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Tema: Falsificaciones del Bien Común

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    Falsificaciones del Bien Común

    Falsificaciones del Bien Común (I): El bien común como bien privado


    El bien común como bien privado


    La identificación del bien común con el bien privado ha sido favorecida por la reacción contra la doctrina idealista, en particular la hegeliana, irracional por su pretensión de hacer de la verdad del sistema la verdad, y absurda por las contradicciones y aporías que se evidencian en su aplicación y, por tanto, en la praxis. La derrota de los Estados totalitarios en la segunda guerra mundial representó la fractura del sistema de Hegel y ofreció la prueba de las desastrosas e inhumanas consecuencias en las que tal doctrina debía incurrir necesariamente (como incurrió). Se difundió así muy rápidamente una teoría política de origen protestante, cuya afirmación resultó favorecida por la ilusión de que otorgaba valor al individuo, a la persona humana, tras su sacrificio en el altar de la verdad idealista más abstracta. La difusión de las viejas (aunque presentadas como nuevas) teorías políticas liberales vino favorecida también por equívocos en el plano teórico (individuo y persona parecían a muchos términos equivalentes) y, sobre todo, por las circunstancias históricas de finales del segundo conflicto mundial: los vencedores de los regímenes definidos autoritarios resultaron ser los Estados liberales y también los comunistas, pero el liberalismo -aunque fuese la matriz del comunismo, sobre todo del marxiano- difícilmente podía convivir con el marxismo. Con el marxismo tampoco podía convivir el cristianismo, fuese en su versión católica o incluso en la protestante. El comunismo, por esto, se convirtió (y se tomó por tal) en el enemigo común. Todos se unieron en la batalla anticomunista a nombre de la libertad, que no puede ser considerada el bien común ni siquiera aunque se lea como libertad responsable: aquella, en efecto, también en este caso resulta una condición que no puede eliminarse, pero que no puede convertirse en el bien común.




    Las doctrinas políticas occidentales, sobre todo las elaboradas de encargo (como por ejemplo, la teoría política del segundo Maritain), se empeñaron en justificar la caída de las posiciones que, particularmente en Europa, habían sido hegemónicas hasta la mitad del siglo XX. Pasó a sostenerse, así, que el bien común no era el público sino el privado. Esencial era el bien del individuo ante el que el Estado y el ordenamiento jurídico debían considerarse servidores.Servidores y, por tanto, instrumentales ante cualquier opción individual, cualquier deseo de la persona, cualquier proyecto. No sólo porque según algunas doctrinas el proyecto mostrase la misma naturaleza humana (piénsese, por ejemplo, en Sartre, para el que el hacer procede al ser y, por tanto, el sujeto es su actividad y no la condición de ésta), sino también porque se entendía que toda regla heterónoma, impuesta a la voluntad del sujeto, fuese un atentado a su libertad, un atentado fascista, del que debía tan absoluta como rápidamente liberarse. El ordenamiento jurídico, para legitimarse, habría debido encontrar el consenso (entendido como mera adhesión voluntarista a cualquier proyecto) de los ciudadanos. Se convertía, por ello, en intolerante cualquier Estado que hubiese individuado la naturaleza del bien, erigiéndose en regla de su legislación y su gobierno: el bien y el mal -se decía y aun hoy se afirma de modo todavía más decidido- pertenecen a la esfera privada; lo público no debe tener opinión alguna acerca de la vida buena, sino que al contrario debe ser absolutamente indiferente. La nueva ratioque rige y anima a los ordenamientos jurídicos occidentales contemporáneos debe buscarse, así, en esta Weltanschauungneoliberal, que se ha expandido poco a poco y que se presenta todavía como la vía que debe recorrerse para conseguirlo.




    Derivó de ahí, como consecuencia del desplome de lo público, la desaparición del bien (incluso del que sólo era su subrogado) y necesariamente la desaparición del bien común en sí. El único fin de la comunidad política que se consideralegítimo es el de asegurar, garantizándolo en la perspectiva liberal y/o promoviéndolo en la perspectiva liberal-socialista, la libertad negativa que a su vez se convierte en liberacióntotal en la perspectiva marxista y en la liberal-radical. Pero, como esto no es posible en absoluto, se asignó al poder la tarea de mediar entre instancias y pretensiones contrapuestas, tanto que ahora se afirma explícitamente que el Parlamento es el lugar de la composición de los intereses. El poder político, por ello, estaría legitimado por un contratode mandato o bien por un consenso mayoritario de la sociedad civil, no ciertamente por la racionalidad del mando político, entendida la racionalidad como conformidad a la esencia y al fin natural de las personas. El Estado moderno de la vieja Europa desapareció. Se afirmó el Estado como proceso teorizado por la politología norteamericana desde finales del siglo XIX, que entiende que el poder político es un mero poder, y que el conflicto es el alma de la llamada convivencia civil. Lo que implica que la realización de la voluntad, la obtención de los intereses, el agotamiento de las pasiones y los deseos tanto de los individuos como los grupos y no –por tanto- la vida según la razón, representen el objetivo que conseguir. Esto es lo que se considera el bien, que no tiene nada de común siendo de parte o solipsista, en todo caso privado en el sentido moderno del término.


    ¿Qué es el Bien Común?. Danilo Castellano en El bien común. Cuestiones actuales e implicaciones político-jurídicas.






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    Re: Falsificaciones del Bien Común

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    Falsificaciones del Bien Común (II): El bien común como bien público





    El bien común como bien público



    La primera identificación representa el producto coherente de las teorías constructivistas de la sociedad, esto es, de aquellas teorías que niegan la naturalidad de la comunidad política, al sostener que ésta nace del contrato y, por tanto, tiene un fin convencional. No es posible en este caso hablar propiamente del bien común, ya que el Estado –nacido del contrato- no tiene nada en común con los hombres que lo han constituido. Tanto que coherentemente se habla sólo de bien público, que propiamente es el bien privado de la persona civitatis. Resulta significativo el hecho de que en el lenguaje político moderno y contemporáneo se usen en exclusiva los términos bien público e interés público. Ha desaparecido hasta la huella del bien común. No se trata de un error, sino de la coherente aplicación de categorías doctrinales racionalistas que, en cuanto tales, esto es, en cuanto racionalistas, ignoran la realidad, con la pretensión de sustituirla. Rousseau, por ejemplo, es claro a este respecto: “Antes de observar –escribe en el libro V de su obra pedagógico-política, Emilio- es preciso hacerse con normas para la propia observación: hay que hacerse con una escala a la que referir las medidas que se toman. Nuestros principios de derecho político son esta escala. Nuestras medidas son las leyes políticas de todo país”. El bien, por tanto, depende del hombre. También que se define como común. El llamado bien público se identifica, así, en último término y desde cualquier teoría constructivista, con la conservación del Estado, en vista de la cual se entiende legítima toda acción: el fin, en efecto, justifica los medios, como teorizó Maquiavelo y como sostuvieron (y sostienen) los teóricos de la razón de Estado de todo tiempo. El Estado, su existencia, es el bien que conservar siempre y a toda costa, el bien que permitiría una vida civil, puesto que la realidad es la creadora de la ética y del derecho.





    Hegel, que no es constructivista, aunque sí racionalista, dirá que el Estado es la misma "sustancia ética consciente de sí", que reconduce todo a la vida de la sustancia universal. Para Hegel, así, el bien común es el todo sustancial extraño a las partes de las que está constituido y que, a su vez, están constituidas por él. Un filósofo contemporáneo de fuerte vocación y, sobre todo, de fuerte atención realista (Marcel De Corte), observó que esta definición de bien común no se puede compartir racionalmente, para empezar porque pretende ser la unidad en lugar de la unión y, por ello, hacerse unicidad suprimiendo la pluralidad de las realidades individuales.




    En resumen, la identificación del bien común y bien público es la negación de la posibilidad misma del bien, ya que éste viene a depender de la voluntad de la realidad que es considerada ética y racional sobre la base de la consideración de que su voluntad efectiva aporta criterio de la racionalidad universal sólo porque es única y, por ello, general. El criterio del bien, por eso, estaría en la norma positiva que no tutela el bien, ni el moral ni el jurídico, porque el bien es ella misma: el bien es la misma ratio de la ley, que –a su vez- es tal porque querida por el Estado, quien por ello nunca está sujeto a error. Nos hallamos frente a una forma de nihilismo positivo que pretende transformar en bien todo acto de voluntad positiva y, sobre todo, individuar el bien en la única realidad que tiene el poder de hacer efectiva la propia voluntad, puesto que es la condición del bien así entendido.



    ¿Qué es el Bien Común?. Danilo Castellano en El bien común. Cuestiones actuales e implicaciones político-jurídicas.



    El Matiner
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