Re: La sentencia del Supremo
Comentario de D. Jaime ALONSO, abogado y miembro de la Fundación Nacional Francisco Franco acerca de la inmoralidad de la sentencia y de la ausencia de ética profesional de los jueces, que han actuado por ideología en lugar de aplicar el Derecho, que es lo que les compete. Sino, que cuelguen la toga y se dediquen a la política en los partidos de sus amores. Personalmente considero que esta sentencia se carga directamente todo el Derecho Positivo, ya nadie ni nada está a salvo de las resoluciones jurisprudenciales al servicio del Poder.
En una ocasión Alfonso Guerra pronunció una terrible sentencia suya personal que debía haberle costado el cargo en el momento y haberlo enviado directamente al ostracismo político, "Montesquieu ha muerto", en cierto modo parafraseando al loco de Nietzsche. Hasta la publicación de esta sentencia cualquier iluso podía creerse aquello de "el Derecho te asiste", a partir de ahora será mejor esconderse, salir de España, o... No cabe duda, hay que cambiar el Estado de arriba a abajo, ya que ahora se puede afirmar que el Derecho ha muerto".
Un escándalo supremo
Por INFOVATICANA | 12 octubre, 2019
(Jaime Alonso / FNFF)
La Sentencia Nº1279/2019 de 30 de septiembre de 2019 no sentará jurisprudencia, ni pasará a los anales de la historia judicial por su fundamentación jurídica, rigor interpretativo o fidelidad al derecho aplicable, ni por el riguroso respeto formal y jurídico a la exhumación de un cadáver al que atribuye titularidad publica, privando a su familia para decidir sobre la doble facultad de exhumar e inhumar. Tampoco servirá como interpretación doctrinal de la jerarquía normativa con respecto a los tratados internacionales, o sobre el deber de la iglesia y sus obligaciones en un lugar consagrado al culto, Basílica Pontificia. Por lo que sí pasará a la historia, pero triste, negra, inconfesable es por haber actuado como un Tribunal de la Inquisición, al dictado del poder político, como un tribunal popular ajeno al rigor jurídico exigible, y por blindar la apariencia de legalidad a un gobierno que desea cometer la mayor vileza: profanar una tumba de un lugar sagrado. Pero no es cualquier tumba, de ahí la osadía y gravedad; es el descanso eterno de quien salvó a España del Comunismo, salvó a la Iglesia del exterminio, a quien otorgó el Papa Pio XII “la Suprema Orden de Cristo”, gobernó cuarenta años, trajo la monarquía y creó las condiciones para que pudiera darse esta democracia con su inestimable colaboración, hoy tan degenerada.
Al dictarse una sentencia de “caso único” y de “autor”, contra todo lo que de sagrado queda en nuestra civilización, merecen salir del anonimato de sus firmas y que el pueblo también les pueda juzgar: D. Jorge Rodríguez Zapata Pérez; D. Segundo Menéndez Pérez; D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva; Dña. Celsa Pico Lorenzo; Dña. María del Pilar Teso Gamella y D. José Luis Requero Ibáñez.
Por las razones inconfesables que imaginamos, ya sea por temor al “agit prop” mediático, ya sea por contentar a la izquierda revanchista que no puede soportar el reposo de un muerto hace 44 años y que no pudieron derrotar en vida, ya sea por los prejuicios ideológicos de algunos magistrados o la cobardía de otros, ya sea por otras bagatelas o promociones políticas extrajudiciales, lo cierto es que los seis magistrados del T.S. que decidieron condenar a Franco a ser exhumado, sin posibilidad de inhumación donde desee la familia, merecen el demoledor reproche de cualquier jurista o ciudadano que todavía creyera en el estado de derecho, como fundamento de la democracia, en la división de poderes como garantía del justiciable y en la independencia judicial, como presupuesto de la justicia. Han hecho, señorías, un daño infinito a la credibilidad de nuestros tribunales, al respeto debido a quien tiene tan alta función de juzgar y ejecutar lo juzgado, a cuantos acuden al ver lesionados sus derechos por el poder exorbitante del estado. Hoy nos han dejado huérfanos y sin esperanza de que pueda revertirse esta peligrosa tendencia.
Casi tres siglos después de que se consiguiera abolir “la justicia del príncipe” donde toda arbitrariedad encontraba su acomodo y justificación y resulta que Vds. convierten y pervierten su función jurisdiccional en “la justicia del estado” cuan adorable Leviatán. Ni siquiera hubo un voto discrepante que salvara la dignidad moral y jurídica de la Sala, un voto discrepante que al menos estableciera el deseo de dejar constancia, además, de la honda preocupación por el precedente que esta Resolución pudiera llegar a representar en relación con el tratamiento de los derechos de la familia en la exhumación de su deudo y posterior inhumación, y del respeto jurídico a un lugar destinado al culto y a un tratado internacional. Resulta escandaloso qué, a partir de ahora, los Jueces puedan sostener su apartamiento de las normas imperativas de nuestro ordenamiento alegando la bondad de sus fines o intenciones subjetivas del gobierno de turno, sin vinculación para nuestros tribunales, o el dictado de resoluciones que contravengan de manera clara y flagrante los principios más básicos de nuestro sistema contencioso o del resto del ordenamiento jurídico.
El pasteleo judicial tiene una originalidad conclusiva rayana a la prevaricación consistente en que, mientras señalan de manera pormenorizada que el gobierno ha dictado todas las resoluciones sin apartarse de la legalidad en forma y fondo, reconoce que todas ellas tienen la singularidad de ser políticas, obviedad suprema, referidas solamente al caso único de Francisco Franco y al que despojan de todos sus derechos cadavéricos y, a su familia, de todos sus derechos civiles.
Al amparo, como único sustento legal, de la Ley de Memoria Histórica, cuya modificación de su artículo 16, mediante Decreto Ley, lo convalida la Sala en su “urgencia y necesidad” por el hecho de que fue refrendado en el parlamento, otorgando así la Sala el efecto de una ley ordinaria, a la vez que se dota de competencia para juzgar y validar la constitucionalidad del Decreto con la simpleza de que no ha sido recurrido en amparo. Con ello, explicitan la existencia de criterios y opiniones ajenos al ordenamiento español y se adentran en una interpretación alternativa en la aplicación del derecho que podría incluirse en la prevaricación.
Mi radical discrepancia, que juzgo no conforme a derecho, ni aplicado al rigor de la función jurisdiccional que se desprende de los hechos enjuiciados, consiste en que el tribunal de manera unánime se adscribe a unas posiciones de la abogacía del Estado y por ende del gobierno, ajenas a los ámbitos del derecho aplicable en nuestro país, pero que les suscitan adhesión personal y resultan útiles para fundar sobre ellas, ¿en Derecho? Difícilmente. De ahí que de la pagina 45 a la 49 de la Sentencia, sea una búsqueda de argumentos, unas veces inconsistentes, otros contradictorios, otros sencillamente erróneos para apoyar una decisión predeterminada que no es fruto de un razonamiento jurídico previo.
Pocas veces he visto un ejemplo más claro de lo que puede ser una prevaricación judicial, cuando los Jueces eligen aquellos criterios que se compadecen con su voluntad, independientemente de su origen, razón o eficacia, para justificar con ellos el incumplimiento del mandato de la norma que verdaderamente les vincula. Con esa tesis jurisprudencial a partir de ahora cualquier Juez español podrá exhumar o inhumar donde lo disponga el gobierno nacional, el autonómico o el local, sin importar siquiera el lugar donde está enterrado, sea titularidad publica o recinto religioso, con independencia de la voluntad de la familia. Me preocupa seriamente que, con la argumentación unánime de la Sala 4 del T.S. se pueda estar dando pie a que alguien, en situación semejante, presuma que se encuentra habilitado para aplicar el célebre principio de que “el fin justifica los medios” que tan enérgica y razonablemente se ha declarado ajeno a la cultura propia de un Estado de Derecho, donde se afirme que “La justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo justicia”.
La conclusión de lo que consideramos, como un cambalache judicial en grado máximo, donde una Sala del Supremo también debe someterse al análisis jurídico y humano que su resolución comporta, dado que el fallo es una “interpretación sorprendente” de lo que venía siendo considerado jurisprudencialmente como derechos fundamentales de la persona avalados y concebidos universalmente. Y el lego puede sospechar, razonablemente, que se ha producido un intercambio de objetos de bajo precio (cambalache), consistente en legalizar una operación política contra el sentido común, contra la historia, contra los lugares de culto y contra una familia por el hecho de ser su abuelo el gobernante del que trae causa el actual sistema. Y le reprocha el tribunal, lapsus mental, que durante su régimen no se respetó la división de poderes, quienes son dirigidos por los partidos, ascienden por su confianza y demuestran con esta sentencia el servilismo al poder. Dejamos como corolario de esta difícilmente calificable sentencia, el animo y las razones que nos asisten. “Solo está perdido, quien se da por vencido” y dista mucho para que el franquismo pueda ser derrotado, aunque sea en la historia y su verdad, donde se combata.
https://infovaticana.com/2019/10/12/...ndalo-supremo/
Re: La sentencia del Supremo
Cuando las cosas son graves, en este caso gravísimas por las posibles consecuencias, las reacciones suelen ser aparentemente lentas, pero es porque quienes se ocupan de analizarlas actúan como se hace en ciencias, la crítica ha de servir para algo y siempre se ha de ofrecer la alternativa. Las consecuencias del fallo son tan graves que ya las iremos viendo con el paso de los meses. De momento vamos a ver qué pasa el 11-N, porque como este Sánchez no pueda formar gobierno, ni por sí sólo lo que parece altamente probable, ni en coalición, lo que resulta también difícil, la alternativa va a ser un PP que está muy escorado hacia la izquierda, pero que sin VOX -C's empieza a resultar intranscendente-, no podrá hacer nada tampoco. Y si pide el apoyo de VOX, Abascal le va a pasar la factura y ésa puede contener, entre otras exigencias, la toma de medidas legales con este tribunal. Ya se sabe, "no la hagas y no la temas", porque el asunto no se cierra con la exhumación y posterior inhumación de Franco. Esto representa una fractura muy grave en el sistema judicial español y que requiere medidas urgentes de solución,las cuales de Sánchez y "SU" PSOE no se pueden esperar. Y se requieren esas medidas, entre ellas qué hacer con esos magistrados, ya no por la familia Franco y por los restos de su abuelo, sino por el interés general de todos los españoles. La jurisprudencia de un Supremo no puede estar supeditada al criterio o al capricho ideológico de un gobierno, da igual cuál sea éste. Esta es una sentencia que debería ser declarada NULA DE DERECHO, pues es POLÍTICA EN TODOS SUS ARGUMENTOS, que escapan a la competencia del mencionado tribunal.
A renglón seguido, una muestra del ESTADO DE DERECHO que tenemos, y el tipo de GOBIERNO que permite el régimen vigente, algún día ya se verá, porque todo lo que tiene un comienzo, tiene un final y todo lo que sube, baja y paga las consecuencias de sus actos.
Momia de Estado
Por INFOVATICANA | 13 octubre, 2019
(Hughes / ABC) Desearía que los juristas se pronunciaran al respecto de la Sentencia de Tribunal Supremo sobre la exhumación de Franco, porque los que no lo somos encontramos cosas de difícil comprensión. Sobre todo lo relativo a la decisión del lugar de inhumación.
Y hablo sin asomo de ironía: es que es difícil de comprender para quien trate de seguir los argumentos lógicamente. Por eso pido ayuda. La familia, en este punto, alega afectación del derecho fundamental a la intimidad persona y familiar. “No hay duda de la relación cierta que existe entre el derecho a la intimidad personal y familiar y cuanto se refiere a la sepultura de los restos mortales de sus deudos”. La jurisprudencia del Constitucional es clara, pero (habla ahora la STS) “ni en esta sentencia ni en ninguna otra se dice que los familiares tengan la facultad incondicionada de disponer sobre esos restos”. Esto es lo que se ha venido escuchando en prensa estos días, que ese derecho de la familia a decidir dónde enterrarlo no aparece en ningún sitio, pero con la lectura de la sentencia surge otra pregunta: ¿Y dónde se habilita al gobierno para lo contrario?
El Real Decreto-Ley 10/2018 que modifica la Ley 52/2007 dice lo siguiente:
“3. El procedimiento se iniciará de oficio por el Consejo de Ministros mediante acuerdo de incoación, que designará órgano instructor. Dicho acuerdo dará un plazo de quince días a los interesados a fin de que se personen en el procedimiento y aleguen lo que a sus derechos o intereses legítimos pudiese convenir. Los familiares podrán disponer en dicho plazo sobre el destino de los restos mortales indicando, en su caso, el lugar de reinhumación, debiendo aportar en ese plazo los documentos y autorizaciones necesarias. En caso de discrepancia entre los familiares, o si estos no manifestasen su voluntad en tiempo y forma, el Consejo de Ministros decidirá sobre el lugar de reinhumación, asegurando una digna sepultura. A estos efectos, queda legitimado para solicitar la asignación del correspondiente título de derecho funerario y para realizar el resto de actuaciones que procedan.”
La sentencia afirma que “no cabe, pues, apreciar que el Real Decreto-Ley, que sí es consciente de la posición de los familiares y les atribuye la facultad de elegir el destino de los restos de conformidad con la Ley 52/2007, incurra en inconstitucionalidad por infringir el artículo 18.1 del texto fundamental (“Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen “) ya que la limitación que establece a ese derecho se ajusta a las condiciones en que el artículo 8 del Convenio de Roma admite la injerencia de la autoridad pública en el mismo”.
El artículo 8 del Convenio de Roma dice:
“1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás”.
La autoridad pública por tanto, necesitará, primero, previsión en una ley, y luego una serie de condiciones en su medida.
¿Qué ley faculta a la autoridad para disponer de los restos? La Ley 52/2007, modificada por el Real Decreto Ley 10/2018, es más bien clara en el sentido contrario: Los familiares podrán disponer en dicho plazo sobre el destino de los restos mortales indicando, en su caso, el lugar de reinhumación.
No hablamos aquí de la facultad de exhumar el cadáver, que eso parece del todo conforme a la Ley mencionada, sino la capacidad para determinar dónde inhumarlo. Se reconoce que esto afecta a la esfera de la intimidad, se reconoce un derecho fundamental, y se recurre al artículo 8 del Convenio de Roma para justificar la acción que lo limita, pero este artículo exige una Ley, y la Ley lo que hace es reconocer, en el mencionado proceso, la facultad de los familiares.
Es en el Fundamento Séptimo de la Sentencia cuando la Sala emite su juicio al respecto de la inhumación. “No son contrarias a Derecho la decisión del Consejo de Ministros de denegar la inhumación en la Cripta de la Catedral de La Almudena ni de efectuarla en el Cementerio de El Pardo-Mingorrubio”.
Para ello, analiza razones de Seguridad y de Significación en las que el Consejo de Ministros fundamenta su decisión.
En relación con las primeras, el fundamento técnico es un informe de la Delegación del Gobierno en el que se apoya el Consejo de Ministros. Se abre aquí una discusión casi pericial sobre si los riesgos de atentado son mayores en un sitio o en otro. Pero hay otro elemento que llama la atención. El Consejo de Ministros se apoya en un informe de la Delegación del Gobierno que es en el que se apoya, a su vez, el Tribunal Supremo para justificar una decisión que ha de fundamentarse, según hemos visto, en una ley. ¿Dónde está la Ley que faculta al gobierno a decidir el lugar de la inhumación? Esto está muy claro con la exhumación, pero no con la inhumación. La Sentencia dice: “no gozan los familiares de una facultad incondicionada de elección del lugar de enterramiento de sus deudos”. ¿Pero dónde se establece la previsión legal para condicionar ese derecho?
El informe deniega la Cripta de La Almudena por razones de seguridad y porque “propiciaría la conversión de una tumba particular en un símbolo de la sublevación militar, la Guerra Civil y la represión de la Dictadura, consenciencia que no se compadece con los objetivos de la Ley 52/2007”.
Es decir razones de seguridad y de significación en las que la Sentencia entra a valorar el informe técnico y el acuerdo del Consejo de Ministros, que afirma que la cripta “no es un lugar de culto privado, ni aislado, sino accesible al público” en el que “se puede convertir una tumba particular en un símbolo”…
En este punto de la inhumación se aprecia una circularidad de los argumentos.
El acuerdo del Consejo de ministros decide por su cuenta el lugar de la inhumación y esto, además de contrariar las pretensiones de la familia, contradice lo que establece Disposición Adicional Sexta de la Ley 52/2007.
El Supremo dice, sin embargo, que este derecho de la familia no se ve vulnerado porque no es ilimitado y lo que el Convenio de Roma pide para que pueda ser limitada son ley y una serie de condiciones. Pero ¿y la Ley? La Ley mencionada concede expresamente el derecho a la familia para elegir el lugar. Los argumentos posteriores del consejo de ministros tienen el fundamento en una interpretación del propio gobierno y en un informe de la Delegación del Gobierno, es decir, un informe propio.
El Supremo lo que hace es revestir de juridicidad, de legalidad, de sentido las decisiones unilaterales del Gobierno. Nos quedamos con las ganas de conocer qué ley cumple con lo que exige el Convenio de Roma, pero ese salto de legalidad lo salva el Supremo con sus argumentos. No con una ley (que exigiría trámite parlamentario, discusión, etcétera) sino con argumentos judiciales de oscura comprensión que se apoyan en un informe del propio gobierno y en una interpretación de la misma Ley que reconoce expresamente el derecho de la familia al regular el proceso. Esto resulta incomprensible para el no jurista. Incomprensible. El Tribunal decide sobre si un lugar es apto o no, pero ¿es esta labor del Tribunal? ¿Es esto jurídico? ¿Son los Tribunales órganos omniscientes capaz de decidir lo bueno, lo malo, lo falso o si un lugar será objeto de simbología o significación o alteraciones del orden público? Repito, y callo ya: ¿Qué ley permite condicionar un derecho de los familiares que la propia ley aplicada reconoce expresamente?
Además de este asunto, en el que se manifiesta la perplejidad del no jurista (en mi caso, sin duda, por falta de conocimientos) hay en la Sentencia otras cosas llamativas. La justificación de la urgencia y extraordinaria necesidad es una, o las consideraciones sobre si el Real Decreto-Ley es o no de caso único. La Sentencia es clara al defender el carácter único del caso: “Las circunstancias que se reúnen en torno a la persona de cuyos restos morales se están debatiendo lo manifiestan con absoluta claridad. Fue el Jefe del Estado surgido de la Guerra Civil y ocupó una posición central en el ordenamiento presidido por las Leyes Fundamentales del Reino que dieron forma al Régimen político por él encabezado y se caracterizó por negar la separación de poderes y el pluralismo político y social fuera del Movimiento Nacional. La extraordinaria singularidad de su figura lo convierte, efectivamente, en un caso único en el sentido de que no hay otra en la que desde el punto de vista público se reúnan las mismas circunstancias: la forma de acceder al poder, su permanencia en él durante décadas y la manera en que lo ejerció no tienen parangón”.
El Supremo viene a decir que, efectivamente, Franco es único, pero lo hace entrando en unas valoraciones políticas e históricas extravagantes. En el futuro, los derechos fundamentales de los familiares de algún político actual podrían ser valorados en virtud de la consideración que les merezca la actual separación de poderes.
¿Qué hay de específicamente jurídico en estos argumentos? Pero es que la Sentencia va más allá de lo jurídico y tiene momentos de revelación que retratan un momento y una época. La sentencia tiene una especie de sentido histórico, de época. Redefine la relación del Estado con Franco y sus restos, la nueva relación:
“No estamos, pues, ante el trato diferenciado a a una persona particular en un espacio privado. Por eso, y dadas las características del enterramiento de sus restos, no es posible reducir cuanto a ellos se refiere a la esfera privada y familiar ni apreciar un trato discriminatorio injustificado ni, tampoco, vejatorio”.
Aquí viene a revelarnos el Supremo el carácter que tiene Franco, irreductible a lo privado y familiar. Los restos de Franco y su tratamiento son algo público, algo ya no pacífico. La momia es estatal. Juan Carlos I la metió en el Valle de los Caídos y el gobierno del Sánchez la saca. Y ambos deciden dónde colocarlo y en qué términos. La naturaleza de momia estatal de Franco es reconocida en esta sentencia del Tribunal Supremo que, afirmando su carácter único, admite legislación a medida.
Los restos de Franco son materia estatal candente, abierta, decidible políticamente por el Estado en unanimidad a través de sus brazos operantes de deidad hindú.
Para el que no es abogado, como es mi caso, esta sentencia, lo más claro de esta sentencia, es esa declaración.
Aunque en realidad, en la actualidad no es la momificación, sino un temor muy concreto.
Cualquier exposición de Franco a un ámbito, no ya público, sino “susceptible” de visita, de publicidad, viene a decir el Supremo, puede elevar en él simbólicamente otro Valle de los Caídos, otra celebración simbólica del régimen anterior.
En este sentido, el Estado está facultado para controlar celosamente las posibilidades de culto, visita, recuerdo o simbología que puedan producirse con su cadáver (una auténtica policía funeraria). No hay duda de que está muerto, se descarta la inmediata resurrección, pero el Supremo declara sus restos y su enterramiento como una cuestión pública. La intervención estatal en lo funerario hace que, de alguna forma, se haga estatal un rito funerario. Declarados únicos estos restos, estatalizada la dimensión política de la reliquia, el Estado asienta su legitimidad o la actualiza a partir de concretos ritos funerarios.
https://infovaticana.com/2019/10/13/momia-de-estado/
Vamos, le tienen pavor, aún muerto manchan los pantalones ante su idea, ni siquiera presencia, sólo por el recuerdo, inevitable por otro lado porque cada cual en su casa manda.
Re: La sentencia del Supremo
Por lo visto ya no vale aquello de Roma locuta, causa finita. Ahora viene el masón Parolin y se lava pilatescamente las manos.
El destacado en negritas del último párrafo es mío, claro.
CARTA APOSTÓLICA
SALUTIFERAE CRUCIS*DE SU SANTIDAD
JUAN XXIII
CON LA QUE SE ELEVA AL HONOR Y DIGNIDAD DE BASÍLICA MENOR
LA IGLESIA DE SANTA CRUZ DEL VALLE DE LOS CAÍDOS
Yérguese airoso en una de las cumbres de la sierra de Guadarrama, no lejos de la Villa de Madrid, el signo de la Cruz Redentora, como hito hacia el cielo, meta preclarísima del caminar de la vida terrena, y a la vez extiende sus brazos piadosos a modo de alas protectoras, bajo las cuales los muertos gozan el eterno descanso. Este monte sobre el que se eleva el signo de la Redención humana ha sido excavado en inmensa cripta, de modo que en sus entrañas se abre amplísimo templo, donde se ofrecen sacrificios expiatorios y continuos sufragios por los Caídos en la guerra civil de España, y allí, acabados los padecimientos, terminados los trabajos y aplacadas las luchas, duermen juntos el sueño de la paz, a la vez que se ruega sin cesar por toda la nación española. Esta obra, única y monumental, cuyo nombre es Santa Cruz del Valle de los Caídos, la ha hecho construir Francisco Franco Bahamonde, Caudillo de España, agregándola una Abadía de monjes benedictinos de la Congregación de Solesmes, quienes diariamente celebran los Santos Misterios y aplacan al Señor con sus preces litúrgicas.
Es un monumento que llena de no pequeña admiración a los visitantes: acoge en primer lugar a los que a él se acercan un gran pórtico, capaz para concentraciones numerosas; en el frontis ya del templo subterráneo se admira la imagen de la Virgen de los Dolores que abraza en su seno el cuerpo exánime de su Divino Hijo, obra en que nos ha dejado el artista una muestra de arte maravilloso. A través del vestíbulo y de un segundo atrio, y franqueando altísimas verjas forjadas con suma elegancia, se llega al sagrado recinto, adornado con preciosos tapices historiados; se muestra en él patente la piedad de los españoles hacia la Santísima Virgen en seis grandes relieves de elegante escultura, que presiden otras tantas capillas. En el centro del crucero está colocado el Altar Mayor, cuya mesa, de un solo bloque de granito pulimentado, de magnitud asombrosa, está sostenida por una base decorada con bellas imágenes y símbolos. Sobre este altar, y en su vértice, se eleva, en la cumbre de la montaña, la altísima Cruz de que hemos hecho mención. Ni se debe pasar por alto el riquísimo mosaico en que aparecen Cristo en su majestad, la piadosísima Madre de Dios, los apóstoles de España Santiago y San Pablo y otros bienaventurados y héroes que hacen brillar con luz de paraíso la cúpula de este inmenso hipogeo.
Es, pues, este templo, por el orden de su estructura, por el culto que en él se desarrolla y por sus obras de arte, insigne entre los mejores, y lo que es más de apreciar, noble sobre todo por la piedad que inspira y célebre por la concurrencia de los fieles. Por estos motivos, hemos oído con agrado las preces que nuestro amado hijo, el Abad de Santa Cruz del Valle de los Caídos, nos ha dirigido, rogándonos humildemente que distingamos este tan prestigioso templo con el nombre y los derechos de Basílica Menor. En consecuencia, consultada la Sagrada Congregación de Ritos, con pleno conocimiento y con madura deliberación y con la plenitud de nuestra potestad apostólica, en virtud de estas Letras y a perpetuidad, elevamos al honor y dignidad de Basílica Menor la iglesia llamada de Santa Cruz del Valle de los Caídos, sita dentro de los límites de la diócesis de Madrid, añadiéndola todos los derechos y privilegios que competen a los templos condecorados con el mismo nombre. Sin que pueda obstar nada en contra. Esto mandamos, determinamos, decretando que las presentes Letras sean y permanezcan siempre firmes, válidas y eficaces y que consigan y obtengan sus plenos e íntegros efectos y las acaten en su plenitud aquellos a quienes se refieran actualmente y puedan referirse en el futuro; así se han de interpretar y definir; y queda nulo y sin efecto desde ahora cuanto aconteciere atentar contra ellas, a sabiendas o por ignorancia, por quienquiera o en nombre de cualquiera autoridad.
Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el día siete del mes de abril del año mil novecientos sesenta, segundo de nuestro Pontificado.
D. Card. Tardini
* AAS 53 (1961) 148-149.
Elevación a BasÃ*lica de la iglesia del Valle de los CaÃ*dos | Juan XXIII