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¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
Fuente: Fuerza Nueva, Número 50, 23 de Diciembre de 1967, página 5.
¿OCASIÓN FRUSTRADA?
Por BLAS PIÑAR
Por tres veces consecutivas he titulado mi artículo semanal con una interrogante. Pienso que las interrogaciones responden a una tónica que se va extendiendo por el país. Me gustaría emplear un lenguaje admirativo, no tanto por la sorpresa como por la alabanza, pero tendría que hacerme una violencia estúpida o desviar mi atención hacia temas más frívolos y menos comprometedores. La seriedad que queremos mantenga nuestra revista, y el deseo de recoger un estado de opinión y de sentimientos que a nadie se le oculta, me obliga a reflexionar por escrito sobre la jornada del 14 de diciembre de 1966, en la que el pueblo español, por mayoría tan espectacular como aplastante, aprobó la Ley Orgánica del Estado.
Durante el periodo de tiempo que nace en la fecha indicada y termina en el momento actual, las Cortes Españolas han deliberado y aprobado algunas de las leyes que debían poner en práctica las reformas contenidas en el nuevo Derecho Constitucional. Hay una nueva Cámara legislativa, un nuevo Consejo Nacional del Movimiento y un nuevo Consejo del Reino. Las estructuras remozadas han sido construidas. Pero, ¿basta sólo con eso?
A mi juicio, el apoyo moralmente unánime que los españoles dieron con entusiasmo y esperanza a la Ley Orgánica del Estado, a su espíritu de continuidad renovadora, y a quien la respaldó y luego promulgó, no sólo con su máxima autoridad, sino también con su prestigio indiscutible, demandaban una sustitución de quienes hasta la fecha habían asumido las responsabilidades del Gobierno. Ningún equipo con más avales que el que, por la idoneidad de sus miembros, se hubiera formado entonces, habría capitalizado para su quehacer político, social y económico, tantas y tan alentadoras adhesiones.
Esta opinión, que expuse públicamente en aquella coyuntura, está refrendada ahora por las medidas adoptadas por el propio Gobierno que regía a la nación el 14 de diciembre de 1966. Con el máximo respeto para cada uno de sus componentes, y sin regatear los aciertos logrados por algunos de ellos en su corta gestión ministerial, un honrado contraste de pareceres y una crítica constructiva, leal y colaboradora, me exigen poner de relieve que el Gobierno, como tal, es decir, como cuerpo colegiado, no estuvo en ningún momento, desde el 14 de diciembre pasado hasta la circunstancia presente, a la altura que demandan, cada vez con mayor urgencia, las necesidades y el futuro de la nación.
El “sí” del referéndum llevaba consigo, como necesaria contrapartida, un “no” rotundo a desviaciones y conductas que apuntaban con timidez y que hoy, desgraciadamente, van tomando perspectivas graves. Decíamos, explicando nuestro asentimiento a la Ley Orgánica del Estado, que el mismo implicaba también un no plural a ciertas cosas, aunque preveníamos que la fuerza, tanto positiva como sancionadora de la Ley, no estaba en su articulado, sino en los hombres que más tarde supieran y quisieran aplicarla y desarrollarla.
En este sentido, el “sí” de muchos españoles y, desde luego, el mío, era también un “no”.
“NO” a los rebrotes de indisciplina, de separatismo e insolidaridad.
“NO” enérgico y viril al entreguismo suicida de unos Principios Fundamentales que dieron savia política a la Cruzada.
“NO” a la lucha por el Poder y a su ejercicio, fuera de los cauces marcados por el Movimiento.
“NO” a cuanto por interpretación capciosa o deslealtad haya podido realizarse en los últimos años para difuminar o modificar la filosofía política del Estado nuevo.
“NO” al torpe y creciente centralismo de la Administración, que ahoga la autonomía de las Corporaciones locales, reduciendo a sus gestores a la categoría de correveidiles, capaces de ganar concursos de asiento en los antedespachos ministeriales.
“NO” al abuso de las libertades aprovechadas hasta extremos que no pueden describirse sin bochorno, en un ambiente de lenidad y hasta casi de simpatía hacia los enemigos del Régimen.
“NO” al olvido de los mártires, de los héroes y de los hombres que propugnaron la tradición creadora y la revolución nacional.
“NO” al sistemático e indiscriminado aupamiento de quienes propugnaron las ideas disolventes, pactaron con ellas y fueron moralmente culpables de la sangre vertida y de una situación que puso a España al borde del abismo.
“NO”, en fin, a la quiebra de la unidad católica de la nación, dando a la libertad civil en materia religiosa un alcance que esté en contradicción con la letra y el espíritu de la doctrina conciliar.
Creo que es obvio exponer a los lectores las pruebas concluyentes de cómo la ilusión del pueblo ha quedado en gran parte difuminada ante los acontecimientos de que la prensa nos informa y de que vamos siendo testigos de vista.
De aquí, que sectores cada vez más numerosos de la nación empiecen a considerar que el referéndum del 14 de diciembre de 1966 ha sido una ocasión frustrada, por ligereza o por falta de fe. Algunos aventuran a decir, al juzgar por los resultados, que el referéndum se perdió, o que sus intérpretes han estimado que el sentido del voto tuvo un alcance diametralmente distinto al que el pueblo español quiso darle, sobre todo si se tiene en cuenta la doble campaña de sus enemigos: los que propugnaron la abstención ante las urnas y los que hicieron propaganda para la recluta de los votos en contra.
Lo cierto y verdad es que el efecto político del referéndum duró poco. El adversario supo aguantar el chaparrón, tomar nota de sus errores y rehacer y reconstruir sus esquemas operativos. Mientras tanto, los que tenían la obligación estricta, por razón de su oficio y de su responsabilidad política, de aprovecharlo hasta sus últimas consecuencias, se durmieron plácidamente y siguieron vegetando. Las consecuencias están a la vista. Cronológicamente, el referéndum se celebró hace un año y es, sin duda, una fecha, en el orden jurídico-constitucional, de puesta en marcha. Pero, en el plano espiritual –de la esperanza y del fervor humano–, me parece que ha quedado muy lejos, tan lejos como un clamor entusiasta del que nos llegan sus últimos ecos.
Y, sin embargo, no somos pesimistas. Hay en la nación fuerzas que al percibir los hechos apuntados se hallan dispuestas a reaccionar, a no seguir en la actitud pasiva y desmoralizante de las lamentaciones estériles y de las quejas amargas pero inútiles. El país se conserva sano y sólo falta que la dirección política encuentre su cauce propicio y dé a todos la sensación de que tiene en su poder las riendas y que, por tanto, no se halla a la deriva de los acontecimientos, ni se mantiene por inercia o por el instinto conservador de cuantos repudian la quiebra del orden y la ruptura de una paz tan difícilmente conseguida.
A estas fuerzas sanas de opinión apelamos desde aquí para que rehagan su fe y, sobre todo, para que no se dejen arrastrar por la propaganda que vuelve a presentarnos al Movimiento Nacional como un paréntesis en la vida española, y al franquismo, como se decía no hace mucho en un diario madrileño de la mañana, como un régimen que “exige, per natura, su propia destrucción”. Aunque se intente aclarar el pensamiento con la añadidura de que “el objetivo último del franquismo es llegar lo antes posible a una sociedad desarrollada y democrática”, lo que no puede decirse de ningún modo es que “Franco es el antifranquista más convencido del mundo. E indudablemente el más eficaz”.
Si esta afirmación fuera exacta, los antifranquistas serían seleccionados para cooperar desde los más altos puestos a la aniquilación del franquismo y de cuanto el franquismo ha representado y significa para el futuro, más allá de la vida de un hombre.
Si el franquismo postula por esencia su propia destrucción, y Franco es el antifranquista más convencido, como se sostiene en el diario madrileño de la mañana, estamos asistiendo a un proceso singular y opuesto al que un día quiso intentarse en la Cuba de Castro. Allí dijo alguien, al percibir las inclinaciones comunistas del régimen, que se intentaría llegar a un fidelismo sin Fidel. Aquí, lo que se propone es, precisamente, lo contrario, es decir, un sistema presidido por Franco y rabiosamente antifranquista.
Este suicidio del Movimiento político español sería absurdo. Como lo sería la llamada al enemigo para arrebatar al Movimiento su intrínseca vitalidad. Nosotros nos oponemos no sólo al suicidio, sino también a la eutanasia. Y creemos, con toda sinceridad, que las mismas gentes que votaron “SI” en el referéndum de hace un año se identifican –pese al desconcierto doctrinal sembrado– con una postura sustancialmente análoga a la que aquí se mantiene.
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
Transcribo a continuación el artículo de "un diario madrileño de la mañana" al que hacía referencia Blas Piñar en su comentario.
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Fuente: Diario SP, 15 de Diciembre de 1967, página 10.
EL DISCURSO MÁS IMPORTANTE DE FRANCO
Por Julián Ayesta
La excepcional posición de Franco dentro de la política española tiene un inconveniente grave: que sus discursos no son nunca comentados por nuestra prensa. Son glosados, admirados y alabados, pero nada más. Y me figuro que, a un hombre inteligente como él, esto tiene que molestarle y decepcionarle un poco.
Comentar no supone forzosamente disentir, pero sí exige colocarse en una actitud mental objetiva, completamente libre de un apriorístico y obligatorio asentimiento. Sería cometer una injusticia con Franco el considerar que sus palabras no merecen ser tomadas en serio. Pero limitarse a decir “muy bien, muy bien” no es tomar en serio.
Franco es un político, creador de soluciones cuya eficacia queda probada por el hecho indiscutible de su duración, y merece que analicemos y meditemos seriamente lo que nos dice.
Los discursos de Franco son cada vez más interesantes y revelan, cada día mejor, su pensamiento político. No podría decir si España evoluciona al paso de Franco o Franco al paso de España, pero es indudable que evolucionan al mismo ritmo. El clima de mayor libertad de expresión que trajo la Ley de Prensa se refleja muy bien en los discursos del Jefe del Estado. Se han hecho más directos, más claros y familiares. Y han ganado muchísimo. Ahora es más él mismo que lo ha sido nunca, y la gente, que se ha dado cuenta, lo escucha con una atención mucho más cálida.
Lo que más me ha interesado de su último discurso es la comparación de España con un convaleciente que puede ya salir a tomar el sol en el jardín de la clínica, pero que todavía no está en condiciones de “dar volteretas” en el gimnasio.
Para Franco, España es un país que ha sufrido una larga enfermedad, que ahora está convaleciendo, y que, lógicamente, podrá, en el futuro, hacer vida normal. Pocas veces se nos han revelado mejor los fundamentos de su actitud política y el papel de su régimen. El actual régimen español, es, sobre todo, un médico. Joaquín Costa y su “cirujano de hierro” aparecen, creo, como una de las fuentes fundamentales del pensamiento político franquista. Pero el cirujano se ha hecho ya clínico.
El diagnóstico de la enfermedad de España que viene de los teorizantes políticos de Acción Española, sobre todo de Pradera y Maeztu, no me convence. No acabo de entender por qué el liberalismo, que presidió la prosperidad material de Europa, desde mediados del siglo pasado a la Guerra del 14, tenía que tener entre nosotros los efectos opuestos. Pero este desacuerdo es secundario. España era, por culpa de quien fuere, un país enfermo, un país atrasado, y ahora lo es mucho menos. Sobre esto no hay duda. La descripción de la enfermedad es cosa secundaria.
Lo importante es que Franco la está curando. ¿Cómo?: “Con infinita prudencia, comprensión y amor”. Pero, cabría objetar: esta frase –estupenda, por lo demás– describe el modo, pero no el con qué. ¿Cuál es el nombre concreto de las medicinas administradas al enfermo? Hay muchos, contesta Franco. Las medicinas van variando conforme lo va exigiendo el tratamiento. No hay específicos que sirvan para ayer, hoy y mañana. Que valgan aquí y allí. Lo que da unidad al tratamiento es el modo como el médico cura, no las medicinas empleadas. De acuerdo con el estado del enfermo se le puede recetar el dirigismo económico a ultranza, el liberalismo, o una planificación indicativa. Se puede recetar el monolitismo político o el contraste de pareceres, el sindicalismo vertical o la transformación de las secciones sociales en auténticos sindicatos obreros… Sólo hay un criterio básico: el deseo de curar al enfermo y la oportunidad de las medidas que se toman. Todo lo demás es circunstancial.
Quien no entienda ahora la naturaleza profunda del Movimiento es que es tonto perdido. El Movimiento, como su propio nombre indica, es, ante todo, dinámico. Carece de fórmulas y, apurando las cosas, de ideología. Salvo sus objetivos finales –hacer de España una sociedad desarrollada– todo es en él provisional. En el Movimiento cabe –teóricamente– casi todo. Hasta el Socialismo. Pero cabe todo, por supuesto, siempre que venga a cuento. Es decir: que sea conveniente en cada fase concreta del tratamiento.
El papel de Franco es, pues, el de médico. No el de farmacéutico. Él no fabrica medicinas, sino que decide cuáles hay que emplear. Las medicinas las fabrican los técnicos, los sucesivos equipos de Gobierno. Cabe preguntarse: ¿y en virtud de qué criterio escoge Franco la medicina a emplear en un momento dado? A esta pregunta sólo cabe una contestación: con el suyo. De acuerdo, se me objetará, ¿pero no puede usted describírnoslo, aunque sea muy someramente? Pues, sinceramente, no. Estamos ya en presencia del acto político puro, de la decisión personal sin ninguna limitación, o, por lo menos, sin ninguna imposición. Naturalmente, desde el interior de sí mismo, sus decisiones están determinadas por ciertas condiciones, y, desde el exterior, por las posibilidades objetivas de llevarlas a cabo. Pero, dentro de lo que quiere y puede, Franco decide, literalmente, lo que le da la real gana.
El primer motor, y el único, del Movimiento, es la voluntad de Franco. Él es el único que, de verdad, tiene poder. Pues lo demás es delegación y tiene carácter instrumental.
No es, claro está, que todo, y en detalle, se le ocurra a Franco. Pero él decide con absoluta potestad qué es lo que se va a hacer de los múltiples –y, a veces, contradictorios– proyectos que a los demás se les ocurren, y, por supuesto, los que se le ocurren a él se hacen siempre.
¿Personalismo? ¡Naturalmente! Y, probablemente, el más completo que se ha dado nunca en la Historia de España. Pero –me adelanto a las objeciones corrientes– un personalismo con una clarísima conciencia de su radical provisionalidad. Y en esto reside, para mí, su grandeza.
Franco no se preocupa, diga lo que diga, de su sucesión, porque sería absurdo que un médico convencido de que va a curar al enfermo que está tratando, se preocupara de su sucesión en el puesto. Cuando el enfermo esté curado, el médico ya no será necesario, y no hace falta que ningún otro lo suceda en su tarea. Lo que el enfermo decida hacer después de su curación es cosa suya, no del médico.
Franco quiere poner a España en órbita, transformándola en un país desarrollado. Y él no se preocupa por lo que siga, porque sabe perfectamente que la característica fundamental de las sociedades desarrolladas es su capacidad para darse a sí mismas un Gobierno adecuado.
Cuando las cosas se ven como yo las veo, sorprende desagradablemente la actitud de los países desarrollados en relación con España. Dicen detestar al “franquismo”, pero hacen todo lo que pueden para que dure el mayor tiempo posible. Es hora ya de que se enteren que la dinámica natural de lo que ellos llaman “franquismo” exige, per natura, su propia destrucción. En otras palabras: el objetivo último del “franquismo” es llegar lo antes posible a una sociedad desarrollada y democrática. Franco es el “antifranquista” más convencido del mundo. E, indudablemente, el más eficaz.
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
Ya que tiene ud. tan fácil acceso a hemerotecas, sería tan amable de decirnos cuál es y aportarnos el mensaje de Franco en cuestión, para aquilatar la veracidad y el contexto del artículo señor Ayesta? Porque tiene guasa que sepamos los comentarios y no conozcamos lo que lo motivan.
Por cierto, ¿también le sirve a vd un diario falangista (SP) para su cometido?
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
Cita:
Iniciado por
ALACRAN
Ya que tiene ud. tan fácil acceso a hemerotecas, sería tan amable de decirnos cuál es y aportarnos el mensaje de Franco en cuestión, para aquilatar la veracidad y el contexto del artículo señor Ayesta? Porque tiene guasa que sepamos los comentarios y no conozcamos lo que lo motivan.
Por cierto, ¿también le sirve a vd un diario falangista (SP) para su cometido?
El discurso de Franco al que alude el diario SP se puede encontrar en el Archivo Linz:
Artículo: Las normas constitucionales españolas que se integran en las leyes fundamentales han sido calificadas de abiertas, lo que ciertamente implica su progresiva evolución - Madrid - 18/11/1967 - Archivo Linz de la Transición española • Fundación Juan March
Hay discursos posteriores que van el mismo sentido, por ejemplo, éste de 1969 en el que Franco dice que "no podemos prescindir del mundo capitalista liberal":
Franco: NO PODEMOS PRESCINDIR DEL MUNDO CAPITALISTA LIBERAL EN QUE VIVIMOS. Edición del miércoles, 02 abril 1969, página 5 - Hemeroteca - Lavanguardia.es
En varios artículos de la FNFF se habla de este tema:
Testamentos, por Enrique de Aguinaga | Fundación Nacional Francisco Franco
La Monarquía y Franco, por Enrique de Aguinaga | Fundación Nacional Francisco Franco
De todas formas, a mí también me gustaría preguntarle a Martin cómo ha conseguido acceder a ese artículo de SP y otros que viene publicando. ¿Accede a través de una hemeroteca digital o física? Me interesa el tema.
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
Cita:
Ya que tiene ud. tan fácil acceso a hemerotecas, sería tan amable de decirnos cuál es y aportarnos el mensaje de Franco en cuestión, para aquilatar la veracidad y el contexto del artículo señor Ayesta? Porque tiene guasa que sepamos los comentarios y no conozcamos lo que lo motivan.
Kontrapoder ya ha puesto un enlace a un diario donde se recoge el discurso de Franco.
Se trata del discurso de apertura de la IX Etapa del Parlamento franquista. Le dejo en documento adjunto la fuente original del texto, tomado del Diario de Sesiones: Archivo adjunto 9942
Cita:
Por cierto, ¿también le sirve a vd un diario falangista (SP) para su cometido?
No. A mí me basta con aceptar la tesis oficial de la Fundación Nacional Francisco Franco con respecto al General Franco y a su dictadura.
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
Cita:
De todas formas, a mí también me gustaría preguntarle a Martin cómo ha conseguido acceder a ese artículo de SP y otros que viene publicando. ¿Accede a través de una hemeroteca digital o física? Me interesa el tema.
La cosa no tiene mucho misterio. Simplemente tomé el artículo directamente in situ de la hemeroteca de la Biblioteca Nacional de España, como muchos otros artículos de la hemeroteca a los que desgraciadamente no hay acceso por vía digital.
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
Cita:
Iniciado por
Martin Ant
A mí me basta con aceptar la tesis oficial de la Fundación Nacional Francisco Franco con respecto al General Franco y a su dictadura.
Ah, que vd acepta las tesis de la FNFF. Y el foro sin enterarse. Yo pensaba que usted seguía las tesis de los Elías de Tejada, los Gambra y compañía, etc furibundos antifranquistas.
Pues nada, a ver si empieza a mandar cosas de la FNFF, que hasta ahora que sepamos no se ha estrenado.
Por cierto lo de "General" Franco y "su dictadura" no pertenece a las tesis la FNFF, que escribe bien claramente en un rótulo:
Cita:
Francisco Franco Bahamonde, Caudillo de España y Generalísimo de sus Ejércitos
https://webcache.googleusercontent.c...s&ct=clnk&gl=e
Recuerde: no es "General" es Generalísimo. Ni es dictador es Caudillo.
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
Cita:
Ah, que vd acepta las tesis de la FNFF. Y el foro sin enterarse. Yo pensaba que usted seguía las tesis de los Elías de Tejada, los Gambra y compañía, etc furibundos antifranquistas.
No son incompatibles en cuanto a los hechos aceptados y reconocidos; la única diferencia es en cuanto a su valoración (en la cual, por supuesto, yo me sitúo junto con los legitimistas españoles).
Cita:
Pues nada, a ver si empieza a mandar cosas de la FNFF, que hasta ahora que sepamos no se ha estrenado.
Ya lo hice en su día. La razón por la que no me he prodigado tanto, es porque ya hay otros foreros que se dedican a traer esos artículos al Foro (véase, como botón de muestra, este otro artículo, sobre todo el primer párrafo).
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
Gracias a ambos Kontrapoder y Martin Ant por haber aportado los enlaces del discurso de Franco. Ahora sí estamos en condiciones de matizar eso de las "enfermedades y las volteretas del gimnasio" del discurso de Franco, que motivan el artículo del señor Ayesta:
Dice Franco:
...Pudiera aducirse que esas bases sociológicas, de cuya creación nos enorgullecemos, podrían haber sido establecidas por un régimen político diferente. Semejante afirmación sería fácilmente refutable. Bien claro está que los sistemas liberales que rigieron los destinos de España desde principios del siglo XIX hasta 1936 no lograron establecerlas. Las enfermedades en las naciones duran siglos, y las convalecencias, decenios. España, que, con altibajos, ha permanecido tres siglos entre la vida y la muerte, empieza ahora a abandonar el lecho y dar cortos paseos por el jardín de la clínica. Los que quisieran enviarla ya al gimnasio a dar volteretas, o no saben lo que se dicen, o lo saben demasiado bien. (Grandes aplausos)
Mucha es la tarea que nos espera; nuestro país necesitará por largos años ser gobernada con infinita prudencia y también con comprensión y amor. Hay que evitarla sobre todo los lujos de la alegre e impulsiva improvisación, de la libertad de volverse contra sí mismo, de disgregarse en bandos enemigos. Su salud, apenas renaciente, no repetiría por mucho tiempo esa prueba...
... Tratar de sustituir ese sistema de transformación elástica y flexible, adecuado a todas las circunstancias, a todas las necesidades y a todas las posibilidades por un borrón y cuenta nueva, por un volver a empezar otra vez, sería algo más que una equivocación sería un crimen contra el destino de nuestro pueblo y contra el ordenado progreso social y político de nuestros conciudadanos y de las generaciones futuras ...
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Vemos como el sentido de Franco a la frase no es el que da el señor Ayesta:
Cita:
"Para Franco, España es un país que ha sufrido una larga enfermedad, que ahora está convaleciendo, y que, lógicamente, podrá, en el futuro, hacer vida normal."
Lo de "lógicamente..." y "vida normal para el futuro" se lo saca de la chistera el señor Ayesta. Para Franco lo del gimnasio y las volteretas lo afirman y desean sus enemigos que "lo saben demasiado bien". Y para corroborar el sentido de lo que dice Franco están los aplausos de las Cortes.
Más aun, bien claro afirma que su Régimen vincula a las generaciones futuras:
Cita:
sustituir este sistema ... un borrón y cuenta nueva, por un volver a empezar otra vez, sería algo más que una equivocación sería un crimen contra el destino de nuestro pueblo y contra el ordenado progreso social y político de nuestros conciudadanos y de las generaciones futuras
Pero en fin, el fondo del hilo es otro: es buscar resaltar cómo un articulista don nadie, el tal Sr Ayesta escribe 20 párrafos para comentar del larguísimo discurso de Franco un ejemplo de sentido dudoso puesto como de pasada. E ignorando, como no podía ser de otro modo. las numerosas frases en sentido completamente contrario del discurso.
Y lo mismo respecto del otro texto de Blas Piñar, quien por cierto apelaba constantemente a que Fuerza Nueva estaba abierta a las reformas, pero respetando lo esencial del 18 de Julio, o sea lo mismo que Franco, como consta en los numerosos discursos que de él he enviado.
El problema es que otros posteriores usaron esas premisas para prescindir del esencial 18 de julio apelando a que Franco "así lo quiso". Y resaltan los puntos débiles para reivindiacarlo y elevarlo a dogma.
Y sobre la postura de la FNFF, que para salvar el culo tras décadas de un entorno hostil, prediquen un Franco que nos habría traído la maravillosa transición y al maravilloso Juan Carlos, mejor dejarlo para otro hilo. En el fondo es adecuarse a la mitología de una transición maravillosa, con que se adoctrina a las nuevas generaciones, pero que las hemerotecas recogen en su debacle moral política y económica con toda crudeza. Y en cuyo abismo nos encontramos.
Los franquistas y españoles decentes de aquella época jamás se imaginaron las distorsiones de la actual FNFF
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
Muy bien. De acuerdo. Usted abraza y apoya la interpretación que Blas Piñar se imaginó acerca de Franco, de su régimen, y de la supuesta ruptura con él por parte del actual régimen juanista del 78.
¿Puede que ya haya llegado por fin el momento en que usted me pueda aclarar las cuestiones que le dejé planteadas en su día?
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
Cita:
Iniciado por
Martin Ant
Muy bien. De acuerdo. Usted abraza y apoya la interpretación que
Blas Piñar se imaginó acerca de Franco, de
su régimen, y de la
supuesta ruptura con él por parte del actual régimen juanista del 78.
¿Puede que ya haya llegado por fin el momento en que usted me pueda aclarar las cuestiones que
le dejé planteadas en su día?
Este es el resultado de sus dudas, de la ruptura real, efectiva, objetiva, etcétera, etcétera, etcétera. Vamos que el personaje de Ibáñez llamado Rompetechos era un agudísimo ojeador comanche o apache de la caballería yanqui comparado con quien niega esa realidad.
Cita:
El Ayuntamiento de Llanos del Caudillo (Ciudad Real) ha comunicado al Senado que no cambiará el nombre del municipio, ya que cuenta con una sentencia firme de un juzgado de Ciudad Real que desestimó una demanda para que procediera a cambiar su denominación oficial.
El Consistorio de Llanos del Caudillo ha respondido de esta forma al requerimiento que le hizo la Cámara Alta, a propuesta del senador de Compromís Carles Mulet, de que enviara copia de los acuerdos plenarios o decretos de alcaldía por los cuales se acuerda cumplir con la Ley de Memoria Histórica.
En este requerimiento, se pedía al Ayuntamiento que remitiese los acuerdos relativos a esta ley "por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, y se haya aprobado el cambio de denominación de este municipio por otro que no atente contra la memoria democrática, las víctimas del genocidio franquista y cumpla con la legalidad vigente", ha informado Mulet en un comunicado.
Y el Ayuntamiento de Llanos del Caudillo ha contestado al requerimiento del Senado adjuntando una sentencia que dictó el 5 de mayo de 2018 del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ciudad Real, en la que rechazó la petición que hizo el abogado Eduardo Ranz para que el municipio cambiara su denominación oficial, así como una diligencia del 18 de mayo de 2018 de este mismo juzgado en la que declaraba su firmeza.
https://elcorreodeespana.com/politic...el-pueblo.html
Ejemplo clarísimo de idiocia generalizada, de supremo y absoluto descerebramiento de todo un país, hoy un país, antaño una Patria, en el que un senador independentista, separatista, rupturista, que está chupando de los tontos del bote de este país de cuchipanda, sujeto al que le importa un carajo esta nación y soberanía, porque pretende dicha para una región de cuatro provincias y que no pueden obtener sino es rompiendo ese mismo país que los alimenta, nutre y tolera absolutamente todo. Ese botarate dirige un escrito a un pequeño municipio para que cambien el nombre eliminando la ibérica palabra caudillo en base a una ley ilegal, ¡toma del frasco!. Magnífica, documentada y justificada respuesta la del consistorio, ignoro si con una enorme higa impresa en el papel.
Pues a esto ha llegado España, a tener semejantes astados pseudorrepresentando a un pueblo que no sabe ni representarse a sí mismo. Y créame tiene usted el tema muy desenfocado, pero mucho más de lo que supone. Es usted de esos que tienen obsesión con la revolución, con lo que ha pasado en España en los últimos 187 años. Pero mire usted, es que la contrarrevolución perdió la guerra en 1840. Y con `posterioridad, las siguientes guerras también las volvió a perder. Incluso en la última de las oportunidades la contrarrevolución tampoco. Y la situación de aquellos años no pudo ser de otro modo porque para llegar a esa autarquía utópica añorada por unos cuantos a España le faltan medidas. Al menos unos diez millones de kilómetros cuadrados y doscientos o trescientos millones de habitantes, y tener las fronteras cerradas a cal y canto e impermeabilizadas a toda influencia exterior.
Pero de esa carencia Franco no tuvo la culpa, ni la ha tenido más recientemente el Sr. Piñar, ni la tenemos los demás, pero esa pertinaz insistencia en estar metiendo el dedo en el ojo a quienes aquí tratan de estos temas, no es sano. Usted acusa de las interpretaciones que otros han hecho de Franco y su Régimen, muy bien, ¿y usted qué hace sino lo mismo pero desde otra posición?
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
Cita:
Usted acusa de las interpretaciones que otros han hecho de Franco y su Régimen, muy bien, ¿y usted qué hace sino lo mismo pero desde otra posición?
Yo no acuso a nadie de nada. Yo únicamente he dicho que admito y asiento a la tesis defendida por la Fundación Nacional Francisco Franco sobre la figura y el sistema de Franco, PORQUE ES LA VERDAD.
Y si a alguien del Foro le puede molestar que yo me adhiera en esto a la entidad encargada de defender oficiosamente la memoria de Franco por encargo y delegación de su familia, lo siento mucho.
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
La pregunta va dirigida a Alacrán, pero como esto es un foro, me gustaría responder yo (modestamente claro) a las cuestiones planteadas por el señor Martín Ant que, según parece, está muy interesado en ellas.
Cita:
1. Si resulta que Franco, como buen demócrata-orgánico que era, se limitaba, a partir de 1942, simplemente a sancionar todas las leyes (fundamentales, normales, o de cualquier tipo) que aprobaban las Cortes, en tanto en cuanto éstas eran consideradas como la representación auténtica de la sociedad española, ¿por qué ese pequeño grupo de las Cortes --a los que se les motejaba de "búnker"-- no aceptaban también las nuevas leyes (fundamentales, normales o de cualquier tipo) que esas mismas Cortes aprobaban y que, en función de su representación de la sociedad, debían ser igualmente acatadas, siguiendo exactamente las mismas pautas seguidas durante la jefatura del Estado del General Franco?
Franco sería, en efecto, buen demócrata-orgánico, pero entre sus muchas atribuciones como Jefe de Estado NO estaba la de ACATAR todas las leyes que salieran de dichas Cortes si no lo creyera conveniente (él no era un "rey constitucional"). Claro que el propio Franco podía, legalmente, dictar normas y directrices generales dentro de esas mismas Leyes Orgánicas, así que era muy difícil que una ley aprobada no fuera del agrado del mismo. Pero naturalmente, el propio Franco podía negarse a firmar una Ley si se diera el caso; pero es que ESTANDO VIVO no se consumó ninguna fechoría como las que vinieron después. Aún así le diré más, actualmente el Jefe del Estado podría negarse, TEÓRICAMENTE, a firmar leyes inicuas o anticristianas (por ser un Rey cristiano) pero no lo hará porque hay diferencias obvias y las comparaciones son odiosas.
En cuanto a los señores procuradores en Cortes, denominados periodísticamente "el Búnker", en virtud de su personal criterio podrían oponerse o sumarse a cualquier ley, si lo creían conveniente o no (como es lógico).
Cita:
2. Si para reforzar aún más esa legitimidad democrática, resulta que no solamente Franco se limitaba a sancionar las leyes aprobadas por el pueblo soberano a través de sus Cortes representativas, sino que además reforzaba ese carácter popular de las leyes con la convocatoria y ejecución de procesos de referéndum, ¿por qué ese grupo del "bunker", que había acatado religiosamente cualquier ley fundamental aprobada con referéndum, no consideraba también que debía acatar, por la misma razón, cualquier otra ley fundamental que surgiera de un mismo proceso plebiscitario?
Si lo dice usted por la inicua "octava Ley" o Ley de la Reforma Política que liquidaba de iure el Régimen de Franco, estaban en su perfecto derecho a disentir de ella (en mi opinión) porque resultaba contraria a las demás Leyes Fundamentales; y tanto en su espíritu como en su letra era una traición a todo lo que habían jurado por los Evangelios anteriormente.
Cita:
3. Si resulta que el Consejo Nacional del Movimiento o Partido Único se consideraba como el órgano doctrinal defensor de las esencias del régimen franquista, ¿por qué los del "búnker" no aceptaban su dictamen sobre el carácter esencialmente reformista, desarrollador y perfeccionador de los nuevos proyectos de ley, en lugar de considerarlos como "rupturistas"?
Los señores Procuradores y Consejeros del Reino, en sesión conjunta, podían oponerse a lo que en conciencia les pareciera oportuno; de la misma manera que por ejemplo los señores diputados comuneros del siglo XVI podían oponerse o sumarse a lo que las Cortes castellanas reunidas en Santiago y la Coruña dictaran en su momento. Pero claro, estos últimos decidieron directamente no presentarse e ir a la guerra; decisión que les costó la cabeza (literalmente). Por cierto, ahora parece por sus palabras que el "Búnker" se negó a todas las resoluciones de las Cortes; lo cierto es que se negó sobre todo a las que hubo TRAS LA MUERTE DE FRANCO.
Cita:
Moraleja: Si no se quiere entender que Franco y su régimen simplemente se limitaron a integrarse dentro de los postulados políticos del revolucionarismo constitucional contemporáneo, que eleva a dogmas los principios de la soberanía popular y del poder constituyente, no se podrá entender nada del carácter lógico y natural de los procesos que han dado lugar en estos últimos 183 años a los "cambios" sucesivos de un régimen revolucionario a otro (a cual cada vez peor).
Eso de que la persona de Franco (y su Régimen al completo) "se limitaron a integrarse dentro de los postulados políticos del revolucionarismo constitucional contemporáneo, que eleva a dogmas los principios de soberanía popular y del poder constituyente" dígaselo usted a los de la "Platajunta" y el "Contubernio de Múnich"; confieso que esto puede resultar incluso hasta gracioso en extremo contemplarlo, y personalmente me gustaría muchísimo que usted lo planteara en un debate académico (a ser posible público) con especialistas del otro lado tipo García Trevijano, Jiménez de Parga (et al). Y es que o mucho me equivoco, o la democracia parlamentaria liberal llegó después de Franco con el perjurio de unos cuantos señores.
Por cierto, la Casa Real de Borbón-Parma proclamó, que yo sepa desde 1969, y por medio de su Jefe S.A.R don Javier de Borbón-Parma, los principios clásicos del liberalismo en consonancia con las disposiciones legales incluídas en los textos del Concilio Vaticano II. Todo ello en declaraciones públicas después de su expulsión de España, con motivo de los actos políticos habidos en el Monasterio de Nuestra Señora de Valvanera (diciembre de 1968) donde, entre otras cosas, se afirmó la necesidad de incluir a La Rioja en una teórica estructura política con el curioso nombre de "Euskal Herría". Así dijo don Javier para la posteridad:
"El respeto a las leyes y a la autoridad, ha sido siempre mi norma de conducta, pero estimo que la autoridad debe, en primer lugar, respetar los PRINCIPIOS GENERALES de libertad de EXPRESIÓN y de ASOCIACIÓN, condición de la paz política, y base de TODO MOVIMIENTO DEMOCRÁTICO."
https://books.google.es/books?id=pZf...201969&f=false
https://linz.march.es/documento.asp?reg=r-15790
Cita:
Igual que antaño se decía aquello de: "Al César has apelado, al César irás", así también la espuria "legitimidad" de los regímenes revolucionarios contemporáneos va cayendo uno detrás de otro con la sentencia: "¿Has apelado a la soberanía popular o al poder constituyente? ¡Pues a ellos habrás de someterte siempre!"
Pues "al César lo que es del César"; aquí al poder constituyente estamos sometidos todos, tanto los que no lo queremos como los que se adhieren entusiásticamente a él. Así lo ha permitido la Providencia.
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
Y por si no nos hemos enterado, el "Espíritu del 12 de Febrero" (1974) fue derrotado. Por lo que se ve, esos "aperturistas", que en realidad a lo más que llegaron en vida del Caudillo fue a plantear unas ridículas "asociaciones políticas"; su gozo en un pozo.
Hasta finales de 1976, España (con sus problemas gravísimos, derivados de las consecuencias del Concilio y la propia naturaleza humana) siguió siendo un país eminentemente católico y honrado. El verdadero caos vino después.
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
Cita:
Iniciado por
Martin Ant
Yo no acuso a nadie de nada. Yo únicamente he dicho que admito y asiento a la tesis defendida por la Fundación Nacional Francisco Franco sobre la figura y el sistema de Franco, PORQUE ES LA VERDAD.
Hasta donde he podido constatar usted jamás ha asentido a nada que pueda ayudar a preservar la memoria de Franco ante la vesanía desatada contra su figura, obra política e historia de la misma, desde que España se erigió como el primer Estado del mundo en elegir a un subnormal como presidente.
Cita:
Y si a alguien del Foro le puede molestar que yo me adhiera en esto a la entidad encargada de defender oficiosamente la memoria de Franco por encargo y delegación de su familia, lo siento mucho.
No se preocupe, que por mi no ha de sentirlo.
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
Cita:
Hasta donde he podido constatar usted jamás ha asentido a nada que pueda ayudar a preservar la memoria de Franco ante la vesanía desatada contra su figura, obra política e historia de la misma
Claro, porque eso no tiene nada que ver con lo que yo he afirmado: mi asentimiento es hacia los hechos reconocidos por la FNFF, no hacia la valoración que ésta ha hecho de los mismos.
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
Cita:
La pregunta va dirigida a Alacrán, pero como esto es un foro, me gustaría responder yo (modestamente claro) a las cuestiones planteadas por el señor Martín Ant que, según parece, está muy interesado en ellas.
Y yo le agradezco mucho que haya querido entrar en el debate abordando esas preguntas. Pero sus respuestas me han suscitado otros interrogantes que paso a plantearle.
Cita:
Franco sería, en efecto, buen demócrata-orgánico, pero entre sus muchas atribuciones como Jefe de Estado NO estaba la de ACATAR todas las leyes que salieran de dichas Cortes si no lo creyera conveniente (él no era un "rey constitucional").
Por supuesto, Franco se autoconcedió poderes extraordinarios que le hacían estar por encima de su propia Constitución. Pero tuvo la delicadeza de ir dando ejemplo a su futuro sucesor:
La supervivencia y realización de todo esto implica la contestación afirmativa en el próximo referéndum. No se trata, por tanto, de nuestra gloria personal, que pródigamente recibimos, ni de la situación política del Régimen, sino de vuestro propio bienestar. Me bastaba el derecho del que salva a una sociedad, y la potestad que me conceden las leyes para la promulgación de la Ley que tantos beneficios ha de proporcionar a la Nación, pero en bien del futuro creo necesario que os responsabilicéis con su refrendo, recogiendo y reteniendo en vuestras manos la seguridad de vuestro futuro, y que para modificarlas o alterarlas en el porvenir haya que acudir nuevamente a vuestro refrendo. Yo no puedo ir más allá de lo que Dios me concede de vida útil; las leyes, sin embargo, contemplan y aseguran el más allá, entregando a los españoles la garantía de su porvenir.
Mensaje de Navidad de 1966
Su sucesor, por el contrario, sí debía estar totalmente sujeto a la Constitución franquista, que establecía para él un sistema típico de pseudomonarquía constitucional, estilo isabelino-alfonsino:
Artículo octavo
[...]
II. Todo lo que el Jefe del Estado disponga en el ejercicio de su autoridad deberá ser refrendado, según los casos, por el Presidente del Gobierno o el Ministro a quien corresponda, el Presidente de las Cortes o el Presidente del Consejo del Reino, careciendo de valor cualquier disposición que no se ajuste a esta formalidad.
III. De los actos del Jefe del Estado serán responsables las personas que los refrenden.
Ley Orgánica del Estado de 1967
Cita:
Pero naturalmente, el propio Franco podía negarse a firmar una Ley si se diera el caso; pero es que ESTANDO VIVO no se consumó ninguna fechoría como las que vinieron después
Cita:
Si lo dice usted por la inicua "octava Ley" o Ley de la Reforma Política que liquidaba de iure el Régimen de Franco, estaban en su perfecto derecho a disentir de ella (en mi opinión) porque resultaba contraria a las demás Leyes Fundamentales; y tanto en su espíritu como en su letra era una traición a todo lo que habían jurado por los Evangelios anteriormente
¿Considera entonces usted que los diputados que se opusieron a la llamada Ley para la Reforma Política (aprobada por las "Cortes" franquistas y en referéndum) tenían razón al argumentar que era inconstitucional, que incurría en "contrafuero"? ¿Está usted de acuerdo con las razones que ellos aducían?
Cita:
Los señores Procuradores y Consejeros del Reino, en sesión conjunta, podían oponerse a lo que en conciencia les pareciera oportuno
No se trataba de los "Consejeros del Reino", sino que se trataba del informe del Consejo Nacional del Movimiento. Le aclaro esto, por si le sirve a usted para modificar o ampliar su respuesta en este punto.
Cita:
Eso de que la persona de Franco (y su Régimen al completo) "se limitaron a integrarse dentro de los postulados políticos del revolucionarismo constitucional contemporáneo, que eleva a dogmas los principios de soberanía popular y del poder constituyente" dígaselo usted a los de la "Platajunta" y el "Contubernio de Múnich". [...] Y es que o mucho me equivoco, o la democracia parlamentaria liberal llegó después de Franco con el perjurio de unos cuantos señores.
No. Se lo pregunto a alguien (como usted) que sostiene que las bases ideológico-políticas sobre las que se fundamenta el régimen constitucional de Franco son substancialmente distintas a las que fundamentan (poder constituyente, soberanía nacional) el actual o cualquiera de los otros regímenes revolucionarios habidos en suelo español desde 1833.
Por sus contestaciones, no veo por ahora que exista esa diferencia esencial. Pero quedo a la espera de las aclaraciones y ampliaciones solicitadas.
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
Cita:
No se trataba de los "Consejeros del Reino", sino que se trataba del informe del Consejo Nacional del Movimiento. Le aclaro esto, por si le sirve a usted para modificar o ampliar su respuesta en este punto.
Obviamente, esto se trata de una errata mía, naturalmente me estoy refiriendo a los Consejeros del Movimiento, y no a los Consejeros del Reino que eran básicamente un organismo consultivo. Lapsus por mi parte.
Cita:
Por supuesto, Franco se autoconcedió poderes extraordinarios que le hacían estar por encima de su propia Constitución. Pero tuvo la delicadeza de ir dando ejemplo a su futuro sucesor:
No, jurídicamente Franco no estaba "por encima de su propia Constitución" (de hecho no existía Constitución como tal) sino Leyes Fundamentales cuya base jurídica es otra que no reside en la Soberanía Nacional, pues se entiende que el único Poder Soberano reside en Dios*. Franco estaba sujeto a la legalidad establecida igual que los demás, pero con unas facultades de Gobierno, jurídicas y de nombramientos amplísimas; también hay que pensar que esta Legislación fue elaborándose a lo largo de mucho tiempo.
II*
La Nación española considera como timbre de honor el ACATAMIENTO a la Ley de Dios, según la DOCTRINA de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que INSPIRARÁ su legislación.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1967-40312
Cita:
¿Considera entonces usted que los diputados que se opusieron a la llamada Ley para la Reforma Política (aprobada por las "Cortes" franquistas y en referéndum) tenían razón al argumentar que era inconstitucional, que incurría en "contrafuero"? ¿Está usted de acuerdo con las razones que ellos aducían?
Pues como he dicho anteriormente, creo que tenían todo el derecho a oponerse a esa Ley, en efecto. También hay que tener en cuenta que MUCHOS de los que ingenuamente votaron "SÍ" a esa Reforma Política luego se arrepintieron pues realmente NO SABÍAN hacia dónde iba España después de aquello, y que desembocaría en algo como lo que tenemos ahora. Tal fue el caso de doña Pilar Primo de Rivera, el Almirante don Gabriel Pita da Veiga o don Gonzalo Fernández de la Mora (por ej). El propio Fernández de la Mora lo explicó claramente en este otro hilo:
"El fraude sistemático":
https://hispanismo.org/historia-y-an...el-bunker.html
Cita:
No. Se lo pregunto a alguien (como usted) que sostiene que las bases ideológico-políticas sobre las que se fundamenta el régimen constitucional de Franco son substancialmente distintas a las que fundamentan (poder constituyente, soberanía nacional) el actual o cualquiera de los otros regímenes revolucionarios habidos en suelo español desde 1833.
En absoluto creo que fuera muy homologable jurídicamente el Sistema de turnismo político que hubo en la Restauración, basado en una Constitución liberal y partidos políticos incluso republicanos y laicistas, con el Régimen de Franco (no me lo parece, vamos).
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3 Archivos adjunto(s)
Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
Veo que trata de eludir mis preguntas. Bueno. Trataré de concretarlas aún más, y le facilitaré también datos que puedan ayudar a su contestación.
Cita:
Obviamente, esto se trata de una errata mía, naturalmente me estoy refiriendo a los Consejeros del Movimiento, y no a los Consejeros del Reino que eran básicamente un organismo consultivo. Lapsus por mi parte.
Bien. Pero la cuestión es que el Consejo Nacional del Movimiento, por un lado, constituía el órgano del Estado encargado de velar por la ortodoxia ideológica del Régimen:
Artículo veintiuno
Son fines del Consejo Nacional, como representación colegiada del Movimiento, los siguientes:
[...]
b) Defender la integridad de los Principios del Movimiento Nacional y velar por que la transformación y desarrollo de las estructuras económicas, sociales y culturales se ajusten a las exigencias de la justicia social.
Ley Orgánica del Estado de 1967
Y en virtud de esta función, se le confería también el siguiente cometido, en caso de que el Gobierno presentara un proyecto de reforma constitucional:
Artículo veintitrés
Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo veintiuno, el Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
[...]
b) Sugerir al Gobierno la adopción de cuantas medidas estime convenientes a la mayor efectividad de los Principios del Movimiento y demás Leyes Fundamentales del Reino, y, en todo caso, conocer e informar, antes de su remisión a las Cortes, cualquier proyecto o modificación de Ley Fundamental.
Ley Orgánica del Estado de 1967
Así pues, el Gobierno Suárez envió su proyecto de reforma constitucional (la llamada "Ley para la Reforma Política") al Consejo Nacional del Partido Único de Franco, y éste emitió su preceptivo Informe, en el que nada objetaba desde el punto de vista de una supuesta violación o ruptura con el orden constitucional franquista. (Véase el Informe aquí: Archivo adjunto 9943).
Si el órgano oficial del franquismo encargado de defender e interpretar correctamente al sistema franquista, no ponía objeción alguna a la llamada "Ley Para la Reforma Política", ¿no será que éste no tenía en absoluto una naturaleza rupturista con el ordenamiento franquista sino simplemente reformador, ni por tanto "se consumó una fechoría" (utilizando las propias palabras de usted)?
Cita:
No, jurídicamente Franco no estaba "por encima de su propia Constitución" (de hecho no existía Constitución como tal) sino Leyes Fundamentales cuya base jurídica es otra que no reside en la Soberanía Nacional, pues se entiende que el único Poder Soberano reside en Dios*. Franco estaba sujeto a la legalidad establecida igual que los demás, pero con unas facultades de Gobierno, jurídicas y de nombramientos amplísimas; también hay que pensar que esta Legislación fue elaborándose a lo largo de mucho tiempo.
Me temo que esta afirmación suya es completamente falsa. Franco sí estaba por encima de su propio ordenamiento constitucional, en virtud de poderes extraordinarios que se dio él a sí mismo, y así lo confirmaban sus mismas llamadas "Leyes Fundamentales":
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
[...]
II. Las atribuciones concedidas al Jefe del Estado por las Leyes de treinta de Enero de mil novecientos treinta y ocho y de ocho de Agosto de mil novecientos treinta y nueve, así como las prerrogativas que le otorgan los artículos sexto y trece de la Ley de Sucesión, subsistirán y mantendrán su vigencia hasta que se produzca el supuesto a que se refiere el párrafo anterior [es decir, la muerte de Franco y la toma de poder de su sucesor].
Ley Orgánica del Estado de 1967
Estas "leyes" le daban poderes omnímodos para hacer y deshacer cuanto quisiera en su propia "legislación". (Véanse aquí: Archivo adjunto 9944 y Archivo adjunto 9945).
Cita:
Pues como he dicho anteriormente, creo que tenían todo el derecho a oponerse a esa Ley, en efecto
Sí. Ya lo sé que dijo que ellos tenían derecho a oponerse y votar en contra en las "Cortes". Pero yo le preguntaba por las razones que ellos aducían, y si usted estaba de acuerdo con ellas.
Ellos argumentaban que la llamada "Ley para la Reforma Política" constituía una ruptura con el ordenamiento constitucional franquista; que éste impedía que se pudiera aprobar semejante "Ley"; y que, por lo tanto, se estaba violando ese susodicho ordenamiento.
Le reproduzco el texto de la enmienda a la totalidad de Blas Piñar (lo tomo de este otro hilo) para aclarar mejor la posición de los oponentes:
Toda reforma de nuestro ordenamiento jurídico debe encaminarse a la perfección del Sistema edificado sobre (los Principios del Movimiento Nacional) y no a deteriorarlo, desmontarlo o sustituirlo por otro.
El proyecto de Reforma no sólo está en contradicción evidente con los “ideales que dieron vida a la Cruzada”, y que tales Principios recogen, sino que viola los señalados con los números II, IV, V, VII, VIII, IX y X.
1º Conforme al artículo 1º de la Ley citada, todos y cada uno de los Principios que en la misma se enumeran y proclaman “son, por su propia naturaleza, permanentes e inalterables”.
Por consiguiente: o se deroga la Ley de Principios, en cuyo caso se subvierte el orden constitucional y se cambia de Estado, o el proyecto de ley de Reforma Política es inviable.
2º Conforme al artículo 2º de la Ley de Principios: “Todos los órganos y autoridades vendrán obligados a su más estricta observancia. El juramento que se exige para ser investido de cargos públicos habrá de referirse al texto de estos Principios Fundamentales”.
Por consiguiente: no puede pedirse a las Cortes, como Cámara legislativa, ni a los procuradores en Cortes, que han prestado el juramento prescrito, que voten una ley que viola lo que se obligaron a cumplir con la “más estricta observancia”.
3º Conforme al artículo 3º de la Ley de Principios: “Serán nulas las leyes y disposiciones de cualquier clase que vulneren o menoscaben los Principios proclamados en la presente Ley Fundamental del Reino”.
Por consiguiente: tratándose de un proyecto de ley de Reforma Política que vulnera y menoscaba los Principios enunciados, procede, en razón de su manifiesta nulidad, su devolución al Gobierno.
Madrid, 28 de octubre de 1976.
Así pues, reitero de nuevo: estos razonamientos de los que se oponían a la llamada "Ley para la Reforma Política", ¿eran correctos o no ? ¿Está usted de acuerdo con ellos, o no?
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
Cita:
Veo que trata de eludir mis preguntas. Bueno. Trataré de concretarlas aún más, y le facilitaré también datos que puedan ayudar a su contestación.
No hombre no, yo no eludo nada; por eso estoy aquí debatiendo con usted como tantas otras veces :rolleyes::rolleyes:
Cita:
Bien. Pero la cuestión es que el Consejo Nacional del Movimiento, por un lado, constituía el órgano del Estado encargado de velar por la ortodoxia ideológica del Régimen:
(...)
Cita:
Y en virtud de esta función, se le confería también el siguiente cometido, en caso de que el Gobierno presentara un proyecto de reforma constitucional:
(...)
¿Y?.
Cita:
Me temo que esta afirmación suya es completamente falsa. Franco sí estaba por encima de su propio ordenamiento constitucional, en virtud de poderes extraordinarios que se dio él a sí mismo, y así lo confirmaban sus mismas llamadas "Leyes Fundamentales":
Bien, y yo le digo que no; que yo sepa, no hay ningún texto legal que afirme claramente que el Jefe del Estado esté POR ENCIMA del Ordenamiento Jurídico; y ahora si es tan amable, adjunte en qué se basa para afirmar tal cosa; y no olvide tampoco algo importante en su enjundiosa (seguro) argumentación académica: Los supuestos poderes extraordinarios emanan también de normas jurídicas, y por tanto se encuadran dentro de las propias leyes en las que están contenidas.
¿Seguro?. pues haga el favor de sustentar con mayor concreción esa supuesta "facultad omnímoda" para hacer y deshacer en la Legislación; yo lo que he dicho, es que sus atribuciones como Jefe de Estado eran amplísimas (pero claro, no "omnímodas"); y además le he recordado algo que venía concretamente en artículo 17 de los enlaces que ha puesto:
Artículo 17º:
Al Jefe del Estado, que asumió todos los Poderes en virtud de la Junta de Defensa Nacional de 29 de septiembre de 1936, corresponde la suprema potestad de dictar normas jurídicas de CARÁCTER GENERAL.
Las disposiciones y resoluciones del Jefe del Estado PREVIA DELIBERACIÓN DEL GOBIERNO, y a PROPUESTA del Ministro de ramo, adoptarán la forma de Leyes CUANDO AFECTEN a la estructura orgánica del Estado o constituyan las normas PRINCIPALES del Ordenamiento Jurídico del país, y Decretos en los demás casos.
"Omnímodo, da": Del lat. omnimŏdus.
1. adj. Que lo abraza y comprende todo.
https://dle.rae.es/omn%C3%ADmodo
Pues comprobamos entonces, que Franco NO abrazaba ni lo comprendía todo en su poder, siendo este notable.
Cita:
Así pues, reitero de nuevo: estos razonamientos de los que se oponían a la llamada "Ley para la Reforma Política", ¿eran correctos o no ? ¿Está usted de acuerdo con ellos, o no?
Y yo le reitero también que esta exposición razonada por Don Blas Piñar, me parece adecuada y pertinente; lo que no obsta para que (por desgracia en mi opinión) la propia Estructura del Régimen quedara en adelante liquidada por esa Ley, tan astuta como arteramente construída por un auténtico maestro del Derecho y especialista en la materia (además de maquinador político): Don Torcuato Fernández Miranda.
Así pues, para el Derecho Positivo, que al fin y al cabo es el que opera en tiempo y forma (mal que nos pese) el Régimen había dejado de existir legalmente; por más que fuera mediante una Ley espuria PERO ACEPTADA por el propio Régimen; ASÍ SON LAS COSAS. Y me parece que sobre esto ya hemos hablado con anterioridad.
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
Cómo que "¿y?". Pues nada, le vuelvo a repetir la pregunta concreta formulada en mi mensaje anterior:
"Así pues, el Gobierno Suárez envió su proyecto de reforma constitucional (la llamada "Ley para la Reforma Política") al Consejo Nacional del Partido Único de Franco, y éste emitió su preceptivo Informe, en el que nada objetaba desde el punto de vista de una supuesta violación o ruptura con el orden constitucional franquista. (Véase el Informe aquí: Archivo adjunto 9943).
Si el órgano oficial del franquismo encargado de defender e interpretar correctamente al sistema franquista, no ponía objeción alguna a la llamada "Ley Para la Reforma Política", ¿no será que ésta no tenía en absoluto una naturaleza rupturista con el ordenamiento franquista sino simplemente reformador, ni por tanto "se consumó una fechoría" (utilizando las propias palabras de usted)?"
Cita:
Bien, y yo le digo que no; que yo sepa, no hay ningún texto legal que afirme claramente que el Jefe del Estado esté POR ENCIMA del Ordenamiento Jurídico; y ahora si es tan amable, adjunte en qué se basa para afirmar tal cosa; y no olvide tampoco algo importante en su enjundiosa (seguro) argumentación académica: Los supuestos poderes extraordinarios emanan también de normas jurídicas, y por tanto se encuadran dentro de las propias leyes en las que están contenidas.
¿Seguro?. pues haga el favor de sustentar con mayor concreción esa supuesta "facultad omnímoda" para hacer y deshacer en la Legislación; yo lo que he dicho, es que sus atribuciones como Jefe de Estado eran amplísimas (pero claro, no "omnímodas"); y además le he recordado algo que venía concretamente en artículo 17 de los enlaces que ha puesto:
Artículo 17º:
Al Jefe del Estado, que asumió todos los Poderes en virtud de la Junta de Defensa Nacional de 29 de septiembre de 1936, corresponde la suprema potestad de dictar normas jurídicas de CARÁCTER GENERAL.
Las disposiciones y resoluciones del Jefe del Estado PREVIA DELIBERACIÓN DEL GOBIERNO, y a PROPUESTA del Ministro de ramo, adoptarán la forma de Leyes CUANDO AFECTEN a la estructura orgánica del Estado o constituyan las normas PRINCIPALES del Ordenamiento Jurídico del país, y Decretos en los demás casos.
"Omnímodo, da": Del lat. omnimŏdus.
1. adj. Que lo abraza y comprende todo.
https://dle.rae.es/omn%C3%ADmodo
Pues comprobamos entonces, que Franco NO abrazaba ni lo comprendía todo en su poder, siendo este notable.
Fue en esas dos "leyes" de 30 de Enero de 1938 y 8 de Agosto de 1939 (por cierto, sin parangón en la Historia del constitucionalismo revolucionario "español", que nunca llegó a tanto) donde Franco se dio a sí mismo esos poderes totalitarios en materia de "legislación" para poder hacer o deshacer lo que quisiera (lo cual, en esencia, le situaba por encima de su propia Constitución creada e inventada por él).
Que ésta es la verdadera interpretación de esas "leyes", no lo digo yo, sino que lo reconocía el propio Franco en el Mensaje de Navidad que le he citado antes, y que le vuelvo a poner ahora por si no lo vio antes:
La supervivencia y realización de todo esto implica la contestación afirmativa en el próximo referéndum. No se trata, por tanto, de nuestra gloria personal, que pródigamente recibimos, ni de la situación política del Régimen, sino de vuestro propio bienestar. Me bastaba el derecho del que salva a una sociedad, y la potestad que me conceden las leyes para la promulgación de la Ley [es decir la llamada "Ley Orgánica del Estado", que no sólo creaba nueva "legislación" constitucional, sino que modificaba o suprimía "legislación" constitucional anterior] que tantos beneficios ha de proporcionar a la Nación, pero en bien del futuro creo necesario que os responsabilicéis con su refrendo, recogiendo y reteniendo en vuestras manos la seguridad de vuestro futuro, y que para modificarlas o alterarlas en el porvenir haya que acudir nuevamente a vuestro refrendo. Yo no puedo ir más allá de lo que Dios me concede de vida útil; las leyes, sin embargo, contemplan y aseguran el más allá, entregando a los españoles la garantía de su porvenir.
Mensaje de Navidad de 1966
De todas formas, no hacia falta acudir a la interpretación autorizada del propio Fundador de su propio sistema, sino que se desprende claramente del propio texto de las dos "Leyes".
En el caso de la de 30 de Enero de 1938, en concreto el artículo 17, no hace falta que lo reproduzca, porque ya usted lo ha transcrito amablemente (si bien no de manera exacta, todo hay que decirlo; pero no importa).
Y en el caso de la de 8 de Agosto de 1939, en concreto en su artículo séptimo, dice así:
Correspondiendo al Jefe del Estado la suprema potestad de dictar normas jurídicas de carácter general, conforme al artículo decimoséptimo de la Ley de treinta de Enero de mil novecientos treinta y ocho, y radicando en él de modo permanente las funciones de gobierno, sus disposiciones y resoluciones, adopten la forma de Leyes o de Decretos, podrán dictarse aunque no vayan precedidas de la deliberación del Consejo de Ministros, cuando razones de urgencia así lo aconsejen, si bien en tales casos el Jefe del Estado dará después conocimiento a aquél de tales disposiciones o resoluciones.
Así pues, Franco sí que se dio a sí mismo poderes extraordinarios en materia de "legislación" que le permitían, no ya crear las "leyes" que él quisiera, sino también modificar a su antojo (es decir, suprimir o cambiar) cualquiera de las "leyes" ya creadas por él.
Franco confirmó el carácter provisional de estos poderes especiales, declarándolos vitalicios en la Disposición Transitoria de su llamada "Ley Orgánica del Estado" que he transcrito antes, y, por tanto, su sucesor, ya sí, debía estar plenamente sujeto al ordenamiento constitucional franquista (sin poderes especiales de ningún tipo que le hicieran poder hacer y deshacer en él a su antojo).
Cita:
Y yo le reitero también que esta exposición razonada por Don Blas Piñar, me parece adecuada y pertinente; lo que no obsta para que (por desgracia en mi opinión) la propia Estructura del Régimen quedara en adelante liquidada por esa Ley, tan astuta como arteramente construída por un auténtico maestro del Derecho y especialista en la materia (además de maquinador político): Don Torcuato Fernández Miranda.
Así pues, para el Derecho Positivo, que al fin y al cabo es el que opera en tiempo y forma (mal que nos pese) el Régimen había dejado de existir legalmente; por más que fuera mediante una Ley espuria PERO ACEPTADA por el propio Régimen; ASÍ SON LAS COSAS. Y me parece que sobre esto ya hemos hablado con anterioridad.
De acuerdo. Usted se adhiere a los razonamientos de Blas Piñar, en virtud de los cuales no se podía hacer la llamada "Ley para la Reforma Política" porque violaba y vulneraba el ordenamiento constitucional franquista, y, por tanto, era totalmente anticonstitucional esa reforma.
Pero esto me plantea (y perdone que abuse de su paciencia) nuevos interrogantes, que yo no le plantearía a usted si hubiera podido encontrar respuesta satisfactoria en los propios razonamientos "legales" de Blas Piñar y demás compañeros oponentes a la reforma constitucional. Porque (pregunto yo) ¿acaso no era también la llamada "Ley de Principios del Movimiento" una "Ley Fundamental" más entre las otras? ¿Y acaso no permitía el artículo 10 de la llamada "Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado" la posibilidad de que las "Cortes" pudieran derogar o modificar cualquiera de las llamadas "Leyes Fundamentales"? Dice así ese artículo 10:
Artículo décimo.- Son Leyes Fundamentales de la Nación: el Fuero de los Españoles, el Fuero del Trabajo, la Ley Constitutiva de las Cortes, la presente Ley de Sucesión, la del Referéndum Nacional y cualquiera otra que en lo sucesivo se promulgue confiriéndola tal rango.
Para derogarlas o modificarlas será necesario, además del acuerdo de las Cortes, el referéndum de la Nación.
¿Qué me contesta usted a esto? ¿Permitía o no permitía el propio ordenamiento constitucional franquista la modificación, o incluso la derogación, de cualquiera de las llamadas "Ley Fundamentales", incluida, claro está, la llamada "Ley Fundamental de Principios del Movimiento Nacional"? Es decir, ¿permitía o no permitía la propia Constitución franquista su propia reforma o derogación total? Es decir, ¿permitía o no permitía la propia Constitución franquista su propia evolución y desarrollo hacia un sistema demoliberal?
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
Cita:
Iniciado por
Martin Ant
Pero esto me plantea (y perdone que abuse de su paciencia) nuevos interrogantes, que yo no le plantearía a usted si hubiera podido encontrar respuesta satisfactoria en los propios razonamientos "legales" de Blas Piñar y demás compañeros oponentes a la reforma constitucional. Porque (pregunto yo) ¿
acaso no era también la llamada "Ley de Principios del Movimiento" una "Ley Fundamental" más entre las otras? ¿
Y acaso no permitía el artículo 10 de la llamada "Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado" la posibilidad de que las "Cortes" pudieran derogar o modificar cualquiera de las llamadas "Leyes Fundamentales"? Dice así ese artículo 10:
Artículo décimo.- Son Leyes Fundamentales de la Nación: el Fuero de los Españoles, el Fuero del Trabajo, la Ley Constitutiva de las Cortes, la presente Ley de Sucesión, la del Referéndum Nacional y cualquiera otra que en lo sucesivo se promulgue confiriéndola tal rango.
Para derogarlas o modificarlas será necesario, además del acuerdo de las Cortes, el referéndum de la Nación.
¿Qué me contesta usted a esto? ¿Permitía o no permitía el propio ordenamiento constitucional franquista la modificación, o incluso la derogación, de
cualquiera de las llamadas "Ley Fundamentales",
incluida, claro está, la llamada "Ley Fundamental de Principios del Movimiento Nacional"? Es decir, ¿permitía o no permitía la propia Constitución franquista su propia reforma o derogación total? Es decir, ¿permitía o no permitía la propia Constitución franquista su propia evolución y desarrollo hacia un sistema demoliberal?
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Perdone, pero se equivoca usted, parece mentira: la Ley de Principios del Movimiento Nacional no es una Ley Fundamental como las demás y no figura dentro del artículo 10 que usted cita y que es:
Cita:
Artículo diez.
Son Leyes fundamentales de la Nación: el Fuero de los Españoles, el Fuero del Trabajo, la Ley Constitutiva de las Cortes, la presente Ley de Sucesión, la del Referéndum Nacional y cualquiera otra que en lo sucesivo se promulgue confiriéndola tal rango.Para derogarlas o modificarlas será necesario, además del acuerdo de las Cortes, el referéndum de la Nación.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1967-40312
Las que ahí constan sí pueden modificarse, pero no la de Principios del Movimiento que no figura, y la que además estaba protegidísima:
Cita:
ILEY DE PRINCIPIOS DEL MOVIMIENTO NACIONALde 17 de mayo de 1958
...DISPONGO:
Artículo primero.
Los principios contenidos en la presente Promulgación, síntesis de los que inspiran las Leyes fundamentales refrendadas por la Nación en seis de julio de mil novecientos cuarenta y siete, son, por su propia naturaleza, permanentes e inalterables.
Artículo segundo.
Todos los órganos y autoridades vendrán obligados juramento a su más estricta observancia. El juramento que se exige para ser investido de cargos públicos habrá de referirse al texto de estos Principios fundamentales.
Artículo tercero.
Serán nulas las leyes y disposiciones de cualquier clase que vulneren o menoscaben los Principios proclamados en la presente Ley fundamental del Reino.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1967-40312
Así que esa Ley era permanente por naturaleza.
Por lo que cuando usted pregunta:
Cita:
Es decir, ¿permitía o no permitía la propia Constitución franquista su propia evolución y desarrollo hacia un sistema demoliberal?
Yo respondo que no.
Por lo demás usted está presuponiendo que toda evolución y desarrollo del Régimen iría hacia el sistema demoliberal pero la realidad es que esa modificación de Leyes Fundamentales en principio estaba pensada para mejorarlas en el mismo sentido que habían tenido de perfeccionamiento del Regimen del 18 de Julio y de sus Principios, alejados por tanto del demoliberalismo, no pensados en ningún caso para la ruptura.
Asimismo, le aconsejo que no divague en legalismos y textualismos farragosos y liosos de entender su sentido para los foristas, porque de lo que se trata es del espíritu de las normas y de su adecuación, en definitiva, a las enseñanzas de los Pontífices que trataron sobre estos temas. Y es evidente y palmario que el Régimen de Franco se adecuó totalmente a sus enseñanzas, como puede comprobar quien entre en este hilo que envié hace algunos años:
http://hispanismo.org/religion/14443-la-sociedad-y-el-estado-cristianos-tesis-contenidas-en-los-documentos-pontificios.html
Y por si sigue sin verlo claro, aquí un texto magisterial de León XIII (Sapientiae Christianae, 34):
La Iglesia... guardando sus derechos y respetando los ajenos, no debe ocuparse en declarar qué forma de gobierno le agrade más; con qué leyes se ha de gobernar la parte civil de los pueblos cristianos, siendo indiferente a las varias formas de gobierno, mientras queden a salvo la religión y la moral.
http://www.multimedios.org/docs/d000309.html
y dicho Magisterio papal era vinculante indefinidamente para la España del 18 de Julio como constaba en el principio II:
Cita:
II
La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación.
Eso principio religioso y moral de la nación, en definitiva, era el que peligraría con la traición hacia un sistema "demoliberal" y eso se impedía precisamente haciendo inmutables dichos Principios del Movimiento.
Y bajo Franco es obvio que así fue. Por lo que respetando ese texto de León XIII (como muchos otros en el mismo sentido) en concordancia con el contenido católico inmutable de los Principios del Movimiento se observa que el paso del Estado del 18 de Julio a un Estado "demoliberal" (en que se sabía que naufragarían la religión y la moral protegidas por los Principios del Movimiento) podría considerarse una ruptura en toda regla y nunca una evolución.
Los problemas eran de mantener un fondo cristiano de legislación, y estaban resueltos; por eso el tema se zanjó vilmente por varios perjurios, como sabemos.
Así que las disputas leguleyas sobre problemas de forma no vienen a cuento.
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
Cita:
Perdone, pero se equivoca usted, parece mentira: la Ley de Principios del Movimiento Nacional no es una Ley Fundamental como las demás y no figura dentro del artículo 10
Sí que figura potencialmente en el artículo 10 de la llamada "Ley de Sucesión" de 1942. En la parte en la que se dice: "y cualquiera otra que en lo sucesivo se promulgue confiriéndola tal rango".
Y así lo confirma actualmente, el "Decreto" de 20 de Abril de 1967, en el que se publican los textos refundidos de TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales" (Véase esa disposición aquí: Archivo adjunto 9946).
Por lo tanto, la llamada "Ley de Principios del Movimiento Nacional" de 1958, sí es una "Ley Fundamental" y está catalogada como tal en el propio ordenamiento constitucional franquista. Y yo no he visto en ninguna parte de ese ordenamiento que se le confiera un rango jerárquico superior al del resto de las llamadas "Leyes Fundamentales".
Usted podría alegar que, aunque no se afirmara explícitamente ese supuesto rango jerárquico constitucional superior, sí hay que considerar que se afirma implícitamente a partir de los artículos primero y tercero de la llamada "Ley de Principios del Movimiento", en donde se afirma que esos principios contenidos en esa disposición "son por su propia naturaleza, permanentes e inalterables", y que "serán nulas las leyes y disposiciones de cualquier clase que vulneren los principios" que en ella se recogen.
Un principio fundamental genérico para la correcta comprensión de las normas de todo ordenamiento jurídico es el de considerarlas, no de manera aislada, sino en su propio contexto y conjuntamente, de tal forma que unas leyes se complementan y entienden mejor agrupándolas con el resto del ordenamiento del que forman parte.
Así pues, en el caso que nos ocupa, deberíamos fijarnos qué es lo que se dice en el propio ordenamiento constitucional franquista, así como en la "legislación" ordinaria que lo desarrolla, acerca de cuándo se puede considerar incurso en inconstitucionalidad o "contrafuero" algún nuevo proyecto de "ley" que se vaya a presentar para su aprobación por las "Cortes". ¿Encontraremos ahí alguna limitación o prohibición en la que quede claramente establecido el rango jerárquicamente superior de la llamada "Ley de Principios", o por el contrario encontraremos ahí concreciones y aclaraciones que nos permitan considerar más bien, por el contrario, que la llamada "Ley de Principios" no goza realmente de una diferencia substancial en el seno de la Constitución franquista en relación a las demás llamadas "Leyes Fundamentales"?
Vamos a ello.
Nos fijamos, en primer lugar, en la llamada "Ley Orgánica del Estado" de 1967, y nos vamos al Título X, denominado "El Recurso de Contrafuero", y allí nos encontramos con los siguientes artículos:
Artículo cincuenta y nueve
I. Es contrafuero todo acto legislativo o disposición general del Gobierno que vulnere los Principios del Movimiento Nacional o las demás Leyes Fundamentales del Reino.
Artículo sesenta y seis
Una Ley especial establecerá las condiciones, la forma y los términos en que haya de promoverse y sustanciarse el procedimiento a que dé lugar el recurso de contrafuero.
Nos vamos, pues, a esa "Ley" especial, que resultó ser la de 5 de Abril de 1968, reguladora del "Recurso de Contrafuero". Y allí sí que nos encontramos con algunas aclaraciones y concreciones que nos ayudan a comprender mejor el verdadero alcance de los artículos primero y tercero de la llamada "Ley de Principios". (Véase esta disposición de 1968 aquí: Archivo adjunto 9947).
En su Preámbulo, observamos que se afirma lo siguiente:
Al regularse en esta Ley las condiciones, la forma y los términos en que haya de promoverse y sustanciarse el procedimiento a qué de lugar el recurso de contrafuero, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Estado, se ha delimitado el ámbito propio del recurso, refiriéndolo a la vulneración de los principios que informan el Movimiento Nacional o las normas que se contienen en las Leyes Fundamentales del Reino. Queda, de este modo, garantizado lo que constituye el régimen permanente e inalterable de nuestro ordenamiento, al margen del puro control de la legalidad de los actos de la Administración, actuando ante los Tribunales del orden judicial de lo contencioso-administrativo.
Constituye así el recurso de contrafuero una suprema instancia política en la que la decisión compete al Jefe del Estado, representante supremo de la Nación, cuya soberanía personifica, excluyéndose del contrafuero aquellas Leyes que hubieran sido aprobadas por referéndum nacional.
Y, de esta forma, se especifica en el artículo tercero qué disposiciones son las que pueden ser objeto de "recurso de contrafuero", es decir, con cuáles se puede promover una acusación de inconstitucionalidad o vulneración o violación del orden constitucional franquista:
Artículo tercero.- Uno. Pueden ser objeto de recurso de contrafuero:
Primero. Las Leyes.
Segundo. Los Proyectos o Proposiciones de Ley elaborados por las Cortes que hayan de ser sometidos a referéndum nacional.
Tercero. Los Decretos-Leyes.
Cuarto. Los Decretos y demás disposiciones de carácter general dictados o aprobados por el Gobierno o por sus Comisiones Delegadas.
[...]
Tres. No pueden ser objeto de recurso las Leyes aprobadas por referéndum nacional.
Así pues, de todo esto ya me queda claro cómo se han de interpretar correctamente esas cláusulas primera y tercera de la llamada "Ley de Principios":
Primero. Respecto a la "permanencia e inalterabilidad" de los principios, queda claro que ella no constituía una "prerrogativa" propia y especial de la llamada "Ley de Principios", sino que era común a los textos de TODAS las "Leyes Fundamentales", y, por lo tanto, no existía, a este respecto, diferencia substancial entre la "Ley de Principios" y el resto de las llamadas "Leyes Fundamentales", que constituían TODAS ELLAS POR IGUAL el "régimen permanente e inalterable" del ordenamiento constitucional franquista.
Segundo. Por lo tanto, lo de la nulidad de "las leyes y disposiciones de cualquier clase que vulneren o menoscaben los Principios", tampoco había que considerarlo como una "prerrogativa" propia y exclusiva de la llamada "Ley de Principios", sino que también se aplicaba a los textos de TODAS las demás llamadas "Leyes Fundamentales".
Ésta es la única visión coherente y en su conjunto de la Constitución franquista. Por tanto, el conjunto de TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales" (incluida, claro está, la de "Principios") eran todas ellas modificables o derogables en virtud del artículo 10 de la llamada "Ley de Sucesión" (y me atrevería a decir que la de "Principios" era aún más modificable y derogable que las otras, en tanto que ella no era más que simplemente la síntesis o resumen de las demás).
Pero, por supuesto, estoy abierto a que cualquier forista me indique un texto del ordenamiento constitucional franquista en donde se especifique claramente esa supuesta diferencia substancial o de rango jerárquico entre la llamada "Ley de Principios" y el resto de las llamadas "Leyes Fundamentales". De lo contrario, seguiré pensando que, efectivamente, la Constitución franquista era potencialmente reformable en su totalidad, y, por tanto, potencialmente tendente a una natural evolución hacia un consumado sistema demoliberal, tendencia lícitamente permitida por la propia Constitución franquista y por su fundamentación, en última instancia, en el sacrosanto principio revolucionario de la soberanía nacional o poder constituyente de la nación.
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
Cita:
Cómo que "¿y?". Pues nada, le vuelvo a repetir la pregunta concreta formulada en mi mensaje anterior:
Cita:
"Así pues, el Gobierno Suárez envió su proyecto de reforma constitucional (la llamada "Ley para la Reforma Política") al Consejo Nacional del Partido Único de Franco, y éste emitió su preceptivo Informe, en el que nada objetaba desde el punto de vista de una supuesta violación o ruptura con el orden constitucional franquista. (Véase el Informe aquí:
Archivo adjunto 9943).
Cita:
Si el órgano oficial del franquismo encargado de defender e interpretar correctamente al sistema franquista, no ponía objeción alguna a la llamada "Ley Para la Reforma Política", ¿no será que ésta no tenía en absoluto una naturaleza rupturista con el ordenamiento franquista sino simplemente reformador, ni por tanto "se consumó una fechoría" (utilizando las propias palabras de usted)?"
Pues evidentemente NO; y además ya lo creo que la Ley era rupturista, porque dejaba SIN EFECTO Y DEROGABA el resto de las Leyes Fundamentales que eran la base del Estado y que jamás se hubiera aprobado en vida de Franco. Así pues, se trataba de una Ley completamente irregular insólita y autodisolvente en lo instuticional. Sin duda un hito en la historia de literatura jurídica mundial y sin parangón posible.
Cita:
Fue en esas dos "leyes" de 30 de Enero de 1938 y 8 de Agosto de 1939 (por cierto, sin parangón en la Historia del constitucionalismo revolucionario "español", que nunca llegó a tanto) donde Franco se dio a sí mismo esos poderes totalitarios en materia de "legislación" para poder hacer o deshacer lo que quisiera (lo cual, en esencia, le situaba por encima de su propia Constitución creada e inventada por él).
Precisamente, lo que prueba es lo contrario; y reconoce a Franco EXCLUSIVAMENTE la potestad de dictar normas ORGÁNICAS CON CARÁCTER GENERAL (sin duda una reedición de las Leyes aprobadas por los antiguos reyes antes de la llegada del constitucionalismo en 1812) algo normal en alguien que legalmente era un Regente en un Estado políticamente antiliberal. Y ahora le vuelvo a poner el artículo en cuestión que lo demuestra:
Artículo 17º:
Al Jefe del Estado, que asumió todos los Poderes en virtud de la Junta de Defensa Nacional de 29 de septiembre de 1936, corresponde la suprema potestad de dictar normas jurídicas de CARÁCTER GENERAL.
Las disposiciones y resoluciones del Jefe del Estado PREVIA DELIBERACIÓN DEL GOBIERNO, y a PROPUESTA del Ministro de ramo, adoptarán la forma de Leyes CUANDO AFECTEN a la estructura orgánica del Estado o constituyan las normas PRINCIPALES del Ordenamiento Jurídico del país, y Decretos en los demás casos.
Por tanto queda clara la extensión de la potestad legislativa del Caudillo y ni es un "poder omnímodo" ni se sitúa a su persona "por encima" de las Leyes que ya sería el colmo. Está perfectísimamente claro, y no precisa de mayores aclaraciones. Todo lo demás son juicios de valor.
Cita:
La supervivencia y realización de todo esto implica la contestación afirmativa en el próximo referéndum. No se trata, por tanto, de nuestra gloria personal, que pródigamente recibimos, ni de la situación política del Régimen, sino de vuestro propio bienestar. Me bastaba el derecho del que salva a una sociedad, y la potestad que me conceden las leyes para la promulgación de la Ley [es decir la llamada "Ley Orgánica del Estado", que no sólo creaba nueva "legislación" constitucional, sino que modificaba o suprimía "legislación" constitucional anterior] que tantos beneficios ha de proporcionar a la Nación, pero en bien del futuro creo necesario que os responsabilicéis con su refrendo, recogiendo y reteniendo en vuestras manos la seguridad de vuestro futuro, y que para modificarlas o alterarlas en el porvenir haya que acudir nuevamente a vuestro refrendo. Yo no puedo ir más allá de lo que Dios me concede de vida útil; las leyes, sin embargo, contemplan y aseguran el más allá, entregando a los españoles la garantía de su porvenir.
Mensaje de Navidad de 1966
Ni las anteriores Leyes eran "constitucionales" ni este discurso prueba nada en absoluto en cuanto a poderes omnímodos o constitucionalismo liberal o Soberanía Nacional. Franco señala en su mensaje navideño, exclusivamente, que para la promulgación de una Ley de 1966 se va a pedir parecer al pueblo en un referéndum (que naturalmete diría SÍ abrumadoramente por un 87.2%, INCLUÍDOS LOS CARLISTAS JAVIERÍSTAS POR CONSEJO MISMO DE LA COMUNIÓN TRADICIONALISTA), pero que le bastaría con las atribuciones que legalmente ostenta.
Y ahora, naturalmente, le pregunto a usted (javierista auténtico) por qué critica tanto esto cuando la Comunión Legitimista RECOMENDÓ el "SÍ" en esta votación a sus miembros si se trataba de una maquinación legalista tan "constitucional", "revolucionaria", "liberal", "anti-tracionalista", "contrafuero", "tiránica", "totalitaria" y cuantos extravagantes epítetos se le ocurran a su persona, que ya es el COLMO. ¿Se había vuelto liberal la Comunión Tradicionalista con don Javier al frente? ¿Eran ellos también unos secuaces de la "tiranía alfonsina", revolucionaria y sans culotte?. ¿Habían cambiado sus boinas rojas por gorros frigios? esas son las importantes interrogantes que surgen en su discurso, y la materia que debemos analizar en adelante, porque nos interesan muchísimo tales extremos.
Cita:
¿Qué me contesta usted a esto? ¿Permitía o no permitía el propio ordenamiento constitucional franquista la modificación, o incluso la derogación, de cualquiera de las llamadas "Ley Fundamentales", incluida, claro está, la llamada "Ley Fundamental de Principios del Movimiento Nacional"? Es decir, ¿permitía o no permitía la propia Constitución franquista su propia reforma o derogación total? Es decir, ¿permitía o no permitía la propia Constitución franquista su propia evolución y desarrollo hacia un sistema demoliberal?
Aquí ha quedado perfectamente clara la cuestión explicada por el compañero Alacrán, y yo me adhiero a su explicación. Primero debe tener usted claro de qué habla. Así pues, solo añadir, que en el Juramento preceptivo de lealtad se preguntaba:
"¿Juráis lealtad a S.E el Jefe del Estado, y fidelidad a LOS PRINCIPIOS DEL MOVIMIENTO NACIONAL y demás Leyes Fundamentales del Reino?"
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1969-915
Se puede ver que aunque naturalmente forman un cuerpo legal, son dos piezas distintas: por un lado los Principios del Movimiento Nacional que son la base inspiradora y teórica, y por otro la Leyes Fundamentales del Reino. Siendo los primeros inderogables, y los segundos muy difícilmente. Lo demás son puras y simples divagaciones.
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
No venga con cuentos, usted previamente había apelado al art. 10 de la Ley exclusivamente como quien tiene la clave del enigma.
Pero después, cuando se le ha dejado en evidencia, nos remite a no sé que artículos 59 y 6O, a una ley de 1942, a una ley del 58 a una disposición adicional por aquí, un preámbulo por allá etc
Y luego le responderemos a eso y nos saldrá con otra ley del cincuenta y tantos etc.
Usted es muy libre de opinar lo que quiera, por supuesto. Pero no vamos a retorcernos la sesera al gusto de sus tochos y disquisiciones leguleyas, porque el tema está clarísimo y en cualquier caso esto no es un problema de formas sino de fondo cristiano o no cristiano de legislación.
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
Cita:
Usted es muy libre de opinar lo que le venga en gana. Yo (y todos los foristas supongo) no vamos a leer tochos leguleyos amañados, porque el tema lo tengo clarísimo y esto no es un problema de formas sino de fondo, que he dejado claro.
Además a vd le va a dar lo mismo.
No. En este asunto no doy mi opinión, sino que exhibo la única interpretación coherente que se puede sacar a la vista del conjunto de todo el ordenamiento constitucional franquista en unión con sus "leyes" ordinarias de desarrollo.
La única interpretación posible es que TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales" gozaban de IGUAL rango jerárquico (y, por lo tanto, eran susceptibles de caer bajo el artículo 10 de la llamada "Ley de Sucesión"). Dicho con otras palabras: la posibilidad de modificación o derogación constitucional afectaba a TODA la Constitución franquista, exactamente igual a como ocurre hoy con "nuestra" actual "ley" constitucional del 78 (también fundada igualmente en el mismo principio revolucionario de la soberanía nacional).
Franco podía haber establecido en su Constitución alguna cláusula especial que prohibiera la modificación o derogación de alguna parte de su Constitución (al estilo como lo hizo, por ejemplo, la Ley Fundamental de Bonn de los alemanes, actualmente vigente). PERO NO LO HIZO, al menos que yo sepa, y de ahí mi interés por si algún forista ha localizado alguna cláusula semejante que a mí se me haya escapado.
Por lo demás, ¿quién mejor y más autorizado para sentenciar sobre esto que el propio Fundador de ese invento constitucional revolucionario?
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Su Excelencia ha dicho en alguna ocasión que la nuestra es una Constitución abierta y que el Movimiento es perfectible. ¿En qué dirección piensa Su Excelencia que evolucionaremos políticamente dentro de esos dos esquemas?
- La ausencia de unos marcos rígidos, como los que con tan poco éxito ilusionaron a los constitucionalistas del siglo XIX, nos ha permitido un proceso de constante perfeccionamiento en nuestras estructuras políticas.
La Ley Orgánica del Estado establece los cauces para la posible alteración de los Principios Fundamentales. De su realismo y generosidad no ha de separarse mucho el porvenir construido por el creciente progreso de las entidades más representativas de las necesidades familiares, por el realzamiento de la vida municipal, el incremento de la autenticidad y presencia del sindicalismo, el desarrollo del asociacionismo, que dentro de la unidad permite recoger distintas opciones, y la efectividad continuada de la apertura del Movimiento a todos los españoles. Dentro del cual, en contraste con un mundo que tanto desconfía de la juventud, nosotros creemos en ella, pues la verdadera representación de ésta se extiende por los centros de todo orden extendidos por la superficie de España, lo que nos demuestra a cada paso la gran esperanza y el crédito que merecen las nuevas generaciones.
Declaraciones del Jefe del Estado al diario "Arriba". Visto en
La Vanguardia Española, 2 de Abril de 1969, página 5 (
Archivo adjunto 9948).
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
No es mi intención inmiscuirme en una discusión estéril que únicamente versa sobre si las Leyes Fundamentales del Movimiento o, sí según usted Sr. Martín Ant, la llamada Ley de Principios dieron lugar a un cambio igualmente revolucionario demoliberal que trajo el actual régimen. Tal como es su costumbre y por experiencia creo conocerlo suficientemente la discusión con usted no es posible por cuanto usted se centra en una dos o tres cuestiones y todo lo hace girar ahí. Así, y usted debería molestarse en hacerlo, es bueno que se informe de lo que dicen los propios demoliberales al respecto.
Cita:
"Esta Ley de Principios Fundamentales del Movimiento Nacional, intentó asentar las
bases del régimen político, en un momento en que está solidamente instaurado.
Expresando las ideas de nacionalismo centralista, de nacional-catolicismo, de rechazo
al pluralismo político y a la representación democrática, y de acatamiento a la voluntad
del Caudillo, enviado por la Providencia."
Para empezar refunden en una sola legislación, no como algo apartado, toda la existente, consulte usted Leyes Fundamentales del Reino según DECRETO 779/1967, de 20 de abril, por el que se aprueban los textos refundidos de la Leyes Fundamentales del Reino. Y donde queda recogida la LEY DE PRINCIPIOS DEL MOVIMIENTO NACIONAL, como una más.
Dicho texto refundido obra en mi poder como publicación de la BIBLIOTECA OFICIAL LEGISLATIVA. Volumen CCXXXVII Instituto Editorial REUS 1971 y que contiene los TEXTOS REFUNDIDOS CON LAS MODIFICACIONES QUE INTRODUCE LA LEY ORGÁNICA DEL ESTADO DE 10 DE ENERO DE 1967.
Y, una vez acabado este preámbulo, le recomiendo que lea usted "la interpretación", como usted hace la suya, de un profesor de Historia demoliberal en un artículo contenido en el seguiente PDF:
https://luisprofehistoria.files.word...o-nacional.pdf
No es muy largo, tan sólo 4 páginas, ocupando la cuarta la cita anteriormente reproducida. Por ende, ni los vocablos, ni la exposición en general serán del agrado de algunos foristas, aunque posiblemente sí del suyo.
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
A día de hoy uno acepta la figura de Francisco FRANCO por alguna de estas tres razones fundamentales, según mi modesto entender: 1. Por interés en la Historia de España y para impedir que ésta sea manipulada, falseada, tergiversada y directamentre olvidada aquella parte que no interesa. 2. Por afección a su figura, la cual ha crecido exponencialmente en los últimos diez años. 3. Por sencillo agradecimiento, tanto por los logros que supusieron sacar a España de la situación de marginalidad en la que se encontraba en 1936, o por razones personales mucho más sencillas, por ejemplo, porque gracias a él éste que suscribe puede hacerlo ya que fue él, y quienes estaban a sus órdenes, quien con su decisión salvó a mi padre de la barbarie asesina roja, como a otros muchos miles de miles.
Lo que se le puede reprochar, y eso es algo manifiesto que hasta su viuda manifestó en recepción privada, es que antes de morir ya sabía que se había equivocado nombrando su sucesor a quien todos conocemos como "El campechano", "el fugado", aunque no se ha fugado de nada y no existe orden de búsqueda alguna, "El Perjuro". Algo que yo escuché personalmente y sobre lo que puede usted preguntar directamente a quien fue el autor de la pregunta, el Sr. D. Jaime Alonso, hoy activo miembro de la FNFF y entonces Secretario General de FNT.
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
- Su Excelencia ha dicho en alguna ocasión que la nuestra es una Constitución abierta y que el Movimiento es perfectible. ¿En qué dirección piensa Su Excelencia que evolucionaremos políticamente dentro de esos dos esquemas?
- "La ausencia de unos marcos rígidos, como los que con tan poco éxito ilusionaron a los constitucionalistas del siglo XIX, nos ha permitido un proceso de constante perfeccionamiento en nuestras estructuras políticas. La Ley Orgánica del Estado establece los cauces para la posible alteración de los Principios Fundamentales. De su realismo y generosidad no ha de separarse mucho el porvenir construido por el creciente progreso de las entidades más representativas de las necesidades familiares, por el realzamiento de la vida municipal, el incremento de la autenticidad y presencia del sindicalismo, el desarrollo del asociacionismo, que dentro de la unidad permite recoger distintas opciones, y la efectividad continuada de la apertura del Movimiento a todos los españoles. Dentro del cual, en contraste con un mundo que tanto desconfía de la juventud, nosotros creemos en ella, pues la verdadera representación de ésta se extiende por los centros de todo orden extendidos por la superficie de España, lo que nos demuestra a cada paso la gran esperanza y el crédito que merecen las nuevas generaciones."
Lo que a mi me suscita esta respuesta del Caudillo es que hay una errata en la redacción de "La Vanguardia", y donde dice "Principios" debería decir "Leyes" porque jamás se contempló legalmente que tales Principios pudieran ser ALTERADOS. Lo que está claro es que la citada Ley Orgánica EN NINGÚN CASO y de ningún modo se establece mecanismo o cauce legal alguno para vulnerar o alterar los Principios de Movimiento Nacional, que como hemos visto no sólo eran inalterables, sino que toda Legislación había de inspirarse en ellos o era nula.
Así que obviamente no se sustenta esa teoría de que los Principios del Movimiento se pudieran alterar, y estamos ante un error del periódico. También es posible que el propio Franco tuviera un lapsus y en vez de decir "Leyes Fundamentales" dijera "Principios Fundamentales", de ahí el equívoco. Creo que está claro.
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
Cita:
No es muy largo, tan sólo 4 páginas, ocupando la cuarta la cita anteriormente reproducida. Por ende, ni los vocablos, ni la exposición en general serán del agrado de algunos foristas, aunque posiblemente sí del suyo.
Pero ese trabajo consiste en un comentario a algunos puntos de la llamada "Ley de Principios", pero no se toca el asunto que estábamos debatiendo: si ésta podía o no modificarse o derogarse al igual que el resto de las llamadas "Leyes Fundamentales".
Yo, por mi parte, sí que estaría totalmente de acuerdo, por ejemplo, con la afirmación que expresó, sobre este tema, el Profesor falangista Adolfo Muñoz Alonso, en una conferencia que realizó en Mayo de 1974, poco antes de su fallecimiento, y que fue reproducida por la Prensa del Movimiento:
Los Principios del Movimiento Nacional, mientras no se sometan a refrendo nacional con resultado negativo, es claro que son permanentes e inalterables. Por eso, cualquier ironía de teóricos del derecho político, o de liturgistas políticos del derecho divino, es fruncimiento ridículo, ya que la inalterabilidad que se declara es la propia de la política, sin que se politice el contenido trascendente de algunas de las verdades que expresan, ni se canonice el valor transeúnte de otros enunciados. Sencillamente, no se dejan al arbitrio de la Monarquía y su Gobierno, sino a la voluntad de los españoles.
Mediterráneo, 28 de Mayo de 1974, página 14 (
Archivo adjunto 9952).
Cita:
Algo que yo escuché personalmente y sobre lo que puede usted preguntar directamente a quien fue el autor de la pregunta, el Sr. D. Jaime Alonso, hoy activo miembro de la FNFF y entonces Secretario General de FNT.
Yo no tengo ningún problema con Jaime Alonso, a quien tuve el placer de saludar en alguna de mis varias excursiones a la Fundación Nacional Francisco Franco para la consulta de su archivo digitalizado.
Ya dije que estoy completamente de acuerdo con la tesis principal sostenida por la FNFF acerca de los hechos (que no su valoración) aceptados y reconocidos en relación a Franco y su dictadura, y que el propio Jaime Alonso recordó, por ejemplo, en este artículo (en su primer párrafo, sobre todo).
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
Cita:
Iniciado por
Valmadian
Para empezar refunden en una sola legislación, no como algo apartado, toda la existente, consulte usted
Leyes Fundamentales del Reino según
DECRETO 779/1967, de 20 de abril, por el que se aprueban los textos refundidos de la Leyes Fundamentales del Reino. Y donde queda recogida la
LEY DE PRINCIPIOS DEL MOVIMIENTO NACIONAL,
como una más.
Dicho texto refundido obra en mi poder como publicación de la
BIBLIOTECA OFICIAL LEGISLATIVA. Volumen CCXXXVII Instituto Editorial REUS 1971 y que contiene los
TEXTOS REFUNDIDOS CON LAS MODIFICACIONES QUE INTRODUCE LA LEY ORGÁNICA DEL ESTADO DE 10 DE ENERO DE 1967.
Y, una vez acabado este preámbulo, le recomiendo que lea usted
"la interpretación", como usted hace la suya, de un profesor de Historia demoliberal en un artículo contenido en el seguiente PDF:
https://luisprofehistoria.files.word...o-nacional.pdf
No es muy largo, tan sólo 4 páginas, ocupando la cuarta la cita anteriormente reproducida. Por ende, ni los vocablos, ni la exposición en general serán del agrado de algunos foristas, aunque posiblemente sí del suyo.
¿Ha oído usted alguna vez que los vencedores imponen las reglas? ¿o es que acaso en Europa rigen las que hubiese impuesto el Eje y no las de los Aliados?
Cita:
Iniciado por
Martin Ant
Pero ese trabajo consiste en un comentario a algunos puntos de la llamada "Ley de Principios", pero no se toca el asunto que estábamos debatiendo: si ésta podía o no modificarse o derogarse al igual que el resto de las llamadas "Leyes Fundamentales".
¿Y en esas Leyes Fundamentales cree usted que había que modificar algo? En mi opinión eran las que tenían que ser, católicas y españolas. Las Cortes se regían por el mandato imperativo, no era el club de holganza para cuatro desarrapados, ni oficina de empleo a perpetuidad, ni coto de caza de partidajo alguno, los señores procuradores vivían de su empleo o empresa y no a costa de los españoles. Además, siempre bajo la advocación de Dios, por eso se la ha llamado en sentido peyorativo nacionalcatolicismo.
Llegados ahí ¿qué le falta a usted? ¡Ah, ya! a Don Javier en el Trono. Pero ¿se ha puesto usted a pensar en que no todos los españoles eran carlistas? y que no todos los carlistas eran javieristas -mi abuelo materno, sin ir más lejos, que fue un jaimista convencido toda su vida-, y que, además, también había falangistas que se mire por donde se quiera mirar políticamente son muy distintos al Carlismo. ¿Se ha puesto usted a pensar qué hubiera pasado sí nada más terminar la guerra, y en medio de la situación mundial, si no se hubiese decretado la Unificación de 1937 bajo un mando único? Dos ejércitos no profesionales armados hasta los dientes, uno de ellos compuestos por entusiastas partidarios de intervenir al lado del Eje para vengarse de Rusia y el cabrón que la tiranizaba, y el otro con fuertes inclinaciones hacia los Aliados? ¿Y todo eso cómo se pudo evitar? pues dictando no una constitución franquista, como dice usted usando un lenguaje que seguramente le agradecerán los rojos y los demoliberales, sino con una legislación nacional fundamental inamovible.
Por otra parte, sus objeciones carecen no solo de fundamento, sino hasta de interés. Frente a todos los disparates a los que asistimos hoy, tanto aquí, como en América, no se puede hacer nada. Criticar para decir lo que se tenía que haber hecho resulta patéticamente ridículo, por cuanto no sólo es que se mire con la mentalidad de hoy, sino porque es algo totalmente inane, y es que la Historia no se cambia, por eso es "Historia". Y, lo que no se puede hacer bajo ningún concepto, es criticar sin haber hecho absolutamente nada durante décadas, ni en positivo, ni en negativo.
Cita:
Yo no tengo ningún problema con Jaime Alonso, a quien tuve el placer de saludar en alguna de mis varias excursiones a la Fundación Nacional Francisco Franco para la consulta de su archivo digitalizado.
¿Y dónde dije que tuviese usted un problema con D. Jaime Alonso? Solamente indiqué que le puede preguntar acerca de aquella ocasión, sí eso le place.
Cita:
Ya dije que estoy completamente de acuerdo con la tesis principal sostenida por la FNFF acerca de los
hechos (que no su
valoración) aceptados y reconocidos en relación a Franco y su dictadura, y que el propio Jaime Alonso recordó, por ejemplo,
en este artículo (en su primer párrafo, sobre todo).
En cuanto a la "dictadura" de Franco, frente al absolutismo totalitarista democrático ("Fuera de la democracia sólo hay barbarie", no es una frase iluminada mía, sino de un senador, o diputado, socialista por Cantabria que se llamaba -o llama- Blanco), tuvo las siguientes fases: "periodo revolucionario" inmediato al final de la guerra y por la influencia manifiestan de la Falange, cuyo valedor era Serrano Suñer, periodo que finaliza con la sustitución de éste por Jordana de Pozas. Dictadura propiamente dicha y necesaria a causa del ostracismo internacional impuesto por otras naciones a las que sólo les interesaba acabar con Franco y su Régimen y a las que los españoles les importábamos una mierda, tanto daba si teniamos problemas sanitarios, como sí pasábamos hambre y frío. Lo importante era imponernos su tiranía que es la misma que tenemos hoy extendida al planeta entero. "Aperturismo" a raíz de la llegada del Presidente Eisenhower a España y a raíz de la cual se pudo empezar a abrir la mano. Y, finalmente, la "etapa tecnocrática" de los tecnócratas del OPUS DEI, curiosamente los mismos, ellos y no otros ni el mismo Franco, los que abrieron el Régimen a esta democracia.
Hablar como se habla de dictadura sin diferenciar nada es una falacia de generalización apresurada o indebida, y tanto da a quien no le guste, porque contra la evidencia no se pueden poner objeciones. Emplear una terminología como la que usa el enemigo, es aliarse con el enemigo.
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
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Martin Ant
Yo no tengo ningún problema con Jaime Alonso, a quien tuve el placer de saludar en alguna de mis varias excursiones a la Fundación Nacional Francisco Franco para la consulta de su archivo digitalizado.
Excursiones al santuario del personaje que vd detesta... La cosa tiene, digamos, cierto morbo. Pero bueno, allá vd y sus extraños hobbies.
Al margen de lo ya tratado, hay un punto debilísimo en la suposición de vd. acerca de la "dirigida y querida" evolución del régimen de Franco a la democracia: y es explicarnos convincentemente cuál sería el impedimento o impedimentos (entre los años 65-75)por el que tanto el propio Franco como Arias Navarro, Juan Carlos, Fernandez Miranda, ( pese a que la Jerarquía episcopal, Pablo VI, Tarancón, los dirigentes europeos y norteamericanos de la época, estaban por el "cambio"), no obraban abiertamente a favor de la democracia que anhelaban sino que lo hacían a medias palabras, insinuaciones y como en secreto.
Si tan clara era la postura de Franco según usted, ¿por qué Juan Carlos no se dirigía claramente al pueblo diciendo a los pocos días de ser nombrado sucesor de Franco: yo os traeré la democracia, pues las Leyes Fundamentales me lo permiten y el propio Franco también? ¿No pensaba eso Franco, según usted? Nos hubiéramos ahorrado numerosos malentendidos en balde.
Ese miedo solo estaba justificado, porque efectivamente había que jugar sucio y trapichear para cambiar las Leyes Fundamentales y el Régimen, contra lo que vd viene afirmando, porque aquella Leyes no lo permitían.
Pero le repito la pregunta: ¿cuál era, si no, el impedimento que habría frenado todos ellos, Franco incluido, a exponer abiertamente que llegaría la democracia inexorablemente tras la muerte de Franco? ¿Temor a qué o a quiénes?
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
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Pero le repito la pregunta: ¿cuál era, si no, el impedimento que habría frenado todos ellos, Franco incluido,a exponer abiertamente que llegaría la democracia inexorablemente tras la muerte de Franco?
Pues no lo sé.
- Si resulta que Franco devolvió el poder a la dinastía históricamente representativa de la democracia liberal,
- Si resulta que Franco "creó las condiciones para que pudiera darse esta democracia con su inestimable colaboración" (Jaime Alonso dixit), como muy bien reconocían los propios franquistas en vida de Franco,
- Si resulta que Franco creó una Constitución que permitía su total derogación (incluidos los "Principios", como él mismo reconocía en sus declaraciones a "Arriba" antes transcritas), y, por tanto, permitía su natural evolución hacia un sistema pleno y formal de democracia liberal, sin prohibiciones, obstáculos ni cortapisas de ningún tipo,
entonces, pregunta usted, ¿por qué Franco no habló clara, directa y públicamente sobre esa consumación de la democracia liberal que llegaría después de su muerte? Mi respuesta es la que le he dado antes: no lo sé.
Franco permitió, eso sí, que circulara libremente esa interpretación en la Prensa (un ejemplo claro es del artículo de Julián Ayesta, que tanto escandalizó a Blas Piñar); e incluso me parece que Juan Carlos llegó a hacer alguna declaración a la Prensa extranjera en ese sentido (me parece que fue al New York Times, pero tendría que recordarlo mejor). Pero de Franco sólo me consta declaraciones privadas (por ejemplo, las que hizo a Vernon Walters); y, respecto a las declaraciones públicas, sólo conozco alusiones de carácter indirecto o implícito (como aquélla que comentó el propio Julián Ayesta, por ejemplo).
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
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¿Y en esas Leyes Fundamentales cree usted que había que modificar algo?
La cuestión no es ésa. Ciertamente se puede encontrar en la Constitución de Franco, al igual que en algunas de las Constituciones revolucionarias del siglo XIX, bellas declaraciones de catolicidad y de profesión pública católica. La Constitución de Cádiz incluso comienza con una invocación a la Santísima Trinidad. Yo eso no lo niego.
Pero, repito, ésa no es la cuestión. La cuestión es si el propio articulado del ordenamiento constitucional franquista permitía modificarla o derogarla en su totalidad. De ser así, esa Constitución no se diferenciaría substancialmente en nada de esas otras Constituciones revolucionarias del siglo XIX, pues todas ellas se fundamentarían en un mismo principio, el principio de la Revolución por antonomasia: el principio de la soberanía nacional. Eso no lo puede aceptar ningún legitimista en conciencia.
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
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Martin Ant
La cuestión no es ésa. Ciertamente se puede encontrar en la Constitución de Franco, al igual que en algunas de las Constituciones revolucionarias del siglo XIX, bellas declaraciones de catolicidad y de profesión pública católica. La Constitución de Cádiz incluso comienza con una invocación a la Santísima Trinidad. Yo eso no lo niego.
La cuestión SÍ es esa. En cuanto a la declaración de catolicidad en esas constituciones ¿revolucionarias o no absolutistas? se basa en que en aquellos tiempos la gente todavía creía en Dios y se aplicaba esa sentencia neotestamentaria que afirma que hay que obedecer a Dios antes que a los hombres. Usted equipara la errónea e incorrectamente llamada "constitución de Franco", y que expresa con toda la intención, por supuesto no positiva y muy propia de un rojo, en lugar de llamarla por su nombre declarado: LEYES FUNDAMENTALES DEL REINO, que contiene varios FUEROS. Sería de agradecer que usted deje de una vez de tergiversar y retorcer las cosas.
Cita:
Pero, repito, ésa no es la cuestión. La cuestión es si el propio articulado del ordenamiento constitucional franquista permitía modificar o derogar en su totalidad. De ser así, esa Constitución no se diferenciaría substancialmente en nada de esas otras Constituciones revolucionarias del siglo XIX, pues todas ellas se fundamentarían en un mismo principio, el principio de la Revolución por antonomasia: el principio de la soberanía nacional. Eso no lo puede aceptar ningún legitimista en conciencia.
Y yo le repito e insisto en que SÍ es la cuestión, y la respuesta es NO, no se podía modificar, ni cambiarla en su totalidad, NO, y sino lea usted con detenimiento y sin sus particulares condicionantes ideológicos, simpatías o antipatías, sin prejuicios personales, sin juicios morales y poniéndose en la mentalidad de la época, no con la de la actual.Por que a usted es igual lo que se le diga, se le mete algo en la cabeza como si fuese un tornillo y no hay quien se lo saque. Hay que ver la que tiene aquí liada con UNA, sólo UNA, cuestión.
En cuanto al resto de su comentario hace más aguas que un colador y por varias partes. Dejando la cuestión de seguir en el empecinamiento de llamar "constitución" a lo que no lo era, y que ningún constitucionalista "revolucionario", sea colorado, sea demoliberal, jamás contempla, el principio de la soberanía nacional, en efecto, existe como, sustituto del principio de la soberanía real, surgido de la revolución, y que legitima a los partidos políticos. Pero también hay que ir a los hechos consumados, y es que si no existe la dualidad rey y pueblo como un sólo ente, no puede haber soberanía real, pero sí nacional. Y el motivo es que sin pueblo, no hay rey que valga ni aquí ni en Tombuctú, pero demostrado está por muchos casos que sí puede haber pueblo sin rey.
Le recuerdo que el principio real se basa en el primus interpares, no en el primus sobre todas las cosas, incluida la Patria, y si no hay rey, la Patria como sujeto y efecto de la propia Tradición de sus hijos, o sea, el Pueblo, tiene todo el derecho a seguir existiendo.
Y ahora viene lo mollar: ¿qué rey tienen los que se autodenominan legitimistas en la actualidad? Salvo un Abanderado soltero, sin hijos propios, ni ahijados, y sin otra continuidad que sea aceptable por todos los legitimistas, y no estándo aceptado ni él, ¿qué futuro le espera a "ese" legitimismo? La única alternativa es un nuevo "Compromiso de Caspe" y no se apure, que lo habrá, significando el final del "legitimismo borbónico". Y lo que en modo alguno vamos a permitir los españoles, con legitimismos de libro y mesa camilla, o sin ellos, es la destrucción de España como Patria y como Nación.
No venga usted a imponer aquí la misma visión a TODOS los legitimistas, pues ya en el Siglo XIV hubo una guerra civil y una revolución Trastámara, pues el mismo concepto de revolución tiene distintos significados en política (en otros ámbitos no es más que un préstamo), siendo el que usted emplea el de que se produjo en la llamada revolución francesa.
No quiero acabar sin la mención expresa a la Constitución de 1812, ciertamente liberal, ciertamente inspirada ya en los principios revolucionarios franceses, pero no deje usted de mencionar también que "por abandono" de los titulares de la Corona Española entonces, y en medio de un asedio francés que impidió el quorum necesario para su verdadera aprobación, por tanto no fue más legal y legítima que lo que se permitieron unos pocos procuradores encerrados allí en Cadiz y que pronto D. Fernando VII, el mismo que se pasó por el arco de triunfo todo lo habido y por haber, derogó, algo absurdo por cuanto dicha constitución dadas las circunstancias era nula de Derecho. Pero él sí que se cargó toda la legitimidad anterior, y no lo hizo un republicano revolucionario, lo hizo un rey absolutista, el único que ha tenido España.
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
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Martin Ant
- Si resulta que Franco devolvió el poder a la dinastía históricamente representativa de la democracia liberal,
- Si resulta que Franco "creó las condiciones para que pudiera darse esta democracia con su inestimable colaboración" (Jaime Alonso
dixit), como muy bien reconocían
los propios franquistas en vida de Franco,
- Si resulta que Franco creó una Constitución que permitía su total derogación (incluidos los "Principios", como él mismo reconocía en sus declaraciones a "Arriba" antes transcritas), y, por tanto, permitía su natural evolución hacia un sistema pleno y formal de democracia liberal, sin prohibiciones, obstáculos ni cortapisas de ningún tipo,
entonces, pregunta usted, ¿por qué Franco no habló clara, directa y públicamente sobre esa consumación de la democracia liberal que llegaría después de su muerte? Mi respuesta es la que le he dado antes: no lo sé.
Franco permitió, eso sí, que circulara libremente esa interpretación en la Prensa (un ejemplo claro es del artículo de Julián Ayesta, que tanto escandalizó a Blas Piñar); e incluso me parece que Juan Carlos llegó a hacer alguna declaración a la Prensa extranjera en ese sentido (me parece que fue al
New York Times, pero tendría que recordarlo mejor). Pero de Franco sólo me consta declaraciones privadas (por ejemplo, las que hizo a Vernon Walters); y, respecto a las declaraciones públicas, sólo conozco alusiones de carácter indirecto o implícito (como aquélla que comentó el propio Julián Ayesta, por ejemplo).
Espero que al Sr. Alacrán no le moleste esta incursión mía en una respuesta directa contra él, pero a la vista del tono demagógico empleado por su autor no he podido resistirme.
1.- Ciertamente Franco instituyó una monarquía recurriendo a un miembro de la dinastía liberal, pero no por eso restituyó ésta en sí. Y viene a cuento también preguntarse ¿por qué? éste y no otro. Y la razón apunta de todas a todas a que el "aspirante" D. Javier no supo ganarse a Franco, y mucho menos su querido hijito, Carlos Hugo, o Hugo a secas pues el Carlos no se lo pusieron cuando lo bautizaron, el "rojodemócrata" que era la alternativa al "chisgarabis" Juan Carlos que, para mayor recoña, estaba enfrentado con su padre, tal como se puso bien de manifiesto una vez que accedio al Trono y para pasmo de propios y extraños, ya que en España, por tener, hemos tenido hasta una "diarquía", con la consiguiente división entre "legitimistas demoliberales".
Sin duda para Franco hubiese sido mucho más fácil nombrar un regente o, directamente, haber dado paso a una república nacional demostrando así que sí era revolucionario. Pero no, los "revolucionarios" fueron D. Javier, su hijito Hugo, Juanito y su otro hijito Juan Carlos. Y todo esto junto y para mayor gloria de España.
2. Esos términos pronunciados, sin duda, por el Sr. D. Jaime Alonso, no estaría de más que no fuesen sacados de contexto, y ello sin contar con que aparte de la incuestionable lealtad del Sr. Alonso hacia Franco y su total ausencia de intencionalidad en perjudicar su obra y memoria, no hace sino expreaar su propio parecer que no tiene por qué coincidir con otros, porque a toro pasado todo es posible.
3. Que Franco admitiese la posibilidad de que "después" de su muerte se implantase una democracia liberal, con la consiguiente derogación de todas las "Leyes Fundamentales del Reino" (¿está usted seguro de que así fue?), demuestra dos cosas: la primera es que sabía que se había equivocado en su elección, tal como manifestó su viuda en aquella recepción, incluida la frase de la propia Dña Carmen "pero ya era tarde para rectificar", algo que escuchamos tanto el Sr. Alonso como un servidor, usted no, ¿qué se la va a hacer? Y la segunda cuestión es que era de lógica que así sucediera, sobretodo en base a su misma argumentación atribuyendo a Franco que sólo estaba por debajo de Dios, pues muerto él vendría otra persona en su lugar, otra con sus propias ideas e intenciones, otra que no había vivido la guerra, otra que venía, eso sí, de la peor de las tradiciones liberales decimonónicas, con una España infectada que se iba a ver películas guarras a Perpiñan porque aquí los putones verbeneros no podían exhibirse más que en los puticlubs. Y es que esa era ya la moralidad de un pueblo que había olvidado sus esencias por las que fue capaz de derramar su sangre cuarenta años antes.
La pregunta podría ser muy bien ésta, sino fuese una ucronía, ¿y sinceramente cree usted que los acontecimientos hubiesen sido muy distintos sí en lugar de dejar a quien dejó en su lugar hubiera quedado el principito carlista? Pues muy probablemente hubiera sido peor el remedio que la enfermedad. ¿Se acuerda de lo que le dije en el mensaje anterior, de que no hay rey sin pueblo? pues tampoco Caudillo sin fieles que lo sigan. Recuerde usted el origen y rasgos del caudillaje.
4. Franco "permitió", Franco "mató", Franco "fusiló", hay que ver cuántas cosas podía hacer Franco cada día, sus días debían de ser como los del Señor es decir, como 1.000 días cada uno, y para nada de 24 horas. Ese tipo de discurso, además de falaz hasta el absurdo, es tonto, bobo e irracional. Franco NO era Dios, luego carecía de todos los atributos suyos y, por ende, para más recochineo de quienes nos damos cuenta del planismo encefalográfico generalizado del país (ya ni es Patria, ni es nación, ni es España), resulta que el 85 o 90% de los españoles eran colaboracionistas necesarios" del Régimen y al despacho de El Pardo llegaban las noticias no sólo con cuentagotas, sino interesadamente filtradas. Mire a usted a muchos de los aduladores que estaban a su alrededor, no se equivocará al hacerlo, recordando que ellos, como pasa con la Iglesia, NO eran el Régimen y recuerde aquello de que al rey no hay quien lo vista.
En aquellos años, Franco era ya como uno de esos abuelitos encantadores que no se enteran de nada. Yo lo sé porque siendo bien joven lo ví muy de cerca casi hasta poderlo tocar, unas cuantas veces cuando nos pasaba revista militar y nos miraba como un niño contempla un diorama de soldaditos de plomo en formación. Y eso usted tampoco lo ha vivido, ¿qué le vamos a hacer? Por estas razones yo suelo insistir a veces en que para saber las cosas de verdad hay que vivirlas, no juzgarlas según el propio juicio moral.
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
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y la respuesta es NO, no se podía modificar, ni cambiarla en su totalidad, NO
Entonces, ¿podría usted indicarme el artículo de ese "ordenamiento constitucional" [1] o "régimen permanente e inalterable" [2] (es decir, el conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales") en el que se declare la imposibilidad de derogar o modificar alguna parte del mismo mediante una nueva "Ley Fundamental", y, por lo tanto, el artículo correspondiente en donde se regule el consiguiente llamado "recurso de contrafuero" para toda nueva "Ley Fundamental" que supuestamente viole el susodicho "ordenamiento constitucional" [1] o "régimen permanente e inalterable" [2]?
No se lo tome a mal, Valmadian. Estoy preguntando totalmente en serio. Presénteme esos artículos, y ya me callo. Si no, por el contrario, habré de deducir que efectivamente ese "ordenamiento constitucional" [1] o "régimen permanente e inalterable" [2] (es decir, el conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales"), creado ex novo por Franco, SÍ permitía su propia modificación o derogación en su totalidad.
[1] Terminología que no es mía, sino de Blas Piñar, a la hora de referirse al conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales".
[2] Terminología que no es mía, sino del Preámbulo de la "Ley" de 5 de Abril de 1968, a la hora de referirse al conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales".
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
Déjelo ya, porque "agua pasada no mueve molino" y salta bien a la vista que usted no va a ceder y otros tampoco lo vamos a hacer, es decir, diálogo de sordos. Con esto lo único que se consigue es perder el tiempo, tiempo necesario para cuestiones actuales y de extrema gravedad como lo que está sucediendo en la Iglesia y sobre cuyos efectos no le he escuchado a usted decir ni una palabra. Bueno sí, que seguramente la culpa la tendrá Galileo, au8nque yo no me refiero a esa cuestión, sino a la que está cayendo hoy en día, la que está escandalizando continuamente, la que está partidendo en dos la Iglesia de Cristo, mediante un verdadero proceso revolucionario ante el que hay que mojarse. Y es que pese a todo, parace que los designios de Dios es que todo esto pase para que venga la verdadera restauración.
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
Cita:
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Martin Ant
Entonces, ¿podría usted indicarme el artículo de ese "ordenamiento constitucional" [1] o "régimen permanente e inalterable" [2] (es decir, el conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales") en el que se declare la imposibilidad de derogar o modificar alguna parte del mismo mediante una nueva "Ley Fundamental", y, por lo tanto, el artículo correspondiente en donde se regule el consiguiente llamado "recurso de contrafuero" para toda nueva "Ley Fundamental" que supuestamente viole el susodicho "ordenamiento constitucional" [1] o "régimen permanente e inalterable" [2]?
No está en ningún artículo, sino en la filosofía e intención del legislador en el conjunto de todo ese derecho positivo. Está en la globalidad del mismo.
Cita:
No se lo tome a mal, Valmadian. Estoy preguntando totalmente en serio. Presénteme esos artículos, y ya me callo. Si no, por el contrario, habré de deducir que efectivamente ese "ordenamiento constitucional" [1] o "régimen permanente e inalterable" [2] (es decir, el conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales"), creado ex novo por Franco, SÍ permitía su propia modificación o derogación en su totalidad.
Primero, no me molesto, sino que destaco su pertinaz insistencia en lo que usted CREE que es el punto por el cual se podría afirmar que dicho ordenamiento es revolucionario y da paso a este régimen, surgido de LA TRAICIÓN y no de uno, sino de muchos.
Mientras que usted exige se le responda a su "argumento saduceo", NO responde a ninguna de las preguntas que le hago yo, ¿o es menester que se las repita?
Cita:
[1] Terminología que no es mía, sino de Blas Piñar, a la hora de referirse al conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales".
[2] Terminología que no es mía, sino del Preámbulo de la "Ley" de 5 de Abril de 1968, a la hora de referirse al conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales".
El modo de denominar a una determinada legislación no implica que tenga un significado igual, similar sí, pero no igual. Carta Magna, Fuero General, Partida o Partidas..., todas ellas y algunas más, son consideradas `por los constitucionalistas y hasta por los administrativistas también, como pre-constitucionales, por no reunir los ragos estrictos, o conjuntos, de lo que se define como constitución.
Por otro lado, en efecto, el Sr. Piñar usaba ese término porque una de las acusaciones del rojerío demoliberal de entonces, era que Franco y su régimen, carecía de una verdadera constitución. Otra muestra más de lo que pasa por no haber vivido en persona los hechos y por tanto lo hacía a propósito. Algo intranscendente en lo que caía el Sr. Piñar por cuanto, por ejemplo, el Reino Unido CARECE de constitución alguna escrita, al menos desde la La Carta Magna de Juan sin Tierra:
Cita:
"La Carta Magna es una cédula que el rey Juan sin Tierra de Inglaterra otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215 “en la que se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen ..."
Y fundamentándose en la actualidad en el Common Law, o Derecho Común, desde aquella Carta, sin que nadie se rasgue las vestiduras por ello. Pero sí se puede decir que hay dos clases de constituciones, las que regulan la sociedad y gobiernan las leyes de rango inferior, y las otras que, además de hacer esto, también dotan de principios morales a la sociedad que regulan. Entre estas úiltimas estaban las de Franco.
Y lo que le he dicho en mi anterior post, sigue en pie.
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
Cita:
Iniciado por
ALACRAN
Pero le repito la pregunta: ¿cuál era, si no, el impedimento que habría frenado todos ellos, Franco incluido, a exponer abiertamente que llegaría la democracia inexorablemente tras la muerte de Franco? ¿Temor a qué o a quiénes?
Hombre, pues yo veo clara la razón por la que esta prevista implantación de la democracia no podía exponerse abiertamente en el ámbito español:
- Temor a que los grupos políticos que le habían aupado, principalmente carlistas y falangistas, se le pusieran en contra.
- Temor a que peligrase la situación del propio Franco, como le sucedió, por ejemplo, a Pinochet.
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
Cita:
Iniciado por
Kontrapoder
- Temor a que peligrase la situación del propio Franco, como le sucedió, por ejemplo, a Pinochet.
Dentro de la lógica de lo que dices, esto falla. A diferencia de Pinochet que llegado un momento cedió los poderes quedando él como senador vitalicio, Franco nunca cedió nada, y sólo el deterioro de la enfermedad y la vejez tan acusada lo apartaron por poco tiempo antes de su fallecimiento. Sí en lugar de tener ese deterioro su salud hubiese sido de hierro, se me ocurre como la del fallecido ya Dr. Iglesias Puga, padre del cantante, habría llegado al frente de España hasta 1990 o 95.
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
Bueno, para zanjar ya este (por decirlo suave) peculiar debate, bien haríamos en no elevar a categoría de dogma la interpretación del señor liberal Julián Ayesta sobre el Franquismo; pues que yo sepa no es el Evangelio precisamente.
Cita:
No se lo tome a mal, Valmadian. Estoy preguntando totalmente en serio. Presénteme esos artículos, y ya me callo. Si no, por el contrario, habré de deducir que efectivamente ese "ordenamiento constitucional" [1] o "régimen permanente e inalterable" [2] (es decir, el conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales"), creado ex novo por Franco, SÍ permitía su propia modificación o derogación en su totalidad.
Creo que este punto quedó ya suficientemente claro, pero si hay que repetir nuevamente lo nuclear de los Principios del Movimiento Nacional para este caso:
II
La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la LEY DE DIOS, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación.
VI
Las entidades naturales de la vida social: FAMILIA, MUNICIPIO y SINDICATO, son estructuras BÁSICAS de la comunidad nacional. Las instituciones y corporaciones de otro carácter que satisfagan exigencias sociales de interés general deberán ser amparadas para que puedan participar eficazmente en el perfeccionamiento de los fines de la comunidad nacional.
VII
El pueblo español, unido en un orden de Derecho, informado por los postulados de autoridad, libertad y servicio, constituye el Estado Nacional. Su FORMA POLÍTICA es, dentro de los PRINCIPIOS INMUTABLES del Movimiento Nacional y de cuanto determinan la Ley de Sucesión y demás Leyes fundamentales, la Monarquía tradicional, católica, social y representativa.
VIII
El carácter REPRESENTATIVO del orden político es principio básico de nuestras instituciones públicas. La participación del pueblo en las tareas legislativas y en las demás funciones de interés general se llevará a cabo a través de LA FAMILIA, EL MUNICIPIO, EL SINDICATO y demás entidades con representación orgánica que a este fin reconozcan las leyes. TODA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE CUALQUIER ÍNDOLE, al margen de ESTE SISTEMA REPRENSENTATIVO, será considerada ILEGAL.
DISPONGO
Artículo primero.
Los principios contenidos en la presente Promulgación, síntesis de los que inspiran las Leyes fundamentales refrendadas por la Nación en seis de julio de mil novecientos cuarenta y siete, son, POR SU PROPIA NATURALEZA, PERMANENTES e INALTERABLES.
Artículo segundo.
Todos los órganos y autoridades vendrán obligados JURAMENTO a su más estricta observancia. El juramento que se exige para ser investido de cargos públicos habrá de referirse al texto de estos PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.
Artículo tercero.
Serán NULAS las leyes y disposiciones de cualquier clase que VULNEREN O MENOSCABEN los Principios proclamados en la presente Ley fundamental del Reino.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1967-40312
Es decir, de su simple lectura se desprende que España acata en primer lugar LAS LEYES DE DIOS (y por tanto su SOBERANÍA) y la Iglesia Católica ÚNICA VERDADERA.
Que es formalmente un REINO, los cauces básicos para la representación política son FAMILIA, MUNICIPIO Y SINDICATO (y no los partidos políticos) además de otras corporaciones menores que determinen las Leyes (Corporativismo católico).
Que dichos Principios Fundamentales son por propia definición INMUTABLES, PERMANENTES.
Que se exije juramento y obediencia a los mismos.
Que cualquier Legislación posterior que no cumpla con dichos principios es NULA de pleno derecho.
Todo absolutamente meridiano; y ahora yo rogaría que se trataran las "sesudas" disquisiciones de orden jurídico con el rigor necesario, pues se trata de cuestiones eminentemente técnicas y que han de observarse siempre desde una base académica y no desde otros planteamientos originales. Todo esto fue CONCULCADO por la audacia y habilidad jurídica de un auténtico maestro como don Torcuato Fernández Miranda, que convenció a CASI TODOS con sus promesas, sabedor que todo Ordenamiento es papel mojado si no la sustenta la AUTORIDAD LEGÍTIMA; que en esta ocasión estaba fundamentalmente en manos de Don Juan Carlos I de Borbón y Borbón, Capitán General de los Ejércitos Nacionales.
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
Cita:
Que dichos Principios Fundamentales son por propia definición INMUTABLES, PERMANENTES.
Que se exije juramento y obediencia a los mismos.
Que cualquier Legislación posterior que no cumpla con dichos principios es NULA de pleno derecho.
Esto ya quedó aclarado antes. Pero bueno, se lo vuelvo a explicar.
La propia "legislación" franquista calificaba de "régimen permanente e inalterable" (en la "Ley" de 5 de Abril de 1968) al conjunto de TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales" (no solamente a la llamada "Ley de Principios"). Y, por tanto, los calificativos de "permanencia" e "inalterabilidad" eran aplicables, por su propia naturaleza constitucional, a TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales" (no solamente a la llamada "Ley de Principios").
Esta interpretación explícita acerca de TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales" que hace la susodicha "Ley" de 5 de Abril de 1968, se confirma a su vez:
1) Por el hecho de que en esa misma "Ley" reguladora del llamado "Recurso de Contrafuero" de 5 de Abril de 1968, no se contempla la posibilidad de que una nueva "Ley Fundamental" pueda suponer violación del orden constitucional franquista (es decir del conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales", incluida la de "Principios"), sino que solamente contempla los cuatro casos siguientes:
Artículo tercero.- Uno. Pueden ser objeto de recurso de contrafuero:
Primero. Las Leyes.
Segundo. Los Proyectos o Proposiciones de Ley elaborados por las Cortes que hayan de ser sometidos a referéndum nacional.
Tercero. Los Decretos-Leyes.
Cuarto. Los Decretos y demás disposiciones de carácter general dictados o aprobados por el Gobierno o por sus Comisiones Delegadas.
Por lo tanto, sólo se declararían nulas y, por tanto, serían susceptibles del "recurso de contrafuero", las leyes de rango inferior al "Fundamental" que fueran en contra de CUALQUIERA de las llamadas "Leyes Fundamentales" (incluida la de "Principios"); pero no se contempla en ningún lado el caso de que sea nula o susceptible de "recurso de contrafuero" una nueva "Ley" de rango "Fundamental" que viniera a modificar o derogar CUALQUIER parte de todo ese "régimen permanente e inalterable", es decir, del conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales", incluida la de "Principios".
2) Por la interpretación autorizada del propio Fundador de ese invento constitucional, quien afirmó claramente, en sus declaraciones al órgano oficial (es decir, el diario "Arriba") de su Partido Único o Movimiento, que los llamados "Principios" son susceptibles también de modificación, como es lógico.
Así que la pregunta sigue en pie, por si la quiere contestar usted:
"Entonces, ¿podría usted indicarme el artículo de ese "ordenamiento constitucional" o "régimen permanente e inalterable" (es decir, el conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales") en el que se declare la imposibilidad de derogar o modificar alguna parte del mismo mediante una nueva "Ley Fundamental", y, por lo tanto, el artículo correspondiente en donde se regule el consiguiente llamado "recurso de contrafuero" para toda nueva "Ley Fundamental" que supuestamente viole el susodicho "ordenamiento constitucional" o "régimen permanente e inalterable"?
Presénteme esos artículos, y ya me callo. Si no, por el contrario, habré de deducir que efectivamente ese "ordenamiento constitucional" o "régimen permanente e inalterable" (es decir, el conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales"), creado ex novo por Franco, SÍ permitía su propia modificación o derogación en su totalidad".
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
Le dejo la respuesta a su cansina insistencia en el mismo clavo en todo momento al Sr. Doble Águila, al Sr. Alacrán o a cualquier otro que esté interesado en su obsesivo interés. Pero le recuerdo que usted no ha contestado a una sola de mis preguntas, a NINGUNA. Creo que yo con usted ya no tengo más que discutir.
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
Ya que usted no va a contestar a mis preguntas, las responderé yo mismo. Traigo, pues, a colación un artículo muy jugoso al respecto, y cuidado de donde sale, en el que no faltan muchas claves para entender qué trapicheos se trajeron ciertos sectores del Carlismo que no representaron a la totalidad de los carlistas, pese a que algunos de sus nombres aunaron muchas adhesiones, la mayoría de ellas o al menos eso se nos ha hecho creer y hasta es posible que ante tales formas, maneras e intentos ¡oh, grandes logros, qué grandes lecciones de política y diplomacia! esos mismos picatostes le cerraron todas las oportunidades futuras a Don Javier. ¿Cómo era aquéllo? ¡ah, sí! ¿quién quiere enemigos con semejantes amigos? y es que la pifiaron y bien pifiada. La cuestión es que nunca me gustaron y por eso yo siempre he sido de los que he pensado antes en los intereses de la Patria, que para eso juramos la Bandera ante Dios y España, que en los dimes y diretes ideológicos de aquellos que se podían haber quedado en su casa desde el primer momento. El tetralema se conserva, sí, pero acabada la dinastía carlista es hora de encontrar otra a la que servir con lealtad. Porque la legitimidad se la daremos los españoles. Y vaya por delante este ejemplo, ¿a quién cree usted que soy más leal, al francés, o a Doña Isabel I de Castilla, la gran y santa Reina?
Un libro desvela conspiraciones carlistas para derrocar a Franco en la posguerra
La investigación del historiador Manolo Martorell sobre la oposición carlista al régimen en los primeros años de la dictadura acaba de publicarse en forma de libro. «Retorno a la lealtad. Desafío carlista al franquismo» arroja luz sobre el grado de discrepancia entre los carlistas de Fal Conde y el dictador, que se puso de manifiesto en el enfrentamiento armado de Iruñea en 1945. El autor apuntala sus afirmaciones en documentos de los servicios de inteligencia.
Aritz INTXUSTA | IRUÑEA
Los historiadores del carlismo han centrado sus estudios en el papel del requeté en la guerra que desató el golpe de estado de 1936 y en los movimientos de disidencia carlista de la etapa final del franquismo. Poco se sabe sobre qué ocurrió dentro del tradicionalismo inmediatamente después de la guerra, más allá de la versión oficial elaborada por la maquinaria propagandística del régimen. El historiador y periodista Manuel Martorell acaba de publicar un libro en el que intenta rescatar cuál fue la actitud política de las bases carlistas en esa etapa oscura de la historia que va desde el final de la guerra hasta 1953, cuando EEUU y Reino Unido deciden respaldar al Estado español como bastión anticomunista.
«Se afirmó que el carlismo se unificó con Falange en FET y de las JONS y que formó parte del entramado ideológico y político del franquismo. Esta es la versión del NoDo», dice Martorell, quien en “El retorno a la lealtad. El desafío carlista al franquismo” intenta probar todo lo contrario. «La unificación no se produce porque no se puede producir. El fascismo y el tradicionalismo son sistemas opuestos. El fascismo quiere un estado fuerte, que lo controle todo, y el tradicionalismo un estado débil, porque lo que prima son las tradiciones y fueros de cada nacionalidad», asegura.
La comunión tradicionalista no se articulaba como un partido de corte clásico. A juicio de Martorell se trataba más bien de un movimiento con unas ideas fijas fuertes, principios muy sólidos, pero de los cuáles nacían una serie de interpretaciones muy diferentes. Dos de estas corrientes, la falcondista y los favorables a la unificación con Falange, se irán distanciando poco después del alzamiento.
Según la investigación de este historiador, la unificación con Falange en 1937 se hizo de espaldas a los líderes carlistas (Manuel Fal Conde y Javier de Borbón Parma) y sin consultar a las bases. De hecho, un mes antes, la asamblea de los carlistas había decidido en Portugal que rechazarían la propuesta.
Enseguida llegó el primer enfrentamiento entre la ideología representada por la Junta de Guerra de Nafarroa (más cercana a las tesis de Franco) y la propia Junta Nacional carlista de Fal Conde. «Este conflicto permaneció abierto durante toda la guerra y continuará después. Las bases van a seguir las posiciones falcondistas y dejarán fuera de la reconstrucción del partido a los dirigentes afines a la Junta de Guerra de Nafarroa al término del conflicto bélico».
Martorell ubica el primer gran choque entre falcondistas y franquistas el 19 de mayo de 1937. Ese día, en la Casa de Juntas de Gernika, Javier de Borbón Parma juró ante altos mandos del requeté los fueros vascos. Sólo habían pasado tres semanas desde que la ciudad hubiera sido bombardeada por la Legión Cóndor.
«Ésta es la mejor imagen del desafío que plantearon los carlistas al nuevo régimen» asegura el historiador. «No es casualidad que unos meses después Franco diera orden de buscar a Javier de Borbón Parma para expulsarle del territorio y encarcelara a Antonio Arrue, otro de los presentes durante la jura de los fueros». Arrue vería la victoria del bando nacional desde la prisión de Granada.
Tras la guerra del 36, buena parte de los carlistas continuarían tomando distancia de los postulados del dictador. «En los inicios del régimen, los carlistas mantuvieron una oposición a Franco que no volverá a verse hasta la etapa final de la dictadura», asegura Martorell. El punto álgido del movimiento carlista opositor se vivirá tras la caída del fascismo y el nazismo, al término de la Segunda Guerra Mundial. La estrategia de enfrentamiento pasa a tener un objetivo muy definido: «derribar o cambiar el franquismo» para sustituirlo por una nueva monarquía coherente con los principios tradicionalistas, es decir: católica, representativa, foral y templada. De esta forma, los carlistas querían reconciliar al Estado con el resto de países europeos. (1)
Iruñea, 3 de diciembre de 1945
En diciembre de 1945 se produjo en Iruñea uno de los incidentes más graves que marcan este choque entre carlistas y franquistas. Militantes tradicionalistas se enfrentaron a tiros a la Policía, dejando ocho heridos, la mitad de ellos de bala. Hubo cerca de 200 detenidos y se cerró el Círculo Carlista, donde se llegaron a encontrar ametralladoras y cartuchos de dinamita. No obstante, la maquinaria represiva no llegó a mostrarse con toda su crudeza. Según Martorell, esto se debió a la intercesión de algunos generales agradecidos por el papel que habían jugado los carlistas en la guerra.
Unos años antes, en agosto de 1942, otro hecho armado muestra hasta qué punto llegaba la brecha que se había abierto entre los carlistas y el régimen. En Begoña, militantes falangistas arrojaron granadas de mano contra una concentración de carlistas, dejando cien heridos.
«Estos dos incidentes, normalmente, se han interpretado como hechos aislados o como disidencia dentro del régimen. Sin embargo, creo que con este trabajo demuestro que lo que ocurría es que el falcondismo había emprendido una estrategia para derribar la dictadura», asegura Martorell, que recuerda además que la Comunión Tradicionalista llegó a apoyar (por un estrecho margen) un intento de golpe de Estado orquestado por militares juanistas (2) que no llegó a fructificar.
El carlismo aún conservaba una capacidad de convocatoria muy fuerte. Era capaz de sacar a la calle en manifestación a miles de personas. Sin embargo, lo que terminó por apuntillar esta etapa poco conocida fue el espaldarazo que recibió Franco por parte de EEUU y Gran Bretaña con el estallido de la Guerra Fría. Las posibilidades de derrocar el régimen se diluyeron y, con ellas, también los intentos de cambiar el régimen que, en el fondo, ellos mismos ayudaron a construir. Manuel Fal Conde decidió abandonar para siempre la vida política en 1955.
De testimonios orales hasta los documentos que emitían los servicios de inteligencia franquistas
El libro de Martorell arrancó como un trabajo de historia oral, un proceso de recabar testimonios, pero ese intento se vió truncado. «Me di cuenta de que la gente se me estaba muriendo. Me frustró mucho. Además, muchos de los testimonios no eran válidos, porque los testigos mezclaban fechas y conceptos», explica. Finalmente, el libro combina testimonios orales y testimonios escritos (memorias de protagonistas de esos años) y documentos oficiales. Para el autor, estos últimos son los más importantes, ya que se trata de papeles del Servicio de Inteligencia e Información de FET y de las Jons (SII). «El SII estaba formado por el ala dura del franquismo y emite una gran cantidad de informes y de denuncias muy concretas, acusando a tal persona de tal cosa», asegura Martorell.
Entre la documentación original que aporta el trabajo del historiador, aparecen esquelas subrayadas por los agentes de ese servicio secreto, cuando las cartas de condolencia no eran acordes a los principios del régimen, o cuando parecen elementos de la iconografía carlista que quedaron proscritos después de la unificación, como la borla en la boina roja. «La Inteligencia del régimen extrema su atención hacia estos detalles, porque está convencida de que lo que reflejan es una disidencia con la línea política del régimen», explica el autor.
Ha publicado una serie de artículos sobre el carlismo para “El Mundo”, la institución Príncipe de Viana y varias revistas especializadas. Es autor del libro “Andanzas de un carlista en el siglo XX”. Además, ha trabajado esta etapa histórica investigando la trayectoria del líder comunista navarro, Jesús Monzón, quien promulgaba la unión entre las fuerzas antifranquistas e incluía en ellas al carlismo.A.I. (3)
FUENTE, sí, la FUENTE: https://gara.naiz.eus/paperezkoa/201...anco-posguerra
(1) Países que sin duda tenían unas constituciones NADA revolucionarias.
(2) No cabe duda que hubiese sido un buen pretendiente carlista de la rama liberal, ¡juásss!
(3) Justo la puntilla que faltaba. La posibilidad de aliarse con toda la carroña internacionalista, algo que hubiera hecho revolverse en sus tumbas a todos los requetés caídos por Dios y por España en la contienda.
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
Pero vamos a ver ¿Usted no entiende o es que no quiere entender?
Cita:
(...) PERO NO SE CONTEMPLA en ningún lado el caso de que sea nula o susceptible de "recurso de contrafuero" UNA NUEVA "Ley" de rango "Fundamental" que viniera a modificar o derogar CUALQUIER parte de todo ese "régimen permanente e inalterable", es decir, del conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales", incluida la de "Principios".
¿Pero cómo NARICES VA A CONTEMPLAR esta Ley que dice usted, el Recurso de Contrafuero contra una Ley Fundamental siendo esta de rango superior?. ¿No operaría para usted el Principio de Jerarquía Normativa, o qué?
Esa nueva Ley Fundamental tendría que tener a LOS PRINCIPIOS DEL MOVIMIENTO como Ley jeráquicamente inmediata superior; y en esos Principios está MUY CLARO lo que es NULO o contrafuero para el resto de leyes. De hecho esa nueva Ley Fundamental NO DEBIÓ ni siquiera nacer, si algunos no se hubieran vendido a poderes extraños.
Da la casualidad que esa espuria Ley de la Reforma Política lo que hacía en realidad era derogar irregular y sibilinamente a las otras Leyes Fundamentales salvo UNA: La de los Principios Fundamentales; que técnicamente no podía derogarla de ninguna manera pero sin embargo YA NO INSPIRARÍA NINGUNA LEY MÁS (que era lo que se buscaba) naturalmente con el BENEPLÁCITO DEL QUE DEBÍA SER su principal defensor: Don Juan Carlos de Borbón y Borbón como Jefe del Estado; que había jurado por los Santos Evangelios ser fiel A ELLA Y A LAS OTRAS nada menos que con la sentencia:
"Si así lo hiciéreis, que Dios os lo premie; y si no que OS LO DEMANDE."
Ni que decir tiene, que la maniobra artera de don Torcuato, para convencer a la mayoría de las Cortes (algunos de ellos miembros del "Búnker") de aprobar esa Leý también fue una jugada MAESTRA.
Cita:
"Entonces, ¿podría usted indicarme el artículo de ese "ordenamiento constitucional" o "régimen permanente e inalterable" (es decir, el conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales") en el que se declare la imposibilidad de derogar o modificar alguna parte del mismo mediante una nueva "Ley Fundamental", y, por lo tanto, el artículo correspondiente en donde se regule el consiguiente llamado "recurso de contrafuero" para toda nueva "Ley Fundamental" que supuestamente viole el susodicho "ordenamiento constitucional" o "régimen permanente e inalterable"?
Pues véase mi mensaje anterior y ahí tendrá LOS ARTÍCULOS en los Principios del Movimiento; y vale ya de examinarnos al resto de foreros con sus ocurrencias, planteando "Recursos de Contrafuero" de una Ley Ordinaria contra (nada menos) que una Ley Fundamental; como si eso fuera posíble en cualquier Ordenamiento Jurídico. Haga el favor de matricularse al menos en una facultad.
Cita:
Presénteme esos artículos, y ya me callo. Si no, por el contrario, habré de deducir que efectivamente ese "ordenamiento constitucional" o "régimen permanente e inalterable" (es decir, el conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales"), creado ex novo por Franco, SÍ permitía su propia modificación o derogación en su totalidad".
Ya han sido presentados. No deduzca usted nada por sí mismo y tenga primero claros los conceptos que debe manejar; para empezar este:
JerarquÃ*a normativa
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
Cita:
¿Pero cómo NARICES VA A CONTEMPLAR esta Ley que dice usted, el Recurso de Contrafuero contra una Ley Fundamental siendo esta de rango superior?. ¿No operaría para usted el Principio de Jerarquía Normativa, o qué?
Esa nueva Ley Fundamental tendría que tener a LOS PRINCIPIOS DEL MOVIMIENTO como Ley jeráquicamente inmediata superior; y en esos Principios está MUY CLARO lo que es NULO o contrafuero para el resto de leyes.
Cita:
Pues véase mi mensaje anterior y ahí tendrá LOS ARTÍCULOS en los Principios del Movimiento; y vale ya de examinarnos al resto de foreros con sus ocurrencias, planteando "Recursos de Contrafuero" de una Ley Ordinaria contra (nada menos) que una Ley Fundamental; como si eso fuera posíble en cualquier Ordenamiento Jurídico
No estoy hablando de la posibilidad de una "ley" de rango "ordinario" que viole el ordenamiento constitucional franquista, pues es evidente que el ordenamiento franquista prevé este caso y articula el correspondiente "recurso de contrafuero" para la consiguiente declaración de nulidad de una "ley" semejante (artículo tercero, de la "Ley" de 5 de Abril de 1968, que he transcrito antes).
De lo que estoy hablando es de la supuesta posibilidad de una nueva "ley" de rango "Fundamental" que supuestamente viole el susodicho ordenamiento constitucional en alguno de sus puntos. Y esta última posibilidad es la que NO SE CONTEMPLA en ninguna parte del ordenamiento franquista; de ahí, por tanto, que las llamadas "Leyes Fundamentales" permitan su propia modificación o derogación (en parte, o en su totalidad), no mediante una "ley" de rango "ordinario" (que de esto no estábamos hablando en absoluto), sino mediante una nueva "ley" de rango, por supuesto, "Fundamental".
La falacia del razonamiento de usted es clara. Usted considera que el ordenamiento franquista reservaba de manera exclusiva los calificativos de "permanente" e "inalterable" al texto de la llamada "Ley de Principios", y que, por lo tanto, eso implicaría que esa llamada "Ley de Principios" gozaría de un supuesto rango especial o superior al resto de las llamadas "Leyes Fundamentales". PERO ESO ES COMPLETAMENTE FALSO. El ordenamiento franquista NO reserva excepcionalmente esos calificativos a la llamada "Ley de Principios", sino que los usa y extiende indistintamente a TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales", sin excepción alguna. Hay que leerse no solamente los artículos o preceptos constitucionales, sino también los textos de las "Leyes" desarrolladoras de esos preceptos constitucionales, que son las que en definitiva nos aclaran el asunto (son "la letra pequeña" del ordenamiento franquista, por decirlo así). Y yo he traído a colación, como ejemplo, el texto de la "Ley" desarrolladora de 5 de Abril de 1968, en donde se establece claramente que el ordenamiento franquista da o confiere los calificativos de "permanente" e "inalterable" indistintamente por igual a TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales", y NO SOLAMENTE a la de "Principios".
Por lo tanto, el ordenamiento franquista no establece ningún obstáculo ni impedimento especial a que se pueda modificar o derogar CUALQUIER parte de él, o en su totalidad, mediante la aprobación (por votación de "Cortes" y referéndum nacional) de una nueva "Ley" de rango "Fundamental", cuyos requisitos establece claramente el artículo 10 de la llamada "Ley de Sucesión" de 1947:
Artículo décimo.- Son Leyes Fundamentales de la nación: el Fuero de los Españoles, el Fuero del Trabajo, la Ley Constitutiva de las Cortes, la presente Ley de Sucesión, la del Referéndum Nacional, y cualquiera otra que en lo sucesivo se promulgue confiriéndola tal rango.
Para derogarlas o modificarlas será necesario, además del acuerdo de las Cortes, el referéndum de la nación.
Y el artículo decimoquinto especifica el "quórum" para la modificación o derogación de CUALQUIERA de las llamadas "Leyes Fundamentales" (incluida, por supuesto, la de "Principios", que goza de igual rango: ni menor pero tampoco mayor):
Artículo décimoquinto.- Para la validez de los acuerdos de las Cortes a que esta Ley se refiere será preciso el voto favorable de los dos tercios de los Procuradores presentes, que habrá de equivaler, por lo menos, a la mayoría absoluta del total de Procuradores.
En conclusión: todas las llamadas "Leyes Fundamentales" gozaban de igual rango, y sus textos eran, por su propia naturaleza constitucional, permanentes e inalterables, y, por lo tanto, no podían ser modificadas o derogadas por ninguna nueva "ley" de rango inferior al "Fundamental", es decir, mediante nuevas "leyes" de rango "ordinario", siendo declaradas nulas cualquier clase de estas "leyes" de rango "ordinario" que violasen cualquier parte del susodicho conjunto de las llamadas "Leyes Fundamentales" (incluida la de "Principios"). PERO, EN CAMBIO, sí que permitía el ordenamiento franquista que puedieran ser modificadas o derogadas las llamadas "Leyes Fundamentales" (incluida la de "Principios", que gozaba de igual rango: ni menor pero tampoco mayor), ya sea en alguna de sus partes, ya sea en su totalidad, mediante la aprobación de una nueva "Ley" de rango "Fundamental", bastando que se cumplieran para su creación los requisitos establecidos en los artículos 10 y 15 de la llamada "Ley de Sucesión".
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
De todas formas, la mejor prueba de que SÍ era posible la modificación de los "Principios" nos la proporciona la propia actuación política del General Franco.
¿Recuerda usted, Sr. Doble Aguila, la pregunta que le formulé en su día acerca de cuáles eran los "Principios" que debían jurarse antes de la creación de la llamada "Ley de Principios" en 1958? Usted me contestó entonces como buenamente pudo, pero le voy a contestar ya ahora cuál es la respuesta correcta.
Los "Principios" anteriores a la llamada "Ley de Principios" de 1958 eran los famosos puntos del partido político FE de las JONS, que Franco se apropió, y que, tras alguna modificación o supresión, los adoptó como "Principios" de su nuevo Partido Único: FET de las JONS (Véanse estos "Principios" aquí: Archivo adjunto 9953).
Así que Franco, lo único que hizo en 1958 fue modificar y cambiar esos "Principios" del Movimiento o Partido Único. Del mismo modo que el movimiento de demuestra moviéndose, la modificabilidad de los "Principios" se demuestra modificándolos.
Esto lo explicaba muy bien el franquista Fernando Suárez, en su famoso debate con Blas Piñar a propósito de la llamada "Ley para la Reforma Política". Voy a transcribir sus propias palabras:
De las palabras del señor Piñar vuelvo a reiterar mi respeto, naturalmente, por sus tesis. Creo honradamente que sólo ha aducido un argumento nuevo para contestar a los que la Ponencia utilizó en relación con la Ley de Sucesión. El señor Piñar nos hace pensar en los tres momentos distintos constitucionalmente importantes en España: la Ley del 47, la Ley de Principios del 58 y la Ley del 10 de enero del 67. Ese tema, señor Piñar, la Ponencia, y este humilde Ponente, no lo quiso tocar. No quiso hacerlo, pura y sencillamente, porque era un argumento tan contundente, que realmente parecía excesivo traerlo aquí a colación. ¿Es que no es cierto, señor Piñar, y señores Procuradores, que en el año 1947, cuando España se declara Reino y cuando se exigieron o establecieron las condiciones que se van a exigir al Sucesor, se dice que jurará los Principios del Movimiento? ¿Y cuáles son en el año 1947 los Principios del Movimiento?
Señores Procuradores, en el año 1947 los Principios del Movimiento eran los 26 puntos de FET y de las JONS. Lo dijo Franco en el Decreto de 3 de abril de 1970 [
Archivo adjunto 9954] que lleva su firma: “El Movimiento Nacional ha sido elevado a rango constitucional por la Ley Orgánica del Estado”. “Es, pues, evidente que el Movimiento Nacional institucionalizado por la Ley Orgánica del Estado, es el mismo Movimiento creado por el Decreto de 19 de abril de 1937, que, por necesidades históricas entonces evidentes, adoptó de momento la denominación de FET y de las JONS”. Pues bien, señor Piñar, el Generalísimo Franco en 1958, al traer aquí la proclamación de los Principios del Movimiento modificó, sin duda, los del 37. Porque si no los hubiera modificado, estaríamos, el Sucesor y nosotros, jurando fidelidad a la voluntad de Imperio, al repudio del sistema capitalista, a la tendencia a nacionalizar la Banca, y, en definitiva, a la revolución a que aspiraba FET y de las JONS, tan respetable, tan entrañable, tan admirable para muchos de vosotros y que es lógico defendáis porque son páginas de la Historia de España.
Pero de eso a deducir que los Principios del Movimiento son los mismos en el año 1937 o 1958, o que puedan ser literalmente los mismos el día de mañana, creo que hay una cierta diferencia.
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
Desde luego, perdone pero es usted un LIANTE de tomo y lomo; ahora nos viene a deslumbrar nada menos que con la Norma Programática de la F.E de las Jons de Noviembre de 1934 que no viene al caso de ninguna manera, porque no se tratan de una Ley sino de puntos IDEOLÓGICOS y PROGRAMÁTICOS, que luego lo serían del Partido Falange Española Tradicionalista de las JONS (Partido Único). Por cierto, YO LOS TENGO en casa, aunque son de mi padre, y están incluídos en los "Textos de Doctrina Política de Jose Antonio Primo de Rivera" editados por la Sección Femenina y recopilados por Agustín del Río Cisneros (Editorial Almena 1974). Así que MENOS LOBOS.
No aportan desde luego nada a esta discusión, ni tienen que ver con los Recursos de Contrafuero que usted en su ignorancia del Principio de Jerarquía Normativa ha traído a colación, creyendo que esa Ley tenía que regular la imposibilidad de que una Ley Fundamental pudiera derogar los Principios del Movimiento.
Pues si para usted lo explicaba TAN BIEN don Fernado Suárez, hágale caso a lo que dice este señor en ese artículo que USTED MISMO HA PUESTO:
"Primero: La Ley de Principios NO ES DEL MISMO RANGO QUE LAS LEYES FUNDAMENTALES, pues NO se trata de leyes hermanas sujetas al mismo trato.
El que las Leyes Fundamentales se puedan modificar y derogar y NO LOS PRINCIPIOS, responde a la distinta naturaleza de aquéllas y de éstos. Los Principios y la ley que los recoge, son, algo así, como lo subyacente a la Constitución, o lo que los juristas alemanes llaman “Constitución de la Constitución”; es decir, la filosofía política de un sistema determinado, la expresión viva de las valencias que definen e identifican a una comunidad concreta, y en este caso a España; la base de lo permanente, que decía José Antonio, y que no puede ponerse en peligro."
https://hispanismo.org/politica-y-so...tml#post159942
Más claro agua, GRACIAS por ensalzar y ofrecer opiniones que le llevan la contraria a usted mismo; con lo que queda claro lo absurdo de sus extrañísimas teorías.
Así que los Principios del Movimiento Nacional, como hemos sostenido siempre, ni se pueden alterar legalmente ni son del mismo rango jurídico de las demás Leyes Fundamentales. Y es lógico que así sea.
Cita:
Así que Franco, lo único que hizo en 1958 fue modificar y cambiar esos "Principios" del Movimiento o Partido Único. Del mismo modo que el movimiento de demuestra moviéndose, la modificabilidad de los "Principios" se demuestra modificándolos.
Pero, por qué demonios mezcla usted ALGO QUE NO ES UNA LEY, SINO UN PROGRAMA POLÍTICO de un partido como son los Puntos Programáticos de FE de las JONS, y luego FET de las JONS, con la Ley Fundamental que sí es una Ley reconocida en Cortes y votada después en Referéndum.
Cita:
Por lo tanto, el ordenamiento franquista no establece ningún obstáculo ni impedimento especial a que se pueda modificar o derogar CUALQUIER parte de él, o en su totalidad, mediante la aprobación (por votación de "Cortes" y referéndum nacional) de una nueva "Ley" de rango "Fundamental", cuyos requisitos establece claramente el artículo 10 de la llamada "Ley de Sucesión" de 1947:
Cita:
Artículo décimo.- Son Leyes Fundamentales de la nación: el Fuero de los Españoles, el Fuero del Trabajo, la Ley Constitutiva de las Cortes, la presente Ley de Sucesión, la del Referéndum Nacional, y cualquiera otra que en lo sucesivo se promulgue confiriéndola tal rango.
Cita:
Para derogarlas o modificarlas será necesario, además del acuerdo de las Cortes, el referéndum de la nación.
PUES entonces, como la Ley de Principios de 1958 NO ES del mismo "RANGO FUNDAMENTAL" que el resto de Leyes Fundamentales. NO SE PUEDE MODIFICAR O DEROGAR POR OTRA LEY FUNDAMENTAL.
Y ES QUE ESA MISMA LEY SE DEFINE POR SU PROPIA NATURALEZA COMO "INMUTABLE Y PERMANENTE", el resto de leyes no .
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
Cita:
ni tienen absoluntamente que ver con los Recursos de Contrafuero de la ley de 1968 que usted en su ignorancia del Principio de Jerarquía Normativa ha traído a colación, creyendo que esa Ley Ordinaria tenía que regular la imposibilidad de que una Ley Fundamental pudiera derogar otras Leyes Fundamentales
La "Ley" de desarrollo de 5 de Abril de 1968 la traje a colación para refutar con su texto la idea de que el ordenamiento franquista permitía declarar nula o ser susceptible de "recurso de contrafuero" a una nueva "Ley" de rango "Fundamental" que supuestamente violase CUALQUIER parte de las llamadas "Leyes Fundamentales" (incluida la de "Principios"). Con lo cual, quedaba claro que una nueva "Ley" de rango "Fundamental" SÍ podía modificar o derogar (sin prohibiciones ni obstáculos de ningún tipo) CUALQUIER parte de las llamadas "Leyes Fundamentales" (incluida la de "Principios"). Y, por lo tanto, quedaba claro que el articulado de la Constitución franquista permitía la modificación o derogación de la misma en su totalidad, sin prohibiciones, ni obstáculos, ni cortapisas de ningún tipo.
Cita:
Pues si para usted lo explicaba TAN BIEN don Fernado Suárez, hágale caso a lo que dice este señor en ese artículo que USTED MISMO HA PUESTO:
Primero: La Ley de Principios NO ES DEL MISMO RANGO QUE LAS LEYES FUNDAMENTALES, pues NO se trata de leyes hermanas sujetas al mismo trato.
El que las Leyes Fundamentales se puedan modificar y derogar y NO LOS PRINCIPIOS, responde a la distinta naturaleza de aquéllas y de éstos. Los Principios y la ley que los recoge, son, algo así, como lo subyacente a la Constitución, o lo que los juristas alemanes llaman “Constitución de la Constitución”; es decir, la filosofía política de un sistema determinado, la expresión viva de las valencias que definen e identifican a una comunidad concreta, y en este caso a España; la base de lo permanente, que decía José Antonio, y que no puede ponerse en peligro.
https://hispanismo.org/politica-y-so...tml#post159942
Más claro agua, GRACIAS por ensalzar y ofrecer opiniones que le llevan la contraria a usted mismo; con lo que queda claro lo absurdo de sus extrañísimas teorías.
No. Eso que ha puesto usted ahí correspondía a la intervención de Blas Piñar, no a la de Fernando Suárez.
La posición de Blas Piñar ya se la puse a usted en el Mensaje Nº 19 de este hilo, y usted la abrazó (la cual no supone ninguna diferencia con esto que trae usted aquí, por supuesto). Y ésa es la posición que he refutado y demostrado falsa en todos los mensajes posteriores a ése. Nada nuevo entonces.
Cita:
Así que los Principios del Movimiento Nacional, como hemos sostenido siempre, ni se pueden alterar legalmente ni son del mismo rango jurídico de las demás Leyes Fundamentales. Y es lógico que así sea, porque en esos principios viene que son NULAS todas la leyes que en teoría vayan contra esos mismo Principios.
Los artículos que usted me ha presentado, efectivamente, declaran nulas cualquier clase de "leyes" de rango "ordinario" que violen o vayan en contra del texto de la llamada "Ley de Principios". Pero le repito de nuevo (otra vez más) que el ordenamiento franquista no reserva de manera exclusiva esa condición a la llamada "Ley de Principios", sino que la extiende indistintamente a TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales". Así lo recoge el artículo 59 de la llamada "Ley Orgánica del Estado" que le vuelvo a repetir:
Artículo cincuenta y nueve
Es contrafuero todo acto legislativo o disposición general del Gobierno que vulnere los Principios del Movimiento o las demás Leyes Fundamentales del Reino.
Y el artículo tercero de la antedicha "Ley" de 1968, que desarrolla el llamado "recurso de contrafuero", enumera todas esas clases de "leyes" de rango "ordinario" que pueden ser susceptibles de nulidad o contrafuero.
Pero yo, le repito, no solicitaba los artículos que establecen la nulidad de cualquier clase de "ley" de rango "ordinario" que violase cualquier parte de una llamada "Ley Fundamental" (sea la de "Principios" la violada, o sea cualquiera de las otras llamadas "Leyes Fundamentales"), y que usted amablemente me ha presentado. Lo que le solicitaba eran los artículos en los que se declarase la posible nulidad o contrafuero de supuestas nuevas "Leyes" de rango "Fundamental" que supuestamente violasen CUALQUIER parte de las llamadas "Leyes Fundamentales" (sea la de "Principios" la violada, o sea cualquiera de las otras llamadas "Leyes Fundamentales"). SON ESTAS ÚLTIMAS CLASES DE ARTÍCULOS los que no existen en el ordenamiento constitucional franquista, razón por la cual los textos de la Constitución franquista permitían la modificación o derogación de la misma en su totalidad.
Cita:
Pero, por qué demonios mezcla usted ALGO QUE NO ES UNA LEY, SINO UN PROGRAMA POLÍTICO de un partido como son los Puntos Programáticos de FE de las JONS, y luego FET de las JONS con la Ley Fundamental que sí es una Ley reconocida en Cortes y votada después en Referéndum.
Traigo a colación los "Principios del Movimiento" anteriores a 1958 para demostrar que eran distintos a los "Principios del Movimiento" posteriores a 1958, y que, por lo tanto, los "Principios del Movimiento" eran susceptibles de modificación.
Cita:
PUES ENTONCES, COMO NATURALMENTE HEMOS VISTO QUE LA LEY DE PRINCIPIOS DEL MOVIMIENTO NACIONAL DE 1958 NO ES DEL MISMO "RANGO FUNDAMENTAL" QUE EL RESTO DE LEYES FUNDAMENTALES, NO SE PUEDE MODIFICAR O DEROGAR POR OTRA LEY FUNDAMENTAL.
Sí, la llamada "Ley de Principios" SÍ tenía el mismo rango de "Fundamental" que el resto de las llamadas "Leyes Fundamentales". Y así se recoge en el "Decreto" de 20 de Abril de 1967 (que ya traje también en otro mensaje anterior) por el que se aprueban los textos refundidos de las llamadas "Leyes Fundamentales", incluyéndose la de "Principios" entre ellas, por supuesto.
Por tanto, como "Ley Fundamental" que era, SÍ era susceptible de modificación o derogación la llamada "Ley de Principios" mediante una nueva "Ley" de rango "Fundamental". No me ha presentado usted ningún artículo que establezca lo contrario. Lo único que me ha presentado usted, repito, son artículos en los que se prohíbe y declara como nulas cualquier clase de "leyes" de rango "ordinario" que violen la llamada "Ley de Principios", característica que no es exclusiva de ella sino que es común a TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales".
Cita:
Y ES QUE ESA MISMA LEY SE DEFINE POR SU PROPIA NATURALEZA COMO "INMUTABLE Y PERMANENTE".
Esto ya lo he contestado en el mensaje anterior. Pero en fin, lo volvemos a exponer. El ordenamiento franquista no reserva las notas o calificativos de "permanente" e "inalterable" (o "inmutable", como usted dice, da igual) única y exclusivamente para la llamada "Ley de Principios", sino que las extiende y aplica indistintamente a TODO el conjunto de las llamadas "Leyes Fundamentales", a las cuales se las califica en la susodicha "Ley" de desarrollo de 1968 con la denominación de "régimen permanente e inalterable". Por lo tanto, esos calificativos NUNCA podían servir de base para una supuesta especialidad o superioridad de la llamada "Ley de Principios" en relación a las demás llamadas "Leyes Fundamentales", ya que el ordenamiento franquista confería esas notas o calificativos a TODAS ellas sin excepción. Este "régimen permanente e inalterable" se denominaba así, repetimos, porque no podían ser modificadas o derogadas por cualquier clase de "ley" de rango "ordinario" (es decir, por las cuatro clases que aparecen en el artículo tercero de la "Ley" de 1968, las cuales sólo ellas eran susceptibles de nulidad o contrafuero).
Por lo tanto, NO EXISTÍA en el ordenamiento constitucional franquista ningún artículo en donde se contemplara la prohibición u obstáculo de que una nueva "Ley" de rango "Fundamental" pudiera modificar o derogar CUALQUIER parte de CUALESQUIERA de las llamadas "Leyes Fundamentales" (incluida la de "Principios", que gozaba de igual rango: no menor, PERO TAMPOCO MAYOR).
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
Esto me parece ya algo inenarrable.
Cita:
Sí, la llamada "Ley de Principios" SÍ tenía el mismo rango de "Fundamental" que el resto de las llamadas "Leyes Fundamentales". Y así se recoge en el "Decreto" de 20 de Abril de 1967 (que ya traje también en otro mensaje anterior) por el que se aprueban los textos refundidos de las llamadas "Leyes Fundamentales", incluyéndose la de "Principios" entre ellas, por supuesto.
No es cierto. ¿Cómo va a ser de igual rango jerárquico una LEY DE PRINCIPIOS (como por ejemplo serían todas las Constituciones, que al fin y al cabo son Leyes de Principios por definición) con el resto de leyes por muy importantes que sean?.
¿Si son iguales entre sí según usted, por qué la Ley de Principios se DECLARA por su propia naturaleza INALTERABLE y PERMANENTE y las otras no?. Está claro que el resto de Leyes Fundamnetales eran CASI inderoglables, pero podían serlo legalmente y así venía previsto en la Legislación.
Cita:
Por lo tanto, NO EXISTÍA en el ordenamiento constitucional franquista ningún artículo en donde se contemplara la prohibición u obstáculo de que una nueva "Ley" de rango "Fundamental" pudiera modificar o derogar CUALQUIER parte de CUALESQUIERA de las llamadas "Leyes Fundamentales" (incluida la de "Principios", que gozaba de igual rango: no menor, PERO TAMPOCO MAYOR).
En modo alguno es cierto esto.
Cita:
Los artículos que usted me ha presentado, efectivamente, declaran nulas cualquier clase de "leyes" DE RANGO "ORDINARIO" que violen o vayan en contra del texto de la llamada "Ley de Principios". Pero le repito de nuevo (otra vez más) que el ordenamiento franquista no reserva de manera exclusiva esa condición a la llamada "Ley de Principios", sino que la extiende indistintamente a TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales".
Esta absoluta manipulación que hace usted queda desenmascarada con la letra de la propia Ley:
Artículo primero.
Los principios contenidos en la presente Promulgación, síntesis de los que inspiran las Leyes fundamentales refrendadas por la Nación en seis de julio de mil novecientos cuarenta y siete, son, POR SU PROPIA NATURALEZA, PERMANENTES e INALTERABLES.
Artículo tercero.
Serán NULAS las LEYES Y DISPOSICIONES DE CUALQUIER CLASE que vulneren o menoscaben los Principios proclamados en la presente Ley fundamental del Reino.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1967-40312
De "cualquier clase", significa DE CUALQUIER CLASE, incluídas las Fundamentales, pues también son "una clase" de Leyes (que yo sepa). Afirmar que sólo afectaría esa nulidad a las Leyes Ordinarias y no a las Fundamentales no deja de ser una INVENCIÓN SUYA (de su cosecha), que no viene en la Ley; y es propia de alguien que no tiene el más mínimo interés por ser riguroso, sino por hacer tragar sus teorías a través de embarulladas disquisiciones.
Y con esto queda suficientemente aclarada la cuestión creo yo.
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
Cita:
No es cierto. ¿Cómo va a ser de igual rango jerárquico una LEY DE PRINCIPIOS (como por ejemplo serían todas las Constituciones, que al fin y al cabo son Leyes de Principios) con el resto de leyes por muy importantes que sean?.
La llamada "Ley de Principios" tenía igual rango jerárquico que las demás llamadas "Leyes Fundamentales". No tenía rango "ordinario", ni tampoco rango "superfundamental" (por inventarme un nombre), sino que era calificada con el rango de "Fundamental", EXACTAMENTE IGUAL que el resto de las llamadas "Leyes Fundamentales". Yo simplemente me limito a leer el rango y calificación que el ordenamiento constitucional franquista le dio, nada más. Si usted no lo quiere aceptar, eso es cosa suya.
Cita:
¿Si son iguales entre sí según usted, por qué la Ley de Principios se DECLARA por su propia naturaleza INALTERABLE y PERMANENTE y las otras no?
Ya le he dicho que esto es FALSO: el ordenamiento franquista confería las calificaciones de "permanente" e "inalterable" por igual al conjunto de TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales". Vuelvo a transcribir (otra vez más) a partir de la "Ley" de desarrollo de 5 de Abril de 1968:
Al regularse en esta Ley las condiciones, la forma y los términos en que haya de promoverse y sustanciarse el procedimiento a que dé lugar el recurso de contrafuero, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Estado, se ha delimitado el ámbito propio del recurso, refiriéndolo a la vulneración de los principios que informan el Movimiento Nacional o las normas que se contienen en las Leyes Fundamentales del Reino. Queda, de este modo, garantizado lo que constituye el régimen permanente e inalterable de nuestro ordenamiento, al margen del puro control de la legalidad de los actos de la Administración, actuando ante los Tribunales del orden judicial de lo contencioso-administrativo.
Es decir, el ordenamiento franquista califica de "régimen permanente e inalterable" al conjunto de TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales", NO SOLAMENTE a la de "Principios". Es decir, se calificaba de "régimen permanente e inalterable", tanto al conjunto de los "principios que informan el Movimiento Nacional" como al conjunto de las "normas que se contienen en las Leyes Fundamentales".
El hecho de que esas notas de "permanencia" e "inalterabilidad", comunes a TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales", aparezcan de modo expreso en el articulado de la llamada "Ley de Principios" y no en las otras, es una cuestión puramente accidental, ya que en ese mismo artículo se califica a los "Principios" como mera y simple síntesis o resumen de los que inspiran las demás llamadas "Leyes Fundamentales". Y es obvio que, siendo una mera y simple síntesis o sumario, pudiéndose modificar o derogar las demás llamadas "Leyes Fundamentales", también podrá a fortiori modificarse o derogarse la de "Principios", que no es más que una síntesis o resumen de las otras.
Cita:
En modo alguno es cierto esto.
SÍ que es cierto que: "Por lo tanto, NO EXISTÍA en el ordenamiento constitucional franquista ningún artículo en donde se contemplara la prohibición u obstáculo de que una nueva "Ley" de rango "Fundamental" pudiera modificar o derogar CUALQUIER parte de CUALESQUIERA de las llamadas "Leyes Fundamentales" (incluida la de "Principios", que gozaba de igual rango: no menor, PERO TAMPOCO MAYOR)".
Indíqueme ese artículo en donde se diga expresa y explícitamente que será nula o "contrafuero" toda nueva "Ley Fundamental" que vulnere la "Ley de Principios". NO EXISTE ESE ARTÍCULO POR NINGÚN LADO DEL ORDENAMIENTO FRANQUISTA. Solamente se contempla la posibilidad de "leyes" de rango inferior al "Fundamental" como susceptibles de nulidad o "contrafuero".
Cita:
De cualquier clase, significa DE CUALQUIER CLASE, incluídas las Fundamentales, pues también son "una clase" de Leyes (que yo sepa). Afirmar que sólo afectaría a las Leyes Ordinarias y no a las Fundamentales no deja de ser una INVENCIÓN SUYA (de su cosecha), que no viene en la Ley; y es propia de alguien que no tiene el más mínimo interés por ser riguroso, sino por hacer tragar sus teorías a través de embarulladas disquisiciones.
Como he dicho antes, precisamente lo que no viene por ningún lado en el ordenamiento franquista (y es lo que le estoy pidiendo) es la mención expresa y explícita de que una "Ley" de rango (no de clase, sino de RANGO o CALIFICACIÓN JERÁRQUICA) "Fundamental" pueda nunca incurrir en nulidad o "contrafuero".
Los artículos de la "Ley" de 5 de Abril de 1968 que desarrolla los preceptos constitucionales, son de meridiana claridad:
Artículo segundo.- Procede el recurso de contrafuero contra todo acto legislativo o disposición general del Gobierno que vulnere los Principios del Movimiento Nacional o las demás Leyes Fundamentales del Reino.
Artículo tercero.- Uno. Pueden ser objeto de recurso de contrafuero:
Primero. Las Leyes.
Segundo. Los Proyectos o Proposiciones de Ley elaborados por las Cortes que hayan de ser sometidos a referéndum nacional.
Tercero. Los Decretos-Leyes.
Cuarto. Los Decretos y demás disposiciones de carácter general dictados o aprobados por el Gobierno o por sus Comisiones Delegadas.
Ahí, por tanto, no se contempla para nada la mención de una supuesta "Ley Fundamental" violadora de la llamada "Ley de Principios". Sería absurdo que se redactara un artículo que dijera que: "Procede el recurso de contrafuero contra toda nueva Ley Fundamental que vulnere los Principios del Movimiento Nacional o las demás Leyes Fundamentales del Reino".
Insisto: es FALSO que el ordenamiento franquista establezca alguna diferencia substancial entre la llamada "Ley de Principios" y el resto de las llamadas "Leyes Fundamentales". Siempre se las menciona juntas a TODAS ellas, hablando siempre de "Principios del Movimiento Nacional o demás Leyes Fundamentales del Reino".
Por lo tanto, la expresión "leyes y disposiciones de cualquier clase" que aparece en la llamada "Ley de Principios", tomada en el contexto de TODO el ordenamiento franquista, hace referencia a las "leyes" que son de rango inferior al "Fundamental", tal y como lo confirma EXPLÍCITAMENTE el artículo 2º de la citada "Ley" de desarrollo de 1968, así como el artículo 3º de dicha "Ley", en donde se enumeran EXPLÍCITAMENTE todas las clases (cuatro clases en total) que pueden ser susceptibles de "contrafuero", es decir, de nulidad. Ahí no aparece para nada la nulidad o "contrafuero" de una supuesta nueva "Ley" de rango "Fundamental" que supuestamente vulnere la llamada "Ley de Principios".
No se trata de "disquisiciones", como usted me achaca. Se trata de la correcta y coherente interpretación, no de tal o cual "Ley" tomada aisladamente, sino de TODO el conjunto del ordenamiento constitucional franquista.
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
Cita:
Indíqueme ese artículo en donde se diga expresa y explícitamente que será nula o "contrafuero" toda nueva "Ley Fundamental" que vulnere la "Ley de Principios". NO EXISTE ESE ARTÍCULO POR NINGÚN LADO DEL ORDENAMIENTO FRANQUISTA. Solamente se contempla la posibilidad de "leyes" de rango inferior al "Fundamental" como susceptibles de nulidad o "contrafuero".
Venga, otra vez, que estamos llegando ya al estrambote bufo:
Artículo tercero.
Cita:
Serán NULAS las LEYES Y DISPOSICIONES DE CUALQUIER CLASE que vulneren o menoscaben los Principios proclamados en la presente Ley fundamental del Reino.
Ahí pone LEYES, y disposiciones DE CUALQUIER clase. No pone en ningún caso que sean sólo las leyes ordinarias, eso es de SU cosecha. Por lo tanto se entienden todas las leyes españolas (no las de Burkina-Faso o Nigeria) es decir; Leyes Fundamentales, Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias, Decretos-Ley o cualesquiera otras.
Por su propio razonamiento VICIADO, tendríamos que entender que como "expresa y explícitamente" no pone que sean nulas los Decretos-Ley o incluso algo como la Órdenes Ministeriales que vayan contra los Principios del Movimiento, la Ley esta no sirve en realidad para anular nada y por tanto está ahí de adorno claro. Interpretación sublime la suya.
Cita:
Es decir, el ordenamiento franquista califica de "régimen permanente e inalterable" al conjunto de TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales", NO SOLAMENTE a la de "Principios". Es decir, se calificaba de "régimen permanente e inalterable", tanto al conjunto de los "principios que informan el Movimiento Nacional" como al conjunto de las "normas que se contienen en las Leyes Fundamentales".
Pues si el "ordenamiento franquista" (sic) como USTED AFIRMA, califica de "régimen PERMANENTE e INALTERABLE AL CONJUNTO DE TODAS las llamadas Leyes Fundamentales", ¿A santo de qué puede venir una nueva Ley a derogar NADA?. ¿Con qué potestad?. Esa supuesta Ley estonces será absurda, ilegítima y nula de pleno derecho
Con esto último hemos llegado ya a la CUADRATURA DEL CÍRCULO.
Mire, yo lo voy a dejar aquí porque no creo que sea bueno para usted seguir con esta inefable discusión.
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
Cita:
Iniciado por
DOBLE AGUILA
Venga, otra vez, que estamos llegando ya al estrambote bufo:
Con esto último hemos llegado ya a la CUADRATURA DEL CÍRCULO.
Mire, yo lo voy a dejar aquí porque no creo que sea bueno para usted seguir con esta inefable discusión.
Es lo mejor que puedes hacer, pues no hay peor ciego que el que no quiere ver, ni peor sordo que el que no quiere oír. Todo su argumento se centra en una cuestión que es prácticamente axiomática. En este mundo no hay absolutamente nada que no cambie con el tiempo. Luego toda su argumentación carece de validez alguna, ya sabemos que se pueden cambiar incluso hasta algunas leyes de la Física...¿y?
Pero, peculiarmente, esa insistencia en el mismo aspecto, no deja de alimentar a todos los antifranquistas, particularmente los rojos y los masones, a ésos más que a ningún otro, pues el resto muestran una indiferencia inocua.
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
Usted, Doble Aguila, se adhiere a la interpretación particularista que hizo Blas Piñar de los artículos constitucionales de la llamada "Ley de Principios". Yo, por el contrario, interpreto esos artículos de la única forma en que pueden y DEBEN interpretarse: situándolos en el contexto de TODO el ordenamiento franquista.
Cita:
Ahí pone LEYES, y disposiciones DE CUALQUIER clase. No pone en ningún caso que sean sólo las leyes ordinarias, eso es de SU cosecha. Por lo tanto se entienden todas las leyes españolas (no las de Burkina-Faso o Nigeria) es decir; Leyes Fundamentales, Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias, Decretos-Ley o cualesquiera otras.
El artículo tercero de la llamada "Ley de Principios" hay que compararlo y compaginarlo con el artículo 59 de la llamada "Ley Orgánica del Estado". Ésta es la única forma de poder interpretarlo de manera correcta, salvando la coherencia de TODO el ordenamiento franquista.
Por un lado, el artículo tercero de la llamada "Ley de Principios" dice así:
Artículo tercero.- Serán nulas las Leyes y disposiciones de cualquier clase que vulneren o menoscaben los Principios proclamados en la presente Ley Fundamental del Reino.
Por otro lado, el artículo 59 de la llamada "Ley Orgánica del Estado" dice así:
Artículo cincuenta y nueve
Es contrafuero todo acto legislativo o disposición general del Gobierno que vulnere los Principios del Movimiento Nacional o las demás Leyes Fundamentales del Reino.
Cualquiera que tenga dos ojos en la cara, podrá ver que las expresiones: "Serán nulas las Leyes y disposiciones de cualquier clase" y "Es contrafuero todo acto legislativo o disposición", SON SEMÁNTICAMENTE EQUIVALENTES. Ahora bien, siendo esto así, es absurdo y no tiene sentido que en las expresiones: "las leyes y disposiciones de cualquier clase" y "todo acto legislativo o disposición", se pueda incluir una "ley" de rango "Fundamental", porque entonces toda la oración carecería de sentido y rompería la coherencia del ordenamiento franquista. ¿Es que acaso una "ley" de rango "Fundamental" no es también un "acto legislativo" más? ¡Claro que es un "acto legislativo"! Pero este "acto legislativo" NO SE INCLUYE entre los "actos legislativos" a los que se refieren el artículo tercero de la llamada "Ley de Principios" y el artículo 59 de la llamada "Ley Orgánica del Estado", PORQUE ESTOS DOS ARTÍCULOS SÓLO CONTEMPLAN LAS "LEYES" O "ACTOS LEGISLATIVOS" DE RANGO INFERIOR AL "FUNDAMENTAL".
Es absurdo, repito, que se viniera a decir algo así como: "Es nulo o contrafuero toda nueva Ley Fundamental que vulnere los Principios del Movimiento o las demás Leyes Fundamentales del Reino". Eso no tiene ningún sentido. Y, por lo tanto, sólo se pueden interpretar esos dos artículos como refiriéndose solamente a "leyes" de rango inferior al "Fundamental".
Finalmente, si en el artículo tercero de la llamada "Ley de Principios" se hubiese dicho: "Serán nulas las leyes y disposiciones de cualquier RANGO que vulneren...", eso quizá hubiese podido dar pie a que también se incluyeran en ese precepto las de rango "Fundamental". Pero dice "clase" y no "rango". La distinción no es baladí, pues son dos términos conceptualmente diferentes. El término "rango" hace referencia a un término genérico, mientras que el término "clase" hace referencia a un término específico. Por eso, tiene sentido hablar de "un rango de ley, que consta de varias clases de leyes", mientras que no tiene sentido hablar de "una clase de ley, que consta de varios rangos de leyes". Por lo tanto, es claro que ese precepto se está refiriendo solamente a las "leyes" de rango inferior al "Fundamental" (constando este "rango de ley" de varias "clases de leyes": leyes a secas, decretos-leyes, etc...).
Cita:
Por su propio razonamiento VICIADO, tendríamos que entender que como "expresa y explícitamente" no pone que sean nulas los Decretos-Ley o incluso algo como la Órdenes Ministeriales que vayan contra los Principios del Movimiento, la Ley esta no sirve en realidad para anular nada y por tanto está ahí de adorno claro. Interpretación sublime la suya.
Al revés: precisamente porque el ordenamiento franquista establece "expresa y explícitamente" cuáles son las únicas "leyes" (en lista cerrada o numerus clausus) que pueden considerarse como susceptibles de nulidad o "contrafuero", es posible con absoluta certeza confirmar que el artículo tercero de la llamada "Ley de Principios" JAMÁS se está refiriendo a una "ley" de rango "Fundamental" como susceptible de nulidad o "contrafuero".
Me temo que quien no entiende el funcionamiento de un ordenamiento constitucional contemporáneo es usted. Las llamadas "Leyes de desarrollo" son las que precisamente tienen la finalidad de CONCRETIZAR, ESPECIFICAR, ACLARAR la verdadera interpretación y el verdadero significado de cualesquiera de los preceptos constitucionales. Por eso, cuando uno quiere saber con certeza cuál es la verdadera interpretación de todos los preceptos constitucionales, tiene que acudir a la lectura de estas imprescindibles llamadas "Leyes de desarrollo".
Así pues, en la "Ley" de 5 de Abril de 1968 se especifica y aclara y enumera, "expresa y explícitamente", cuáles son los únicos "actos legislativos" que pueden ser susceptibles de nulidad o "contrafuero" en TODO el ordenamiento constitucional franquista. Y ahí brilla por su ausencia el supuesto de una "ley" de rango "Fundamental".
Ésta es la razón por la que yo formulaba en mis mensajes anteriores la siguiente pregunta:
Entonces, ¿podría usted indicarme el artículo de ese "ordenamiento constitucional" o "régimen permanente e inalterable" (es decir, el conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales") en el que se declare la imposibilidad de derogar o modificar alguna parte del mismo mediante una nueva "Ley Fundamental", y, por lo tanto, el artículo correspondiente en donde se regule el consiguiente llamado "recurso de contrafuero" para toda nueva "Ley Fundamental" que supuestamente viole el susodicho "ordenamiento constitucional" o "régimen permanente e inalterable"?
Presénteme esos artículos, y ya me callo. Si no, por el contrario, habré de deducir que efectivamente ese "ordenamiento constitucional" o "régimen permanente e inalterable" (es decir, el conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales"), creado ex novo por Franco, SÍ permitía su propia modificación o derogación en su totalidad.
Porque es absurdo, y no tiene ningún sentido, pretender que se alude (como sostiene Blas Piñar, y usted con él) en el artículo tercero de la llamada "Ley de Principios" a una supuesta nulidad de una nueva "Ley Fundamental" que supuestamente vulnerase la de "Principios", y luego, en la "Ley de desarrollo" de los preceptos constitucionales referentes al llamado "recurso de contrafuero" no se incluya el caso de una teórica "Ley Fundamental" supuestamente violadora de la de "Principios" entre las enumeradas como susceptibles de nulidad o "contrafuero". Resultaría entonces que el caso de nulidad o "contrafuero" más importante de todos, el que supuestamente se establece en el artículo tercero de la llamada "Ley de Principios", se les olvidó a los "legisladores" recogerlo específicamente en la "Ley" destinada precisamente a la regulación concreta y minuciosa del "recurso de contrafuero". ¡Qué cosas!
Cita:
Pues si el "ordenamiento franquista" (sic) como USTED AFIRMA, califica de "régimen PERMANENTE e INALTERABLE AL CONJUNTO DE TODAS las llamadas Leyes Fundamentales", ¿A santo de qué puede venir una nueva Ley a derogar NADA?. ¿Con qué potestad?. Esa supuesta Ley estonces será absurda, ilegítima y nula de pleno derecho
Como vengo diciendo todo el rato, las "leyes" no hay que tomarlas aisladamente, sino interpretarlas en el contexto de TODO el conjunto del ordenamiento franquista.
Por eso, cuando se declaraba como "régimen permanente e inalterable" al conjunto de TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales" (y NO SOLAMENTE a la de "Principios"), había que entenderlo en el sentido de que no eran susceptibles de modificación o derogación mediante una "ley" de rango inferior al "Fundamental", sino que solamente eran susceptibles de modificación o derogación mediante otra nueva "ley" que fuera de rango "Fundamental" (es decir, que cumpliera con los requisitos de los artículos 10 y 15 de la llamada "Ley de Sucesión" de 1947):
Artículo décimo.- Son Leyes Fundamentales de la nación: el Fuero de los Españoles, el Fuero del Trabajo, la Ley Constitutiva de las Cortes, la presente Ley de Sucesión, la del Referéndum Nacional, y cualquiera otra que en lo sucesivo se promulgue confiriéndola tal rango.
Para derogarlas o modificarlas será necesario, además del acuerdo de las Cortes, el referéndum de la nación.
Artículo décimoquinto.- Para la validez de los acuerdos de las Cortes a que esta Ley se refiere será preciso el voto favorable de los dos tercios de los Procuradores presentes, que habrá de equivaler, por lo menos, a la mayoría absoluta del total de Procuradores.
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
El motivo por el cual de las Leyes Fundamentales del Reino nunca pudo derivarse el actual sistema demo-revolucionaro. En 1976, habiendo fallecido Franco y su sucesor, a título de rey, habiendo asumido sus funciones acorde con su doble juramento de las mismas, se inicia un proceso revolucionario que sí trajo este régimen actual. Y no sólo se incurrió en un doble perjurio por parte del nuevo Jefe del Estado, ni tampoco se limitó todo a una traición, o suicidio político del Régimen de Franco, sino en la misma medida, y todavía para mayor despropósito, se incurrió en un delito difícil de delimitar como fue el de elaborar una constitución ilegal. Llegado a este punto parecería que se me ha ido la cabeza, pero no es así y el desarrollo de los acontecimientos demuestran justo lo contrario.
En el Derecho positivo español en 1976 estaba plenamente vigente la Ley de Mandato Imperativo, y que para no extenderme aquí remito a la lectura de su concepto al siguiente enlace: https://es.wikipedia.org/wiki/Mandato_imperativo Por tanto, no se trataba de una legislación franquista que pudiera ser derogada en parte o en su totalidad, sino de una antigua norma de gran raigambre secular en España (así de memoria no recuerdo sí en vigor durante la II República o incluso en algún periodo histórico anterior), así como teorizada también por el propio Rousseau en su El Contrato Social publicado en el siglo XVIII, demostrando sus orígenes antiquísimos y que se trataba de una norma no exclusivamente española.
Así que cuando se inicia el proceso revolucionario en España de 1977 a 1978 llamado la Transición dicha ley estaba en pleno vigor. De este modo las Cortes de las que salió la vigente Constitución -repito que ilegal-, eran "Cortes Ordinarias", no "Cortes Constituyentes", las cuales sí hubieran tenido dicha misión. Pero no fue así, sino que en la práctica se nombró una comisión de "padres conscriptores", formada por 7 diputados https://elpais.com/politica/2012/07/...65_708707.html de aquella "legislatura constituyente", usando la terminología de El País,, o legislatura metida autoabrogándose sin derecho a ello alguno a constituyente, no Cortes de dicha naturaleza política, violando el mandato imperativo en vigor.
Así, todo el tiempo que duró aquel proceso ilegal fue haciéndose desde la más flagrante ilegalidad. Una vez terminada la estafa a España, se sometió a la aprobación de su enormemente ignorante pueblo que aprobó por mayoría, gracias a sus espléndidos conocimientos jurídicos, un engendro ilegal que para pasmo de propios y extraños siendo ilegal derogó una ley que sí era legal y bajo cuya vigencia había sido elaborado dicho engendro jurídico.
Este tipo de monstruosidades legales sólo son viables en repúblicas bananeras en las que imperan toda una clase de tiranillos totalitaristas. Y es que, con mucha probabilidad, el proceso hubiese podido seguir un recto proceder sí:
1.- Se hubiesen convocado Cortes Constituyentes.
2.- Que hubiesen elaborado una carta magna que derogase aquellas legislaciones anteriores en lo que hubiese de derogarse y en esto no sólo hubieran estado las leyes vigentes en el momento, sino incluso algunas otras más antiguas.
3.- Disolución de las Cortes Constituyentes.
4..- Sometimiento a referéndum del texto elaborado con una previa campaña de explicación de sus contenidos.
5.- Caso de ser aprobado, lo que hubiese sido lo más probable...,
6.- Convocatoria de elecciones a Cortes Ordinarias.
Peo no, no se siguieron los procedimientos y cauces normales, sino que se produjo una ruptura revolucionaria. y se invirtieron totalmente los términos. Y de todo ello no tuvo responsabilidad alguna Franco, salvo por haber dejado en su lugar a quien dejó y que ya ha quedado claro que en sus últimos años se percibió de que se había equivocadio en su elección. Ni sus leyes que no contemplaban cambio alguno, de ninguna clase ni naturaleza, y aún menos de tipo revolucionario que devolviese a España a una situación anterior a 1936.
El resto es lo más conocido, y tal como entonces, hoy nos encontramos con que hay gente que quiere derribar este régimen revolucionario actual surgido del derribo del anterior, para sustituirlo por otro, igualmente revolucionario, pero mucho más comunista al estilo bananero de lo que sufren cubanos y venezolanos desde hace décadas.
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
En efecto Valmadian, la cuestión es que esa propia Ley para la Reforma Política (1977) en NINGÚN CASO se metía a DEROGAR O ANULAR NINGUNA LEY FUNDAMENTAL; de ahí lo absolutamente insólito e irracional de la última discusión aquí tratada. De hecho en su redacción las únicas alusiones a las Leyes Fundamentales, son para considerarse a sí misma como una más de ellas:
Remitido a consulta de la Nación y ratificado por mayoría de votos en el referéndum celebrado el día quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis el Proyecto de Ley para la Reforma Política, de rango Fundamental, que había sido aprobado por las Cortes en sesión plenaria del dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta y seis,
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley tendrá rango de Ley Fundamental.
O para SERVIRSE alguna en concreto, como es el caso de la Ley de Cortes de 1942:
Dos. Cada Cámara constituirá una Comisión que asuma las demás funciones encomendadas a la Comisión prevista en el artículo 12 de la Ley de Cortes.
NI POR ASOMO se le ocurriría a su artífice, don Torcuato, diseñar una Ley que se opusiera a todo el Ordenamiento Jurídico; pues eso, además de una aberración jurídica sería un ESCANDALAZO. Mucho menos, se le ocurriría discutir la vigencia o primacía de los Principios del Movimiento Nacional; así que todas las Leyes: Fuero del Trabajo, Ley de Cortes (etc) en teoría seguirían EN VIGOR hasta la aprobación final de la Constitución (1978). Pero el tema es que ya NO INSPIRARÍAN NINGUNA LEY inferior más; y las Cortes del Régimen, que ya habrían cumplido en Junio de 1977 su periodo máximo legal, desaparecerían con las primeras elecciones democráticas.
Sin embargo, en NINGÚN momento se afirma en la Ley para la Reforma Política que se vaya a tender a una DEMOCRACIA DE PARTIDOS, sino que sólo se habla de una futura "Reforma Constitucional", y de "democracia" a secas. No discute la vigencia de las Normas Jurídicas del Régimen ni por supuesto habla de democracia de PARTIDOS. Se elimita a introducir la futura figura de los Diputados y Senadores, y a desarrollar el método de elección (sin nombrar para nada los partidos políticos) además de otras cuestiones técnicas como el funcionamiento de las Cámaras (etc):
Artículo primero
Uno. La democracia, en el Estado español, se basa en la supremacía de la Ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo.
Dos. La potestad de elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.
Artículo segundo
Uno. Las Cortes se componen del Congreso de los Diputados y del Senado.
Artículo tercero
Uno. La iniciativa de reforma constitucional corresponderá:
a) Al Gobierno.
b) Al Congreso de los Diputados.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-165
Total, que como se ve es una AUTÉNTICA OBRA MAESTRA del disimulo y la DISCRECIÓN; en principio parece una nueva Ley de Cortes, pero lo que busca implícitamente es la eliminación de toda la Estructura del Régimen (nada menos). Esto se lograría finalmente con la aprobación de la Constitución (liberal) que, naturamente, YA NO RECONOCE ninguna Ley al lado o por encima de sí misma, y a la que esta Ley para La Reforma ha ABIERTO LA PUERTA.
Cita:
Así que cuando se inicia el proceso revolucionario en España de 1977 a 1978 llamado
la Transición dicha ley estaba en pleno vigor. De este modo las Cortes de las que salió la vigente Constitución -repito que ilegal-, eran
"Cortes Ordinarias", no
"Cortes Constituyentes", las cuales sí hubieran tenido dicha misión. Pero no fue así, sino que en la práctica se nombró una comisión de
"padres conscriptores", formada por 7 diputados
https://elpais.com/politica/2012/07/...65_708707.html de aquella
"legislatura constituyente", usando la terminología de
El País,, o
legislatura metida autoabrogándose sin derecho a ello alguno a constituyente, no Cortes de dicha naturaleza política,
violando el mandato imperativo en vigor.
Así es, esto es lo que yo siempre había oído a expertos en la materia Constitucional, especialmente a García Trevijano (que yo recuerde). Fue un proceso irregular incluso aplicando la teoría liberal constituyente, aunque don Torcuato ya estaba apartado.
https://elcierredigital.com/images/c...anda_abrir.jpg
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Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)
Este programa de "Lágrimas en la Lluvia" creo que es un buen complemento que aporto a este hilo (probablemente uno de los mejores que se han hecho en televisión). Dalmacio Negro, Miguel Ayuso García Trevijano, y Gabriel Albiac sobre los "Mitos de la Transición".
Lo que no me convence es la película que se eligió: "Siete días de enero" (1979)
https://www.dailymotion.com/video/x1fbxin
https://www.dailymotion.com/video/x1flteg
https://www.dailymotion.com/video/x1fm1g4
Debate:
https://www.youtube.com/watch?v=Li-ZqH73cMw&t=185s