Búsqueda avanzada de temas en el foro

Resultados 1 al 4 de 4
Honores7Víctor
  • 1 Mensaje de Martin Ant
  • 2 Mensaje de ALACRAN
  • 2 Mensaje de DOBLE AGUILA
  • 2 Mensaje de ALACRAN

Tema: Solución del “caso Añoveros” al modo tradicional (ejemplo teórico)

  1. #1
    Martin Ant está desconectado Miembro Respetado
    Fecha de ingreso
    07 nov, 12
    Mensajes
    2,714
    Post Thanks / Like

    Solución del “caso Añoveros” al modo tradicional (ejemplo teórico)

    Fuente: ¿Qué Pasa?, Nº 535, 30 de Marzo de 1974, páginas 1 y 2.



    EL PROFESOR ELÍAS DE TEJADA ELEVA UNA PETICIÓN A LAS CORTES

    Suplica la promoción y aprobación de una ley de privilegio a favor del obispo Añoveros



    El pasado 9 de marzo tuvo entrada en las Cortes el siguiente escrito:


    Excmo. Sr.:

    FRANCISCO ELIAS DE TEJADA, español, con carnet de identidad número 27.620.496, mayor de edad, casado, catedrático en la Universidad de Sevilla, con domicilio en la misma ciudad, calle Brasil, 30, en su calidad de presidente del «Centro de Estudios Históricos y Políticos General Zumlacarregui» y de la «Asociación Internacional de Juristas Hispánicos Felipe II», con ramas en España, Italia, Brasil, Chile, Perú, Venezuela y Estados Unidos de América del Norte, ante la superior autoridad de V.E., con los debidos respetos atañentes al caso, comparece y respetuosamente pide: QUE POR LAS CORTES ESPAÑOLAS, por V.E. tan dignamente presididas, SEA PROMOVIDA LA APROBACIÓN DE UNA LEY CON CARÁCTER PRIVILEGIADO A FAVOR DEL EXCMO. Y REVMO. SEÑOR OBISPO DOCTOR DON ANTONIO AÑOVEROS ATAUN, en atención a los hechos y consideraciones que siguen:


    HECHOS

    1. Que con fecha 24 de febrero de 1974 fue leída en las parroquias de la diócesis de Bilbao, por mandato del reverendísimo doctor Añoveros, cierta pastoral homilética, en la cual, entre otras cosas, dícese: «El pueblo vasco, lo mismo que los demás pueblos del Estado español, tiene el derecho de conservar su propia identidad, cultivando y desarrollando su patrimonio espiritual, sin perjuicio de un saludable intercambio con los pueblos circunvecinos, dentro de una organización socio-política que reconozca su justa libertad.»

    2. Que el Gobierno español, a través del Ministerio de Información y Turismo, ha hecho publicar en la prensa correspondiente a los días 4 y 5 de marzo, así como difundida por radio y televisión, nota informativa en la cual, entre otras cosas, dícese: «Tal documento, de pretendido carácter pastoral, contiene, a juicio del Ministerio Fiscal, un gravísimo ataque a la unidad nacional española, que consagran las Leyes Fundamentales del Estado.» Lo cual hace suponer, lógicamente, que el Gobierno español estará cumpliendo los pasos oportunos a fin de obligar al doctor Añoveros a cumplir las leyes vigentes, ya que es obligación de todo Gobierno digno de tal nombre en todo Estado de Derecho imperar el cumplimiento de las leyes a tenor de la interpretación formulada por las autoridades competentes, en este caso el Ministerio Fiscal.

    3. Que es evidente como, a tenor del Concordato con la Santa Sede y de las notas verbales canjeadas en los días 4 y 6 de julio de 1957, el privilegio del doctor Añoveros le coloca por encima del cumplimiento efectivo de las leyes españolas; puesto que el Gobierno español renunció a sus derechos soberanos de administrar justicia sobre los españoles en el propio territorio nacional, cediendo tal misión al Jefe de un Estado extranjero, al Jefe del Estado de la Ciudad Vaticana. Con lo cual parece harto difícil al Gobierno español restablecer el orden jurídico e imponer el respeto a las Leyes, orden jurídico que con su autoridad indiscutible el Ministerio Fiscal considera vulnerado, y gravísimamente vulnerado, por el doctor Añoveros, dado el privilegio de los obispos de ser juzgados exclusivamente por los jueces de la potencia extranjera que es el Estado de la Ciudad Vaticana.

    4. Que, sin perjuicio del debido acatamiento máximo a las interpretaciones formuladas por el Ministerio Fiscal, única autoridad legal para formularlas, parece posible que el texto nebuloso y oscuro de la pastoral homilética del doctor Añoveros pudiera ser estimado en otros sentidos. Ya que la frase «dentro de una organización socio-política que reconozca su justa libertad», tanto puede suponer la apología del separatismo «biskaitar» cuanto un sistema político confederal, federal, autonómico o simplemente la restauración de los Fueros sagrados del Señorío de Vizcaya.

    5. Que durante la Cruzada el doctor Añoveros fue capellán del Requeté, brazo armado de la Comunión Tradicionalista, según muestra el diario de Pamplona El Pensamiento Navarro, en su número del día 3 de los corrientes.


    RAZONAMIENTOS DE DERECHO

    1. Que, usando los consabidos principios jurídicos «in dubiis reus est absolvendus» e «in dubio pro benignitate habetur», recogidos por el Tribunal Supremo de Justicia entre otras en sus sentencias del 3 de mayo de 1888 y 11 de febrero de 1946, es de estimar la interpretación de que el doctor Añoveros lo que postula es la plena restauración de los Fueros del Señorío de Vizcaya; en razón de sus antecedentes carlistas, pues entonces se limitaría a cumplir lo mandado por S.M. el Rey Don Alfonso Carlos en su Real Decreto del 23 de enero de 1936, artículo 3, y en razón a que es impensable se den mudanzas ideológicas en hombre de las virtudes de fortaleza, independencia, rectitud moral y consecuencia de pensamiento: características del doctor Añoveros, siempre recio e invariable en sus más profundas convicciones, al revés de los mudadizos temples de tantos de sus contemporáneos. Dicho sea con todos los respetos y acatamientos al dictamen del Ministerio Fiscal, única autoridad competente para interpretar la homilética del doctor Añoveros.

    2. Que el mejor modo de satisfacer los deseos de tan preclaro príncipe de la Iglesia Romana sería sustituir privilegio por privilegio, dictando las Cortes del Reino la oportuna norma legal que restaurase los Fueros del Señorío de Vizcaya en su integridad, a lo menos en lo tocante al doctor Añoveros y a cuantos con él se relacionen. Con lo cual, amén de dar cumplimiento legal a sus evangélicos y vizcaínisimos anhelos, sin mengua de la autoridad del Estado español, se daría entrada eficaz en nuestra legislación a los preceptos mandados en el punto séptimo de la Ley de Principios Fundamentales del Movimiento Nacional, de 17 de mayo de 1958, en donde la Monarquía viene a ser definida por «Monarquía Tradicional».

    3. Que la aplicación del Fuero de Vizcaya al doctor Añoveros y a cuantos con él se relacionen, por privilegio especialísimo y a fin de satisfacer los deseos formulados en la evangeliquísima pastoral homilética citada, sea total y plena, con inclusión expresa del capítulo 215 del Fuero Viejo de Vizcaya, en los términos literales en que fue redactado en las Juntas congregadas en Guernica el 2 de junio de 1452 y aprobados por el Señor de Vizcaya Enrique IV de Castilla, en 21 de julio del mismo año.

    4. Que, para cumplimiento integral del capítulo 215 del Fuero Viejo de Vizcaya, quede todo vizcaíno expresamente en condición de hacer efectivo lo que por él se impera, con las correspondientes eximentes concordes que implica ser obligado cumplidor del precepto taxativo constante en el mencionado artículo; pues de otra suerte sería absurdo conceder al doctor Añoveros una satisfacción, siempre incompleta si no se restaura en su integridad dicho Fuero de Vizcaya. Dado que la citada ley o capítulo 215 dice a la letra: «Otrosí dijeron» («bizkaitarak Gernokatan») «que por cuanto antiguamente habían de fuero é uso, e costumbre, que en el dicho condado non entrare obispo nin sus vicarios nin otro, ni se publicasen sus cartas desaforadas contra los dichos escuderos e homes buenos del dicho Condado de Vizcaya, por razón que con las muchas discordias é escándalos que había acaecido de tiempo acá en el dicho condado, algunas parientes mayores o linajes para facer sus fechos e haber venganzas de sus enemigos trajeran al dicho Condado vicarios del obispo e procuradores fiscales e publicaron sus cartas, e como por esperiencia habían visto y ha pasado en sus juicios e conocimientos e procesos que han fecho han sido en usurpación de la jurisdicción de nuestro Señor Rey e de las sus justicias e otrosí en quebrantamiento de los fueros, e usos, é costumbres de Vizcaya, e otrosí en escandalizamiento de los fijosdalgo e moradores»; mandando que ningún obispo ni vicario entre en Vizcaya, y caso de entrar «fueren muertos o feridos por algunos de los vizcaínos, por ser quebrantadores del dicho fuero, que los tales non haya pena alguna, nin los jueces o justicias pueden prender ni mandar prender, y en caso que lo fagan que la tal non vala».

    5. Que la aprobación de las leyes de toda especie, sean generales o singulares privilegiadas, es competencia de las Cortes con arreglo al artículo 1 de la Ley del 17 de julio de 1942.

    6. Que los carlistas españoles, fieles ejecutores del testamento político preceptuado por la Majestad del Rey Don Alfonso Carlos I en su Real Decreto del 23 de enero de 1936, quieren ser la eterna guardia de la unidad de las Españas dentro del cauce de las legítimas libertades forales; pero al mismo tiempo son respetuosísimos cumplidores de las leyes vigentes, de tal suerte que jamás podrían emprender acción ninguna fuera de los límites legales señalados por el presente Estado de Derecho. Con lo cual no pueden cooperar, como desearían, en la defensa de la unidad de las Españas, al no encontrar vía legal que no sea la que se solicita en la presente humilde petición.


    Por todo lo cual, suplico respetuosamente a V.E. tenga a bien:

    a) Presentar y postular en las Cortes la aprobación de la legislación conveniente para satisfacer los deseos ardientemente formulados por el reverendísimo señor obispo doctor don Antonio Añoveros Ataun en su pastoral homilética leída en las iglesias de Vizcaya el 24 de febrero de 1974; esto es, restableciendo para su persona y para cuantos tengan relación con su persona el texto íntegro del Fuero Viejo de Vizcaya de 1452.

    b) Incluir de modo expreso en dicha legislación, propiciada con tanta fogosidad y ardiente espíritu por dicho señor obispo doctor Añoveros, la eximente penal que salve del peso del Código penal vigente, a todo vizcaíno que cumpliera con el deber imperado en el capítulo 215 del mencionado Fuero Viejo de Vizcaya.


    Es justicia que, en bien de la Patria, para salvar la insólita situación de que haya ciudadanos llamados españoles exentos de la Justicia del Estado español hasta el punto de ser juzgados por los jueces de un Estado extranjero: el Estado de la Ciudad del Vaticano, y en restauración de la Monarquía Tradicional de las Españas, propiciada en el máximo de nuestros cuerpos legales, en los Principios Fundamentales del Movimiento Nacional; pido ante V.E. desde Sevilla para Madrid, a 6 de marzo de 1974.– FRANCISCO ELIAS DE TEJADA.

    Excmo. Sr. Presidente de las Cortes Españolas.
    ReynoDeGranada dio el Víctor.

  2. #2
    Avatar de ALACRAN
    ALACRAN está en línea "inasequibles al desaliento"
    Fecha de ingreso
    11 nov, 06
    Mensajes
    5,156
    Post Thanks / Like

    Re: Solución del “caso Añoveros” al modo tradicional (ejemplo teórico)

    Este hilo se envió hace algún tiempo. Me parecía tan enrevesado y poco serio a la vez, que lo fui dejando sin responder.

    Para entenderlo y para captar lo que pretende decir Elias deTejada y sus disparatadas conclusiones, hacen falta antecedentes del caso Añoveros, que sucedió el año anterior a la muerte de Franco.

    En primer lugar, el caso Añoveros: (tomado de Wikipedia):

    Nombrado obispo de Bilbao en diciembre de 1971. En la cuaresma de 1974 protagonizó un duro enfrentamiento con el gobierno de Franco, a causa de su homilía sobre el derecho del pueblo vasco a su identidad, que fue leída el 24 de febrero de ese año en las iglesias de la diócesis. La tesis central de la homilía decía:"El pueblo vasco tiene unas características propias... entre las que destaca su lengua milenaria.

    Esos rasgos dan una identidad específica dentro del conjunto de pueblos que constituyen el Estado español. El pueblo vasco tiene el derecho de conservar su patrimonio espiritual, sin perjuicio de un saludable intercambio con los pueblos vecinos dentro de una organización sociopolítica que reconozca su propia libertad". Esto se hacía dos meses después del asesinato por miembros de ETA del almirante Luis Carrero Blanco, presidente del Gobierno y presunto sucesor de un Franco muy anciano.

    El gobierno puso en marcha el destierro para Añoveros, acusado de lanzar ataques subversivos contra la unidad nacional. El nuevo presidente, Carlos Arias Navarro, presionado por la extrema derecha (el llamado búnker), redujo a Añoveros y a su vicario general, monseñor Ubieta López, a arresto domiciliario. Había indicios y rumores de que algunos sectores del clero vasco (especialmente jóvenes de tendencia progresista) colaboraban con la banda terrorista ETA.

    Ante la negativa del obispo a abandonar el país, alegando que sólo lo haría bajo órdenes directas del papa Pablo VI, la Conferencia Episcopal, con su presidente, el cardenal Tarancón a la cabeza, acomodándose ya a los nuevos tiempos, amenazó con la excomunión (asunto importante, dada la confesionalidad del régimen) y el general Franco -ante las ya deterioradas relaciones con la Iglesia que ponían en peligro el Concordato de 1953-distendió la situación. Añoveros permaneció en su sede, hasta que dimitió en septiembre de 1978.

    Murió en Bilbao el 24 de octubre de 1987.
    Por otra parte, el texto de la famosa homilía (24-02-1974) que causó toda la polémica:

    "Uno de los problemas que dañan más seriamente la convivencia ciudadana en el País Vasco y que afecta igualmente a la buena marcha de nuestra Iglesia diocesana, es el, así llamado, problema vasco. ¿En qué consiste dicho problema?

    Reduciéndolo a lo esencial, puede expresarse de esta manera: mientras unos grupos de ciudadanos, aunque con matices distintos, afirman la existencia de una opresión del pueblo vasco y exigen el reconocimiento práctico de sus derechos, otros grupos rechazan indignados esta acusación y proclaman que todo intento de modificar la situación establecida constituye un grave atentado contra el orden social. (…) El pueblo vasco tiene unas características propias de tipo cultural y espiritual, entre los que destaca su lengua milenaria. Esos rasgos peculiares dan al pueblo una personalidad específica, dentro del conjunto de pueblos que constituyen el Estado español actual. El pueblo vasco, lo mismo que los demás pueblos del Estado español, tiene el derecho de conservar su propia identidad, cultivando y desarrollando su patrimonio espiritual, sin perjuicio de un saludable intercambio con los pueblos circunvecinos, dentro de una organización sociopolítica que reconozca su justa libertad.

    Sin embargo, en las actuales circunstancias, el pueblo vasco tropieza con serios obstáculos para poder disfrutar de este derecho. El uso dela lengua vasca, tanto en la enseñanza, en sus distintos niveles, como en los medios de comunicación (prensa, radio, TV), está sometida a notorias restricciones. Las diversas manifestaciones culturales se hallan también sometidas a un indiscriminado control.

    La Iglesia, para anunciar y hacer presente la salvación de Cristo, en esta situación concreta de la diócesis, tiene que exhortar y estimular para que se modifiquen convenientemente (…) las situaciones en nuestro pueblo (…) Antonio Añoveros, El cristianismo, mensaje de salvación paralos pueblos, homilía leída en las iglesias de VIzcaya el 24 de febrero de 1974.
    Una vez ya con los antecedentes del “caso Añoveros” puede pasarse a ver de qué va el hilo que envíaba el Sr. Martin Ant, y a santo de qué Elías de Tejada saca a relucir "fueros viejos de Vizcaya" y demás.

    Apela Elías de Tejada, solamente, a que Añoveros escribió:
    El pueblo vasco, lo mismo que los demás pueblos del Estado español, tiene el derecho de conservar su propia identidad, cultivando y desarrollando su patrimonio espiritual, sin perjuicio de un saludable intercambio con los pueblos circunvecinos, dentro de una organización socio-política que reconozca su justa libertad.»

    Bien. Pero Elías de Tejada se calla que el texto de la homilía de Añoveros apelaba no solo a "identidades" y "patrimonios espirituales" sino a la opresión del pueblo vasco por el Estado español; dejaba en peor lugar al Estado que a los terroristas; callaba también que el texto de la homilía había sido entregada a sabiendas a la prensa extranjera aun antes de ser leida en las Iglesias; y que incluso Tarancón se enfureció cuando supo su contenido y que estaba prevista su lectura en las homilías de misas de aquel domingo, previendo el conflicto; y todo con el agravante del asesinato por ETA de Carrero no hacía ni tres meses.
    (Por cierto, mejor podría haberle recriminado Elías de Tejada a Añoveros que el "patrimonio espiritual" vasco y el español se fueron a la porra juntos gracias a los obispos y a su dichoso Concilio, no a Franco. Pero el odio ciega y en esas "menudencias" espirituales esta gente nunca cae).

    Un texto como el de esa homilía hoy parecería inofensivo, pero no era así entonces. Añoveros quería provocar al Gobierno y a fe que lo consiguió. Por eso el Ministerio Fiscal tomó esas medidas que entonces a nadie extrañaron (salvo al señor Elías de Tejada, a lo que parece).

    Pretendiendo dejar en evidencia al Régimen de Franco (ya en plena crisis desde la muerte de Carrero y con el “aperturismo” de Arias Navarro tras el discurso del “12 de febrero”), y a partir de ese incidente, Elías de Tejada monta esa estrámbotica “petición a las Cortes” ... que solo es una coartada para publicar un alegato carlista (aprovechándose de su condición de profesor y jurista), pidiendo la “aprobación de una ley de privilegio a favor del obispo Añoveros”, y rizando el rizo, que consistiría en el “fuero viejo de Vizcaya de 1452”!!. Y todo, por considerar deseable la petición de Añoveros de
    "una organización sociopolítica que reconozca la justa libertad" vasca.

    La verdad es que tras releer dicha “petición” no sabe uno si está escrita en serio o en broma (eso de "evangeliquiísimos" y vizcainísimos anhelos"...); si la escribió para reírse de Añoveros o del Régimen, o más bien, si no pasó de ser una especie de pasatiempo digamos “cómico jurídico”.

    En todo caso, la petición se basa solamente en un supuesto carlismo de Añoveros.
    Ahora bien: lo de que el progresista obispo Añoveros, por entonces (1974), fuera nada menos que“carlista” parece poco serio, dada su predisposición y favores hacia el entorno etarra, y sus negativas continuas a que se procesasen curas implicados en terrorismo, negándose en redondo a los suplicatorios de las autoridades civiles, abusando del Concordato. Si el Sr. Elías de Tejada leía los periódicos de la época debería saber que de carlista le debía quedar bastante poco.

    En fin. Muy sospechoso que el sr Elías de Tejada haya ingeniado tanta palabrería para ver de satisfacer unas supuestas pretensiones de un obispo separatista como Añoveros y haya tenido tan poco sentido común para justificar las del Gobierno de todos los españoles que eran clarísimas:
    2. Que el Gobierno español, a través del Ministerio de Información y Turismo, ha hecho publicar en la prensa correspondiente a los días 4 y 5 de marzo, así como difundida por radio y televisión, nota informativa en la cual, entre otras cosas, dícese: «Tal documento, de pretendido carácter pastoral, contiene, a juicio del Ministerio Fiscal, un gravísimo ataque a la unidad nacional española, que consagran las Leyes Fundamentales del Estado.»

    Última edición por ALACRAN; 23/07/2017 a las 00:29
    DOBLE AGUILA y raolbo dieron el Víctor.
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

  3. #3
    DOBLE AGUILA está desconectado Miembro Respetado
    Fecha de ingreso
    03 jun, 14
    Mensajes
    1,494
    Post Thanks / Like

    Re: Solución del “caso Añoveros” al modo tradicional (ejemplo teórico)

    Lo que me faltaba por oír, Elías de Tejada "acogiendo a sagrado" al proetarra de Añoveros; para colmo de males (y además siendo catedrático de Derecho) pide que se le aplique "ad hoc" una "ley de privilegio" (sic) a su persona contraviniendo el principio básico de Igualdad ante la Ley.........¡Atiza!!!.

    ¿Y todo para qué? ¿Acaso no estaba ya suficientemente a salvo Añoveros con Artículo XVI del Concordato?
    Concordato entre la Santa Sede y España

    La verdad es que tras releer dicha “petición” no sabe uno si está escrita en serio o en broma (eso de "evangeliquiísimos" y vizcainísimos anhelos"...); si la escribió para reírse de Añoveros o del Régimen, o más bien, si no pasó de ser una especie de pasatiempo digamos “cómico jurídico”.
    Esa fraseología, dentro del tono técnico y jurídico del escrito, me parece tan chusca que dudo mucho que se haya escrito sin tomar antes unas copas; lo de aplicarle un fuero vizcaíno del siglo XV (destinado por cierto, a impedir que clérigos no vizcaínos entraran en dicho territorio bajo pena de muerte nada menos) debió de dejar anonadado al pobre Alejandro Rodríguez de Valcárcel cuando lo recibió.....increíble.

    Pero la cosa tiene miga, porque de Tejada presume la buena fe de Añoveros por haber sido, presuntamente, capellán del Requeté en la guerra; lo que muestra una ingenuidad difícil de creer a esas alturas (1974).
    Última edición por DOBLE AGUILA; 23/07/2017 a las 02:13
    ALACRAN y raolbo dieron el Víctor.

  4. #4
    Avatar de ALACRAN
    ALACRAN está en línea "inasequibles al desaliento"
    Fecha de ingreso
    11 nov, 06
    Mensajes
    5,156
    Post Thanks / Like

    Re: Solución del “caso Añoveros” al modo tradicional (ejemplo teórico)

    Libros antiguos y de colección en IberLibro
    Cita Iniciado por DOBLEAGUILA Ver mensaje
    Pero la cosa tiene miga, porque de Tejada presume la buena fe de Añoveros por haber sido, presuntamente, capellán del Requeté en la guerra; lo que muestra una ingenuidad difícil de creer a esas alturas (1974).
    Hombre, la cosa es fácil de entender: Elías de Tejada sobreentiende la buena fe...carlista de Añoveros porque, gracias a esa digamos incertidumbre(¡¡), puede escribir el articulito de marras que es lo que pretendía. Es obvio que si le pregunta a Añoveros si sigue siendo carlista y éste le dice que no, le hubiera chafado el postulado del artículo.

    Poco queda ya por qué asombrarse: un catedrático (¡¡tradicionalista!!) de derecho que, ante la duda sobre si alguien es delincuente o no, soluciona el embrollo dándole privilegios. ¡¡Fantástico!!

    Ahora, lo que es ya de traca es el increíble título del hilo: !!Solución del “caso Añoveros” al modo tradicional (ejemplo teórico)!!
    Algunos, algo más brutos, solucionábamos el caso Añoveros "al modo tradicional" que gastaba con tipejos así el también tradicionalista Felipe V (y que pretendió entonces el primer ministro Arias Navarro): una patada a Añoveros y otra a Tarancón y en avión a Roma, que os mantengan allí los de vuestra onda.
    Última edición por ALACRAN; 23/07/2017 a las 12:14
    DOBLE AGUILA y raolbo dieron el Víctor.
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

Información de tema

Usuarios viendo este tema

Actualmente hay 1 usuarios viendo este tema. (0 miembros y 1 visitantes)

Temas similares

  1. La solución a la inseguridad en la Argentina - un esbozo
    Por El Historiador en el foro Hispanoamérica
    Respuestas: 0
    Último mensaje: 30/09/2014, 01:07
  2. La solución Rothschild al problema griego
    Por Donoso en el foro Economía
    Respuestas: 2
    Último mensaje: 10/05/2010, 15:01
  3. Mi modo de ser Español
    Por TerciodeSarmiento en el foro Presentaciones
    Respuestas: 34
    Último mensaje: 15/03/2009, 03:40
  4. Ojalá le hagan caso y cunda el ejemplo
    Por Hyeronimus en el foro Religión
    Respuestas: 0
    Último mensaje: 10/04/2007, 07:27

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •