http://www.ih.csic.es/departamentos/.../fmh/fuero.htm
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Hay un fallo, están en latín, no traducidos. Si alguien conoce más enlaces debería ponerlos aquí para tenerlos organizados.
Muy interesante. Con esto ya sabemos a qué atenernos cuando se hable de fueros.
¡¡¡Por cierto, vaya cantidad de fueros en el "reino de León"!!!
¡¡A ver si resulta que va a haber también una "foralidad" leonesa, (similar a la de Castilla)!! ...y la gente sin saberlo...
Pues es que el Fuero Juzgo es el Libro de los Jueces de los Reyes de León; nada similar a la foralidad castellana, que sí la compartía con la vascongada ( No con la leonesa Zamora ) o del modelo aragonés.
Echando un vistazo muy por encima, se echa de ver que a pesar de su gran interés, desgraciadamente, no hay en absoluto orden ni criterio en esta relación de fueros medievales: la gran mayoría de los que aquí constan son pertenecientes a las actuales provincias de Burgos, Valladolid y Zamora (de ésta más de 40), y dos de ellos pertenecen a Portugal (zona de Miranda): los de Ifanes y Angueira.
Tampoco están relacionados cronológicamente; ni por su importancia ni ámbito espacial, ni por su relación a una familia concreta de fueros.
Lo que sí hay que dejar claro es que aparte de esos fueros, que eran básicamente privilegios que el rey otorgaba para atraer repobladores a un cierto territorio, se aplicaba un derecho supletorio, que en la zona leonesa y catalana de la alta edad media era, básicamente, el Liber Iudiciorum o Fuero Juzgo, mientras que en Castilla eran los jueces los creadores de su derecho, y donde la recopilación de los preceptos comunes de sus fueros crea, entre otros, el Fuero Viejo de Castilla (ver el nº 5 de la lista).
Independientemente de todo esto, y a los efectos de esta web, creo que debe dejarse claro que la palabra “FUERO” tiene muchos sentidos, para evitar los constantes equívocos que se producen:
1) Uno es el sentido de "fuero" según la Historia del Derecho como norma propia de la España medieval y otro según los ensayistas políticos que lo idealizan como modelo socio-politico a seguir (el propio de este foro)
-2) Otro sería el sentido tradicionalista de “fuero” como norma procedente de los cuerpos intermedios de la sociedad y contrapuesta a las leyes estatales provenientes del liberalismo o del absolutismo;
- 3) Otro sería el sentido de “derecho foral” como privilegiado frente al “derecho común”; así, los extensos territorios particularizados por un derecho particular (Provincias vascas y territorios de la Corona de Aragón, frente al derecho general de la Corona de Castilla)
- 4) Otro, el sentido de “fuero” como nombre genérico de las leyes medievales en España (Forum, Foro, Fuero) que designaba bien una ley concreta : Fuero Real, Fuero Juzgo, Libro de los Fueros de Castilla, Fuero Viejo de Castilla; o bien el conjunto del ordenamiento: p.e. : los fueros de Castilla (como decir su “Derecho”)
- 5) Por último, la norma privilegiada alto-medieval (local, personal o de clase) frente a las normas más generales dadas por los reyes, generalmente en casos de repoblación durante la Reconquista y contrapuesta a otras Leyes o Fueros de más amplio alcance.
Dentro de este sentido, y como derecho local, vendrían a ser los 141 fueros de que aquí se nos da cuenta.
Nada que ver con otros sentidos y acepciones.
Sin esta distinción creo que podemos caer en disparates o en anacronismos.
Para no alargarme más: el famoso “Fuero Juzgo”, aun denominándose “Fuero” no es en sí un derecho local privilegiado del tipo de los 141 que aquí se contemplan; pues, en sí, no privilegia nada y es el propio Liber Iudiciorum vigente en la España visigoda, así como en el Reino de León, su directo heredero.
Ahora bien; en cuanto ese “Fuero Juzgo” se aplicaba en sentido de “privilegio” a alguna localidad concreta, (como a Sevilla o a Córdoba) pasaba a ser en ese caso, como fuero de Sevilla o de Córdoba, un derecho privilegiado o particular del tipo de estos 141.
Y por supuesto, que en el reino de León también había fueros locales, como en toda la España cristiana. (No sólo en Castilla...)
Me parece buena y necesaria tu aclaración Ghotico. Como ya he dicho en otros temas (http://www.hispanismo.org/showthread.php?t=4245) no sé mucho de los fueros y busco información. En este caso me he limitado a poner el enlace a ver que opinábais.
He encontrado otro elace, esta vez mejor. Tienes (escaneado) el Fuero Juzgo. http://www.cervantesvirtual.com/serv...91/thm0000.htm