Donoso: no creo que las restricciones sobre la producción de contenidos en internet se produzcan bajo la excusa de proteger los derechos de autor, sino más bien en base a una excusa "ideológica". Probablemente bajo la excusa de combatir posturas "racistas, xenófobas, anti-democráticas o que atenten contra los derechos humanos", o como quiera que se decida denominar a todo lo disidente (no vamos a discutir los epítetos, pues sabemos quienes son los verdaderos racistas, nihilistas y anti-todo-lo-natural).
Es decir, los indicios apuntan, tal como ya se recoge en partes de la legislación española**, al establecimiento de una censura pura y dura, aunque ella se presente bajo una careta "humanitaria" (igual que determinadas guerras, por cierto).
** Por ejemplo la Ley Orgánica, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social habla de
"desarrollo de medidas contra el racismo y la xenofobia",
lo cual viene a abrir las puertas a cualquier legislación destinada a combatir la disidencia calificada de racista, aunque en realidad, como en el caso de tradicionalistas y patriotas, se trate sólo anti-inmigración o anti-globalización.
Por otra parte, el código penal español, ya posibilita el "cierre" de páginas calificadas como "racistas", como subraya la siguiente cita extraida del Centro contra el Racismo y la Xenofobia de la Asociación de Derechos Humanos de Extremadura:
Según ha denunciado la propia Organización de Naciones Unidas, en España operan alrededor de 4.000 sitios que albergan páginas webs dedicadas al antisemitismo, la homofobia, el racismo, el fomento de grupos skin-heads o del propio KKK norteamericano. El vacío legal existente en esta materia es motivo de preocupación del Cidhex, ya que permite que todo este tipo de material circule libremente por los ordenadores de miles de personas sin que se tomen las medidas legales oportunas que lleven al cierre de estas páginas, que perfectamente tienen cabida dentro del Artículo 510 del Código Penal español.
Este Artículo 510, Art. 1, del Código Penal reza:
Artículo 510.
1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses."
Es decir, la voluntad de censura es clara, sólo se está caldeando el "estado de opinión" para legislarla de algun modo. En cuanto a la legislación en si, la base ya está ahi, sólo hay que ampliarla.
La única pregunta es: para cuándo y cómo? De momento, Internet es dificil de censurar: basta tener un ISP y un servidor fuera de España. Por lo tanto, los amantes de las "libertades" (democráticas) tienen dos caminos a seguir:
- o introducen la censura a escala global, con lo que siempre habrá algunos paises disidentes en una versión actualizada del "eje del mal"
- o mediante el control de las redes (p.ej. controlando el acceso a traves de servidores nacionales) impedir que un chaval de Oviedo o Almería acceda a una página no censurada albergada en algun pais sin censura.
- o combinando ambas medidas, lo cual también es probable
En fin, ya veremos ...
qué pensais de esto los que entendeis más de informática?
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