Hay un fallo, están en latín, no traducidos. Si alguien conoce más enlaces debería ponerlos aquí para tenerlos organizados.
Hay un fallo, están en latín, no traducidos. Si alguien conoce más enlaces debería ponerlos aquí para tenerlos organizados.
Muy interesante. Con esto ya sabemos a qué atenernos cuando se hable de fueros.
¡¡¡Por cierto, vaya cantidad de fueros en el "reino de León"!!!
¡¡A ver si resulta que va a haber también una "foralidad" leonesa, (similar a la de Castilla)!! ...y la gente sin saberlo...
Última edición por Gothico; 20/12/2006 a las 00:58
Pues es que el Fuero Juzgo es el Libro de los Jueces de los Reyes de León; nada similar a la foralidad castellana, que sí la compartía con la vascongada ( No con la leonesa Zamora ) o del modelo aragonés.
Echando un vistazo muy por encima, se echa de ver que a pesar de su gran interés, desgraciadamente, no hay en absoluto orden ni criterio en esta relación de fueros medievales: la gran mayoría de los que aquí constan son pertenecientes a las actuales provincias de Burgos, Valladolid y Zamora (de ésta más de 40), y dos de ellos pertenecen a Portugal (zona de Miranda): los de Ifanes y Angueira.
Tampoco están relacionados cronológicamente; ni por su importancia ni ámbito espacial, ni por su relación a una familia concreta de fueros.
Lo que sí hay que dejar claro es que aparte de esos fueros, que eran básicamente privilegios que el rey otorgaba para atraer repobladores a un cierto territorio, se aplicaba un derecho supletorio, que en la zona leonesa y catalana de la alta edad media era, básicamente, el Liber Iudiciorum o Fuero Juzgo, mientras que en Castilla eran los jueces los creadores de su derecho, y donde la recopilación de los preceptos comunes de sus fueros crea, entre otros, el Fuero Viejo de Castilla (ver el nº 5 de la lista).
Independientemente de todo esto, y a los efectos de esta web, creo que debe dejarse claro que la palabra “FUERO” tiene muchos sentidos, para evitar los constantes equívocos que se producen:
1) Uno es el sentido de "fuero" según la Historia del Derecho como norma propia de la España medieval y otro según los ensayistas políticos que lo idealizan como modelo socio-politico a seguir (el propio de este foro)
-2) Otro sería el sentido tradicionalista de “fuero” como norma procedente de los cuerpos intermedios de la sociedad y contrapuesta a las leyes estatales provenientes del liberalismo o del absolutismo;
- 3) Otro sería el sentido de “derecho foral” como privilegiado frente al “derecho común”; así, los extensos territorios particularizados por un derecho particular (Provincias vascas y territorios de la Corona de Aragón, frente al derecho general de la Corona de Castilla)
- 4) Otro, el sentido de “fuero” como nombre genérico de las leyes medievales en España (Forum, Foro, Fuero) que designaba bien una ley concreta : Fuero Real, Fuero Juzgo, Libro de los Fueros de Castilla, Fuero Viejo de Castilla; o bien el conjunto del ordenamiento: p.e. : los fueros de Castilla (como decir su “Derecho”)
- 5) Por último, la norma privilegiada alto-medieval (local, personal o de clase) frente a las normas más generales dadas por los reyes, generalmente en casos de repoblación durante la Reconquista y contrapuesta a otras Leyes o Fueros de más amplio alcance.
Dentro de este sentido, y como derecho local, vendrían a ser los 141 fueros de que aquí se nos da cuenta.
Nada que ver con otros sentidos y acepciones.
Sin esta distinción creo que podemos caer en disparates o en anacronismos.
Para no alargarme más: el famoso “Fuero Juzgo”, aun denominándose “Fuero” no es en sí un derecho local privilegiado del tipo de los 141 que aquí se contemplan; pues, en sí, no privilegia nada y es el propio Liber Iudiciorum vigente en la España visigoda, así como en el Reino de León, su directo heredero.
Ahora bien; en cuanto ese “Fuero Juzgo” se aplicaba en sentido de “privilegio” a alguna localidad concreta, (como a Sevilla o a Córdoba) pasaba a ser en ese caso, como fuero de Sevilla o de Córdoba, un derecho privilegiado o particular del tipo de estos 141.
Y por supuesto, que en el reino de León también había fueros locales, como en toda la España cristiana. (No sólo en Castilla...)
Última edición por Gothico; 21/12/2006 a las 00:56
Me parece buena y necesaria tu aclaración Ghotico. Como ya he dicho en otros temas (http://www.hispanismo.org/showthread.php?t=4245) no sé mucho de los fueros y busco información. En este caso me he limitado a poner el enlace a ver que opinábais.
He encontrado otro elace, esta vez mejor. Tienes (escaneado) el Fuero Juzgo. http://www.cervantesvirtual.com/serv...91/thm0000.htm
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