La identidad entre el Tratado de Versailles y los Tratados de Paz por la Guerra de Malvinas, es absoluta.
Palabras del Dr. Julio C. González ante el cenotafio de los mártires y héroes de Malvinas de 1982.
El Dr. Julio Carlos González fue Secretario Legal y Técnico de la Presidencia de la Nación periodo 1974-1976. Catedrático, autor de importantes trabajos de investigación económica e histórica, entre ellos "Los tratados de Paz de la Guerra por las Malvinas".
Señor Almirante Don Carlos Busser.
Admirados combatientes de la Guerra de Malvinas.
Señores Oficiales Superiores, Jefes, Oficiales.
Señores Suboficiales, Soldados y Combatientes, de las tres Fuerzas Armadas de la Nación en la Guerra de Malvinas.
Ciudadanos y Ciudadanas:
El año próximo, 2012, se han de cumplir treinta años del acto bélico y épico con el cual se Reconquistó el pedazo de nuestra patria que desde hacía más de un siglo y medio, permanecía bajo el poder efectivo y ostensible de una potencia extranjera: el Imperio Británico, ahora denominado Common Wealth.
Este 29º aniversario es por lo tanto propicio para preparar la conmemoración de la gesta y comenzar con la reconquista definitiva, de Malvinas y de todo el patrimonio de nuestro territorio y ámbito marítimo austral.
El 2 de abril de 1982, tuvo un profeta lírico en la pluma de Olegario Víctor Andrade (poeta de Gualeguaychú, Entre Ríos, 1839-1882).
En su hoy olvidado poema titulado “Nido de Cóndores”, el vate señala que el cóndor que siguió todas las guerras que procuraban la independencia Absoluta y total de nuestra patria hispanoamericana, vuela hacia Malvinas, archipiélago de tierra y sentimiento.
Y al respecto dice:
Y allí estará hasta que la nave asome, portadora del héroe y de la gloria, hasta que el mar patagón, cante a su paso los himnos de victoria. Allí quedará esperando ese día, En la Cumbre bravía.
Y ese día fue el 2 de abril de 1982, continuador de las victorias sobre Gran Bretaña del 12 de agosto de 1806 (jornada de Reconquista) y del 4 al 7 de julio de 1807 (jornada de la Gran Batalla y Victoria de la Defensa de Buenos Aires).
Este último, dejó al invasor inglés con más de 2.500 muertos, 2.000 heridos y mutilados y más de 4.000 prisioneros, tales las cifras de la primera batalla y la primera gran victoria del Ejército Argentino (de tierra y de mar) fundado frente a esos eventos intempestivos de los británicos.
Fue un pueblo en Armas que formó un ejército con sus Jefes y Oficiales. Regimientos de Patricios de todas las actuales provincias, de las provincias del Alto Perú (cuyos efectivos fueron denominados “arribeños”) de la provincia de Paraguay y de la provincia de la Banda Oriental, 50.000 efectivos criollos, según lo detalla y relata el Proceso a Whitelocke1 incoado y sentenciado en Londres en 1808.
Vencida la conquista ostensible del territorio de nuestra patria que tenía en aquel entonces 7.000.000 de km2, los británicos emplearon métodos encubiertos para ejecutar sus planes de dominación:
El 2 de febrero de 1825 se firmó el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación cuyo art. 11º prohíbe que, en caso de interrupción, rompimiento o guerra entre Argentina y Gran Bretaña, la Argentina interrumpa sus vinculaciones comerciales con Inglaterra.
Prohíbe asimismo que las propiedades inglesas ubicadas en nuestro país estén sujetas ni a “embargo”, ni a “secuestro” ni a “requisición militar” ni a ninguna otra exacción.
Es de destacar que por el art. 2º de este Tratado, los ingleses tenían el derecho exclusivo de navegar los ríos interiores de la Argentina y llegar a cualquier paraje o puerto para ejercer su comercio.
Por el art. 7º de este tratado, la Argentina, tenía prohibido arrendar buques mercantes a otras potencias. De esta manera, toda la navegación de ultramar, durante el siglo XIX quedó en manos de Inglaterra.
Consecuente con esta conquista económica no apreciable a simple vista, Gran Bretaña impuso el 1º de mayo de 1933, el Tratado Roca-Runciman, por el cual, para perfeccionar el Tratado de 1825, Gran Bretaña se adjudicó el Banco Central de la República Argentina y la Corporación del Transporte Automotor de todo el país, como condición para seguir comprándonos carnes.
Este sojuzgamiento, único en el mundo llegó a su punto más alto con los Tratados de Paz por la Guerra de las Malvinas, firmado en Madrid el 15 de febrero y en Londres el 11 de diciembre de 1990.
Ambos tratados firmados 8 años después de concluida la guerra constituyen el Tratado de Versailles2 que mantiene a la Argentina cautiva.
Recapitular esta situación en este gran día, 2 de abril de 2011, es el mejor homenaje que podemos rendir a quienes con místico orgullo entregaron sus vidas para que Malvinas y toda la Argentina fueran un país categóricamente independiente.
Decía Blas Pascal que la fuerza rige el mundo, pero que la opinión pública rige la fuerza.
Por eso, difundir todos los días la exigencia de derogar estos tratados es inmortalizar a quienes dieron sus vidas y la justificación de nuestras existencias. Que Dios, Nuestro Señor, fuerza de todas las fuerzas y causa de todas las causas, nos otorgue la gracia de que esto sea muy pronto.
Avance y Futuro. Perseverancia y Victoria.
1) “PROCESO INSTRUIDO al Teniente General Don JUAN WHITELOCKE (Jefe superior del ejército inglés, vencido en la defensa de Buenos Aires”, Buenos Aires, Arturo E. López, Editor, Victoria 766 – 1913. REIMPRESIÓN de la Traducción de A. ZINNY, publicada en el año 1870.
2) El tratado de Versalles fue impuesto por los vencedores de la Primera Guerra Mundial a Alemania en 1919. El mismo determina:
a) Cantidades de patrimonio de Alemania entregados a los vencedores: a.1) Tierras cultivables entregadas a países vecinos: 15,0 % a.2) Hato o porción de ganado vacuno: 12,0 % a.3) Industria siderúrgica: 42,0 % a.4) Yacimientos minerales: I) Cobre: 15,7 % II) Hierro: 48,0 % II) Cinc: 63,0 % IV) Plomo: 24,0 % a.5) Flota mercante: 90 % integrada por 5 millones de toneladas. a.6) Ferrocarriles: entregados y sacados del país: 10.000 locomotoras, 225.000 vagones de carga, 8.000 vagones de pasajeros. b) Indemnización financiera: 132.000 millones de marcos oro. Éste fue el monto finalmente pagado, aunque la suma inicial por gastos e indemnizaciones de guerra fue fijada en 700.000 millones de marcos oro. c) Forma de pago de la indemnización de guerra. Se impuso lo siguiente: c.1) Elevación del volumen de exportaciones por encima de las importaciones. c.2) Destino de los ingresos en moneda extranjera, serán aplicados en su totalidad al pago de la deuda externa por las indemnizaciones de guerra. c.3) Aumento de todos los impuestos. c.4) Ajustes (comenzando por el sector laboral público y privado) ocasionando así un desempleo progresivo y masivo.
En el caso de la República Argentina, el tratado de Londres, del 11/12/90, impuso a la República Argentina las privatizaciones y transferencias a empresas británicas de los siguientes bienes patrimoniales:
1) Poder Energético: Gas del Estado, Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Yacimientos Carboníferos Fiscales, Agua y Energía Eléctrica, Hidronor, Segba, Comisión Nacional de Energía Atómica. 2) Poder Financiero: Casa de Moneda, Caja Nacional de Ahorro y Seguro, modificación de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina. 3) Poder sobre los Medios de Transporte: Empresa Líneas Marítimas Argentinas, Ferrocarriles Argentinos, Subterráneos de Buenos Aires, Dirección Nacional de Vialidad, Administración General de Puertos, Talleres Navales Dársena Norte, Aerolíneas Argentinas. 4) Poder sobre los Medios de Comunicación: Empresa Nacional de Teléfonos del Estado, Empresa Nacional de Correos y Telégrafos, Canales de Televisión, 11 y 13, Radio Belgrano, Radio Excelsior y Todos los Medios de Comunicación Administrados por el Estado e Imprentas del Boletín Oficial. 5) Poder sobre las Materias Primas: Supresión de la Junta Nacional de Carnes, Privatización de la Junta Nacional de Granos, Unidades de Campaña (silos y elevadores terminales de los puertos), Pesca en el Atlántico Sur (Acuerdo-Tratado de Madrid del 15/02/90, Art. 7º). 6) Poder Científico y Tecnológico a través de las Universidades Privadas y de las Fundaciones de Empresas que intervienen en las Universidades Nacionales. 7) Poder sobre las Fuerzas Armadas: Artículos 4º, 5º y 8º del Acuerdo-Tratado de Madrid del 15/02/90 entre Gran Bretaña y la República Argentina. 8) Poder sobre los Servicios Públicos: Obras Sanitarias de la Nación (venta del agua potable). 9) Poder sobre el trabajo, las retribuciones y las remuneraciones de los argentinos: esta potestad les fue discernida a los británicos por el Art. 8º del Tratado de 1825. La Ley de Empleo Nº 24.013 al tornar discontinuo y limitado en su vigencia al “contrato de trabajo” ha suprimido el Derecho a Trabajar al que el pueblo argentino había accedido por imperio de un derecho natural que fue recepcionado por el derecho positivo. 10) Poder sobre la vida a través de la extensión horaria de la relación de trabajo: la conquista universal de la jornada máxima de ocho horas de trabajo que nuestro país adoptó por la Ley Nacional Nº 11.544 promulgada y publicada el 12 de septiembre de 1929 ha sido reemplazada por una jornada de trabajo de 10 horas de labor o más. 11) Poder sobre el sistema previsional: la Ley de Jubilaciones Privadas Nº 24.241 sancionada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación en abril-mayo de 1993, impuso un sistema compulsivo de “ahorro forzoso” para los trabajadores. Este sistema fue derogado a partir del año 2003 por la ley Nº 26.425, de octubre del 2008, que determinó la re-implantación del sistema estatal. 12) Poder de las empresas extractivas, de manufacturas y de servicios que actúen como compañías privadas dentro de este diagrama: este es el capitel de la columna de estructura económica cuyas partes o tramos hemos tipificado en estos doce puntos. El Plan Fénix, de la Universidad de Buenos Aires, del año 2002 resume toda la cuestión diciendo que se privatizó el capital estatal, transfiriéndolo a empresas privadas extranjeras y a su vez, se extranjerizó el capital privado que se vio en la obligación de ser vendido a empresas extranjeras multinacionales (inglesas, norteamericanas, canadienses, australianas, etc.) El art. 6º del Tratado de Londres establece que la transferencia de inversiones y ganancias al exterior de las empresas privatizadas y extranjerizadas, se efectuará en moneda convertible y que en todos los casos, el Estado Nacional, garantiza las transferencias de utilidades y capitales al exterior. Todo esto se reglamentó por las Leyes Nº 33.696 de Reforma del Estado y por la Ley de Convertibilidad Nº 23.928. En cuanto a la Deuda Externa Argentina, al terminar la década de los gobiernos de Menem, totalizaba 145.000 millones de dólares (véase la semejanza con Versalles).
Recuerdos de la historia
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