Organización municipal de la Valencia cristiana

Jurats reunidos en la Cambra Daurada 1672

Introducción
En estas fechas en que nos acercamos a una nueva campaña electoral para elecciones municipales según el sistema liberal, será bueno que conozcamos cómo se organizaba la administración municipal primigenia de la Valencia cristiana liberada por el rey Don Jaime. Si conocemos cuáles eran sus libertades y autonomía, y la participación social en sus instituciones (tan alejadas de la pantomima partitocrática contemporánea), podremos mejor apreciar y defender el tesoro que la Tradición política nos regala, y ofrecerlos a nuestros compatriota para mejor gobierno de las ciudades y los reinos.


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El Reino de Valencia, un nuevo concepto de estado en la Corona de Aragón
El rey Don Jaime quiso para su nuevo Reino de Valencia una organización nueva, muy ligada a la corona y a los oficios ciudadanos, y alejada en lo posible de la nobleza y el alto clero (cuyos miembros con frecuencia pertenecían a las mismas familias), que con tanta frecuencia habían obstaculizado sus proyectos políticos e incluso su mismo gobierno. Por ejemplo, prohibiéndo a estos adquirir bienes muebles o inmuebles en la ciudad capital.
Poco después de la conquista de la ciudad de Valencia, el rey reunió allí a los obispos de sus reinos y a los ricoshombres catalanes y aragoneses, y todos juntos establecieron que “llamamos y queremos que se llame Reino de Valencia lo que comprende desde el río de Ulldecona hasta el término de Biar, y desde el mar hasta Albentosa y Manzanera y Santa Cruz [de Moya], y hasta la frontera del término de Requena, que divide el término hacia Castilla”. Esta delimitación en realidad no correspondía a ninguna de las taifas valencianas que habían existido anteriormente, y era completamente de nueva planta.
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El nacimiento de les Costums
En esa misma reunión (cuya fecha exacta se desconoce), se establecieron los primeros estatutos jurídicos para el nuevo reino, llamados Consuetudines (costumbres, en latin), que pronto recibieron el nombre romance oficial de Costums. En ellas se estipuló que el flamante reino valenciano estaría regido por una costumbre o ley, una moneda, una medida de longitud, una de volúmenes y una misma forma de redactar y datar la documentación oficial.
Se desconoce cuál fue la fecha exacta de otorgamiento de la Costum del Reino, aunque sí se sabe que fue antes del 9 de marzo de 1240, fecha de la muerte del obispo de Zaragoza, Bernardo de Monteagudo, uno de los firmantes de la reunión constituyente. El historiador Antonio Ubieto propuso el intervalo 17 de abril a 29 de mayo de 1239, en base a la datación por el Anno Domini (oficial en el nuevo reino) en vez de por la Era hispánica (año 38 a.C) en los documentos regios a partir de esa fecha. Habría pasado, por tanto menos de un año desde la conquista de la capital.
La Costum fue añadiendo con el tiempo nuevas disposiciones (de hecho, no se conoce la versión primitiva, sino copias posteriores, con las adiciones ya incluidas). A partir del 22 de febrero de 1251 el texto dejó de conocerse como Costums pasó a llamarse Foros, en latín, y Furs en valenciano. El propio Jaime I dispuso en 1271 que sus sucesores proclamados juraran los fueros de Valencia antes de que pasara un mes de su estancia en la ciudad.


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La organización municipal de Valencia
Es clave conocer cuál fue la organización municipal de la ciudad de Valencia, puesto que pronto fue imitada por todas las ciudades reales del reino (lo que equivale a decir a las más pobladas e importantes) y a la postre sería modelo para todas las demás.
La Curia reunía el conjunto de todas las actividades administrativas y judiciales de la ciudad. El 21 de mayo de 1239 el rey dispuso que su sede estuviese “delante de la Iglesia mayor [la Seo o catedral]”.
Según establece la Costum, su principal figura administrativa fue el baiulus, el Baile, encargado de administrar los bienes reales y recaudar los impuestos debidos a la corona. También debía fiscalizar la actuación del curia al final de su mandato.
El curia, más tarde llamado Justicia, era el otro cargo principal. Estaba obligado a residir en la ciudad, donde debía oír y litigar todas las causas civiles y criminales que le denunciasen, ayudado por el consejo de los “hombres probos” de Valencia. Para sus sentencias aplicarían la Costum y ningún otro código legal, y se le autorizaba a contratar ayudantes (los futuros alguaciles).
Ambos cargos no podían ser desempeñados por la misma persona.
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El Baile
Inicialmente, el gobierno municipal estaba regido conjuntamente por el Baile (Bayle) y el Justicia. Muy pronto, en documento del 13 de septiembre de 1245, don Jaime dispuso la creación de cuatroJurados, o Jurats, para “gobernar, administrar y regir la ciudad y el término de Valencia, a fidelidad del rey y común de la ciudad, salvada siempre la Costum”. Es decir, se ocupaban de lo que hoy se llama “poder ejecutivo” o gobierno. Su mandato se extendía durante un año, tomando posesión la festividad de san Miguel (24 de octubre). Estos jurados podían elegir en su auxilio cuantos consejeros (consellers) desearan.
Los jurados no percibían salario, ni donativos, ni compensación pecuniaria alguna. Su gestión era totalmente gratuita, “dejando de atender a sus propios negocios”. Nadie se podía excusar de ejercer el cargo, y este no era renovable por dos años consecutivos. No se permitía la existencia simultánea de dos jurats de la misma parroquia.
Debían colaborar tanto con el Baile como con el Justicia cuando fuesen requeridos para ello.
Es interesante destacar que el monarca otorgaba inmunidad a los cargos antedichos, que no podían ser inculpados ni imponerles penas civiles o criminales por los actos que realizasen en su gobierno, ni les obligaba declarar cualquier secreto que hubiesen decidido en sus mandatos. Dato interesante para los que creen que las garantías legales las trajo el liberalismo.
Esta inmunidad incomodó siempre a los reyes y sería finalmente eliminada con el advenimiento del absolutismo.
Al final de su mandato, los jurados cooptaban a otros cuatro candidatos (los que consideraran más útiles prescindiendo de “ira, odio, amor, parentela, precio o recompensa”). Estos serían presentados al monarca o al Baile si aquel estaba ausente, en presencia de los “hombres probos”, donde jurarían el cargo.
Aunque aparentemente el poder real no podía vetar estos nombramientos, el monarca sí se reservaba el derecho de revocar los cargos (no las personas) si consideraba que no debía haber jurados. Asimismo podía cesarlos cuando lo considerase oportuno.
Todas estas disposiciones de los jurados se confirmaron en codicilo real del 15 de abril de 1256.
Pedro III (natural, por cierto, de Valencia) otorgó el 6 de septiembre de 1278 a los hombres probos de la ciudad que eligiesen seis Jurados, en vez de cuatro, distribuidos en parejas por cada “mano” (mayor, mediocre y menor, es decir, alta, media y baja burguesía), que jurarían su cargo ante el justicia.
Sus funciones se ampliaban, al administrar los bienes del común y poder ordenar tallas, cuentas y colectas sin la intervención del Justiciadebiendo dar cuenta alos jurados que les sucediesen al año siguiente.
El rey concedía además el mismo privilegio a las ciudades reales de Sagunto, Alcira, Játiva y Gandía. Se ponía así los cimientos a la configuración municipal y administrativa del Reino de Valencia.
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El Curia o Justicia

El rey don Jaime se comprometió (poco después de la primera elección, el 29 de abril de 1239) a no vender o enajenar el cargo a caballeros o personas eclesiásticas, ni imponerlo a nadie.
El 23 de mayo de 1249, el rey Don Jaime dio una disposición estableciendo que el Justicia debía ser un hombre probo (los cabezas de oficios, comercios y funcionarios), de buena fama, suficientes conocimiento del fuero y útil al oficio que debía prestar. Aunque era elegido por todos los varones cristianos libres de la ciudad, el rey establecía que lo sería con “el consejo de los hombres probos de Valencia”, lo que significaba que en realidad los patricios ciudadanos eran quienes controlaban la elección al poder impugnar un candidato que no fuese de su agrado.
La Costum establecía que el cargo era anual, y el rey añadió en 1249 que el cesante no podía ser reelegido hasta pasados dos años. Asimismo, decidió que podría intervenir en todas las causas que considerase oportuno, y no únicamente las que le denunciasen.
El 15 de abril de 1256 don Jaime aún aumento la influencia de los burgueses de Valencia, al decretar que tres días antes de la Navidad una terna de tres hombres probos elegidos por su los de su clase se presentaría al Rey (o al Baile si este se hallaba ausente), que escogería de entre ellos al Justicia. El cargo cesante no podría presentarse de nuevo hasta pasados tres años.
Pedro III, en un codicilo de 1 de diciembre de 1283, modificó la forma de elección del justicia: los Jurados buscarían a cuatro hombres probos en cada parroquia, que les asesorarían sobre un candidato idóneo a Justicia. Los doce candidatos meterían sus nombres escritos en un pergamino dentro de pequeñas bolas de cera en un saco. Un niño que no hubiese estado presente, sacaría tres bolas. De los tres nombres el rey, o el Baile, elegirían al nuevo Justicia, que tomaría posesión el día de Navidad. Se trataba, pues, de instituir un sistema mixto, dando mayor representatividad a las parroquias e introduciendo el elemento del azar para evitar suspicacias.
El rey Pedro III amplió un tanto la representación en el tribunal en su disposición del 5 de enero de 1284, cuando decretó que los menestrales, artífices, oficios y artes eligieran anualmente cuatro consellers (no confundir con los consellers de los jurados) que jurarían su cargo ante el Justicia el día de Pentecostés y le aconsejarían en todas las sentencias. Los quince oficios que participarían en la elección están pormenorizados en el documento, y reflejan la intención del rey de permitir que los pequeños burgueses también tuviesen participación en el tribunal municipal.
El sistema de elección mixto duró hasta el 25 de mayo de 1298, cuando el rey Jaime II retornó a la elección libre del Justicia por los hombres probos, de acuerdo al sistema antiguo, con lo que los patricios recuperaron la influencia sobre ese cargo.
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Otros cargos
El 5 de marzo de 1258 el rey Jaime I instituyó que cada una de las doce parroquias de la ciudad eligiera a un hombre probo como representante para que cuidase de las calles, albañales y acequias de la misma (a modo de policía urbana), y comunicara al Justicia cuantos negocios atañesen a su parroquia, aconsejándole sobre ellos.
En ese mismo documento se estableció el cargo de secretario municipal, que duraba tres meses y ejercerían dos hombres probos. Su función era la de tesoreros, encargados de pedir y recibir las cuentas de todo cuanto correspondía al común de la ciudad, encargándose además de la caja común donde se guardaban los caudales, derechos y privilegios municipales. Asimismo, debían dar cuenta a los representantes de las parroquias cuantas veces estos lo pidieran.
El mustaçaf, un cargo de herencia musulmana, fue instituido como inspector de pesas y medidas en mercados, para combatir el fraude. Pronto se ocupó también de revisar la calidad adecuada de los bienes de consumo que se ponían a la venta. A partir del decreto de Pedro III de 1 de diciembre de 1283, se elegía con el mismo sistema mixto empleado para el Justicia. Este cargo fue adquiriendo nuevas funciones a lo largo de la Edad Media.
Ampliando esta inspección, don Jaime creó el 23 de noviembre de 1270 el cargo de vehedors (vehedores). Elegidos conjuntamente por los Jurados de la ciudad y el Justicia, serían dos hombres probos de cada oficio, menester y mercadería de la ciudad, encargados de vigilar que no hubiesen fraudes en sus profesiones. Aquellas irregularidades observadas serían comunicadas al Justicia, los Jurados y el Mustaçaf. El Justicia, de acuerdo con los fueros de la ciudad y los estatutos de cada oficio, señalaría la pena correspondiente junto a los dos vehedors correspondientes.
Vemos que el rey concede un estatuto de cooperación entre gremios y justicia (no imposición de esta hacia aquellos). Pedro III amplió el número de vehedores a cuatro por cada oficio el 1 de diciembre de 1283.
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La administración de justicia en la Ciudad
El rey don Jaime tuvo gran preocupación por agilizar al máximo los procesos judiciales. En la disposición de 29 de diciembre de 1239 perdonaba las multas a los querellantes que llegaran a un acuerdo antes de diez días. El 21 de enero de 1251 el mismo rey publicó una curiosa ley, una de las más famosas, no exenta de una rara sabiduría, la de prohibir el ejercicio de la abogacía en la ciudad:
“ningún legista o abogado pueda usar de su oficio de abogacía en la ciudad y reino de Valencia, ni dar libelo, ni proceder según la forma de ley en las causas que en dicha ciudad y reino se produzcan. Además, queremos y estatuimos perpetuamente que el justicia de Valencia, con el consejo de los jurados de la ciudad, según su discreción y provisión, y según los fueros de la dicha ciudad, juzgue y determine todas las causas criminales y civiles que a él llegasen, prescindiendo de todas forma de leyes y de los abogados”.
La disposición real no debió de aplicarse a rajatabla, pues casi veinte años después, en el ocaso de su reinado, don Jaime ordenó al justicia y sus consejeros que cuando hubieran de tratar delitos que no estuviesen recogidos en el fuero, juzgasen “según su buena fe, sin engaño y según la equidad natural”, recogiendo así el concepto de moral natural, fuente de ley (6 de junio de 1270). En la misma disposición se matiza la anterior prohibición al ejercicio de la abogacía, estableciendo restricciones: si alegaban en una causa cualquier decretal que no estuviera incluida en los fueros, pagarían una multa de diez marcos de plata y sufrirían inhabilitación. Hasta el advenimiento de Jaime II en su ley de 1309 no se permitió a los juristas recurrir al derecho común en los delitos no contemplados en el fuero de Valencia.
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Las disposiciones de organización municipal de la Costum
Significativamente, la Costum otorgada por el rey don Jaime en la Curia (casi unas proto-cortes del Reino) habida justo después de la reconquista, hay muy escasas disposiciones sobre la organización de la vida ciudadana.
Entre ellas, la prohibición de que se esculpan, pinten o exhiban en público imágenes de Dios y los santos (rúbrica XLVI), la regulación de la limpieza de cloacas (r. XLVI), la regulación de servidumbres en edificios y propiedades comunes (r. XLVIII), la obligación de los vecinos de restaurar las vías deterioradas cercanas a sus viviendas (r. XLVIII), la regulación sobre la construcción de casas (r. XLVIII), el establecimiento de un mercado semanal los jueves en el mismo emplazamiento que el actual Mercat Central (r. LXXXIV), y la prohibición de derruir casas dentro de los muros “para conservar la ciudad en su ser y sus edificios” (r. CXX), lo cual es bien poco para un documento de tanta importancia para la Ciudad y Reino. El monarca quería que fuesen los órganos ciudadanos los que fuesen trasladando las costumbres municipales a la legislación.
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La reforma aristocratizante de Alfonso III
El 24 de octubre de 1329, casi un siglo antes de la conquista de la ciudad, el rey Alfonso III introdujo una serie de modificaciones que desvirtuaron por completo la organización municipal de su abuelo el Conquistador, que había procurado alejar a los nobles de cualquier influencia en las ciudades reales del reino (es decir, las más pobladas, prósperas e influyentes), apoyándose en la burguesía.
Alfonso III duplicó el cargo de Justicia, existiendo uno para lo civil y otro para lo criminal, reflejo del crecimiento de la ciudad y lo insuficiente de la administración de justicia previa. Asimismo introdujo la figura de cuatro jurisperitos (peritos judiciales expertos en leyes), elegidos de la misma forma que los consellers para que asesoraran legalmente en los consejos de gobierno y ordenaciones de la ciudad.
La disposición más relevante es la entrada del elemento nobiliario en el gobierno, y además de forma notoria. Los cargos de Justicia civil y Justicia criminal serían ostentados por un noble (denominado cavaller o “generoso”) y un burgués (denominado ciutadá) alternativamente. El cargo de mustaçaf también se alternaría cada año entre un caballero y un ciudadano. De los seis Jurados, cuatro serían ciudadanos y dos caballeros. Y los consellers se dividirán a partes iguales: seis burgueses y seis nobles.
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Conclusión
La monarquía aragonesa por medio del Conqueridor de la Ciudad y Reino de Valencia, don Jaime, procuró que la gran ciudad del Turia fuese pionera y modelo de fueros y costumbres nuevos, basados en el derecho romano y el regalismo, atentos a las costumbres populares y el poder de los artesanos y comericantes, procurando disminuir al máximo la influencia de la nobleza y el clero en la vida ciudadana.
No sólo en el gobierno ejecutivo, sino incluso en la justicia (prerrogativa real), don Jaime sentó las bases para una auténtica administración autónoma, más justa y más representativa que el invento asambleario liberal. Y, no obstante, más afecta al poder real y más solidaria con el resto del Reino y de la Corona que aquella.
Este ejemplo es el que los tradicionalistas debemos tratar de seguir para restaurar las bases del auténtico gobierno municipal hispano, ejemplo para todas las naciones de la Cristiandad.

Organización municipal de la Valencia cristiana