El galimatías de la infalibilidad. Iº de [II]

Sofronio

Con el abandono del tomismo o, lo que es peor, con su perversión por obra de hinchadas cabezas y corazones, y dada la inclinación de los hombres a doblar su testuz y las rodillas ante cualquier ídolo antes que a Dios, tras proclamarse el dogma de la infalibilidad del Papa cuando habla ex cáthedra, los que por oficio tienen ser aduladores perdieron los papeles y, desgraciadamente, también la razón. Lo que era claro como del agua de los arroyos en las cumbres de los montes se convirtió en un verdadero lío; un auténtico galimatías sobre la infalibilidad del magisterio en la Iglesia. Repasando hojas amarillentas y hasta con carcoma de “teologías fundamentales” – Las posteriores al conciliábulo ni merecen ser hojeadas- suelo encontrarme con dos paradojas: la contradicción entre los autores y la confusión de ideas. Consecuencia casi inevitable entre los que buscan más ser elogiados que la verdad. Pasen y vean el circo. Entre los teólogos circunspectos y repletos de gloria en este mundo cuanto más citados son, se pueden encontrar las siguientes opiniones con la debida gravedad y parquedad de palabras con simulacro de prudencia: “el papa es infalible siempre, tanto en su magisterio extraordinario como en el ordinario” o también “sólo cuando habla ex cáthedra”; “el magisterio extraordinario de la Iglesia es infalible, pero no lo es el ordinario” y también “el magisterio ordinario de la Iglesia es infalible; “el magisterio auténtico es infalible” y también “el magisterio auténtico sólo es infalible si es solemne; “el papa no puede caer en herejía” y también “el papa puede caer en herejía”; el papa en su oficio no puede caer en herejía, pero sí como doctor privado” y también “el papa como doctor privado tampoco puede caer en herejía, pues él siempre actúa en su oficio”; “los pronunciamientos de las congregaciones romanas son infalibles” Y también “las enseñanzas de las congregaciones romanas no son infalibles”. Sea suficiente esta muestra en la que no es insólito que el mismo autor sostenga en un mismo escrito una cualquiera y su contraria, para preguntarse ¿En qué quedamos? En general la respuesta que dan, no los teólogos de antaño, sino los coetáneos nuestros y las páginas y blogs de aficionados a esta ciencia, depende del motivo por el que quieren ser lisonjeados. Algunos prefieren que sea halagada su erudición, supongo, a pesar de la caótica información ofrecida, siempre ajena por cierto; y hasta de ese mismo caos toman el nombre para su revistilla digital; jamás se sabrá si suben o bajan, pero pasan ante el público por eruditos: Ni exageran la infalibilidad del papa, ni la matizan, sino todo lo contrario; no sé si saben, pero es seguro que nunca responden; padecen fobia a la aseveración e incapacidad, supongo que adquirida y no congénita, para decir: Sí, Sí, No, No. Otros, más numerosos y poderosos, eligieron ser agasajados por su inquebrantable obediencia servil y ofrecen info, según dicen, católica; es a estos a los que mejor se aplican, según mi parecer, aquellas palabras de Nuestro Señor en Mateo 23,27-32: «¡Ay de vosotros, escribas y fariseos hipócritas, porque edificáis los sepulcros de los profetas y adornáis los monumentos de los justos, y decís: `Si nosotros hubiéramos vivido en el tiempo de nuestros padres, no habríamos tenido parte con ellos en la sangre de los profetas!’ Con lo cual atestiguáis contra vosotros mismos que sois hijos de los que mataron a los profetas. ¡Colmad también vosotros la medida de vuestros padres!»; esto es, exageran la infalibilidad del papa u otorgan dicha nota a los eventos, textos y palabras que de ella carecen, al Conciliábulo V.2 v.g., mientras persiguen, envían al ostracismo o dejan exangües a los profetas de hoy, cuya única salida es el desierto; y hasta ese desolado paraje los persiguen para que ninguna palabra profética quede sin cumplirse, tal cual dice El Apocalipsis. Otros, se acogen a los argumentos de los anteriores, para defender justo lo contrario de ellos buscando, con frecuencia, ser elogiados por pioneros en la batalla. Finalmente, están los cómodos que ni saben ni quieren saber; en fin, son los cómplices necesarios para que el mal crezca y que al ser tantos, variadas también deben ser las razones para recibir halagos. Lo específico del magisterio infalible

Quitemos, pues, lo espurio y la roña servil para que luzca con fulgor prístino la armoniosa relación habida entre magisterio e infalibilidad. Según Santo Tomás, en la Revelación hay que distinguir dos elementos: El objeto revelado y Su determinación o explicación. Pues bien, Dios entrega a los Apóstoles el depósito revelado y éstos lo entregan a la Iglesia por la Tradición y las Sagradas Escrituras. Al entregar el depósito revelado, los Apóstoles transmiten, en realidad, dos cosas a la Iglesia: . Unas proposiciones reveladas por Dios en la Segunda Persona de la Trinidad encarnada: Jesucristo y . Un cierto grado de determinación o explicación divina de esas proposiciones en forma explícita. No es que Cristo dejase de revelar todo lo necesario para la salvación a los Apóstoles, ni que éstos dejaran de transmitirla completa, sino que sus discípulos, considerando la limitación del entendimiento humano de sus oyentes y en la perpetua asistencia del Espíritu Santo a la única Iglesia de Cristo, la Católica, dieron un cierto grado de explicación del objeto de la Fe. Corresponde a la Iglesia-luego veremos los modos- mediante su magisterio, no sólo conservar el depósito revelado, sino también determinar o explicar infaliblemente el contenido del depósito. Esa explicación infalible del depósito es lo que llamamos definir dogmáticamente. Las definiciones dogmáticas no son ni pueden ser sobre cosas o doctrinas nuevas, sino una explicación de mayor grado del contenido implícito en el depósito revelado; es decir, una exposición mayor de lo que ya estaba incluido, y en el mismo sentido; esto es, nunca en sentido contrario o contradictorio y ni siquiera diferente. «Así el Espíritu Santo fue prometido a los sucesores de Pedro, no de manera que ellos pudieran, por revelación suya, dar a conocer alguna nueva doctrina, sino que, por asistencia suya, ellos pudieran guardar santamente y exponer fielmente la revelación transmitida por los Apóstoles, es decir, el depósito de la fe» (1).Luego «Creemos del depósito revelado o revelación pública todo y sólo lo revelado por Dios a los Apóstoles; todo y sólo lo entregado por los Apóstoles a la Iglesia; todo y sólo lo que la Iglesia, por magisterio ordinario o solemne nos enseña»(2) Por lo hasta aquí visto, definir significa fijar con claridad, exactitud y precisión la significación de una palabra o la naturaleza de una persona o cosa de forma infalible; pues bien, esto es lo que hace la Iglesia a través de su Magisterio infalible. Modos de definir o de Magisterio infalible de la Iglesia

Es aquí donde empezamos a tropezar con los afectados de idiocia . Este magisterio o definiciones de Fe «Pueden ejercerse y de hecho se ejercen por la Iglesia de dos modos: «Primero, por el magisterio solemne sea del Concilio Ecuménico, sea del Papa solo hablando ex cáthedra; segundo, por el magisterio ordinario, esto es, por la enseñanza o predicación de la Iglesia universal» (3). Esta cita en nada se aparta de esta otra del Concilio Ecuménico Vaticano I(y único, como veremos): «Por tanto, deben ser creídas con fe divina y católica todas aquellas cosas que están contenidas en la Palabra de Dios, escrita o transmitida, y que son propuestas por la Iglesia para ser creídas como materia divinamente revelada, sea por juicio solemne, sea por su magisterio ordinario y universal» (4). Luego tenemos ya, a la vista de lo expuesto, un sujeto y sólo dos modos de ejercer la infalibilidad, a saber: 1º.La Iglesia es infalible mediante un juicio solemne, esto es, cuando define en un Concilio Ecuménico o cuando el Papa define ex cathedra. 2º.La Iglesia es infalible en su Magisterio universal ordinario. Veamos ahora qué es el magisterio ordinario y qué no lo es: «Los obispos ejercen de forma ordinaria su magisterio infalible cuando en sus respectivas diócesis [o sea, dispersos] anuncian unánimemente, en unión moral con el Papa, las mismas doctrinas de fe y costumbres. El concilio del Vaticano declaró expresamente que aun estas verdades reveladas que nos son propuestas por el magisterio ordinario y universal de la Iglesia hay que creerlas con fe divina y católica; Dz 1792. El sujeto del magisterio ordinario y universal es el conjunto de todo el episcopado disperso por el orbe. La conformidad de todos los obispos en una doctrina puede comprobarse por los catecismos oficiales de las diócesis, por las cartas pastorales, por los libros de oración expresamente aprobados y por los decretos de los sínodos particulares. Basta que conste una conformidad que sea moralmente universal, no debiendo faltar el consentimiento explícito o tácito del Papa como cabeza suprema del episcopado» (5). Los obispos en particular, bien sea cada uno al frente de su diócesis o juntos los de una Provincia Eclesiástica o reunidos en Conferencia Episcopal, no son infalibles al anunciar la verdad revelada. La historia eclesiástica nos enseña que en algunas ocasiones los miembros del episcopado en masa (v.g., Arrianisno, Monotelismo, Fotino, Nestorio, etc.) han caído en el error y la herejía siguiendo las enseñanzas diabólicas. Para conservar puro el depósito de la fe, basta la infalibilidad del colegio episcopal; ésta infalibilidad del colegio debe ser entendida en el sentido moral y no sólo numérico. Incluso de unos pocos obispos, si son éstos, frente a la mayoría, los que creen todo y sólo lo que la Iglesia, por magisterio ordinario o solemne nos ha enseñado (4/5 partes de los obispos eran arrianos; según conspicuos historiadores el 97% de los obispos orientales habían caído en la herejía en la segunda mitad del siglo IV). Pero cada obispo es en su propia diócesis, por razón de su cargo, el maestro auténtico, es decir, autoritativo, de la verdad revelada mientras se halle en comunión con la Sede Apostólica, y ambos profesen la doctrina universal de la Iglesia. Pero que su magisterio sea auténtico, es decir, por razón de su autoridad, no significa que sea infalible. Luego tenemos vistos ya dos modos de definir: Un modo solemne o extraordinario – dejaremos de momento el igualmente solemne del Papa cuando se pronuncia ex cáthedra, del cual más abajo hablaremos con más profusión de detalle- y otro ordinario o simple. Pues, he aquí que abundan los ‘teólogos’ que, cual plaga, sólo reconocen la infalibilidad del papa cuando habla ex cáthedra y el del magisterio extraordinario del Concilio Ecuménico negando la infalibilidad del magisterio ordinario de la Iglesia, lo cual es una herejía. No son pocos los voceros que mediante conferencias, opúsculos y artículos envenenan a los fieles diciendo que “el magisterio ordinario de la Iglesia transmite y que es el magisterio extraordinario, bien sea en Concilio o el papa cuando habla ex cáthedra es el que define”. Es decir, según estos flacos de razón, el magisterio ordinario repite cual loro o cinta magnetofónica y sólo el magisterio extraordinario o solemne define. Lo cual supone negarle al magisterio ordinario universal de la Iglesia una de sus dos elementos esenciales, lo que resulta ser una herejía. Porque a un magisterio infalible que no defina se le quita la potestad de explicar y determinar el sentido del depósito; y si no cabe esa potestad de determinar, la infalibilidad se vuelve una palabra vacía, es decir, se está negando esta nota al magisterio Ordinario universal, lo cual está condenado. El craso yerro de estos contagiados de idiocia, generalmente papólatras, consiste en pensar- tal función cerebral se les supone, como el valor al soldado que jamás ha ido a la guerra- que el dogma es el resultado exclusivo de una definición solemne. Nada más lejos de la realidad histórica,- como veremos más bajo con un ejemplo- de la doctrina definida por la Iglesia y de la buena y sana teología. Pues, por dogma, en sentido estricto, entendemos una verdad directamente (formalmente) revelada por Dios y propuesta como tal por la Iglesia para ser creída por los fieles. El concilio Ecuménico Vaticano declara en 1870: «Fide divina et catholica ea omnia credenda sunt, quae in verbo Dei scripto vel tradito continentur et ab Ecclesia sive solemni iudicio sive ordinario et universali magisterio tanquam divinitus revelata credenda proponuntur»; Dz 1792. «El concepto de dogma comprende, por tanto, estos dos elementos: a) La inmediata revelación por parte de Dios («revelatio immediate divina o revelatio formalis»). La verdad en cuestión tiene que haber sido revelada inmediatamente por Dios, bien sea expresamente (explicite) o implícitamente (implicite), y debe hallarse contenida, por tanto, en las fuentes de la revelación; en la Sagrada Escritura o en la Tradición. b) Que haya sido propuesta por el magisterio eclesiástico (propositio Ecclesiae). Tal proposición no solamente incluye la notificación de una doctrina de fe, sino al mismo tiempo la obligación de creer esa verdad propuesta. Esto puede hacerlo la Iglesia, bien de forma extraordinaria por una solemne definición del Papa o de un concilio universal (iudicium solemne), o por el magisterio ordinario y universal de toda la Iglesia (magisterium ordinarium et universale)»(6). En la definición, pues, es muy especialísimamente dónde se requiere la nota de la infalibilidad. Todo novedoso magisterio que rechace la acción de definir o la omita no es infalible, excepto en aquello que transmite y ha tomado del precedente magisterio infalible. El concepto caótico del magisterio del Vaticano II

Este es el caso concreto del magisterio del Sínodo vaticano II. Veámoslo, siguiendo el pensamiento absolutamente ortodoxo de un autor, al menos en esto (7): «Un Papa puede él solo querer o no querer ser infalible y según el caso ejercer su Magisterio infalible ex cáthedra, pero no puede pretender convocar un Concilio Ecuménico dictaminando que no sea infalible, tanto como un hombre puede querer o no casarse, pero si se casa no puede pretender que el matrimonio no sea indisoluble, y sí es esa su verdadera intención, es inválido el casamiento pues se conculca un elemento esencial al sacramento. Así un Concilio Ecuménico no infalible es de plano un no Concilio, un pseudoconcilio, un falso concilio, un anticoncilio y esto es lo que en realidad es el atípico y no infalible Concilio Vaticano II a la luz de la teología católica. Que esto no haya sido expuesto anteriormente es un misterio, y peor que se siga no admitiéndolo, lo cual sería un misterio de iniquidad». Juan XXIII había manifestado que la misión del Concilio no era definir verdades “ateniéndose a las normas y exigencias de un magisterio de carácter prevalentemente pastoral“. (Discurso de inauguración, 11 de noviembre de 1962.) Pablo VI, quien retomó y rubricó formalmente el Concilio Vaticano II (que hubiese quedado en nada con la muerte de Juan XXIII, si él no lo hubiera continuado y revivido), afirmó retomando a Juan XXIII: “Ni nuestra obra mira como fin principal el que se discutan algunos puntos principales de la doctrina de la Iglesia…; hay que buscar aquellas formas de exponerla que más se adapten al magisterio cuyo carácter sea prevalentemente pastoral.” Y más adelante continúa: “Nos parece que ha llegado la hora en que la verdad acerca de la Iglesia de Cristo debe ser estudiada, organizada y formulada, no, quizá, con los solemnes enunciados que se llaman definiciones dogmáticas, sino con declaraciones que dicen a la misma Iglesia con el magisterio más vario, pero no por eso menos explícito y autorizado, lo que ella piensa de sí misma“. (Discurso de apertura de la segunda sesión del Concilio Vaticano II de Pablo VI del 29 de septiembre de 1963). En otra ocasión Pablo VI aclara: “Hay quienes se preguntan cuál es la autoridad, la calificación teológica que el Concilio ha querido atribuir a su enseñanza, sabiendo que ha evitado dar definiciones dogmáticas solemnes comprometiendo la infalibilidad del magisterio eclesiástico. Y la respuesta es conocida para quien recuerda la declaración conciliar del 6 de marzo de 1964, repetida el 16 de noviembre de 1964: dado el carácter pastoral del Concilio, ha evitado pronunciar de modo extraordinario dogmas dotados de la infalibilidad…“. (Audiencia General de Pablo VI, miércoles 12 de Enero de 1966). En otra Audiencia del 8 de Marzo de 1967 señala también la no infalibilidad del Concilio. Así tenemos que el Concilio Vaticano II no es infalible [ya que no ha querido definir], y en consecuencia tenemos un Magisterio Universal de la Iglesia no garantizado con la infalibilidad, luego tenemos una Iglesia que se puede equivocar, que deja la puerta abierta al error al ejercer ex oficio su Magisterio más solemne y extraordinario, lo cual es negar la divinidad de la Iglesia. Como esto es imposible, la única explicación teológica es afirmar que lo que falló fue el Concilio, es decir, no fue un verdadero y legítimo Concilio Ecuménico infalible de la Iglesia, y esto por voluntad de sus autores. Desde entonces tenemos un Pseudoconcilio que instaura una Nueva Iglesia, Pseudoiglesia, una nueva religión con apariencia de católica, pero que no lo es, pues está vaciada de su contenido» . Cabe preguntarse ¿Qué contenido nuevo nos predica esa nueva religión? Dejemos que nos lo diga el propio Pablo VI en su alocución de clausura Concilio Vaticano II: «El humanismo laico y profano ha aparecido, finalmente en toda su terrible estatura y, en cierto sentido, ha desafiado al Concilio. La religión del Dios que se ha hecho hombre, se ha encontrado con la religión -porque tal es- del hombre que se hace Dios. ¿Qué ha pasado? ¿Un choque, una lucha, una condenación? Podía haberse dado, pero no se produjo. (…) Una simpatía inmensa lo ha penetrado todo. (…) Vosotros, humanistas modernos, que renunciáis a la trascendencia de las cosas supremas, conferidle siquiera este mérito y reconoced nuestro nuevo humanismo: también nosotros –y más que nadie- tenemos el culto del hombre. Todo esto y cuanto podríamos aún decir sobre el valor humano del Concilio, ¿ha desviado acaso la mente de la Iglesia en Concilio hacia la dirección antropocéntrica de la cultura moderna? Desviado, no; vuelto, sí. (…) nuestro humanismo se hace cristianismo, nuestro cristianismo se hace teocéntrico; tanto que podemos afirmar también: para conocer a Dios es necesario conocer al hombre». ¿No es esto el humanismo teocéntrico o el hombre transformado en Dios? Si como bien dice Marín Sola en su obra La Evolución Homogénea del Dogma: «Está revelado que ‘todo Concilio ecuménico es infalible’ o lo que es lo mismo, está revelado que ‘todo Concilio es infalible si es ecuménico’», se concluye que un concilio que expresamente no se declara infalible no es un Concilio Ecuménico; pretenderlo es la cuadratura del círculo: imposible. Pablo VI insistía en expulsar al Espíritu Santo aún en su Audiencia General del 12 de enero de 1966: El Concilio Vaticano II «evitó el pronunciamiento, de manera extraordinaria, de dogmas dotados con la nota de infalibilidad». Y continúa diciendo pablo VI con un triple salto mortal sin red: «[el Concilio] dio a sus enseñanzas la autoridad de supremo magisterio ordinario, el cual siendo magisterio ordinario y, por consiguiente, manifiestamente auténtico, debe ser dócil y sinceramente aceptado por todos los fieles, de acuerdo con las intenciones del Concilio con respecto a la naturaleza y fines de cada uno de los documentos». Aquí Pablo VI está confundiendo todo ¿intencionadamente? Porque un Concilio no es un acto de magisterio ordinario, sino del magisterio extraordinario de la Iglesia. En efecto, él mismo no se atreve a reconocer que el Vaticano II es magisterio extraordinario, sin embargo pide que sea aceptado por los fieles porque es un acto de magisterio ordinario ¿de quién? No lo dice, porque el magisterio ordinario Universal de la Iglesia es el de todos los obispos dispersos (jamás reunidos) unidos al Papa. Apela a que es magisterio auténtico; pero ya hemos visto que “auténtico” se refiere a que proviene de la autoridad legítima de enseñar en la Iglesia, no a la infalibilidad de la enseñanza. “Auténtico” también era el magisterio de Nestorio o el magisterio del Sínodo de Pistoia, aquél herético y éste, además de heterodoxo, un conciliábulo. Todo lo visto, para mejor comprensión, lo podemos resumir en el siguiente cuadro, dejando aparte, de momento, el magisterio en la Iglesia del papa solo:
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En las últimas décadas sufrimos montañas de documentos del magisterio ordinario no universal enseñado por obispos, conferencias episcopales, sínodos, un conciliábulo, incluidos los del obispo de Roma, que están plagados de errores. Por vía de un magisterio no infalible, mercancía averiada que se nos vende como infalible, -como hemos visto más arriba- repetitivo hasta el cansancio, se ha creado una contra Iglesia que amenaza con el exterminio de la verdadera Iglesia católica, cuestión que habría de temerse mucho si ésta no tuviera la Promesa de Cristo, aunque se haya visto reducida a un pequeño resto de fieles. ¿Cómo proceder ante esta grave crisis? En primer lugar distinguiendo aquella doctrina que goza de la infalibilidad de la otra que no tiene la garantía del Espíritu Santo y aún puede y de hecho contiene actualmente frecuentes errores y herejías. En la práctica, algunas- no todas- de estas conclusiones de discernimiento están mejor resumidas en las “Reglas para distinguir la verdad católica del error y la herejía” del Commonitorio de san Vicente de Lerins, de imprescindible lectura hoy para no perderse, y del que les traigo la siguiente cita: ¿Cuál deberá ser la conducta de un cristiano católico, si alguna pequeña parte de la Iglesia se separa de la comunión en la fe universal? -No cabe duda de que deberán anteponer la salud del cuerpo entero a un miembro podrido y contagioso. - Pero, ¿y si se trata de una novedad herética que no está limitada a un pequeño grupo, sino que amenaza con contagiar a la Iglesia entera? -En tal caso, el cristiano deberá hacer todo lo posible para adherirse a la antigüedad, la cual no puede evidentemente ser alterada por ninguna nueva mentira. ¿Y si en la antigüedad se descubre que un error ha sido compartido por muchas personas, o incluso por toda una ciudad, o por una región entera? -En este caso pondrá el máximo cuidado en preferir los decretos -si los hay- de un antiguo Concilio Universal, a la temeridad y a la ignorancia de todos aquellos. ¿Y si surge una nueva opinión, acerca de la cual nada haya sido todavía definido? -Entonces indagará y confrontará las opiniones de nuestros mayores, pero solamente de aquellos que, siempre permanecieron en la comunión y en la fe de la única Iglesia Católica y vinieron a ser maestros probados de la misma. Todo lo que halle que, no por uno o dos solamente, sino por todos juntos de pleno acuerdo, haya sido mantenido, escrito y enseñado abiertamente, frecuente y constantemente, sepa que él también lo puede creer sin vacilación alguna. Un ejemplo de la Historia de la Iglesia

Papa Juan XXII

Veamos un ejemplo histórico de cómo El Magisterio Ordinario Universal de la Iglesia manifiesta con claridad su infalibilidad, nada menos que frente a un papa. Como del caso de Honorio I ya he escrito más veces y quien desee conocerlo puede consultarlo aquí mismo, trataré de otro papa distinto y de su herejía material, de la cual se retractó, así como de las absurdas reacciones de los caóticos “eruditos” y de la otras huestes erráticas de las que hablamos al principio de este artículo: El Papa Juan XXII «..a finales del año 1331 y comienzos de 1332 pronunció tres homilías en las que afirmó que las almas de los santos, antes del juicio final, están en el cielo y contemplan la Humanidad de Cristo, pero no ven la esencia divina; los condenados no irán al infierno hasta que los bienaventurados entren en posesión de la vida eterna (es decir, después de la resurrección y el juicio final); mientras tanto están en este aire tenebroso donde también están los mismos demonios, los cuales precisamente porque no están todavía en el infierno, sino en este aire tenebroso, pueden tentarnos. Sin duda, Juan XXII no pretendía en aquellas homilías hablar autoritativamente (mucho menos, definitoriamente); él mismo, que llamaba a su doctrina «opinión», decía al final de la homilía segunda: «Por tanto, no veo todavía que las almas vean la divinidad hasta después del juicio, pero digo con Agustín que si me engaño, aquel que sabe más, me corrija. A mí no me parece otra cosa, a no ser que se adujera una definición de la Iglesia en sentido contrario o una autoridad de la Sagrada Escritura, las cuales dijeran esto más claro que lo dicen los testimonios arriba indicados» (8). «En 1333 llegó incluso a publicar un opúsculo defendiendo estas tesis. Esto produjo una gran inquietud en los cardenales, que se reunieron con el papa varias veces. Entonces el papa declaró que aquella opinión suya la había dicho como autor privado [nota: no pudo decir “doctor privado” porque en el siglo XIV no existía tal concepto; lo que dijo fue que era una “opinión”] . Además, poco antes de morir rectificó los puntos de vista» (9). «Semejantes opiniones suscitaron protestas, alborotos y escándalos. El dominico inglés, profesor de Oxford, Tomás Waleys lanzó una virulenta y a ratos sarcástica invectiva, pidiendo a Dios la excomunión contra el papa que tales doctrinas enseñaba» (10). «Más moderadamente escribieron otros teólogos [contra Juan XXII], como Durando del Saint Pourcain, obispo de Meaux; Nicolás de Lira y, sobre todo, el sabio cardenal Jacobo Fournier, futuro Benedicto XII, en su tratado De statu animarum ante general iudicium [ En el cual mantenía la fe definida de la Iglesia en contra del Papa]. A pedido del rey Felipe VI, un tribunal de teólogos parisienses condenó al ministro general de los franciscanos, Greraro Odón, que compartía las ideas de su amigo el papa Juan XXII» (11). «En el consistorio del 3 de enero de 1334 repitió que su intención no había sido decidir doctrinalmente: que estaba dispuesto a escuchar a cualquiera –aunque fuese una mujer o un niño- que le corrigiese y a retractar su opinión, si le probaban que era falsa. (…) (12) «Poco antes de expirar, rodeado de sus cardenales, el viejo papa retractó su antigua opinión con esta palabras: “Confesamos y creemos que las almas separadas de sus cuerpos y plenamente purificadas están en el cielo, en el reino de los cielos, en el paraíso y con Jesucristo, en compañía de los ángeles, y que, según la ley común, ellas ven a Dios y la esencia divina cara a cara y claramente, in quantum status et conditio compatitur animae separatae» (13). Su sucesor, Benedicto XII, que había criticado la doctrina herética de Juan XXII en un tratado, aunque no de forma tan virulenta como el profesor de Oxford, definió solemnemente en la constitución Benedictus Deus, el dogma con las mismas palabras que usó para retractarse de su error el papa Juan XXII«Confesamos, pues, y creemos que las almas purificadas, separadas de los cuerpos, están en el cielo, en el reino de los cielos y paraíso y reunidas con Cristo en el consorcio de los ángeles, y ven a Dios por ley común, y la esencia divina cara a cara en cuanto lo padece el estado y condición de alma separada» Veamos, pues, el retortijón mental de algunos ilustrados para evitar ver la cosa tal cual es. La opinión de los eruditos caóticos es «Sincrónicamente, no se puede hablar de herejía material (..) Pero diacrónicamente sí puede hablarse de “herejía material”. De “herejía”, porque la definición existe, aunque definió el sucesor de Juan XXII. Y “material”, porque Juan XXII siempre se manifestó dispuesto ser corregido» ¿En qué quedamos, existía definición o no? Si fue hecha por el sucesor habría que pensar que no existía, puesto que el sucesor del papa Juan XXII le perpetuó cuando éste ya había fallecido ¿o era emérito también?. Vamos a ver almas de Dios. La definición existía porque había plena unanimidad, al menos moral, no sólo entre los obispos, sino además entre las escuelas teológicas. Era dogma de fe definida el asunto, es por eso que los dominicos ingleses pedían la excomunión de Juan XXII; porque era un dogma de fe definido por el magisterio ordinario universal de la Iglesia condenó el tribunal de teólogos de París al general de los franciscanos; porque era un dogma de fe definido por el Magisterio Ordinario Universal de la Iglesia, fue criticado Juan XXII por casi todos los cardenales y por el futuro Benedicto XII. Porque era un dogma de fe antes de que se definiese solemnemente es la razón por la cual Juan XXII sostuvo una herejía y no un error. Él mismo reconoció que podría, tal vez, aducirse una definición de la Iglesia en el sentido contrario a su opinión o de la Sagrada Escritura ¿Qué definición de la Iglesia podría ser esa a la cual apelaba, sino a la del Magisterio ordinario universal, ya que de sobra conocía las solemnes, pues, éstas no eran tantas? Ergo, sincrónicamente y diacrónicamente se puede y se debe hablar de herejía; sabremos, al fin, ¿sí suben o bajan? Ahora bien, sí fue una herejía, pero una herejía material; en esto aciertan pero yerran en la causa. Fue material, no porque aún no estuviera definida la cuestión solemnemente, ya que era dogma de fe por la definición del magisterio ordinario, sino porque Juan XXII siempre dijo que era una opinión, a nadie la quiso imponer bajo el peso de su autoridad, siempre manifestó que estaba dispuesto a retractarse si alguien le mostraba una definición de la Iglesia, un mayor esclarecimiento en las Sagradas Escrituras, incluso si tal corrección la hiciese un niño o una mujer y finalmente se retractó, en efecto, de su herejía ¿ Pero cómo es que se retractó de una vehemente opinión suya, si aún no se había definido solemnemente ex cathedra o por un Concilio Ecuménico? Pues porque ya había sido definido como dogma, almas cándidas diacrónicas-sincrónicas, por el magisterio ordinario universal de la Iglesia. En realidad y según algunos historiadores, parece que Juan XXII no abundaba en la posesión de las letras divinas y menos en la ciencia teológica; de ahí que le resultara dificultoso encontrar cómo algo sobre lo cual él opinaba, no podía hacerlo por estar ya determinado. Otros, sin embargo, más claramente papólatras, niegan la evidencia que todos los historiadores recogen, no reconociendo que un papa pueda tener un magisterio ordinario herético que, en caso de que fuera formal, ipso facto perdería la jurisdicción. Pero ese no fue el caso de Juan XXII. Y al fin, otros se aferran a la teoría de que el papa puede también hablar como doctor privado y como tal cometer errores; tesis difícil de demostrar, pues espinoso será distinguir cuándo una misma persona habla en calidad de Pedro y cuándo como Simón. La doble personalidad es una enfermedad que trata la psiquiatría; que yo sepa los afectados por ella no son aptos para recibir las órdenes, al menos con el C.I.C. de 1917 ¡Ahora, visto los visto, cualquier cosa podría ser a partir de 1962! Todo este rompecabezas por no afirmar el dogma de que la Iglesia es infalible en su magisterio ordinario Universal, por lo cual, ni siquiera un papa puede ir en contra de algo definido infaliblemente. Respecto de esta herejía material del Juan XXII cabe destacar algunas cosas de mucho interés para nuestros convulsos y confusos tiempos dominados por halagadores profesionales sedicentes teólogos: a). Cuando un Pontífice erraba en sus opiniones frente al Magisterio Ordinario Universal de la Iglesia, los católicos, teólogos y doctores, se lo recriminaban, muy ajenos al pecado de papolatría, del cual supongo nadie se confiesa. b). No sólo el Papa sino también los fieles, sabían distinguir que una cosa era el magisterio ordinario del Papa, en el cual podría errar o no –asunto que veremos para distinguir- y otra muy distinta sus definiciones mediante el magisterio solemne. c.) La explicitación de que no quería definir una doctrina era argumento más que sobrado para dejar de considerar los dichos y escritos del papa como pronunciamiento infalible. Claridad de nuestros antepasados que deseamos para la multitudinaria jauría in-catequizada que siguen afirmando la infalibilidad del conciliábulo Vaticano II. d) Que un hereje formal está fuera de la Iglesia. No lo fue Juan XXII porque sólo y durante un tiempo y en una sola cosa lo fue materialmente. De lo cual se concluye: e) La humildad con que el Sumo Pontífice Juan XXII se allanó a la corrección de cualquiera que le demostrase su error, estando dispuesto a aceptar la fe de la Iglesia en todo momento. Nos queda distinguir el magisterio de la Iglesia ejercido por el sucesor de Pedro, cuyas claves ya están dadas, pero nos detendremos en ello, lo cual será el motivo de la segunda parte de este artículo, Dios mediante. Sólo adelanto el cuadro general, para quien desee tenerlo en cuenta, en un gráfico que espero les suponga una síntesis clara.
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Sofronio
(1) Constitución dogmática Pastor Aeternus, cap. 4, 4ª Sesión del concilio Vaticano I; 1870. (2) Marín Sola. La Evolución Homogénea del Dogma. B.A.C. (3) Marín Sola. La Evolución Homogénea del Dogma. B.A.C. (4) Constitución dogmática Dei Filius, cap. 3, 3ª Sesión del concilio Vaticano I; 1870 (5) Manual de teología Dogmática. Ludwig Ott. Herder, 1966 (6) Ibid. (7) Basilio Méramo, Pbro. Bogotá, 14 de marzo de 2008 (8) Pozo, C. Teología del más allá. (9) Ilanes, J. Historia de la teología. P. 99 (10)Lorca – Villoslada Montalban, Historia de la Iglesia Católica, Tomo III, págs. 89-90. BAC (11)Ibid. (12)(Pozo, C. Teología del más allá (13) Lorca – Villoslada Montalban, Historia de la Iglesia Católica, Tomo III, págs. 89-90. BAC

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