Re: Nueva Granada
Real Cédula de Recreación del Virreynato de Nueva Granada:
El Rey. - Presidente y oidores de mi Real Audiencia de Santa Fé en el Nuevo Reino de Granada. - Habiendo tenido por conveniente el año mil setecientos diez y siete erigir Virreinato y Nuevo Reino con otras provincias agregadas, tuve por de mi servicio extinguirle en el de 1723 dejando las cosas en el estado en que estaban antes de esta creación. Y habiéndose experimentado después mayor decadencia en aquellos preciosos Dominiós y que va cada dia en aumento como me lo han representado varias comunidades de su distrito, suplicándome vuelva a erigir el Virreinato para que con las más amplias facultades de este empleo logre el gobierno el mejor orden con que los desmayados ánimos de sus vasallos se exfuercen y apliquen al cultivo de sus preciosos minerales y abundantes frutos y se evite que lo que actualmente fructifican pase a manos de extranjeros como está sucediendo en grave perjuicio de la Corona. Lo que visto y entendido con otros informes que he tenido acerca del asunto: y lo que sobre todo me ha consultado mi Consejo de las Indias, lo he tenido por bien y he resuelto, erigir de nuevo el mencionado Virreinato de ese Nuevo Reino de Granada, siendo el Virrey que yo nombrare para él juntamente Presidente de esa mi Rl. Audiencia y Gobernador Y Capitán General de la jurisdicción de ese Nuevo Reino y Provs. que he resuelto agregar a ese Virreinato, que son las del Chocó, Popayan, Reino de Quito y Guayaquil, provincia de Antioquia, Cartagena, Santa Marta, Rio del Hacha, Maracaibo, Caracas, Cumaná, Guayana, Islas de la Trinidad, Margarita y Rio Orinoco, Provincias de Panamá, Portovelo, Veragua y el Darién con todas las cuidades, villas y lugares, y los puertos, Bahias, surgideros, caletas, y demás pertenicientes a ellas en uno y otro mar y tierra firme con las mismas facultades, prerrogativas e igual conformidad que lo son y las ejercenen sus respectivos distritos los Virreyes de Perú y Nueva España: teniendo este la misma dotación para su sueldo y guardia que se consignó y tuvo don Jorge de Billalonga, en el tiempo que servió este Virreinato y su residencia en la propia ciudad de Santa Fé como la tuvo aquél. que subsistan las Audiencias de Quito Y Panama como estan; pero con las misma subordinación y dependencia del Virrey, que tenian las demás subordinadas en los Virreinatos del Perú y Nueva España en orden a sus respectivas Virreyes y que los recursos en lo contencioso de todo el referido territorio permanezcan como eran y vayan a sus respectivas Audiencias. Que haya de haber tres comandantes Generales para todos estos distritos, los cuales siendo súbditos del Virrey, como los demás, han de tener superioridad respecto de otros: y éstos han de ser el Gobernador, Presidente de Panamá, comandante del de Portovelo, Darién, Veragua y Guayaquil. Respecto de lo cual, y que he nombrado para que establesca y sirva el referido Virreinato al teniente General de mis ejércitos don Sebastián de Eslava, os ordeno y mando que por la presente observéis lo que por mi resuelto y obedezcáis al mencionado Virrey como súbditos en todo y por todo, sin embargo de cualesquiera Leyes, Ordenansas, Cédulas Reales, particulares comisiones, preheminencias ó cláusarlas de los titulos de vtros. empleos u otra cualquier cosa que haya en contrario: Pues en cuanto se oponga a este nuevo establecimiento las derogo y anulo, dejandoles en su fuerza y vigor para todo aquello que no fuere contrario a él: que tal es mi voluntad, y que me dies cuenta del recibo de esta orden en la primera ocasión que se ofresca. De San Ildefonso a 20 de agosto de 1739. - YO EL REY
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
Marcadores