De las palabras del señor Piñar vuelvo a reiterar mi respeto, naturalmente, por sus tesis. Creo honradamente que sólo ha aducido un argumento nuevo para contestar a los que la Ponencia utilizó en relación con la Ley de Sucesión. El señor Piñar nos hace pensar en los tres momentos distintos constitucionalmente importantes en España: la Ley del 47, la Ley de Principios del 58 y la Ley del 10 de enero del 67. Ese tema, señor Piñar, la Ponencia, y este humilde Ponente, no lo quiso tocar. No quiso hacerlo, pura y sencillamente, porque era un argumento tan contundente, que realmente parecía excesivo traerlo aquí a colación. ¿Es que no es cierto, señor Piñar, y señores Procuradores, que en el año 1947, cuando España se declara Reino y cuando se exigieron o establecieron las condiciones que se van a exigir al Sucesor, se dice que jurará los Principios del Movimiento? ¿Y cuáles son en el año 1947 los Principios del Movimiento?
Señores Procuradores, en el año 1947 los Principios del Movimiento eran los 26 puntos de FET y de las JONS. Lo dijo Franco en el Decreto de 3 de abril de 1970 [
Archivo adjunto 9954] que lleva su firma: “El Movimiento Nacional ha sido elevado a rango constitucional por la Ley Orgánica del Estado”. “Es, pues, evidente que el Movimiento Nacional institucionalizado por la Ley Orgánica del Estado, es el mismo Movimiento creado por el Decreto de 19 de abril de 1937, que, por necesidades históricas entonces evidentes, adoptó de momento la denominación de FET y de las JONS”. Pues bien, señor Piñar, el Generalísimo Franco en 1958, al traer aquí la proclamación de los Principios del Movimiento modificó, sin duda, los del 37. Porque si no los hubiera modificado, estaríamos, el Sucesor y nosotros, jurando fidelidad a la voluntad de Imperio, al repudio del sistema capitalista, a la tendencia a nacionalizar la Banca, y, en definitiva, a la revolución a que aspiraba FET y de las JONS, tan respetable, tan entrañable, tan admirable para muchos de vosotros y que es lógico defendáis porque son páginas de la Historia de España.
Pero de eso a deducir que los Principios del Movimiento son los mismos en el año 1937 o 1958, o que puedan ser literalmente los mismos el día de mañana, creo que hay una cierta diferencia.