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Tema: Presencia de autoridades con bandera de España en oficios religiosos: justificación

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    Presencia de autoridades con bandera de España en oficios religiosos: justificación

    “Las autoridades civiles pueden entrar al templo con banderas y estandartes propios de su condición.”

    En el «Boletín Oficial del Obispado de Bilbao», número 218, correspondiente al mes de octubre de 1968, el obispo monseñor Pablo Gúrpide (1898-1968) publicaba esta nota:

    «Hace unos días se difundió la noticia de que un párroco de Vizcaya había cerrado las puertas de su iglesia, suprimiendo así la celebración de la misa mayor en la fiesta patronal, para impedir que la Corporación Municipal que, como tal, asistiría a la función litúrgica, entrara en el templo con la bandera nacional. Ya anteriormente, con ocasión de las mismas fiestas y por la misma razón, el mismo párroco había suspendido también la misa, aunque sin llegar a cerrar las puertas del templo. Y en septiembre de 1965, en las mismas, solemnidades patronales, adoptó por vez primera una actitud semejante.

    Con fecha de 14 de septiembre de 1965, publicamos una nota pastoral en el «Boletín Oficial del Obispado» (1), señalando a nuestros sacerdotes las normas de obligado cumplimiento a las que deben atenerse en tales circunstancias, publicadas precisamente con ocasión del mencionado caso. En la referida nota pastoral no mencionábamos explícitamente, el caso de la enseña nacional. Creímos entonces que no era preciso señalarlo expresamente, ya que lo dábamos suficientemente a entender; para que no fuese ocasión de escándalo, de confusión o de división entre los fieles.

    Pero planteada ahora públicamente la cuestión, en el caso citado, y teniendo en cuenta otros similares, aunque no tan extensos, no podemos ni debemos soslayar el afrontar directamente la cuestión para dar luz y normas concretas a nuestros sacerdotes, a nuestras asociaciones y a nuestros fieles.

    La enseña nacional no es una bandera o emblema de partido alguno, sino de la sociedad en que vivimos, que ha logrado plena personalidad socio-jurídica y que, por tanto, se rige por un ordenamiento supremo propio. Es el signo de la unidad de la sociedad organizada, con personalidad jurídica peculiar en el derecho internacional y en el consorcio de las naciones.

    La Iglesia, sin intervenir en la autonomía propia de los problemas temporales antes al contrario, por respeto a
    ella, reconoce las legitimas decisiones de la sociedad civil que se originan en el seno de su propia soberanía. Por ello, la Iglesia reconoce no solo las legítimas realidades socio-históricas sino también a las legítimas instituciones que surgen de estas relaciones, relacionándose con ellas para el mejor servicio de la sociedad en la que viven los fieles que, al mismo tiempo, pertenecen a la comunidad religiosa y a la comunidad temporal.

    La Iglesia reconoce, por ello, a la Nación Española, configurada de hecho histórica y jurídicamente "según su propia idiosincrasia y su marcha histórica" (2) y que cuenta con personalidad jurídica acreditada en el derecho internacional. Reconoce también el organismo supremo de la nación, o sea al Estado Español, que la representa y gobierna.

    Por ello, a través de la Santa Sede, de la Nunciatura Apostólica y de la Jerarquía Episcopal Española, mantiene relaciones oficiales con el Estado Español, suscritas y configuradas de manera solemne en el Concordato concertado entre la Sede Apostólica y el Estado Español, "animados (ambos) del deseo de asegurar una fecunda colaboración para el mayor bien de la vida religiosa y civil de la nación española" (3).

    Es natural, pues, que tal sociedad y tal Estado puedan y deban, a través de sus autoridades, personalmente y no sólo a través del mecanismo jurídico, cumplir sus deberes para con la Iglesia (4).
    Lógico- es por tanto, que si dichas autoridades civiles —nacionales, provinciales o locales— asisten, oficialmente -como tales y en corporación, a la Iglesia en determinadas solemnidades, puedan entrar en el templo con los signos y distintivos propios de su condición; es decir, y en concreto, con sus banderas y estandartes
    .
    Pretender que así no fuera sería, a más de desfigurar la natural espontaneidad de la vida social, ir contra el comportamiento tradicional de nuestro país y contra una costumbre universal.
    Porque no sólo es en España donde la bandera nacional entra en el templo.


    Como decíamos en la nota pastoral mencionada de 1965, "las autoridades cristianas civiles, por ser cristianas y en cuanto tales, son también hijas de la Iglesia. Merecen también todo amor y consideración y respeto, porque representan a la otra sociedad perfecta —cada grado y autoridad, según su plano— la sociedad civil que es, en su género y orden, sociedad independiente y autónoma" (5).

    Por ello, si la autoridad civil en actos oficiales, como cuando asiste cooperativamente al culto, reconoce la supremacía y autoridad de la Iglesia, como sociedad religiosa, y en ese género y orden reconoce, sumisión, acatamiento y obediencia de Dios, a su ley y a su Iglesia, también la autoridad de la Iglesia —en su plano— en sus relaciones con la autoridad civil, debe reconocer en ésta no sólo a un fiel que merece todas las atenciones pastorales, sino su propia independiente competencia, en el plano de la vida civil y temporal". (6)

    Cuando la Iglesia proclama que "su libertad es el principio fundamental en las relaciones de la Iglesia y los poderes públicos y todo orden civil (7) se compromete, por su parte, a procurar que no se violen las justas exigencias del orden público" (8), todo lo cual no es sino una actitud noble por parte de la Iglesia y el reconocimiento de que el bien no es "de" este mundo está sin embargo "en" este mundo, viviendo y desarrollándose en determinadas condiciones históricas

    Bilbao, 14 de septiembre de 1968. Pablo, obispo de Bilbao"


    (1) «Boletín Oficial del Obispado de Bilbao», número 182, octubre 1965, páginas 543-546.

    (2) Cfr. Vaticano II, constitución pastoral «La Iglesia en el mundo actual», número 74, F.

    (3) Concordato español (1953) en el preámbulo.

    (4) Vaticano II. Declaración sobre «La libertad religiosa». Nº 1: «...Integra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y única Iglesia de Cristo.»

    (5) Cfr. Vaticano II, constitución pastoral «La Iglesia en el mundo actual», número 76, Cfr.: también número 43.

    (6) «Boletín Oficial del Obispado de Bilbao», citado, pág. 545.

    (7) Vaticano II, declaración sobre «La libertad religiosa», número 13.

    (8) Vaticano II, IBID. Número 4 B.
    Última edición por ALACRAN; 13/06/2013 a las 20:32
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