Madrid, 21 junio 2020, Domingo en la infraoctava del Sagrado Corazón;San Luis Gonzaga, confesor.La Candidatura Tradicionalista (CTRAD) inicia una campaña contra la proliferación de enseñas inmorales y traidoras en nuestros edificios públicos.
Hay un cierto deleite adicional en la victoria contra una causa maligna cuando dicha victoria se obtiene empleando las armas y las reglas propuestas por los próceres de dicha causa.
La Comunión Tradicionalista, como los españoles de bien, viene observando desde hace ya demasiados años la proliferación en nuestros edificios públicos de banderas y enseñas que simbolizan, desde las más perturbadas revoluciones en el ámbito de la moral y de la familia, hasta los más osados disparates de los diversos cánceres separatistas que infestan nuestro país.
Hasta hace poco, ante la exhibición de enseñas separatistas y "orgullosas" no había mucho que se pudiera hacer --en el plano de la estricta legalidad, al menos-- ya que tenemos una Ley de Banderas (Ley 39/1981, de 28 de octubre) que se ha aplicado poco y mal y que, atentos al truco de magia jurídica, contempla una serie de comportamientos constitutivos de infracción en materia de banderas y enseñas pero no un régimen sancionador.
Así, han sido pocas las ocasiones en que el perezosísimo Leviatán que es el Estado español ha puesto en funcionamiento su maquinaria para obligar a tantos ayuntamientos en Vascongadas a colgar la rojigualda (constitucional ella, pero no siempre se puede tener todo) junto con la ikurriña, enseña particular del PNV supuestamente adoptada como propia por el pueblo vasco; o a tantos otros de Cataluña a hacer lo propio junto con la señera.
De algún modo (pues a veces también los halcones liberales flaquean), el Tribunal Supremo acaba de fallar poniendo coto, severa y tajantemente, a tales alardes de política vexilológica:
En Sentencia 1163/2020, de 26 de mayo el alto tribunal, interpretando los artículos 3 a 7 de la mencionada Ley, estipula y fija como doctrina que "no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas".
En la Comunión Tradicionalista hemos acogido, si bien con cautela, con cierta alegría este pronunciamiento, pues nos permite --al menos hasta que el Tribunal Constitucional, el TEDH o el propio Gobierno modificando la norma en cuestión dejen la Sentencia en agua de borrajas-- exigir a los Ayuntamientos, Diputaciones, Gobiernos, Parlamentos Autonómicos etc. que retiren de sus mástiles, balcones, ventanas, cualquier enseña que carezca de carácter oficial. Es decir, no más banderas "orgullosas", no más esteladas, no más (como era el caso de la Sentencia) banderas representativas de movimientos separatistas o, directamente, terroristas.
Adelantándonos a algunas preguntas que se pudieran formular, nosotros mismos nos hacemos y respondemos las siguientes:
1. ¿Cómo consigo que mi Ayuntamiento/Diputación etc. retire una de esas banderas?
Hemos elaborado un modelo de escrito que deberá completarse con los datos del organismo público en cuestión, a quien se enviará en primer lugar. Recomendamos adjuntar una fotografía y proceder a ponerlo en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado si el organismo desoyera la petición.
Escribiendo a la siguiente dirección de correo, quien lo desee podrá solicitar el escrito en cuestión y devolvérnoslo con los datos requeridos y las fotografías que se quieran incluir para que la CTrad proceda a ponerse en contacto con el organismo infractor:
iniciativas@ctrad.es
2. ¿Qué banderas se consideran "no oficiales"?
Las banderas "orgullosas" (sean indígenas, aberrosexualistas o de cualquier otra clase), las banderas separatistas, las banderas de España que contengan cualesquiera "símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas" y, en general, cualquier bandera que no sea la nacional, la autonómica y la municipal o de la Diputación, en su caso.
3. ¿Si los organismos públicos desoyen la petición y las FFCCSE se niegan a actuar...?
La Comunión Tradicionalista estudia la vía judicial.
No tenemos la pretensión de hacerle el trabajo sucio al Tribunal Supremo ni a las fuerzas del orden vigilando en su nombre el cumplimiento de sus leyes, sino que nos servimos de los instrumentos jurídicos de que disponemos para seguir sirviendo a la Santa Causa. Es decir, que no pretendemos que se retiren banderas "orgullosas" y separatistas por no ser oficiales, sino por ser inmorales y traidoras, respectivamente. Por ello, la Comunión Tradicionalista presta su nombre y su autoridad a esta campaña. Quien prefiera actuar en nombre propio puede solicitar, igualmente, nuestro escrito pero, quienes así lo deseen, pueden remitir los datos de las infracciones de que tengan conocimiento del modo arriba indicado para que la CTrad pueda centralizar esta campaña que, al momento presente, no nos consta que se haya emprendido desde ninguna otra formación política.
Si el Estado liberal en descomposición empieza a tambalearse, tengan por seguro que vigilaremos y cooperaremos en lo posible a su caída, por la restauración del reinado social de Nuestro Señor Jesucristo.
Para más información y para colaborar de cualquier modo con la campaña, les recordamos que pueden escribir a iniciativas@ctrad.es
https://ctrad.es/
Twitter: @lactrad
Agencia FARO
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