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Tema: Carta Pastoral «Lecciones de la guerra y deberes de la paz» del Card. Gomá (08/08/39)

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    Carta Pastoral «Lecciones de la guerra y deberes de la paz» del Card. Gomá (08/08/39)

    Fuente: Lecciones de la guerra y deberes de la paz. Carta Pastoral que, con motivo de la terminación de la guerra, dirige a sus diocesanos el Emmo. y Rvdmo. Señor Dr. D. Isidro Gomá y Tomás, Cardenal-Arzobispo de Toledo, Primado de las Españas. Toledo, Editorial Católica Toledana, MCMXXXIX.


    Lecciones de la guerra y deberes de la paz (Gomá, 1939).pdf

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    Re: Carta Pastoral «Lecciones de la guerra y deberes de la paz» del Card. Gomá (08/08

    Libros antiguos y de colección en IberLibro
    Fuente: Boletín Oficial Eclesiástico del Arzobispado de Granada, Número 15, 1 de Noviembre de 1939, páginas 537 – 540.



    Un caso nuevo


    Lo es el hecho de que, en un Estado católico, y por disposición gubernativa, se prohíba “rigurosa y totalmente” la publicación de una Carta Pastoral de un Prelado de la Iglesia. Tal ha ocurrido con la últimamente publicada por nuestro Eminentísimo Cardenal Primado, con el título de LECCIONES DE LA GUERRA Y DEBERES DE LA PAZ.

    No quisimos creerlo hasta que se nos dio copia literal del telegrama circulante que, cursado por la Jefatura de Prensa, imponía el veto a la divulgación del Documento; hasta que se nos ha remitido, tachadas en su absoluta totalidad, las 44 galeradas de la Pastoral, ya compuestas para su publicación en un periódico de Madrid.

    Contrasta, en este caso, el criterio de la censura civil con el de varios Sres. Obispos, maestros de la doctrina cristiana, que, ya con anterioridad, nos habían pedido centenares de ejemplares de la Carta para difundirla entre sus diocesanos; porque, nos decía uno de ellos, “considero que debería hacerse de la misma una gran tirada, a fin de que pudieran leerla todos los españoles”. De “documento orientador de primera fuerza”, se la califica en un Boletín Eclesiástico.

    Respetuosos con toda autoridad, no hacemos comentario ninguno, que forzosamente resultaría desedificante. Séanos lícito recordar en este punto la actuación de siempre en pro de la Patria de nuestro Eminentísimo Señor Cardenal, y los incontables servicios que, en los últimos años, ha prestado al Estado, con la lealtad máxima, con la abnegación máxima, con el máximo esfuerzo. El hecho lamentable no ha de entibiar ni su amor ni sus actividades por España.

    Con respecto a la Iglesia en España, Su Eminencia nos autoriza para que digamos que, en una de sus visitas a Su Santidad Pío XI, de feliz memoria, al agradecerle el gran Papa la información –cosí chiara, cosí piena, cosí giusta– dada sobre los hechos de España, y al cotejar nuestra situación con la de otro país, añadía: “La Iglesia en España, en estas difíciles circunstancias, ha tenido su hombre…”.

    Ignoramos los motivos y trámites de la Resolución gubernativa. Ni se nos ha prevenido, ni nos ha sido notificada. Personalmente, Su Eminencia lo disimula todo, lo perdona todo, lo olvida todo. Lo que no puede consentir, porque es depósito sacratísimo de la gloriosa Sede toledana, es que queden sin defensa los fueros de la autoridad magistral de un Prelado de esta Iglesia, puestos, a lo menos, en tela de juicio y ante sus mismos diocesanos, por el hecho de un veto que conoce todo el mundo. Por ello, nos permitimos recordar los siguientes puntos doctrinales, dejando que, por su parte, dé Su Eminencia al asunto el curso canónico correspondiente.

    “Los Obispos, bajo la autoridad del Romano Pontífice, son verdaderos doctores o maestros” (Canon 1.326).

    “Corresponde al Ordinario del lugar publicar en su diócesis cuanto atañe a la formación del pueblo en la doctrina cristiana” (Canon 1.336).

    “Hay en la fe católica un dogma, que vosotros habéis inscrito en la Carta Fundamental de vuestras organizaciones: es el dogma de la autoridad, sin el cual ni siquiera se concibe la vida católica” (Pío XI, Discurso a los jóvenes franceses, 1929).

    “La obligación de reconocer la soberanía de Cristo implica, para la nación, la de reconocer los derechos de la Iglesia. Instituida por Cristo bajo la forma orgánica de una sociedad perfecta, la Iglesia reclama, en virtud de este derecho original, que Ella no puede abdicar, con respecto a los poderes civiles, una plena libertad y una completa independencia” (Pío XI, Quas primas).

    “El Estado tiene la misión de proteger la verdadera religión, y de favorecer su actividad bienhechora, dejándola su entera independencia” (León XIII, Libertas).

    “La Iglesia no puede aceptar una situación que sea contraria a su honor y a su libertad; por otra parte, importa mucho a la prosperidad de la misma sociedad civil que la Iglesia quede libre de toda acometida” (Pío XI, Ubi arcano).

    “La Iglesia se guarda bien de mezclarse o enrolarse en los negocios civiles y políticos; para los obreros del Evangelio y para los fieles, no quiere más que el derecho común, la seguridad y la libertad” (Pío XI, Carta Ab Ipsis, 15 Junio 1926).

    “La Iglesia cuenta, esencialmente, para su obra de santificación de los hombres, sobre la asistencia de Cristo y sobre la gracia del Espíritu Santo, no sobre los humanos recursos” (Pío XI, Ubi arcano).

    “La Iglesia goza del único verdadero poder eficaz para extirpar de la vida social, de la familia, y de la sociedad civil, la plaga del materialismo; de hacer penetrar en los espíritus, es decir, en las almas inmortales, la doctrina cristiana, muy superior a la filosofía” (Ibid.).

    “Para resolver las cuestiones sociales y políticas en conformidad con la justicia, más que los estudios, las experiencias, y las medidas que se tomen, por laudables que sean, vale la fe cristiana, que despierta en el alma del pueblo el sentimiento del deber, y le da valor para cumplirlo” (León XIII, Praeclara gratulationis).

    “Son muchos los que buscan ordenar la vida social fuera de las doctrinas de la Iglesia católica. Y, en estos últimos tiempos, comienza a prevalecer y a dominar en todas partes lo que se llama el “derecho nuevo”, que se pretende que sea el fruto de una edad adulta y el producto de una libertad progresiva. Pero, a despecho de tantos ensayos, es un hecho que, para constituir y gobernar un Estado, no hay sistema como el que resulta de la expansión espontánea de la doctrina evangélica” (León XII, Immortale Dei).

    Por todo ello, y por encargo expreso del venerado autor de la Carta Pastoral publicada con fecha de 8 de Agosto del año corriente en este Boletín Oficial Eclesiástico, hacemos constar que Su Eminencia se ratifica en todos sus puntos en el contenido de la misma Carta, deseando que el aprovechamiento espiritual de los fieles corresponda a la intención y a los votos que formuló al redactarla.



    LA DIRECCIÓN



    («B. O. E. de Toledo», 15 de Octubre).



    * * *



    Con motivo de este “Un caso nuevo”, y tan pronto como tuvimos noticia de él, nos pareció que debíamos elevar un mensaje telegráfico al Emmo. y Rvdmo. Sr. Cardenal Arzobispo de Toledo, Primado de las Españas, honrándonos en anunciarle que en absoluto estábamos y estamos identificados con su persona, su magisterio y su actuación, y renovándole nuestros vivos sentimientos de sincera admiración, alto precio y profundísima veneración.




    † EL ARZOBISPO DE GRANADA y A. A. de Almería, Guadix y Jaén.

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