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Tema: El galimatías de la infalibilidad. Iº de [II]

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    El galimatías de la infalibilidad. Iº de [II]

    El galimatías de la infalibilidad. Iº de [II]

    Sofronio

    Con el abandono del tomismo o, lo que es peor, con su perversión por obra de hinchadas cabezas y corazones, y dada la inclinación de los hombres a doblar su testuz y las rodillas ante cualquier ídolo antes que a Dios, tras proclamarse el dogma de la infalibilidad del Papa cuando habla ex cáthedra, los que por oficio tienen ser aduladores perdieron los papeles y, desgraciadamente, también la razón. Lo que era claro como del agua de los arroyos en las cumbres de los montes se convirtió en un verdadero lío; un auténtico galimatías sobre la infalibilidad del magisterio en la Iglesia. Repasando hojas amarillentas y hasta con carcoma de “teologías fundamentales” – Las posteriores al conciliábulo ni merecen ser hojeadas- suelo encontrarme con dos paradojas: la contradicción entre los autores y la confusión de ideas. Consecuencia casi inevitable entre los que buscan más ser elogiados que la verdad. Pasen y vean el circo. Entre los teólogos circunspectos y repletos de gloria en este mundo cuanto más citados son, se pueden encontrar las siguientes opiniones con la debida gravedad y parquedad de palabras con simulacro de prudencia: “el papa es infalible siempre, tanto en su magisterio extraordinario como en el ordinario” o también “sólo cuando habla ex cáthedra”; “el magisterio extraordinario de la Iglesia es infalible, pero no lo es el ordinario” y también “el magisterio ordinario de la Iglesia es infalible; “el magisterio auténtico es infalible” y también “el magisterio auténtico sólo es infalible si es solemne; “el papa no puede caer en herejía” y también “el papa puede caer en herejía”; el papa en su oficio no puede caer en herejía, pero sí como doctor privado” y también “el papa como doctor privado tampoco puede caer en herejía, pues él siempre actúa en su oficio”; “los pronunciamientos de las congregaciones romanas son infalibles” Y también “las enseñanzas de las congregaciones romanas no son infalibles”. Sea suficiente esta muestra en la que no es insólito que el mismo autor sostenga en un mismo escrito una cualquiera y su contraria, para preguntarse ¿En qué quedamos? En general la respuesta que dan, no los teólogos de antaño, sino los coetáneos nuestros y las páginas y blogs de aficionados a esta ciencia, depende del motivo por el que quieren ser lisonjeados. Algunos prefieren que sea halagada su erudición, supongo, a pesar de la caótica información ofrecida, siempre ajena por cierto; y hasta de ese mismo caos toman el nombre para su revistilla digital; jamás se sabrá si suben o bajan, pero pasan ante el público por eruditos: Ni exageran la infalibilidad del papa, ni la matizan, sino todo lo contrario; no sé si saben, pero es seguro que nunca responden; padecen fobia a la aseveración e incapacidad, supongo que adquirida y no congénita, para decir: Sí, Sí, No, No. Otros, más numerosos y poderosos, eligieron ser agasajados por su inquebrantable obediencia servil y ofrecen info, según dicen, católica; es a estos a los que mejor se aplican, según mi parecer, aquellas palabras de Nuestro Señor en Mateo 23,27-32: «¡Ay de vosotros, escribas y fariseos hipócritas, porque edificáis los sepulcros de los profetas y adornáis los monumentos de los justos, y decís: `Si nosotros hubiéramos vivido en el tiempo de nuestros padres, no habríamos tenido parte con ellos en la sangre de los profetas!’ Con lo cual atestiguáis contra vosotros mismos que sois hijos de los que mataron a los profetas. ¡Colmad también vosotros la medida de vuestros padres!»; esto es, exageran la infalibilidad del papa u otorgan dicha nota a los eventos, textos y palabras que de ella carecen, al Conciliábulo V.2 v.g., mientras persiguen, envían al ostracismo o dejan exangües a los profetas de hoy, cuya única salida es el desierto; y hasta ese desolado paraje los persiguen para que ninguna palabra profética quede sin cumplirse, tal cual dice El Apocalipsis. Otros, se acogen a los argumentos de los anteriores, para defender justo lo contrario de ellos buscando, con frecuencia, ser elogiados por pioneros en la batalla. Finalmente, están los cómodos que ni saben ni quieren saber; en fin, son los cómplices necesarios para que el mal crezca y que al ser tantos, variadas también deben ser las razones para recibir halagos. Lo específico del magisterio infalible

    Quitemos, pues, lo espurio y la roña servil para que luzca con fulgor prístino la armoniosa relación habida entre magisterio e infalibilidad. Según Santo Tomás, en la Revelación hay que distinguir dos elementos: El objeto revelado y Su determinación o explicación. Pues bien, Dios entrega a los Apóstoles el depósito revelado y éstos lo entregan a la Iglesia por la Tradición y las Sagradas Escrituras. Al entregar el depósito revelado, los Apóstoles transmiten, en realidad, dos cosas a la Iglesia: . Unas proposiciones reveladas por Dios en la Segunda Persona de la Trinidad encarnada: Jesucristo y . Un cierto grado de determinación o explicación divina de esas proposiciones en forma explícita. No es que Cristo dejase de revelar todo lo necesario para la salvación a los Apóstoles, ni que éstos dejaran de transmitirla completa, sino que sus discípulos, considerando la limitación del entendimiento humano de sus oyentes y en la perpetua asistencia del Espíritu Santo a la única Iglesia de Cristo, la Católica, dieron un cierto grado de explicación del objeto de la Fe. Corresponde a la Iglesia-luego veremos los modos- mediante su magisterio, no sólo conservar el depósito revelado, sino también determinar o explicar infaliblemente el contenido del depósito. Esa explicación infalible del depósito es lo que llamamos definir dogmáticamente. Las definiciones dogmáticas no son ni pueden ser sobre cosas o doctrinas nuevas, sino una explicación de mayor grado del contenido implícito en el depósito revelado; es decir, una exposición mayor de lo que ya estaba incluido, y en el mismo sentido; esto es, nunca en sentido contrario o contradictorio y ni siquiera diferente. «Así el Espíritu Santo fue prometido a los sucesores de Pedro, no de manera que ellos pudieran, por revelación suya, dar a conocer alguna nueva doctrina, sino que, por asistencia suya, ellos pudieran guardar santamente y exponer fielmente la revelación transmitida por los Apóstoles, es decir, el depósito de la fe» (1).Luego «Creemos del depósito revelado o revelación pública todo y sólo lo revelado por Dios a los Apóstoles; todo y sólo lo entregado por los Apóstoles a la Iglesia; todo y sólo lo que la Iglesia, por magisterio ordinario o solemne nos enseña»(2) Por lo hasta aquí visto, definir significa fijar con claridad, exactitud y precisión la significación de una palabra o la naturaleza de una persona o cosa de forma infalible; pues bien, esto es lo que hace la Iglesia a través de su Magisterio infalible. Modos de definir o de Magisterio infalible de la Iglesia

    Es aquí donde empezamos a tropezar con los afectados de idiocia . Este magisterio o definiciones de Fe «Pueden ejercerse y de hecho se ejercen por la Iglesia de dos modos: «Primero, por el magisterio solemne sea del Concilio Ecuménico, sea del Papa solo hablando ex cáthedra; segundo, por el magisterio ordinario, esto es, por la enseñanza o predicación de la Iglesia universal» (3). Esta cita en nada se aparta de esta otra del Concilio Ecuménico Vaticano I(y único, como veremos): «Por tanto, deben ser creídas con fe divina y católica todas aquellas cosas que están contenidas en la Palabra de Dios, escrita o transmitida, y que son propuestas por la Iglesia para ser creídas como materia divinamente revelada, sea por juicio solemne, sea por su magisterio ordinario y universal» (4). Luego tenemos ya, a la vista de lo expuesto, un sujeto y sólo dos modos de ejercer la infalibilidad, a saber: 1º.La Iglesia es infalible mediante un juicio solemne, esto es, cuando define en un Concilio Ecuménico o cuando el Papa define ex cathedra. 2º.La Iglesia es infalible en su Magisterio universal ordinario. Veamos ahora qué es el magisterio ordinario y qué no lo es: «Los obispos ejercen de forma ordinaria su magisterio infalible cuando en sus respectivas diócesis [o sea, dispersos] anuncian unánimemente, en unión moral con el Papa, las mismas doctrinas de fe y costumbres. El concilio del Vaticano declaró expresamente que aun estas verdades reveladas que nos son propuestas por el magisterio ordinario y universal de la Iglesia hay que creerlas con fe divina y católica; Dz 1792. El sujeto del magisterio ordinario y universal es el conjunto de todo el episcopado disperso por el orbe. La conformidad de todos los obispos en una doctrina puede comprobarse por los catecismos oficiales de las diócesis, por las cartas pastorales, por los libros de oración expresamente aprobados y por los decretos de los sínodos particulares. Basta que conste una conformidad que sea moralmente universal, no debiendo faltar el consentimiento explícito o tácito del Papa como cabeza suprema del episcopado» (5). Los obispos en particular, bien sea cada uno al frente de su diócesis o juntos los de una Provincia Eclesiástica o reunidos en Conferencia Episcopal, no son infalibles al anunciar la verdad revelada. La historia eclesiástica nos enseña que en algunas ocasiones los miembros del episcopado en masa (v.g., Arrianisno, Monotelismo, Fotino, Nestorio, etc.) han caído en el error y la herejía siguiendo las enseñanzas diabólicas. Para conservar puro el depósito de la fe, basta la infalibilidad del colegio episcopal; ésta infalibilidad del colegio debe ser entendida en el sentido moral y no sólo numérico. Incluso de unos pocos obispos, si son éstos, frente a la mayoría, los que creen todo y sólo lo que la Iglesia, por magisterio ordinario o solemne nos ha enseñado (4/5 partes de los obispos eran arrianos; según conspicuos historiadores el 97% de los obispos orientales habían caído en la herejía en la segunda mitad del siglo IV). Pero cada obispo es en su propia diócesis, por razón de su cargo, el maestro auténtico, es decir, autoritativo, de la verdad revelada mientras se halle en comunión con la Sede Apostólica, y ambos profesen la doctrina universal de la Iglesia. Pero que su magisterio sea auténtico, es decir, por razón de su autoridad, no significa que sea infalible. Luego tenemos vistos ya dos modos de definir: Un modo solemne o extraordinario – dejaremos de momento el igualmente solemne del Papa cuando se pronuncia ex cáthedra, del cual más abajo hablaremos con más profusión de detalle- y otro ordinario o simple. Pues, he aquí que abundan los ‘teólogos’ que, cual plaga, sólo reconocen la infalibilidad del papa cuando habla ex cáthedra y el del magisterio extraordinario del Concilio Ecuménico negando la infalibilidad del magisterio ordinario de la Iglesia, lo cual es una herejía. No son pocos los voceros que mediante conferencias, opúsculos y artículos envenenan a los fieles diciendo que “el magisterio ordinario de la Iglesia transmite y que es el magisterio extraordinario, bien sea en Concilio o el papa cuando habla ex cáthedra es el que define”. Es decir, según estos flacos de razón, el magisterio ordinario repite cual loro o cinta magnetofónica y sólo el magisterio extraordinario o solemne define. Lo cual supone negarle al magisterio ordinario universal de la Iglesia una de sus dos elementos esenciales, lo que resulta ser una herejía. Porque a un magisterio infalible que no defina se le quita la potestad de explicar y determinar el sentido del depósito; y si no cabe esa potestad de determinar, la infalibilidad se vuelve una palabra vacía, es decir, se está negando esta nota al magisterio Ordinario universal, lo cual está condenado. El craso yerro de estos contagiados de idiocia, generalmente papólatras, consiste en pensar- tal función cerebral se les supone, como el valor al soldado que jamás ha ido a la guerra- que el dogma es el resultado exclusivo de una definición solemne. Nada más lejos de la realidad histórica,- como veremos más bajo con un ejemplo- de la doctrina definida por la Iglesia y de la buena y sana teología. Pues, por dogma, en sentido estricto, entendemos una verdad directamente (formalmente) revelada por Dios y propuesta como tal por la Iglesia para ser creída por los fieles. El concilio Ecuménico Vaticano declara en 1870: «Fide divina et catholica ea omnia credenda sunt, quae in verbo Dei scripto vel tradito continentur et ab Ecclesia sive solemni iudicio sive ordinario et universali magisterio tanquam divinitus revelata credenda proponuntur»; Dz 1792. «El concepto de dogma comprende, por tanto, estos dos elementos: a) La inmediata revelación por parte de Dios («revelatio immediate divina o revelatio formalis»). La verdad en cuestión tiene que haber sido revelada inmediatamente por Dios, bien sea expresamente (explicite) o implícitamente (implicite), y debe hallarse contenida, por tanto, en las fuentes de la revelación; en la Sagrada Escritura o en la Tradición. b) Que haya sido propuesta por el magisterio eclesiástico (propositio Ecclesiae). Tal proposición no solamente incluye la notificación de una doctrina de fe, sino al mismo tiempo la obligación de creer esa verdad propuesta. Esto puede hacerlo la Iglesia, bien de forma extraordinaria por una solemne definición del Papa o de un concilio universal (iudicium solemne), o por el magisterio ordinario y universal de toda la Iglesia (magisterium ordinarium et universale)»(6). En la definición, pues, es muy especialísimamente dónde se requiere la nota de la infalibilidad. Todo novedoso magisterio que rechace la acción de definir o la omita no es infalible, excepto en aquello que transmite y ha tomado del precedente magisterio infalible. El concepto caótico del magisterio del Vaticano II

    Este es el caso concreto del magisterio del Sínodo vaticano II. Veámoslo, siguiendo el pensamiento absolutamente ortodoxo de un autor, al menos en esto (7): «Un Papa puede él solo querer o no querer ser infalible y según el caso ejercer su Magisterio infalible ex cáthedra, pero no puede pretender convocar un Concilio Ecuménico dictaminando que no sea infalible, tanto como un hombre puede querer o no casarse, pero si se casa no puede pretender que el matrimonio no sea indisoluble, y sí es esa su verdadera intención, es inválido el casamiento pues se conculca un elemento esencial al sacramento. Así un Concilio Ecuménico no infalible es de plano un no Concilio, un pseudoconcilio, un falso concilio, un anticoncilio y esto es lo que en realidad es el atípico y no infalible Concilio Vaticano II a la luz de la teología católica. Que esto no haya sido expuesto anteriormente es un misterio, y peor que se siga no admitiéndolo, lo cual sería un misterio de iniquidad». Juan XXIII había manifestado que la misión del Concilio no era definir verdades “ateniéndose a las normas y exigencias de un magisterio de carácter prevalentemente pastoral“. (Discurso de inauguración, 11 de noviembre de 1962.) Pablo VI, quien retomó y rubricó formalmente el Concilio Vaticano II (que hubiese quedado en nada con la muerte de Juan XXIII, si él no lo hubiera continuado y revivido), afirmó retomando a Juan XXIII: “Ni nuestra obra mira como fin principal el que se discutan algunos puntos principales de la doctrina de la Iglesia…; hay que buscar aquellas formas de exponerla que más se adapten al magisterio cuyo carácter sea prevalentemente pastoral.” Y más adelante continúa: “Nos parece que ha llegado la hora en que la verdad acerca de la Iglesia de Cristo debe ser estudiada, organizada y formulada, no, quizá, con los solemnes enunciados que se llaman definiciones dogmáticas, sino con declaraciones que dicen a la misma Iglesia con el magisterio más vario, pero no por eso menos explícito y autorizado, lo que ella piensa de sí misma“. (Discurso de apertura de la segunda sesión del Concilio Vaticano II de Pablo VI del 29 de septiembre de 1963). En otra ocasión Pablo VI aclara: “Hay quienes se preguntan cuál es la autoridad, la calificación teológica que el Concilio ha querido atribuir a su enseñanza, sabiendo que ha evitado dar definiciones dogmáticas solemnes comprometiendo la infalibilidad del magisterio eclesiástico. Y la respuesta es conocida para quien recuerda la declaración conciliar del 6 de marzo de 1964, repetida el 16 de noviembre de 1964: dado el carácter pastoral del Concilio, ha evitado pronunciar de modo extraordinario dogmas dotados de la infalibilidad…“. (Audiencia General de Pablo VI, miércoles 12 de Enero de 1966). En otra Audiencia del 8 de Marzo de 1967 señala también la no infalibilidad del Concilio. Así tenemos que el Concilio Vaticano II no es infalible [ya que no ha querido definir], y en consecuencia tenemos un Magisterio Universal de la Iglesia no garantizado con la infalibilidad, luego tenemos una Iglesia que se puede equivocar, que deja la puerta abierta al error al ejercer ex oficio su Magisterio más solemne y extraordinario, lo cual es negar la divinidad de la Iglesia. Como esto es imposible, la única explicación teológica es afirmar que lo que falló fue el Concilio, es decir, no fue un verdadero y legítimo Concilio Ecuménico infalible de la Iglesia, y esto por voluntad de sus autores. Desde entonces tenemos un Pseudoconcilio que instaura una Nueva Iglesia, Pseudoiglesia, una nueva religión con apariencia de católica, pero que no lo es, pues está vaciada de su contenido» . Cabe preguntarse ¿Qué contenido nuevo nos predica esa nueva religión? Dejemos que nos lo diga el propio Pablo VI en su alocución de clausura Concilio Vaticano II: «El humanismo laico y profano ha aparecido, finalmente en toda su terrible estatura y, en cierto sentido, ha desafiado al Concilio. La religión del Dios que se ha hecho hombre, se ha encontrado con la religión -porque tal es- del hombre que se hace Dios. ¿Qué ha pasado? ¿Un choque, una lucha, una condenación? Podía haberse dado, pero no se produjo. (…) Una simpatía inmensa lo ha penetrado todo. (…) Vosotros, humanistas modernos, que renunciáis a la trascendencia de las cosas supremas, conferidle siquiera este mérito y reconoced nuestro nuevo humanismo: también nosotros –y más que nadie- tenemos el culto del hombre. Todo esto y cuanto podríamos aún decir sobre el valor humano del Concilio, ¿ha desviado acaso la mente de la Iglesia en Concilio hacia la dirección antropocéntrica de la cultura moderna? Desviado, no; vuelto, sí. (…) nuestro humanismo se hace cristianismo, nuestro cristianismo se hace teocéntrico; tanto que podemos afirmar también: para conocer a Dios es necesario conocer al hombre». ¿No es esto el humanismo teocéntrico o el hombre transformado en Dios? Si como bien dice Marín Sola en su obra La Evolución Homogénea del Dogma: «Está revelado que ‘todo Concilio ecuménico es infalible’ o lo que es lo mismo, está revelado que ‘todo Concilio es infalible si es ecuménico’», se concluye que un concilio que expresamente no se declara infalible no es un Concilio Ecuménico; pretenderlo es la cuadratura del círculo: imposible. Pablo VI insistía en expulsar al Espíritu Santo aún en su Audiencia General del 12 de enero de 1966: El Concilio Vaticano II «evitó el pronunciamiento, de manera extraordinaria, de dogmas dotados con la nota de infalibilidad». Y continúa diciendo pablo VI con un triple salto mortal sin red: «[el Concilio] dio a sus enseñanzas la autoridad de supremo magisterio ordinario, el cual siendo magisterio ordinario y, por consiguiente, manifiestamente auténtico, debe ser dócil y sinceramente aceptado por todos los fieles, de acuerdo con las intenciones del Concilio con respecto a la naturaleza y fines de cada uno de los documentos». Aquí Pablo VI está confundiendo todo ¿intencionadamente? Porque un Concilio no es un acto de magisterio ordinario, sino del magisterio extraordinario de la Iglesia. En efecto, él mismo no se atreve a reconocer que el Vaticano II es magisterio extraordinario, sin embargo pide que sea aceptado por los fieles porque es un acto de magisterio ordinario ¿de quién? No lo dice, porque el magisterio ordinario Universal de la Iglesia es el de todos los obispos dispersos (jamás reunidos) unidos al Papa. Apela a que es magisterio auténtico; pero ya hemos visto que “auténtico” se refiere a que proviene de la autoridad legítima de enseñar en la Iglesia, no a la infalibilidad de la enseñanza. “Auténtico” también era el magisterio de Nestorio o el magisterio del Sínodo de Pistoia, aquél herético y éste, además de heterodoxo, un conciliábulo. Todo lo visto, para mejor comprensión, lo podemos resumir en el siguiente cuadro, dejando aparte, de momento, el magisterio en la Iglesia del papa solo:
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    En las últimas décadas sufrimos montañas de documentos del magisterio ordinario no universal enseñado por obispos, conferencias episcopales, sínodos, un conciliábulo, incluidos los del obispo de Roma, que están plagados de errores. Por vía de un magisterio no infalible, mercancía averiada que se nos vende como infalible, -como hemos visto más arriba- repetitivo hasta el cansancio, se ha creado una contra Iglesia que amenaza con el exterminio de la verdadera Iglesia católica, cuestión que habría de temerse mucho si ésta no tuviera la Promesa de Cristo, aunque se haya visto reducida a un pequeño resto de fieles. ¿Cómo proceder ante esta grave crisis? En primer lugar distinguiendo aquella doctrina que goza de la infalibilidad de la otra que no tiene la garantía del Espíritu Santo y aún puede y de hecho contiene actualmente frecuentes errores y herejías. En la práctica, algunas- no todas- de estas conclusiones de discernimiento están mejor resumidas en las “Reglas para distinguir la verdad católica del error y la herejía” del Commonitorio de san Vicente de Lerins, de imprescindible lectura hoy para no perderse, y del que les traigo la siguiente cita: ¿Cuál deberá ser la conducta de un cristiano católico, si alguna pequeña parte de la Iglesia se separa de la comunión en la fe universal? -No cabe duda de que deberán anteponer la salud del cuerpo entero a un miembro podrido y contagioso. - Pero, ¿y si se trata de una novedad herética que no está limitada a un pequeño grupo, sino que amenaza con contagiar a la Iglesia entera? -En tal caso, el cristiano deberá hacer todo lo posible para adherirse a la antigüedad, la cual no puede evidentemente ser alterada por ninguna nueva mentira. ¿Y si en la antigüedad se descubre que un error ha sido compartido por muchas personas, o incluso por toda una ciudad, o por una región entera? -En este caso pondrá el máximo cuidado en preferir los decretos -si los hay- de un antiguo Concilio Universal, a la temeridad y a la ignorancia de todos aquellos. ¿Y si surge una nueva opinión, acerca de la cual nada haya sido todavía definido? -Entonces indagará y confrontará las opiniones de nuestros mayores, pero solamente de aquellos que, siempre permanecieron en la comunión y en la fe de la única Iglesia Católica y vinieron a ser maestros probados de la misma. Todo lo que halle que, no por uno o dos solamente, sino por todos juntos de pleno acuerdo, haya sido mantenido, escrito y enseñado abiertamente, frecuente y constantemente, sepa que él también lo puede creer sin vacilación alguna. Un ejemplo de la Historia de la Iglesia

    Papa Juan XXII

    Veamos un ejemplo histórico de cómo El Magisterio Ordinario Universal de la Iglesia manifiesta con claridad su infalibilidad, nada menos que frente a un papa. Como del caso de Honorio I ya he escrito más veces y quien desee conocerlo puede consultarlo aquí mismo, trataré de otro papa distinto y de su herejía material, de la cual se retractó, así como de las absurdas reacciones de los caóticos “eruditos” y de la otras huestes erráticas de las que hablamos al principio de este artículo: El Papa Juan XXII «..a finales del año 1331 y comienzos de 1332 pronunció tres homilías en las que afirmó que las almas de los santos, antes del juicio final, están en el cielo y contemplan la Humanidad de Cristo, pero no ven la esencia divina; los condenados no irán al infierno hasta que los bienaventurados entren en posesión de la vida eterna (es decir, después de la resurrección y el juicio final); mientras tanto están en este aire tenebroso donde también están los mismos demonios, los cuales precisamente porque no están todavía en el infierno, sino en este aire tenebroso, pueden tentarnos. Sin duda, Juan XXII no pretendía en aquellas homilías hablar autoritativamente (mucho menos, definitoriamente); él mismo, que llamaba a su doctrina «opinión», decía al final de la homilía segunda: «Por tanto, no veo todavía que las almas vean la divinidad hasta después del juicio, pero digo con Agustín que si me engaño, aquel que sabe más, me corrija. A mí no me parece otra cosa, a no ser que se adujera una definición de la Iglesia en sentido contrario o una autoridad de la Sagrada Escritura, las cuales dijeran esto más claro que lo dicen los testimonios arriba indicados» (8). «En 1333 llegó incluso a publicar un opúsculo defendiendo estas tesis. Esto produjo una gran inquietud en los cardenales, que se reunieron con el papa varias veces. Entonces el papa declaró que aquella opinión suya la había dicho como autor privado [nota: no pudo decir “doctor privado” porque en el siglo XIV no existía tal concepto; lo que dijo fue que era una “opinión”] . Además, poco antes de morir rectificó los puntos de vista» (9). «Semejantes opiniones suscitaron protestas, alborotos y escándalos. El dominico inglés, profesor de Oxford, Tomás Waleys lanzó una virulenta y a ratos sarcástica invectiva, pidiendo a Dios la excomunión contra el papa que tales doctrinas enseñaba» (10). «Más moderadamente escribieron otros teólogos [contra Juan XXII], como Durando del Saint Pourcain, obispo de Meaux; Nicolás de Lira y, sobre todo, el sabio cardenal Jacobo Fournier, futuro Benedicto XII, en su tratado De statu animarum ante general iudicium [ En el cual mantenía la fe definida de la Iglesia en contra del Papa]. A pedido del rey Felipe VI, un tribunal de teólogos parisienses condenó al ministro general de los franciscanos, Greraro Odón, que compartía las ideas de su amigo el papa Juan XXII» (11). «En el consistorio del 3 de enero de 1334 repitió que su intención no había sido decidir doctrinalmente: que estaba dispuesto a escuchar a cualquiera –aunque fuese una mujer o un niño- que le corrigiese y a retractar su opinión, si le probaban que era falsa. (…) (12) «Poco antes de expirar, rodeado de sus cardenales, el viejo papa retractó su antigua opinión con esta palabras: “Confesamos y creemos que las almas separadas de sus cuerpos y plenamente purificadas están en el cielo, en el reino de los cielos, en el paraíso y con Jesucristo, en compañía de los ángeles, y que, según la ley común, ellas ven a Dios y la esencia divina cara a cara y claramente, in quantum status et conditio compatitur animae separatae» (13). Su sucesor, Benedicto XII, que había criticado la doctrina herética de Juan XXII en un tratado, aunque no de forma tan virulenta como el profesor de Oxford, definió solemnemente en la constitución Benedictus Deus, el dogma con las mismas palabras que usó para retractarse de su error el papa Juan XXII«Confesamos, pues, y creemos que las almas purificadas, separadas de los cuerpos, están en el cielo, en el reino de los cielos y paraíso y reunidas con Cristo en el consorcio de los ángeles, y ven a Dios por ley común, y la esencia divina cara a cara en cuanto lo padece el estado y condición de alma separada» Veamos, pues, el retortijón mental de algunos ilustrados para evitar ver la cosa tal cual es. La opinión de los eruditos caóticos es «Sincrónicamente, no se puede hablar de herejía material (..) Pero diacrónicamente sí puede hablarse de “herejía material”. De “herejía”, porque la definición existe, aunque definió el sucesor de Juan XXII. Y “material”, porque Juan XXII siempre se manifestó dispuesto ser corregido» ¿En qué quedamos, existía definición o no? Si fue hecha por el sucesor habría que pensar que no existía, puesto que el sucesor del papa Juan XXII le perpetuó cuando éste ya había fallecido ¿o era emérito también?. Vamos a ver almas de Dios. La definición existía porque había plena unanimidad, al menos moral, no sólo entre los obispos, sino además entre las escuelas teológicas. Era dogma de fe definida el asunto, es por eso que los dominicos ingleses pedían la excomunión de Juan XXII; porque era un dogma de fe definido por el magisterio ordinario universal de la Iglesia condenó el tribunal de teólogos de París al general de los franciscanos; porque era un dogma de fe definido por el Magisterio Ordinario Universal de la Iglesia, fue criticado Juan XXII por casi todos los cardenales y por el futuro Benedicto XII. Porque era un dogma de fe antes de que se definiese solemnemente es la razón por la cual Juan XXII sostuvo una herejía y no un error. Él mismo reconoció que podría, tal vez, aducirse una definición de la Iglesia en el sentido contrario a su opinión o de la Sagrada Escritura ¿Qué definición de la Iglesia podría ser esa a la cual apelaba, sino a la del Magisterio ordinario universal, ya que de sobra conocía las solemnes, pues, éstas no eran tantas? Ergo, sincrónicamente y diacrónicamente se puede y se debe hablar de herejía; sabremos, al fin, ¿sí suben o bajan? Ahora bien, sí fue una herejía, pero una herejía material; en esto aciertan pero yerran en la causa. Fue material, no porque aún no estuviera definida la cuestión solemnemente, ya que era dogma de fe por la definición del magisterio ordinario, sino porque Juan XXII siempre dijo que era una opinión, a nadie la quiso imponer bajo el peso de su autoridad, siempre manifestó que estaba dispuesto a retractarse si alguien le mostraba una definición de la Iglesia, un mayor esclarecimiento en las Sagradas Escrituras, incluso si tal corrección la hiciese un niño o una mujer y finalmente se retractó, en efecto, de su herejía ¿ Pero cómo es que se retractó de una vehemente opinión suya, si aún no se había definido solemnemente ex cathedra o por un Concilio Ecuménico? Pues porque ya había sido definido como dogma, almas cándidas diacrónicas-sincrónicas, por el magisterio ordinario universal de la Iglesia. En realidad y según algunos historiadores, parece que Juan XXII no abundaba en la posesión de las letras divinas y menos en la ciencia teológica; de ahí que le resultara dificultoso encontrar cómo algo sobre lo cual él opinaba, no podía hacerlo por estar ya determinado. Otros, sin embargo, más claramente papólatras, niegan la evidencia que todos los historiadores recogen, no reconociendo que un papa pueda tener un magisterio ordinario herético que, en caso de que fuera formal, ipso facto perdería la jurisdicción. Pero ese no fue el caso de Juan XXII. Y al fin, otros se aferran a la teoría de que el papa puede también hablar como doctor privado y como tal cometer errores; tesis difícil de demostrar, pues espinoso será distinguir cuándo una misma persona habla en calidad de Pedro y cuándo como Simón. La doble personalidad es una enfermedad que trata la psiquiatría; que yo sepa los afectados por ella no son aptos para recibir las órdenes, al menos con el C.I.C. de 1917 ¡Ahora, visto los visto, cualquier cosa podría ser a partir de 1962! Todo este rompecabezas por no afirmar el dogma de que la Iglesia es infalible en su magisterio ordinario Universal, por lo cual, ni siquiera un papa puede ir en contra de algo definido infaliblemente. Respecto de esta herejía material del Juan XXII cabe destacar algunas cosas de mucho interés para nuestros convulsos y confusos tiempos dominados por halagadores profesionales sedicentes teólogos: a). Cuando un Pontífice erraba en sus opiniones frente al Magisterio Ordinario Universal de la Iglesia, los católicos, teólogos y doctores, se lo recriminaban, muy ajenos al pecado de papolatría, del cual supongo nadie se confiesa. b). No sólo el Papa sino también los fieles, sabían distinguir que una cosa era el magisterio ordinario del Papa, en el cual podría errar o no –asunto que veremos para distinguir- y otra muy distinta sus definiciones mediante el magisterio solemne. c.) La explicitación de que no quería definir una doctrina era argumento más que sobrado para dejar de considerar los dichos y escritos del papa como pronunciamiento infalible. Claridad de nuestros antepasados que deseamos para la multitudinaria jauría in-catequizada que siguen afirmando la infalibilidad del conciliábulo Vaticano II. d) Que un hereje formal está fuera de la Iglesia. No lo fue Juan XXII porque sólo y durante un tiempo y en una sola cosa lo fue materialmente. De lo cual se concluye: e) La humildad con que el Sumo Pontífice Juan XXII se allanó a la corrección de cualquiera que le demostrase su error, estando dispuesto a aceptar la fe de la Iglesia en todo momento. Nos queda distinguir el magisterio de la Iglesia ejercido por el sucesor de Pedro, cuyas claves ya están dadas, pero nos detendremos en ello, lo cual será el motivo de la segunda parte de este artículo, Dios mediante. Sólo adelanto el cuadro general, para quien desee tenerlo en cuenta, en un gráfico que espero les suponga una síntesis clara.
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    Sofronio
    (1) Constitución dogmática Pastor Aeternus, cap. 4, 4ª Sesión del concilio Vaticano I; 1870. (2) Marín Sola. La Evolución Homogénea del Dogma. B.A.C. (3) Marín Sola. La Evolución Homogénea del Dogma. B.A.C. (4) Constitución dogmática Dei Filius, cap. 3, 3ª Sesión del concilio Vaticano I; 1870 (5) Manual de teología Dogmática. Ludwig Ott. Herder, 1966 (6) Ibid. (7) Basilio Méramo, Pbro. Bogotá, 14 de marzo de 2008 (8) Pozo, C. Teología del más allá. (9) Ilanes, J. Historia de la teología. P. 99 (10)Lorca – Villoslada Montalban, Historia de la Iglesia Católica, Tomo III, págs. 89-90. BAC (11)Ibid. (12)(Pozo, C. Teología del más allá (13) Lorca – Villoslada Montalban, Historia de la Iglesia Católica, Tomo III, págs. 89-90. BAC

    El galimatías de la infalibilidad. Iº de [II] | Tradición Digital

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    Re: El galimatías de la infalibilidad. Iº de [II]

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    El galimatías de la infalibilidad [y IIº]

    Sofronio

    En esta segunda parte, además de resumir brevemente lo escrito en la primera, abordaremos las siguientes cuestiones:



        • El Magisterio del Papa.
        • Definición del Concilio Vaticano I de la infalibilidad del Romano Pontífice.
        • El Magisterio extraordinario ex cáthedra del Romano Pontífice.
        • Los nueve errores más comunes sobre el magisterio del Romano Pontífice
        • Sobre si un Papa puede caer en herejía o cisma.
        • Resumen y aplicación a la crisis actual.



    Resumen de la primera parte.

    Resumiendo la primera parte de este artículo, en el cual creemos haber dejado probado:
    A. Que son infalibles las definiciones en materia de fe y costumbres del:
    1.- Magisterio ordinario del Colegio Episcopal disperso por el orbe (al menos con unanimidad moral), llamado Magisterio Ordinario Universal.
    2.- Magisterio extraordinario del Colegio Episcopal (Concilio Ecuménico)
    Las condiciones de infalibilidad de este magisterio son:




          1. Deben ejercitar la función magisterial como Doctores y Jueces de la Fe y las Costumbres. (razón por la cual la asamblea plenaria de obispos, CV2, no es infalible)
          2. Deben declarar la doctrina para toda la Iglesia y obligar.
          3. La declaración debe estar referida a la Fe o a las Costumbres




    B. Que no es infalible:
    1.- El Magisterio Episcopal meramente auténtico (obispo en su diócesis, Conferencias Episcopales, etc.).


    El magisterio del Papa.



    El P. Henri Le Floch tuvo entre sus muchos méritos ser rector del Pontificium Seminarium Gallicum, durante cuyo cargo se multiplicaron por dos el número de seminaristas, hasta su dimisión en 1926. En ese mismo año profetizaba: La herejía que viene será la más peligrosa de todas; ella consiste en la exageración del respeto debido al Papa y la extensión ilegítima de su infalibilidad”. Porque es, precisamente, esa exageración dela infalibilidad la que ha posibilitado que, al ocupar el liberalismo todos los ámbitos jerárquicos dentro de la Iglesia, haya podido imponer el modernismo amparándose en un concepto idolátrico del papa: su absoluta infalibilidad. Por entonces, es decir, antes del conciliábulo VII, distinguir no era muy necesario a los fieles, dada la ortodoxia de los Sumos Pontífices; sin embargo, sí lo era para los teólogos que, en general, no cumplieron bien su misión cayendo casi todos en la herejía opuesta a la de Lutero. Si éste negaba heréticamente la infalibilidad del Papa, aquellos la afirmaban en cuanto dijera de cualquier modo. Cuando fue necesario y urgente reaccionar ya no quedaban teólogos, o casi, sino escritores de manuales de texto para estudiantes y los fieles se vieron desprovistos de la inteligencia para enfrentarse a la mayor de las herejías: El modernismo. Distingamos, pues, los modos del magisterio que puede ejercer el Romano pontífice y hagámoslo con el dogma de la Iglesia, dejando aparte las razones de los tontitos y lo que no son más que opiniones teológicas que, como el ombligo, cada cual tiene uno y no suele saberse para qué sirve. El magisterio del Papa puede ser:



        1. Magisterio extraordinario o solemne, es decir ex cáthedra. Este magisterio es infalible siempre. (no confundir solemne con aparato, ritual, etc.).
        2. Magisterio ordinario, meramente auténtico. Este magisterio no es infalible.





    Definición del Concilio Vaticano I de la infalibilidad del Romano Pontífice.

    «El Romano Pontífice, cuando habla ex cáthedra, esto es, cuando en el ejercicio de su oficio de pastor y maestro de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define una doctrina de fe o costumbres como que debe ser sostenida por toda la Iglesia, posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de la doctrina de fe y costumbres. Por esto, dichas definiciones del Romano Pontífice son en sí mismas, y no por el consentimiento de la Iglesia, irreformables. Canon: De esta manera si alguno, no lo permita Dios, tiene la temeridad de contradecir esta nuestra definición: sea anatema. Dado en Roma en sesión pública, sostenido solemnemente en la Basílica Vaticana en el año de nuestro Señor de mil ochocientos setenta, en el decimoctavo día de julio, en el vigésimo quinto año de Nuestro Pontificado»

    El magisterio Ex cáthedra del Romano Pontífice.


    Debemos decir que la infalibilidad del Papa ex cáthedra es absoluta en el sentido apropiado, esto es, que sus definiciones ex cáthedra no están subordinadas a la aprobación a la autoridad de un concilio o a la aprobación posterior de la Iglesia. El Concilio Ecuménico Vaticano asimiló la infalibilidad del Romano Pontífice a la toda la Iglesia. Proclamó, pues, la identidad en la naturaleza y en el objeto (fe y costumbres), pero no en modo, ya que, mientras la Iglesia también es infalible en el Magisterio Ordinario Universal, el Papa lo es sólo en su magisterio extraordinario o solemne, ex cáthedra, y no en el modo ordinario que es un magisterio propiamente auténtico. Aquí cabe una confusión en muchos que es necesario aclarar. No se debe pensar que el Papa sea infalible únicamente si usa un aparato de solemnidad externa y una pompa exuberante. Porque lo esencial es que en su proclamación se verifique las tres condiciones que determinan que estamos ante una definición infalible. En todo documento que posea estas tres condiciones, cualquiera sea su forma –Carta Apostólica, Bula, Encíclica, etc.- estamos ante el magisterio extraordinario, solemne o ex cathedra del Romano Pontífice y no ante el magisterio ordinario o meramente auténtico del Papa. Es decir, el Papa en su mesita de noche puede definir ex cathedra, sin necesidad de boato, ni de suntuosidad alguna. Es suficiente que en su texto se den las condiciones del magisterio extraordinario para saber que estamos ante un documento infalible. No existe ninguna necesidad de extender la infalibilidad del Papa a su magisterio ordinario, puesto que al no requerir el magisterio ex cáthedra de ninguna fastuosidad, nada impide al Romano pontífice ejercer su magisterio ex cáthedra cuantas veces lo considerase necesario. A la enseñanza del Concilio Ecuménico Vaticano I (y único) que define en Dei Filius dos modos infalibles del magisterio de la Iglesia: Ordinario Universal y Extraordinario, quiso sumar en Pastor Aeternus el magisterio extraordinario o solemne del Romano Pontífice, distinto del que colegialmente se da a toda la Iglesia docente; es decir que la misma infalibilidad de la Iglesia es ejercida también personalmente por el Papa solo, si se dan tres condiciones a la vez, que son:


        1. Que el Romano Pontífice hable como cabeza de toda la Iglesia Universal.
        2. Sobre materia de fe o costumbres.
        3. Que sobre esas materias quiera pronunciar un juicio definitivo que todos los fieles están obligados a creer, a tener, o a rechazar.




    Es ilícito aplicar la infalibilidad del Papa cuando habla ex cáthedra-es decir solo y con las condiciones señaladas- a su magisterio ordinario por las siguientes razones:




        1. Si en el magisterio ordinario del Papa éste habla como Obispo de Roma, sin el resto de los obispos, se trataría de magisterio meramente auténtico, el cual no es infalible, no es magisterio ex cáthedra, como no lo es el de cada obispo en su diócesis.
        2. Si en el magisterio ordinario del Papa éste habla como Obispo de Roma en unanimidad moral con el resto de los obispos dispersos por el mundo, no estaríamos ante el magisterio ex cáthedra del Papa, sino ante el Magisterio Ordinario Universal de la Iglesia y no del Papa solo. Por esa razón el Papa Pío XII pide en la Encíclica Humani Generis asentimiento, y no porque sea Magisterio infalible del Papa, sino porque el Magisterio Ordinario Universal de la Iglesia es infalible. Luego si la Carta Encíclica participa de la unanimidad de aquel magisterio se le debe asentimiento «No se ha de pensar que no exigen de suyo asentimiento las enseñanzas que en las Letras Encíclicas se proponen, dado que en ellas los Pontífices no usen la suprema potestad de su Magisterio. Tales enseñanzas proceden del Magisterio ordinario, del que también vale el dicho: El que a vosotros oye, a mí me oye (Denz. 2313). Está hablando del magisterio ordinario de la Iglesia, usando la misma cita que Dei Filius utiliza para hablar de la infalibilidad del colegio, del cual es cabeza el Papa.
        3. Si la Iglesia define la infalibilidad del Papa solo, hablando ex cáthedra, no se debe afirmar erróneamente que también es infalible cuando el Papa, solo, no habla ex cáthedra. Eso sería aplicar las mismas propiedades a cosas diferentes y al fin y al cabo, la misma naturaleza, lo cual además de ser un error es absurdo.





    Errores más comunes sobre el magisterio infalible del Romano Pontífice.





        1. Contra los que dicen con error que el Colegio Episcopal comunica la infalibilidad al Papa o los que en su contra aseveran que el Papa comunica la infalibilidad al Colegio Episcopal, decimos que la doctrina de la Iglesia manda creer que una misma e idéntica infalibilidad otorgada por Dios reside en un doble sujeto: El Papa solo, cuando habla ex cáthedra y en el conjunto de la Iglesia docente. Estos dos sujetos no se comunican la infalibilidad entre ambos. Si el Concilio reunido no es infalible sin el Papa, esto no es debido a que éste no les comunique la infalibilidad, sino que en él si falta el Papa no puede estar constituido el Colegio Episcopal Auténtico. Hay que retener, pues, que la infalibilidad proviene de Dios aunque de modo diferente: Al Papa en cuanto persona singular en función pública y a los obispos sólo en cuanto colegio, que para ser tal debe incluir al Papa como cabeza.
        2. Contra los que dicen que uno es el magisterio extraordinario del Papa y otro distinto el magisterio ex cáthedra, se debe creer que no hay tal diferencia ya que es el mismo.
        3. Contra los que dicen que la infalibilidad de los concilios es la misma que la del Papa se debe creer que son dos modos distintos de ejercer una misma infalibilidad que proviene de Dios.
        4. Contra los que dicen que sin el Papa hay Colegio Episcopal, hay que creer que no hay colegio episcopal auténtico sin el Romano Pontífice.
        5. Contra los que dicen que la colegialidad de magisterio de la Iglesia es la misma que la impíamente pretendida colegialidad jurisdiccional, es decir, pretendiendo afirmar una doble potestad en la Iglesia, de una parte el Papa solo y de otra los obispos conformando el colegio, se debe creer que tal afirmación es una herejía puesto que la potestad jurisdiccional en la Iglesia corresponde sólo al Romano Pontífice, en contra de lo que se pretendió en el conciliábulo Vaticano II. Retener que la infalibilidad de los obispos en su magisterio es colegial y no singular y tienen l cargo de apacentar y enseñar, pero no la infalibilidad.
        6. Contra los que confunden el magisterio infalible con el magisterio auténtico, hay que decir que mientras éste se refiere a toda enseñanza proveniente de una autoridad legítima no goza por sí mismo de infalibilidad, aquél impone una doctrina como revelada por Dios constituyéndose en la regla próxima de la Fe.
        7. Contra el gravísimo e impío error de los que dicen que el Papa puede enseñar contra lo definido por otro precedente ya que aquello fue bueno para el pasado pero no para el presente, hay que creer lo contrario y condenar a quien lo dijere:




    «No se abra entrada alguna por donde se introduzcan furtivamente en vuestros oídos perniciosas ideas, no se conceda esperanza alguna de volver a tratar nada de las antiguas constituciones; porque —y es cosa que hay que repetir muchas veces—, lo que por las manos apostólicas, con asentimiento de la Iglesia universal, mereció ser cortado a filo de la hoz evangélica no puede cobrar vigor para renacer, ni puede volver a ser sarmiento feraz de la viña del Señor lo que consta haber sido destinado al fuego eterno. Así, en fin, las maquinaciones de las herejías todas, derrocadas por los decretos de la Iglesia, nunca puede permitirse que renueven los combates de una impugnación ya liquidada
    » (De la Carta Cuperem quidem, del Papa San Sulplicio a Basilisco August., de 9 de enero de 476. DZ 160) 8. Contra el gravísimo e impío error de los que dicen que el Papa puede enseñar la evolución del dogma cómo quiera, primero distinguimos lo siguiente: En cuanto a la evolución del dogma podemos distinguir dos maneras, a saber: 1ª .- Consiste en el crecimiento de fórmulas, pero permaneciendo el mismo sentido, y a la que se puede denominar evolución homogénea, y por ende, lícita. 2ª.- Consiste en explicaciones nuevas con uso de novedosas fórmulas o sin cambiar éstas, en la cuales no permanece el mismo sentido anterior, y que podemos llamar evolución transformista, y por lo tanto, ilícita. Pues bien, el dogma sólo puede evolucionar de forma homogénea, como bien señaló en una fórmula el Primer Concilio Vaticano: “Crescat igitur…sed in edodem sensu”, es decir, desarrollo sí, pero en el mismo sentido. Pero ante todo esto podemos interrogarnos ¿Cuándo permanece el mismo sentido? Santo Tomás, Doctor de la Iglesia y con él San Buenaventura, diferencian tres clases de sentidos:


        1. El sentido explicativo. Ejemplo de sentido explicativo, llamado consunum (conformes), lo tenemos en los conceptos de inmutabilidad absoluta e inmortalidad, pues con sólo penetrar el concepto de aquél, surgirá el de éste.
        2. El sentido diverso. Un ejemplo de sentidos diversos lo tenemos en los conceptos de cualidad y cantidad.
        3. El sentido contrario. Ejemplo de sentidos contrarios lo tenemos en los conceptos de espiritual y material.





    Por lo tanto, podemos decir con todos los doctores de la Iglesia y con ésta misma, que siempre que los conceptos de las fórmulas sucesivas no sean de sentido contrario o diverso, sino mutuamente implícitos (consona=conforme) la evolución es en un mismo sentido, explicativa y verdadera. Cuando la evolución del concepto es diversa o más grave aún, contraria, la evolución es errónea y la Iglesia nunca se ha arrogado esa atribución evolutiva. La Iglesia tiene la misión de conservar el depósito de la fe y de explicar dicho depósito. Como la Iglesia no admite el aumento del objeto revelado después de la muerte de los Apóstoles, el desarrollo sólo puede venir del aumento de la explicación, conservando siempre, tanto el objeto revelado como su sentido.. «Así el Espíritu Santo fue prometido a los sucesores de Pedro, no de manera que ellos pudieran, por revelación suya, dar a conocer alguna nueva doctrina, sino que, por asistencia suya, ellos pudieran guardar santamente y exponer fielmente la revelación transmitida por los Apóstoles, es decir, el depósito de la fe» (Pastor Aeternus cap. 4 sobre la Infalibilidad del Romano Pontífice) 9. Contra los que enseñan que por «la índole de los documentos, la repetición frecuente de la doctrina y el modo de expresarse», como hace el conciliábulo en L. G 25, se distinguiría cuando el Romano Pontífice habla ex cathedra, hay que creer que tales indicios no aseguran la infalibilidad por sí misma; pues la infalibilidad sólo la aseguran las condiciones señaladas en Pastor Aeternus de las que más arriba hemos hablado; las cuales para unos teólogos son cinco, para otros cuatro, pero ambas posiciones se pueden resumir en tres, ya que éstas contienen todas las demás.

    ¿Puede caer en herejía y cisma un Papa?


    Es de fe definida, pues, que el Romano Pontífice cuando habla ex cáthedra es infalible y que cuando en su magisterio ordinario como cabeza de Colegio Apostólico en unanimidad, al menos moral, con el resto de los obispos esparcidos por el mundo participa de la infalibilidad del Magisterio Ordinario de la Iglesia. Pero quedan dos modos de magisterio que puede ejercer el Papa: 1º el magisterio meramente auténtico como obispo de Roma y 2º el magisterio ordinario meramente auténtico del Papa si las condiciones de infalibilidad prometidas a él cuando habla ex cáthedra. Estas dos modos no son infalibles, ante lo cual cabe preguntarse ¿si no son infalibles puede errar? La respuesta es sí, puesto que no goza del carisma prometido por Cristo en ese modo. Cabría preguntarse más ¿Puede caer en herejía o en cisma? Sin ánimo de entrar en una polémica sobre la sede vacante, cuándo se produce, o si un Papa que cae en herejía antes o después no era Papa o dejó de serlo, ya que no es éste el objeto del presente artículo, ya de por sí largo en exceso, leamos lo que dicen los propios Romanos Pontífices, santos y doctores de la Iglesia, canonistas de relieve y egregios teólogos. He aquí una selección, tratando de abreviar, dentro de lo posible:

    San León II, Papa (682-683) en una carta de agosto de 682 al Emperador Constantino IV le dice:

    “Anatematizamos también a los inventores del nuevo error de: Teodoro Obispo de Pharan, Ciro de Alejandría, Sergio, Pirro… y también Honorio, que no ilustró esta Iglesia apostólica, sino que permitió, por una traición sacrílega, que fuese maculada la fe inmaculada”. (Dz. 563).

    Adriano II, Papa (867-872)
    (Leyó la frase de San Bonifacio que está en los Decretales de Graciano)

    “Que ninguno de los mortales tenga la osadía de pensar que los errores se argüirán en contra de aquel por el cual todos somos juzgados, a no ser que se le sorprendiese desviado de la fe” (Palmieri, Tractus de Romano Pontifici, p.631). “Leemos que el Pontífice Romano siempre juzgó a los jefes de todas las iglesias (esto es, los Patriarcas y Obispos); pero no leemos que jamás alguien lo haya juzgado. Es verdad que, después de muerto, Honorio fue anatemizado por los Orientales, pero se debe recordar que él fue acusado de herejía, único crimen que torna legítima la resistencia de los inferiores a los superiores, así como, el rechazo de sus doctrinas perniciosas”. (alloc. III lecta in Conc. VIII, Act.7 – Citado por Billot, “Trac. de Eccl. Christi”, tom.1, p.611 – Da Silveira, op. cit, p.149).

    Inocencio III, Papa (1198-1216)
    “En tanto en cuanto la fe no sea conculcada, ya que sólo a Dios tengo por Juez del resto de mis pecados, únicamente por el pecado que contra la fe cometiere, puede juzgarme la Iglesia” (Palmieri Trac. de Rom. Pont. , p. 631). “Prefacio del Sermón del Papa Inocencio III: ‘La fe es para mí a tal punto necesaria que, teniendo a Dios como único Juez en cuanto a los demás pecados, sin embargo, solamente por el pecado que cometiese en materia de fe, podría ser yo juzgado por la Iglesia”. (Citado por Billot, “Tract. de Ecclec. Christi”, tom. I, p. 610 – Da Silveira, op. cit., p. 153).

    San Bonifacio
    :

    (Palabras repetidas en el Decretum de Graciano)

    “Ningún mortal tendrá la presunción de argüir al Papa de culpa, pues, incumbido de juzgar a todos, por nadie debe ser juzgado a menos que se aparte de la fe”. (Da Silveira, op. cit. p. 152).

    San Bruno
    (Luego de que se retractó Pascual II de su error sobre las investiduras por el poder temporal)

    “Dios sea loado pues he aquí que el propio Papa condena ese pretendido privilegio que es herético”. (Da Silveira, op. cit. p.151).

    San Roberto Belarmino.
    “Sobre eso se debe observar que, aunque sea probable que Honorio no haya sido hereje, y que el Papa Adriano II, engañado por documentos falsificados del VI Concilio, haya errado al juzgar a Honorio como hereje, no podemos sin embargo negar que Adriano, juntamente con el Sínodo romano e inclusive con todo el VIII Concilio general, consideró que en caso de herejía el Pontífice Romano puede ser juzgado”. (Da Silveira, op. Cit. p.154). “(…) sobre ese asunto hay cinco opiniones. La primera es la de Alberto Pighi (Hierarch. Eccles., lib.4, cap.8), para quien el Papa no puede ser hereje y por tanto no puede ser depuesto en caso alguno. Esa sentencia es probable y puede ser defendida con facilidad, como después mostraremos en el lugar debido. Sin embargo, como no es cierta, y como la opinión común es la contraria, es útil examinar qué solución dar a la cuestión en caso de que el Papa pueda ser hereje”. (Da Silveira, op. cit. p.155). “La cuarta opinión es la de Cayetano (cardenal), para quien (De Auctoritate Papae et Concilli, cap. 20 et 21), el Papa manifiestamente herético no está ipso facto depuesto, pero puede y debe ser depuesto por la Iglesia. A mi juicio, esa sentencia no puede ser defendida. Pues, en primer lugar, se prueba con argumentos de autoridad y de razón que el hereje manifiesto esta ipso facto depuesto. El argumento de autoridad se basa en San Pablo (Epist. ad Titum, 3), que ordena que el hereje sea evitado después de dos advertencias, es decir, después de revelarse manifiestamente pertinaz, lo que significa antes de cualquier excomunión o sentencia judicial. Eso es lo que escribe San Jerónimo, agregando que los demás pecadores son excluidos de la Iglesia por sentencia de excomunión, pero los herejes se apartan y separan a sí mismos del cuerpo de Cristo. (…) Este principio es certísimo. El no cristiano no puede ser Papa, como lo admite el propio Cayetano (ibídem, cap.26). La razón de ello es que no puede ser cabeza el que no es miembro, ahora bien, quien no es cristiano no es miembro de la Iglesia, y el hereje manifiesto no es cristiano como claramente enseña San Cipriano, San Atanasio, San Agustín, San Jerónimo y otros; luego el hereje manifiesto no puede ser Papa.” (De Rom. Pont. lib.II cap.30, p.418-420 – Da Silveira, op. cit. p. 167). “Luego, la opinión verdadera es la quinta, de acuerdo con la cual el Papa hereje manifiesto deja por sí mismo de ser Papa y cabeza, del mismo modo que deja por sí mismo de ser cristiano y miembro del cuerpo de la Iglesia; y por eso puede ser juzgado y punido por la Iglesia. Esta es la sentencia de todos los antiguos padres, que enseñan que los herejes manifiestos pierden inmediatamente toda jurisdicción (…). El fundamento de esta sentencia es que el hereje manifiesto no es de modo alguno miembro de la Iglesia, es decir, ni espiritualmente ni corporalmente, lo que significa que no lo es ni por unión interna ni por unión externa. Porque inclusive los malos católicos están unidos y son miembros espiritualmente por la fe, corporalmente por la confesión de la fe y por la participación en los sacramentos visibles; los herejes ocultos están unidos y son miembros aunque solamente por unión externa, contrario los buenos catecúmenos permanecen en la Iglesia tan sólo por una unión interna, no por la externa; pero los herejes manifiestos no pertenecen de ningún modo, como ya probamos”. (De Rom. Pont. Lib. II, cap. 30, p.420 – Da Silveira, op. cit. p.172-173).

    San Alfonso María de Ligorio
    “Muchas opiniones están aquí en presencia: 1°. Aquella de Lutero y Calvino quienes enseñan esta doctrina herética, que el Papa es falible, incluso cuando habla como Doctor universal y de acuerdo con el Concilio. 2°. La segunda, que es precisamente lo opuesto de la primera, es aquella de Alberto Pighius que sostiene que el Papa no puede errar, incluso cuando el habla como doctor privado. 3°. La tercera es aquella de ciertos autores que sostienen que el Papa es falible en las enseñanzas dadas fuera del Concilio. 4°. La cuarta opinión que es la opinión común y a la que nosotros adherimos es la siguiente: Bien que el Pontífice Romano pueda errar como simple particular o Doctor privado, así como en las puras cuestiones de hecho que dependen principalmente del testimonio de los hombres, sin embargo cuando el Papa habla como Doctor universal definiendo ex cathedra, es decir, en virtud del poder supremo trasmitido a Pedro de enseñar la Iglesia, decimos que él es absolutamente infalible en las decisiones y controversias relativas a la fe y a las costumbres. Esta opinión es defendida por Santo Tomás, Torquemada, de Soto, Cayetano, Alejandro de Hales, San Buenaventura, (…) San Francisco de Sales (…)”. (Oeuvres Completes de S. Alphonse de Liguori, Traduites per le P. Jules Jacques. Extrait du Tome IX, Traités sur le Pape et sur le Concile, p.286-287-292). “Si alguna vez un Papa, como persona privada, cayera en herejía, él perdería inmediatamente el pontificado” (Obras completas) Aquí conviene resaltar que según San Alfonso María de Ligorio, Pighi se encontraba con su infalibilismo absoluto, en el extremo opuesto a Lutero y Calvino que negaban toda infalibilidad del Papa y esto y lo consideraba una especie de “piadosa” idolatría.


    San Francisco de sales

    “Por lo tanto, no decimos que el Papa no pueda errar en sus opiniones privadas, tal como lo hizo Juan XXII, ni tampoco ser totalmente hereje, como tal vez lo fue Honorio. Ahora bien, cuando él [el Papa] es explícitamente un hereje, cae ipso facto de su dignidad y fuera de la Iglesia…”(Francisco de Sales San Francisco de Sales, The Catholic Controversy, edición inglesa, pp. 305-306.


    Canonista Prümmer

    “ Los autores enseñan comúnmente que el Papa pierde su potestad por herejía cierta y notoria, pero si fuese otro el caso, es de justicia dudar”(Manuale Iuris Canonici, ed. Herder, Friburgo 1927, p.131).


    Canonista
    Regatillo

    “Simplemente por el hecho de herejía pública: como ya no fuese miembro de la Iglesia, mucho menos podría ser su cabeza”. (Institutiones Iuris Canonici, vol. I, ed. Sal Terrae, Santander 1951, p.280).


    Canonista
    Coronata

    Por herejía notoria. Algunos autores niegan el supuesto: puede, ciertamente, darse un Romano Pontífice hereje. Sin embargo, no puede probarse que el Romano Pontífice, como doctor privado, no pueda ser hereje, por ejemplo, si niega contumazmente un dogma definido anteriormente; esta impecabilidad no es prometida por Dios a ninguna persona. Por cierto Inocencio III admite expresamente el caso. Si el caso acontece en realidad, por el mismo derecho divino sin ninguna sentencia ni declaración alguna, se separa del cargo. En efecto, quien profesa abiertamente la herejía, él mismo se pone fuera de la Iglesia y no es probable que Cristo conserve su Primado de la Iglesia a uno con tal indignidad. Así pues, si el Romano Pontífice profiere una herejía, antes de cualquier sentencia, la cual es imposible, queda privado de su autoridad (Institutiones Iuris Canonici, vol. I ed. Marietti, Torino p.373).

    Canonista Vermeersch
    “La potestad del Romano Pontífice cesa por muerte; por renuncia libre, la cual es válida sin ninguna aceptación (c.221); por la demencia cierta y ciertamente perpetua; por la herejía notoria (Epitome Iuris Canonici, tom. I, 1927, p.222).


    El Cardenal Juan de Torquemada

    (Tío del Primer Gran Inquisidor de España)
    (…) El cardenal español Juan Torquemada es el vigoroso y más influyente paladín del primado pontificio en el siglo XV, en cuyos escritos todos los futuros defensores del primado fueron a buscar sus argumentos: desde Doménico Jacobazzi y Cayetano, pasando por Melchor Cano, Suarez, Gregorio de Valencia y Belarmino, hasta los teólogos del primer Concilio Vaticano. (…) Para demostrar que el Papa puede ilícitamente separarse de la unidad de la Iglesia y de la obediencia a la cabeza de la Iglesia, y por lo tanto caer en cisma, el cardenal Torquemada usa tres argumentos: ’1° (…) por la desobediencia el Papa puede separarse de Cristo que es la cabeza principal de la Iglesia y en relación a quien la Iglesia primariamente se constituye. Puede hacer eso desobedeciendo a la ley de Cristo u ordenando lo que es contrario al derecho natural o divino. De ese modo se separaría del cuerpo de la Iglesia, en cuanto está sujeta a Cristo por la obediencia. Así, el Papa podría sin duda caer en cisma. 2° El Papa puede separarse sin ninguna causa razonable, sino por pura voluntad propia, del cuerpo de la Iglesia y del colegio de los sacerdotes. Hará eso si no observa aquello que la Iglesia universal observa con base en la tradición de los Apóstoles, según el c.’Ecclesiasticarum’, d.11, o si no observase aquello que fue, por los Concilios universales o por la autoridad de la Sede Apostólica, ordenando universalmente sobre todo en cuanto al culto divino. Por ejemplo, no queriendo personalmente observar lo que se relaciona con las costumbres universales de la Iglesia o con el rito universal del culto eclesiástico. (…) Apartándose de tal modo y con pertinacia de la observancia universal de la Iglesia, el Papa podría incidir en cisma. (…) Por eso, Inocencio dice: ‘De Consue.’ Que en todo se debe obedecer al Papa en cuanto este no se vuelva contra el orden universal de la Iglesia, pues en tal caso el Papa no debe ser seguido, a menos que haya para eso causa razonable. 3° Supongamos que más de una persona se considere Papa y que una de ellas sea verdadero Papa, aunque tenido por algunos como probablemente dudoso. Supongamos que ese Papa verdadero se comporte con tanta negligencia y obstinación en la búsqueda de la unión de la Iglesia, que no quiera hacer cuanto pueda para el establecimiento de la unidad, en tal hipótesis, el Papa sería tenido por fomentador del cisma, conforme muchos argumentaban, aun en nuestros días, a propósito de Benedicto XIII y de Gregorio XII’ “. (Summa de Ecclesia, pars. I, lib. IV cap. 11, p.369 vuelta. Citado por Da Silveira, op. cit. p.186-187).


    Melchor Cano
    (Uno de los grandes teólogos del Concilio de Trento que combatió la posición de Pighi)

    Todos admiten sin dificultas que el Papa puede caer en la herejía como en toda otra falta grave; ellos se preocupaban solamente de buscar por qué y dentro de cuáles condiciones, él puede en ese caso ser juzgado por la Iglesia”. (Infaillibilité du Pape, col. 1715). Y continúa más adelante Dublanchy: “En los comienzos del siglo XVI la opinión del cardenal Torquemada es reproducida por Cayetano (…). Al encuentro de esta afirmación, Pighi afirma que según las promesas de Jesucristo, tomadas en toda su extensión, Mt. 16,18, es imposible que el Papa sea herético porque, el fundamento de la Iglesia cesando de estar unido a Jesucristo sería verdad que las puertas del infierno han prevalecido contra la Iglesia (…). Esta afirmación de Pighi fue pronto combatida por Melchor Cano, quién, después de haber rechazado la mayor parte de las explicaciones dadas por Pighi para justificar a varios Papas con respecto a la fe, concluye que no se puede negar que el soberano Pontífice pueda ser herético, porque en efecto hay un ejemplo o quizás dos. Cano fue seguido por Domingo Soto, Gregorio de Valencia y Bañez”. (DTC. Infaillibilité du Pape. col. 1715-1716).


    El Cardenal Journet
    “Los antiguos teólogos (Torquemada, Cayetano, Bañez), que pensaban que de acuerdo con el Decreto de Graciano, que el Papa, infalible como Doctor de la Iglesia podía sin embargo personalmente pecar contra la fe y caer en herejía, con mayor razón admitían que el Papa podía pecar contra la caridad, inclusive en cuanto esta realiza la unidad de la comunión eclesiástica, así caer en el cisma. La unidad de la Iglesia, según ellos decían, subsiste cuando el Papa muere, por lo tanto ella podría subsistir también cuando un Papa incidiese en cisma. (…) En cuanto al axioma donde está el Papa está la Iglesia vale cuando el Papa se comporta como Papa y como jefe de la Iglesia; en caso contrario ni la Iglesia está en él ni el en la Iglesia. (Cayetano, ibídem)”. (Da Silveira, op.cit. p.185).


    Suárez

    “Por lo tanto, si la fe es fundamento de la Iglesia, es también fundamento del Pontificado y del orden jerárquico de la Iglesia. Esto se confirma por el hecho de que esa es la razón presentada para explicar que Cristo haya pedido a San Pedro una profesión de fe antes de prometerle el papado (Mt. 16). Segunda confirmación: con frecuencia los Padres dicen que quien no tiene fe no puede gozar de jurisdicción en la Iglesia, San Cipriano, San Ambrosio, San Gelasio Papa, Alejandro II, San Agustín, Santo Tomás. Tercera confirmación, a través de un argumento muy simple: El hereje no es miembro de la Iglesia, tampoco es cabeza de ella. Aún más, el hereje ni siquiera debe ser saludado sino que debe ser absolutamente evitado, como enseña San Pablo (Tito 3) y San Juan (II Epístola), mucho menos por lo tanto debe ser obedecido. Finalmente el Pontífice herético, niega a Cristo y a la verdadera Iglesia; luego, niégase también a sí mismo y a su cargo; luego está por eso mismo privado de ese cargo”. (De Fide. Obra citada por Da Silveira, op. cit. 156-157). “Y de este segundo modo el Papa podría ser cismático, en el caso de que no quisiese tener con todo el cuerpo de la Iglesia la unión, la conjunción debida, como sucedería si tratase de excomulgar a toda la Iglesia o si quisiese subvertir todas las ceremonias eclesiásticas fundadas en la tradición apostólica como observa Cayetano y con mayor amplitud Torquemada”. (Da Silveira, op. cit. p.187).


    Vacandard

    “Por si fuera poco todo lo dicho, Vacandard en el artículo Déposition et Dégradation des Clers del DTC dice: “Por último el Papa Inocencio III reconoce solemnemente que, si por sus otros pecados él tiene a Dios únicamente por juez, ‘en materia de herejía él puede ser juzgado por la Iglesia’ propter solum peccatum quod in fide committitur possem ab Ecclesia judicari. Este principio está en efecto fuera de duda. (…) La regla que se aplica a los Papas heréticos se aplica igualmente a los cismáticos, y esta es la segunda excepción que nosotros queríamos señalar. (Vacandard en el artículo Déposition et Dégradation des Clers del DTC).


    Cristobal Colón

    (Lo que creían en la Edad Media)
    “No pocos en la Edad Media admitían que el Papa hereje podía ser juzgado por el Concilio; hasta podemos decir que era doctrina comunísima en aquel tiempo inclusive entre los propios defensores del Papa”. (Da Silveira,citando a Mondello op. cit. p.153). Esto es tan cierto que hasta Cristóbal Colón llegó a decir en su testamento, lo cual prueba que era doctrina comunísima en aquel tiempo, recomendándole a su hijo de ponerse: “a los pies del Santo Padre, salvo si fuese herético, (lo que Dios no quiera)”. (Boletín del Ilustre Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y Ciencias del Distrito Universitario de Madrid, n°36, junio 1992, p.11).


    Dublanchy

    Se ve obligado a reconocer:
    “los dos textos escriturarios Mateo 16,18 y Lucas 22,32, según la argumentación precedentemente establecida y según la interpretación constante de los teólogos prueban únicamente la infalibilidad del Papa enseñando como Pastor y doctor de la Iglesia entera, eso que los fieles están obligados a creer y admitir. Esto es igualmente todo lo que prueba, después de toda nuestra exposición, el testimonio de la tradición católica”. (DTC, Infaillibilité du Pape, col. 1717). Sean suficientes, pudiendo traer muchas citas más. Casi toda la gran compilación y exposición que hemos venido citando se la debemos a Da Silveira, quien la expone en su magnífico libro “Implicaciones Teológicas y Morales del Nuevo Ordo Missae, bastantes de las cuales recoge el P. Basilio Méramo en varios de sus opúsculos “.
    Da Silveira, tras su erudito estudio, señala : “No se encuentran, en la Escritura y en la Tradición, razones que muestren la imposibilidad de que un Papa caiga en la herejía. Por el contrario, numerosos testimonios de la Tradición hablan en favor de la posibilidad de la caída. Siendo así, que debemos considerar como teológicamente posible que un Papa caiga en la herejía, y estudiar las consecuencias que semejante hecho traería para la vida de la Iglesia”. (Da Silveira, op. Cit. 177). Claro está que el Papa aparte de ser infalible ex cáthedra, lo es también, pero no ya el solo, sino coadunados todos los Obispos del mundo bajo su cabeza, el Romano Pontífice, como colegio episcopal unánimes en su Magisterio Ordinario Universal o reunidos extraordinariamente en Concilio Ecuménico. Tal vez ahora se comprenda mejor el esquema. Pulsar en la imagen para ampliar

    Resumen y aplicación a la crisis actual.

    Resumiendo y aplicando: En la Constitución Pastor Aeternus del Concilio vaticano I – Magisterio Extraordinario de la Iglesia, e infalible- se define que, el Papa solo, es infalible cuando habla ex cáthedra, pero no define que es infalible en su magisterio meramente auténtico y ordinario. Si en el Magisterio Ordinario Universal de la Iglesia no hay unanimidad sobre la infalibilidad del magisterio ordinario, sino al contrario, siendo, al menos, doctrina común que este magisterio no goza de la infalibilidad prometida por Cristo a Pedro, es claro que hay que creer como de fe definida que el Papa solo, es infalible únicamente cuando habla ex cáthedra; y que cuando no se envuelve en dicho carisma es doctrina común que puede caer en herejía y cisma e , incluso, perder el pontificado, sin discutir ahora si habiendo llegado el caso, ni el cómo, ni el cuándo, ni quién, etc. . Pensamos que sólo desde esta claridad es posible una unidad de los católicos que aman la tradición; sólo dejando de lado las opiniones y unidos en torno a lo dogmáticamente definido y aceptando que el Papa puede caer en herejía y cisma sin que por ello deje de cumplirse la Promesa de Cristo a Pedro, es posible combatir el modernismo. Porque así como contra un régimen ilegitimo y tiránico que no busca el bien común de los súbditos, es necesario organizar la respuesta unidos en torno a lo esencial, dejando para más tarde aquello que sólo debe discutirse cuando hay sido vencido el tirano, de la misma manera los católicos deberían asimilarse a lo que la Iglesia ha definido, que es lo esencial, para que se restaure la legitima autoridad que vele por la Gloria de Dios y el bien de las almas, omitiendo lo que es accidental o en que en su caso no haya sido definido como de fe. Lo demás, según mi modesto parecer naturalmente discutible, es adventicio y sólo trae división sin fin.
    Sofronio


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