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Tema: Estudio histórico-doctrinal: ¿puede un Papa ser hereje? Puede la Iglesia deponerlo?

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    Estudio histórico-doctrinal: ¿puede un Papa ser hereje? Puede la Iglesia deponerlo?



    Estudio histórico-doctrinal: ¿puede un Papa ser hereje? ¿Puede la Iglesia deponerlo?


    Les ofrecemos nuestra traducción de un conciso, pero completo, estudio histórico-teológico que trata de dilucidar, desde un punto de vista estrictamente académico, las cuestiones planteadas. Es una simple constatación de la realidad afirmar que hay un cada vez mayor número de personas que, acertada o desacertadamente, se hacen estas preguntas y, es innegable, existe sobre este tema una especie de tabú teológico de lo “políticamente correcto”, por otra parte inexplicable por cuanto es un tema que se ha tratado con amplitud por grandes teólogos de la historia de la Iglesia como Suárez y Belarmino con toda normalidad.

    Ante este silencio, solamente obtienen respuestas por dos posiciones extremistas: el sedevacantismo y la papolatría, dos posturas aparentemente equidistantes pero que se tocan en muchos aspectos. Es pues imprescindible ofrecer una sólida formación a este respecto para evitar los riesgos de caída en estas posiciones a aquellas personas que se plantean estas dudas.



    ¿Puede destituir la Iglesia a un papa hereje?
    Robert J. Siscoe
    The Remnant


    “Ciertamente la Iglesia tiene derecho según la ley divina a apartar de ella a un pontífice hereje. Y consecuentemente, por la misma ley divina tiene derecho de emplear todos los medios necesarios para ello…”
    Juan de Santo Tomás

    “Para que un papa pierda el cargo, es preciso que primero se pronuncie la Iglesia. En un caso así no es suficiente el juicio privado de los laicos.”
    Robert J. Siscoe


    El papa Vigilio, excomulgado por el Segundo Concilio de Constatinopla en 553


    Un artículo reciente del P. James V. Schall S.J. recogido después como “artículo de la semana” en el popular blog católico tradicional Rorate Caeli, ha causado bastante revuelo en ciertos sectores. En el breve artículo, titulado Sobre los papas heréticos, el P. Schall expone las acusaciones de herejía levantadas contra los pontífices postconciliares, en particular Francisco, y plantea la posibilidad de que un papa incurra en herejía y de qué debería hacer la Iglesia en ese caso. El tono del artículo es bastante moderado, pero los temas que aborda resultaron al parecer escandalosos para la extrema izquierda y su recién descubierto ultramontanismo.

    Un columnista del blog ultraliberal National Catholic Reporter reaccionó con indignación al ver que el P. Schall tuvo la osadía de plantear semejantes cuestiones durante el pontificado actual. Calificó al artículo de “imprudente e incendiario”, y afirmó que la única solución a “dicho peligro” era “adherirse con más empeño al papa Francisco y a sus esfuerzos por renovar la Iglesia.”

    En vista de los últimos acontecimientos, incluso los católicos más convencionales están comenzando a plantear abiertamente si cabría la posibilidad de que un papa cayera en herejía. Y, en caso afirmativo, de qué medios dispondría la Iglesia para remediar tan peligrosa situación. Porque ciertamente, si la Providencia pudiera permitir que se sentara en el trono de San Pedro un hombre cuyas palabras y acciones conllevaran el riesgo de arrastrar innumerables almas al pecado y a la herejía, no cabe duda de que el Señor ha facilitado también a la Iglesia los medios necesarios para protegerla y para solucionar tan grave situación. Durante el Concilio Vaticano I, el obispo Zinelli, portavoz de la Comisión de Doctrina (grupo encargado de explicar el sentido de los schemata a los padres del Concilio), declaró con relación a la hipótesis de que un papa pudiera caer en herejía: “Dios no falla en aquello que es necesario; por tanto, si permite tan gran mal, no faltarán los medios para remediar tal situación”. (1)

    En el presente artículo nos adentraremos a fondo en las cuestiones que el P. Schall tocó por encima. No sólo estudiaremos la posibilidad de que un pontífice incurra en herejía, sino también de algo más importante: cómo se puede destituir a un papa hereje. Trataremos tan compleja y peliaguda cuestión de un modo a la vez especulativo y práctico consultando a los teólogos y canonistas que han hablado del tema a lo largo de los siglos. Emplearemos las distinciones necesarias para abrirnos paso en medio de un campo minado de posibles errores relativos a la deposición papal, tomando grandes precauciones para no caer en la herejía conciliarista.

    ¿Puede un papa caer en herejía?
    Para empezar, estudiemos los dos aspectos de la cuestión: ¿puede un papa caer en herejía interna, y puede profesarla externamente?

    Es sentencia común entre los teólogos que un papa puede caer en herejía personal, y hasta en pública y notoria herejía. A este respecto, el P. Paul Laymann, S. J. († 1635), considerado uno de los más grandes moralistas y canonistas de su tiempo (2) escribió lo siguiente:


    “Es más probable que el Sumo Pontífice, a título personal, caiga en herejía, e incluso herejía manifiesta, por cuya razón merecería ser depuesto por la Iglesia, o más bien que esta declare su separación de ella.” (3)


    En su conocido libro Las controversias, San Francisco de Sales escribió:


    “En la Antigua Ley el Sumo Sacerdote no usaba el pectoral salvo cuando vestía de pontifical y entraba a la presencia del Señor. Del mismo modo, no decimos que el Papa pueda errar en sus opiniones privadas, como erró Juan; ni que pueda ser totalmente hereje, como tal vez lo fue Honorio.” (4)


    El papa Adriano VI († 1523) fue más allá, y afirmó que “es indudable” que un papa puede errar en materia de fe, e incluso “enseñar herejía”:


    “Si por Iglesia Romana entendemos a su cabeza o pontífice, es indudable que puede errar incluso en materia de fe. Esto sucede cuando enseña una herejía por un juicio propio o mediante una epístola decretal. Ciertamente, muchos romanos pontífices han sido herejes. El último fue Juan XXII († 1334).” (5)


    Aunque San Roberto Belarmino se atuvo personalmente a lo que llamó la “pía opinión” de Alberto Pighius, (6) es decir, que un papa no puede incurrir en herejía personal, admitió que la opinión común es lo contrario. (7)


    Pastor Aeternus

    Hace algunos años se publicó un extenso artículo (8) que interpretaba el capítulo de la constitución Pastor Aeternus del Concilio Vaticano I en el sentido de que un pontífice no puede incurrir en herejía personal (no puede perder la virtud de la fe). En esencia, el autor sostenía que el Concilio Vaticano I elevó a la categoría de dogma la opinión de San Roberto Belarmino y Alberto Pighius (el cual sostenía que un papa no puede perder la fe personal), y que en consecuencia ya no se podía defender la opinión contraria.

    Sin un análisis detallado de la novedosa interpretación del Concilio Vaticano I que hace el autor (y que, que yo sepa, no comparte nadie), nos limitaremos a decir que su interpretación privada de la mencionada constitución contradice resueltamente la interpretación oficial del documento emitido por el Concilio.


    En su conocida disertación de cuatro horas pronunciada durante el Concilio, el obispo Vincent Gasser, portavoz oficial de la Comisión de Doctrina, afirmó que no es exactamente eso lo que el documento pretendía enseñar. Durante la disertación, que proporcionó a los padres conciliares la interpretación oficial del documento según la Iglesia, el obispo Gasser respondió a lo que denominó “una objeción muy grave que se ha presentado en este estrado, hasta el punto de querer elevar la opinión extremista de cierta escuela teológica al rango de dogma de fe”. ¿Cuál era esa opinión extremista? Seguidamente explicó:


    “Por lo que se refiere al borrador, la Comisión ha sido injustamente acusada de proponer una opinión extremista, a saber la de Alberto Pighius, a la categoría de dogma. La opinión de Pighius, que Belarmino ciertamente llama ‘pía y probable’, era que el Papa, a título personal o como maestro privado, podía incurrir en error a causa de cierta ignorancia, pero que jamás podía caer en herejía o enseñarla.” (9)


    Tras citar el texto en el que San Roberto Belarmino concuerda con la opinión de Pighius, Gasser concluye con estas palabras: “Es evidente que la doctrina contenida en el capítulo [de Pastor Aeternus] no es la de Alberto Pighius ni la opinión extremista de ninguna escuela…” (10)


    En resumidas cuentas, la hipótesis de que un pontífice incurra en herejía personal o incluso pública no es contraria a la enseñanza del Concilio Vaticano I si se interpreta según el sentir de la Iglesia. Esto explica por qué el manual de teología dogmática de monseñor Van Noort, publicado muchas décadas después del Concilio, señaló: “Algunos teólogos competentes admiten que, cuando no habla ex cathedra, el Sumo Pontífice puede incurrir en herejía formal.” (11) Está claro que ni monseñor Van Noort ni los “teólogos competentes” a los que hace alusión consideraban que esta doctrina discrepaba del capítulo IV de Pastor Aeternus.


    La infalibilidad papal

    Reina gran confusión en torno al tema de la infalibilidad papal, según la cual el Sumo Pontífice no yerra al definir para la Iglesia universal cuestiones de doctrina. Muchos albergan la errónea creencia de que el Espíritu Santo impediría que el sucesor de San Pedro se equivocara al hablar de fe y costumbres. En realidad, el carisma de la infalibilidad sólo evita que el Papa incurra en error en unas circunstancias muy concretas. (12)

    No se debe confundir la infalibilidad con la inspiración, que es una influencia positiva divina que mueve y dirige a un agente humano en lo que dice o escribe. Tampoco debe confundirse con la Revelación, que es la comunicación de parte de Dios de una verdad por medios sobrenaturales.(13) La infalibilidad tiene por objeto salvaguardar y explicar verdades ya reveladas por Dios y contenidas en el depósito de la fe (14), que se selló tras la muerte del último apóstol. (15) Como la infalibilidad es un carisma negativo (gratia gratis data), no inspira a un papa a enseñar algo cierto, ni siquiera a defender verdades reveladas. Y tampoco “convierte la voluntad del Papa en norma inquebrantable de la verdad y el bien” (16). Simplemente evita, dentro de unas circunstancias concretas y limitadas, que enseñe errores.

    En su exposición durante al Concilio Vaticano I, el obispo Gasser declaró:

    “En ningún sentido es absoluta la infalibilidad pontificia, porque la infalibilidad absoluta corresponde únicamente a Dios, que es la Verdad primera y esencial, siempre incapaz de engañar y ser engañado. Toda otra infalibilidad se comunica con un fin concreto, y se considera que está sujeta a unos límites y condiciones determinados. Igualmente sucede con la infalibilidad del Romano Pontífice: está sujeta a unos límites y condiciones. “(17)


    El Concilio Vaticano I definió de la siguiente manera las condiciones que determinan la infalibilidad pontificia:


    “…Enseñamos y definimos ser dogma divinamente revelado:Que cuando el Romano Pontífice habla ex cathedra –esto es, cuando cumpliendo su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, define por su suprema autoridad apostólica que una doctrina sobre la fe y costumbres debe ser sostenida por la Iglesia universal–, por la asistencia divina que le fue prometida en la persona del bienaventurado Pedro, goza de aquella infalibilidad de que el Redentor Divino quiso que estuviera provista su Iglesia en la definición de la doctrina sobre la fe y las costumbres.” (18)


    Como vemos, la asistencia divina sólo está presente cuando el Pontífice (a) se vale de su suprema autoridad apostólica en el ejercicio de su cargo como maestro de todos los cristianos y (b) define una doctrina (c) relativa a la fe y las costumbres (d) para que la sostenga la Iglesia universal. En caso de faltar alguna de estas condiciones, no se compromete la infalibilidad y hay posibilidad de error. Por consiguiente, al considerar si un papa puede enseñar error en materia de fe costumbres hay que hacer tres distinciones:


    1) Que el Papa enseñe como maestro privado.


    2) Que el Papa enseñe como pontífice en materia de fe o costumbres pero sin intención de definir una doctrina.


    3) Que el Papa, enseñando en cuanto tal, defina una doctrina de fe o costumbres para que la crea la Iglesia universal.


    Únicamente en el último de los tres casos impide el carisma de la infalibilidad que el Papa caiga en error. Lo que esto quiere decir es que no sólo puede equivocarse un pontífice al enseñar como teólogo privado (19) sino que también puede equivocarse en un documento pontificio oficial (20), en tanto que no tenga intención de definir una doctrina para que la crea la Iglesia universal. (21)


    En vista de lo anterior, queda claro que un papa puede la fe en su foro privado, y que también se puede equivocar enseñando la fe a otros, con tal de que no lo haga conforme a las cuatro condiciones fijadas por el Concilio Vaticano I. Insistir en lo contrario es afirmar algo que la Iglesia jamás ha enseñado.


    ¿Se puede deponer a un papa hereje?

    Es opinión común entre los teólogos y los canonistas que se puede deponer a un papa por cometer el delito de herejía. Arnaldo de Silveira, que goza de gran prestigio, examinó los escritos de 136 teólogos a este respecto (22), y sólo encontró uno que enseñase lo contrario. Todos los demás sostenían que si un papa incurría en herejía se lo podía, y de hecho se lo debía, deponer (23).

    Francisco Suárez, al que San Pío V llamó Doctor Eximius et Pius (24), está considerado uno de los mayores teólogos de la Compañía de Jesús. En su comentario a este respecto, señaló que según Clemente I (que fue ordenado por el propio San Pedro) El propio príncipe de los apóstoles enseñó que se debía deponer al pontífice por herejía. Seguidamente, Suárez explica la razón de ello:


    “Sería sumamente perjudicial para la Iglesia estar sometida a tal pastor y no poder defenderse de tan grave peligro. No sólo eso: sería contra la dignidad de la Iglesia que estuviera obligada a mantenerse sujeta a un pontífice hereje sin poder expulsarlo de su seno. Como sean el príncipe y el sacerdote, así se acostumbrará a ser el pueblo (…) la herejía se propaga como el cáncer. Por eso es preciso evitar tanto como sea posible a los herejes. Con mucha más razón cuando el pastor es hereje. ¿Cómo se va a evitar ese peligro si no cesa en sus funciones de pastor?” (25)


    El cardenal Tomás Cayetano, maestro General de la Orden de Predicadores y consejero de confianza de Clemente VII, escribió lo siguiente en su extenso tratado sobre el tema:


    “Tres cosas están determinadas con certeza, a saber: 1) que el Papa, por haberse vuelto hereje no es depuesto
    ipso facto(26) por ley humana o divina; 2) que el Sumo Pontífice no está sujeto a ningún superior en el mundo; y 3) que si se desvía de la fe, es necesario destituirlo.” (27)


    En la siguiente cita, Juan de Santo Tomás, considerado el hombre más erudito de su tiempo (28) y uno de los más grandes tomistas que ha dado la Iglesia, comienza diciendo que la Iglesia tiene derecho a liberarse de un papa hereje, y llega a la conclusión lógica de que la Iglesia tiene derecho a disponer de los medios necesarios para realizar tal liberación. Sostiene:


    “Ciertamente la Iglesia tiene derecho según la ley divina a apartar de ella a un pontífice hereje. Y consecuentemente, por la misma ley divina, tiene derecho a emplear todos los medios necesarios para ello. Los que correspondan jurídicamente al delito son de por sí necesarios.” (29)

    ¿Quién supervisaría la destitución?
    Juan de Santo Tomás, Suárez, Cayetano y otros concuerdan en que sólo un Concilio ecuménico sería la autoridad competente para juzgar el carácter herético de un papa. Juan de Santo Tomás explica por qué: “Por tratarse de un asunto que afecta a la Iglesia universal, tiene que juzgarlo un tribunal que represente a la Iglesia universal, es decir, un concilio universal”. (30) Y lo confirma citando tres ejemplos históricos:

    “La práctica de la Iglesia lo pone de manifiesto. Cuando el papa Marcelino ofreció incienso a los ídolos, se reunió un concilio para estudiar el caso, según consta en
    Cap. Hunc c, distinct. 11. En caso del cisma en que hubo tres pontífices, el Concilio de Constanza fue convocado para poner fin a la división. Asimismo, en el caso del papa Símaco, se reunió un concilio en Roma para examinar los argumentos presentados. Por las fuentes citadas, se sabe que los pontífices que acusados de delitos diversos quisieron excusarse tuvieron que hacerlo ante el Concilio.” (31)


    Suárez dijo que es opinión común entre los doctores que un concilio universal se encargaría de juzgar si un papa es hereje. Comenzó diciendo: “Afirmo que si es hereje empedernido, el Papa deja de ser papa en cuanto la autoridad legítima de la Iglesia pronuncia sentencia por su delito.” Y en otro párrafo añade:


    “En primer lugar, ¿quién debe pronunciar tal sentencia? Algunos sostienen que el colegio cardenalicio. La Iglesia podría sin duda conferirle tal facultad, sobre todo si se establece con el consentimiento y decisión del supremo Pontífice, como se hizo para la elección. Pero hasta el día de hoy no hemos leído en ningún sitio que se le haya confiado semejante autoridad para juzgar. Por esta razón, debe afirmarse que corresponde de suyo a los obispos de la Iglesia. Dado que son los pastores ordinarios y pilares de la Iglesia, es de suponer que la cuestión es de su incumbencia. Y como según el derecho divino no hay mayor motivo para afirmar que el asunto afecta más a los obispos que a otros, y la ley humana no establece nada al respecto, es preciso afirmar que el asunto debe ser referido a todos ellos, incluso a un concilio ecuménico. Tal es el sentir común de los doctores. Se puede leer la extensa exposición del cardenal Albano en
    De Cardinalibus, (q. 35, 1584 ed., vol. 13, p. 2).” (32)

    Concilios perfectos e imperfectos
    Esto nos lleva a plantear una cuestión: ¿Como puede convocar la Iglesia un concilio universal para juzgar semejante situación, cuando un concilio ecuménico debe ser convocado y dirigido por un Pontífice, ya sea personalmente o por medio de legados? Al responder a esta cuestión, los teólogos establecen una distinción entre concilio perfecto y concilio imperfecto.
    Concilio perfecto es aquel en el que el cuerpo está unido a su cabeza, y se compone por tanto de los obispos y el Papa. A veces se denomina concilio perfecto absoluto. (33) Un concilio de estas características tiene autoridad para definir doctrinas y emitir decretos que rijan la Iglesia universal. (34)

    Por su parte, el concilio imperfecto se convoca con los miembros disponibles cuando la Iglesia está en una situación determinada.” (35) El cardenal Cayetano llama al concilio imperfecto “concilio perfecto según el estado de la Iglesia en ese momento”, y explica que sólo hasta cierto punto puede ocuparse de la Iglesia universal”. (36) Al contrario que el perfecto, no puede definir doctrina ni emitir decretos que rijan la Iglesia universal. Únicamente tiene autoridad para decidir la cuestión que hizo necesaria su convocación. Cayetano señala que sólo hay dos situaciones que pueden justificar la convocatoria de un concilio imperfecto: “Que haya un papa único hereje al que se deba destituir, o que haya varios pontífices y no esté claro cuál es el verdadero”. (37) En estos casos excepcionales, es posible convocar un concilio general independientemente de la voluntad del Papa, o incluso por encima de ella. Dice Cayetano:


    “Se puede convocar un concilio perfecto según el estado presente de la Iglesia [es decir, un concilio imperfecto] sin permiso del Papa y aun contra su voluntad, incluso si se le pide que lo convoque y no desea hacerlo. Ahora bien, dicho concilio carece de autoridad para dirigir la Iglesia universal. sólo puede ocuparse del asunto a tratar . Si bien en los casos humanos puede darse una variedad infinita (…) sólo se han dado o se pueden dar dos casos en los que, declaro, se debe convocar un concilio de esas características: El primero, cuando se hace necesario destituir al Papa por herejía. En ese caso, si él se niega a convocarlo aunque se le solicite, los cardenales, el emperador o los obispos pueden convocar el concilio, concilio que no tendrá autoridad con relación a la grey universal, sino sólo para deponer al Pontífice. (…)

    “El segundo, si hay uno o más papas que tienen dudas respecto a su elección, como parece que sucedió en el cisma entre Urbano VI y los otros. En ese caso, a fin de no confundir a la Iglesia, los miembros disponibles de ella tienen autoridad para decidir cuál es el papa verdadero, si es posible discernirlo. En caso contrario, tiene autoridad para obligar a los electores a ponerse de acuerdo eligiendo a uno de los pontifices .” (38)

    Se suele poner al Concilio de Constanza como ejemplo de concilio imperfecto. Se convocó durante el Gran Cisma de Occidente, en el que tres papas pretendían ser el auténtico y había un nivel suficiente de incertidumbre en cuanto a cuál era el verdadero. El Concilio puso fin al cisma deponiendo o aceptando la dimisión de los pretendientes al solio pontificio. Así se preparó la elección del cardenal Odo Colonna, que fue creado papa y adoptó el nombre de Martín V. (39)


    También se suele citar el Concilio de Sinuessa, convocado por los obispos para resolver la cuestión del papa Marcelino (d. 304), que ofreció incienso a ídolos. (40) Hoy en día, esas acciones se tratarían de justificar (“10 razones por las que el papa Marcelino no ofreció en realidad incienso a los ídolos”), o bien se lo elogiaría por lo que sería presentado como un gesto ecuménico positivo. Sin embargo, en tiempos de los primeros cristianos, la reacción era muy diferente en estos casos: se convocaba un concilio y el Pontífice, vilipendiado, se destituía él mismo. Pero esta trágica historia terminó bien. Los obispos quedaron tan conmovidos por su ejemplo de arrepentimiento público que lo reeligieron al trono de San Pedro. Al final, Marcelino murió dando la vida por su fe y está canonizado. En esto vemos el buen fruto de dicho concilio. ¡Qué diferente habría sido su fin si sus escandalosas acciones se hubieran justificado o, peor aún, defendido y elogiado como algo positivo.


    Destitución de un papa hereje

    Una de las cuestiones más peliagudas que han tenido que resolver los teólogos es: ¿cómo se puede juzgar y deponer por herejía a un pontífice, que no es juzgado ni tiene superior en la tierra? ¿Cómo se puede declarar hereje a un papa, y subsiguientemente deponerlo, sin que la Iglesia lo juzgue o declare tener autoridad sobre él? Los teólogos han tenido que abrirse paso en tan difíciles cuestiones procurando al mismo tiempo no caer en numerosos errores, en particular el conciliarismo, según el cual un concilio ecuménico es superior al Papa.

    Las cuatro opiniones

    Juan de Santo Tomás trata extensamente las cuatro opiniones enunciadas a este respecto por el cardenal Cayetano (41). Dos son extremas y las otras dos moderadas.

    Las dos extremas son: una, que el Papa que comete pecado de herejía deja ipso facto de ser pontífice sin necesidad de juicio humano. La segunda, que el Papa tiene a un superior en este mundo, que por tanto lo puede juzgar y destituir. Demuestra la falsedad de ambas opiniones, y por tanto las rechaza. (42)

    Entre las dos extremas, hay otras dos moderadas: La primera sostiene que el Papa no tiene superior en la tierra a menos que haya incurrido en herejía, en cuyo caso la Iglesia sería superior a él. Se trata de una variante del conciliarismo, y por consiguiente la rechaza. Queda la segunda opinión intermedia, según la cual el Pontífice no tiene superior en la Tierra, ni siquiera en caso de herejía, pero la Iglesia tiene autoridad ministerial para destituir a un papa herético. Esta opinión evita el error del conciliarismo al afirmar que la Iglesia no tiene autoridad sobre un papa, ni es tampoco la propia Iglesia la que destituye al Pontífice. Simplemente se limita a cumplir la función ministerial exigida para la destitución. La función ministerial se ejerce mediante los actos necesarios para declarar herético al Papa, seguidos de una declaración pública del delito. Es Dios mismo, sin embargo, el que destituye a quien ocupa el solio pontificio, pero la Iglesia tiene que cumplir las funciones ministeriales necesarias para dar el veredicto.
    Determinación del delito
    La herejía se compone de dos elementos, a saber, la materia (que se da en el intelecto) y la forma (que se da en la voluntad).

    Materia: El aspecto material de la herejía consiste en una creencia o proposición contraria a lo que deben creer los católicos con fe divina y católica. Las doctrinas que deben creerse con fe divina y católica son verdades reveladas por Dios (contenidas en la Escritura o la Tradición), y que han sido propuestas con carácter definitivo por la Iglesia, ya sea mediante una definición solemne o en virtud de su Magisterio Ordinario y Univesal. (43) En esta explicación es necesario señalar dos puntos: Para que se pueda calificar de herejía a nivel material, la doctrina negada debe ser 1) una verdad revelada, y 2) tiene que haber sido definida como tal por la Iglesia con carácter definitivo. (44) No todos los errores reúnen las condiciones para ser calificados objetivamente de herejía.

    Forma:El aspecto formal de la herejía es la pertinacia, que consiste en adhesión consciente y obstinada a una enseñanza que se aparta de lo que se debe creer con fe divina y católica. En esencia, la pertinacia se da cuando alguien rechaza de forma consciente un artículo de fe o abraza a sabiendas una herejía condenada. Sin voluntad de pertinacia, no existe el elemento subjetivo de la herejía, y por lo tanto la persona en cuestión no sería hereje en el verdadero sentido de la palabra.
    Cómo se ha de juzgar una herejía
    Materia: Si bien la Iglesia carece de autoridad para juzgar a un papa, sí tiene competencia y jurisdicción para para determinar si una doctrina profesada por un pontífice es materialmente herética. Por tratarse de un juicio objetivo, da igual que la doctrina la formule un papa u otra persona. Cualquiera, sea o no papa, que declare por ejemplo que “Dios nunca revocó la Antigua Alianza ” (45), o que la resurrección de la carne no significa necesariamente la resurrección del cuerpo físico en sí, sino sólo de la persona”, la Iglesia –o cualquier católico que conozca la doctrina– puede juzgar como herética la declaración. En ese caso, no sería un juicio indebido de la persona; se trataría simplemente de un juicio objetivo de la declaración en sí. Por consiguiente, es indudable que un concilio tiene autoridad para determinar si el aspecto material de una doctrina profesada por un pontífice es herética. Ahora bien, este juicio objetivo no determina todavía si el pontífice mismo es hereje, ya que también es preciso determinar el segundo elemento: la pertinacia.
    Forma: Determinar la pertinacia es un poco más difícil, dado que se trata de juzgar lo que el presunto hereje tiene en su fuero interno, es decir, en su conciencia. Si el sospechoso de herejía no reconoce abiertamente que rechaza un dogma católico, es necesario sonsacárselo para determinarlo con la suficiente certeza.
    Amonestación
    El medio más eficaz para determinar la pertinacia es una amonestación pública. Por esta razón, el derecho canónico exige que antes de destituir a un prelado por el delito de herejía se le haga objeto de una amonestación pública. (Canon 2314.2, Código de 1917) Este aspecto del derecho canónico se funda en el derecho divino (Tito 3:10) y se considera tan necesario que es preciso amonestar al que públicamente se aparta de la fe (Canon 188.4, código de 1917) antes de deponerlo. (46) Y además de la advertencia canónica, en la mayoría de los casos la destitución exige un veredicto que confirme el delito. (47)

    La amonestación permite determinar con suficiente certeza si quien profirió la herejía es pertinaz en vez de estar simplemente equivocado, o si quizás sólo es culpable de haber formulado una declaración desafortunada por debilidad humana, lo cual sería pecado, pero no necesariamente de herejía. Como la pertinacia en sí es un elemento necesario de la herejía, no basta con la mera presunción; es preciso confirmarla. La amonestación lo confirma eliminando toda posibilidad de ignorancia inocente y dando al sospechoso una oportunidad de afirmar lo que negó en un momento de debilidad.
    Qué dice el derecho canónico

    El derecho Canónico prescribe dos penas claramente definidas para el delito de herejía: la censura y la pena vindicativa.
    Incurre automáticamente en censura de excomunión el que intencionadamente comete el delito que conlleva dicha pena (como por ejemplo negar un dogma en su corazón). Dicha excomunión puede ser pública o secreta (48), y no requiere per se advertencia ni notificación. Ahora bien, cuando lo exige el bien común, hay que notificar a la persona de la que se sospecha que ha incurrido en excomunión en el fuerto externo. (49) Y, como enseñan los canonistas, cuando la persona en cuestión tiene órdenes sagradas, lo exige el bien común. (50) Por tanto, si un clérigo ha incurrido en excomunión secreta en su fuero interno, sin previa declaración por la Iglesia no se considera que haya incluido en pena de censura en el fuero externo,.

    Es importante señalar, sin embargo, que la censura de excomunión no tiene como consecuencia la pérdida de su cargo para un ecleciástico. La pérdida del cargo es una pena vindicativa, y las penas vindicativas siempre requieren advertencia previa (generalmente dos). (51) De hecho, como dijimos más arriba, aun en el caso de una pena vindicativa más grave, en la que incurre el clérigo que públicamente abandona la fe (canon 188.4) integrándose a una religión falsa, ya sea formalmente (sectae acatholicae nomen dare) o de forma extraoficial (publice adhaerere), es necesaria una advertencia canónica antes de declarar la sede vacante. (52)


    En su comentario al Código de Derecho Canónico de 1917, el P. Augustine explica este punto. con relación al clérigo que se adhiere a una religión falsa, escribe:


    “Además, el clérigo debe ser destituido cuando, habiéndosele amonestado debidamente, se empecina en pertenecer a dicha sociedad. Todos los cargos que ejerce quedan ipso facto vacantes sin necesidad de más declaraciones. Es una dimisión tácita reconocida jurídicamente (Canon 188.4), y por tanto los cargos quedan vacantes de facto et iure [de hecho y jurídicamente].” (53)


    Como vemos, aun en el caso extremo de que un eclesiástico se integrara públicamente a un secta, si bien no se exige una declaración, es imprescindible hacerle una advertencia antes de declarar su cargo vacante. Esto demuestra hasta qué punto considera necesaria la Iglesia una advertencia para determinar la pertinacia.

    Cómo se debe amonestar a un papa

    Hemos visto que se requiere una amonestación canónica previa para que un clérigo sea destituido de su cargo por el delito de herejía. Este aspecto del Derecho Canónino se deriva de la ley divina, que enseña que al hereje hay que evitarlo “después de una y otra amonestación (Tito 3,10). Dado que este precepto de la ley divina no admite excepción, se aplica por igual a un papa hereje. Si un pontífice se obstinara en la herejía tras ser debidamente amonestado por las autoridades pertinentes, quedaría manifiesta su pertinacia, revelando que ha rechazado voluntariamente la Fe.
    Este punto lo explicó detalladamente en el siglo XVIII el eminente teólogo italiano P. Pietro Ballerini (que era partidario de la famosa opción quinta de Berlarmino). En la siguiente cita, vemos que el P. Ballerini comienza por responder a la pregunta de a quién competiría advertir a un papa, y explica a continuación cuáles serían los efectos de dicha amonestación:

    “¿No es cierto que, ante semejante peligro para la fe [que un pontífice enseñe una herejía], cualquier súbdito puede, haciendo uso de la corrección fraterna, amonestar a su superior, resistirle en su cara y, en caso necesario, hacerlo comparecer y presionarlo para que se arrepienta? Los cardenales, que son sus consejeros, pueden hacerlo; también el clero de Roma o el Sínodo romano si, reunido, lo considera oportuno. Las palabras de San Pablo a Tito se aplican a cualquiera, incluso a un particular: ‘Al sectario, después de una y otra amonestación, evítale, considerando que está pervertido; peca, y por sí mismo se condena‘ (Tit. 3, 10-11). Aquel que tras ser amonestado una o dos veces no se arrepiente, sino que se obstina en una opinión contraria a un dogma manifiesto o definido –no pudiendo por tanto ser exculpado en modo alguno a causa de su pública obstinación en una herejía debidamente calificada como tal, que supone pertinacia– se declara a sí mismo abiertamente herético. Demuestra que se ha apartado voluntariamente de la Fe y la Iglesia católicas de tal manera que ya no es necesaria declaración ni sentencia para separarlo del cuerpo de los creyentes. Por consiguiente, el pontífice que tras una amonestación pública y solemne por parte del Colegio Cardenalicio, el clero romano o incluso el Sinodo se obstina en la herejía y se aparta de la Iglesia, debe ser evitado conforme al precepto paulino. A fin de impedir que cause daño a los demás, es preciso hacer una declaración pública de su herejía y contumacia para que todos estén igualmente en guardia respecto a él. De ese modo, la sentencia que pronunció contra sí mismo se daría a conocer a toda la Iglesia dejando claro que por su propia voluntad se apartó del cuerpo de Cristo, abdicando en cierta forma del Pontificado…” (54)


    Al obstinarse en la herejía tras una amonestación solemne y pública, el Papa se sentenciaría a sí mismo, revelando por tanto que había rechazado la fe que estaba obligado a defender.

    Respuesta a la objeción

    Aquí habría que responder a una objeción. Algunos han afirmado que no se puede amonestar a un papa hereje. Según ellos, como para amonestar es preciso juzgar primero y “nadie juzga a la primera Sede”, nadie está autorizado a amonestar a un pontífice. Llegan incluso a sostener que la amonestación debe provenir de un superior, y como el Papa no tiene superior en la Tierra, síguese que no puede ser objeto de amonestación.

    Ninguna de estas objeciones tiene en cuenta que una amonestación puede ser, o bien un acto de justicia (que es propio de un superior), o una obra de misericordia, y por lo tanto una obra de caridad. En tanto que obra de caridad, cualquier inferior puede ciertamente amonestar o ejercer la corrección fraterna a un superior “siempre y cuando –enseña Santo Tomás– que haya algo que corregir en dicho superior.” (55)

    En el párrafo inmediatamente anterior a la larga cita precedente, el P. Ballerini declaró eso mismo con estas palabras: “todo lo que se haga contra él [contra un papa hereje] antes de declarar su contumacia y herejía a fin de llamarlo al orden, constituiría una obligación de caridad, no de jurisdicción.”


    La propia Escritura nos da un ejemplo de un caso en que un inferior amonesta a un superior, el cual da la casualidad de que era el Papa. En el capítulo 2 de la epístola a los Gálatas, leemos que San Pablo resistió a San Pedro cara a cara “porque era digno de reprensión” (Gálatas 2,11). Como señalamos más arriba, nos está permitido corregir fraternalmente a un superior, si bien, como explica Santo Tomás,“resistir a alguien en público traspasa los límites de la corrección fraterna. A pesar de ello, Dios dispuso que quedara constancia en la Sagrada Escritura para que nos sirviera de
    instrucción. ¿Qué podemos aprender de ello? Explica Santo Tomás que esta acción de San Pablo, que en circunstancias normales habría excedido lo permitido, estaba justificada por el grave peligro que suponía para la fe:

    “No obstante, hay que señalar que si la fe corriera peligro, el súbdito debe reprender a su prelado incluso en público. Por esa razón san Pablo, que era subalterno de San Pedro, lo reprendió en público; por el grave peligro y escándalo para la fe.” (56)

    A continuación, cita a San Agustín: “San Pedro dio ejemplo a los superiores para que si en algún momento se apartaban del buen camino no desecharan la corrección de sus subalternos.” Es evidente que si al súbdito le está permitido corregir al superior (en eso consistiría precisamente la amonestación), y que si San Pablo estuvo justificado en llegar al extremo de resistir a San Pedro en su cara ante el grave peligro que se cernía sobre la fe, no cabe duda de que un concilio tiene autoridad para amonestar públicamente a un sucesor de San Pedro si éste pone en peligro la fe con sus palabras o sus acciones.


    En su Comentario a la Espístola a los Gálatas, Santo Tomás hace una distinción imprescindible en este sentido, así como una observación importante:


    “El Apóstol se opuso a San Pedro en cuanto al ejercicio de la autoridad, no en cuanto a la autoridad para gobernar. Tenemos por consiguiente en ello un ejemplo para los prelados. Un ejemplo de humildad para que no desechen la corrección por parte de los que son inferiores y están sujetos a ellos. Por su parte, los súbditos tienen en ello un ejemplo de celo y libertad, para que no tengan miedo de corregir a sus superiores, sobre todo cuando el delito es público y puede hacer peligrar a la multitud.” (57)


    Veredicto

    Una vez que se ha determinado en medida suficiente la pertinacia del Pontífice, la Iglesia emite un veredicto (declarativam sententiam) del delito de herejía proclamando que el Papa ha profesado abiertamente una herejía (materia) y se ha mostrado incorregible (forma).
    Juan de Santo Tomás explica que tal veredicto debe provenir de un concilio general: “La deposición de un papa a raíz de una declaración de su delito no corresponde a los cardenales, sino a un concilio universal.” (58)

    También hay que señalar, como indicó el P. Wernz S.J., que el veredicto que declara el delito “no tiene el efecto de juzgar a un papa herético, sino de demostrar que ya ha sido juzgado.” (59)


    Esto nos recuerda la cita que vimos más arriba del P. Ballerini, según la cual el pontífice que se obstina abiertamente en la herejía después de una amonestación pública y solemne pronuncia sentencia contra sí mismo al demostrar que se ha apartado de la Fe por su propia voluntad. La declaración no tiene otro objeto que confirmar con suficiente grado de certeza lo que el propio Papa ha demostrado ya. Inocencio III afirmó algo parecido, lo cual pone de manifiesto la distinción establecida por los teólogos entre juzgar al Papa y declararlo juzgado. Comentando el versículo “si la sal se desvirtúa, ya no sirve para nada,” dice el papa Inocencio:


    “[El Romano Pontífice (…) no debe jactarse erróneamente de su autoridad ni gloriarse temerariamente en su eminencia u honor, porque cuanto menos lo juzguen los hombres más lo juzgará Dios. Digo ‘menos’ porque puede ser juzgado por hombres, o más bien estos pueden demostrar que es juzgado si pierde evidentemente su sabor cayendo en herejía, ya que ‘el que no cree ya está juzgado’ (Juan 3,18) (…)” (60)


    Efecto de la amonestación y la declaración

    Los teólogos han debatido la cuestión de cuándo, y de cómo precisamente, pierde un papa el pontificado. ¿Inmediatamente antes de que la pertinacia haya quedado manifiesta a las autoridades que emitieron la amonestación, o cuando la Iglesia emite su veredicto? La explicación que hace Juan de Santo Tomás es la más erudita que hemos encontrado. Este eminente profesor de teología y filosofía escolásticas, que está reconocido como uno los mayores tomistas que ha tenido la Iglesia –posiblemente después del propio Santo Tomás-,- trata cada punto con la precisión de un verdadero tomista evitando cuidadosamente caer en el error conciliarista. Seguidamente resumimos su enseñanza sobre los efectos de la amonestación y declaración pública y cómo afectarían a la pérdida de su cargo.

    Como ya hemos señalado, la amonestación determina que el Papa es en efecto pertinaz. Una vez manifiesta la pertinacia, la Iglesia emite una sentencia declaratoria del delito e informa a los fieles que, de acuerdo con el derecho divino, debe ser evitado. Ahora bien, como nadie puede gobernar bien la Iglesia como cabeza de ella si al mismo tiempo es evitado por sus súbditos, el Pontífico queda imposibilitado por la mencionada declaración. Juan de Santo Tomás lo explica así:


    “La Iglesia puede declarar el delito de un pontífice y, conforme al derecho divino, declarar a los fieles que es un hereje al que se debe evitar. Al ser rechazado por los fieles, el papa queda forzosamente imposibilitado por la fuerza de la declaración, ya que si la Iglesia no le hace caso no puede dirigirla como jefe.” (61)


    Al ser incapaz el pontífice de gobernar efectivamente la Iglesia a consecuencia de la sentencia declaratoria, por ser forzoso que lo rechacen los fieles, es Dios mismo quien corta el vínculo que liga al hombre con el cargo, por lo que pierde ipso facto el pontificado. Incluso antes de declararse formalmente destituido por la Iglesia.


    Juan de Santo Tomás explica a continuación que la Iglesia cumple una misión ministerial y no autoritativa en la destitución, ya que la Iglesia no tiene autoridad sobre un pontífice, ni siquiera en caso de herejía. Mediante los conceptos tomistas de forma y materia explica cómo queda disuelta la unión entre pontífice y pontificado. Establece una distinción entre el hombre (materia), el pontificado (forma) y el vínculo que los liga. Explica que la Iglesia cumple una misión ministerial en la destitución papal, del mismo modo que la cumple en la elección. Durante el cónclave, la Iglesia nombra al hombre (materia) que recibe el pontificado (forma) directamente de Dios. Algo parecido pasa cuando un papa pierde el cargo por herejía. Como el Papa sólo es constituido papa por la jurisdicción” (62) (la cual no puede ejercer cuando debe ser rechazado, la Iglesia introduce una disposición en la materia (el hombre) que lo hace incapaz de mantener la forma (el pontificado). Dios responde a este acto legítimo de la Iglesia (que esta tiene derecho a realizar en virtud del derecho divino) separando la forma de la materia y haciendo por consiguiente que el hombre pierda el cargo.


    Luego, Juan de Santo Tomás profundiza aclarando que la Iglesia actúa directamente sobre la materia (el hombre), pero sólo indirectamente sobre la forma (el pontificado). Describe este punto poniendo la analogía de la procreación y la muerte: así como el acto de la generación no crea la forma en el hombre (el alma), tampoco lo que corrompe y destruye la materia (como por ejemplo una enfermedad) toca directamente a la forma (el alma) –ni tampoco el elemento corruptor causa directamente la separación entre forma y materia, sino que simplemente la hace incapaz de sostener la forma)–, igualmente sucede con la elección o la destitución de un pontífice.


    Durante el cónclave, la Iglesia se limita a nombrar el hombre que recibe la forma (el pontificado). Dios responde a este acto de la Iglesia ligando el hombre al cargo. De la misma manera, a la hora de declarar hereje a un papa, la Iglesia empieza por declararlo hereje y luego ordena a los fieles, mediante un acto jurídico, que no lo siga. Aunque la Iglesia no tiene autoridad sobre el Papa, sí la tiene sobre los fieles, y puede por tanto darles órdenes que están obligados a obedecer. Y como el derecho divino enseña que al hereje hay que evitarlo después de una y otra advertencia, la Iglesia tiene el derecho otorgado por Dios de ordenar que un pontífice empedernido en la herejía al que se le ha amonestado públicamente no se le haga caso. Como éste no puede gobernar efectivamente la Iglesia al ser rechazado por sus súbditos, Dios responde a esta declaración de la Iglesia cortando el vínculo que liga la forma a la materia, con lo cual el hombre pierde el cargo.


    La función ministerial de la Iglesia consiste, por tanto, en determinar el delito y emitir el veredicto, ordenando simultáneamente a los fieles que no hagan caso del hombre. La autoridad de la Iglesia en este sentido no es de sujeción (como sería si el Pontífice estuviera sujeto a la Iglesia), sino de separación (63), y con arreglo a ello la Iglesia se separa del Papa. El cardenal Cayetano lo explica así:


    “En resumidas cuentas, no encuentro por ninguna parte superioridad ni inferioridad en el derecho divino en caso de herejía, sino sólo separación [‘Que os aparteis’ – 2 Tes. 3,6, ‘No le recibais’ – 2 John 1,10, ‘Evítale’ – Tit. 3,10]. Está claro que la Iglesia puede separarse del Papa únicamente mediante la función ministerial que le permite elegirlo. Por consiguiente, al determinar el derecho divino que al hereje se le debe evitar y apartar de la Iglesia, no hay necesidad de una autoridad mayor que la ministerial. Basta con dicha autoridad, y se sabe que la Iglesia la tiene.” (64)


    Ahora bien, dado que el acto jurídico que ordena a los fieles evitar al hombre tiene que ver esencialmente con la pérdida del carlo (ya que el Papa que ha de ser evitado no puede gobernar efectivamente la Iglesia), es evidente que la declaración debe provenir de las autoridades competentes. Si la orden no fuera dada por quien tiene la autoridad para ello, no sería vinculante, y en consecuencia nadie estaría obligado a evitar al hombre. Con respecto a este punto, Juan de Santo Tomás escribe:


    “La herejía del Papa no puede ser notoria a todos los fieles sin una imputación hecha por otros. Pero la imputación de un individuo no es vinculante al no ser jurídica, y por consiguiente nadie estaría obligado a aceptarla y evitar al hombre. Es necesario, por tanto, que así como la Iglesia nombra al hombre y declara a los fieles que ha sido elegido pontífice, sea también la Iglesia la que lo declare hereje y ordene evitarlo.” (65)


    Al ser necesaria la amonestación para demostrar la pertinacia, que debe estar determinada antes de emitirse el veredicto, se comprende también por qué dice Juan de Santo Tomás que antes de ser advertido el papa hereje sigue siendo papa. Sobre esto, dice:


    “En la medida en que el Pontífice es hereje externamente, si está preparado para que se lo corrija, no puede ser depuesto (como ya dijimos), y la Iglesia, por derecho divino, no puede declararlo destituido, ya que, según el Apóstol, al hereje hay que evitarlo después de una primera y segunda amonestación. Por lo tanto, antes de la primera y segunda amonestación, la Iglesia no debe evitarlo (…) En vista de ello, es falso afirmar que un pontífice es destituido por el hecho mismo de ser externamente herético: sin duda puede serlo públicamente en tanto que no lo amoneste la Iglesia (…)” (66)


    Una vez depuesto del cargo por haberse declarado públicamente a todos su herejía, el ex sumo pontífice puede ser juzgado y castigado por la Iglesia, como enseñó Belarmino. (67) Llegados a este punto, se promulga una segunda declaración manifestando que la Sede está vacante para que el colegio cardenalicio pueda proceder a la elección de un nuevo pontífice.


    Declaración destitutoria

    Llegamos a la fase final del proceso: la declaración destitutoria. Hay que señalar que esta declaración final no tiene nada que ver con el veredicto que confirma el delito. Juan de Santo Tomás es bastante claro a este respecto. Afirma que la destición “facienda est post declarativam criminis sententiam”: “Tiene que hacerse después del veredicto”. (68)

    Antes de aplicarse el castigo, es preciso determinar que se ha cometido el delito. La distinción entre 1) determinar la comisión del delito y la emisión del veredicto y 2) la fase punitiva en que se aplica el correctivo es análoga a lo que se observa en el sistema jurídico secular, en el que las dos fases suelen requerir un procedimiento aparte. Aunque el papa manifiestamente herético sea destituido ipso facto por Dios del pontificado (que es la postura de todas las autoridades citadas), queda todavía el aspecto humano de la punición, que debe seguir al veredicto. He aquí las tres fases:


    1) La fase penal que determina el delito;


    2) El castigo divino, mediante el cual el pontífice es destituido de su cargo;


    3) El castigo humano (excomunión pública).


    En la siguiente cita de Suárez vemos estas tres fases:


    “Al destituir a un pontífice hereje, la Iglesia no actuaría como su superior sino jurídicamente, y lo declararía hereje con el consentimiento de Cristo [veredicto] y por consiguiente indigno de los honores pontificios. Asimismo, quedaría ipso facto despuesto por Cristo [castigo divino]. Una vez destituido, sería inferior a la Iglesia y podría ser castigado. [castigo humano]” (69)


    Tenemos tres cosas: 1) El veredicto, que según la explicación de Juan de Santo Tomás, incluiría un acto jurídico que ordenaría a los fieles evitar al pontífice destituido (nótese que el objeto del acto jurídico son los fieles, no el Papa). 2) El castigo divino, que consiste en la pérdida ipso facto del pontificado (corte del vínculo que liga la forma a la materia). 3) Al haber perdido el ex pontífice su cargo, la Iglesia puede aplicarle el castigo humano, que consiste en la excomunión pública declarando al mismo tiempo la Sede vacante.

    Juan de Santo Tomás explica que esta declaración final (declaración destitutoria) debe provenir igualmente de un concilio universal:

    “Es sentencia común que la facultad para ocuparse de las causas relativas a los papas, así como todo lo relativo a su destitución, no ha sido confiada a los cardenales. Corresponde por tanto a la Iglesia, cuya autoridad está representada por un concilio universal.” (70)


    El Manuale Theologiae Dogmaticae de J.M. Herve’s enseña lo mismo.


    “Dado que, en tanto que persona privada, un pontífice puede llega a ser un hereje público, notorio y obstinado (…) sólo un concilio tendría autoridad para declarar vacante la Sede a fin de que los electores habituales procedan prudentemente a una nueva elección.” (71)


    Dos opiniones

    En cuanto a esta declaración final hay dos opiniones. Una sostiene que el papa hereje puede jure divino ser destituido. La otra afirma que la declaración final no hace otra cosa que confirmar lo que ya ha sucedido, declarando que el Papa ha sido depuesto del Trono de San Pedro. En el primer caso, la Iglesia destituye; en el segundo, se limita a corroborar que el Pontífice se ha depuesto a sí mismo.

    Con respecto a la primera, es difícil saber si no cae en el error del conciliarismo, ya que la destitución es un acto que propiamente corresponde a un superior. (72) De ahí que si la Iglesia causa directamente la destitución de un Papa, actuaría como superior suyo, cosa que no le está permitida. Por esta razón, la opinión más común es que el pontífice hereje deja ipso facto de ser papa en cuanto su herejía ha sido manifestada y declarada a los fieles.


    Ahora bien, si es la propia Iglesia la que destituye al Papa (primera opinión), o el pontífice es destituido inmediatamente por Dios (segunda opinión), es una mera cuestión erudita de orden especulativo, dado que en la práctica ambas opiniones concuerdan en que el imputado debe como mínimo ser declarado culpable por la Iglesia (veredicto) antes de ser destutuido del cargo (declaración destitutoria).


    El P. Sebastian B. Smith, profesor de Derecho Canónico, lo explica en su clásico texto Elements of Ecclesiastical Law (1881), que fue revisado meticulosamente por dos canonistas en Roma. En él leemos lo siguiente:


    “Pregunta: El papa que incurre en herejía es destituido ipso jure?


    “Respuesta: Hay dos opiniones: una sostiene que es destituido ipso facto del pontificado por el propio Dios; la otra, que sólo se lo puede destituir jure divino. Ambas concuerdan en que como mínimo la Iglesia –es decir, un concilio ecuménico o el colegio cardenalicio– debe declararlo culpable de herejía.” (73)


    Las dos opiniones se refieren a la declaración destitutoria. Pero, como indica el P. Smith en el párrafo que acabamos de leer, independientemente de la opinión que se profese, las dos concuerdan en que es preciso que primero haya sido declarado culpable por la Iglesia. Los sedevacantistas han pasado por alto este punto.


    Errores sedevacantistas

    Intentando entender la crisis que atraviesa la Iglesia, algunos han leído los escritos de los teólogos que enseñan que un papa manifiestamente herético es depuesto ipso facto, y han llegado a la errónea conclusión de que si ellos mismos consideran personalmente al Pontífice hereje eso quiere decir que ya no es papa. Esto los lleva a escribir artículos enseñando a otros seglares que ellos también pueden juzgar al Papa como hereje. Con ello esperan que ellos también lleguen a la conclusión de que no es un verdadero papa. Lo que pasa es que no se han dado cuenta de que los teólogos que hablan de la destitución ipso facto de un papa por hereje simplemente exponen la opinión especulativa de cómo pierde un papa su cargo (una de las dos opiniones mencionadas), lo cual no elimina la necesidad de que la Iglesia cumpla sus funciones ministeriales para declararlo culpable. Dicho de otro modo: para que un Papa sea depuesto la Iglesia tiene primero que emitir su veredicto. No basta con el juicio privado de los laicos. Juan de Santo Tomás trata este punto en concreto. Explica que el pontífice que se manifiesta herético ante el juicio privado sigue siendo papa:

    “En tanto que no se nos haya declarado jurídicamente que es infiel o hereje, por muy patente que sea su herejía según el juicio privado, por lo que a nosostros se refiere, sigue perteneciendo a la iglesia y es por tanto su cabeza visible. Es imprescindible el juicio de la Iglesia. Hasta entonces, sigue siendo el pontífice para nosotros” (Juan de Santo Tomás). (74)


    Antes de que la Iglesia emita su juicio, veredicto y declaración, el papa hereje sigue siendo válidamente papa. La visibilidad tanto formal como material de la Iglesia es imprescindible hasta el extremo de que no puede ser de otra manera.

    El P. Paul Layman S.J. (†1635), considerado uno de los mejores canonistas del tiempo de la Contrarreforma, explica que aun en el caso de un pontífice que sea un hereje notorio sigue siendo válida y auténticamente papa en tanto que la Iglesia lo tolere:

    “Es más probable que el Sumo Pontífice, a título personal, caiga en herejía, e incluso herejía manifiesta, por cuya razón merecería ser depuesto por la Iglesia, o más bien que esta declare su separación de ella. (…) Obsérvese, no obstente, que aunque afirmamos que a título personal el Sumo Pontífice puede incurrir en herejía y dejar por tanto de pertenecer verdadermente a la Iglesia (…) en tanto que ésta lo tolere y reconozca públicamente como pastor universal, seguiría ejerciendo la autoridad pontificia, de modo que todos sus decretos tendrían tanta autoridad como si fuera realmente fiel.” (75)


    Los papas Alejandro VI, Juan XXII y Honorio I fueron acusados de herejía por sus contemporáneos, y sin embargo ninguno fue destituido en vida. En consecuencia, la Iglesia siempre los ha considerado auténticos papas, si bien el papa Honorio fue expulsado de la Iglesia y anatematizado después de su muerte, acusado de herejía (76) en el Tercer Concilio de Constantinopla. Por esta razón, la edición correspondiente a 1913 de la Enciclopedia Católica dice: “Está claro que ningún católico tiene derecho a defender al papa Honorio, que fue hereje…” (77) Aun así, la Iglesia ni siquiera considera que Honorio dejara de ser pontífice mientras vivió.


    El propio San Pedro Belarmino explicó que un obispo hereje debe ser destituido por las autoridades competentes. Después de exponer cómo puede reconocer a un falso profeta (es decir, un pastor herético), afirma:


    “Si el pastor es obispo, los fieles no pueden destituirlo y elegir a otro. Nuestro Señor y los apóstoles sólo dejaron claro que no se debe escuchar a los falso profetas, no que deban destituirlos. Y desde luego la práctica de la iglesia siempre ha sido que a los prelados herejes los destituyan consejos episcopales, o bien el Soberano Pontífice.” (78)


    Esto es lo que pensaba realmente Belarmino. Explica que los fieles pueden reconocer a un obispo hereje (al que no deben escuchar), pero que sólo lo pueden deponer las autoridades competentes. Si con los obispos ordinarios es así, cuánto más necesario será hacerlo de esta manera con el Vicario de Cristo.


    Seguramente, los sedevacantistas objetarán que, dado que un papa no puede ser juzgado por un concilio, Belarmino no pudo querer decir que un concilio podía deponer a un pontífice hereje. Insistirán en que por eso precisamente enseñó Belarmino que el papa herético pierde automáticamente su cargo. Pero está claro que no es así, ya que el propio Belarmino defendió la opinión de que un papa hereje puede ser juzgado por un concilio:


    “Primero, que un papa hereje puede ser sometido a juicio está declarado expresamente enCan. Si Papa dist. 40, así como por Inocencio III (Serm. II de Consec. Pontif.) No sólo eso: en el VIII Concilio (act. 7) se citan las actas del concilio celebrado en Roma con el papa Adriano, y en ellas se ve que el papa Honorio fue anatematizado con justicia por haber sido declarado culpable de herejía, y sólo en ese caso se les permite a los inferiores juzgar a sus superiores. (79)


    A continuación, explica que aunque el papa Adriano hubiera condenado por error a Honorio (que era la opinión personal de Belarmino), “no obstante –explica el propio Belarmino– no podemos negar que Adriano, y con él el Concilio de Roma, nada menos que el VIII Concilio, determinó que en caso de herejía se puede juzgar al Romano Pontífice.” (80)


    Sin examinar los casos citados por Belarmino, queda bastante claro que sostenía que un concilio puede juzgar a un papa hereje. Ahora bien, como declaró explícitamente que a los obispos herejes los debe deponer un concilio, lo mismo se aplica evidentemente al obispo de Roma. Por tanto, su afirmación de que un pontífice manifiestamente hereje pierde ipso facto el cargo no impide que la Iglesia cumpla las funciones ministeriales que le corresponden para declararlo culpable.


    La opinión de Belarmino es perfectamente coherente con el sentir de la Iglesia, como podemos ver en el Canon 10 del Cuarto Concilio de Constantinopla. El Concilio respondió al cisma de Focio declarando la grave pena de excomunión para todo laico o religioso que en lo futuro se apartara del Patriarca (el Papa es el Patriarca de Occidente) sin que previamente un sínodo realizara una meticulosa investigación y juicio.


    “Como señalan las Sagradas Escrituras, no critiquéis antes de investigar, y entended primero y acusad después. ¿Juzgan nuestras leyes a alguien sin una vista de la causa y sin averguar lo que hace? Por consiguiente, este sínodo santo y universal declara y establece con justicia y razón que ningún laico, monje ni clèrigo debe apartarse de la comunión con su patriarca sin una investigación y juicio previo por parte de un sínodo, aunque afirme conocer algún delito cometido por su patriarca. Tampoco debe negarse a nombrar a su patriarca en los oficios y misterios divinos. (…) Si alguno desobedeciere a este santo sínodo, suspéndasele de sus funciones sacerdotales y de su condición de clérigo en caso de ser prelado o sacerdote; si fuere monje o laico, exclúyasele de toda comunión y asamblea en la Iglesia [excomúlguesele] hasta que, convertido y arrepentido, se reconcilie”.

    Los errores sedevacantistas los trataremos con detenimiento en un próximo libro, que esperamos se publique en la primavera de 2015.


    Conclusión
    En vista de que lo que han enseñado a lo largo de los siglos los teólogos y los canonistas, es manifiesto que la Iglesia dispone del remedio para librarse de un papa hereje. Por tanto, ante un peligro de semejante gravedad, no está obligada a esperar la solución biológica para resolver el problema.

    Notas:
    1) Conc. Vatic., Mansi 52, 110
    2) Catholic Encyclopedia, 1913, Vol. IX (Fr. Paul Laymann), p 95
    3) Laymann, Theol. Mor., Lib II, tract I, cap, VII, p 153
    4) St. Francis de Sales, The Catholic Controversy (TAN Books) p 305-306
    5) Quaest. in IV Sent. Quote in: “L’Infaillibilité du pape et le Syllabus”, (Besançon: Jacquin; Paris: P. Lethielleux, 1904).
    6) Hierarch. Eccles., lib. 4, cap. 8,
    7) De Romano Pontifice, lib II, cap. 30
    8) The Sifting: The Never-Failing Faith of Peter, by James Larson
    9) The Gift of Infallibility (Ignatius Press, San Francisco) p 58 – 59
    10) Ibid.
    11) Christ’s Church, Van Noort (Newman Press, Westminster, Maryland, 1961), p 294
    12) see Papal Infallibility and Its Limitations, by R. Siscoe, The Remnant, (online)
    13) Catholic Encyclopedia, 1913 Vol XIII (Revelation), p 1
    14) Christ’s Church, Van Noort, Idem, p 120
    15) Lamentabili Sane, #21, 1907, Pius X
    16) Christ’s Church, Van Noort, Idem, p 290
    17) The Gift of Infallibility, Idem,p 49
    18) Vatican I, Pastor Aeternus, Chapter IV
    19) Christ’s Church, Van Noort, Idem, p 292-293
    20) Ibid
    21) cf. De Silveira, ‘La Nouvelle Messe de Paul VI: Qu’en penser’, p 188-194
    22) ‘La Nouvelle Messe de Paul VI: Qu’en penser’
    23) The term “deposed” is here being used to express both of the “two opinions’ discussed later in this article – see explanation in Journet, L’Eglise…, vol. 1, p 626
    24) Catholic Encyclopedia, 1913 (Francisco Suarez)
    25) De Fide, Disp. 10, Sect 6, n. 10, p 317
    26) It should be noted that the Cardinal is not referring to public and notorious heresy in point #1, but to the sin of heresy that remains hidden within the internal forum. This is clear from a previous comment in which he said: “We are dealing, however, with a purely internal heretic”.
    27) De Comparatione Cuctoritatis Papae et Conciliin, by Cardinal Cajetan, English Translation in Conciliarism & Papalism, by Burns & Izbicki (Cambridge University Press, New York, NY 1997) p 82
    28) Catholic Encyclopedia, Vol VIII (John S.T.), 1910, p 479
    29) Cursus Theologici II-II De Auctoritate Summi Pontificis, Disp II, Art. III, De Depositione Papae. All quotations used in this article are found on pages 137-140.
    30) Ibid.
    31) Ibid.
    32) De Fide, Disp. 10, Sect 6, n. 10, p 317-18
    33) Conciliarism & Papalism, Idem, p 67
    34) Ibid. p 67
    35) Ibid. p 66-67
    36) Ibid. p 68
    37) Ibid. p 68
    38) Ibid. p 70
    39) Catholic Encyclopedia, 1913,Vol IV, p 290
    40) Roman Breviary, April 5
    41) Conciliarism & Papalism, Idem, p 83
    42) Ibid pp 73-83
    43) See Was Vatican II Infallible, Part I and II, R. Siscoe, Catholic Family News, June and July 2014
    44) Sources of Revelation, Van Noort (Newman Press, Westminster, Maryland, 1961), pp 220-221
    45) Cf. Council of Florence, Cantata Domino, Denz. 712; and Mystici Corporis Christi, Pius XII, #29 – 30)
    46) A Commentary of Canon Law, Rev. Augustine, OSB, DD, Professor of Canon Law, Vol VIII, bk 4, (Herder Book Co, 1922), p 280
    47) Ibid. pg 278
    48) Catholic Encyclopedia, 1913, Vol V (on Excommunication), p 680
    49) A Commentary of Canon Law, Idem, p 278
    50) Ibid. p 278
    51) Ibid. p 279
    52) Ibid. p 279-280
    53) Ibid. p 280
    54) De Potestate Ecclesiastica, Ballerini (Monasterii Westphalorum, Deiters 1847) ch 6, sec 2, p 124-25
    55) II-II Q 33, A 4
    56) II-II Q 33 A 4, obj. 2
    57) Super Epistulas S. Pauli, Ad Galatas, 2: 11-14 (Taurini/Romae: Marietti, 1953) nn 77.
    58) Cursus Theologici, Idem
    59) Ius Decretalium (1913) II.615
    60) Between God and Man: Sermons of Pope Innocent III (Sermon IV) p 48-49
    61) Cursus Theologici, Idem
    62) Conciliarism & Papalism, p 76
    63) Ibid. p 83
    64) Ibid. p 84
    65) Cursus Theologici, Idem
    66) Ibid.
    67) De Romano Pontifice, lib. II, cap.
    68) Cursus Theologici, Idem, p 137
    69) De Fide, Disp. 10, Sect 6, n. 10, p 317
    70) Cursus Theologici, Idem
    71) Manuale Theologiae Dogmaticae, Hervé (1943) I.501.
    72) Conciliarism & Papalism, Idem, p 82-82
    73) Elements of Ecclesiastical Law, Rev. SB Smith DD (Benzinger Br., New York, 1881), 3 rd ed., p 210)
    74) Cursus Theologici, Idem
    75) Laymann, Theol. Mor., Lib II, tract I, cap, VII, p 153
    76) Nicene and Post-Nicene Fathers, P. Schaff, Series II, Vol 14, p 343
    77) Catholic Encyclopedia Vol. VII, p 455
    78) De Membris Ecclesiae, Lib. I De Clerics, cap. 7. (Opera Omnia, Paris: Vives, 1870) p 428-429
    79) De Romano Pontifice, Bk II, Chapter 30
    80) Ibid.


    Estudio histórico-doctrinal: ¿puede un Papa ser hereje? ¿puede la Iglesia deponerlo? | Adelante la Fe

  2. #2
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    Re: Estudio histórico-doctrinal: ¿puede un Papa ser hereje? Puede la Iglesia deponerl

    Acerca de la comparación entre la autoridad del Papa y del Concilio, por Tomás de Vio cardenal Cayetano



    Nota de Bensonians:
    Un cura amigo discutía hace unos días con mi esposo acerca de la imposibilidad de que un papa pudiera ser hereje. "Imposible" – decía - "por su infalibilidad". No vamos a entrar a explicar todo lo relativo acerca de la aplicación y uso de la infalibilidad papal . Su tesis es: Si es papa, no puede ser hereje, y justifica esta afirmación en las promesas de Cristo, en que nunca ha habido un papa hereje y que hasta plantearse la mera posibilidad de un papa hereje es no creer en que la puertas del infierno no prevalecerán, y un largo etc, etc. Creo que ante determinados temas, como este por ejemplo, existe un temor infundado a pensarlos por miedo a llegar a conclusiones erróneas. Pero para no errar y formular conclusiones personales ajenas a la verdad, están los grandes teólogos y padres de la Iglesia. No debemos tener miedo a pensar nuestra fe teniendo como luz y guía el Magisterio que la misma Iglesia nos entrega. No somos teólogos ni exegetas. Somos simples fieles, pero como tales también debemos conocer aquello en lo que creemos: no se ama lo que no se conoce. Tenemos el deber de conocer nuestra fe para que cuando venga un cura, o un obispo o hasta el mismo papa, a decirnos barbaridades estemos atentos y sepamos distinguir el error de la Verdad.
    Lo que me interesa abordar en este post es el tema de un posible papa hereje. Y es posible. Se lo ha planteado como posibilidad a lo largo de la historia de la Iglesia, y además los ha habido, aunque al ser increpados se han arrepentido y desdicho de sus actos como el papa Marcelino, en los primeros siglos de la Iglesia, que le prendió incienso a los dioses paganos. Hace poco en Adelante la Fe se publicó un excelente artículo que viene a complementar el del padre jesuita James V. Schall, el cual fue muy criticado por su falta de prudencia al tratar un tema así mientras en Roma rige la Iglesia nuestro P.P Franciscus. ¡Qué desatinado! ¡Qué horror! Seguramente el padre Schall pertenece a ese grupo de fariseos pepinillos avinagrados. En fin, el artículo que complementa el del padre Schall en Adelante la Fe es una traducción del original aparecido en The Remnant, cuyo autor es Robert J. Siscoe y que se titula: "¿Puede destituir la Iglesia a un papa hereje?"
    Quiero complementar ambos textos con lo dicho al respecto por el Cardenal Cayetano (1468 – 1543) en De Comparatione Auctoritatis Papae et Concilii, en el capítulo XX. La traducción no es mía, pero la que tengo disponible se basa en la Edición Angelicum, Roma 1936. Es un texto muy claro y apela la vía media. Lo publicaré en dos tandas para que se lea con pausa.


    Acerca de la comparación entre la Autoridad del papa y del concilio, cap. XX
    Tomás de Vio cardenal Cayetano


    Si se presupone la certeza de los tres puntos siguientes, a saber: que el Papa no está automáticamente depuesto por el derecho humano o divino por el hecho de volverse hereje, y que el Papa no tiene superior sobre la tierra, y que si se desvía de la Fe debe ser depuesto, como se dice en el capítulo Si Papa, XL D., permanece una gran incertidumbre en cuanto a cómo y porqué el Papa a deponer debe ser juzgado para ser efectivamente depuesto, ya que un juez en cuanto tal, es superior a quien es juzgado.
    Por eso, dice el Apóstol en la Epístola a los Romanos, XIV, 4: “Quién eres tú para juzgar al criado ajeno? Para su propio amo está en pie o cae”; y Santo Tomás en la IIa IIae, q. 67, declara que el juez puede juzgar solamente al súbdito, como también se dice en las Decretales, D.XXI, cap. Inferior.
    En efecto, si el Papa debe ser juzgado y depuesto por un Concilio Universal, se sigue inmediatamente que permaneciendo Papa tiene por encima suyo al Concilio Universal, al menos en caso de herejía. En cambio, si ni el Concilio ni la Iglesia están por encima del Papa, se sigue inmediatamente que un Papa desviado de la Fe debe ser juzgado y depuesto, pero nadie puede juzgarlo ni deponerlo. Y esto es absurdo.
    ¿Qué diremos, pues, para evitar estos dos extremos? No podemos hacer ninguna otra cosa que dirigirnos hacia la vía media, a la cual se llega difícilmente, en la realización de la cual consiste aquella virtud que normalmente resuelve muchas cuestiones.
    Decimos, pues, que existen dos vías extremas, ambas falsas. Una, es aquella según la cual el Papa hereje es depuesto ipso facto por derecho divino, sin juicio humano; la otra, es aquella según la cual el Papa permaneciendo Papa, tiene sobre la tierra por encima suyo un poder superior por el que puede ser depuesto.
    La vía media también se divide en dos: una, dice que el Papa no tiene en absoluto superior sobre la tierra, pero que en caso de herejía tiene como superior sobre la tierra a la Iglesia universal; la otra, dice que el Papa ni simpliciter, ni para un caso particular, tiene superior sobre la tierra, pero que está sometido al poder ministerial de la Iglesia universal solamente en lo que respecta a la destitución.
    La primera vía está fundada en la fuerza coercitiva y judiciaria de la Iglesia sobre Pedro Papa en caso de herejía; en efecto, para ser juzgado hay que ser súbdito y ser coaccionado. Tal es la vía comúnmente seguida, por lo visto, hasta el presente.
    Hay que oponer a esta vía el hecho de que, como hemos visto, el Papa está, por derecho divino, por encima del Concilio y de la Iglesia; de esto se sigue que si está sujeto en algún caso particular, esta excepción debería ser establecida por derecho divino. En efecto, es evidente que ningún otro derecho inferior puede establecer esta excepción. Ahora bien, cuando se establece la excepción del caso de herejía, en el derecho divino no se habla de sumisión, más bien de separación, como se ve claramente en cada uno de los textos alegados de la Sagrada Escritura: Num. XVI, 26, se dice: “Alejaos”; en Gal. I, 8: “Sea anatema”, es decir, “que sea separado”; en II Tes. III, 6: “Os mandamos que os mantengáis alejados”; 2 Cor. VI, 14: “No os queráis juntaros en yugo con los infieles”; 2 Jn. XI: “No le recibáis ni le saludéis”; Tito III, 10: “Separaos”. En resumen, no hallo en ninguna parte que el derecho divino hable de superioridad o inferioridad en caso de herejía, sino solamente de separación. En efecto, es sabido que la Iglesia puede separarse del Papa únicamente por medio de aquel poder ministerial con el que puede elegirlo. Luego, por el hecho de que por derecho divino se sancione que el hereje sea evitado y sea extraño a la Iglesia, no es necesario que haya un poder más grande que el poder ministerial, por lo que éste es suficiente y se halla en la Iglesia.
    Para confirmar esto se subraya que no se debe atribuir al derecho divino lo que no se halla en él o que no se desprende necesariamente de lo que expresa. Ahora bien, el derecho divino no habla en sentido estricto de un poder por encima del Papa en caso de herejía, y tampoco puede deducírselo como consecuencia necesaria de este derecho. Entonces, se prueba la menor: que no existe. Pienso que es evidente para el lector; digo “pienso”, porque un cisma inminente me ha llevado de manera sorpresiva a escribir este corto ensayo en dos meses. Y que en verdad tampoco se lo pueda deducir (del derecho divino) se evidencia por el hecho de que, como no conviene multiplicar los entes sin necesidad, es preferible establecer un principio a establecer varios. Ya que el poder ministerial es suficiente, no hace falta otro.
    Por consiguiente, la vía media será la verdadera vía, ya que un Papa hereje y que persevera en la herejía no tiene sobre la tierra un poder superior a sí; tan sólo un poder ministerial para su destitución.
    Luego, recapitulando un poco para probar esto, es necesario, primero, establecer tres puntos. En primer lugar: en el Papa existen tres elementos, el papado, la persona del Papa ( por ejemplo, Pedro), y la unión de estos dos elementos; es decir, el Papado en Pedro, y de esta unión resulta Pedro, Papa.
    En segundo lugar: reconociendo y aplicando cada causa al efecto que le es propio hallamos que el papado proviene inmediatamente de Dios; Pedro proviene de su padre, etc.; pero la unión del papado en Pedro después que el primer Pedro fue instituido de manera inmediata por Cristo, no viene de Dios sino de un hombre, como se demuestra, ya que ésta se produce por intermedio de una elección por parte de los hombres.
    Dos consentimientos humanos concurren a este efecto, a saber: el de los electores y el del elegido; en efecto, es necesario que los electores elijan voluntariamente y que la persona elegida acepte voluntariamente la elección; de otro modo, nada se produciría. Luego, la unión del Papado no proviene de Dios de manera inmediata, sino de un ministerio humano, provenga de los electores o provenga del elegido.
    El ministerio humano no obra para producir esta unión como cuando se une lo activo a lo pasivo, o el fuego a las cañas, o la virtud de la Pasión de Cristo al sujeto (como hace quien es bautizado y administra los Sacramentos), ya que en nuestro caso no se une ningún activo sino la sola voluntad humana de los electores y del elegido, no sería fácil imaginar ninguna otra cosa activa. Pero del hecho de que la unión del papado con Pedro sea un efecto de la voluntad humana que constituye a Pedro, Papa, se sigue que aunque el Papa dependa solamente de Dios in ese et in fieri; sin embargo Pedro, Papa, depende también del hombre in fieri. En efecto, Pedro es hecho Papa por el hombre cuando, elegido por hombres, el hombre elegido acepta, y así el papado se une a Pedro.
    En tercer lugar: ya que seguramente nada es tan natural como el hecho de que todo sucede por medio de causas determinadas, inversamente (es natural que) por la misma causa (todo) sea anulado, como se dice en el Cap. Omnis, de regulis juris. Entonces, Pedro-Papa, que tiene su propia causa en su consentimiento y en el de sus electores, puede ser anulado por la misma causa en sentido contrario. Y esto ha sido establecido por Celestino V y por Decretal de Bonifacio VIII, en el VI°, de renunciatione, cap. I.

    continuará


    Bensonians

  3. #3
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    Re: Estudio histórico-doctrinal: ¿puede un Papa ser hereje? Puede la Iglesia deponerl

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    Acerca de la comparación entre la autoridad del Papa y del Concilio, por Tomás de Vio cardenal Cayetano, parte 2 Final



    De estas tres premisas, en primer lugar, se ve cierto y sin sombra de duda que Pedro, Papa, ya sea al convertirse en Papa, o al ser depuesto, depende de un poder humano que no es superior ni igual al poder del Papa, sino menor; ya que ni para pasar de Pedro, no Papa, a Pedro, Papa, ni en sentido inverso, de Pedro, Papa, a Pedro, no Papa, no hace falta otra facultad que la de la voluntad humana, es decir, la del elegido y la de los electores. Y en la cuestión de la que nos ocupamos no hace falta reparar en la buena o mala conciencia, o si están animados de buena o mala intención o razón; en esta cuestión hay que atenerse a los hechos para que Pedro sea Papa en verdad o no lo sea.
    Que este poder sea inferior al poder del Papa también es evidente, aún sin otra prueba, por el hecho de que muriendo un Papa, aún sin decisión de derecho positivo, este poder se halla en la Iglesia y no se extiende a las cosas a las que se extiende la autoridad del Sumo Pontífice. De otra manera existirían en la Iglesia dos poderes supremos y Cristo no habría instituido un régimen eclesiástico monárquico. Y como el igual no tiene poder sobre su propio igual, los Pontífices no habrían podido imponer a este poder el modo de ejecución; es decir, por quién, por cuánto y cómo debe tener lugar la elección y la invalidez del acto, si esta fuera hecha diferentemente. Todo esto demuestra que dicho poder no es ni superior ni igual, sino inferior al poder del Papa; en efecto, es lo propio de una virtud superior el disponer con autoridad respecto de un acto de un inferior, de tal suerte que si se cumple de modo diferente, no sea válido, como es el caso en la cuestión que nos ocupa.
    En segundo lugar, es muy cierto que una cosa es tener poder sobre la conjunción a establecer o a anular entre Pedro y el papado, y otra cosa es tener poder sobre el Papa. Por el hecho de que el poder inferior al papado, es decir, la simple voluntad del elegido y de los electores, pueda hacer o deshacer esta unión, y de que un poder de este género siendo inferior al papado no tenga poder sobre el Papa, se demuestra claramente que una cosa es tener poder sobre esta unión y otra, tener poder sobre el Papa. Luego, no existe poder sobre el Papa, sino el de Nuestro Señor Jesucristo; en cambio, el poder sobre la unión del papado y de Pedro se halla en la tierra y con razón, ya que el papado es obra de Dios inmediatamente, mientras que la unión del papado y de Pedro es obra nuestra.
    Tú que haces profesión de filósofo, no te sorprenderás tampoco del hecho de que haya un poder por encima de la unión de la forma con la materia, y que no está por encima de la forma, ya que la unión de la forma con la materia viene después. Tu sorpresa cesaría si considerases que la unión de la forma y de la materia puede tomarse desde dos puntos de vista: de parte de la materia y de parte de la forma. Y que aquello que tiene poder sobre la unión de la forma y de la materia de parte de ambos, o de parte de la forma, tiene también poder sobre la forma; pero lo que tiene poder sobre la unión de parte de la materia, no es necesario para nada que tenga poder sobre la forma, como es evidente en la generación del hombre (“El sol y el hombre engendran al hombre”, Aristóteles, Phys., II,2), que consiste en la unión del cuerpo y del alma intelectual o que sale de esta unión, y se sabe que el sol y el hombre no tienen poder sobre el alma intelectual que viene del exterior, pero tienen poder sobre la unión de parte del cuerpo, que es la materia. Esto es lo que pasa en la cuestión que nos interesa; en efecto, el papado y Pedro son como materia y forma, y solo Jesucristo tiene poder sobre su unión de parte del papado y, en consecuencia, de las dos partes. Y por esta razón, sólo Él puede poner límites y establecer el poder del Papa; la Iglesia tiene poder sobre su unión únicamente de parte de Pedro y, por esta razón, no puede nada sobre el Papa, sino solamente sobre la unión.
    Y como la remoción del Papa, tanto por renuncia, como por destitución, o por expulsión, no constituye la disolución del papado ni la de Pedro, sino de la unión del papado y de Pedro, es necesario que cuando se trata de la remoción de un Papa, se tenga siempre en el espíritu con la mayor diligencia y prudencia que esto necesita un poder, no superior al Papa, sino superior a la unión entre Pedro y el papado.
    Para que resulte más claro, hay que saber que es cierto que Pedro, Papa vivo, puede ser privado del papado de tres maneras: en primer lugar, por expulsión de parte de Nuestro Señor Jesucristo; en segundo lugar, por renuncia espontánea de su parte; en tercer lugar, de parte de la Iglesia por destitución no querida por herejía incorregible. Pero en todos estos casos, el papado y Pedro no dejan de existir; solo falta la unión de los dos, si bien, siendo diferente en cada caso. En el primero: por expulsión de parte de Nuestro Señor Jesucristo, la unión es disuelta por un poder superior, no solo en relación a la unión, sino también en relación al papado. En efecto, la autoridad del Señor permanece por encima de la unión de parte de la forma. Y ya que, como se ha dicho, no hay otro poder por encima del Papa, y que por esto ningún otro poder puede tocar esta unión de parte de la forma, se sigue que ningún otro poder puede destituir al Papa como poder superior, sino que esto es privativo de nuestro Salvador.
    Y de esta manera, precisamente, debe interpretarse lo que dice el Papa Anacleto (Eiectionem, D.LXXIX), quien afirma: “El Señor se reserva para Sí la expulsión de los Sumos Pontífices”. En efecto, la diferencia entre el Papa y los otros pontífices se halla en esto: que los otros pontífices pueden ser expulsados por un poder superior a ellos, pero el Papa no, ya que en la Iglesia terrestre existe un poder que está por encima del poder jurisdiccional del obispo, pero no existe un poder superior al poder del Papa. De esto, se desprende que el Señor ha concedido al Papa su expulsión [la de los obispos], atribuyéndole un poder superior; pero se ha reservado para Sí la expulsión del Papa, no concediendo a nadie un poder superior al del papado. Luego, si el Papa Juan expulsara a un obispo en virtud de la plenitud de su poder, dicho obispo estaría expulsado y no tendría más poder de jurisdicción. Pero en la Iglesia el Señor no ha dado ningún poder que pueda obrar de la misma manera contra Pedro, Papa. De la segunda manera, por renuncia, y en la tercera, por destitución, esta unión es disuelta, no por un poder que está por encima del papado, sino por un poder que está por encima solamente de la unión, ya que ni la voluntad de Pedro ni la voluntad de la Iglesia están por encima del papado, sino por un poder que está por encima solamente de la unión, ya que ni la voluntad de Pedro ni la voluntad de la Iglesia están por encima del papado y es justamente de estas voluntades que esta unión proviene y es disuelta, como parece evidente.
    Entonces, dado que es cierto que un Papa vuelto hereje incorregible no es automáticamente destituido, sino que debe ser destituido por la Iglesia, y que la Iglesia no tiene poder sobre el papado, y sí sobre la unión de Pedro con el papado, por cuanto es su obra, corresponde decir que Pedro, vuelto hereje incorregible, es depuesto por la Iglesia, es juzgado y depuesto por un poder superior no al Papado sino a la unión entre el Papado y Pedro.


    Escrito por el cardenal Cayetano en 1511.







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