Re: Cuenca
La Infanta Doña Blanca, hija del Rey de Portugal y señora de las Huelgas de Burgas,-da al Obispo de Cuenca y á su cabildo el lugar de Gascoñuela, cerca de Alcocer, en cambio del castillo de las Peñas de Viana, que les habia concedido el Rey D. Alonso.
. ?"J f?;„ Sepan quanlos esta carta vieren como A. deC. 130S, . , , , . ... „. , . febrero 1. J° in'anle dona Blanca, fija del muy noble don Alfonso rey de Portugal, é del Algarbe, é señora de las huelgas de Burgos, dó é otorgo á vos el muy honrado don Pasqual por la gracia de Dios obispo de Cuenca, é á vos deán é cabildo desa misma eglesia para vos é pora ves tros succesores pora siempre jamas por juro de heredat Gascoñuela cerca de Alcozer con entradas, é con salidas, con términos, é fronteras con vasallos, poblados é por poblar, con aguas, con rios, con prados, é pastos, é montes, é defessas, é con todos los otros derechos é pertenencias, lodo complidamente segund gelo yo lo compré de Juan Martínez, repostero que fue del rey don Sancho, que Dios perdone, á qui lo el rey hobo dado por su carta pora vender é empeñar. Et este logar sobredicho segund dicho es, vos do yo la dicha infante segund gelo yo habia por cambio del castillo de las peñas de Viana que solien decir antiguamente Alcalatcnas, que me otorgastes por cambio de la dicha Gascoñuela porque hobiese yo el dicho castillo de las peñas de Viana, sin vos, é sin demanda de la eglesia de Cuenca libre é quito por juro de heredat, con entradas, é con salidas, é cou collazos, poblados, é por poblar, é con montes, ó defessas, é rios é fuentes, é pastos, é con
todas sus pertenencias, segund á que vos lo hobo dado el rey don Alfonso que prisó Cuenca, deque me vos distes el privilegio de la donación que ese mismo rey don Alfonso vos obo dado en esta razón. Et otrosi con la libertad que vos habedes de facer traher sal, en qualro acémilas, sin albalá, é sin tributo, para ayuda de la guarda del dicho castillo: et de hoy dia en adelante que esta carta es fecha me parto, é me quito yo la dicha infante por mi é por mios herederos, del derecho, é del juro, é del señorío, é de la tenencia que yo he, é debo haber, é a mi apertenece, é debe aperlenecer en el dicho logar de Gascoñuela, é dolo todo á vos los dichos obispo é deán é cabildo pora vos, é pora los otros que vinieren después de vos que lo tengades é lo hayades por vuestro sin embargo, é sin entredicho ninguno, é fagades dello, é en ello de toda vuestra voluntad, asi como de las vuestras cosas propias, é qualquier que este cambio quisiere templar ó quebrantar, quier sea de mió linaje quier extraño, primeramente haya la ira de Dios, é vaya en los infiernos dannado con Judas el traidor, é peche en coto al rey de la tierra, veinte mil maravedís de la moneda que anduviere, et á vos obispo, é deán, é cabildo, ó á qui vuestra vos tuviere, todo el danno que por ende recibierdes
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
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