    Los preceptos de Ulpiano, (uno de los mas importantes juristas romanos).

    Ulpiano - Wikipedia, la enciclopedia libre

    Los Preceptos Fundamentales de Ulpiano[editar]


    "Los preceptos del derecho son: vivir honestamente, no dañar a nadie y da a cada uno lo que es suyo".3

    # Honestae Vivere

    Estos preceptos, de contenido moral, no dejan por ello de ser también jurídicos. El Ius sirve para garantizar la pública honestidad y las buenas costumbres y quien las viole, será pasible de la sanción jurídica por ser su proceder contrario al "honestae vivere".

    # Alterum Non Laedere

    Quién se abstiene de la conducta prohibida por las leyes, obedece al precepto de no hacer daño a nadie, siendo justo.

    La alteración del justo equilibrio que lesiona los afectos, la persona y sus bienes, es decir, importa una lesión en sus derechos, obliga al restablecimiento del orden agredido.

    # Cun quique

    Quién hace lo que las leyes mandan, cumple con dar a cada uno lo suyo. Cumplir los contratos, guardar los pactos, reconocer los derechos de los demás están insitos en el dar lo suyo a cada cual.

    Este precepto contiene la idea de justicia común a Ulpiano, Aristóteles, Platón y a Santo Tomás de Aquino.4

    Importancia[editar]

    Aunque no poseyó el talento y la originalidad de Papiniano, en su labor se dedicó a lograr la más completa y minuciosa recopilación del derecho vigente en su época (al igual que Paulo). De sus escritos se ha dicho que, si bien eran monótonos por seguir sus fuentes al pie de la letra (Ulpiano escasamente expresaba sus propias opiniones), tenían un estilo claro y sencillo, lo que le permitió convertirse en los siglos posteriores en el más popular de los juristas.

    Fue incluido, junto a Gayo, Paulo, Modestino y Papiniano, en la ley de citas de 426, que regulaba la recitatio de las obras de los juristas ante los tribunales (es decir, qué juristas podían ser invocados y los criterios para la decisión del juez ante opiniones diversas de éstos).

    Aunque en el 321 Constantino prohibió que se usaran fragmentos de Ulpiano para hacer alegaciones en los juicios, pues consideraba que se descontextualizaba el pensamiento del autor; un siglo después, Valentiniano III realizó una ley de citaciones, en el 426, en donde se levantó la prohibición. Pese a ello se decretó que en caso de que hubiera contradicciones entre los juristas, siempre predominará la opinión de Papiniano.5

    Su actividad expositiva del derecho le permitió obtener el mayor premio para un jurista romano: ser el más utilizado en la compilación de Justiniano (una tercera parte proviene de sus obras), convirtiéndolo en uno de los principales informantes del derecho romano.

  3. #3
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    Re: Ius

    Repetido
    Última edición por Esteban; 03/07/2013 a las 18:42

  4. #4
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    Re: Ius

    Iudex - Wikipedia, la enciclopedia libre

    Iudex



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    Es una palabra en latín que significa Juez. El Iudex es una de las magistraturas del Derecho Romano.

    El Iudex es la persona encargada de decidir de forma objetiva e imparcial un conflicto sometido a su decisión, por lo general, por disposición de las partes. Desarrollaban el proceso y dictaban la sentencia.

    El Iudex era juez por excelencia con actuación en la etapa in iudicio del proceso. Ante él las partes ofrecían y porducían las pruebas, tocándole decidir la suerte del litigio con la sentencia, la que debía ajustarse al derecho que los contendientes invocaban. Su nombramiento se efectuaba a propuesta del actor o por sorteo de listas confeccionadas por el magistrado para cada litigio y debían exponerse en el foro.

    Es el magistrado encargado de la segunda fase del Procedimiento Formulario, conocida como Apud iudicem, o Fase ante el Juez (Iudex). Esta fase, es la que continúa a la Fase In iure (ante el Pretor).

    El Iudex debe solucionar el conflicto sometido a su competencia, para lo cual debe decidir si otorga o no derecho a uno u otra de las partes intervinientes en el litigio. Para ello emite una sentencia, con efecto de cosa juzgada, la cual se funda en su opinión crítica y objetiva.

    Tipos de Jueces[editar]

    En el Derecho Romano podemos distinguir varias clases de Iudex, cada uno de ellos conocía de asuntos o materias especiales, además de ser distinta su composición.

    Los Iudex propiamente dichos, eran de dos tipos:

    • Centumviri: Era un tribunal colegiado compuesto por 105 miembros. Tuvieron competencia en los derechos de familia y el de las sucesiones, teniendo particularmente competencia en ésta última en lo concerniente a la inoficiosidad de los testamentos, fruto de la labor del Colegio centuviral.

    • Decenviri sitilitibus iudicandis: Pertenecían a un tribunal colegiado y eran los jueces encargados de conocer los procesos de libertad de las personas sui iuris, para pasar a ser alieni iuris. Entendían en las cuestiones de estado y de libertad.

    El iudex, el arbiter y el tribunal de los recuperatores tuvieron en Roma el carácter de jueces no permanentes.

    • Arbiter: Era un juez con mayor discrecionalidad que el iudex, ya que no se veía constreñido en su función a las pautas señaladas por el magistrado, tanto en lo referente a la apreciación de los hechos, cuanto al derecho que los litigantes pretendían hacer valer.

    • Recuperadores: Eran 3 o 5 jueces, elegidos por las partes. Al principio solo tuvieron competencia en asuntos de carácter internacional, para actuar más adelante en los juicios entre ciudadanos, subsistiendo para asuntos de jurisdicción voluntaria, como los relativos a la manumisión de esclavos, en época de la cognitio extra ordinem.

    Competencia de los Jueces[editar]

    La esfera de desenvolvimiento o de desempeño de la competencia del Iudex es la Fase Apud Iudicem, en la cual el juez tenía ciertas características:

    • La actuación del juez es oral, con lo que se buscaba acelerar el proceso, por lo menos en esta fase.

    • Esta fase era pública, cualquier persona podía observar el litigio, sin necesidad de ser parte o estar interesado en él.

    • Rige además el principio de Inmediación, es decir, el Iudex examina personalmente las Pruebas, que eran carga de las partes litigantes del proceso.

    • Las Pruebas eran tazadas por el Iudex, respecto a una jerarquía de éstas.

    o Testigos, no haciendo distinción acerca del número permitido para ellos.

    o Documentos o instrumenta (instrumentos), ya sean declaraciones por escrito de los testigos (testaciones) o documentos varios, como por ejemplo, testamentos, libros de cuentas bancarias, etc.

    o Inspección ocular del juez.

    o Peritos, personas expertas o técnicas en un asunto o materia. Entregan un informe al Iudex.

    o Juramento. Estos se hacían en nombre del dios Júpiter.

    Bibliografía[editar]
    Manual de Derecho Romano. Luis Rodolfo Arguello. Editoral Astrea. Buenos Aires, 2000

  5. #5
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    Re: Ius

    Ley de citas - Wikipedia, la enciclopedia libreLey de citas

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    La ley de citas de 426 es una norma que regulaba la recitatio de las obras de los juristas romanos ante los tribunales, es decir, establecía qué juristas podían ser invocados y los criterios para la decisión del juez cuando éstos habían expresado opiniones diversas.[1]

    Esta ley era propiamente una constitución imperial de 7 de noviembre de 426, redactada en Rávena por el emperador de occidente Valentiniano III y dirigida al Senado de Roma. Por ello, con la expresión ley de citas se hace referencia sólo a la parte en que ésta se refiere a la cita de las obras de los juristas, puesto que su texto era más extenso y se refería a otras materias, como derecho sucesorio y donaciones.
    Establecía que sólo podían citarse las obras de Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino. Si sus opiniones eran distintas, prevalecía la mayoritaria. En cambio, si no existía mayoría en un sentido o había empate, prevalecía la opinión de Papiniano. En caso que este último no se hubiera manifestado al respecto, el juez quedaba libre de elegir entre las opiniones presentadas.
    Respecto a otros juristas de relieve como son Escévola, Sabiniano o Juliano, quedaron desautorizados dado que no fue posible determinar la antigüedad de sus obras.
    Notas[editar]

    • El texto de esta constitución es el siguiente: CTh.1.4.3: Impp. Theodos. et Valentin. AA. ad senatum urbis romae. Post alia: Papiniani, Pauli, Gaii, Vlpiani atque Modestini scripta universa firmamus ita, ut Gaium quae Paulum, Vlpianum et cunctos comitetur auctoritas, lectionesque ex omni eius opere recitentur. eorum quoque scientiam, quorum tractatus atque sententias praedicti omnes suis operibus miscuerunt, ratam esse censemus, ut Scaevolae, Sabini, Iuliani atque Marcelli, omniumque, quos illi celebrarunt, si tamen eorum libri, propter antiquitatis incertum, codicum collatione firmentur. Vbi autem diversae sententiae proferuntur, potior numerus vincat auctorum, vel, si numerus aequalis sit, eius partis praecedat auctoritas, in qua excellentis ingenii vir papinianus emineat, qui, ut singulos vincit, ita cedit duobus. Notas etiam Pauli atque Vlpiani in Papiniani corpus factas, sicut dudum statutum est, praecipimus infirmari. ubi autem pares eorum sententiae recitantur, quorum par censetur auctoritas, quod sequi debeat, eligat moderatio iudicantis. Pauli quoque sententias semper valere praecipimus etc. Dat. VIII. id. nov. Ravenna, DD. NN. Theodos. XII. et Valentin. II. AA. Coss.

  6. #6
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    Re: Ius

    Edicto pretorio - Wikipedia, la enciclopedia libre



    Edicto pretorio

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    El edicto era la forma de pronunciamiento de los magistrados romanos (magistratus populi romani) en cuestiones relativas a su competencia y constituye una de las principales fuentes del derecho romano. Los principales emisores de edictos eran los pretores, magistrados encargados de la administración de justicia, que eran dos: el pretor urbano encargado de los asuntos entre ciudadanos romanos y el pretor peregrino, creado en el año 242 a. C. para dirimir los asuntos entre los ciudadanos romanos y los peregrinos o extranjeros.
    Los magistrados emitían el edicto (asesorados por un jurista) al comienzo de su mandato de 1 año a modo de programa que había de regir el mismo y lo hacían público mediante su escritura en una tabla que se exponía a la vista de los ciudadanos.
    Había cuatro clases de edictos:

    • Perpetuo (perpetuum): Dado por Adriano. Se daba al comienzo del mandato del magistrado y tenía validez durante toda la duración del mismo. Generalmente recogía lo ya establecido en el edicto del magistrado precedente con ligeras modificaciones o añadidos, según lo que la experiencia del mandato anterior aconsejaba.
    • Repentino: Se emitía para un caso determinado y concreto y sólo tenía validez para el mismo.
    • Traslaticium: Edicto del Pretor antiguo en el que se fijaba el nuevo pretor para realizar el suyo.


    El edicto constaba de 3 partes:

    • Parte introductiva: donde asegura la obediencia de los ciudadanos
    • Parte central: consta de modificaciones del pretor y las partes de edictos anteriores
    • Vasto o apéndice

    Por orden del emperador Adriano (el que hizo aprobar, este edicto por un senado consulto), el jurista Salvio Juliano dio al edicto una estructura estable y permanente a la que se atuvieron desde entonces todos los magistrados. El edicto redactado por Juliano se conoce como Edictum Perpetuum, el cual solo podía ser modificado por el príncipe (emperador).

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    Re: Ius

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    Infamia - Wikipedia, la enciclopedia libre
    Infamia


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    La Infamia en la Antigua Roma, es lo que se conceptúa como la "Degradación del honor civil", que consiste en la pérdida de reputación o descrédito en la que caía el ciudadano romano una vez efectuado el Censo por parte del magistrado competente (Censor). De esta forma, era tachado con nota de Infamia.
    Parte importante del status de un ciudadano romano, era su Existimatio, o timbre de orgullo que ostentaba ante la sociedad; y era esta estima en la que la sociedad romana lo tenía, la que se veía afectada con el hecho de ser tachado de infame. Si bien la infamia no conlleva un impedimento explícito conforme a derecho, en la práctica limita tácitamente al ciudadano en muchos ámbitos de la vida jurídica y social; no pudiendo por ejemplo, votar en los Comicios ni tampoco acceder a los cargos de elección popular; o ejercer tutelas o curatelas.
    Se distinguían dos tipos de infamia en el Derecho Romano:

    • Infamia Iuris: Era aquella que tenía lugar como consecuencia de ser procesado en juicio por haber obrado dolosamente o haber maquinado engaños de manera fraudulenta contra otro.
    • Infamia Facti: Aquella infamia que se obtiene por el sólo hecho de haber realizado un acto contrario a la moral, el orden público y las buenas costumbres, por ejemplo, el caso de la mujer adúltera.

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