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Tema: España no respeta los DDHH

  1. #1
    Toronjo está desconectado Miembro Respetado
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    España no respeta los DDHH

    España no respeta los DDHH




    Hoy que muchos se están acordando de los versos de Quevedo: “Miré los muros de la patria mía…”, conviene dar a conocer uno de los aspectos por lo que España es un país moralmente vencido de antemano y casi siempre injusto con los españoles.

    Normalmente cuando alguien oye que no se respetan los Derechos Humanos tiende a asociarlo exclusivamente con la práctica de las torturas. Esto es debido al tipo de mensaje que recibimos de asociaciones pro-derechos humanos que exclusivamente trabajan en este ambito. Obviamente las torturas son contrarias a los Derechos Humanos, y es muy loable denunciarlas, pero es un punto de treinta. Quedarse en eso es esconder un problema mayor de falta de respeto por los Derechos Humanos.

    Nuestro problema, que nos afecta directamente a todos, es que España no se siente obligada por el compromiso moral más importante que ha adquirido en toda su Historia como Estado, si exceptuamos el de la Universitas Cristiana de Carlos V, y que es el de respetar la Declaración de Derechos Humanos. Elemento capital de nuestra Constitución española, que al respecto dice:

    Los Derechos Humanos son un imperativo ético para los estados, pueblos y naciones. Sin embargo, no son un imperativo para los individuos, aunque se espere de ellos que los aprendan y los asuman como propios. De cualquier manera los Derechos Humanos también garantizan al individuo su propia opinión en cuestiones de ética y de conciencia. Son los estados los que se auto-obligan a cumplirlos y a hacerlos cumplir, ya que son quienes los ratifican y quienes tienen que velar por la protección de los derechos contenidos en ella.


    Pero ¿Qué pasa cuando los estados no respetan los Derechos Humanos? ¿Qué pasa cuando no existe un régimen de Derecho efectivo para hacer cumplir esas normas? ¿Qué ocurre cuando los gobiernos ponen sus principios ideológicos por encima? La propia Declaración nos lo aclara:
    • “Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;”
    En España no se respetan los Derechos Humanos. No se respetan por tres motivos: la indiferencia moral, miedo al nacionalismo separatista y la preferencia por un modelo ético distinto. Estos tres elementos se retroalimentan entre sí y se estrechan como una trepadora que asfixia la sana libertad de los individuos. Pocos españoles son plenamente conscientes de este hecho, muchos son vagamente conscientes y la mayoría absolutamente inconscientes. No es una cuestión de ideología, por lo que puede darse, y de hecho se da, en opciones políticas tanto de izquierdas como de derechas.
    Desde luego, el Estado no va a poner los medios necesarios para dar a conocer a la ciudadanía el pecado original de su injusticia, sus debilidades y sus posibles aspiraciones tiránicas. ¿Cómo lo consigue? Vivimos en una época en la que la información está al alcance de cualquiera. Prácticamente cualquier ciudadano puede tardar 2 minutos en hacerse con una copia de la Declaración de Derechos Humanos y otra de la Constitución española, y sin embargo son auténticos desconocidos para la sociedad en general.

    Los síntomas de la repugnante indiferencia moral de los españoles, son su indolencia, la extremada indefinición moral y una cínica afectación, siempre y cuando el problema afecte a los otros. Palabras de moda como 'solidaridad’ o frases hechas como estar ‘en contra de la violencia’, tan indecentes como vagas, son los nódulos cancerosos de la indiferencia moral.

    Se ha dicho en plan jocoso que “en España los Derechos Humanos son para los grandes simios” ¿Esto qué significa? Sencillamente que en España la conculcación de Derechos Humanos se disfraza mediante la ratificación de todas las convenciones y declaraciones por accesorias que sean. Es importante saber que hay dos planos muy distintos a nivel ético: el de los Derechos Humanos y el de las Convenciones de Naciones Unidas. Existen por ejemplo la “Convención por los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad”, la “Convención sobre el patrimonio Subacuático”, la “Declaración de Kinshasa sobre los Grandes Simios”, etcétera. Las convenciones, declaraciones, convenios y días mundiales, son sólo los frutos de un árbol en el que las raíces son los Derechos Humanos. Los que hoy se postulan como los grandes defensores los derechos humanos por hacer suyas las vallas que protegen los frutos, son los mismos que bajan por la noche a talar las raíces.

    Si el fingimiento es uno de los accesorios para hurtar su aplicación en España, el segundo medio es la excusa, nacida de la subordinación de los principios éticos de la Declaración a supuestos principios éticos superiores a ella. El Estado tendría que ser el primero en salir a defender los derechos individuales nacidos de la aplicación de la Declaración, pero cuando éstos contradicen alguna norma de la ‘contraética’ progresista, lo que se hace es darle la vuelta y exigir al ciudadano que demuestre esos derechos mediante penosas instancias judiciales, que tardan años en resolverse, y de las que políticamente que se sabe de antemano que a los máximo que llegarán es a ser ‘derechos virtuales’ una vez pulverizados por la fuerza de los hechos consumados y de la propaganda mediática.


    Un ejemplo claro es lo que ha pasado con la asignatura ‘Educación para la ciudadanía’. La Declaración de Derechos Humanos dice expresamente que:
    • Artículo 26, 3. “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.
    Si en España se defendiera la aplicación de los Derechos Humanos, sería el Estado el encargado de hacer cumplir este derecho de los padres antes que nada. Sin embargo, es el propio Estado, quien despreciando el derecho de los padres, se lo arroga y les exige a ellos el peso de la prueba. Para colmo de cinismo se excusa en la intención de enseñar a los niños “Los Derechos Humanos” cuando en realidad está haciendo propaganda de su propia contraética a los Derechos Humanos, además de violando el artículo 30:
    • “Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, […], para emprender […] actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.”
    Esto tiene otro beneficio para un Estado con aspiraciones tiránicas, y es el de ‘criminalizar’ a los padres que no están de acuerdo con que sea el Estado quien escoja el tipo de educación para sus hijos. Es bien sabido que los Derechos Humanos no son absolutos; el Estado puede privar de esos derechos a quien pone en peligro estos mismos Derechos, pero siempre tras un juicio y una condena judicial. Entonces: ¿Qué juez ha condenado a los padres que no están de acuerdo con que sea el Estado quien tenga preferencia en la educación de sus hijos, ya sea uno por uno, o como organización? ¿Por cuáles delitos? ¿Por qué tienen que defenderse los padres de quien debería defenderlos a ellos?

    El ejemplo del artículo 26 de los DDHH es muy claro, no sólo para demostrar que hay un decidido esfuerzo político por imponer una contraética progresista superior a la de los Derechos Humanos, sino para demostrar como el Estado español subordina su aplicación por miedo al enfrentamiento con los nacionalistas. Sólo hay que recordar que hay dos comunidades autónomas en las que no se educa a los hijos ni en la lengua de sus padres (que además es en la lengua oficial del Estado), y otras dos donde ese derecho está severamente limitado. Aparte, de que los contenidos de las asignaturas y el tipo de educación que reciben sus hijos injurian moralmente a los padres que no son ideológicamente nacionalistas. La única comparación que podría hacerse respecto de la conculcación de Derechos Humanos en los ámbitos de la educación es el Apartheid sudafricano.


    Para apaciguar a los nacionalismos España se ha dedicado a perpetrar otras violaciones sistemáticas de los Derechos Humanos, por ejemplo:
    • Artículo 23, 2. “Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.”
    Como he dicho antes indiferencia moral, contraética y miedo, son las causas de que en España no se apliquen los Derechos Humanos, y las tres tienen profundas ramificaciones entre sí. En este caso se mezclan claramente las tres.

    Lo primero es que mediante las campañas de diversión de la atención pública se gastan enormes cantidades de dinero para hacer propaganda por la igualdad de sueldos entre hombres y mujeres. ¿Pero qué pasa cuando la mujer es una policía nacional en La Rioja y el hombre es un Ertzantza en Álava? ¿Por qué si la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad les asigna el mismo trabajo y los mismos cometidos a los dos, uno cobra más del 50% que la otra? ¿Hay o no “discriminación alguna”? La Ley de la función Pública está ahí para ambos, sin embargo, tan injstificable sería utilizar sus estudiadas lagunas para engordar los sueldos de los hombres con un ‘complemento de masculinidad’ como el de engordar los sueldos con un ‘complemento de territorialidad’, la diferencia es que esto último en España sí está pasando. Está claro que la propaganda sirve para mostrar la paja en el ojo ajeno (en este caso en los empresarios), pero no la viga en el propio; la de que el Estado español ha ratificado una Declaración Universal de Derechos que no es capaz de hacer cumplir entre sus propios empleados públicos.

    Otros casos palmarios son:

    • Artículo 4. “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.”
    En España la ‘trata de blancas’ para la prostitución es un negocio administrativamente consentido que somete a la servidumbre más baja de todas a decenas de miles de mujeres, muchas de ellas menores de edad. Desde la entrada consentida al país de las prostitutas (y prostitutos), hasta su práctica en los prostíbulos o en la vía pública, todos los actos que favorecen este mercado humano degradante están acompañados por el silencio administrativo, el apoyo a su práctica continuada y el visto bueno de las administraciones españolas.
    • Artículo 7. “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
    En España la Ley no protege igual a las personas haciendo discriminaciones en función de su género. El Código penal consagra la diferencia penal del mismo acto (sin más consideraciones) si es cometido por un hombre o si lo es por una mujer, por ejemplo en el capítulo de las lesiones:

    • Art. 148, 4. “Si la víctima fuere o hubiere sido esposa [no cónyuge], o mujer [no pareja] que estuviere o hubiere estado ligada al autor [siempre hombre] por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.”
    Esto es una discriminación en función de un criterio ajeno a los Derechos Humanos que es el de distinguir jurídicamente a las personas por géneros. No es el único caso. En España se persigue administrativamente a las personas por ejercer sus derechos Constitucionales y Humanos en base a criterios de género y territorialidad. La igualdad ante la ley ni siquiera se refleja ya en las leyes. A ese extremo de descaro inaudito hemos llegado. Volvemos a que en España existe hoy en día una contraética superior a la de los DDHH y lo más peligroso de todo es que tiene mucha más aceptación popular.
    • Artículo 10. “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal."
    En España no existe un Tribunal imparcial e independiente para tratar los derechos nacidos de la Declaración de Derechos Humanos, ya que lo hace el Tribunal Constitucional. La politización y los escándalos provocados por él mismo lo ponen fuera de la órbita de la imparcialidad y la independencia.
    • Artículo 11. 2. “Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.”
    En España se condena a pagar compensaciones económicas a terceros sin un sentencia, por actos que ni son delitos, ni son faltas, ni pueden achacarse a cada uno de los afectados individualmente. Me refiero al 'canon digital’. Si esto se generalizase, o se extrapolase a otros ámbitos, la seguridad jurídica no valdría ni el papel en el que se imprimen las leyes.
    • Artículo 12.”Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”
    En España se fomenta el perjurio y se alientan por ley las denuncias falsas contra el marido en los casos de divorcio con el objeto de beneficiarse en sus sentencias. Lo que también contradice el Artículo 26, 2. Estas prácticas incívicas e ilegales destruyen la honra del marido y consiguen en muchos casos el objetivo de arruinar su reputación. La ley está hecha para que la mujer no tenga que demostrar sus acusaciones, con su palabra basta, por lo que en caso de perjurio evidente no se van a tomar mediadas judiciales en su contra, con lo que estas injerencias y ataques a los que hace referencia la Declaración serán siempre judicialmente compensadas.
    • Artículo 16, 1. “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.”
    Aquí se produce un caso muy paradigmático de algo que han practicado todas las tiranías totalitarias y es el de apropiarse de los significados. El español es la lengua materna de más de 300 millones de personas y los significados de las palabras de uso jurídico son los mismos para todos, excepto para los españoles (y chilenos), que al parecer pueden usar palabras como ‘matrimonio’, ‘familia’ o ‘casarse’ en el contexto que crean conveniente. La cosa en si solo sería grotesca si no afectase a la interpretación de los Derechos Humanos y al resto de las interpretaciones jurídicas de caracter internacional. Yendo mas lejos: ¿Quién dice que puedan usase otras como ‘libertad’, ’igualdad’ y ‘derechos’ con otras connotaciones distintas nacidas de la oportunidad política y contrarias al espíritu de los Derechos Humanos? Sin ir más lejos últimamente se están considerando 'derechos' a ciertos privilegios emanados del poder estatal, que nada tienen que ver con lo reflejado en esta Declaración, ni en la Cosntitución, ni en el Derecho internacional, ni en ninga parte, porque son arbitrariedades del poder de moralidad más que discutible. 'Derechos' como el de 'morir digamente' (eutanasia), a la salud sexual (aborto), al matrimonio homosexual, son aberraciones que no va a encontrar en esta Declaración, porque entre otras cosas son contrarias a la misma.
    • Artículo 18. “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”
    En España que se manifiesten en público opiniones religiosas, es motivo suficiente para recibir ataques a la honra y la reputación (Art. 12), que nunca tendrán una reparación pública o judicial; llegando extremos delirantes, como ha pasado recientemente, de que el propio Papa de Roma por manifestar sus opiniones religiosas se exponga a recibir la reprobación del Congreso de los Diputados.
    • Artículo 19. ”Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."
    Enlazando con el punto anterior, en España los ataques públicos a la libertad de conciencia y de opinión, son constantes y casi siempre cuentan con la máxima justificación mediática. El molestar a ciertas opciones en especial las religiosas y las patrióticas se ha convertido en una forma de expresión pública a la que nunca habrán de faltarle subvenciones si está debidamente organizada, y que nunca recibirá sanciones por sus ataques.
    • Artículo 21, 2. “Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.”
    En ciertas regiones de España no existen las condiciones de igualdad para acceder a la función pública. Se da el caso que un doctorado vale 10 veces menos puntuación que el nivel en la lengua cooficial de esa región. Últimamente se 50 médicos se han quedado sin trabajo en la Comunidad de Baleares por carecer del nivel exigido de la lengua cooficial. De hecho, esto es una política deliberada y consentida por el Estado de “limpieza étnica” de las regiones con aspiracónes separatistas.
    • Artículo 23, 4. ”Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.”
    En España ese derecho no lo tienen los militares, guardias civiles ni los jueces.


    Por último.
    • Artículo 30. “Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.”
    El Estado español con el pretexto de defender ciertos artículos de los Derechos Humanos viola otros sin pudor, contradiciendo este último artículo 30, quizá el más importante, porque es el que protege el conjunto y no da pie a que tiranos y dictadores destruyan el todo diciendo defender una sola de las causas.
    Ejemplos que ya hemos puesto: pretender que se hace cumplir el Art. 26, 2. cuando se está haciendo a costa del Art. 26, 3.


    • Art. 26, 2. “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.”
    • Art. 26, 3. “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”
    Lo mismo con lo referente a los derechos de autor Art. 28. Cuando se hacen a costa del Art. 11, 2 y del Art. 19.
    • Art. 28. “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.”
    • Artículo 11. 2. “Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.”
    • Art. 19. "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."
    La conclusión final es que los Derechos Humanos están seriamente comprometidos en España y lo que pasa cuando no se respetan estos derechos también nos lo dice la propia Declaración: “el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad”. Así es como ha sido, y así es como sigue siendo a pesar de que en España seamos incapaces de verlo.
    "QUE IMPORTA EL PASADO, SI EL PRESENTE DE ARREPENTIMIENTO, FORJA UN FUTURO DE ORGULLO"

  2. #2
    Gothico está desconectado Miembro Respetado
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    Respuesta: España no respeta los DDHH

    Los llamados Derechos Humanos no fueron desde su principio sino una fase más de la subversión mundial que comienza en 1789.
    Muy ingenuo parece el autor del artículo creyendo que puede existir una interpretación "buena" de los Derechos Humanos, frente a otra "mala" que haría el gobierno actual de España.

    Nunca ha habido ni ha podido haber una interpretación "correcta y buena" (en sentido cristiano o católico) desde el momento que el invento de los derechos humanos nació en pugna contra la Cristiandad y más concretamente contra el Catolicismo, y su único fin es aniquilarlo, mediante una previa esterilización y bloqueo dialéctico que comienza con la aceptación por los cristianos de unas premisas ideológicas letales que les hacen cavar su propia fosa.

    Lo que está ocurriendo es que agotadas ya hace décadas las primeras fases del invento humanista (esterilización y bloqueo mental del enemigo cristiano) nos hallamos ya en otra fase dinámica más descarada, (pero siempre la misma), de profundización en la subversión del pensamiento y la moral.

    Nunca hubo ni derechos humanos buenos ni democracia buena.
    Derechos humanos "buenos y democracias "buenas" solo continúan existiendo en los discursos de obispos y políticos derechistas que, ya desde hace décadas, traicionaron sistemáticamente a las ideas y a los incautos ciudadanos "de orden" que por inercia siguen diciendo representar o defender.

  3. #3
    Toronjo está desconectado Miembro Respetado
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    Respuesta: España no respeta los DDHH

    Justicia y reparación para las víctimas de violaciones graves y sistemáticas de los Derechos Humanos


    La mirada y la perspectiva de las víctimas se han convertido en un elemento esencial a la hora de abordar las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos. Este novedoso proceso ha hecho que esté emergiendo cada vez con más fuerza una auténtica cultura de las víctimas. Asimismo, y en parte como consecuencia de este nuevo horizonte hermenéutico, se ha ido afirmando progresivamente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en la jurisprudencia de los Tribunales Internacionales de derechos humanos el derecho de las víctimas de violaciones de derechos humanos a obtener reparación.
    Felipe Gómez Isa
    Profesor Titular de Derecho Internacional Público e investigador del Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe de la Universidad de Deusto

    Sólo cuando las víctimas conocen toda la verdad, y cuando se haya hecho justicia y se hayan reparado los daños causados en la medida en que se pueda, podrá comenzar un verdadero proceso de perdón y de reconciliación nacional

    Esta reparación es entendida en un sentido amplio, incluyendo, además de la tradicional compensación económica, aspectos simbólicos que pretenden una satisfacción plena y equitativa y aspectos médicos y psico-sociales que tienen como objetivo la rehabilitación de las personas que han sufrido las consecuencias de las violaciones de los derechos humanos.
    Un hito muy relevante en toda esta evolución que plasma una creciente atención a las víctimas y a las reparaciones ha sido la reciente aprobación en diciembre de 2005 por la Asamblea General de las Naciones Unidas de los Principios y Directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Estos Principios sitúan a la víctima en el epicentro del derecho a la reparación. En coherencia con este planteamiento, los Principios optan por una noción bastante amplia de víctima, ya que, según el principio 8, “se entenderá por víctima toda persona que haya sufrido daños individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario. Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término “víctima” también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización”.

    Verdad, justicia y reparación: tres derechos necesarios
    Tanto los esfuerzos por avanzar en la formulación y reconocimiento de un derecho a la reparación que acabamos de mostrar, como los esfuerzos desplegados desde las Naciones Unidas por acabar con la impunidad en casos violaciones graves de los derechos humanos, coinciden en subrayar la interdependencia y la complementariedad entre el derecho a la verdad, el derecho a la justicia y el derecho a la reparación(1). A pesar de que los tres derechos, como vamos a comprobar, son independientes y admiten un cumplimiento separado, la verdad es que se conciben cada vez más como elementos interrelacionados y que tienen que estar necesariamente presentes en los procesos en los que se trata de superar un pasado plagado de violaciones de derechos humanos.

    1. El derecho a la verdad
    El derecho de las víctimas y de la sociedad a conocer toda la verdad sobre los sucesos ocurridos es un elemento esencial en un proceso de justicia transicional y de reconciliación. Sólo cuando las víctimas conocen toda la verdad, y cuando se haya hecho justicia y se hayan reparado los daños causados en la medida en que se pueda, podrá comenzar un verdadero proceso de perdón y de reconciliación nacional. Ahora bien, el conocimiento que proporciona la verdad tiene que ir acompañado de reconocimiento a las víctimas. La verdad no se tiene que quedar en el círculo más íntimo de las víctimas, sino que tiene que ser reconocida oficial y públicamente, elevando así su validez al público y a la sociedad en su conjunto. Esta estrecha relación entre la verdad y la reparación ha sido consagrada en los Principios y Directrices sobre el derecho a interponer recursos y obtener reparaciones que venimos analizando a lo largo de este estudio. Estos Principios recogen la satisfacción como una de las formas de reparación. Entre las medidas conducentes a la satisfacción los Principios mencionan varias que están estrechamente vinculadas con el derecho a la verdad, tanto en su dimensión de conocimiento como de reconocimiento. Así, el principio 22 menciona, entre otras medidas, “la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad; […] una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella; una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades;[…] conmemoraciones y homenajes a las víctimas; la inclusión de una exposición precisa de las violaciones ocurridas en la enseñanza de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como en el material didáctico a todos los niveles”.

    2. El derecho a la justicia
    El derecho a la justicia es un derecho con un amplio reconocimiento en el panorama jurídico internacional(2), reconocimiento y desarrollo en el que las Naciones Unidas han jugado un papel fundamental. Este derecho implica, en primer lugar, que los Estados tienen el deber de crear el entramado judicial necesario para la denuncia, la investigación y el enjuiciamiento de los presuntos casos de violaciones de los derechos humanos; en segundo lugar, el derecho a la justicia exige que los Estados extremen las medidas para evitar la impunidad ante violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos. Y es que la impunidad tiene efectos devastadores para las víctimas de las violaciones. La impunidad no sólo genera un enorme sentimiento de frustración y desencanto entre las víctimas y sus allegados, sino que también supone un obstáculo a la reparación, ya que, en parte, la reparación también tiene que ver con el enjuiciamiento y castigo de los responsables.

    3. El derecho a la reparación
    Una vez analizada la relevancia que tienen la verdad y la justicia en todo proceso de superación de un pasado conflictivo , a continuación nos vamos a detener en el tercer elemento fundamental: la reparación a las víctimas de las violaciones de los derechos humanos. Actualmente se está discutiendo mucho sobre su papel y, como consecuencia de ello, se han aprobado los Principios y Directrices sobre el derecho a la reparación, que establecen el marco para desarrollar un adecuado programa de reparaciones.
    En primer lugar, debemos subrayar que la reparación no es una panacea que va a solucionar todos los problemas relacionados con el pasado a los que se enfrentan las sociedades en transición. Ciertas secuelas de graves violaciones de derechos humanos son irreparables, tanto en su dimensión individual como colectiva. Ello convierte a todo lo relacionado con las reparaciones en un asunto muy espinoso, ya que todo proceso de reparaciones va a tener que acostumbrarse a convivir con demandas insatisfechas de los sobrevivientes durante mucho tiempo, como los casos de las madres-abuelas de Plaza de Mayo en Argentina o las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo en España, entre otros muchos, se encargan de corroborar.
    Esta reflexión nos conduce a la necesidad de enfocar las reparaciones como un proceso y no como un momento concreto en el que se llevan a cabo determinados actos simbólicos y se entregan a las víctimas algunos beneficios económicos y otro tipo de ayudas. Lo importante no son los objetos que pretenden la reparación de las víctimas sino los procesos que tienen lugar alrededor de esos objetos. Es por ello que las medidas simbólicas de reparación, muchas de ellas relacionadas con políticas de memoria, son tan importantes tanto para las víctimas individuales como para el conjunto de la sociedad; la reparación no es un fenómeno exclusivamente económico o material, sino que necesita de todo un conjunto de medidas que tienden a modificar el imaginario político y social en el que se tienen que insertar las víctimas.
    Otro de los ingredientes que no pueden faltar a la hora de condimentar un adecuado proceso de reparaciones es la integralidad. Un proceso de reparaciones tiene que ser integral, tanto en su vertiente externa como interna. A la integralidad externa ya hemos hecho referencia cuando hemos analizado las interconexiones entre la verdad, la justicia y la reparación. Un programa de reparaciones no se puede concebir sin, al mismo tiempo, avanzar en el ejercicio del derecho a la verdad y del derecho a la justicia. La reparación no puede convertirse en un mero sustituto de la verdad y la justicia, como en ocasiones se pretende, ya que ello equivaldría a querer comprar el silencio y la injusticia. Por su parte, la integralidad interna hace alusión a que las diferentes medidas de reparación a las víctimas y a la sociedad tienen que ser coherentes y apoyarse mutuamente. La reparación no tiene una dimensión meramente económica, sino que se tiene que abordar como un intento omnicomprensivo de reparar el daño causado a las víctimas y de buscar un nuevo equilibrio político y social, proceso en el que las diferentes medidas de reparación pueden jugar papeles distintos pero complementarios.
    Finalmente, otro de los elementos que debe estar presente en todo proceso de reparaciones es la participación de las propias víctimas. Son ellas las que han experimentado el sufrimiento y las que mejor conocen sus necesidades y sus prioridades en materia de reparación. El participar en el diseño del programa de reparaciones otorga a las víctimas la sensación de que se les reconoce, de que se les tiene en cuenta, lo que contribuye a generar un sentimiento de apropiación (de ownership) del proceso. Ello es algo esencial cuando lo que está en juego es la autoestima de las víctimas, víctimas que han sufrido mucho y cuya recuperación psicológica descansa en buena parte en ese sentimiento de reconocimiento público y de participación.

    La memoria
    El tema de las reparaciones se ha convertido en uno de los asuntos centrales de las agendas tanto políticas como jurídicas en el panorama interno e internacional. Tanto el Derecho Penal Internacional como, sobre todo, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos han ido prestando una atención cada vez mayor a las víctimas y a sus necesidades tras procesos graves de violencia marcados por violaciones de los derechos más básicos, lo que se ha concretado en un énfasis creciente en la reparación que se les debe a dichas víctimas. Un vigoroso y rotundo testimonio de esta creciente importancia de las reparaciones viene de la mano de los recién aprobados Principios y Directrices sobre el derecho a interponer recursos y obtener reparaciones, uno de los últimos hitos jurídicos en el tortuoso y no siempre sencillo camino de la aparición de un derecho de las víctimas a la reparación. En estos Principios la reparación adopta una fisonomía que va mucho más allá de la tradicional dimensión económica, incluyendo aspectos relacionados con la verdad, la justicia y, en último término, con la memoria como ingrediente esencial de todo proceso integral de reparaciones.
    "QUE IMPORTA EL PASADO, SI EL PRESENTE DE ARREPENTIMIENTO, FORJA UN FUTURO DE ORGULLO"

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    Respuesta: España no respeta los DDHH

    Amnistía y la física causa-chapa


    Cuando uno cree que lo peor de los ochenta ya ha pasado, contempla anuncios como el de la sorda de Amnistía Internacional, y le viene a las narices un tufo a tortilla de patatas recocida en aceite de colza que tira para atrás. A través de la ventana del patio trasero cree uno advertir el petardeo de un Seat 1600, y las voces de unos niños intercambiado el cromo de López Ufarte por dos del acabado Santillana.
    María, patata fría, sale a escena y empieza a marcarse un rollo que le deja a uno más helado que el Burmar-flash de limón pegado durante años en la pared del congelador del chiringuito y que al final le tocó a aquel pobre niño. Pongamos a funcionar la física progre de que 'a cadacausa le corresponde una chapa':

    YouTube - Anuncio Sordomuda Amnistía internacional - El poder de tu voz

    Mentir está muy feo, María, aunque se haga sin palabras. Me parece indecente que desde cualquier institución se fomente una conciencia-chapa; una conciencia robotizada en la que basta con un donativo (que además te cargan en la cuenta y te olvidas), para hacer creer que se ha ayudado desterrar el mal de este mundo. Una superconciencia planetaria carente de todo mérito personal, que sonrojaría al propio Bono (de U2). Ya ni se puede comparar con esas buenas señoras antiguas que con un pequeño óbolo salvaban el alma de diez mil chinitos. Al menos éstas tenían que hacer el esfuerzo de acercarse a por el monedero.
    María no es la sufrida chica Almodovar que baja comprarle las medicinas a su vecina del tercero mientras se lo monta con su hijo los viernes cuando sale del reformatorio. María es la personificación de Amnistía Internacional; en realidad María no ha salvado de la lapidación a nadie, ni ha opuesto un milímetro de su físico contra ese otro bigotes: Pinochet y su dictadura ¿Hacía falta decirlo? No, claro, María es Amnistía.
    ¿Pero de verdad Amnistía ayuda a la difusión de los Derechos Humanos, o simplemente es un subterfugio para devaluarlos? ¿Está Amnistía con la gente que respeta los Derechos Humanos, o está en contra de ellos? ¿Está Amnistía en los documentados campos de Concentración coreanos donde se tortura diariamente a cientos de miles de ser humanos, o está con los que permiten que sea el régimen que más ayuda humanitaria recibe del mundo, siendo éste el único sustento de la dictadura? ¿Está Aministía en los más de 1000 "Laogai"; los campos de concentración y de explotación esclavista chinos? ¿Está Amnistía en las improvisadas balsas cubanas que deparan una muerte atroz a muchos de los que se ven obligados a huir de Cuba por la falta de Derechos Humanos? ¿Tampoco verdad? Yo me quedo con este otro video que he encontrado:

    YouTube - Spot Amnistia Internacional, "El poder de tu voz", "Sordomuda"

    Estoy de acuerdo con este vídeo en que la Declaración de Derechos Humanos tiene 30 artículos que cada día están más comprometidos y virtualizados en Occidente. Y lo están precisamente por parte de partidos políticos y corrientes de opinión que alimentan los laureles de Amnistía y de los que Amnistía se nutre. Una de las constantes del radicalismo izquierdista (que ha estado copando los cuadros de Amnistía), es la de exagerar el garantismo, solo atribuible a las legislaciones democráticas, con la finalidad de llegar a impedir la aplicación de la ley. En los demás sistemas; las dictaduras comunistas y en las teocracias islámicas, lo de siempre: si acaso, la crítica lejana y sumisa.
    Por otro lado, AI se atribuye supuestos méritos que no le corresponden, o que no lo son para nada, como el de que la penas de muerte no se apliquen en muchos países, ya que ellos nada han tenido que ver; si acaso, que efectivamente se ha legislado en esa dirección que ellos defendían. Así cualquiera podría ponerse cualquier medalla, y más aún a toro pasado. Pero, ¿realmente no es ética la pena de muerte? Aún está por demostrar que privar del derecho a la vida a quien por su capricho ha privado del derecho a la vida de otros Seres humanos no sea ético, porque lo es. Ojo con eso, aunque abriría otro debate.
    Respecto a la tortura en España, para ponernos en casos más cercanos, Amnistía Internacional ha recogido puntillosamente denuncias de terroristas de ETA que acusaban a los funcionarios de torturas tales como las de enseñares banderas españolas cuando estaban en sus celdas; justo en momentos en que había gente secuestrada por ETA; hecho que apenas daba para medio párrafo en un informe anual. ¿Es a esas pocas líneas donde fueron parar ahí los veinte duros de María? Harto improbable.
    Sabemos que los regímenes socialistas europeos anteriores a la caída del muro se comprometieron formalmente a respetar los Derechos Humanos en sus países. Incluso el Estado chino en su Constitución afirma que se somete a la aplicación de los Derechos Humanos. ¿Realmente es así? Según ellos sí, porque su cinismo y su oportunismo no tiene límites. Según la miles de víctimas que sucumbieron en el pasado y las que hoy aún sufren su brutalidad, no. Pues este parece ser el modelo de Amnistía Internacional: gobiernos socialistas que formalmente defiendan los Derechos Humanos, pero que en esencia defienden el sistema socialista; básicamente contrario a los mismos.
    Solo hay que ver este otro vídeo de la misma campaña, para darse cuenta que AI pone en el mismo plano moral a Jefes de Estado de países cuyas legalidades son por principio contrarias a los Derechos Humanos, con Jefes de Estado de países cuyos sistemas legales defienden por principio los Derechos Humanos.

    YouTube - El Poder de tu Voz

    ¿Que sistema quiere Amnistía Internacional? ¿El liberal y democrático? ¿El socialista y comunista? ¿Defiende alguno? Creo que sería bueno que se posicionase sin ambages.
    "QUE IMPORTA EL PASADO, SI EL PRESENTE DE ARREPENTIMIENTO, FORJA UN FUTURO DE ORGULLO"

  5. #5
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    Josefo está desconectado excalibur
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    Respuesta: España no respeta los DDHH

    "Derechos Humanos" .

    Mejor las leyes naturales , de las que hablaron Grecia y los escolasticos. Estos Derechos onusianos y rusonianos ( por Rousseau) no sirven. Son abstracciones de un mal racionalismo, castillos de naipes que se derriban facilmente y son válidos para todo y para nada al mismo tiempo.
    Pero esto es lo "menos peor" ( Como decian en aquel programa de Chespirito. Un poco de humor no viene mal). Lo peor es que son una herramienta propagandistica mas , especialmente tentadora para demagogos y trepadores de todo tipo, y eso por una simple razon, son la FE moderna.
    Hablndo de lo que dijo Gothico, coincido en lo del autor de la nota. No digo que este mal , pero me recuerda a aquellos "derechistas" que dicen: "Fidel tambien viola los Derechos Humanos" . Valoro su valentia, pero explotando el concepto, usan la misma arma dialectica que el progresismo, la de los "Derechos Humanos" , juegan en su terreno, y asi es dificil vencerlos.
    Un ejemplo mas trivial: En Argentina, K, el despotricador profesional, casi no deja pasar discurso sin despotricar contra la decada del 90 y su antecesor Menem. A lo cual muchos se ven obligados a recordarle su cercania al susodicho en cierto tiempo , pero de esa forma, si la critica lo asocia a su enemigo retorico ( " es malo porque estuvo con Menem ", o "en realidad es como el" ) no es un gran daño el que le inflige, porque no hace mas que convalidar su discurso de que todo el mal se resume en aquel personaje y su gobierno, de nuevo, juegan en su terreno. Y no se trata de defender al otro, sino que es para demostrar la idea.
    Algo parecido ocurre con los famosos "Derechos Humanos".

    Espero no haberme desviado mucho ni haberlos aburrido.

    Saludos
    Última edición por Josefo; 09/07/2009 a las 04:16
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  6. #6
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    Respuesta: España no respeta los DDHH

    ¿SE RESPETAN LOS DERECHOS HUMANOS EN EE.UU?


    Como quien porta un candil para alumbrar la calle manteniendo a oscuras la casa, Estados Unidos emite periódicamente enjundiosos informes sobre la violación de los derechos humanos en todos los países del mundo, menos en uno: Estados Unidos. Olvidaron o, mejor dicho, no conocieron nunca la sentencia de Martí: «El que es falible, no debe dar fallo. El que puede ser juzgado no debe ser juez».
    Al parecer la comunidad internacional se cansó de tanto monopolio y arrogancia en relación con los derechos humanos, y decidió sentar en el banquillo de los acusados al falible juez.
    Numerosas Organizaciones No Gubernamentales norteamericanas como el Centro de Información sobre la Pena de Muerte y la Americam Bar Association, y juristas prestigiosos, en los últimos tiempos, han prestado particular atención a las violaciones de los derechos humanos en Estados Unidos. También las Naciones Unidas nombraron un Relator para que investigara lo concerniente a las irregularidades en relación con la aplicación de la pena de muerte.
    Y todas las investigaciones y estudios permiten llegar a la conclusión de que Estados Unidos es el «mayor violador» de los derechos humanos en el mundo.
    Queda así fuera de discusión que actualmente todas las candilejas alumbran la escena norteamericana, y que nos muestran lo siguiente:
    El primero, el elemental derecho a la vida, soporte de todos los demás, es ampliamente violado por las irregularidades en la aplicación de la pena de muerte. Es frecuente la imposición de esta sanción en procesos en que los acusados han sido pobremente defendidos. Tal es el caso de Donald Reynbolds y Billy Waldell, condenados a muerte en 1986 por considerarlos autores de un delito de violación. Después de 11 años en el pabellón de la muerte, fueron declarados inocentes, en virtud de una prueba de ADN realizada.
    Menos afortunado resultó el joven mexicano Ireneo Tristan Montoya quien fue condenado y ejecutado, sobre la base de una confesión que firmó en inglés --idioma que no conocía bien--, porque las autoridades le hicieron creer que se trataba de un documento sobre su deportación.
    Impresionante es el caso de Verneal Jimerson, condenado a muerte en Illinois. Posteriormente le fue revocada la sanción porque el único testigo que lo vinculaba con el homicidio por el que fue sancionado, retiró la acusación. Pero seis años después el mismo testigo --tras un trato con el Fiscal para obtener una sanción menor por otro delito que se le imputaba-- retomó a su declaración inicial acusatoria contra Jimerson, que fue condenado a muerte por segunda vez. Finalmente se le declaró inocente en una tercera instancia, en virtud de una prueba pericial que demostraba fehacientemente que él no había podido cometer el delito. Pero habían transcurrido 15 años.
    Otras violaciones a los derechos humanos que se denuncian es la aplicación de la pena máxima a jóvenes que al momento de producirse el delito eran menores de 18 años de edad. La legislación penal moderna considera a los menores de edad inimputables --siempre se considera como punto de partida la fecha en que se cometió el presunto delito y entre ciertas edades con una responsabilidad penal atenuada. Por ejemplo, el Código Penal cubano exime de responsabilidad penal a los menores de 16 años, para los jóvenes comprendidos entre 16 y 18 años establece que se les puede reducir los límites máximo y mínimo de la sanción imponible en la mitad y para los que fluctúen entre 18 y 20 en un tercio. Pero en 24 estados de la Unión norteamericana esos principios no rigen y se puede condenar --con frecuencia se realiza-- a menores de 18 años a cadena perpetua o muerte.
    También la ejecución de mujeres, universalmente proscrita, está presente en Estados Unidos. A comienzos de este año fueron ajusticiadas en Texas y la Florida, Karla Fayes Tucker y Judy Ruensiano. Y se encuentran en espera del momento fatal en los pabellones de la muerte 49 mujeres.
    Tampoco la libertad y la integridad física de las personas, y a veces también la propia vida, son respetadas por la policía y en las cárceles. Las investigaciones realizadas muestran cómo la policía es brutalmente represiva, y severo e inhumano el régimen carcelario.
    Amplia divulgación tuvo el caso del haitiano Abner Lovima, a quien la policía de Brooklyn torturó y le produjo graves lesiones intestinales y en la vejiga con un tubo de meta. Otro adolescente de 16 años de edad, Michael Jones, también en Nueva York, recibió 6 balazos cuando la policía disparó reiteradamente porque, montando una bicicleta, portaba una pistola... de agua. Y un tercero perdió la vida a manos de un agente policial, cuando un balón con el que jugaba un grupo de muchachos golpeó un costado del carro patrullero que tripulaba. Ambos casos fueron ampliamente difundidos.
    Un método de tortura de reiterado uso es el denominado «atar como un cerdo» que consiste en esposar manos y pies del detenido y atarlos a su espalda, para después arrojarlo al suelo como un balancín. Este tormento ha producido numerosas muertes por «asfixia posicional», pero continúa empleándose, como lo demuestra lo ocurrido a Anton Báez, que murió como consecuencia de esa práctica. Excepcionalmente en su caso el autor del crimen fue juzgado, pero resultó absuelto porque el Juez declaró que aunque se había demostrado su participación en el hecho no se había podido probar «más allá de toda duda razonable» que la tortura aplicada fuera la causa de la muerte.
    Otro mecanismo frecuentemente empleado por la policía son los «cinturones de electrochoque» que producen grandes dolores y terror. En Poniona, California, dos personas murieron al ser sometidas a estas prácticas inhumanas reiteradamente. También debe mencionarse el uso del gas lacrimógeno que es utilizado por 3.000 departamentos de policía, y ha producido la muerte a más de 60 personas que fueron rociadas con él.
    Pero si la policía aplica tales medidas a los detenidos, las prisiones no se quedan atrás, pues allí se reiteran aún con mayor impunidad, y se añaden algunos como «atar a retretes», que consiste en encadenar a los reclusos junto a ellos y así mantenerlos largos períodos.
    En una penitenciaría de Georgia un grupo represivo de guardianes, denominado Escuadrón Táctico, golpea sistemáticamente a los reclusos, y lo hace nada menos que a presencia del Director del establecimiento.
    En el caso de las prisiones de mujeres ocupa el primer lugar dentro de estos maltratos las violaciones por parte de los guardianes que, igualmente, cuando son denunciados siempre escapan a la sanción.
    Una característica de las violaciones de los derechos humanos en Estados Unidos, que no presenta ningún otro país, es que ha sido --y es-- un artículo de exportación. Los miembros de los cuerpos represivos de dictaduras militares, como la de Argentina y Chile fueron entrenados en la Escuela de las Américas y otras instituciones similares norteamericanas.
    Todo ese clima de violencia oficial que viola elementales derechos de la persona humana está generalizado en el país norteño, como lo revelan las cifras siguientes:
    Desde que se restableció la pena máxima --hoy está vigente en 38 estados de los 50 de la Unión--, le ha sido impuesta a 3.660 acusados, de los cuales 360 fueron ejecutados y 3.300 se encuentran pendientes de ajusticiamiento, entre ellos 49 mujeres. El pasado año fueron ejecutadas 74 personas.
    De los que perdieron la vida a manos del verdugo el 59% era afronorteamericano, hispano o perteneciente a otras minorías, cuyo conjunto no sobrepasa el 20% de la población del país. Y en Alabama el 69% de los ejecutados es negro. Y hay cifras que resultan muy impresionantes. Por ejemplo, en juicios por homicidio de 1.000 personas blancas fueron condenados a la pena máxima 93 afronorteamericanos, en tanto que por la muerte de 1.000 negros no fue condenado a esa pena ningún blanco.
    Igualmente los datos relativos a la privación de libertad son representativos. Posee Estados Unidos una de las poblaciones penales más alta --o la más alta-- del mundo: 1 millón 500.000 reclusos, entre los cuales se incluyen 74.730 mujeres. Y si a esa cifra se adicionan las medidas limitativas de la libertad, se alcanzan dimensiones astronómicas. Hasta julio del pasado año, 5 millones 500.000 --no hay error 5 millones 500.000-- personas sufrieron alguna de esas sanciones.
    Entre los que guardan prisión en cárceles cerradas con adultos se cuentan 3.000 menores de edad.
    Brutalidad policial y carcelaria, discriminación y xenofobia, aplicación de la pena de muerte a menores, incapacitados, mujeres e inocentes, son rutilantes ejemplos de cómo Estados Unidos «respeta» los derechos humanos: vida, libertad, igualdad, etc. Precisamente aquellos cuyas presuntas violaciones en otros países ponen hipócritamente mayor énfasis en denunciar.
    S.C.
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  7. #7
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    Respuesta: España no respeta los DDHH

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    Muchas veces lo que llaman derechos humanos son izquierdos humanos o torcidos humanos. Porque habla mucho de ellos la gente llamada de izquierda o son derechos retorcidos que no son tales (por ejemplo, el aborto).

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