Artículo extraído del portal Aurrera y escrito por Xosé Estévez Rodríguez, profesor de Historia.
La historiografía gipuzkoana, desde Zaldivia a Gorosabel, sobre la adhesión de Gipuzkoa a Castilla
Seguiremos en la exposición este guión, fundamentado en una secuencia puramente cronológica, sin ánimo de exhaustividad. Sólo analizaremos, por tanto, aquellos tratadistas más significativos.
1- SIGLO XVI.
A- MARTIN DE AGUIRRE
B- EL BACHILLER JUAN MARTINEZ DE ZALDIBIA
C- ESTEBAN DE GARIBAY
2- SIGLO XVII.
A- BALTASAR DE ECHAVE
B- MIGUEL DE ZABALETA
C- LOPE MARTINEZ DE ISASTI.
D- MIGUEL DE ABENDAÑO Y ESTENAGA
E- FRAY BERNARDINO DE IÑURRIGARRO
F- COMPENDIO GUIPUZCOANO DE 1687 (Anónimo)
G- FRAY JUAN DE LUZURIAGA
H- LA NUEVA RECOPILACION FORAL DE 1696, elaboración debida al tolosarra D. MIGUEL DE ARANBURU
3- SIGLO XVIII.
A- MANUEL DE LARRAMENDI
B- BERNABE ANTONIO DE EGAÑA
4- SIGLO XIX.
PABLO GOROSABEL
BIBLIOGRAFÍA
1- SIGLO XVI.
Mencionaremos tres tratadistas: Martín de Aguirre, el bachiller Juan Martínez de Zaldibia y Esteban de Garibay.
El primero digno de mención sería el azpeitiarra, MARTIN DE AGUIRRE, catedrático en Bolonia. Su única obra conocida son las cuatro partes de la “Responsum de succesione Regni Portugaliae pro Philippo Hispaniarum Rege Principum omnium potentisssimum”, de 1581, un alegato enderezado a puntualizar los derechos de Felipe II al trono portugués, abundante en citas de clásicos, especialmente de Tácito.
En la obra subraya que el reinar es derecho de gentes y como tal basado en un pacto del gobernante con el Pueblo, idea subyacente en el Fuero. Insiste en que el Fuero es anterior a la existencia del rey y éste está obligado a cumplir los pactos:
“Atque ideo reges, et pacta, et conventiones antecessorum, vel regnum, parentumque suorum observare sine dubio tenentur”.
Añade, además, que la monarquía se trueca en electiva si concluye la línea de la dinastía, ya que falta una de las partes contratantes (nº 40, parte IV):
“Deficiente generatione familiae Reg-num, jus Regem eligendi ad populum dubio procul spectat, cum prisco jure Reges a populo eligerentur.... ad idem jus reverti necesse est, cum res ad primaevam suam naturam facile revertatur”.
Los reyes son elegidos como cabeza de una dinastía dentro de las reglas de un pacto que justifica y delimita el poder, de tal manera que habría elección nueva con pacto nuevo si la extinción de la dinastía cuyo primer eslabón fundó con pactos la realeza eliminara uno de los elementos contratantes.
El tolosarra bachiller JUAN MARTINEZ DE ZALDIBIA, fallecido el 28 de abril de 1578 sería el siguiente personaje a considerar.
Su obra cumbre es la “Suma de las cosas cantábricas y guipuzcoanas”, que consta de 27 capítulos. En ella se encuentran los mitos y hechos clásicos, que sirvieron de fundamento al Fuero: la doctrina de la nobleza universal, la antigüedad legendaria tubalista, el nacimiento del euskera traído por Túbal tras la confusión babélica de las lenguas, la identificación de los vascos con los remotos heroicos cántabros, las libertades inmemoriales, las lealtades generosas a los reyes de Castilla, la inviolabilidad del territorio por parte de visigodos y árabes y la entrega voluntaria de 1200.
Las facetas más importantes de la “Suma” son:
A- Ensalzamiento de la grandeza de la gente vasca por haber mantenido inalterable la herencia tubalista en todos los aspectos:
a- Lingüístico: haber conservado el euskera, a pesar de la presencia de muchos e influyentes idiomas a su alrededor.
b- Humano: “haber sido siempre apartados de herejías, con judíos y moros ni otros infieles nunca mezclados”.
c- Político: no haber sido dominados ni por visigodos ni por árabes y ser descendientes de los cántabros, vencedores de Roma, “por ninguna nación del mundo enteramente señoreados”.
d- Legal: los Fueros de Gipuzkoa se remontan a los tiempos de Túbal, ley natural anterior a todas las escritas por los hombres. El derecho vascón propio de los Fueros es la reducción escrita del primer derecho natural, cien siglos anterior a los primeros textos de Roma. Según el bachiller Zaldibia:
“Es notorio a todos que sola esta nación entre todas las provincias y reinos del mundo conserva sus leyes habidas en la ley de la naturaleza de antes que Nino, rey de Babilonia, adulterase la áurea edad”.
B- Por tanto, Zaldibia consuma el proceso de mitificación de las leyes forales, fundamentándolo en los siguientes argumentos:
a- Son un derecho anterior al de Roma.
b- Es el único derecho que encarna el auténtico derecho originario vigente en los siglos dorados de las edades primeras.
C- Subraya la personalidad histórica, la soberanía originaria y de Gipuzkoa como cuerpo político independiente, ligado a Castilla por acto voluntario. En el cap. XI de la “Suma” relata que los guipuzcoanos fueron súbditos de Castilla, en uso de su libérrima libertad originaria rompieron con su Señor y se dieron al rey de Navarra hasta que, disgustados con éste y haciendo uso de su misma capacidad de independencia “volvieron al prístino estado de ser castellano, como gente libre y no conquistada”.
D- Desarrolla la teoría de la nobleza universal de los guipuzcoanos, que fundamenta en los siguientes argumentos:
a- Son descendientes de Túbal.
b- Son herederos de los cántabros, que gozaron de completa libertad y nunca fueron sojuzgados.
c- Se mantuvieron inviolables frentes a visigodos y moros.
d- No han estados inficcionados de herejías, ni de judíos ni de moros.
e- Siempre han sido generosamente leales y fieles a los reyes, que han escogido voluntariamente.
ESTEBAN DE GARIBAY Y ZAMALLOA (Mondragón, 1533-Madrid, 1599). Alcalde de Mondragón, alcalde de Sacas, alférez de los hidalgos de Mondragón, aposentador real y cronista regio (1592) es merecedor de un análisis especial, puesto que será seguido fielmente por los historiadores posteriores.
Su obra monumental son “Los cuarenta libros del compendio historial de las chronicas y universal historia de todos los reynos de España”(1571).
Los aspectos más reseñables para nuestro caso son:
A- Origen antiquísimo de la lengua vasca: una de las 72 surgidas en la confusión babilónica, traída por Túbal y sus compañeros cuando fundaron el solar eúscaro, exactamente en el año 142 después del diluvio universal y el 2163 antes del nacimiento de Cristo (refranes en vascuence, 1-2).
B- Gipuzkoa es la Bardulia heredera del heroísmo de los cántabros invencibles y hoy “muralla y defensa de los reynos de Castilla y León” (Los cuarenta libros, Libro II, 961).
C- Descripción laudatoria y morosa, comarca a comarca, del territorio guipuzcoano, lo que es un claro antecedente de la Corografía de Larramendi y en ella, sin duda, influyó.(cap. X al XV del Libro XV, en los Cuarenta Libros, II, 963-968).
D- También en la línea antecesora de Lope de Isasti o de Larramendi descibe a los guipuzcoanos en tono elogioso e insiste especialmente en que “son amigos de conservar nobleza, y ser bien nacidos, y de defender sus preheminencias, y privilegios generales y particulares, como buenos repúblicos, zeladores del bien universal” (Los Cuarenta libros, II, 1179-1180. También en I, 337)
E- Defensa vigorosa de la tesis de la unión voluntaria con Castilla frente a la negación realizada por Pedro de Alcocer, contador del Duque del Infantado, en su “Hystoria, o descripción de la Imperial cibdad de Toledo”, que afirmaba haber ganado Gipuzkoa Alfonso VIII por fueros de conquista. La Junta de Tolosa de 16 de abril de 1559 autorizó a Garibay y al general de los Jerónimos, Fray Juan de Alzolaraz, natural de Cestona, para acudir a discutir con Alcocer, en presencia del Duque del Infantado. Tras la pelea dialéctica, Alcocer se comprometió a corregir su afirmación en las próximas ediciones de su obra. (Los Cuarenta libros, III, 200. También más ampliamente en II, 727-728).
F- La hidalguía universal de guipuzcoanos y vizcainos. Garibay distingue tres especies de hidalguía o nobleza: la teologal, que abarca a santos y bienaventurados; la natural, que deriva de los dones, hermosuras, gracias y bondades con que dota la naturaleza; y la política, “que procede y desciende de la clara progenie de sus mayores”, y ésta es la que disfrutan los hidalgos de Castilla, a cuyo efecto Garibay deriva hidalgo del teutón “Eudel” o noble. (obras no impresas, I, 15-15 vto. y I, 16).
Garibay incluye la hidalguía vasca en esta última, pero remarca algunas diferencias, que la hacen más acendrada, primigenia y ennoblecedora por múltiples razones:
a- Deriva directamente del primer fundador de las Españas, Túbal, quien enseñó a los vascos, “los verdaderos españoles”, la lengua, el culto al auténtico Dios y las virtuosas costumbres condensadas en los Fueros. (Los Cuarenta libros, I, 89-93. Todo el libro IV, cap. IV).
b- Las luchas de los cántabros, que son los mismos vascos, contra Roma fueron el crisol cimentador de la nobleza de los vascos, que aseguraron con la independencia la continuidad tubaliana ennoblecedora. (Los Cuarenta libros, I, 23, 206-207).
c- La independencia es nobleza, porque la raiz etimológica de noble es “non vilis”, que quiere significar “no vil”, es decir, hijo de libre e independiente. (los Cuarenta libros, II, 709)
d- Mantenimiento de la independencia y, por ende la nobleza, frente a los reyes asturianos y astur-leoneses, especialmente frente a Alfonso II, hasta el año 1200. (los Cuarenta libros, I, 408-409).
e- La unión con Castilla en 1200 no acarreó la pérdida de la nobleza, pues fue voluntaria y con garantías para las instituciones tubalianas, que dan origen a los Fueros. (los Cuarenta libros, II, 709).
f- La hidalguía vasca es universal e igualadora, sin preeminencias de títulos continuados como se dan en la de origen godo o romano. Los títulos de conde, marqués, duque y similares son jerarquías extrañas al mundo eúscaro. Los condes tienen procedencia romana, los marqueses goda y los duques tienen una triple fuente: escriturístico-sagrada (por su función de jueces), romana (por ser generales) y visigodo-toledana (por su función política). Esta visión de la nobleza lleva aparejada la distinción entre las Españas auténticas, vinculadas a solares eúscaros, y las Españas mezcladas con gentes ajenas.
g- En definitiva, la aristocracia igualitaria vasca es el esqueleto de las intituciones forales, asentada en la memoria tubaliana y dignificada por la independencia de los cántabros o vascos, conservada sin mancha, incluso con la voluntaria incorporación a Castilla en 1200.
G- Sin embargo, Gipuzkoa está incardinada a las Españas por su firme fe en el mismo Dios y por la fidelidad al mismo Rey, lazos de unión que hermanan la variedad de los pueblos hispánicos. Por el rey Felipe II sentía una profunda admiración y gratitud, convirtiéndose en algunos momentos en un apologista exagerado.
H- Finalmente, aunque quizás resulte anecdótico, conviene resaltar su intento de lograr para Gipuzkoa el título de Reino, gestión realizada en común junto a Juan de Idiáquez, que no contó con el apoyo de los junteros guipuzcoanos (Memorias, 556-566).
2- SIGLO XVII.
BALTASAR DE ECHAVE, pintor nacido en Zumaya, manejó la pluma para escribir desde Méjico una obra de largo título, publicada en 1607: “Discursos de la antigüedad de la lengua cantabra bascongada. Introdú-cese la misma lengua en forma una (sic) matrona venerable y anciana, que se quexa, de que siendo ella la primera que se habló en España, y en general en toda ella, la ayan olvidado sus naturales, y admitido otras Estrangeras. Habla con las Provincias de Guipúzcoa y Vizcaya, que la han sido fieles, y algunas vezes con la misma España”. (México, Henrico Martínez, 1607)
Los aspectos más notables del pensamiento de este autor son:
A- Identificación del euskera con el idioma que habló Túbal desde la dispersión de la torre babélica, identificación que se amplía a los usos y costumbres ( incluida la vestimenta), porque el timbre de gloria de los vizcainos y guipuzcoanos s la guarda y fiel continuación de esa herencia originaria. (Discursos, 6 y 14).
B- Asimilación de lo vasco a lo auténtico español, pues la toponimia peninsular es en gran parte vasca, especialmente la gallega. Echave “demostró” al dominico Hernando de Ojea la raiz vasca de los pueblos de Galicia, prueba de que el euskera era la primitiva lengua hablada en Galicia. También la lengua castellana es derivada del euskera y para demostrarlo cita vocablos del castellano que han pasado al euskera (izquierdo, ama, aldea, teta). (Discursos, aprobación laudatoria de Hernando de Ojea, y 59-61, cap. XV; Discursos, 40 vto. y Discursos, primeros folios sin numerar). Además, los vascos no han sufrido mezclas extranjeras, ni de romanos, ni de godos, ni de judíos, ni de moros y siguen siendo puros en la línea sucesoria de Túbal. En resumen, los vascos son los únicos que pueden titularse como auténticamente españoles. (Discursos, 64, vto., 68 vto. ; 64 vto.; 42 vto.-45, cap. XI).
C- La radical nobleza de los vascos, basada en:
a- Ser propia de gentes no dominadas por nadie y depositarias del legado fundacional de las Españas primitivas.
b- Considerarse la primera en las Españas y anterior a los mismos monarcas.
D- apología del gobierno patriarcal vasco, tan dispar del concepto romanista y justinianeo, propio de los reyes vascones, herederos del Túbal legendario.
MIGUEL DE ZABALETA, renteriano, escribió una obra de luengo título: “Relación verdadera de la jornada que su Majestad el Rey don Filipe Tercero de España, hizo a la Provincia de Gipuzkoa; su recibimiento por ella; y entregas de la serenísima doña Ana de Austria, Reyna de Francia, y madama Ysabela de Borbón princesa de España, en el rio Bidaso. Todo celebrado desde treynta de octubre. q. en ella entraron, hasta diez y seis de noviembre, que salieron. año de 1615”.(Logroño, Matías Mares, 1616).
Miguel de Zabaleta abunda en una ideología muy similar a la de Baltasar de Echave y en algunas facetas a la de Esteban de Garibay.
A- Apología de las grandezas de Gipuzkoa, imitando el vocabulario de Garibay, y al igual que él considera la provincia el valladar fronterizo de España:”La Corona de España tiene perpetua seguridad: siendo, como es, espanto y temor de sus enemigos”. (Relación, 47 vto.). Asimismo pondera la ausencia de herejías (Relación 44) e incluye un dato novedoso: la segura visita del Apóstol Santiago a la Provincia (Relación 44, vto.).
B- Ponderación de la lealtad de la Provincia a la Corona, del valor de sus naturales y de sus riquezas férreas, “que valen más que el oro de Indias”. (Relación 47 y 43).
C- Asunción de la tesis de la descendencia directa de Túbal y, por supuesto, la lengua vasca es una de las setenta y dos babilónicas. (Relación, 43 vto.-44).
D- No podía faltar la cuestión de la nobleza unversal de los guipuzcoanos, que fundamenta en dos razones:
a- La pureza en conservar la herencia de los primeros españoles.
b- No haber sido jamás subyugados por gentes extrañas: romanos, godos e islamitas, a que los que despectivamente llama “bárbaras naciones” (Relación, 44 vto.)
c- La limpieza religiosa como base de la pureza racial. Así aplaude la prohibición de establecimiento de los judíos en la Provincia y, según Zabaleta, se debe al “aborrecimiento natural que tienen a mezclas de sangre estrangera, que suele ser principio de la destrucción de los Reynos, y más si es de naciones sospechosas en cosas de religión”. (Relación, 44). Esta sutil falta de discernimiento entre pureza racial y limpieza religiosa es quizá la aportación más novedosa de Miguel de Zabaleta en relación a Garibay y Echave.
E- Panegírico del sistema institucional propio, porque Gipuzkoa brilla por “la policía en el govierno con tanta puntualidad y observancia, no la tiene la redondez de la tierra” (Relación, 43).
En suma, Zabaleta no brinda ningún cuadro nuevo. No hace más que demostrar que es un exponente de la mentalidad general y de la doctrina clásica política sostenida por los intelectuales de la provincia. Junto a Echave son los únicos tratadistas que silencian la entrega voluntaria de Gipuzkoa a la Corona de Castilla.
LOPE MARTINEZ DE ISASTI, sacerdote natural de Lezo, escribió hacia 1620 su “Compendio historial de la M.N. y M.L. Provincia de Guipúzcoa”. Este obra corrió extraños avatares. Tras un informe negativo, emitido en 1622 por Diego de Eguzpide y Lope de Bolivar y una carta en el mismo sentido del caballero santiaguista Sebastián López de Maella, leída en la junta celebrada en Tolosa el 16 de diciembre de 1625, la obra quedó archivada por orden de la Diputación. No vió la luz hasta el siglo XIX, aunque corría manuscrita con anterioridad, siendo motivo de encontradas opiniones.
La obra fue redactada en Madrid, durante los siete años que el autor residió en la Corte, y está parcelada en seis partes.
Lo más reseñable de la obra de Isasti en cuanto al asunto que nos atañe es lo siguiente, aunque en general no hace más que asumir los principales aspectos de la tradición política y el pensamiento fuerista de otros autores ya reseñados, pero adobándolas, adornándolas y ensalzándolas con el indudable barroquismo de la época.
A- No sólo afirma el innegable poblamiento de Gipuzkoa a cargo de Túbal, sino, haciendo gala de historiador objetivo, señala la cronología exacta: Túbal pobló Gipuzkoa en el año 1799 de la Creación, 143 después del Diluvio, 12 tras la confusión de las lenguas y 2157 antes de la venida de Cristo. (Compendio historial, 24).
B- La continuidad en la Fe y la creencia en el Dios verdadero, enseñada por Túbal a sus hijos y mantenida incólume hasta la predicación de Santiago por tierras vascas (Compendio historial, 196-197), puntualizando después con orgullo la lucha de los guipuzcoanos contra el Islam, incluyendo la ayuda a Don Pelayo, (Compendio historial, 249), y el apartamiento contra “el desvarío del malvado Lutero”. (Compendio historial, 247)
C- La constante independencia de no haber sido conquistada la Provincia por “nadie”, por lo que su incorporación a Castilla en 1200 fue totalmente voluntaria (Compendio historial, 271 y 274), relato en que sigue fielmente a Esteban de Garibay (cap. XVII del XXIV de los Cuarenta libros).
D- La continuidad de la lengua vasca desde Túbal hasta Felipe IV no hace más que corroborar esa independencia, porque la persistencia del euskera “es argumento de no haber sido conquistada ni mezclada con otras naciones extranjeras”. (Compendio historial, 261), siendo, además, este idioma “el más antiguo español” (Compendio, ibidem). En esta dirección exalta el idioma vasco como “elegante y bien fundado” (Compendio historial, 164), que fue hablado incluso por Carlos V como signo de nobleza literaria. (Compendio historial, 168). Isasti, al igual que La-rramendi más tarde, dieferenciarán la lengua hablada por los guipuzcoanos frente a la de los vizcainos, pese a que desde fuera confunden ambas. (Com-pendio historial, 25).
E- La hidalguía guipuzcoana es otra piedra angular de la doctrina fuerista. Lope de Isasti realiza un meritorio esfuerzo en fundamentarla en distintas facetas:
a- En la faceta legal: la hidalguía halla su confirmación o “canonización” en las Reales Cédulas expedidas por Felipe III el 3 de febrero de 1608 y 4 de junio de 1610. (Compendio historial, 61-63)
b- En el plano histórico: Desde Túbal los guipuzcoanos han mantenido su pureza, no mezclándose con romanos, moros ni judíos ni otras gentes extrañas. (Compendio historial, 36).
c- En el nivel institucional: no han entrado en la Provincia ni han formado parte de sus instituciones quienes no fuesen hidalgos, con hidalguía suficientemente probada, a tenor de la Real Cédula otorgada por Carlos V el 13 de junio de 1527. (Compendio historial, 56-58).
F- Análisis detallado del sistema foral y del régimen de gobierno de Gipuzkoa, que califica con las máximas alabanzas, como fundamento de la peculiaridad de la Provincia. (Compendio historial, 182-188). También en este aspecto no alude a las Instituciones vizcainas.
G- Como epílogo de su pensamiento no podía faltar la mención a la continuada lealtad a la Corona, manifestada en multitud de lances, que encuentran su culminación en el hecho de que de doce secretarios reales, no menos de cinco, hayan sido guipuzcoanos, lo cual “no es pequeña excelencia”, comenta con orgullo Lope de Isasti. (Compendio historial, 373).
En suma, los temas clásicos de la doctrina política fuerista guipuzcoana aparecen también en Isasti: Tubalismo, antigüedad de la lengua vasca, independencia constante, fe católica continuada, incorporación voluntaria, pureza racial, sistema institucional peculiar y lealtad al Rey.
MIGUEL DE ABENDAÑO Y EZTENAGA, jesuita nacido en Idiazabal en 1617 y fallecido en 1686, tras haber enseñado filosofía en Valladolid y Soria y teología en Pamplona y Santiago de Compostela.
De este autor se conocen tres obras: “La perfección del estado religioso”, un tratado de moral, “El tratado segundo de pecados, con que se viola la ley”, tratado de filosofía del derecho en la línea del P. Suárez, y “De divina scientia et praedestinatione”, en latín.
El prólogo de este último, estudiado por Pérez Goyena, verdadero canto épico a Gipuzkoa, es el que nos interesa, porque en él se resume de forma altamente elogiosa la doctrina fuerista guipuzcoana, con sus consabidos temas: el orgullo del solar patrio (nacer en Gipuzkoa: “Ingenti beneficio Coeli”, porque “testatur eximia fides, quam prorsus incorruptam, prorsus invictam erga Dominos suos, ac Reges perpetuo servavit, quaeque optimo jure obtinuit, ut nobilisima, ac fidelissima Guipuzcoana Provincia specioso vocabulo pronuncietur”), la nobleza indiscutible, el heroismo frente a los invasores (“maritima peritia” “Militari vigore”), la independencia originaria, la antigüedad del euskera remontada hasta Túbal (“primo Hispaniae fundatore”), la unión voluntaria con Castilla (“ab ipsorum spontanea electione”), la pureza continuada de la fe, la no contaminación con naciones extrañas y la lealtad inmarcesible a la Corona.
Además de ser buen jesuita y mejor guipuzcoano, añade un timbre de gloria a la Provincia: el hecho de haber nacido en ella San Ignacio, vencedor del malvado Lutero.
Mención especial merece FRAY BERNARDINO DE IÑURIGARRO, franciscano, nacido en Anzuola, hacia 1620 y fallecido en 1690. Dejó una serie de memoriales sobre temática muy diversa. Respecto a nuestro tema interesa el Memorial presentado a las Juntas de Tolosa de 1669. Un extenso memorial, fechado en Tolosa el 4-octubre-1670, que elaboró tras consultar la documentación de la Provincia, guardada en el Archivo de Tolosa.
Consta de siete tratados, divididos en capítulos, y presenta una larga fundamentación histórica de la doctrina política clásica de los guipuzcoanos.
- Tratado I: pretende demostrar que la antigua Vardulia es Gipuzkoa. Por esta Provincia comenzó Túbal la población de España y por eso merece el título de “corazón de toda España” (Memorial, 205, 206). Incluye el consabido mito lingüístico:
- De Túbal proviene la lengua vasca “en su natural muy elegante, muy suave de mucha viveza y no bárbara”.
- Pero añade una rara novedad: en estas regiones cántabras y marítimas “daban culto a la Cruz antes de que se les predicara la ley evangélica” (Memorial, 206, cap. XV), que, por supuesto fue predicada por Santiago apóstol. ( En este punto todos son devotos santiaguistas, a pesar de la intensa polémica suscitada en este aspecto en el siglo XVII. Por cierto no era muy santiaguista Ignacio de Loyola, que realizó las principales peregrinaciones, salvo la de Santiago).
Iñurigarro llega a mencionar como argumento positivo el hecho de que los vascos enterraban a los muertos de cara el Oriente como un signo inequívoco de un cristianismo anterior a Jesucristo. (Memorial, 206, cap. XVI
- El Tratado II comprende ocho sabrosos capítulos dedicados a narrar las luchas de los cántabros contra Roma.
- El Tratado III, también con ocho capítulos, desarrolla el tema de la constante independencia guipuzcoana frente a godos y bárbaros. (Memorial, 208).
- El Tratado o Título IV, con sus cinco capítulos, analiza el tema de las uniones de Gipuzkoa con Navarra y Castilla, teniendo siempre presente la independencia originaria y la voluntaria incorpotación a ambas Coronas, citando como fundamento legitimidor el supuesto pacto hallado por Antonio de Lupián Zapata, que Iñurigarro asevera encontrarse en el Archivo de la Catedral de Santo Domingo de la Calzada. (Memo-rial, 209)
- El Tratado V, con sus treinta capítulos, describe la organización institucional de Gipuzkoa, insistiendo en la doctrina de la nobleza como derivación de la independencia originaria y en la posesión de los fueros actuales como resultado de los que tuvo Gipuzkoa antes de su incorporación a Castilla. (Memorial, 211).
Entre esos fueros se halla la hidalguía universal, que reviste dos rasgos básicos:
a- No es racista, porque admite la incorporación de nobles de otras zonas, si prueban la nobleza respectiva (Memo-rial, 210).
b- No la mancha el ejercicio de los oficios mecánicos. (Memorial, 211).
- El Tratado VIII desarrolla la independencia contra Francia afirmada en las batallas de1638. (Memorial, 214).
- El último Tratado, el IX, con sus 29 capítulos, refiere los asuntos tocantes a la religión católica, ensalzando, como buen franciscano, las maravillas efectuadas por la Virgen de Aranzazu. (Memo-rial, 214-216).
EL COMPENDIO GUIPUZCOANO de 1687, anónimo, que poseía entre sus papeles personales el P. Larramendi, se conserva manuscrito en el tomo 41 de la colección Vargas Ponce, depositado en la Academia de la Historia.
El Compendio sigue la doctrina tradicional:
- Fundación de la Provincia a cargo de Túbal (Compendio, Cuderno 1).
- Identificación de la Vardulia cántabra con la actual Provincia de Gipuzkoa (Compendio, Cuaderno 1)
- Adoración al Dios verdadero antes de la llegada del cristianismo (Compendio, Cuaderno 94).
- Conservación del euskera desde Túbal como signo de su continuidad política. (Compendio, Cuaderno 10).
- Celo por parte de los guipuzcoanos en la defensa de sus libertades (Compendio, Cuaderno 9).
- Independencia respecto a romanos, godos y moros (Compendio, Cuaderno 33).
- Unión voluntaria con Castilla a semejanza de una Confederación (Compen-dio, Cuaderno 23).
Pero el Compendio se centra especialmente en dos temas: Los Fueros y la Nobleza universal.
Los Fueros aparacen caracterizados de la siguiente manera:
a- Son derivación inmediata y escrita del primer derecho natural instaurado por Túbal. (Compendio, Cuaderno 34)
b- Son leyes anteriores a los reyes, que éstos confirman pero no dictan, y por tanto, no proceden de voluntad extraña (Compendio, Cuaderno 34)
c- Este sistema foral y legal, anterior a la Corona de Castilla, es la raiz de la libertad de Gipuzkoa y por él se rige políticamente. (Compendio, Cuaderno 34)
d- La superioridad de los fueros, procedentes del derecho natural, sobre otro cualquier derecho positivo da lugar a un un sistema de gobierno perfecto (Compendio, Cuaderno 34)
La hidalguía universal la lograron los guipuzcoanos al amparo de las leyes forales tan perfectas. Distingue cinco clases de nobleza (Compendio, Cuaderno 20):
- La de origen: propia de todos los humanos como descendientes de Adán.
- La de nacimiento: que es la primacía en la precedencia y culmina en los mayorazgos.
- La teologal: por practicar las virtudes.
- La de naturaleza: que es la perfección del cuerpo o del alma por disposición del primero a las bellezas y de la segunda a las bondades.
- La política: que se adquiere por concesión de algún príncipe.
Los guipuzcoanos poseen la de nacimiento por ser sucesores de Túbal, pimer colono, fundador y poblador de Cantabria. (Compendio, Cuaderno 20). Por eso, al ser de nacimiento, no se pierde por ejercer oficios mecánicos.
En suma, Fueros y nobleza arrancan del derecho natural y éste está más allá de las voluntades de los hombres.
El franciscano FRAY JUAN DE LUZURIAGA aprovechó desde tierras mejicanas la loa a la Virgen de Aranzazu para incursionar en la doctrina fuerista guipuzcoana. Su obra se titula:”Paranympho celeste. Historia de la mystica zarza, milagrosa imagen, y prodigioso santuario de Aránzazu de religiosos observantes de N. seráphico padre S. Francisco en la provincia de Gipuzkoa de la región de Cantabria”.
Reitera este ilustre franciscano los mismos argumentos que sus predecesores, con alguna ligera novedad y con escasa insistencia en los fueros:
- Fundación y poblamiento de Cantabria por el patriarca Túbal, primer rey, nieto de Noé. (Paranympho celeste, 9)
- Identificación de Cantabria con Gipuz-koa (Paranympho celeste, 3)
- Independencia inmemorial (superior incluso a la tan renombrada de Venecia) (Paranympho celeste, 7)
- Unión libre, voluntaria y espontánea, conservando los fueros, a Castilla (Paranympho celeste, 6).
- Hidalguía dada por Dios y no contaminada por gentes extrañas (Paranympho celeste, 6).
- Recepción de la verdadera fe, dada por Túbal, antes del cristianismo, que no ha sido contaminada, de tal modo, (-y aquí introduce una novedad el P. Luzuriaga-), que los guipuzcoanos no sólo son nobles por herencia tubaliana, (nobleza de nacimiento), sino también por el mantenimiento incólume de la fe (nobleza teologal), (paranympho celeste, 11).
- Persistencia del idioma vasco traído por Túbal (Paranympho celeste, 11).
LA NUEVA RECOPILACION FORAL de 1696, cuyo padre es el jurisconsulto tolosarra Miguel de Aranburu, es la última obra digna de mención correspondiente al siglo XVII. Esta también se hallaba entre los papeles personales del P. Larramendi.
Esta obra suponía una actualización de los fueros guipuzcoanos, realizada en una época de neoforalismo como fue el reinado de Carlos II.
Es la culminación “aggiornada” de toda la tradición fuerista guipuzcoana, con argumentación isidoriana, sobre todo en el Proemio.
Por lo demás no hace más que seguir la doctrina clásica, salvo la insistencia en la acomodación que los fueros deben sufrir, adaptándose a las nuevas circunstancias, sin que por ello se altere ni deba alterarse su substancia fundamental.
Los supuestos en que se basa la doctrina fuerista guipuzcoana son los tradicionales:
- Fundación de la Provincia por Túbal, nieto de Noé, que recala en Cantabria debido a la abundancia de recursos naturales. (Nueva Recopilación, 5b)
- La continuidad desde Túbal lo prueba la conservación del idioma vasco, “idioma natural de los primeros pobladores” (Nueva Recopilación, 7b)
- La nobleza universal de los guipuzcoanos. Distingue cuatro tipos de nobleza:
a- La teológica, conseguida por la gracia divina.
b- La natural primera: dada por la naturaleza a determinadas personas por sus talentos o bellezas.
c- La natural secundaria, ganada por méritos o virtudes.
d- La política: concedida por los príncipes.
Los guipuzcoanos poseen la tercera, es decir, la natural secundaria, en virtud de haber sido ganada por los méritos de la independencia libre y continuada desde los primeros pobladores, no por haber sido concedida por reyes o príncipes. (Nueva Recopilación, 8 a-b). Por tanto fueros y nobleza están por encima de la voluntad de reyes.
3 - SIGLO XVIII
Digno de atención especial es EL PENSAMIENTO POLITICO DEL P. LARRAMENDI.
Larramendi recibe la tradición fuerista anterior. Sabemos que manejó los siguientes autores y obras: Garibay, Martínez de Zaldibia, Baltasar de Echave, Lope Martínez de Isasti, Bernardino de Iñurrigarro, Luis de Salazar y Castro, Gabriel de Henao, el vizcaino Fontecha y Salazar, el Compen-dio Guipuzcoano y la Nueva Recopilación de 1696. Por supuesto, también utilizó a Juan de Mariana y Francisco Suárez, ambos de estudio obligatorio entre los jesuitas.
Siguiendo un concienzudo trabajo del profesor Monreal podemos desmenuzar el pensamiento larramendiano.
Larramendi comulga plenamente con el pensamiento tradicional y cimenta sus principales tesis en ese suelo común de ideas, asumiendo los principales temas, cuales son:
A- El Tubalismo: el origen histórico de Gipuzkoa se sitúa en la llegada de Túbal a la provincia desde Armenia tras la confusión babilónica. Esta tesis parte de Flavio Josefo, tuvo eco en San Jerónimo y San Isidoro, pasó por el arzobispo navarro Rodrigo Ximénez de Rada y la recogieron Alfonso de Madrigal, Florían de Ocampo, Garibay, Annio de Viterbo y otros.
B- La religión natural: Túbal transmitió a sus hijos la creencia en el Dios verdadero, que se mantuvo incólume hasta la predicación de Santiago en Euskal Herría, rindiéndose, por tanto, culto a la Cruz antes de que se predicase el Evangelio.
C- Origen tubaliano del euskera: Traido por el patriarca Túbal y una de la 72 lenguas surgidas en el momento de la confusión babilónica y llegada a Gipuzkoa en el año 142 después del diluvio universal y el 2163 a. C. (Así lo relataron, como hemos visto: Garibay, Zaldibia, Echave, Isasti, Iñurigarro, Aramburu etc.). Larramandi dedicará una monografía a este tema, sobre el que regresará en distintas ocasiones.
D- Cantabrismo: Gipuzkoa pertenecía a la antigua Cantabria, teoría recogida por todos los historiadores autóctonos y foráneos (Mariana, Morales, Garibay), salvo Oihenart y Moret, y que Larramendi, a pesar de que conocía y respetaba a los dos mencionados, no aceptó e, incluso, dedicó una monografía para demostrar la teoría tradicional (-”Discurso histórico sobre la antigua famosa Cantabria. Question decidida si las provincias de Bizcaya, Guipuzcoa y Alaba estuvieron comprehendidas en la Antigua Cantabria”; Madrid, 1736-).
E- La independencia originaria: Tras la fundación tubaliana los vascos se mantuvieron sin haber conquistados por nadie, ni romanos, ni godos, ni árabes.
El hecho de la independencia originaria explica otros dos elementos conectados con él: la base incontestable de la autoctonía del derecho propio y la existencia de un título original, la nobleza universal de los vascos.
F- El derecho autóctono de los vascos: las leyes escritas de Gipuzkoa son un reflejo de los “albedríos y Fazañas” desde Túbal hasta Enrique II de Castilla (Salazar y Mendoza), “leyes habidas en la ley de la naturaleza antes de que Nino, rey de Babilonia, adulterase la edad áurea” al producirse la confusión babilónica (Zaldibia). Las leyes escritas están fundadas en el derecho natural, muy anteriores a la difusión del Rerecho Romano. El Fuero, por tanto, es el primer Derecho natural instaurado por Túbal. Larramendi hace descansar en el origen autóctono del Fuero parte de sus proposiciones, sobre todo cuando distingue entre fueros esenciales y accidentales, distinción importante en el ámbito institucional.
G- La nobleza universal: tiene como base el tubalismo y la independencia originaria. la hidalguía se generaliza en el siglo XVI y se consigue que con la sola probanza de guipuzcoanía se reconozca la hidalguía en el resto del Estado español. Larramandi sigue fielmente el pensamiento tradicional guipuzcoano, pero incremento el acervo doctrinal:
a- Los guipuzcoanos han heredado una nobleza general de sangre por su descendencia directa de Túbal y independencia sin mezclas ni interferencias, siendo la permanencia de la lengua las prueba más evidente de esta afirmación. (Corografía, 145).
b- Por encima de otros títulos de nobleza (-la adquirida “por algún ascendiente azañoso”, la moral, la física o la intelectual-) la “mera guipuzcoanía” es un título epecífico de nobleza del mayor rango y valor (Corografía, 159).
c- Esta nobleza la tienen todos los guipuzcoanos y en ella “son iguales todos”, bastando con probar la naturalez guipuzcoana, acreditando el carácter originario hasta el cuarto o quinto abuelo (Corografía, 145 y 159).
d- En Gipuzkoa no hay distinción entre nobles y plebeyos, sino entre ricos y pobres, condición que muda por los golpes de fortuna (Corografía, 155-156). Larramendi reconoce que la posesión o no de bienes (millares) determina el carácter censitario y oligárquico del régimen foral, aunque la exigencia de millares la justifica en la necesidad de dar “seguridad a la república para sanearse de los daños que puede causar un mal cargohabiente” (Corografía, 155-156).
e- De esta hidalguía universal se extraen dos consecuencias:
- Como son nobles todos los guipuzcoanos pueden desempeñar oficios mecánicos, sin que su práctica sea un obstáculo para cargos, hábitos y encomiendas. Aunque exista incompatibilidad entre nobleza adquirida y oficios mecánicos, no entre éstos y la nobleza de guipuzcoanía por ser título de rango superior. (Corogra-fía, 136 y 145-148)
- El avencindamiento permanente en Gipuzkoa requiere la previa probanza de hidalguía con objeto de no alterar el principio de hidalguía universal de los habitantes (Corografía, 135 y 180-181). Este procedimiento era largo y lo iniciaban los caballeros diligencieros nombrados por la Provincia.
H- La voluntaria incorporación a Castilla: La unión se realizó mediante un pacto en virtud de la indepencia originaria y constante. esta doctrina tradicional la suscribe enteramente Larramendi y añade que como consecuencia Gipuzkoa quedó en estado de “sui juris”, es decir, “dueña de sus leyes, liberatdes y fueros como cuando no era país unido a Castilla, pues que se agregó, salvo todo ese derecho suyo” (SFG, 42).
Tras esta excursión sobre la asunción larramendiana del pensamiento tradicional, con algunas ligeras aportaciones, pasemos a enumerar su originalidad relacionadas con el tema que nos atañe.
Se sitúa en los siguientes elementos.
A- En Larramendi se da una cierta conciencia de comunidad étnico-política panvasca y no sólo de comunidad foral guipuzcoana.
En este sentido podríamos realizar las siguientes afirmaciones, con sus correspondientes matizaciones.
a- De la existencia del hecho lingüístico deduce un concepto de comunidad política, que abarca a todos los vascos. Para Larramendi si existe una correspondencia entre lengua y nación, el euskera debía tener la suya. Por ello diseña un Reino pirenaico independiente, que agruparía a todos los territorios de “Cantabria” (SFG, 58 ss.) y abogará por la ayuda de todos los territorioa vascos de Francia y España en el caso de Gipuzkoa se viera en la obligación de acudir a una rebelión armada defensiva por haber sido conculcados gravemente su Fueros (SFG, 282).
b- Larramendi es consciente de que la identidad comunitaria de los vascos es un fenómeno que se manifiesta más bien de cara al exterior, basada en formas reales de cooperación étnica, que se producían en instituciones de fuera del País como Universidades o colegios mayores y que también frecuentemente asimilan a Vizcaya, por eso él abogaba por la equivalencia entre Cantabria y Vasconia.
Afirma que muchos autores que han estudiado en Universidades han visto “que todos los vascongados, vizcaínos, alaveses y navarros y guipuzcoanos hacían un cuerpo para distinguirse de castellanos, andaluces y extremeños, así en los vítores (funciones públicas en que se aplaudían hazañas o acciones gloriosas, incluso se podían poner en letrero o cartel) como en las elecciones de consiliarios y otras funciones, y que a todo este cuerpo llaman Vizcaya, por no repetir tantos otros nombres; lo mismo sucede en los colegios mayores, en que hay becas de vascongados, que se llaman becasde Vizcaya, y se remediaría diciendo becas de Cantabria” (Coro-grafia, 11-12)
c- Esta visión panvasca de Larramendi, que comprendería Navarra e Iparralde, no impide que conceda a los tres territorios occidentales (Vizcaya, Gipuzkoa y Alava) una particular especificidad:
“Son todas tres hermanas, hijas de una misma madre, que se llamó y se llama su primitiva inmemorial, antiquísima libertad. hermanas muy parecidas en las glorias que voy apuntando de Guipúzcoa. Hermanas, pero distintas en sus límites, fueros, gobierno y lengua” (Corografía, 16).
d- Larramendi señala, incluso, una mayor afinidad y entendimiento entre Gipuzkoa y el Señorío de Vizcaya: “Ni la una siente celos de , ni la otra, si tal vez una es alabada, favorecida y honrada sin la otra”. (SFG, 296).
e- Sin embargo, Larramendi se incomoda cuando en otras lugares de la Monarquía, debida a su complicada estructuración terriorial y a la falta genérica de un nombre pra el País vasco, se producían malentendidos y se confundía a los vascos, especialmente los guipuzcoanos, con los vizcainos. Así dice:
“Es inaguantable la bobería del común de los castellanos y demás españoles cuando en lo hablado y en lo escrito entienden a todos los vascongados con el nombre de vizcainos, dando a las tres provincias el nombre propio y peculiar del Señorío de Vizcaya; y de aragoneses y valencianos que llaman navarros a los vascongados” (Corografía, 3).
Y más adelante añade:
“No estamos mal en Guipúzcoa con el nombre de Vizcaya y vizcaínos, ni en Vizcaya están mal con el nombre de Guipúzcoa y guipuzcoanos. Todo se nos hace respetable en los nombres y en su significado. Con lo que estamos mal, y lo debieran estar todos, por la verdad de la historia, es que se diga de Guipúzcoa lo que es propio de Vizcaya, y se diga de Vizcaya lo que es propio de Guipúzcoa” (Corografía, 8).
B- El régimen pactista, que la historiografía tradicional, concibe en la incorporación voluntaria de Gipuzkoa a Castilla es asumido plenamente por Larramendi.
En este campo es conveniente realizar, al menos, tres precisiones previas.
a- En la cuestión del pactismo existen dos vertientes:
- El pactismo histórico o historicista: acuerdo, contrato o concurso real de voluntades entre el rey y los estamentos de la comunidad para limitar el alcance del poder real, especialmente en el ámbito del Derecho. Este pactismo tuvo una gran tradición en los reinos de la Corona de Aragón, pricipalmente Aragón y Cataluña (estudios de Ferro, Iglesias y Lalinde) y también en Inglaterra y Alemania.
- Las ideas y teorías pactistas de las distintas Escuelas doctrinales, así cabría mencionar la escuela francesa de Jean de Paris, Masselin Philippe de Pot, Claude Seyssel y la Escuela jesuítica del siglo XVI.
b- Las praxis y los planteamientos pactistas o contractualistas tuvieron gran desarrollo en Navarra y los territorios vascos en la Edad Media y Moderna en contraste con el fracaso del pactismo castellano desde comienzos del siglo XVI, a pesar de la intensidad de las formulaciones pactistas de la escuela jesuítica y de los teólogos castellanos del siglo de oro, que sólo servieron como “consejos morales” o de advertencia moralista frente al creciente peso del absolutismo.
c- La inexistencia de una práctica pactista en Castilla en los siglos XVI y XVII, la desaparición de la Corona de Aragón a comienzos del Siglo XVIII, de tradición pactista, y el creciente peso del absolutismo y centralismo borbónicos a lo largo del siglo XVIII contrastan con el empeño pertinaz de los territorios vascos por mantener prácticas pactistas en las relaciones con la Corona en el siglo del Despotismo ilustrado, convirtiéndose en una verdadera isla de pactismo en todo el continente. Resultan, por tanto, llamativas y sugerentes las formulaciones contractualistas de Larra-mendi, que presentan analogías con las de Rousseau, a pesar de partr de premisas diferentes.
Abandonando estas precisiones, el original concepto pactista de Larramendi, aunque basado en la escuela jurídica española del siglo XVI, hay que ponerlo en relación con dos elementos: el poder del rey y el derecho y competencias de la comunidad.
Analizaremos sólo el primero, ya que atañe directamente a nuestro tema.
A lo largo de la Edad Moderna se impone la supremacía como rasgo característico del poder del rey. Esta supremacía se concreta en la soberanía real, que conlleva la lex regia, es decir, el príncipe está al margen de la ley (princeps a legibus solutus).
Larramendi no está de acuerdo con esta concepción, pues el poder del rey tiene limitaciones, aferrándose con ello a la teoría tradicional de la escuela jurídica española. Los teólogos castellanos aceptaban el principio de que el poder del rey es supremo, pero el rey forma parte de la comunidad de la que mediatamente ha recibido el poder y queda, por tanto, vinculado a las leyes de la misma. Por otra parte la ley es la concreción de un orden superior que culmina en Dios, también está limitado el rey por la sujección a un orden transcendente. El rey se convierte en tirano, si conculca las leyes sancionadas por la comunidad y en consecuencia ésta puede rebelarse.
Larramendi asume plenamente esta concepción, pero completándola con las siguientes notas:
- La potestad y autoridad de los reyes viene sólo mediatamente de Dios e inmediatamente “de los pueblos y de la sociedad de los que se han constituido en vasallos suyos” (SFG, 228-229).
- La aplicación de esta formulación a Gipuzkoa es clara: “Toda potestad del rey respecto de Guipúzcoa le viene inmediatamente de la misma Guipúzcoa y mediatamente de Dios” (SFG, 250).
- Los reyes son tales por oficio y no por naturaleza y el oficio se desempeña en tanto se gobierno con justicia (cita para ello la autoridad del Concilio e Maguncia del año 888: el rey está llamado a regir rectamente, rex a recto regendo vocatur) (SFG, 195).
- En tanto el rey gobierne con justicia debe ser obedecido y cumplidas las leyes; pero si el monarca quebranta el Derecho, espacialmente la ley procedente de la Comunidad, no deber ser obedecido. Con ello se proclama la supremacía del derecho sobre la soberanía del rey, porque el primero trasciende a todo poder humano y su fuente en última instancia se halla en Dios. Por tanto, rechaza la obediencia al rey injusto y el aforismo: “Van las leyes, do quieren los reyes”, (Quo volunt reges, vadunt leges).
- El poder del rey está limitado en Gipuzkoa, porque los guipuzcoanos son vasallos agregados a otro reino, que en el momento de la voluntaria y pactada incorporación le confirieron al rey poder restringido, reservándose el goce de unos Fueros, que no pueden ser conculcados. (SFG, 229-230 y 266-267). Por tanto, desde largo tiempo la postestad del rey en Gipuzkoa no es absoluta, sino restringida.
- Gipuzkoa pertenece a Castilla por agregación voluntaria y pactada, pero con reserva de sus Fueros. Por tanto, los reyes no tienen facultad para modificarlos (SFG, 186) y sólo para guardarlos y defenderlos (SFG, 250). Es más, el rey sólo puede ser legítimo rey de Gipuzkoa, si guarda el Fuero (SFG, 286).
- Bondad del rey, que ama los Fueros (concepción típica del Antiguo Régi-men), mientras los ministros transgreden la foralidad. Estos imponen restricciones a la libertad de comercio en el tema del tabaco y otras vituallas “hurtando, y robando autoridad a cada paso al rey” (SFG, 41 y 96).
BERNABE ANTONIO DE EGAÑA, que fue secretario de la Provincia, es el autor de una interesante obra, cuyo original manuscrito se conserva en el Archivo Provincial de Gipukoa, con el título de: “Instituciones y colecciones histórico-legales pertenecientes al gobierno municipal, fueros, privilegios y exempciones de la M.N. y M.L. Provincia de Guipúzcoa”.
Una cita de esta autor, correspondiente a la edición publicada por la Diputación Foral de Gipuzkoa, edición preparada por Luis Miguel Diez de Salazar y Ma. Rosa Ayerbe (-p. 45-), demuestra el anclaje de Egaña en el pensamiento tradicional y la innnegable asunción de la anexión voluntaria de la Provincia a Castilla:
“ Hallándose el Rey Don Alfonso 8º en el asedio de Vitoria el año de 1200 se resintió la Provincia de algunos desafueros que experimentó de los Reyes de Navarra (en cuya unión estuvo los setenta y siete años anteriores) y concibió la grande idea de volver al amparo de la Corona de Castilla, enviando diputados a significar y pedir a S.M. que se sirviese venir personalmente a celebrar el Contrato. El Rey se dirigió personalmente a Gipuzkoa dejando en el cerco a Don Diego López de Haro. Tratadas las cosas quedó cerrada la contrata y encomendada Gipuzkoa a la protección de Castilla, para cuyo efecto le entregaron la tierra, especialmente las villas de San Sebastián y Fuenterrabía, la fortaleza y castillo de Beloaga en Oyarzun, y en la frontera de Navarra dieron el castillo de Ataun con otras fortalezas que hoy no existen. En la frontera de Alava dieron el castillo de Ahorroz. En la de Vizcaya el castillo de Arrasate y, en jurisdicción de Vergara, el de Elosúa. Quedó gozoso el Rey de este suceso sin haber mediado derecho de conquista, sucesión ni otro alguno, excepto la franca y expontánea voluntad de Gipuzkoa, y creció su satisfacción con haber levantado luego el cerco de Vitoria el ejército de Navarra, a vista de la voluntaria agregación de la Provincia al Rey Don Alfonso. Queriendo mostrar éste su gratitud por tan particular servicio mandó reedificar las villas de Guetaria y Motrico con muy buenas murallas y torres para predominar el océano Cantá-brico. Se extendió un solemne instrumento en fecha de 28 de octubre del citado año confirmando todos los fueros de Gipuzkoa y se hizo en él una demarcación puntual de los términos y confines de ella con Vizcaya, Navarra, Alava y Francia, que le firmaron martín, Arzo-bispo de Toledo, y otros veinte obispos y ministros de la primera jerarquía. Los sujetos que a nombre de la Provincia prestaron juramento de fidelidad y dependencia al Rey fueron Pedro de Eguía, el diputado Domingo de Luzu-riaga y otros diez de que se hace específica mención”.
4- SIGLO XIX
El tolosarra, historiador y corregidor de la Provincia, PABLO GOROSABEL, dedica a la voluntaria incorporación un largo párrafo en su obra “Noticia de las cosas memorables de Guipúzcoa”. Esta extensa cita, cuya lectura me atrevo a sugerir, es harto elocuente, pues proviene de un autor no precisamente fuerista (-pp. 574-576-).
“El estado político actual de esta dicha provincia arranca desde la última y definitiva anexión hecha el año de 1200 a la Corona castellana. Ciertamente no corresponde a este lugar escribir la historia de los sucesos que concurrieron para aquel hecho; pero no se puede prescindir de hacer algunas indicaciones, por la conexión que tienen con el asunto de que se trata, para su conveniente aclaración. Que la expresada incorporación no se verificó por derecho de conquista, o sea, el uso de las armas, parece se prueba suficientemente con sola la consideración de que no ocurrió en el territorio guipuzcoano ningún suceso militar. Gipuzkoa no tuvo, en verdad, guerra alguna con D. Alfonso VIII ni otra facción armada de defensa del país, y, por consiguiente, tampoco pudo haber conquista. Por el contrario, aquel gran monarca, según algunas Memorias históricas, entró en esta provincia con solos veinte de a caballo de acompañamiento, o sea, en actitud de paz; y aun esto se verificó antes de la rendición de la plaza de Vitoria, dejando su asedio a cargo de don Diego López de Haro, señor de Vizcaya. La historia nos cuenta, además, que el convenio de treguas celebrado por los reyes castellano y navarro en Guadalajara el año de 1207, se respetó el estado político creado en el de 1200. Ello demuestra así bien que otro tanto sucedió en el tratado de paces otorgado por sus sucesores en los respectivos tronos entre Tarazona y Agreda el año de 1254, no sin haber deducido antes el navarro sus pretensiones a la parte de Gipuzkoa. Quiere decir que los monarcas de Navarra reconocieron tácitamente el derecho que tenían los guipuzcoanos de separarse de su dominación, encomendándose a la de otro que tuviesen por más conveniente; pues si hubiesen creído que esta provincia les pertenecía de derecho riguroso, no parece regular se hubiesen aquietado con una desmembración tan considerable.
Todo lo expresado concurre a convencer que la última agregación de Gipuzkoa a la Corona de Castilla fue voluntaria, como lo había sido la que realizó en 1076, separándose del Reino de Navarra. Bajo este supuesto, el simple sentido natural da a entender que a semejante anexión debió proceder algún pacto; porque repugna el pensar que se hubiese entregado a discreción de una manera incondicional, y a la pura merced del monarca, bajo cuyo cetro se ponía. Podrá dudarse y aun disputarse si el convenio que en tan solemne ocasión hubo de celebrarse, fue escrito o meramente verbal; si fue más o menos explícito; si tuvo ta o cuál extensión favorable a los guipuzcoanos. Sostener, como lo han hecho algunos émulos de sus glorias y de sus derechos, que no hubo pacto de ninguna especie, no parece conforme con el amor que los naturales de este país le han profesado en todos tiempos, ni con el talento que han manifestado en los casos decisivos de su suerte. Tal ha sido la opinión tradicional, unánime y universal de los guipuzcoanos transmitida de padres a hijos: opinión proclamada en alta voz en multitud de representaciones oficiales dirigidas a los mismos monarcas de Castilla, Tribunales Supremos y ministros de la Corona. Estos, sin embargo, no lo han contradecido, y antes bien, la han reconocido explícitamente en muchas ocasiones, como lo hizo D. fernando VI en una Cédula expedida en 8 de octubre de 1752, a consulta del Consejo de Hacienda, con motivo de unas causas de contrabando. (...)
Pero si el hecho de la celebración de un pacto entre el expresado monarca castellano y la provincia, para la agregación de esta a su Corona, no debe ponerse en duda, no tengo por causa segura que se hubiese en el asunto una escritura formal. Cuantas diligencias se han practicado por la provincia, así en tiempos antiguos como en los modernos, para el hallazgo de un documento tan importante, y que pudiera considerarse como la base de su existencia política, han sido de todo punto ineficaces y vanas. (...)
BIBLIOGRAFIA
ALTUNA, P.: “La auténtica biblioteca de Larramendi”; MUGA, nº 28, año VI, enero, 1984, pp. 66-81.
ARAGON RUANO, Alvaro-ALBERDI LONBIDE, Xabier: “El control de la producción histórica sobre Guipúzcoa en el siglo XVIII. Un instrumento de defensa del régimen foral”; Eusko Ikaskuntza, nº 25, 1998, pp. 37-52.
ARAMBURU, M. de: “Nueva Recopi-lación de los Fueros, Priuilegios, buenos Usos, y costumbres, Leyes y Ordenanzas de la muy N. y muy L. Provincia de Guipuzcoa”; Impresa en Tolosa por Bernardo de Ugarte, 1696.
CARO BAROJA, J.: “Los vascos y la Historia a través de Garibay. Un ensayo de biografía antrolpológica”; Txertoa, San Sebastián, 1972.
CRUZAT, L.-LOPEZ DE ZANDATEGUI, C.: “Recopilación de las ordenanzas de esta Muy Noble y Muy Leal provincia de Guipúzcoa”; Diputación Foral de Gipuzkoa, San Sebastián, 1983.
ECHAVE, B.: “Discursos de la antigüedad de la lengua Cantabra-Bascongada. Compuestos por Balthasar de Echaue, natural de la villa Çumaya en la Provincia de Guipuzcoa y vecino de México”; Méjico, 1607 (Reedición de La Gran Enciclopedia Vasca, Bilbao, 1971).
EGAÑA, B.A. de: “Instituciones Públicas de Guipúzcoa. Siglo XVIII”; Diputación Foral de Gipuzkoa, Donostia, 1992. Edición a cargo de Luis Miguel Díez de Salazar y Ma. Rosa Ayerbe Iribar.
ELIAS DE TEJADA, F. y PERCOPO, G.: “La Provincia de Guipúzcoa”; Minotau-ro, Madrid, 1965.
ELORZA, A.: “Larramendi. Las Conferen-cias «inéditas»”; Revista de Occidente, 33, 350-355.
FERNANDEZ ALBADALEJO, P.: “Ma-nuel de Larramendi: la particular historia de Guipúzcoa”; SAIOAK, 1, 1972, 148-156.
GOMEZ RIVERO, R.: “Análisis comparado del pase foral en el País Vasco a partir de siglo XVIII”; BRSBAP, año 39, cuaderno 3-4, San Sebastián, 1983, pp. 533-582.
GOMEZ RIVERO,R.: “El pase foral en Guipúzcoa en el siglo XVIII”; Dipu-tación Foral de Gipuzkoa, San Sebas-tián, 1982.
GONZALEZ GONZALEZ, A.F.: “Institu-ciones y sociedad guipuzcoana en los comienzos del centralismo (1680-1730); Diputación Foral de Gipuzkoa, Donostia, 1995.
GOROSABAL, P. de: “Noticia de las cosas memorables de Guipúzcoa”; La Gran Enciclopedia Vasca, Bilbao, 1987.
GROCIO, H.: “Del derecho de la guerra y de la paz”; Reus, Madrid, 1925.
ITURRIAGA, J.: “Larramendi. Biblioteca del Santuario de Loyola. Catálogo e inventario de la Biblioteca personal del P. Manuel Larramendi, S.J.”; Universidad de Deusto, Bilbao, 1993.
LARRAMENDI, M.: “Sobre los fueros de Guipúzcoa”; Sociedad Guipuzcoana de Ediciones y Publicaciones, S.A., Caja de Ahorros Municipal de San Sebastián, 1983. Excelente prólogo de José Ignacio Tellechea Idígoras.
LARRAMENDI, M: “Corografía de Guipúzcoa”; Sociedad de Ediciones y Publicaciones, Caja de Ahorros Munici-pal de San Sebastián, 1969.
LARRINAGA, Fr. J. de: “La historia inédita de Guipúzcoa del franciscano padre Iñurigarro a través de su Indice impreso en 1670”; Bol. de RSBAP, II, 1956, 217.
LUZUARIAGA, Fray J. de: “Paranympho celeste. Historia de la mystica zarza, milagrosa imagen, y prodigioso santuario de Aránzazu de religiosos observantes de N. seráphico padre S. Francisco en la provincia de Guipúzcoa de la región de Cantabria”; Herederos de la Viuda de Bernardo Calderón, México,1686.
MARTINEZ DE ISASTI, L.: “Compendio historial de la M. N. y M. L. Provincia de Guipuzcoa, por el Doctor Don... en el año 1625”; Reedición de la Gran Enciclopedia Vasca, en el Tomo V de las “Cosas memorables de Guipúzcoa”, Bilbao, 1972.
MARTINEZ DE ZALDIVIA, J.: “Suma de las cosas cantábricas y guipuzcoanas”; Excma. Diputación de Gipuzkoa, San Sebastián, 1944.
MONREAL ZIA, G.: “Anotaciones sobre el pensamiento político tradicional vasco en el siglo XVI”; AHDE, 50, 1980, pp. 971-1004.
OLABE Y DIEZ, S.: “Reseña histórica y análisis comparativo de las Constitucio-nes Forales de Navarra, Aragón, Catalu-ña y Valencia”; Madrid, 1875.
ORELLA UNZUE, J.L.: “Las raíces de la Hidalguía Guipuzcoana”; Universidad de Deusto, San Sebastián, 1986.
PEREZ GOYENA, A.: “Un libro guipuzcoano de historia”; RIEV, XXV, 1934, 342.
RILOVA JERICO, C.: “El honor de los vascos. El duelo en el País Vasco, fueros, nobleza universal, honor y muerte”; Hamazazpigarren Zalduna, San Sebas-tián, 1999.
SORAUREN, M.: “Historia de Navarra, el Estado Vasco”; Pamiela, Pamplona, 1998.
SORIA SESE, Ma. L.: “El criterio de honorabilidad en la Guipúzcoa del Antiguo Régimen”; Bol. de la R.S.B.A.P., XLVII, 1991, pp. 109-132.
TOVAR, A.: “Mitología e ideología sobre la lengua vasca”; Madrid, Alianza editorial, 1980.
VV.AA.: “Hidalgos et hidalguía dans la Europe des XVIe-XVIIe siècles. Theories, practiques et representations”; Centre Nationale de Recherche Scièntifique, Paris, 1989.
VV. AA.: “Las Juntas en la conformación de Guipúzcoa hasta 1550”; Juntas Generales de Gipuzkoa, San Sebastián, 1995.
VV.AA.: “Manuel de Larramendi. Hiru-garren mendeurrena 1690-1990”; Andoain, 1992.
XOSÉ ESTÉVEZ RODRÍGUEZ
http://aurrerahispanismo.blogcindario.com/2005/08/00033.html
Actualmente hay 1 usuarios viendo este tema. (0 miembros y 1 visitantes)
Marcadores