Mapa Representativo del Arzobispado de Santiago de Compostela durante los siglos XVI al XIX:
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"A lo largo de la Edad Media el señorío de los arzobispos compostelanos llegó a abarcar la práctica totalidad de la Galicia Occidental. Pese a los tempranos privilegios reales en torno al control de fortalezas y el asentamiento de un sistema de fortificaciones teóricamente bien estructurado desde el siglo XIII, a partir del siglo XIV la sede entrará en un proceso de decadencia que pondrá en tela de juicio el papel político que desde la Alta Edad Media tenían los prelados de Santiago. Este proceso conducirá irremisiblemente a un siglo XV plagado de enfrentamientos bélicos que culminará con el asedio de la Catedral compostelana, la revuelta irmandiña y la aparente pérdida de protagonismo de la sede. Curiosamente, es en este mismo período bajomedieval cuando el número de fortalezas episcopales aumenta considerablemente a la par que se da pábulo al asentamiento de fortificaciones ilegales por parte de pequeños grupos señoriales que acabarán conformando confederaciones nobiliarias contrarias al dominio episcopal.
Esto no quiere decir que los prelados se limitaran a ver como la rapiña señorial iba minando un señorío amplio pero con grandes problemas de cara a su gestión territorial, como evidencian los constantes intentos de ordenar y fiscalizar un patrimonio territorial cada vez más fragmentado en el que la nobleza comienza a patrimonializar cesiones temporales de la iglesia. Un análisis cruzado de la arquitectura y la documentación permite vislumbrar, en cambio, una realidad muy diferente de la de unos prelados pusilánimes que gobiernan una sede ahogada e inerme ante la nobleza.
Por ello, se procederá a considerar las estrategias desarrolladas por la sede a través del análisis de las modalidades de tenencia de fortalezas estructuradas por los diferentes prelados de cara a asegurar el control territorial del señorío y generar grupos de nobles si no afines al menos no demasiado contestatarios para con los designios de los prelados. Dentro de estas estrategias aparece la figura del Pertiguero Mayor de la Tierra de Santiago, primera dignidad laica de la sede, que desde unos orígenes ligados a ejecutar –como brazo ejecutor de la jurisdicción eclesiástica- o apoyar las iniciativas de la sede –tanto en sus campañas militares como en el control de sus fortificaciones- pasará a convertirse en una dignidad codiciada por los principales nobles empeñados en enfrentamientos con la iglesia que incluso pretenderán convertir el cargo en una dignidad patrimonial.
Cabe también considerar la fuerte tensión existente en las propias funciones de las principales fortalezas episcopales. Así, el papel de las fortalezas en contextos de enfrentamiento bélico y el uso de la arquitectura fortificada como mecanismo de ostentación del poder debe ser considerado como un elemento coherente con el resto de medios de propaganda episcopal. En este sentido, la presencia de elementos propios de la arquitectura militar y el uso definitivamente bélico de algunos de los principales templos de la sede no debe desligarse de la presencia de elementos más sensibles con las modas y gustos de la época en muchos de los castillos del arzobispado; no siendo rara la presencia de capillas, jardines, patios y fuentes que tienen mucho que ver con la inherente relación entre el diseño señorial de las fortificaciones y su entorno como marcos en los que se desarrollan las funciones más aparentes del gobierno señorial.
Como punto final se propone revisar la propia desaparición a finales del XV del sistema de fortalezas de la mitra. No como consecuencia lógica de la fuerte intervención regia en tierras gallegas, a consecuencia de los endémicos conflictos inter-señoriales de las tres últimas décadas del siglo, sino como estrategia última de una sede preocupada por la pervivencia de su poderío territorial y el reconocimiento de su primacía en el concierto señorial del período más allá de las fronteras galaicas. En este sentido resulta de especial relevancia ver cómo de cara a poner fin a las contiendas con señores las fortalezas reaparecen por última vez. El complejo sistema de fortificaciones se racionaliza y reduce en tamaño para dejar paso a la puesta en marcha a unas exitosas estrategias judiciales.
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En torno a las modalidades de control de las fortificaciones privadas en las tierras del arzobispado de Santiago. Función e imagen de la fortificación privada (siglos XIV-XV) | Carlos J. Galbán Malagón - Academia.edu
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
Mapa Representativo del Arzobispado de Santiago de Compostela durante los siglos XVI al XIX:
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Última edición por Michael; 19/05/2013 a las 21:56
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
La Hacienda Real en Galicia en tiempos de Juan II (1406-1454)*
Royal Finances in Galicia during the time of John II (1406-1454)
Amparo RUBIO MARTÍNEZ
Universidad Complutense. Madrid
LA GEOGRAFÍA FISCAL
El análisis del sistema hacendístico de cualquier reino no es posible sin tener un mínimo conocimiento del espacio geográfico sobre el que se proyecta.
Por ello, creemos conveniente dedicar una parte de nuestro trabajo al estudio del marco geográfico en torno al que se articula el sistema fiscal del reino de Galicia.
Por otra parte, el estudio de la geografía fiscal del reino de Galicia durante el reinado de Juan II se encuentra limitado por la inexistencia de fuentes documentales que detallen cada una de las unidades fiscales que componen cada partido o distrito fiscal.
Hasta mediados de la década de los años ochenta no contamos con las fuentes documenta- les necesarias para conocer en profundidad la geografía fiscal del reino.
Para el período que comprende el reinado de los Reyes Católicos, si ha sido posible trazar un esbozo de la geografía fiscal del reino, aunque éste también resulte insuficiente porque la documentación únicamente menciona cada una de las unidades fiscales y no siempre señala quien es el titular del señorío de cada uno de estos lugares, lo que nos impide elaborar un mapa jurisdiccional del reino.
No obstante, el estudio de la documentación hacendística relativa al reina- do de Juan II, pone de manifiesto que la distribución del reino de Galicia en partidos fiscales era similar a la de los años posteriores.
Por otra parte, las hojas de recabdo, que conserva la Escribanía Mayor de Rentas para estos años, nos permiten localizar los principales dominios señoriales que se ubicaban en el arzobispado de Santiago y en el obispado de Orense.
En el siglo XV, el reino de Galicia se organiza en cuatro partidos fiscales en orden al pago de impuestos ordinarios y extraordinarios: Santiago con Tuy, Lugo, Orense y Mondoñedo.
Por lo general, los límites de cada uno de estos partidos fiscales venían a coincidir con aquellos que marcaban la distribución eclesiástica de la época.
Pero no siempre fue así, y en ocasiones ocurría que las rentas de algunas villas y lugares formaban parte de un partido fiscal ajeno a la diócesis a la que pertenecían.
Esto es lo que ocurre con el partido de Ribadavia, perteneciente a la diócesis de Tuy, cuyas rentas se arrendaban a fines del siglo XV junto a las del partido fiscal de Orense.
El partido fiscal que comprendía el arzobispado de Santiago era el más extenso de todo el reino de Galicia.
Sus rentas se arrendaban junto a las del obispado de Tuy formando un único partido fiscal. Dentro de sus límites se situaban ciudades y villas de realengo – La Coruña, Betanzos y Bayona- pertenecientes éstas dos últimas al señorío del principado de Asturias, diversas jurisdicciones señoriales, laicas o eclesiásticas, -abadengos- y un conjunto de villas y lugares, cotos y feligresías que componían la denominada tierra llana o no privilegiada.
A fines del siglo XV, el señorío que los prelados compostelanos ejercían sobre la Tierra de Santiago se consideraba el más importante del reino por su antigüedad y extensión.
Los límites tradicionales del señorío de la iglesia de Santiago habían quedado fijados hacia el norte por el río Tambre y hacia el sur por el Ulla por Ordoño II en el 915.
En 1120, doña Urraca había establecido como nuevo límite hacia el Este, el río Iso, afluente del Ulla, que pasaba a la altura de Arzúa. Sin embargo, los límites establecidos por los monarcas pronto quedarían desbordados por las concesiones de otras villas y lugares con su jurisdicción y derecho a percepción de rentas que los monarcas posteriores otorgaron a la Iglesia Compostelana.
Dentro de la tierra de Santiago se distinguían dos secciones, la tierra llana, no privilegiada o de realengo –reguenga- , habitada por pecheros y sujeta al derecho común, y la tierra privilegiada que se subdividía a su vez en varias clases: la que comprendían las jurisdicciones de cotos pertenecientes a iglesias y monasterios, las jurisdicciones señoriales de las distintas casas nobles y la que ocupaban las villas que gozaban de fuero.
Teniendo en cuenta estos antecedentes, resulta relativamente fácil comprender que en la Tierra de Santiago no sólo estaba presente la jurisdicción de la iglesia de Santiago, sino que dentro de los límites de éste extenso señorío eclesiástico se situaban otros señoríos eclesiásticos de menor entidad, ciertos señoríos nobiliarios y los denominados lugares reguengos.
Así, formaban parte del señorío eclesiástico de la iglesia de Santiago, la ciudad Santiago de Compostela y su tierra, las villas de Muros, Noya y Padrón, Pontevedra, Finisterre, Puebla del Deán y su término, Cee y Corcubión.
En el obispado de Tuy, la ciudad de Tuy y las villas de Vigo y Redondela formaban parte del señorío eclesiástico del obispo.
Con excepción de las ciudades de realengo y de los denominados lugares reguengos de la tierra Santiago, el resto del territorio se presenta bajo la titularidad de un señor laico o eclesiástico como ocurre en el caso de la iglesia de Santiago.
A finales de los años setenta, poseían la condición de lugares reguengos el puerto de Cangas y la tierra de Morrazo, Pontesampaio, el puerto de San Xenxo de Padriñán, Fefiñáns, El Grove, Villanueva de Arosa, Palmeira, Villagarcía, Aguiño, Mugía, Malpica, el reguengo y juzgado de Pontevedra con el coto de Poio, Caldas de Reis y Caldas de Cuntis, la merindad de Lobeira, la merindad de Castro de Montes, la tierra de Tabeirós, la merindad de La Barreira, la merindad de Monte Sacro, el Val de Cordeiro, la tierra de Quintá, Cruces y Herbón, el juzgado de Noya, el alfoz de Muros, la merindad del coto de Xallas, las Dúas Casas y el coto de Bama, Arzúa con el coto de Serantes y Melide.
Entre los señoríos nobiliarios que figuran a mediados del siglo XV sobresalen, en primer lugar, la ciudad de Betanzos y la villa de Bayona, pertenecientes al principado de Asturias.
Dentro del territorio que ocupa el arzobispado de Santiago se ubican los señoríos de don Fernando Pérez de Andrade, hijo de Nuño Freire de Andrade y Beatriz de Valdés, titular del señorío de Andrade.
Durante el reinado de los Reyes Católicos, su nieto y homónimo, Fernán Pérez de Andrade, hijo de Diego de Andrade y doña María de Haro, percibía una parte de las rentas reales en forma de juros en ciertos cotos y feligresías ubicadas en los partidos de Ferrol, Puentedeume y Villalba de Montenegro, centro neurálgico del señorío de los Andrade.
La relación de feligresías pertenecientes al señorío jurisdiccional de don Fernán Pérez de Andrade nos permite adivinar que, ya a mediados del siglo XV, su antecesor, Fernando Pérez de Andrade, era titular de los dominios señoriales que radicaban en torno a estas villas.
En tercer lugar se sitúa el señorío del conde de Trastámara, don Pedro Álvarez Osorio, señor de Villalobos, centrado fundamentalmente en torno a la tierra de Trastámara y Traba.
El título de conde de Trastámara había pertenecido al duque de Arjona, don Fadrique de Aragón, hasta que Juan II se lo otorgase a Pedro Álvarez Osorio, señor de Villalobos, junto al señorío de la tierra de Trastámara y Traba.13
De los señoríos ubicados en el arzobispado de Santiago a mediados de la centuria destaca también el de Alvar Páez de Sotomayor, hijo de Fernán Yáñez de Sotomayor y de doña Leonor Mexía.
Tenemos noticia de que éste personaje había recibido en terraría del arzobispo de Santiago las feligresías de San Martiño de Berducido, San Pedro de Cela, San Miguel y Santa Mariña das Fragas.
En el arzobispado de Santiago se localizan también los dominios señoriales de Gómez Pérez das Mariñas. Éste era hijo de Ares Pardo das Mariñas y Teresa Prego de Montaos y había casado con Teresa de Haro y Acuña, de cuyo matrimonio tuvo cuatro hijas: María das Mariñas, Berenguela das Mariñas, Constanza das Mariñas y Ginebra das Mariñas.
Sus dominios señoriales comprendían casi toda la Mariña coruñesa. La mayor parte de los cotos y feligresías que se situaban bajo su jurisdicción se localizan en los partidos judiciales de La Coruña, Betanzos, Órdenes y Carballo.
La documentación hacendística relativa al reinado de los Reyes Católicos revela cuales eran algunos de los cotos y feligresías pertenecientes a su señorío jurisdiccional.
Situado en la tierra de Santiago se encuentra el señorío de Payo Gómez de Sotomayor, hijo de Diego Álvarez de Sotomayor.
A mediados de los años cincuenta, este personaje ocupaba el señorío de la merindad de Rianxo y la fortaleza de dicha merindad, a partir de la cesión de ciertas feligresías por el arzobispo don Lope de Mendoza al morir Juan Mariño de Rianxo, durante el tiempo que fuese su voluntad y la de sus sucesores.
Ruy Sánchez de Moscoso era hijo de Martín Becerra de Cances y Urraca Rodríguez de Ocampo. Durante estos años, desempeñaba el cargo de Pertiguero Mayor de la Tierra de Santiago y era señor de la fortaleza de Altamira, en tierra de Bergantiños.
De su segunda mujer, doña Mayor de Sotomayor, tuvo a su hijo, Rodrigo de Moscoso, que heredaría la titularidad del condado de Altamira.
Al igual que su padre, desempeñó el cargo de Pertiguero Mayor de la tierra de Santiago. El matrimonio de doña Urraca de Moscoso, hija de don Rodrigo de Moscoso, con don Pedro Osorio, señor de Villalobos, facilitaría la adhesión de las tierras que habían pertenecido al señorío de los Trastámara.
Ahora bien, durante la titularidad de Ruy Sánchez de Moscoso al frente del condado de Altamira, es posible que Rodrigo de Moscoso, su hijo, dispusiera ya de su propio mayorazgo, pues a principios de los años cincuenta, el valor de las alcabalas de los dominios señoriales de Ruy Sánchez de Moscoso se estimaba en 14.000 mrs., mientras que el de las alcabalas de su hijo, Rodrigo de Moscoso se calcula en una cantidad algo inferior, 12.000 mrs.
Diego Pérez de Sarmiento, primer conde de Santa Marta, era hijo de García Fernández Sarmiento.
Había casado con Teresa de Zúñiga y Biedma, de cuyo matri- monio tuvo a sus dos hijos, García Sarmiento y a Bernardino Sarmiento.
En el obispado de Orense, había heredado el señorío de la villa de Ribadavia que sus antece- sores habían conseguido de Enrique II en la lucha contra el legitimismo que en Galicia había abanderado don Fernando de Castro.
Durante su titularidad en el señorío de Ribadavia (1427-66) su patrimonio se incrementó al adquirir la villa de Santa Marta de Ortigueira a partir del trueque efectuado con el guarda real, Pedro de Acuña, de la villa de Tariego.
En el arzobispado de Santiago, formaba parte de su señorío jurisdiccional la villa de Salvatierra y el coto de Leiro.
Lope Sánchez de Ulloa era hijo de Gonzalo Ozores de Ulloa y María Álvarez de Sotomayor.
La estirpe de los Ulloa tenía una gran representación en tierras lucenses. Sus dominios se asentaban fundamentalmente en torno a tres núcleos: Monterroso, Ulloa y Repostería. A ellos se añadían el coto de San Xurxo de Aguas Santas, Ferreira de Negral, la casa de Pambre, el castillo de Bedma, los casares de Estacas y muchos foros de las iglesias de Lugo y Santiago.
Es posible que, sean precisamente las tierras que Lope Sánchez de Ulloa poseía aforadas de la iglesia de Santiago las que se registran en la documentación como señoríos tasados en el arzobispado de Santiago en 1451.
Pedro Bermúdez de Montaos era hijo de Pedro Bermúdez de Montaos y doña Leonor de Castro.
A pesar de no conocer con exactitud cuales eran los dominios señoriales de este personaje, lo que sí sabemos es que su padre, Pedro Bermúdez de Montaos, había desembargado los beneficios que había tenido ocupados y dejaba al monasterio de San Martiño todos los bienes que tenía en San Cristovo de Xavestre para la capilla donde estaba su padre, García Prego de Montaos.
En vida había llevado la mitad del beneficio de Seavia y parte de los de Xavestre y Santiago de Buxán. Otorgó testamento el 24 de mayo de 1445, en el que dejaba a su esposa, doña Leonor de Castro, todo lo que le pertenecía en el coto de Lestrove, con la torre de Dubra y la de Castenda en usufructo vitalicio, y al mismo tiempo, mejoraba a su hijo don Pedro Bermúdez de Montaos.
Por otra parte, nombraba a sus hijos herederos de todos sus bienes en Dubra, Montaos y Bergantiños con el castillo de Peñaflor, Moraña, Salnés, Morrazo, Toroño, Louriña y Vilaboa, y mandaba a su mujer el coto de Coaxe (San Pedro de Dimo) y la feligresía de Catoira, así como las casas y torre que tenía en Santiago.
En el arzobispado de Santiago encontramos también el señorío de Ares Vázquez de Vaamonde, hijo de Martín Vázquez de Vaamonde y de Mayor Martíz. Nada sabemos acerca de sus dominios señoriales más que era castillero de A Insoa.
Además de los que acabamos de mencionar, en la tierra de Santiago se ubicaban los señoríos de algunos personajes cuya identidad se desconoce.
Nos estamos refiriendo fundamentalmente a los dominios señoriales de Ruy Gómez de Sotomayor, a los que se alude en la partida dedicada a los señoríos tasados, sin mencionar cuales eran las principales villas y lugares pertenecientes a este señorío.
En el obispado de Orense tenemos constancia documental de la existencia de ciertos señoríos nobiliarios entre los que destaca, en primer lugar, el señorío de Diego Pérez Sarmiento, primer conde de Santa Marta, que comprendía la sacada de Toreno, Ribadavia, La Peroja y otros lugares cuya identidad desconocemos.
A mediados del siglo XV, el conde de Benavente, don Alonso Pimentel ya poseía las villas de Allariz, Milmanda, Ramirás, Acevedo, la encomienda de La Besteira, Sandianes y su tierra, el Bollo y Viana, en el obispado de Orense.
Concretamente, la villa de Milmanda había llegado a manos de los Pimentel por donación del almirante don Alonso Enríquez, y la villa de Allariz había pasado a for- mar parte del señorío del conde de Benavente a partir de su concesión por Juan II en 1446.19
La mayor parte de estos lugares pasarían a constituir el mayorazgo de su hijo don Juan Pimentel a partir de 1461.
Doña Isabel de Castro había casado con Pedro Álvarez Osorio, conde de Trastámara, Lemos y Sarria.
Según Eduardo Pardo, doña Isabel de Castro fue hija de don Alvaro Pérez de Castro, conde de Arrayolos, y nieta de Pedro Fernández de Castro. Por esta vía habría heredado el señorío de Valdeorras y Manzaneda de Trives.
Durante los años cincuenta, la documentación menciona a doña Isabel de Castro como señora de Valdeorras y Manzaneda de Trives. Es posible que, por estos años, doña Isabel de Castro ya hubiese fallecido, y que sus dominios señoriales hubiesen pasado a sus herederos.
En el obispado de Orense se ubicaban también los señoríos de don Juan de Estúñiga, sobrino de doña Teresa de Estúñiga, condesa de Santa Marta.
A mediados del siglo XV, los Estúñiga tenían en señorío la villa de Monterrey, y su dominio jurisdiccional sobre la villa de Monterrey y su tierra se extiende a lo largo de todo el reinado de los Reyes Católicos.
En el obispado de Orense, formaban parte de los dominios señoriales de don Juan de Estúñiga la sacada de Limia, situada muy próxima al reino de Portugal, la tierra de Tudea, Villanueva de los Infantes y otros lugares.
Entre los señoríos tasados que se mencionan en las hojas de recabdo de 1455, destacan también los cotos y lugares que tomaba el obispo de Orense, cuya identidad desconocemos, y la tierra de Aguiar perteneciente al arzobispo de Santiago.
El señorío de la villa de Aguiar y su tierra pertenecía al arzobispado de Santiago desde que, en 1238, Fernando III había cedido a la iglesia de Santiago el castillo de Aguiar de Pedrayo con la jurisdicción de la villa y tierra de Aguiar y todas sus rentas, pechos y derechos.
Es bien seguro que, todavía en estas fechas, el prelado compostelano seguía siendo titular del señorío de la villa y tierra de Aguiar, aunque en momentos muy concretos nos consta que el prelado compostelano se la había cedido a don Pedro Álvarez Osorio, conde de Lemos en calidad de encomienda.
Unos años después, en 1458, el arzobispo de Santiago, don Rodrigo de Luna la había cedido al conde de Benavente, don Alonso de Pimentel en calidad de “feudo perpetuo”, y de ahí que al menos durante todo el reinado de Enrique IV, el prelado compostelano continuase percibiendo las rentas de alcabalas de la tierra de Aguiar.
En el obispado de Orense se ubicaban también los dominios señoriales del conde de Lemos, don Pedro Álvarez Osorio, concretamente el señorío de Castro Caldelas y su sacada con otros lugares de su partido.
Otros señoríos de menor importancia en el obispado de Orense son los de Lope Sánchez de Ulloa, los de la tierra de Quiroga con el castillo de los Novaes que tomaba García de Quiroga, el coto de San Esteban, que tomaba Alvaro Vázquez de Valdeorras y los lugares de Lobeira y Entrimo del conde de Ribadeo, Rodrigo de Villandrando.
La documentación de la Escribanía Mayor de Rentas no permite conocer cuales eran los principales dominios señoriales que se ubicaban en los obispados de Lugo y Mondoñedo a mediados del siglo XV.
A pesar de todo resulta conveniente destacar la presencia del conde de Lemos, don Pedro Álvarez Osorio, señor jurisdiccional de ciertas villas y lugares situados en ambos obispados que había incorpo- rado a su patrimonio a partir de su matrimonio con doña Beatriz de Castro, hermana del duque de Arjona, don Fadrique Enríquez. En el obispado de Mondoñedo, adquiere especial relevancia durante estos años Diego Pérez Sarmiento, titular del condado de Santa Marta de Ortigueira desde 1442 en adelante.
http://revistas.ucm.es/index.php/ELE...8110413A/21384
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
Obispado de Tuy( antes de su modificación):
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La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
Privilegio del Roy D. Fernando, en el que confirma á la iglesia de Mondoñedo varios cotos y donaciones hechas por los Reyes sus antecesores.
En el nombre del Padre, é del Hijo, c del Espíritu Santo, que son tres personas y un Dios, c de la bienabeiiturada Virgen gloriosa santa María su madre, á que nos tenemos por sennora, é por abogada en todos nuestros fechos. Porque es natural cosa que todo home que bien face, quiere que gelo lieben adelante, é que se non olvide, ni se pierda, que como quier que canse, é mingue el curso de la vida de este mundo, aquello es lo que finca en remembraza por él al mundo. Et este bien es guiador de la su alma díante Dios, é por non caer en olvido, mandaron los reyes poner en escrito en sus previlegios porque los otros que regnasen después de ellos, é tubiesen el su lugar, fuesen tonudos de guardar aquello, é de lo lebar adelante, é firmarlo por sus privilegios. Por ende nos catando esto queremos, que sepan por este nostro previlegio los que agora son, é serán de aqui adelante. Como nos don Fernando por la gracia de Dios rey de Castilla, etc., viemos un previlegio del rey don Sancho nuestro padre, que Dios perdone, fecho en esta guisa.=En el nombre de Dios, que es Padre, é Fijo, éSpiritu Santo, etc. Nos don San
cho por la gracia de Dios rey do Castilla, de León, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, del Algarbe: viemos previlegios de franquisas, de donaciones, é de otros que dieron, et firmaron los emperadores é los reyes á la cglesia de Mondonnedo, et el obispo don Muño, et el cabildo de la cglesia sobredicha pidieron nos merced que gelo confirmásemos, et nos nobíemos por bien de lo facer. Et porque los previlegios eran mochos é eran fechos en latin mandamos tomar las fechas de ellos, é las eras en que tiempo fueron dados, é escribirlos en romance. Et viemos primaimente un previlegio del emperador don Alfonso en que dize como daba, et confirmaba á la eglesia de Mondoñcdo el coto de Villamayor hues la see, é el coto de San Martino, é el coto de Bretonia, et todas las posesiones que la eglesia habic desde el puerto de Ybia fasta San Martino, et coto de Furones, é el coto de Santiago de Silva, é el coto de Lea, et el coto de Portocello, et el coto de Graral, et el coto de Moogrum, et el de Bares, et el coto de Landrobe, et el coto de San Mcmed, que es en Montenegro, con todos los fueros, et las heredades que ha la eglesia sobredicha en aquella tierra , et todos los otros cotos que ha la eglesia, et las particiones de lasticrras que fezo el obispo don Muño con el conde don Gutierre, et con el conde don Rodrigo, é daba otrosí, et otorgaba á los canónigos de esa misma eglesia quinientos sueldos en coto. Fecho el privilegio en Peñafiel nuebe dias de noviembre era de mili et cient et noventa é cairo años =Viemos otro privilegio del emperador sobredicho en que die como daba é otorgaba á la eglesia sobredicha, que hobiese todas sus heredades, asi las pobladas como las non pobladas, libres é quilas, é que non en trase hy sayón, é quitábalas de toda voz de rey. Fecho el privilegio primero dia de junio era de mil é cien é sesaenta et tres años.=Viemos otro previlegio del emperador don Alonso en que dicie como daba á la eglesia de Mondoñedo la villa de Arena, que es só el monte de Faro, é la villa de Faro, é las sernas con sus abores, é el val de Juan ees entero ]>or sus términos. Fecho el privilego dos dias por andar de mayo era de novecientos é quince años.=Viemos olro previlegio del emperador don Alonso, en que dicie como colaba todos Jos ganados de los obispos de la iglesia de Mondonnedo, é mandaba que fuesen cotados asi como los suyos mesmos só pena de seis mili sueldos. Fecho el previlegio en León postrimero dia de diziembre era de mili é cento sesenta é quatro aflos.=Otrosi viemos otro previlegio del rey don Ordonno, en que dicie como daba á la eglesia de Mondonnedo el val de Gomes con eglesia de Juan entregamente con sus familias, é con quarenla homes tributarios. Fecho el previlegio primero dia de diziembre, era de nobecentos é cinquenta é dous años. Viemos otro previlegio del emperador don Ordonno, en que dicie como daba á la eglesia sobredicha el val de Labrada entregamente con las villas, é con las egle
sias é con las familias, asi como se contiene por sus términos por la sierra de Quadramon, é por otros^ logares é con toda la voz, que el hy habie. Fecho el previlegio diez y ocho dias andados de mayo era de nobecentos sesenta años.=Olrosi viemos un previlegio del rey don Fernando, fijo del emperador don Alfonso, en que dicie como dabaá la eglesia de Mondonnedo el casar de Mannon con todas sus pertenencias; el casar de Sanja con sus homes rcgalengos, é con todas sus pertenencias, asi como se departe el coló por Travé é por San Pedro de Arante, é de la otra parte por Espineira del coto de Rivadove, é por los términos de la heredad de Santo Tome de Ráeme é colrabales. Otrosí la eglesia de Cedofeita. Fecho el previlegio en Salamanca tres dias de noviembre era de mil duzienlos é diez años.=Viernos otro previlegio del mismo como daba á la eglesia de Mondonnedo la iglesia de Siantago de Vigo, é la eglesia de Santa Maria de ViUaselam, é la eglesia de San Juan de Pinneira con todas sus heredades, é con todas sus pertenencias é con toda voz real, é cotábalos por sus troncos. Fecho el previlegio en Benavente siete dias andados de julio, era de mili dúdenlos vein • te y un años.=Vicmos'Otro previlegio del rey don Fernando el sobredicho, en como dicie, que daba ¡i la eglesia de Mondonnedo la eglesia de San Pedro de Liega con toda su fabrica é con lodos los derechos é con los términos, é con toda la voz, que el, hy habie, é debie haber. Fecho el privilegio en Ciudad Rodrigo quince dias de mili dúdenlos y diez años.= Viemos otro previlegio del mismo en que dicie como daba á la eglesia de Mondonnedo tedo lo que el habie, é debie haber en Santa Colomba de Duancos, é como cotaba el logar, é todos los homes que hy moraban é las heredades. Fecho el previlegio en Villalpando en el mes de julio era de mili duzienlos y diez y nuébe años.
=Viemos otro previlegio del rey don Fernando el sobredicho en que dicie como confirmaba todas >i> é las eglesias, é las divisiones que el emperador su padre diera á la eglesia de Mondonnedo é las particiones, que fueron fechas entre el conde de Montenegro é la eglesia sobredicha, é como le confirmaba las otras eglesias, é heredades, que se contienen en el previlegio, asi como las coto por sus términos. Fecho el previlegio en Santiago veinte diasde enero era de mili duzientos y cinco años.=Viemos otro previlegio del mismo en que dicie como daba á la eglesia de Mondoimedo el coto de Villarenle con todos los cotobalos é las cosas que á ese coto pertenecen, ó debien pertenecer por sus términos antiguos é nuebos. Fecho el previlegio en Lugo cinco días de febrero, era de MCCL años.=Viemos otro previlegio del mismo en que dicie como cotaba las eglesias é las heredades, é las posesiones, é los cotos, é los castiellos, é las fortalezas que la eglesia sobredicha de Mondonnedo habie en su obispado, é eu el arzobispado de Santiago, é en los obispados de Lugo, é de Orense, é de Oviedo, é en como los rescibió todo en su guarda, é en su comienda. Fecho el previlegio en Salamanca diez dias de septiembre era de MCCXVJ.=Viemos otro previlegio del rey don Alfonso de León nuestro bisabuelo, en que dicie como daba por heredad á don Pedro Veat su chanciller la villa de Cañedo, que jaz en el val de Lorenzana con lodos términos é con todos sus derechos é con todas sus pertenencias, é con toda voz real. Fecho el previlegio en el monasterio-de Sobrado en el mes de mayo era de mili é CC. é XXXJX. aüos.=Viemos otro previlegio del mismo en que dicie como daba por heredad á don Pedro Veat el sobredicho, los Cariteles, é toda la voz real, que el habie en las eglesias de Santo Adrián, ó de Santo Thomé que jacen en el val de
Lorenzana. Fecho el previlegio en Toro dos dias por andar de mayo era de mili é CC. é XXXJX años.=Viemos otrosí testamento, que fizo don Pedro Veat el sobredicho, en que mandó é dio á la eglesia de Mondonnedo la villa de Lanedo, é los Cariteles de Sante Adrián, é de Sante Tome los sobredichos así como el rey gelos diera por sus previlegíos. =Viemos otro del rey <lon Alfonso el sobredicho, en que dicie como daba por heredad á la eglesia de Mondonnedo la quarla parte do la villa de Ribadco, de todo el portazgo , é del pecho, é de todas las calonnas, é de todas las rendas de essa villa, é toda la voz de Carilel, que es de los términos adentro, que son estos: asi como comienza por el agua de Vigo, é dende por Monteigas, é por las cobas de Granedo é por Almaron, é por Carballo de Alban, é por la cruz de Pannizales, asi como viene al fondón de Marrando é como va á Monte redondo, é como se parte por la honor de Buraon, é de Miranda, é dende como se torna á la ribera de Eube fasta do entra en la mar. Otrosí Desdaba las eglesias que hy eran fechas é por facer, é la (ierra ó la honor de Miranda, é de Santi entregamiente con todos sus derechos é con todas sus pertenencias. Fecho el previlegio en Lugo XV dias de septiembre era de MCCXXXV1J años.=Vicmos otrosí una carta del rey don Fernando nuestro abuelo, en que dicie como otorgaba é confirmaba la avinencia, que era entre el obispo de la eglesia de Mondonnedo é el conceyo de la puente de Vivero sobre las callonnas é los pechos, é sobre las eglesias, é sobre los vecinos, la qual avinencia fuera fecha por el rey don Alfonso de León nuestro vísabuelo, é mandaba que fuese guardada, é que valiese. Fecha la carta en Santiago veinte dias de febrero era de MCCLXX. años.=E nos el sobredicho rey don Sancho regnante en uno con la regna doña María mi tnuger, é con el infante don Fernando nuestro fijo primero, é heredero en Castiella, é en León, en Toledo, en Gallicia, en Sevilla, en Córdova, en Murcia, en Jaén, en Baeza, en Badajoz é en el Algarbe, otorgamos estos previlegios é esta carta, é confirma» inoslos é mandamos que sean guardados, é que valan asi como meyor valieron fasta aqui, é defendemos que ninguno sea osado de pasar contra ellos, ni de los mingoar en ninguna cosa, é qualquier que lo ficiese habrie nuestra irn, é pecharnos hie los cotos, que se contienen en los previlegios sobredichos, é al obispo, é al cabildo de la eglesia de Mondonnedo, ó á que su voz tobiese todo el danno doblado. E porque esto sea firme é estable mandamos sellar este previlegio en Zamora, martes veinte y nueve dias andados del mes de enero en era de mili é trecientos é veinte é qualro años. Yo Martin Falconero lo fice cscrebir por mandado del rey en el año segundo que el rey sobredicho regnó.=Gomez Garcia.=E don Rodrigo, obispo de Mondonnedo é el cabildo de esa misma eglesia, pidieron nos merced, que lies confirmásemos este previlegio. E nos el sobredicho rey don Fernando por les facer bien é merced, otorgamos este previlegio, é confirmárnosle, é mandamos que vala asi como en él dice. E por les facer mas bien é mas merced, otorgamos é confirmamos á la eglesia de Mondonnedo la eglesia de Overia con su coto é con sus derechos, é la eglesia de San Martin del Puerto con sus derechos é con su coto, é la eglesia de Santa María del Mino con sus heredades é vassallos, é con el lugar que llamaii Loyas, é con su coto, édefendemos firmemente que ninguno non sea osado de pasar contra el nin del mingoar en ninguna cosa, é á qualquier que lo ficiese habrie mia ira ó pecharnos hie los cotos, que en el previlegio se contienen, é al obispo é al calbildo de la iglesia de Mondonnedo ó aqui su voz tobiese todo el da
ño doblado. E porque esto sea firme é estable, mandamos seellar este previlegio con nuestro seello de plomo. Fecho el previlegio en Guadalfaxara seis dias andados del mes de febrero en la era de mili é trecientos é quarenta é tres años. E nos el sobredicho rey don Fernando, regnante en uno con la reyna doña Costanza mi muger en Castiella, en León, en Toledo, en Galicia, en Sevilla, en Córdova, en Murcia, en Jaén, en Baeza, en Badassoz, en el Algarbe é en Molina, otorgamos este previlegio, é confirmárnoslo. =Don Mahomat Abenazar, rey de Granada, vassallo del rey, conf.=El infante don Joan, tio del rey, conf.=;EI infante don Pedro, hermano del rey, conf.=El infante don Phelipe, hermano del rey, conf.=El infante don Alonso de Portugal, vassallo del rey, conf.=l)on Gonzalo, arzobispo de Toledo, primado de las Españas, chanciller mayor del rey, conf.=Don FreiRodrigo, arzobispo de Santiago, conf.=Don Fernando, arzobispo de Sevilla, conf.= Don Pedro, obispo de Burgos, conf.=Don Alvaro, obispo de Palencia, conf.=Don Juan, obispo de Osma, conf.=Don Rodrigo, obispo de Calohorra.=Don Simón, obispo de Siguenza.=Don Pasqual, obispo de Cuenca.=Don Fernando, obispo de Segovia.=Don Pedro, obispo de Ahila, conf.=Don Pedro, obispo de Plasencia. =Don Martin, obispo de Cartagena.=Dou Antun, obispo de Albarracin.=Don Fernando , obispo de Córdova.=Don García, obispo de Jaen.=Don Frei Pedro, obispo de Cádiz.=Don Garci López, maestre de CaIatraba.=Don Garci Pérez, prior del hospital.=Fernan Gómez, notario mayor del reyno de Toledo.=Sancho Sánchez de Velasco, adelantado mayor en Castiella, conf.=D. Alfonso, fijo del infante de Molina, conf.=Don Juan Muñiz, adelantado mayor de la frontera, C.=Don Juan Alfonso de Faro, C.=Don Ferranl Ruiz de Saldanna C =Don Garci Fernan
Peres, maestre de la caballería de la orden de Alcántara, C.=Fcnian Gonzales, notario maior del Andalucía, C.=Don Sancho fijo del infante don Pedro C.= Don Pedro Fernandez, fijo de don Fernán Rodríguez, C.=Don Ferrante Peres Ponz C.=^Don Lope Rodríguez de Villalobos C.=Don Rui Gil so hermano C.=Don Fernandez, fijo de don Juan Fernandez, C. =Don Alfonso Fernandez so hermano C. =Don Ferrante Fernandez de Limia C. =Don Diago Ramírez C.=Don Esteban Peres Froilan C.=Ferrante Gutiérrez Quixada, adelantado mayor en tierra de Leoir é en Asturias, C.=Diago Gutiérrez de Zaballos, almirante de la Mar, C.=Pedro López, notario mayor de Casticlla, C.=Yo Juan García lo fiz escribir por mandado del rey en el año onzeno que el rey sobredicho regnó.=E Garcia Fernandez.= Ferrante Perez.=P.° gs.° R. B. Gilgs.0
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
Boiro:
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Un poco de historia
Comienza la historia de Boiro en las mámoas del Barbanza, en uno de los asentamientos humanos más antiguos de Galicia. Existen referencias de una cultura megalítica representada por los más de 30 monumentos funerario conocidos y con más de 5.000 años de antigüedad. De entre ellos destacan la mámoas de Casota do Paramo y Arca do Barbanza (la mayor de Galicia). Existe constancia de un templo primitivo llamado Coto da Amoreira, cuya situación estaba casi frente a la iglesia de Cures. Los habitantes de esta época (los Oestrymnios) se fundieron con los celtas habitando comunidades llamadas castros, dando lugar a uno de los más antiguos de Galicia, el de Neixón, fechado en el siglo VI a. C., en el cual se hallaron hachas pulimentadas, restos de cobre, molinos... siendo además un importante centro de yacimientos de estaño. La riqueza mineral de estaño y oro (Boiro: Bo ouro), hizo establecerse una legión romana en el castelo de Vitres, por donde discurría la calzada «per loca marítima», calzada que tenía ramificaciones por todas las zonas costeras de Boiro, así existen todavía restos en Cures, Bealo (Vialis) y Enseño. Esta discurría hasta Abanqueiro y Taragoña (Taragonio), por donde se enviaban los minerales después de prepararlos en Castro (Cabo Cruz). Se crean las primitivas colonias agrarias: Bancarius (Abanqueiro), Ferrarios (Ferreiros), Sispaón (Cespón), esta última sería con el tiempo priorato de los monjes Bernardos del monasterio de Sobrado, (siéndoles donada un fragmento de la tibia de San Vicente), conservándose en la actualidad la casa y capilla del priorato, donde entonces se recaudaban las rentas.
Se instaura la feligresía de Boiro por el arzobispo Gelmírez en 1106, siendo considerada como una de las tenencias (hoy c/Tenencia) del Cabildo Compostelano, que a su vez, como señor, nombraba el juez ordinario del coto de Boiro. Se perfecciona la iglesia en 1605, por un cantero de Noia, (Juan de Teira).
Será la más importante fortaleza de Boiro, la torre de Goiáns, destruida durante el siglo XV, por las revueltas irmandiñas, que se revelaban contra el poder de la nobleza feudal. Esta casa-torre pertenecía a los Fandiños y Mariños que tomaron por apellido el nombre de la aldea donde se instalaron y fue reconstruida por domingo de Andrade con su aspecto actual. En el siglo XVI, junto con la reconstrucción de Goiáns, se realizan nuevos pazos, que aunque carecieran de poder militar, si tenían una gran influencia sobre las comunidades agrícolas y pesqueras. Un ejemplo lo tenemos en el pazo de Agüeiros (Cespón), creado en 1585 por Gómez Mosquera, que era señorío del coto de Abanqueiro y Cespón, donde tenía pertenencias.
Empiezan a existir en el siglo XVII grandes campañas de pesca de sardina que comienzan a impulsar la importante industria del salazón, tal es el motivo del desarrollo de una pequeña población pesquera, Cabo de Cruz, que en 1774, tenía censados veintidós barcos de pesca con unas capturas de 4.000 millares de sardina al año. Esta población gracias al desarrollo económico, pudo conseguir, a través de los años, su independencia de la feligresía de Santa Baia de Boiro, creando su propia parroquia de "Santa María de la Natividad de Castro" (1921). Así mismo existía un grupo privilegiado de personas, que consiguieron no realizar el servicio militar obligatorio, siendo su única misión la de recolectar ostras para las fiestas de los Austrias. Esta población era Abanqueiro, y les conllevó a ser los más prósperos de la zona alta de la ría durante años, hasta que las ostras quedaron esquilmadas en 1875. Ya en el siglo XI se leían en el "Chronicon Albeldense": "las ostras más celebres de España son las de Mancario (Abanqueiro)", su producción era tal, que en el catastro del Marqués de la Ensenada se registran 70 viveros que producían 17.700 reales de vellón.
Esta era la receta que se preparaba en Punta Ostreira: "Abiertas las ostras, se fríen en aceite abundante, se prepara el escabeche formado de vino del país, vinagre de uva, ajo, laurel, clavo, canela y sal".
En 1821 la comarca boirense consta de 3 Ayuntamientos: Boiro, Cespón y Cures. De la parroquia de mayor población (Santa Baia de Boiro), se tomó el nombre del Ayuntamiento donde residía la capitalidad municipal, donde además de la casa-Ayuntamiento se hallaban todas las demás autoridades.
A principio de siglo el núcleo más poblado era Escarabote con 690 habitantes. Aún así la parroquia más habitada era Boiro con 3680 habitantes (incluyendo Cabo de Cruz). La capitalidad municipal residía en Cimadevila y tenía 155 habitantes, poseyendo Pesquería (Cabo de Cruz) la cantidad de 440 ha. Las entidades-aldeas de la capital, (hoy absorbida) eran: Aducil, Aldea de Enriba, Cruceiro de Bau, Tenencia... La calle de comunicación estaba rodeada de árboles. Poseía una escuela nacional para niños y otra de niñas (los niños triplicaban la cantidad de asistencia de las niñas). De fondas y posadas ejercían las tiendas de comestibles y tabernas. Existían sesenta molinos en todo el ayuntamiento, además de uno movido a vapor y poseía además tres fábricas de conservas y salazón. La vigilancia costera estaba encomendada a un puesto de carabineros situado en la zona del Chazo. La luz eléctrica fue instalada en 1926. El presupuesto municipal era de 58.000 pts.
Bibliografía:
HISTORIA Y VIDA DE LA RIA DE AROUSA de Manuel Fajardo Piñeiro.
http://www.lariadearosa.com/Boiro/hi-Boiro.html
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Lugares de Señorío Episcopal Gallego:
Arzobispado de Santiago:
Santiago.
Santiago, con las Tenencias de: Ariñex.—Eixo.—Marrozos.—Arzúa, con las Tenencias de: Andabas.—Arzeo.—Arzúa (Santa María).—Boymorto.— Burres.—Calvos de Sobrecamino.—Mella.—Sendelle.—Villadabil.—Baños, con las Tenencias de: Arcos.—Baños (de los),—Carracedo.—Ciquiril.— Conselo.—Couso.—Estacas.—Montes.—Moimenta. —Morillas.—Piñeiro,— Pórtela,—Troane.—Bendaña, con las Tenencias de: Arca.—Bama.—Castro- feito.—Lema.—Loureda.—Pantiñobre. — Pereira. —Touro. — Turces.—Vi- nos.—Bal de Bergazo, con las Tenencias de: Antas.—Barcia do Seixo.— Caldelas. —Cobelo. — Gajate.—Lama (de la).—Lexido. — Cangas, con las Tenencias de: Aldan.—Ardan.—Buen.-—Campo (del). — Cangas.—Cela.— Coiro.—Darbo.— Domayo. — Hermelo.— Hio (del).—Moaña. — Piñeiro.~ Teran.—Veluso.— Carril.— Cambarro, con las Tenencias de Poyogrande. Poyopequefío. — Cordeyro, con las tenencias de: Abalo.—Dimo.-—Isorna. Janza.—Louro.— Sietecoros.—Valga.—Finisterre, con las Tenencias de
Duyo (San Martín).—Duyo (San Vicente).—Finisterre.—Sardiñeiro.— Giro de la Rocha, con las Tenencias de: Ameijenda.—Andeade.—Branza.—Bus- to.—Calvos de Socamiño. —Calo.—Carearía.—Circes,—Conjo.—Cornado. Fao,—Fecha (Santa Cristina).—Fecha (San Juan).—Figueiras.—Grijoa.— Illobre.—Lamas.—Laraño,—Lnón —Nuevefuentes.—Ons de Chacheiras. Oza.—Pousada.—Quion.—Rariz.— Recesende. — Reyes. — Rumille.—Sales (San Félix).—Sales (San Julián).—Trobe,—Vedra.—Viduido.—Vigo.—Vi- llestro.— Gorgullos,—Fallas, con las tenencias de: Alón.—Angeriz.—Aran- ton.—Barro.—Bazar.—Cicere.—Couso.—Ciuns.—Entrecruces.—Freijeiro,
Grijóa de Esternande.—Jallas.—Soroño.—Caamaño.—Mallon. — Marcelle. Meaños.—Montónto.—Pedreiro.—Pereira.—Santa Comba.—Santa Sabina. Ser.—Suebos.—Villa mayor,—Lañas, con las Tenencias de: Cabanas.—Fio- panes,—Lañas.—Logrosa. — Negreira.— Lanzada, con las Tenencias de: Adina.—Armen tera, — Arra. — Bordones. — Cástrelo. — Cobas.—Dena.— Dorron.—Gil.—Gondar.—Grove. —Groves. — Lores. —Meaño.—Nantes.— Noalla.—Padreada.—Rajos.—Samieira. — San Genjo.—Yillaíonga,—Leste- do y Moníesacro, con las tenencias de: Lestedo y Sarandon,—Mahia, con las Tenencias de: Ames.—Boullou.—Cobas.—Ons.—Vicero.—Malpica% con la Tenencias de: Banzo.—Brantuas, — Cambre. — Cor me. —Malpica.—Villa- nueva.—Mellid, con las Tenencias de: Abeancos.—Castañeda.--Castro —
Golan. —Grobas.—Mazeda.—Mellid (Mellid (Santa María).—Orois.—Ren- da!.—San Cibrao.—Serantes.—Valtar,—VÜlantime.— Meccta, con las Te- nencias de: Abellá.—Ayazo.—Albixoy. — Angeles (San Mamed de los).— Angeles (Santa María (de los).—Aña.—Ardemil.—Armental. — Boado. Boimil—Brates.—Bruma.—Buazo.—Buscas.—Calbente.— Campo (do).— Cardei.ro,—Carres. — Castro. — Celtigos. — Cerceda.— Ciudadela.— Corneda.—Cumbraos.—Curtís.—Cutían.—Dormeá.—Filgueira.—Folgoso.— Ga- foy. — Gonzar.-—Janzeda.—Lanza.—Ledoira.—Leira.—Mercurin. Mena.— Olas Paderne. —Pásatelos.—Poulo.—• Rodieyros. —Vascoy, — Vilarino.— Visantoña. — Vitre.—Montes ^ con las Tenencias de: Azebeiro.—Caroy.— Cástrelo.—Castro.—Cerdedo. - Dos Iglesias.—Figueroa.—Folgoso.—Fos- carey.—-Guirazga.—-Lebozan.— Meavía.—Millarada. —Montes.—Parada.—- Pardesoa.—Pedre.—Pereira. — Presqueiras.— Quintillán. — Quireza.—To~ monde.—Veariz.—Ven tojo. — Muros, con las Tenencias de: Abelleíra.— Albite. — Albores. — Antes. — Arcos. — Beba. — Campolongo. — Cando. •— Camota.—Cestayo.—Chacín.—Coiro.—Corzón.—Eirón,—Entines (Santa Leocadia).—Entines (San Órente).—Esteiro.—Fotecada.—Louro. —Maro- ñas.—Mantasneiro.—Muros.—Oúteiro.—Ria] (del).—Roo.—Sabardes.— Tal. —Taras.—Torea.—Valladares.— Muxia, — Noya, con las Tenencias de: Argalo.—Artes.—Baroña.—Boa.—Caamaño.—Camboño.—Carreira.— Cures.—Fruime. — Goyanes.—Obre—.Lousame.—Miñortos. — Muro.—Ne-bra.—Noal.—Noya.—Olbeira.—Oleiros.—Palmeira.— Postomarcos.—Quei- ruga.—Ribeira.—Tallara.—Vilacoba.—Padrón, con las Tenencias de: Cam- paña.-— Herbón,—Padrón. — Requeijo.— Pilono, con las Tenencias de: Obra.—Ollares.—Pilono.—Salgueiros.—Pontevedra^ con las Tenencias de: Alba,—Bertoia.—Bora.—Campano. —Cerponzons.—Cobres (San Adrián de los),—-Cobres (Santa Cristina de los).—Figueirido.—Justanes.—Lérez.— Lourizán.— Marcón.—Mourente.—Pontevedra.—Salcedo. — Taboadelo.— Tomeza. — Tourón.—Villaboa.-—Puente de Sampayo, con la de: Canicouba (da).—Quinta, con las Tenencias de: Aguas Santas.—Buján.—Costa (da).— Herbogo.—Hermedelo. — Lampay. — Loroño, —Oin. — Ribasar, — Roís. — Leira. — Sorríbas.— Urdilde.—R-ianxo, con las Tenencias de: Abanqueiro. Araño.—Asados,—Cespón.—Laíno (Juan Baptista).—Laiño (San Jullián), Leiro.—Mazenda.—Rianjo.— Ribasieira. —Taragona. — Veálo.— Tabeyros. con las Tenencias de: Agar.—Ancorados (San Pedro).—Ancorados (San
Tomé).— Arca. — Barbude. — Berres. — Cali obre. —Cereyjo, —Curantes. — Guimarey. — Lamas.—Moreira.—Nigoy.—Olives.— Orazo. — Parada.—Pa~ radela.—Pardemarín.—Remesar.—Ribeira. —Ribela.—Rioboo.—Rubín.~ Soúto. — Vinceiro.— Trasdeza, con las Tenencias de: Abades y el Cabil- do de Santiago.—Breija.—Castro.—Cerbaña. — Chapra.—Cortegada.—Es- quadro. — Festras. — Grava.—Laro. — Mand úas. — Magaride. — Martixe. — Moalde. — Negrearos y el Arcediano de Deza.—-Oleiros.— Pazos.—Ponte y la Encomienda de Beade, Religión de San Juan.—Relias.—Siador.—Sille- da.—Taboada.—Villar.— Vea, con las Tenencias de: Aguiones.-—Baloira.— Barcala (Santa Marina).—Barcala (San Miguel).—Cora.—Couso.—Figueroa, Frades. — Lucí. — Matalobos. — Santeles. — Teo. — Toedo, — Vaamonde. — Vea (San Andrés).—Vea (Santa Cristina).—Vea (San Jorge).—Vea (San Julián).—Vilarino.— Ventosa, con las Tenencias de: Baiña.—Bais.—Esperante.—Ferreiroa, — Gorgueiros.—Lamas.—Merlín.—Santa Comba.—Val Ventosa.—ViUariño.— Villanueva de Arosa, con las Tenencias de: Audras, Bayón.—Bamio,—Briallos.—Caleiro (Cea).- Godos (Santa María). —Godos (Santiago).—Lantaño.—Lois.— Paradela.—Solobeira.—Tremoedro.— Vi- llanueva de Arosa.—Camba (jurisdicicón de Lugo), con 3as Tenencias de: Alamparte.—Álceme.—Aniego. — Asperielo. — Camba (Santa Eulalia).— Camba (San Salvador).—Camba (San Juan).—Carboentes.—Castro.—Fa- fían. — Guillar.— Haz. —Negrelos.— Pedroso. — Pescoso. — Pórtela (da).— Río (do).—Riobó.—Rodeyro.—Senrra.—Vilela.—Arcade (jurisdicción de Tuy).—Redondela Nueva (jurisdicción de Tuy), con las Tenencias de: Amoedo.—Borbén. — Caveyro.— Cepeda. — Cesantes. —junqueras. — Mos-coso. —Negros. — Nespereyra. — Quíntela.—Roboreda.—Redondela.—Vi- llar de Infesta.—Viso (del).— Vigo (jurisdicción de Tuy).— Concejo de Ventanillo (jurisdicción de León), con las Tenencias de: Alexe.—Vllan-
dre.—Buz-mayor (jurisdicción de Astorga).
Última edición por Michael; 06/09/2013 a las 05:49
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Obispado de Tuy:
Tuy
Tuy y Cabildo. (Concesión del Conde D, Ramón y su esposa la In- fanta, después Reina Doña Urraca en 1095, confirmada por Alfonso VI, padre de Doña Urraca).—La Guardia y Cabildo.—Bouzas.—Coya.—Vi- llavieja de Redondela.—Oliveyra.—Amorin, — Pesequeiro.—Entienza.— Tortóreos.—Cotos de Zumanes y Sáa
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Obispado de Orense:
Orense.
Monasterio de Santa María de Porquera (Concesión de Fernán Núñez, 29 Diciembre 1127).—Parderrubias (Concesión de Doña Teresa de Portu- gal en 1122).—Loyro.—Monasterio de Servo Dei (Ser voy) (Concesión de Alfonso El Emperador en 1132).—El Castillo de Louredo (Concesión de Alfonso El Emperador en 1133).—Iglesia de Santiago de Allariz (en 1136)' Villa de San Martín de Cornoces (en 1144).—Villarrubín.—Toubes (Con- cesión de D. Fernando II de León en 1157).—Monasterio de San Loren- zo de Sinapale (Fiabal) (en 1160).—Iglesia de Santiago de Caldas (en 1164). Iglesia de Santa María de Cástrelo (en 1167).—Guillamil.—Coto de Ca- ñedo (en 1169.—Coto de Río-Caldo (Concesión de Alfonso I en 1175).— El Castillo de Araujo.—Gomáriz de Limia (en 1176). — Goodulfes (en
1180}.—Níñodaguía (en 1209),—Paradela.—Iglesia de Quizanes (Concesión de Fernando III en 123 1).
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Obispado de Lugo:
Lugo.
Lugo (siglo ix), con las Tenencias siguientes: Aday.—Albeyros.—Alta. Alto (do).—Angeles (de ios).—Bacurin.—Barredo.—Bazar.—Bóveda (San- ta Eulalia).—Bóveda (Santa María).—Bacamaos.—Burgo (del).—Caboy.— Calde.—Campo (do).—Carballido.—Cástelo.—Castro.—Coéo.—Coeses.— Costante.—Cuina.— Entrambas Aguas. — Esperante.—Ferroy. — Fixos.—
Francos. — Gomelle. — Gondar. — Grolos.—Guillar. — Lamas, — Lámela.— Lousada (Santa Eulalia).—Lousada (San Mamed).—Mazoy.—Meda.—Mei- lan.—Mera.—Monte de Meda (Santa María).—Monte de Meda (San Mar- tín),—Moreiras.—Mosteiro.-—Mota (da).—Moúgan.—Muja ^Santa María). Muja (SanPedro-fiz).—Muja (SanSalvador).—Naballos.—Orbazay.—Ourol.
Pazo.—Pedreda.—Pena (da).—Pías. — Pifíeiras.— Piñeiro.—Piúgos.—Poú- tomilios.—Pradelo.—Prolago.—Recimil.—Retorta (Santa Cruz).—Retorta (San Román),—Ribas de Miño.—Robra.—Romían.—Rubias. —Saa.—Sa- masas.—Santa Comba.—Santa Cruz de Monte de Meda.—San Román,— Segovia.— Silvarrey.—Sirvian.—Soñar.—Teijeiro. —Tirimol.—Torible.— Vascóas.-—Venade. — Veral.—Vilacha de Chamoso.—Yilacha de Mera.— Villafiz.—Villamayor de Negral.—Villamea.—Villarmao.— Zoíle.-- Atan y
Villar de Ortelle.—Brollan, con la Tenencia de: Cereija.—Diomonde, con la Tenencia de: Besteyros.—Ferreyra de Negral, con la Tenencia de: Ferrei- ra.—Gumian.—Ver
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Obispado de Mondoñedo:
Mondoñedo
Jurisdicción de Mondoñedo (Concesión de doña Urraca, 1117).—ídem de San Ciprián,—ídem y calendario de Portocelo.—ídem id. de San Cosme de Barreiros.—ídem de la Tierra 11 ana del Valle de Oro.—ídem de la villa y Alfoz del Castro de Oro.-—ídem y concejo de Bretona y Reigosa. —ídem de Riotorto.—ídem de Villaforman y Villapena.—ídem de San Julián de Cabarcos.—ídem de Foz y Santa Cecilia,—ídem de Muras.—ídem y coto de San Juan de Silva Riberas de Lea.—ídem de Labrada y Castro Mayor.— ídem y coto de San Miguel de Oleiros.—ídem de Bares y Mogor.—ídem de Jomes y Buría
http://www.cervantesvirtual.com/desc...on-motivo---0/
Última edición por Michael; 06/09/2013 a las 06:12
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